Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 554 final

2021/0201(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2021) 554 final} - {SWD(2021) 551 final} - {SWD(2021) 609 final} - {SWD(2021) 610 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

   Razones y objetivos de la propuesta

La Comunicación «El Pacto Verde Europeo» 1 puso en marcha una nueva estrategia de crecimiento para la UE cuyo objetivo es transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Reafirma la ambición de la Comisión de aumentar sus objetivos climáticos y hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Asimismo, tiene como objetivo proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. La necesidad y el valor del Pacto Verde Europeo no han hecho sino aumentar a la luz de las gravísimas repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la salud y el bienestar económico de los ciudadanos de la Unión.

La lucha contra el cambio climático es un desafío urgente. En línea con las conclusiones científicas del Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), en torno a 2050 debe lograrse una huella neta de carbono igual a cero en todo el mundo y la neutralidad del resto de gases de efecto invernadero a lo largo de este siglo. Este desafío urgente exige que la UE intensifique sus medidas y demuestre su liderazgo mundial alcanzando la neutralidad climática de aquí a 2050. Este objetivo se establece en la Comunicación «Un planeta limpio para todos» La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra 2 . 

Basada en una exhaustiva evaluación de impacto, la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, Intensificar la ambición climática de Europa para 2030 3 propuso fijar objetivos más ambiciosos para la UE y presentar un plan integral para mejorar el objetivo vinculante de la Unión Europea para 2030 destinado a lograr de forma responsable, una reducción neta de las emisiones de al menos el 55 %. Fijar ahora objetivos más ambiciosos para 2030 permite ofrecer mayor certidumbre a los responsables políticos y los inversores, de modo que las decisiones que adopten en los próximos años no lleven a niveles de emisiones incompatibles con el objetivo de la UE de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050. El objetivo para 2030 está en consonancia con el objetivo del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo los 2 °C y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.

La Comunicación propone avanzar hacia una contribución más exigente para el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) y, como medida adicional, combinar las emisiones de gases de efecto invernadero distintos del CO2 de la agricultura con el sector UTCUTS, creando así un sector de la tierra con una nueva regulación (que cubra las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y otros usos del suelo). Esto puede promover sinergias entre las medidas de mitigación basadas en la tierra y permitir una formulación y aplicación de políticas más integrada a escala nacional y de la UE. El análisis en el que se basa la Comunicación muestra que el sector de la tierra podría llegar a ser climáticamente neutro en torno a 2035 de forma rentable y, posteriormente, generar más absorción de CO2 que emisiones de gases de efecto invernadero.

El Consejo Europeo refrendó el nuevo objetivo vinculante de la UE para 2030 en su reunión de diciembre de 2020 4 . También pidió a la Comisión que «evalúe la mejor manera de que todos los sectores económicos puedan contribuir al objetivo de 2030 y presente las propuestas necesarias a tal fin, acompañadas de un examen en profundidad del impacto medioambiental, económico y social en los Estados miembros, teniendo en cuenta los planes nacionales de energía y clima y revisando los márgenes de flexibilidad actuales».

A tal fin, la Legislación Europea sobre el Clima establece que el objetivo de neutralidad climática de la UE sea vinculante y fija metas más ambiciosas para 2030 al establecer para ese año el objetivo de una reducción neta de las emisiones de al menos el 55 % con respecto a 1990.

A fin de seguir el camino propuesto por la Legislación Europea sobre el Clima y aumentar este nivel de ambición para 2030, la Comisión ha revisado la legislación sobre clima y energía actualmente en vigor que se espera que reduzca las emisiones de gases en un 40 % de aquí a 2030 y en un 60 % para 2050.

El paquete legislativo «Objetivo 55», anunciado en el Plan del Objetivo Climático, es el componente más completo de los esfuerzos por aplicar el ambicioso nuevo objetivo climático para 2030 y todos los sectores económicos y las políticas deberán aportar su contribución.

El marco normativo inicial para el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS), establecido en el Reglamento (UE) 2018/841, se adoptó en 2018 y cubre las emisiones y absorciones de CO2 y las emisiones de gases de efecto invernadero de CH4 y N2O procedentes de la gestión de la tierra, los bosques y la biomasa durante el período comprendido entre 2021 y 2030. Contribuye al objetivo anterior de la Unión de reducción de emisiones en al menos el 40 % de aquí a 2030, en comparación con 1990, al garantizar que la suma de las emisiones totales no excede la suma de las absorciones totales generadas por el sector tras la aplicación de las normas contables y de la flexibilidad con los sectores del «reparto del esfuerzo» establecidos en el Reglamento (UE) 2018/842 (RRE).

La propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2018/841 como parte del paquete «Objetivo 55» pretende reforzar la contribución del sector UTCUTS al aumento del nivel de ambición climática global para 2030. A tal efecto, la propuesta: establece el objetivo global de la Unión de absorción neta de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2030; refuerza la obligación de los Estados miembros de presentar planes integrales de mitigación para el sector de la tierra y mejora los requisitos de seguimiento mediante tecnologías digitales; armoniza los objetivos con iniciativas políticas relacionadas de biodiversidad y bioenergía; determina el objetivo de la Unión de alcanzar en 2035 la neutralidad climática en el sector de la tierra (que combina el sector UTCUTS y el sector agrícola con emisiones distintas del CO2); e insta a la Comisión a presentar propuestas, de aquí a 2025, de contribución nacional al objetivo de 2035.

La modificación propuesta introduce solo cambios menores, no sustanciales, en el marco normativo UTCUTS para el primer período de cumplimiento, es decir, de 2021 a 2025. Por el contrario, con el inicio del segundo período de cumplimiento de 2026 a 2030, se produce un cambio significativo. A fin de simplificar la aplicación y el cumplimiento, las normas contables de la tierra inspiradas por el Protocolo de Kyoto, dejarán de aplicarse después de 2025, y la flexibilidad entre el sector UTCUTS y los sectores de «reparto del esfuerzo» se ajustará en consonancia con la Legislación Europea sobre el Clima. El objetivo global de la Unión de lograr unas absorciones netas de gases de efecto invernadero de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 se distribuirá entre los Estados miembros como objetivos nacionales para el período 2026-2030 y se basará en las emisiones y absorciones notificadas en los inventarios de gases de efecto invernadero y las zonas de tierras gestionadas. Se introducirá un nuevo sistema de gobernanza del cumplimiento del objetivo y se ajustará el mecanismo de flexibilidad en el uso de la tierra que aborda el riesgo de incumplimiento por parte de los Estados miembros. A partir de 2031, el ámbito de aplicación del Reglamento se ampliará para incluir las emisiones distintas del CO2 procedentes del sector de la agricultura, incluyendo así, por primera vez, todo el marco del sector de la tierra en un único instrumento de política climática.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El paquete de medidas sobre clima y energía «Objetivo 55» es un paso integral en la revisión de la legislación de la Unión para adaptarla a objetivos más ambiciosos en materia de clima en la UE. Todas las iniciativas del paquete están estrechamente relacionadas.

La presente propuesta legislativa complementa las propuestas realizadas en dicho paquete y mantiene la coherencia con:

a)la Revisión de la Directiva 2003/87/CE sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE 5 ;

b) el Reglamento (UE) 2018/842 sobre el reparto del esfuerzo 6 ;

c)la Modificación de la Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables 7 para aplicar el nuevo objetivo climático para 2030;

Hay también fuertes vínculos con otras iniciativas de la Comisión sobre la protección y mejora de las absorciones de carbono basadas en la naturaleza, la mejora de la resiliencia de los bosques de la UE al cambio climático, la recuperación de tierras y ecosistemas degradados, la rehumidificación de turberas y la promoción de la bioeconomía, incluido el uso de productos de madera aprovechada duraderos, respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad:

a) Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 8 ;

b) Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente 9 ;

c) [Estrategia forestal de la UE 10 ];

d) [Objetivos de la UE en materia de recuperación de la naturaleza 11 ];

e) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE 12 ;

f) Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano 13 ;

g) [Estrategia de la UE para la protección del suelo 14 ];

h) Una bioeconomía sostenible para Europa 15 ;

i) Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva 16 ;

j) Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero» 17 ;

k) Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE 18 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las propuestas del paquete «Objetivo 55» deben ser coherentes con todas las acciones y políticas de la UE y ayudar a esta a lograr el objetivo reforzado para 2030 y una transición justa y con éxito hacia el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050, como afirmó la Comisión en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo. Como tal, la presente iniciativa está vinculada a muchos otros ámbitos políticos, incluidas las políticas exteriores de la Unión.

La Comisión está desarrollando sus directrices de mejora de la legislación y las herramientas que la acompañan, con el objetivo de que todas las iniciativas de la UE cumplan el mandamiento verde: «no ocasionarás daños». 

El instrumento de asistencia técnica ayuda a los Estados miembros a diseñar y aplicar reformas. La ayuda se presta previa solicitud y abarca una amplia gama de ámbitos políticos, entre ellos, los planes de recuperación y resiliencia, la transición verde y cuestiones relacionadas con el UTCUTS.

El sector UTCUTS está conectado con todos los ecosistemas y actividades económicas que dependen de la tierra y de los servicios que presta. Por tanto, el Reglamento UTCUTS presenta sinergias con otras políticas de la UE que se ocupan de las actividades relacionadas con la tierra, principalmente la política agrícola común 19 , las políticas medioambientales y la política energética, en particular, en lo relativo a las energías renovables.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente; el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y en particular a luchar contra el cambio climático.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

El cambio climático es un problema que traspasa fronteras y que no puede resolverse exclusivamente mediante medidas nacionales o locales. La coordinación de la acción por el clima debe llevarse a cabo a escala europea y, cuando sea posible, mundial. La acción de la UE está justificada por el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Desde 1992, la Unión Europea trabaja para desarrollar soluciones conjuntas e impulsar medidas mundiales para combatir el cambio climático. Concretamente, las medidas a escala de la EU posibilitarán la consecución rentable del objetivo de reducción de las emisiones de 2030 y a largo plazo, garantizando, a su vez, la equidad y la integridad medioambiental. Los artículos 191 a 193 del TFUE confirman y detallan las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático.

La mejora del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 afectará a la mayoría de los sectores de la economía de la Unión, si no a todos. El objetivo mejorado puede requerir, además, respuestas políticas en muchos ámbitos, incluso más allá de la política climática, forestal y del uso de la tierra. Las medidas adoptadas por los Estados miembros en el marco del Reglamento UTCUTS tienen fuertes vínculos con otras políticas, en particular en los ámbitos de la agricultura, la biodiversidad y la protección de los hábitats, la adaptación, así como con la política energética debido a los aspectos relacionados con la energía renovable. Las interdependencias entre las distintas políticas tienen un efecto transnacional, los objetivos de reducción y absorción de emisiones se determinan por Estado miembro, y los principios en los que se basan los Estados miembros a la hora de notificar sus logros y medir sus avances hacia la consecución de sus objetivos individuales y de la UE en su conjunto, se establecen en el Reglamento (UE) 2018/1999 20 . Es imprescindible actuar a escala de la UE y las políticas coordinadas de la UE tienen muchas más posibilidades de producir una verdadera transformación hacia una economía climáticamente neutra de aquí a 2050.

Proporcionalidad

La presente propuesta cumple el principio de proporcionalidad ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para el período 2021-2030 de forma rentable, garantizando al mismo tiempo la equidad y la integridad medioambiental.

La Legislación Europea sobre el Clima establece el objetivo vinculante de la Unión para 2030 de una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990. La presente propuesta incluye gran parte de esas emisiones de gases de efecto invernadero y revisa el Reglamento UTCUTS a fin de alcanzar dicho objetivo.

Elección del instrumento

La mejor manera de alcanzar los objetivos de la presente propuesta es modificar el actual Reglamento UTCUTS, introduciendo cambios en el marco legislativo establecido para lograr los objetivos más ambiciosos de la Unión en materia de clima, y garantizar la aplicabilidad directa y uniforme de las disposiciones al mismo tiempo en toda la Unión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post/controles de la adecuación de la legislación existente

El Reglamento UTCUTS entró en vigor en 2018 pero se aplica desde principios de 2021, por lo que hasta ahora solo se han dado los primeros pasos para preparar su ejecución; estos primeros pasos han revelado algunos problemas de ejecución. En particular, el análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima (PNEC) 21 presentados por los Estados miembros a finales de 2019 puso de manifiesto que el sector UTCUTS no se ha tratado todavía como una parte integrante de las estrategias climáticas de los Estados miembros. El proceso de establecimiento de los niveles de referencia forestal de cada Estado miembro reveló las dificultades de aplicación de esta compleja norma contable y las actividades de desarrollo de la capacidad para ayudar a un gran número de Estados miembros a prepararse para la aplicación del Reglamento UTCUTS pusieron de manifiesto una serie de dificultades debidas a las lagunas de los sistemas nacionales de seguimiento y notificación.

Consultas con las partes interesadas

La evaluación inicial de impacto se publicó el 29 de octubre de 2020 durante cuatro semanas, para recabar observaciones y se recibió un total de 93 respuestas. Asimismo, a fin de recabar pruebas y garantizar una mayor transparencia, la Comisión organizó una consulta pública para cada propuesta, del 13 de noviembre de 2020 al 5 de febrero de 2021; 235 participantes respondieron a la consulta sobre la revisión del Reglamento UTCUTS. Los participantes mostraron su preferencia por unos objetivos de absorción más ambiciosos para el sector UTCUTS, una opción seleccionada por el 45 % de ellos (en su mayoría, el mundo académico, ciudadanos de la UE y ONG). En segundo lugar, el 35 % de los participantes, principalmente del sector privado, prefirió los objetivos para el sector de la tierra. La opción preferida del 20 % de los participantes, fundamentalmente las administraciones públicas, fue una mayor flexibilidad del RRE. El anexo 2 de la evaluación de impacto de la presente propuesta ofrece un resumen detallado de las observaciones formuladas con respecto a la evaluación inicial de impacto y de los resultados de la consulta pública.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La evaluación cuantitativa de la repercusión económica, social y medioambiental se basa en la modelización económica integrada del uso de la tierra realizada por el IIASA (Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados) con los modelos GLOBIOM y G4M. La hipótesis normativa (MIX) tiene en cuenta las demandas probables de biomasa de otros sectores y sigue los supuestos de la hipótesis 1.5TECH de la estrategia a largo plazo de la UE 22 23 . La hipótesis MIX prevé que el sumidero neto de carbono del sector UTCUTS de aquí a 2030 estará en niveles similares a los del período 2016-2018. La repercusión de las medidas concretas para la reducción de las emisiones o el aumento de las absorciones se modelizó con curvas de costes marginales de reducción. Este análisis demostró que pueden obtenerse aumentos significativos en el sumidero de carbono de la tierra a un coste relativamente bajo (5-10 EUR/tonelada de CO2). Asimismo, mostró que las reducciones rentables de emisiones requieren medidas en todos los usos de la tierra, por ejemplo, la mejora de la gestión forestal, la repoblación forestal, evitar la deforestación de las zonas boscosas, la retirada de tierras de la producción en suelos orgánicos y la mejora de las estrategias de gestión de cultivos en terrenos agrícolas.

Se obtuvo información sobre la contribución del sector UTCUTS al Pacto Verde a través de un contrato de servicios llevado a cabo por un consorcio de expertos externos, que se centró, entre otras tareas, en los problemas, objetivos y opciones para la revisión del Reglamento UTCUTS y el análisis de los informes presentados por los Estados miembros en virtud de la Decisión UTCUTS (Decisión n.º 529/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo).

Se recopiló información adicional a través de numerosos estudios externos como el estudio de cumplimiento del UTCUTS, el desarrollo de capacidades para los inventarios de gases de efecto invernadero, el estudio piloto sobre la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, etc.

Evaluación de impacto

Las evaluaciones de impacto de las distintas iniciativas se basan en hipótesis de modelización integrada que reflejan la interacción de los diferentes instrumentos políticos con los operadores económicos, a fin de garantizar la complementariedad, la coherencia y la eficacia en la consecución de las aspiraciones climáticas para 2030 y 2050.

La evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta completa el análisis efectuado en la evaluación de impacto de 2020 como apoyo al Plan del Objetivo Climático para 2030. Esto constituyó la base analítica para establecer el objetivo de una reducción neta de emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990, el objetivo de neutralidad climática en el sector de la tierra para 2035 y el objetivo de neutralidad climática para toda la Unión de aquí a 2050.

Por otra parte, la evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta se ha elaborado y desarrollado conforme a las orientaciones aplicables de mejora de la legislación y a la recomendación del Comité de Control Reglamentario, que emitió un dictamen positivo con reservas el 19 de abril de 2021. Las mejoras sugeridas por el Comité se abordaron en la versión final.

   Problemas y objetivos

La evaluación de impacto detectó tres problemas principales con sus correspondientes causas y objetivos.

El primer problema es que las absorciones de carbono en el sector de la tierra han ido disminuyendo en los últimos años debido al aumento de las tasas de tala relacionado con la demanda de madera y el envejecimiento de los bosques, las continuas emisiones procedentes de suelos orgánicos, las catástrofes naturales y la falta de incentivos políticos y financieros. Por tanto, el primer objetivo de la presente propuesta es detener y revertir esta tendencia, en consonancia con la aspiración de lograr un sector de la tierra climáticamente neutro en 2035.

El segundo problema es la insuficiente integración del sector de la tierra en las políticas climáticas, debido a que los sectores de la agricultura y el UTCUTS no cuentan con un objetivo integrado, están cubiertos por dos instrumentos legislativos diferentes y están vinculados por normas de flexibilidad que presentaban algunas limitaciones. El correspondiente objetivo es garantizar un marco político justo, flexible e integrado en materia de clima para incentivar una elaboración y aplicación de políticas eficaz y mejorar unas medidas de mitigación rentables y sinérgicas en el sector de la tierra. Se trata de algo de particular importancia si se tiene en cuenta el elevado potencial para aumentar las sinergias entre las medidas de mitigación del cambio climático y las medidas de protección del medio ambiente relacionadas con la gestión de la tierra, tanto en zonas agrícolas y forestales como en zonas naturales o seminaturales. La recuperación de ecosistemas ricos en carbono y el uso sostenible de los suelos y los bosques contribuirán a abordar la crisis climática y de biodiversidad.

El tercer problema es que las normas de contabilidad, seguimiento y notificación establecidas el actual Reglamento UTCUTS plantean dificultades de aplicación: en particular, el proceso de establecimiento de los niveles de referencia forestal ha resultado complicado y sigue habiendo muchas lagunas en la exactitud de las estimaciones del UTCUTS. Este problema se corresponde con el objetivo de simplificar las normas contables y explotar las oportunidades que ofrecen las tecnologías y conjuntos de datos de seguimiento de la tierra para controlar mejor el rendimiento del sector UCTUCTS en materia de clima.

   Opciones normativas

A partir de este análisis y de los elementos esbozados en la Comunicación «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030», la evaluación de impacto describió tres opciones.

La primera opción estudia formas alternativas de diseñar los objetivos naciones del UTCUTS, suponiendo que no existe un canal de flexibilidad entre el sector UTCUTS y los sectores del RRE. Un modo propuesto de llevarlo a cabo es simplificar el valor de referencia contable para las tierras forestales gestionadas utilizando una media histórica en lugar del nivel de referencia forestal. Otra manera sería fijar un único objetivo de absorción basado en todas las emisiones y absorciones notificadas en el inventario y distribuirlo entre los Estados miembros en función de las emisiones y absorciones recientes y de la superficie de tierras gestionadas; el objetivo de la UE se establece en consonancia con una trayectoria hacia un sector de la tierra climáticamente neutro en 2035.

La segunda opción también fija un objetivo único de absorción basado en las emisiones y absorciones notificadas, pero propone un objetivo de la EU más bajo para 2030 correspondiente a los resultados recientes del sector UTCUTS (es decir, la media del período 2016-2018); al añadir la posibilidad de generar créditos UTCUTS por cumplimiento de los objetivos del RRE, esta opción crea incentivos para superar los objetivos del UTCUTS, alcanzando potencialmente un nivel de absorciones en línea con una trayectoria hacia un sector de la tierra climáticamente neutro en 2035.

La tercera opción combina las emisiones del sector agrícola y las emisión y absorciones del sector UTCUTS en un único pilar del «sector de la tierra», y consta de tres elementos: un proceso de planificación para garantizar la neutralidad climática basada en el suelo en 2035, objetivos nacionales vinculantes para el sector de la tierra en 2030 y objetivos nacionales vinculantes para el sector de la tierra en 2035.

La opción preferida es combinar objetivos nacionales del sector UTCUTS simplificados y más ambiciosos en 2030 (como en la opción 1.2 o en la opción 2, dependiendo de los objetivos del RRE) con un objetivo a escala de la UE de neutralidad climática basada en la tierra en 2035. Dicha opción también incluye un proceso de planificación para la mitigación del cambio climático basada en la tierra, objetivos nacionales en materia de tierra para 2035, que se establecerán en una fase posterior, y requisitos de seguimiento y notificación actualizados.

Adecuación a la reglamentación y simplificación

De acuerdo con el compromiso de la Comisión de «Legislar mejor», la propuesta se ha elaborado de forma inclusiva, sobre la base de la transparencia y de la interacción constante con las partes interesadas.

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 24 . En concreto, contribuye al objetivo de un elevado nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible establecido en el artículo 37 de dicha Carta.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias para los Estados tienen que ver con la posibilidad de comercializar los excedentes cuando superen sus objetivos y con la necesidad de un seguimiento y notificación de alta calidad en el sector UTCUTS que suponga, por ejemplo, la reutilización de programas de la UE (como Copernicus) y fuentes de datos ya utilizadas para otras políticas.

La presente propuesta prevé una revisión exhaustiva en 2025 de los datos de los inventarios nacionales presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 («el Reglamento sobre la gobernanza»). La revisión permitirá a la Comisión determinar los objetivos anuales de los Estados miembros para el UTCUTS correspondientes al período 2026-2030 sobre la base de la media de emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro durante los años 2021, 2022 y 2023. La revisión actualizará también la trayectoria de asignación de emisiones de 2030 para el RRE y revisará las asignaciones anuales correspondientes a los años 2026 a 2030. Asimismo, se mantendrá la revisión exhaustiva de 2027 a efectos del cumplimiento prevista en el Reglamento sobre la gobernanza. Estas tareas requerirán el apoyo de un contratista externo, a un precio estimado de 2 millones EUR por cada revisión (2025 y 2027).

También se requerirá legislación derivada que establezca normas detalladas relacionadas con el UTCUTS en el registro de la Unión, así como el seguimiento y la notificación de las emisiones y la verificación de los informes de cumplimiento. La aplicación requerirá cambios complejos en materia de TI en el registro de la Unión para abordar los nuevos tipos de derechos de emisión relacionados con flexibilidad del Reglamento UTCUTS y el RRE, y los nuevos operadores (los Estados miembros).

Asimismo, tras el cambio en 2026 del mecanismo de notificación y cumplimiento, la aplicación requerirá la actualización y mejora del seguimiento mediante la Agencia Europea de Medio Ambiente y servicios de datos conexos en el marco del programa Copernicus.

Las repercusiones en el presupuesto de la UE se presentan en la ficha financiera legislativa adjunta. Las opciones de desarrollo de TI y contratación pública estarán sujetas a la aprobación previa del Consejo de Tecnologías de la Información y Ciberseguridad de la Comisión Europea.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación y notificación

Una notificación transparente y periódica de las obligaciones de los Estados miembros acompañada de rigurosos controles de cumplimiento son elementos fundamentales para garantizar el progreso en el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones a largo plazo de la UE. La iniciativa se desarrolla a partir de un proceso basado en los planes nacionales integrados de energía y clima y en el sólido marco de transparencia con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero y otra información climática que figura en el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. La Comisión utilizará, entre otras cosas, la información notificada por los Estados miembros en el marco de dicho Reglamento como base para la evaluación periódica de los progresos realizados, lo que incluye la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas, las previsiones y la adaptación. La Comisión también hará uso de esa información en las revisiones de la aplicación de la normativa medioambiental y el seguimiento de los programas de acción en materia de medio ambiente. La información obtenida de los Estados miembros puede completarse con observaciones atmosféricas sistemáticas tanto in situ como por teledetección, como las realizadas por Copernicus.

La mejora de la calidad del seguimiento y notificación de las emisiones y absorciones en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura adquiere mayor importancia con la introducción del objetivo de reducción neta de emisiones de la UE basado en las cifras notificadas en los inventarios de gases de efecto invernadero. La coherencia con otras políticas de la UE que también dependen del seguimiento de la tierra, como la política agrícola común, las políticas de biodiversidad y la Directiva sobre energías renovables, tiene también una gran importancia, ya que proporciona importantes sinergias administrativas y de costes. Gracias a la evolución de las tecnologías de vigilancia terrestre, son muchas las opciones existentes para supervisar los cambios en el uso de la tierra a bajo precio y de forma oportuna (por ejemplo, utilizando enfoques basados en la teledetección, también desde los satélites Sentinel de Copernicus o los servicios disponibles en el mercado). Contar con datos geoespaciales digitales oportunos que abarquen toda la UE no solo facilitarán la notificación de los gases de efecto invernadero (GEI) sino que orientará también las medidas de mitigación a aquellas zonas con mayor potencial de reducción de emisiones y, de forma más general, posibilitará la actuación en materia de medio ambiente, la biodiversidad, la protección de la naturaleza y la planificación del uso de la tierra. Por lo tanto, es de capital importancia actualizar el enfoque de seguimiento del Reglamento UTCUTS, introduciendo condiciones de igualdad para todos los Estados miembros en cuanto al uso de enfoques comparables y normalizados en consonancia con las herramientas y tecnologías disponibles, lo cual garantizará, además, la adopción de las mejores prácticas de seguimiento.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Los cambios más importantes en el marco jurídico del UTCUTS que contribuyen a alcanzar objetivos climáticos más ambiciosos en la Unión tienen que ver con los siguientes artículos:

Artículo 2. Ámbito de aplicación

En el Reglamento modificado, el ámbito de aplicación inicial que establece las «categorías contables de tierras» se aplica únicamente en el período 2021-2025. Los humedales gestionados se incluyen en el ámbito de aplicación de la modificación para 2021-2025 únicamente en el caso de aquellos Estados miembros que notificaron su intención de incluirlos antes del 31 de diciembre de 2020 (opción seleccionada solo por dos Estados miembros).

El ámbito de aplicación para el período 2026-2030 se basa directamente en las emisiones y absorciones notificadas para el inventario de gases de efecto invernadero de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 y refleja exactamente las categorías de notificación establecidas en el formulario común para los informes recogido en las directrices para la presentación de informes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (por ejemplo, las turberas y la extracción de turba se incluyen en la categoría de notificación «humedales»).

El ámbito de aplicación para un sector combinado del uso de la tierra y la agricultura con emisiones distintas del CO2 a partir de 2031 se introduce en el último apartado, que refleja también las categorías de notificación establecidas en el formulario común para los informes.

Artículo 4. Compromisos y objetivos

En el artículo 4 original, el término «compromisos» se utilizó para expresar la obligación sin un objetivo numérico específico. En nuevo artículo 4 «Compromisos y objetivos» se revisará para reflejar los tres períodos:

Compromisos para 2021-2025

Con arreglo a las normas actuales, los Estados miembros se comprometen a garantizar que las emisiones de gases de efecto invernadero no superen las absorciones calculadas como la suma de las emisiones totales y las absorciones totales en las categorías contables definidas en el ámbito de aplicación (artículo 2, apartado 1); el «compromiso de deuda cero». Estos compromisos se limitarán únicamente al primer período de aplicación del Reglamento modificado, es decir, de 2021 a 2025.

Objetivos de los Estados miembros para 2026-2030

Para el período comprendido entre 2026 y 2030, el objetivo fijado para la Unión será alcanzar, para 2030, unas absorciones netas de 310 millones de toneladas de emisiones equivalentes de CO2, basadas en el inventario de gases de efecto invernadero de los años 2016, 2017 y 2018. El objetivo de la Unión de lograr unas absorciones netas de 310 millones de toneladas de emisiones equivalentes de CO2 se distribuirá entre los Estados miembros a fin de establecer objetivos nacionales vinculantes de absorción neta mínima que deberán alcanzarse en 2030 con arreglo a un cuadro que figura en el anexo II bis.

Hay dos cuestiones que hacen que sea preferible utilizar datos recientes. En primer lugar, el punto de partida de la trayectoria debería estar lo más cercano posible al período de cumplimiento. Esto tiene el efecto técnico de eliminar la necesidad de establecer un índice de referencia como el nivel de referencia forestal. En segundo lugar, los inventarios del UTCUTS, partiendo de la presentación de 2023, serán los primeros que se ajusten a las condiciones del Reglamento sobre la gobernanza y, por tanto, de un nivel más elevado. En 2025, basándose en los resultados de una revisión exhaustiva del inventario de gases de efecto invernadero notificado, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se determinarán los objetivos anuales basados en las emisiones y absorciones verificadas de los años 2021, 2022 y 2023 para cada Estado miembro. Por tanto, los últimos datos revisados serán la base para establecer la trayectoria de objetivos anuales para el período 2026-2029 hacia la consecución de los objetivos nacionales de absorción para 2030.

El objetivo de 2030 será el punto de partida del camino del sector de la tierra entre 2030 y 2050 hacia la consecución de la neutralidad climática de la economía en su conjunto, y permitirá controlar los avances hacia la neutralidad de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2050.

Compromisos con la neutralidad climática en 2035

A partir de 2031, el sector UTCUTS incluirá las emisiones distintas del CO2 procedentes del sector agrícola y el Reglamento modificado tendrá como objetivo lograr la neutralidad climática en las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero de toda la Unión en los sectores combinados, a más tardar en 2035, reduciendo las emisiones a cero para dicha fecha y generando emisiones negativas a partir de entonces. Los Estados miembros están obligados a contribuir para alcanzar el objetivo colectivo y deben explicar, antes de junio de 2024, de qué manera piensan lograr este objetivo en sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados. Teniendo en cuenta los planes presentados, la Comisión propondrá, antes de finales de 2025, objetivos individuales para los Estados miembros y medidas a escala de la UE para el período posterior a 2030. Los objetivos individuales de los Estados miembros para después de 2030 serán objeto de una evaluación de impacto y de una nueva propuesta legislativa.

A partir de 2036, el sector combinado deberá generar más absorciones de carbono para equilibrar las emisiones restantes de otros sectores, sobre la base de un sólido mecanismo de certificación de la absorción de carbono. Este marco político podría comenzar a combinar progresivamente el sector de la tierra con otros sectores (distintos de la agricultura) que hayan agotado sus posibilidades de reducción de emisiones o que hayan alcanzado, por ejemplo, reducciones de emisiones de más del 90 %. De este modo, se mantendría un incentivo para aumentar de forma constante las absorciones de carbono en los sectores combinados hasta 2050.

Artículo 9. Contabilidad aplicable a los productos de madera aprovechada

La Comunicación Intensificar la ambición climática de Europa para 2030 apunta a iniciativas relacionadas con la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas y la certificación de las absorciones de carbono que deben generalizarse en la trayectoria hacia 2030. Por tanto, deben promoverse estos nuevos modelos de negocio destinados a aumentar el secuestro de carbono y, al mismo tiempo, los usuarios de la tierra deben hacer todo lo necesario para evitar que se siga agotando su reserva de carbono, especialmente en los suelos.

La propuesta introducirá una vía más explícita hacia nuevos productos (materiales de construcción, fibras/polímeros) y redirigirá el sentido del artículo para que sea un encabezamiento para la certificación de la absorción de carbono o de la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, englobando los productos de madera aprovechada como un ejemplo de ello.

Artículo 12. Flexibilidades generales

Conforme al Reglamento modificado, los Estados miembros ya no podrán «acumular» los excedentes de absorciones al final del período 2021-2025. No obstante, la modificación garantiza la asignación de una parte del excedente de absorciones de los Estados miembros a finales del período 2021-2025 a un mecanismo de flexibilidad establecido en el segundo período, de 2026 a 2030 (véase el nuevo artículo 13 ter).

Asimismo, los Estados miembros estarán obligados a informar sobre el uso de los ingresos procedentes del comercio y se espera que reinviertan dichos ingresos en proyectos climáticos.

Artículo 13. Flexibilidad de las tierras forestales gestionadas

El ámbito de aplicación del actual artículo 13 se limitará al período contable comprendido entre 2021 y 2025, siendo la flexibilidad total disponible una parte del excedente de flexibilidad que los Estados miembros no hayan utilizado durante el período 2021-2025 con arreglo al artículo 13.

Se espera que tras el primer período haya un excedente, puesto que, actualmente, las absorciones netas de los bosques en la mayoría de los Estados miembros son considerablemente superiores a los niveles de referencia forestal adoptados. En consecuencia, casi todos los Estados miembros con abundantes bosques cumplirán, con toda probabilidad, sus compromisos para el período 2021-2025 recogidos en el Reglamento UTCUTS, sin necesidad de hacer uso de su flexibilidad. Es, por tanto, probable que quede sin utilizar una parte significativa de la flexibilidad disponible, que puede abastecer al nuevo mecanismo para la redistribución de cualquier compensación no utilizada de los terrenos forestales gestionados para los Estados miembros que se hayan visto afectados por perturbaciones naturales.

Asimismo, en el Reglamento modificado, se eliminará la actual disposición relativa a la flexibilidad especial para Finlandia y se sustituirá por el artículo 13 bis.

Artículo 13 bis. Compensaciones adicionales

Al igual que en el artículo 13, la aplicación de este artículo se limitará a la contabilización con respecto al primer período de cumplimiento correspondiente a 2021-2025, y el motivo principal de su introducción es evitar cualquier ambigüedad en la interpretación del alcance de la flexibilidad especial asignada a Finlandia.

La modificación establecerá la cantidad de compensación disponible en 5 millones de toneladas de emisiones equivalentes de CO2, es decir, la mitad de la cantidad actual, ya que será aplicable únicamente hasta finales de 2025. Asimismo, la compensación destinada a las tierras forestales cuya conversión en «otras tierras» se haya notificado se limitará hasta finales de 2017. La compensación podrá utilizarse solo para fines de cumplimiento del compromiso 2021-2025, y se garantizará que no se utilizan créditos para el comercio ni se acumulan para el segundo período de 2026-2030.

Artículo 13 ter. Mecanismo de flexibilidad en el uso de la tierra correspondiente a los años 2026 a 2030

Teniendo en cuenta que el cambio hacia el objetivo nacional basado en la notificación hará que los actuales artículos 10 (Perturbaciones naturales) y 13 (Flexibilidad de las tierras forestales gestionadas) sean redundantes a partir de 2025, el Reglamento modificado introduce un nuevo mecanismo de flexibilidad para el período 2026-2030 a fin de ayudar a los Estados miembros a abordar las incertidumbres del sector, en particular, las debidas a catástrofes naturales. Funcionará conforme a principios similares al actual artículo 13, ampliando el ámbito de aplicación de las tierras forestales a todas las tierras pertinentes para el cumplimiento del objetivo. El mecanismo se ocuparía entonces de cualquier disminución imprevista de las absorciones netas en todas las categorías de tierras, no solo las forestales, debida a plagas, incendios y tormentas, a condición de que los Estados miembros presenten pruebas claras con arreglo a criterios existentes (anexo VI).

Los nuevos elementos (en comparación con el artículo 13 original) serán los siguientes:

durante el período 2026-2030, podrán utilizarse unidades del mecanismo de flexibilidad para cubrir la totalidad del ámbito de aplicación entre el objetivo y la notificación en cada Estado miembro, no sólo para las tierras forestales.

El acceso al mecanismo de flexibilidad en 2032 correspondiente al período 2026-2030, se establece en la mitad de la cantidad fijada en el anexo VII, es decir, 178 millones de toneladas de emisiones equivalentes de CO2.

Toda cantidad no utilizada podría reasignarse a los Estados miembros mediante Decisión de la Comisión y a través del registro cuando estos demuestren la necesidad, en particular, en relación con perturbaciones naturales, con arreglo a los principios del anexo VI y haya superado los niveles predefinidos por Estado miembro en el anexo VII.

Artículo 13 quater. Gobernanza de los objetivos

Con el cambio hacia objetivos nacionales anuales para las absorciones netas en el período comprendido entre 2026 y 2030, se introducirán principios similares a los existentes en el marco de cumplimiento del Reglamento sobre el reparto del esfuerzo, Reglamento (UE) 2018/842, como una penalización por incumplimiento del 8 % en función de la deficiencia en el cumplimiento del objetivo para 2030, con respecto a la posterior fijación del objetivo o la asignación después de 2030. En caso de que un Estado miembro no cumpla su objetivo para 2030 al final del segundo período de cumplimiento, a pesar de la opción de transferencia desde otro Estado miembro y la parte correspondiente del mecanismo de flexibilidad, la diferencia entre su objetivo para 2030 y la reducción neta de emisiones realmente alcanzada en 2030 se añadirá a su objetivo al objetivo fijado para 2031.

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1999

La razón por la que el Reglamento (UE) 2018/1999 25 se modifica junto con el Reglamento 2018/841, es que incluye las normas de seguimiento y notificación de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y para el seguimiento de los avances de los Estados miembros en la consecución de los objetivos establecidos por el Reglamento (UE) 2018/841. 

La modificación del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1999 refleja en los planes nacionales de energía y clima los objetivos nacionales fijados para el período 2026-2030 y el compromiso de neutralidad climática en 2035. La modificación del artículo 38 permite llevar a cabo una revisión exhaustiva de los datos del inventario nacional en 2025, para poder establecer los objetivos nacionales anuales de los Estados miembros para el período 2026-2030. Asimismo, la modificación de la parte 3 del anexo V, establece medidas que aumentan la exactitud del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector UTCUTS.

2021/0201 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 26 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 27 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París»). Las Partes han acordado mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C en relación con los niveles preindustriales y proseguir os esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles.

(2)El núcleo de la Comunicación «El Pacto Verde Europeo», adoptada por la Comisión el 11 de diciembre de 2019, es abordar los retos relacionados con el clima y el medio ambiente y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París 28 . La necesidad y el valor del Pacto Verde Europeo no han hecho sino aumentar a la luz de las gravísimas repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la salud y el bienestar económico de los ciudadanos de la Unión.

(3)La Unión se comprometió a reducir, de aquí a 2030, las emisiones netas de gases de efecto invernadero en el conjunto de su economía en al menos un 55 % con respecto a los niveles de 1990 en el compromiso actualizado de las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas a la Secretaría de la CMNUCC el 17 de diciembre de 2020 29 .

(4)En el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 , la Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir para 2030 las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990. Se espera que todos los sectores de la economía contribuyan a alcanzar este objetivo, también el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. La contribución de absorciones netas al objetivo climático de la Unión para 2030 se ha limitado a 225 millones de toneladas equivalentes de CO2. En el contexto del Reglamento (UE) 2021/1119, la Comisión reiteró en una declaración correspondiente su intención de proponer una revisión del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 , en consonancia con la aspiración de aumentar las absorciones netas de carbono hasta niveles superiores a 300 millones de toneladas equivalentes de CO2 en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura de aquí a 2030.

(5)A fin de contribuir al aumento del objetivo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos un 40 % a un 55 % como mínimo, por debajo de los niveles de 1990, deberían establecerse objetivos anuales vinculantes para cada Estado miembro en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el período comprendido entre 2026 y 2030 [por analogía a las actuales asignaciones de emisiones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 ], lo que se traduciría en un objetivo de absorciones netas de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 para la Unión en su conjunto en 2030. La metodología utilizada para establecer los objetivos nacionales para 2030 debe tener en cuenta la media de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero de los años 2016, 2017 y 2018 notificadas por cada Estado miembro y reflejar los resultados actuales en materia de mitigación del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y el porcentaje de superficie de tierra gestionada en la Unión correspondiente a cada Estado miembro, teniendo en cuenta la capacidad de dicho Estado miembro para mejorar sus resultados en el sector a través de prácticas de gestión o cambios en el uso de la tierra que beneficien al clima y la biodiversidad.

(6)Los actuales objetivos vinculantes de absorciones netas de gases de efecto invernadero deben determinarse para cada Estado miembro mediante una trayectoria lineal. La trayectoria debería comenzar en 2022, sobre la media de las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas por dicho Estado miembro durante 2021, 2022 y 2023 y finalizar en 2030 en el objetivo establecido para ese Estado miembro. Debe introducirse un concepto de corrección técnica para los Estados miembros que mejoren su metodología de cálculo de las emisiones y absorciones. Debe añadirse una corrección técnica al objetivo de dicho Estado miembro correspondiente al efecto del cambio de la metodología en los objetivos y el esfuerzo de dicho Estado miembro por alcanzarlos, a fin de respetar la integridad medioambiental.

(7)La Comunicación de 17 de septiembre de 2020 titulada Intensificar la ambición climática de Europa para 2030 33 esbozó una opción para combinar las emisiones de gases de efecto invernadero distintas del CO2 procedentes de la agricultura con las absorciones del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, creando así un sector de la tierra con una nueva regulación. Esta combinación puede promover sinergias entre las medidas de mitigación del cambio climático basadas en la tierra y permitir una formulación y aplicación de políticas más integrada a escala nacional y de la Unión. A tal fin, debe reforzarse la obligación de los Estados miembros de presentar planes integrados de mitigación para el sector de la tierra.

(8)El sector de la tierra tiene potencial para ser climáticamente neutro de aquí a 2035 de manera rentable y rápida, y, en consecuencia, generar más absorciones de gases de efecto invernadero que emisiones. Un compromiso colectivo destinado a lograr la neutralidad climática en el sector de la tierra en 2035 a escala de la UE puede ofrecer la necesaria seguridad en la planificación para impulsar medidas de mitigación basadas en la tierra a corto plazo, teniendo en cuenta que puede llevar muchos años que dichas medidas produzcan los resultados de mitigación del cambio climático deseados. Asimismo, se prevé que el sector de la tierra se convierta en el sector más importante del perfil de flujo de gases de efecto invernadero de la UE en 2050. Por ello, es especialmente importante anclar este sector a una trayectoria que pueda efectivamente cumplir con el objetivo de neutralidad climática para 2050. Para mediados de 2024 los Estados miembros deben presentar sus planes nacionales integrados de energía y clima actualizados, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 . Los planes deben incluir las correspondientes medidas mediante las cuales cada Estado miembro contribuya mejor al objetivo de neutralidad climática en el sector de la tierra a escala de la UE en 2035. Sobre la base de estos planes, la Comisión debe proponer objetivos nacionales que garanticen que las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y en los sectores agrícolas con emisiones distintas del CO2 de la UE en su conjunto, estén al menos equilibradas para 2035. Al contrario que el objetivo de neutralidad climática para el sector de la tierra de aquí a 2035 a escala de la UE, dichos objetivos nacionales serán vinculantes y exigibles a cada Estado miembro.

(9)Las normas contables establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 10 del Reglamento (UE) 2018/841 se diseñaron para determinar en qué medida los resultados de mitigación en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura podrían contribuir al objetivo de la UE para 2030 de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero del 40 %, que no incluía el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. A fin de simplificar el marco reglamentario para dicho sector, las actuales normas contables no deberían aplicarse después de 2025 y el cumplimiento de los objetivos nacionales de los Estados miembros debería verificarse sobre la base de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero notificadas. De esta manera se garantiza la coherencia metodológica con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 35 , con el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 y con la determinación del nuevo objetivo de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 %, que incluye también el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(10)A fin de mejorar las absorciones de gases de efecto invernadero, los agricultores o los gestores forestales necesitan un incentivo directo para almacenar más carbono en sus tierras y sus bosques. De aquí a 2030 deben implantarse, cada vez en mayor medida, modelos de negocio basados en incentivos para la captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas y en la certificación de absorciones de carbono. Dichos incentivos y modelos de negocio mejorarán la mitigación del cambio climático en la bioeconomía, también mediante el uso d productos de madera aprovechada duraderos, respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad y la economía circular. Por lo tanto, deben introducirse nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, además de los productos de madera aprovechada. Los nuevos modelos empresariales y las prácticas agrícolas y de gestión de tierras destinadas a mejorar las absorciones contribuyen a un desarrollo territorial equilibrado y al crecimiento económico en las zonas rurales. Asimismo, crean nuevas oportunidades de empleo y ofrecen incentivos para la formación, el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades necesarios.

(11)Teniendo en cuenta las especificidades del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en cada Estado miembro, y que los Estados miembros deben mejorar sus resultados para alcanzar sus objetivos nacionales vinculantes, los Estados miembros seguirán disponiendo de una serie de mecanismos de flexibilidad, entre ellos, los excedentes comerciales y la ampliación de las flexibilidades específicas del sector forestal, al tiempo que se respeta la integridad medioambiental de los objetivos.

(12)La suspensión de las actuales normas contables después de 2025 obliga a establecer disposiciones alternativas relativas a las perturbaciones naturales como los incendios, las plagas y las tormentas, a fin de abordar las incertidumbres debidas a procesos naturales o como consecuencia del cambio climático en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. En 2032, los Estados miembros deberían disponer de un mecanismo de flexibilidad relacionado con las perturbaciones naturales, siempre que hayan agotado todas las demás flexibilidades disponibles, hayan adoptado medidas adecuadas para reducir la vulnerabilidad de su territorio a dichas perturbaciones y se haya alcanzado el objetivo de la Unión para 2030 para el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(13)Con la creación de objetivos anuales nacionales vinculantes para las absorciones basados en las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero notificadas a partir de 2026, deben ponerse en marcha las normas para el cumplimiento de los objetivos. Los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2018/842 deben aplicarse mutatis mutandis, con una sanción por incumplimiento calculada del siguiente modo: el 108 % de la diferencia entre el objetivo asignado y las absorciones netas notificadas en el año en cuestión se añadirá a la cifra de emisiones de gases de efecto invernadero notificada al año siguiente por el Estado miembro.

(14)A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/841 relativas al establecimiento de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 37 .

(15)Con vistas a establecer los objetivos netos de absorción de gases de efecto invernadero de los Estados miembros para el período 2026-2030, la Comisión debe llevar a cabo una revisión exhaustiva para verificar los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023. A tal fin, debería realizarse una revisión exhaustiva en 2025, además de las revisiones exhaustivas que la Comisión debe llevar a cabo en 2027 y 2032 de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2018/1999.

(16)Debido al cambio de los objetivos basados en la notificación, las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero deben calcularse un mayor grado de precisión. Asimismo, la Comunicación de la Comisión «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030» 38 , la Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente 39 , la Estrategia forestal de la UE 40 , la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo revisada 41 y la Comunicación de la Comisión «Forjar una Europa resiliente al cambio climático — La nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» 42 requerirán un mejor seguimiento de la tierra, contribuyendo así a proteger y aumentar la resiliencia de las absorciones de carbono basadas en la naturaleza en toda la Unión. Debe modernizarse el seguimiento y la notificación de las emisiones y absorciones mediante el uso de tecnologías disponibles en el marco de programas de la Unión, como Copernicus, y los datos digitales recogidos en el marco de la política agrícola común, aplicando la doble transición de innovación ecológica y digital.

(17)Los cambios antropogénicos previstos en el medio marino y de agua dulce, por ejemplo, la expansión prevista de la energía en alta mar, el posible aumento de la producción acuícola y el aumento de los niveles de protección de la naturaleza para cumplir los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad influirán en las emisiones y su captura. Actualmente estas emisiones y absorciones no se incluyen en los cuadros normalizados de notificación de la CMNUCC. Tras la adopción de la metodología de notificación, la Comisión considerará la presentación de informes sobre los progresos, la viabilidad del análisis y el impacto de la ampliación de la notificación al medio marino y de agua dulce sobre la base de las pruebas científicas más recientes de estos flujos cuando se lleve a cabo la revisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del presente Reglamento.

(18)Procede, por lo tanto, modificar los Reglamentos (UE) 2018/841 y (UE) 2018/1999 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2018/841 se modifica como sigue:

1)El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

                     Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas relativas a:

a)    los compromisos de los Estados miembros relativos al sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura que contribuyan a cumplir los objetivos del Acuerdo de París y a alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para el período de 2021 a 2025;

b)    la contabilidad de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero del sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura y la verificación del cumplimiento por parte de los Estados miembros de los compromisos mencionados en la letra a) durante el período comprendido entre 2021 y 2025;

c)    un objetivo de la Unión de absorción neta de gases de efecto invernadero en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura para el período de 2026 a 2030;

d) objetivos de absorción neta de gases de efecto invernadero en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura para los Estados miembros para el período de 2026 a 2030;

e)    el compromiso de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para alcanzar colectivamente la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2035 en el sector del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, incluidas las emisiones procedentes de la agricultura distintas del CO2.».

2)El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento es aplicable a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero enumerados en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 43 y que se produzcan en los territorios de los Estados miembros en el período comprendido entre 2021 y 2025 en cualquiera de las siguientes categorías contables de tierras:

a) tierras cuyo uso notificado es el de cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras, convertidas en tierras forestales («tierras forestadas»);

b) tierras cuyo uso notificado es el de tierras forestales convertidas en cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras («tierras deforestadas»);

c) tierras cuyo uso notificado es uno de los siguientes («cultivos gestionados»):

i)    cultivos que permanecen como cultivos,

ii)    pastos, humedales, asentamientos u otras tierras convertidos en cultivos,

iii)    cultivos convertidos en humedales, asentamientos u otras tierras;

d) tierras cuyo uso notificado es uno de los siguientes («pastos gestionados»):

i)    pastos que permanecen como pastos,

ii)    cultivos, humedales, asentamientos u otras tierras, convertidos en pastos,

iii)    pastos convertidos en humedales, asentamientos u otras tierras;

e) tierras cuyo uso notificado es el de tierras forestales que permanecen como tierras forestales («tierra forestal gestionada»);

f)    cuando un Estado miembro haya notificado a la Comisión su intención de incluir dicho uso de la tierra en el ámbito de sus compromisos con arreglo al artículo 4, apartado 1, antes de 31 de diciembre de 2020, tierras cuyo uso notificado es uno de los siguientes («humedales gestionados»):

   humedales que permanecen como humedales,

   asentamientos u otras tierras convertidos en humedales,

   humedales convertidos en asentamientos u otras tierras.

2. El presente Reglamento también se aplica a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero que se enumeran en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en el territorio de los Estados miembros en el período comprendido entre 2026 y 2030 en cualquiera de las siguientes categorías o sectores de notificación:

a) tierras forestales,

b) cultivos;

c) pastos;

d) humedales;

e) asentamientos;

f) otras tierras;

g) productos de madera aprovechada;

h) otros;

i) deposición atmosférica;

j) lixiviación y escorrentía del nitrógeno.

3. El presente Reglamento se aplica también a las emisiones y absorciones de los gases de efecto invernadero enumerados en la sección A del anexo I, notificadas con arreglo al artículo 26, apartado 4 del Reglamento (UE) 2018/1999 y que se produzcan en los territorios de los Estados miembros a partir de 2031, en cualquiera de las categorías de tierras que figuran en el apartado 2, letras a) a j) y en cualquiera de los siguientes sectores:

a) fermentación entérica;

b) gestión del estiércol;

c) cultivo del arroz;

d) suelos agrícolas;

e) quema prescrita de sabanas;

f) quema en el campo de residuos agrícolas;

g) enmiendas calizas;

h) aplicación de urea;

i) "otros abonos que contienen carbono";

j) "otros".»;"

3)El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 4

               Compromisos y objetivos

1. Para el período comprendido entre 2021 y 2025, teniendo en cuenta las flexibilidades previstas en los artículos 12, 13 y 13 bis, cada Estado miembro garantizará que las emisiones de gases de efecto invernadero no superen las absorciones de gases de efecto invernadero calculadas como la suma del total de las emisiones y del total de las absorciones de su territorio en todas las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, apartado 1.

2. El objetivo de la Unión para 2030 de absorción neta de gases de efecto invernadero es de 310 millones de toneladas equivalentes de CO2 como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, y se basará en la media de sus inventarios de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018.

Cada Estado miembro se asegurará de que, teniendo en cuenta las flexibilidades previstas en los artículos 12, 13 y 13 bis, la suma anual de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en su territorio y en todas las categorías de notificación de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a j), correspondiente a cada año del período 2026-2030, no supere el límite establecido mediante una trayectoria lineal que termina en 2030 en el objetivo establecido por dicho Estado miembro en el anexo II bis. La trayectoria lineal de un Estado miembro comenzará en 2022.

3. La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezcan los objetivos anuales basados en la trayectoria lineal de las absorciones netas de gases de efecto invernadero para cada Estado miembro y para cada año del período comprendido entre 2026 y 2029 en términos de toneladas equivalentes de CO2. Estas trayectorias nacionales se basarán en la media de los datos del inventario de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 notificadas por cada Estado miembro. El valor de las absorciones netas equivalentes de CO2 de 310 millones de toneladas como suma de los objetivos de los Estados miembros establecidos en el anexo II bis podrá ser objeto de una corrección técnica debida a un cambio de metodología por parte de los Estados miembros. El método para determinar la corrección técnica que debe añadirse a los objetivos de los Estados miembros se establecerá en dichos actos de ejecución. A efectos de tales actos de ejecución, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos más recientes de los inventarios nacionales correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023 presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 26, apartado 4 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16 bis.

4. La Unión en su conjunto debe aspirar a la neutralidad de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en los sectores establecidos en el artículo 2, apartado 3, letras a) a j), de aquí a 2035 y a lograr emisiones negativas a partir de entonces. La Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para hacer posible la consecución colectiva del objetivo para 2035.

A más tardar el 31 de diciembre de 2025 y sobre la base de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados por cada Estado miembro antes del 30 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, la Comisión elaborará propuestas para la contribución de cada Estado miembro a la reducción de las emisiones netas.

4)En el artículo 6, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros contabilizarán las emisiones y las absorciones derivadas de las tierras forestadas y deforestadas calculadas como el total de las emisiones y el total de las absorciones para cada uno de los años del período comprendido entre 2021 y 2025.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, y, a más tardar en 2025, cuando el uso de la tierra haya pasado de cultivos, pastos, humedales, asentamientos u otras tierras a tierras forestales, un Estado miembro podrá, treinta años después de la fecha de dicha conversión, cambiar la categorización de dicha tierra, de tierras convertidas en tierras forestales a tierras forestales que permanecen como tierras forestales, cuando dicho cambio esté debidamente justificado sobre la base de las Directrices del GIECC.».

5)En el artículo 7, los apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de los cultivos gestionados, calculadas como emisiones y absorciones en el período de 2021 a 2025, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los cultivos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia comprendido entre 2005 y 2009.

2. Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de los pastos gestionados, calculadas como emisiones y absorciones en el período de 2021 a 2025, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los pastos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia comprendido entre 2005 y 2009.

3. Durante el período de 2021 a 2025, cada Estado miembro que incluya los humedales gestionados dentro del alcance de sus compromisos, contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionado, calculadas como emisiones y absorciones en dicho período, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia de 2005 a 2009.».

6)El artículo 8 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, calculadas como las emisiones y absorciones del período 2021 a 2025, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco el nivel de referencia forestal del Estado miembro correspondiente;

b)en el apartado 3 la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes de contabilidad forestal nacionales, que incluirán una propuesta de nivel de referencia forestal, a más tardar el 31 de diciembre de 2018 para el período de 2021 a 2025.»;

c)los apartados 7, 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

«7. Cuando sea necesario, basándose en la evaluación técnica y, en su caso, en las recomendaciones técnicas, los Estados miembros comunicarán a la Comisión su propuesta revisada de niveles de referencia forestal a más tardar el 31 de diciembre de 2019 para el período de 2021 a 2025. La Comisión publicará las propuestas de niveles de referencia forestal que le hayan comunicado los Estados miembros.

8. A partir de las propuestas de niveles de referencia forestal presentadas por los Estados miembros, de la evaluación técnica realizada según lo establecido en el apartado 6 del presente artículo y, en su caso, de las propuestas revisadas de niveles de referencia forestal presentadas con arreglo al apartado 7 del presente artículo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el anexo IV con vistas a establecer los niveles de referencia forestal que deban aplicar los Estados miembros para el período de 2021 a 2025.

9. Si un Estado miembro no presenta su nivel de referencia forestal a la Comisión en los plazos especificados en el apartado 3 del presente artículo y, en su caso, en el apartado 7, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el anexo IV con vistas a establecer el nivel de referencia forestal que deba aplicar dicho Estado miembro en el período comprendido entre 2021 y 2025, basándose en cualquier evaluación técnica realizada según lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

10. Los actos delegados a que se refieren los apartados 8 y 9 se adoptarán a más tardar el 31 de octubre de 2020 para el período de 2021 a 2025.».

7)El artículo 9 se modifica como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Productos de almacenamiento de carbono»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el apartado 1 del presente artículo y el anexo V añadiendo nuevas categorías de productos de almacenamiento de carbono, entre ellos, los productos de madera aprovechada, que tengan un efecto de secuestro de carbono, basándose en las Directrices del GIECC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y que garanticen la integridad medioambiental.».

8)El artículo 10 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Al final del período de 2021 a 2025, los Estados miembros podrán excluir de sus cuentas relativas a las tierras forestadas y a las tierras forestales gestionadas aquellas emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de perturbaciones naturales que excedan de la media de las emisiones causadas por perturbaciones naturales en el período de 2001 a 2020, con exclusión de los valores estadísticos atípicos (“niveles de fondo”). Dichos niveles de fondo se calcularán de conformidad con el presente artículo y el anexo VI.»;

b)en el apartado 2, letra b), «2030» se sustituye por «2025».

9)El artículo 11 se modifica como sigue:

a)el título se sustituye por el texto siguiente:

«Flexibilidades y gobernanza»;

b)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

c)«1. Todo Estado miembro podrá utilizar:

a) las flexibilidades generales establecidas en el artículo 12; y

b) a fin de cumplir el compromiso definido en el artículo 4, la flexibilidad de las tierras forestales gestionadas establecida en los artículos 13 y 13 ter.

Además de las flexibilidades a que se refiere el primer párrafo, letras a) y b), Finlandia podrá hacer uso de otras compensaciones con arreglo al artículo 13 bis.».

10)El artículo 12 se modifica como sigue:

a)se suprime el apartado 3;

b)Se añaden los apartados 5 y 6 siguientes:

«5. Los Estados miembros podrán utilizar los ingresos generados por las transferencias indicadas en el apartado 2 para luchar contra el cambio climático en la Unión o en terceros países e informarán a la Comisión de cualquier medida de este tipo que adopten.

6. Cualquier transferencia contemplada en el apartado 2 podrá ser el resultado de un proyecto o programa de reducción de los gases de efecto invernadero llevado a cabo en el Estado miembro vendedor y financiado por el Estado miembro receptor, siempre que se eviten cómputos dobles y se garantice la trazabilidad.».

11)El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 13

Flexibilidad de las tierras forestales gestionadas

«1. Cuando, en un Estado miembro, el total de las emisiones en el período de 2021 a 2025 exceda el total de las absorciones en las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2, apartado 1 [contabilizadas con arreglo al presente Reglamento], dicho Estado miembro podrá utilizar la flexibilidad de las tierras forestales gestionadas contemplada en el presente artículo a efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1.

2. Cuando, en el período comprendido entre 2021 y 2025, el resultado del cálculo a que se refiere el artículo 8, apartado 1, sea positivo, el Estado miembro en cuestión podrá compensar las emisiones resultantes del cálculo siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) si el Estado miembro ha incluido en su estrategia presentada de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1999 medidas concretas ya en curso o previstas para garantizar la conservación o la mejora, según proceda, de los sumideros y depósitos de los bosques; y

b) si el total de las emisiones en la Unión no supera el total de las absorciones en las categorías contables de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento para el período de 2021 a 2025.

Al evaluar si en la Unión el total de las emisiones excede del total de las absorciones tal y como se menciona en el párrafo primero, letra b), la Comisión garantizará que se evite la doble contabilidad por parte de los Estados miembros, en particular al hacer uso de las flexibilidades establecidas en el artículo 12 presente Reglamento y en el artículo 7, apartado 1 o el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842.

3. La compensación a que se refiere el apartado 2 solo podrá incluir los sumideros contabilizados como emisiones con respecto al nivel de referencia forestal de dicho Estado miembro y no podrá superar el 50 % del volumen máximo de compensación para el Estado miembro de que se trate, establecido en el anexo VII para el período comprendido entre 2021 y 2025.

4. Los Estados miembros presentarán a la Comisión pruebas sobre las repercusiones de las perturbaciones naturales calculadas de conformidad con el anexo VI para poder optar a la compensación de los sumideros restantes contabilizados como emisiones con respecto a su nivel de referencia forestal, hasta alcanzar el volumen total de compensación no utilizado por otros Estados miembros que se establece en el anexo VII para el período comprendido entre 2021 y 2025. En caso de que la demanda de compensación exceda el volumen de compensación no utilizado disponible, la compensación se distribuirá proporcionalmente entre los Estados miembros de que se trate.».

12)Se inserta el artículo 13 bis siguiente:

«Artículo 13 bis

Compensaciones adicionales

1. Finlandia podrá compensar hasta un máximo de 5 millones de toneladas de emisiones equivalentes de CO2 contabilizadas adicionales correspondientes a las categorías contables de tierras forestales gestionadas, tierras desforestadas, cultivos gestionados y pastos gestionados, en el período de 2021 a 2025, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) si Finlandia ha incluido en su estrategia presentada de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2018/1999 medidas concretas en curso o previstas para velar por la conservación o la mejora, según proceda, de los sumideros y depósitos de los bosques;

b) si el total de las emisiones en la Unión no supera el total de las absorciones en las categorías contables de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento para el período de 2021 a 2025.

Al evaluar si en la Unión el total de las emisiones excede del total de las absorciones tal y como se menciona en el párrafo primero, letra b), la Comisión garantizará que se evite la doble contabilidad por parte de los Estados miembros, en particular al hacer uso de las flexibilidades establecidas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento y en el artículo 7, apartado 1 o el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842.

2. Las compensaciones adicionales se limitarán a lo siguiente:

a) la cantidad que exceda la flexibilidad de las tierras forestales gestionadas disponible para Finlandia en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 13;

b) las emisiones creadas por el cambio histórico de tierras forestales a cualquier otra categoría de uso de la tierra que se haya producido hasta el 31 de diciembre de 2017;

c) el cumplimiento del artículo 4;

3. Las compensaciones adicionales no podrán ser objeto de transferencia con arreglo al artículo 12 del presente Reglamento o al artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/842.

4. Las compensaciones adicionales no utilizadas de la cantidad de 5 millones de toneladas equivalentes de CO2 a que se refiere el apartado 1 se cancelarán.

5. El administrador central ejecutará el apartado 2, letra a) y los apartados 3 y 4 del presente artículo en el registro de la Unión establecido de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) 2018/1999».

13)Se inserta el artículo 13 ter siguiente:

«Artículo 13 ter

Mecanismo de flexibilidad en el uso de la tierra para el período 2026-2030

1. Se establecerá en el registro de la Unión, creado en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) 2018/1999, un mecanismo de flexibilidad en el uso de la tierra correspondiente a una cantidad de hasta 178 millones de toneladas equivalentes de CO2, a condición de que se cumpla el objetivo de la Unión contemplado en el artículo 4, apartado 2. El mecanismo de flexibilidad estará disponible de modo adicional a los mecanismos de flexibilidad previstos en el artículo 12.

2. Cuando, en el período de 2026 a 2030, la diferencia entre la suma anual de las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero en el territorio de un Estado miembro, en todas las categorías de notificación de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a j) y el objetivo correspondiente sea positiva, contabilizada y notificada de conformidad con el presente Reglamento, dicho Estado miembro podrá utilizar la flexibilidad establecida en el presente artículo para cumplir su objetivo establecido de acuerdo al artículo 4, apartado 2.

3. Cuando, en el período de 2026 a 2030, el resultado del cálculo a que se refiere el apartado 2 sea positivo, el Estado miembro en cuestión podrá compensar el exceso de emisiones siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) si el Estado miembro ha incluido en su plan nacional integrado de energía y clima actualizado, presentado con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999, medidas concretas previstas o en curso para garantizar la conservación o mejora, según proceda, de los sumideros y depósitos de todas las tierras y para reducir la vulnerabilidad de las tierras con respecto a las perturbaciones naturales;

b) si el Estado miembro ha agotado el resto de mecanismos de flexibilidad disponibles con arreglo al artículo 12 del presente Reglamento o al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/842;

c) si la diferencia en la Unión entre la suma anual de todas las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero en su territorio en todas las categorías de notificación de tierras a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) a j), y el objetivo de la Unión [de 310 millones de toneladas equivalentes de absorciones netas de CO 2] es negativa en el período comprendido entre 2026 y 2030.

Cuando se evalúe si, en la Unión, el total de emisiones excede el total de absorciones a que se refiere el párrafo primero, letra c), la Comisión determinará si se debe incluir o no el 20 % de absorciones netas no acumuladas por los Estados miembros procedentes del período de 2021 a 2025 sobre la base del impacto de las perturbaciones naturales y aplicando la información presentada por los Estados miembros con arreglo al apartado 5 del presente artículo. En dicha evaluación, la Comisión se asegurará de que los Estados miembros eviten la doble contabilidad, en particular al hacer uso de las flexibilidades establecidas en el artículo 12 del presente Reglamento y en el artículo 7, apartado 1, del reglamento (UE) 2018/842.

4. El volumen de compensación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo solo podrá cubrir los sumideros contabilizados como emisiones con respecto al objetivo del Estado miembro que figura en el anexo II bis del presente Reglamento y no podrá superar el 50 % del volumen máximo de compensación para el Estado miembro de que se trate establecido en el anexo VII para el período comprendido entre 2026 y 2030.

5. Los Estados miembros presentarán a la Comisión pruebas sobre las repercusiones de las perturbaciones naturales calculadas de conformidad con el anexo VI para poder optar a la compensación de los sumideros restantes contabilizados como emisiones con respecto al objetivo del Estado miembro de que se trate establecido en el anexo II bis, hasta alcanzar el volumen total de compensación no utilizado por otros Estados miembros que se establece en el anexo VII para el período comprendido entre 2026 y 2030. En caso de que la demanda de compensación exceda el volumen de compensación no utilizado disponible, la compensación se distribuirá proporcionalmente entre los Estados miembros de que se trate.».

14)Se inserta el artículo 13 quater siguiente:

«Artículo 13 quater

Gobernanza de los objetivos

Si las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero revisadas de un Estado miembro en 2032 superan los objetivos anuales de dicho Estado miembro para cualquier año concreto del período 2026-2030 teniendo en cuenta las flexibilidades utilizadas conforme a los artículos 12 y 13 ter, se aplicará la siguiente medida:

se añadirá una cantidad igual a la cantidad en toneladas equivalentes de CO2 del exceso de emisiones netas de gases de efecto invernadero a la cifra de emisiones de gases de efecto invernadero notificada por dicho Estado miembro al año siguiente, multiplicada por un factor de 1,08, de acuerdo con las medidas adoptadas en virtud del artículo 15.».

15)En el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A más tardar el 15 de marzo de 2027, para el período de 2021 a 2025, y el 15 de marzo de 2032 para el período de 2026 a 2030, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de cumplimiento que contenga el balance del total de las emisiones y del total de las absorciones para el período correspondiente con respecto a cada una de las categorías contables de tierras que se especifican en el artículo 2, apartado 1, letras a) a f), para el período de 2021 a 2025, y en el artículo 2, apartado 2, letras a) a j) para el período de 2026 a 2030, utilizando las normas contables establecidas en el presente Reglamento.

El informe de cumplimiento incluirá una evaluación de:

a) las políticas y medidas relativas a las compensaciones;

b) las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la adaptación a este;

c) las sinergias entre la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.

Dicho informe contendrá también, en su caso, información sobre la intención de utilizar las flexibilidades mencionadas en el artículo 11 y los volúmenes correspondientes o sobre el uso de tales flexibilidades y volúmenes correspondientes.».

16)En el artículo 15, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento para completar el presente Reglamento a fin de establecer las normas de registro y la precisa ejecución de las siguientes operaciones en el registro de la Unión creado con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE) 2018/1999:

a) la cantidad de emisiones y absorciones de cada categoría contable y de notificación de tierras en cada Estado miembro;

b) la ejecución de la corrección técnica contemplada en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento;

c) el uso de las flexibilidades recogidas en los artículos 12, 13, 13 bis y 13 ter y

d) el cumplimiento de los objetivos recogidos en el artículo 13 quater.».

17)Se inserta el artículo 16 bis siguiente:

«Artículo 16 bis

Procedimiento del Comité

1. La Comisión estará asistida por el Comité del Cambio Climático creado en virtud del artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1999. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 .

2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.».

18)En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, no más tarde de seis meses después del [...] balance mundial acordado con arreglo al artículo 14 del Acuerdo de París, sobre el funcionamiento del presente Reglamento, incluida, cuando sea pertinente, una evaluación de las repercusiones de las flexibilidades a que se refiere el artículo 11, así como de la contribución del presente Reglamento al objetivo global de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, así como de su contribución a los objetivos del Acuerdo de París, en particular en lo relativo a la necesidad de medidas y políticas adicionales de la Unión, en vista del incremento necesario de las absorciones y reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión.

En función del informe, la Comisión presentará propuestas legislativas cuando lo considere oportuno. En particular, las propuestas establecerán objetivos anuales y gobernanza dirigidos a alcanzar el objetivo de neutralidad climática en 2035 recogido en el artículo 4, apartado 4; políticas y medidas adiciones de la Unión y un marco para después de 2035, también en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero procedentes de otros sectores, como el medio marino y de agua dulce.

19)El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento;

20)el texto establecido en el anexo II del presente Reglamento se inserta como anexo II bis.

Artículo 2

El Reglamento (UE) 2018/1999 se modifica como sigue:

1)En el artículo 2, se añaden los puntos 63 y 64 siguientes:

«63) “sistema de información geográfica”: un sistema informático capaz de captar, almacenar, analizar y mostrar información referenciada geográficamente;

«64) “aplicación geoespacial”: un formulario de solicitud electrónico que incluye una aplicación informática basada en un sistema de información geográfica que permite a los beneficiarios declarar espacialmente las parcelas agrícolas de la explotación y las zonas no agrícolas para las que se solicita el pago.».

2)En el artículo 4, letra a), punto 1, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«los compromisos y los objetivos nacionales del Estado miembro en materia de absorción neta de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2 del Reglamento (UE) 2018/841 y sus contribuciones tienen por objeto alcanzar el objetivo de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero a cero para 2035 y lograr, a partir de entonces, emisiones negativas según el artículo 4, apartado 4 de dicho Reglamento.».

3)El artículo 38 se modifica como sigue:

a)se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«En 2025, la Comisión llevará a cabo una revisión exhaustiva de los datos del inventario nacional presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 26, apartado 4 del presente Reglamento, a fin de determinar los objetivos anuales de reducción de gases de efecto invernadero de los Estados miembros con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/841 y de determinar las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros según el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842»;

b)en el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La revisión exhaustiva a que se refieren los apartados 1 y 1 bis incluirá,»;

c)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Una vez concluida la revisión exhaustiva realizada con arreglo al apartado 1, la Comisión determinará mediante actos de ejecución, la suma total de las emisiones de los correspondientes años calculada sobre la base de los datos corregidos del inventario de cada Estado miembro, desglosados entre los datos de las emisiones pertinentes a efectos del artículo 9 del Reglamento (UE) 2018/842 y los datos de las emisiones a que se refiere el anexo V, parte 1, letra c), del presente Reglamento, y determinará la suma total de emisiones y absorciones pertinentes a efectos del artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/841».

4)El anexo V se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Índice

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de resultados

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y notificación

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Acción por el clima 

Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente

Título 9: Medio ambiente y acción por el clima

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 45  

 la prolongación de una acción existente 

una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

Modificar el Reglamento UTCUTS, Reglamento (UE) 2018/841, de manera acorde con la ambición climática para 2030 de alcanzar al menos un 55 % de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 por debajo de los niveles de 1990 y con una trayectoria gradual y equilibrada hacia la neutralidad climática para 2050. Todo ello de manera rentable y coherente, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de una transición justa y de que todos los sectores contribuyan a los esfuerzos climáticos de la UE.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

Un sector de la tierra climáticamente neutro para 2035: la Comunicación de la Comisión de 2018 «Un planeta limpio para todos» deja claro que es preciso aumentar de forma significativa las absorciones de carbono si queremos lograr la neutralidad climática en 2050. Por ello, para avanzar hacia la neutralidad climática en 2050, la UE debe revertir el reciente descenso de las absorciones basadas en la tierra y empezar a aplicar medidas para aumentar las absorciones ya en esta década, para tener en cuenta los largos plazos que requiere la mitigación del cambio climático basada en la tierra.        

Objetivo específico n.º 2

Un marco político justo, flexible e integrado en materia de clima para el sector de la tierra: dado que las oportunidades de aumentar la absorción de carbono se reparten de forma desigual entre los Estados miembros y la multifuncionalidad de la tierra crea sinergias y compromisos, la revisión del Reglamento UTCUTS deberá garantizar un marco normativo equitativo, flexible e integrado, que incluya la especificación de las asignaciones anuales para el período 2026-2030 tanto en el sector UTCUTS como en del RRE.

Objetivo específico n.º 3

Simplificación de las normas UTCUTS: las actuales normas UTCUTS a menudo resultan complejas y, con la nueva formulación del objetivo de -55 %, ya no serán necesarias; partiendo de la experiencia adquirida, en particular con respecto al establecimiento de los niveles de referencia forestal, se pueden optimizar y simplificar una serie de conceptos. Esto podría reducir los costes de aplicación y mejorar la integración del sector UTCUTS en las estrategias climáticas nacionales generales. Asimismo, los sistemas de seguimiento y notificación deben reflejar mejor los resultados del sector en materia climática.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La principal repercusión de la revisión será un aumento de las absorciones del sector UTCUTS, para mejorar la contribución del sector al objetivo climático más ambicioso de la UE para 2030 anunciado en el Plan del Objetivo Climático (-55 %). Esto está relacionado con el primer objetivo de la presente evaluación de impacto, un sector de la tierra climáticamente neutro de aquí a 2035. Dicha repercusión afecta a las autoridades de los Estados miembros, que deberán diseñar políticas ambiciosas sobre la tierra a fin de alcanzar estos objetivos, y a los gestores de la tierra (agricultores, gestores forestales) que serán los actores sobre el terreno. De forma más general, afecta a todos los ciudadanos europeos y del mundo, ya que la acción por el clima es un bien público cuya naturaleza traspasa fronteras.

1.4.4.Indicadores de resultados

Especifíquense los indicadores para la realización de un seguimiento de los avances y logros.

Indicador n.º 1: nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE en 2030 (objetivo de reducción neta del 55 % en comparación con 1990, consagrado en la Legislación Europea sobre el Clima).

Indicador n.º 2: nivel de absorción de gases de efecto invernadero del sector UTCUTS en 2030 (objetivo de absorción de 3XX millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2030).

Indicador n.º 3: objetivo de neutralidad climática del sector combinado de la tierra (sector UTCUTS y sector de la agricultura con emisiones distintas del CO2) en 2035.

Los niveles de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE se notifican en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 y de otros actos de Derecho derivado relacionados con el seguimiento y la notificación contemplados en el Reglamento UTCUTS.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el presente Reglamento, y la Comisión debe desarrollar las medidas de ejecución pertinentes. Por tanto, los Estados miembros aplicarán las políticas y medidas y las disposiciones legales y administrativas necesarias a escala nacional para cumplir la propuesta.

A este respecto, la Comisión revisará y adoptará una serie de actos legislativos secundarios, entre ellos, una revisión exhaustiva de los datos del inventario para 2025. La revisión, tanto del sector UTCUTS como de los del RRE, le permitirá determinar la media de emisiones de gases de efecto invernadero de cada Estado miembro durante los años 2021, 2022 y 2023, actualizar la trayectoria de asignación de emisiones para 2030 y revisar las asignaciones anuales para los años 2026 a 2030.

También se requerirá legislación derivada que establezca normas detalladas relacionadas con el UTCUTS en el registro de la Unión, así como el seguimiento y la notificación de las emisiones y la verificación de los informes de cumplimiento. La aplicación requerirá cambios complejos en materia de TI en el registro de la Unión para abordar los nuevos tipos de derechos de emisión relacionados con flexibilidad del Reglamento UTCUTS y el RRE, y los nuevos operadores (los Estados miembros).

Asimismo, tras el cambio en 2026 del mecanismo de notificación y cumplimiento, la aplicación requerirá la actualización y mejora del seguimiento mediante la Agencia Europea de Medio Ambiente y servicios de datos conexos en el marco del programa Copernicus.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El cambio climático es un problema transfronterizo y las medidas de la UE pueden completar y reforzar eficazmente las medidas que se adopten a escala regional, nacional y local. El aumento del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 afectará a muchos sectores de toda la economía de la UE y, por lo tanto, es indispensable una acción coordinada a escala de la UE. Además, tiene muchas más posibilidades de liderar la transformación necesaria y actuar como un potente motor para un cambio rentable y una convergencia al alza.

Aparte de su capacidad para almacenar y capturar carbono, la tierra ofrece muchos otros productos y servicios importantes: suministra alimentos, piensos y materia prima a los sectores de la bioeconomía, proporciona hábitats a la biodiversidad y muchos servicios ecosistémicos esenciales para la vida (por ejemplo, depuración del agua y del aire) y nos protege de algunas de las consecuencias del cambio climático (por ejemplo, las inundaciones y la desertización). La interdependencia entre estas funciones y la capacidad del sector UTCUTS para capturar carbono de la atmósfera exige un enfoque integrado de la acción por el clima en el sector de la tierra, a fin de optimizar la planificación del uso del suelo y determinar prácticas beneficiosas para todos.

Por otra parte, el potencial de aumento de las absorciones de carbono basadas en la tierra y los costes que conlleva se distribuyen de forma desigual entre los Estados miembros. Un factor clave es la superficie disponible para la acción por el clima, que depende de factores topográficos o económicos. Asimismo, el tipo de suelo y el uso de la tierra, combinados con otros factores relacionados con el clima y la latitud, son aspectos que influyen en el potencial para aumentar las absorciones.

Por lo tanto, el reglamento UTCUTS presenta sinergias con muchas otras iniciativas políticas de la UE que se ocupan de actividades relacionadas con la tierra.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Reglamento UTCUTS es un instrumento político de la EU adoptado recientemente, en 2018. No obstante, la Comisión ha adquirido una valiosa experiencia desde 2013, con la entrada en vigor de la Decisión 529/2013 46 , que requería a los Estados miembros que llevaran a cabo una contabilidad sustitutiva de las tierras de sus territorios.

La presente propuesta se basa en la experiencia adquirida en estas dos iniciativas legislativas, así como en la Comunicación «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030», en la estrategia a largo plazo para la consecución de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra y en otras iniciativas pertinentes del Pacto Verde Europeo. La iniciativa también aprovecha el proceso basado en los planes nacionales integrados de energía y clima y en el marco incluido en el Reglamento sobre la gobernanza de la UE.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La presente propuesta forma parte del paquete de medidas sobre el clima y la energía «Objetivo 55». El objetivo general del paquete es adaptar la legislación de la Unión a la mayor ambición climática de la UE. Todas las iniciativas del paquete están estrechamente interrelacionadas y cada una de ellas depende del diseño de las demás. La presente propuesta legislativa complementa las propuestas realizadas en dicho paquete y mantiene la coherencia con ellas.

Hay también fuertes vínculos con otras iniciativas de la Comisión sobre la protección y mejora de las absorciones de carbono basadas en la naturaleza, la mejora de la resiliencia de los bosques de la UE al cambio climático, la recuperación de tierras y ecosistemas degradados, la rehumidificación de turberas y la promoción de la bioeconomía, incluido el uso de productos de la madera duraderos, respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad:

a) Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 47 ;

b) Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente 48 ;

c) Estrategia forestal de la UE 49 ;

d) [Objetivos de la UE en materia de recuperación de la naturaleza 50 ];

e) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE 51 ;

f) Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano 52 ;

g) [Estrategia de la UE para la protección del suelo 53 ];

h) Una bioeconomía sostenible para Europa 54 ;

i) Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva 55 ;

j) Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero» 56 ;

k) Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE 57 .

El sector UTCUTS está conectado con todos los ecosistemas y actividades económicas que dependen de la tierra y de los servicios que presta. Por tanto, el Reglamento UTCUTS presenta sinergias con otras políticas que se ocupan de las actividades relacionadas con la tierra, principalmente la política agrícola común 58 y la política energética, en particular, en lo relativo a las energías renovables.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

-

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM.]AAAA hasta [el] [DD.MM.]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 duración ilimitada

✓Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2023 hasta 2024,

✓y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 59  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

✓ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

✓ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que cuenten con garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Como ya se ha indicado en el artículo 14, apartado 4, del presente Reglamento, la AEMA presta asistencia para la verificación y cumplimiento de los inventarios.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y notificación 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión seguirá supervisando y evaluando los avances en la aplicación del Reglamento UTCUTS que obliga a los Estados miembros a presentar a la Comisión informes anuales sobre las políticas y las medidas relativas a las emisiones y las absorciones. Los datos de seguimiento, notificación y verificación (SNV) obtenidos mediante la regulación del sector o sectores a través de la AEMA serán una fuente clave de información para que la Comisión evalúe los avances alcanzados en los sectores en cuestión.

Finalmente, la Comisión lleva a cabo estudios periódicos sobre diversos aspectos pertinentes de la política climática de la UE.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

No aplicable. La propuesta está diseñando una política a largo plazo y no está aplicando un programa financiero. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables. La aplicación de la presente propuesta requerirá la redistribución de recursos humanos en la Comisión. Se dispone de los procedimientos adecuados.

 

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La presente iniciativa no conlleva nuevos riesgos/controles significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente. No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

 

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de

Contribución

Número

CD/CND [1]

de países de la AELC[2]

de países candidatos [3]

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

09 01 01 01

CND

NO

NO

NO

3

09 02 03

CD

NO

NO

NO

3

09 10 02

CD

NO

7

20 01 02 01

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 01

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 02

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 03

CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No aplicable.

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

3

«recursos naturales y medio ambiente»

067

 

2023 

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Créditos de operaciones

09 02 03

Compromisos

(1)

1,000

1,000

; 3,000

2,000

7,000

Pagos

(2)

 

0,400

1,000

1,800

1,800

5,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

09 01 01 01

 

(3)

 

 

0,192

0,042 

0,067

0,301

TOTAL créditos DG CLIMA

Compromisos

= 1 + 3

1,000

1,000

3,192

0,042 

2,067 

7,301

Pagos

= 2 + 3

-

0,400

1,192

1,842

1,867

5,301

TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

1,000

1,000

3,192

0,042 

2,067 

7,301

Pagos

(5)

 

0,400

1,192

1,842

1,867

5,301

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

 

 

 

 

 

 

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4+ 6

1,000

1,000

3,192

0,042 

2,067 

7,301

Pagos

= 5+ 6

-

0,400

1,192

1,842

1,867

5,301

Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

 

 

 

2023 

2024

2025

2026

2027

TOTAL

DG: CLIMA

 

Recursos humanos

0,608

0,608

0,760

0,760

0,912

3,648

Otros gastos administrativos

0,055

0,107

0,107

-

-

0,269

TOTAL de la DG CLIMA

Créditos

0,663

0,715

0,867

0,760

0,912

3,917

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,663

0,715

0,867

0,760

0,912

3,917

 

 

 

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual

Compromisos

1,663

1,715

4,059

0,802

2,979

11,218

Pagos

0,663

1,115

2,059

2,602

2,779

9,218



3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)



Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 60

Coste medio

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1 61

- Actualización y funcionamiento del registro

0,000

 

0,000

 

0,192

 

0,042

 

0,067

0,301

- Puesta en marcha de estudios

0,300

0,300

0,300

0,900

Subtotal del objetivo específico n.º 1

1,201

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2 ...

- Aplicación justa

0,300

0,300

2,300

2,000

4,900

Subtotal del objetivo específico n.º 2

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 3 ...

- Simplificación

0,400

0,400

0,400

1,200

Subtotal del objetivo específico n.º 3

TOTALES

1,000

1,000

3,192

0,042

2,067

7,301

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

 

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

 

 

 

 

 

 

Recursos humanos

0,608

0,608

0,760

0,760

0,912

3,648

Otros gastos administrativos

0,055

0,107

0,107

-

-

0,269

Subtotal para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

0,663

0,715

0,867

0,760

0,912

3,917

Al margen de la RÚBRICA 7[1] del marco financiero plurianual

 

 

 

 

 

 

Recursos humanos

-

-

-

-

-

-

Otros gastos de carácter administrativo

-

-

0,192

0,042

0,067

0,301

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

-

-

0,192

0,042

0,067

0,301

TOTAL

0,663

0,715

1,059

0,802

0,979

4,218

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

 

2023

2024

2025

2026

2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

4

4

5

5

6

20 01 02 03 (Delegaciones)

 

 

 

 

 

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

 

 

 

 

 

01 01 01 11 (Investigación directa)

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

Personal externo (en unidades equivalentes a jornada completa: EJC)[1]

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

 

 

 

 

 

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones)

 

 

 

 

 

XX 01 xx yy zz [2]

- en la sede

 

 

 

 

 

- en las delegaciones

 

 

 

 

 

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

 

 

 

 

 

01 01 01 12 (AC, ENCS; INT, investigación directa)

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

TOTAL

4

4

5

5

6

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Se requieren más recursos humanos para:

- redacción jurídica y aprobación de modificaciones de la legislación derivada que establezcan normas detalladas de aplicación sobre subastas; registro de la Unión; seguimiento y notificación; verificación de informes;

- tareas de aplicación relacionadas con la ampliación del sector de la tierra para incluir las emisiones de la agricultura distintas del CO2;

- supervisión de la aplicación actualizada y mejorada de las obligaciones de seguimiento, notificación y verificación (SNV); supervisión del trabajo por parte de la AEMA.

- análisis comercial para las adaptaciones en materia de TI y el posterior funcionamiento de los nuevos elementos en el registro de la Unión. Inteligencia empresarial y obligaciones de notificación. Gestión de relaciones con los clientes y coordinación de los recursos del nuevo servicio de asistencia.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

que el gasto de se producirá en el marco de la dotación de LIFE

   requiere el uso del margen no asignado con cargo a la rúbrica pertinente del MFP o el uso de los instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas, los importes correspondientes y los instrumentos cuya utilización se propone.

   requiere una revisión del MFP.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 62

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

[…]



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»

Índice

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.La propuesta se refiere a

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.Indicadores de resultados

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y notificación

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de [organismo]

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de [organismo]

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos




FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 [...]

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

Acción por el clima

Rúbrica 3 Recursos naturales y medio ambiente Titulo 9 Medio ambiente y acción por el clima (MFP 2021/27)

1.3.La propuesta se refiere a 

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 63  

la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es) 

Modificar el Reglamento UTCUTS, Reglamento (UE) 2018/841, de manera acorde con la ambición climática para 2030 de alcanzar al menos un 55 % de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 por debajo de los niveles de 1990 y con una trayectoria gradual y equilibrada hacia la neutralidad climática para 2050. Todo ello de manera rentable y coherente, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la necesidad de una transición justa y de que todos los sectores contribuyan a los esfuerzos climáticos de la UE.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) 

Objetivo específico n.º 1

Un sector de la tierra climáticamente neutro para 2035: La Comunicación de la Comisión de 2018 «Un planeta limpio para todos» deja claro que es preciso aumentar significativamente las absorciones de carbono si queremos lograr la neutralidad climática en 2050. Por ello, para avanzar hacia la neutralidad climática en 2050, la UE debe revertir el reciente descenso de las absorciones basadas en la tierra y empezar a aplicar medidas para aumentar las absorciones ya en esta década, para tener en cuenta los largos plazos que requiere la mitigación del cambio climático basada en la tierra.    

Objetivo para la AEMA: Controles de calidad adicionales de los inventarios de emisiones de la agricultura y el UTCUTS, incluidos los controles de coherencia entre los datos de los inventarios de emisiones de la UE y de los Estados miembros y los sistemas de certificación del carbono.

Medidas:

Al aumentar las expectativas con respecto a los métodos que deben utilizar los Estados miembros, aumentará la cantidad de información cuya calidad debe comprobarse durante los controles iniciales de los inventarios UTCUTS, si bien el plazo para realizar dichos controles seguirá siendo el mismo.

Deberá garantizarse la coherencia entre los datos del inventario de GEI de los Estados miembros y la información sobre certificación de carbono en el ámbito de las explotaciones agrarias (en caso de adopción de legislación).

A partir de 2024: integración del proceso de control de calidad y garantía de calidad de la agricultura con emisiones distintas del CO2, de manera que pueda llevarse a cabo una comprobación coherente de los datos del inventario de emisiones de la agricultura y el sector UTCUTS, en preparación para la aplicación del sector combinado de la tierra.    

Objetivo específico n.º 2

Un marco político justo, flexible e integrado en materia de clima para el sector de la tierra: dado que las oportunidades de aumentar la absorción de carbono se reparten de forma desigual entre los Estados miembros y que la multifuncionalidad de la tierra crea sinergias y compromisos, la revisión del Reglamento UTCUTS deberá garantizar un marco normativo equitativo, flexible e integrado.

Objetivo para la AEMA: apoyar la revisión exhaustiva de los inventarios de emisiones del sector agrícola y el sector UTCUTS

Medidas: crear una secretaría de revisión y actuar como tal para realizar, junto con los revisores contratados, una revisión exhaustiva del sector de la agricultura y el UTCUTS, tanto para establecer los objetivos de cumplimiento (2025) como para realizar el control de cumplimiento del objetivo (2027 y 2032). 

Objetivo específico n.º 3

Simplificación de las normas UTCUTS: las actuales normas UTCUTS a menudo resultan complejas y, con la nueva formulación del objetivo de -55 %, ya no serán necesarias; partiendo de la experiencia adquirida, en particular con respecto al establecimiento de los niveles de referencia forestal, se pueden optimizar y simplificar una serie de conceptos. Con la revisión del Reglamento UTCUTS por el que se aplican metodologías de nivel superior para los Estados miembros y, en particular, para clasificar mejor los distintos tipos de tierras en tierras con grandes reservas de carbono, zonas protegidas y zonas en peligro por el cambio climático, será preciso derivar más conjuntos de datos geoespaciales para asistir a los Estados miembros. Esto podría reducir los costes de aplicación y mejorar la integración del sector UTCUTS en las estrategias climáticas nacionales generales. Asimismo, los sistemas de seguimiento y notificación deben reflejar mejor los resultados del sector en materia climática.

Objetivo para la AEMA: facilitar un seguimiento geográfico anual mejorado de las reservas de carbono y desarrollar un conjunto de datos paneuropeo para el seguimiento y evaluación de los progresos; garantizar que el aumento de las absorciones de carbono no tiene un efecto negativo en el medio ambiente

Medidas:

Ayudar a los Estados miembros a utilizar estos datos (desarrollo de capacidades), lo que permitirá ofrecer una evaluación paneuropea de estas tierras y utilizar dichas zonas de uso de la tierra estratificadas durante el proceso de control de calidad y garantía de calidad y de revisión de los datos de los Estados miembros.

Establecer y llevar a cabo una evaluación bianual para garantizar que el aumento de la demanda de absorción de carbono en el sector de la agricultura y el sector UTCUTS no tenga efectos negativos en el medio ambiente, en particular en la biodiversidad.

Preparar evaluaciones periódicas de los efectos del cambio climático en la silvicultura y la agricultura a fin de garantizar la capacidad de los sectores con respecto a los sumideros de CO2.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La principal repercusión de la revisión será un aumento de las absorciones del sector UTCUTS, para mejorar la contribución del sector al objetivo climático más ambicioso de la UE para 2030 anunciado en el Plan del Objetivo Climático (-55 %). Esto está relacionado con el primer objetivo de la presente evaluación de impacto, un sector de la tierra climáticamente neutro de aquí a 2035. Dicha repercusión afecta a las autoridades de los Estados miembros, que deberán diseñar políticas ambiciosas sobre la tierra a fin de alcanzar estos objetivos, y a los gestores de la tierra (agricultores, gestores forestales) que serán los actores sobre el terreno. De forma más general, afecta a todos los ciudadanos europeos y del mundo, ya que la acción por el clima es un bien público cuya naturaleza traspasa fronteras.

1.4.4.Indicadores de resultados 

Especifíquense los indicadores para la realización de un seguimiento de los avances y logros.

Indicador n.º 1: nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE en 2030 (objetivo de reducción neta del 55 % en comparación con 1990, consagrado en la Legislación Europea sobre el Clima).

Indicador n.º 2: nivel de absorción de gases de efecto invernadero del sector UTCUTS en 2030 (objetivo de absorción de 3XX millones de toneladas equivalentes de CO2 en 2030).

Indicador n.º 3: objetivo de neutralidad climática del sector combinado de la tierra (sector UTCUTS y sector de la agricultura con emisiones distintas del CO2) en 2035.

Los niveles de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE se notifican en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999 y de otros actos de Derecho derivado relacionados con el seguimiento y la notificación contemplados en el Reglamento UTCUTS.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el presente Reglamento, y la Comisión debe desarrollar las medidas de ejecución pertinentes.

Asimismo, tras el cambio en 2026 del mecanismo de notificación y cumplimiento, la aplicación requerirá la actualización y mejora del seguimiento mediante la Agencia Europea de Medio Ambiente y servicios de datos conexos en el marco del programa Copernicus.

El Reglamento UTCUTS revisado establece objetivos ambiciosos y verosímiles para el sector UTCUTS y el sector agrícola para apoyar la consecución de una reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % de aquí a 2030 en comparación con 1990, tal y como dispone la Legislación Europea sobre el Clima. La propuesta de revisión del Reglamento UTCUTS tiene por objeto aumentar el secuestro de carbono en los sectores de la agricultura y el UTCUTS, con el objetivo de lograr la neutralidad en emisiones de carbono en los dos sectores combinados para 2035. Al mismo tiempo, garantizará que este aumento de las absorciones de CO2 no tenga efectos negativos en el medio ambiente, en particular en la biodiversidad, en la salud pública o en objetivos sociales o económicos.

Por tanto, el Reglamento UTCUTS revisado requerirá que los Estados miembros utilicen metodologías más precisas para calcular las emisiones y absorciones de sus sectores agrícola y UTCUTS, por ejemplo, utilizando en mayor medida los datos geoespaciales como apoyo a estos cálculos de un nivel más elevado. En particular, para poder identificar y hacer un seguimiento de los depósitos de carbono en tierras con grandes reservas de carbono, zonas protegidas y zonas en peligro por el cambio climático, se necesitarán metodologías de alto nivel que requieran un conjunto de datos y servicios actualizados, normalizados y armonizados a escala de la UE, aplicados con arreglo a las Directrices del GIECC.

Como consecuencia de este cambio de un compromiso de «deuda cero» hacia una contribución de emisiones netas del sector UTCUTS al objetivo climático global de la UE, que entrará en funcionamiento a partir del año 2026, deberán establecerse objetivos de cumplimiento que requieran revisiones exhaustivas adicionales de los inventarios de GEI. Para ello se requerirá una fase preparatoria en 2024-2025.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El cambio climático es un problema transfronterizo y las medidas de la UE pueden completar y reforzar eficazmente las medidas que se adopten a escala regional, nacional y local. El aumento del objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 afectará a muchos sectores de toda la economía de la UE y, por lo tanto, es indispensable una acción coordinada a escala de la UE. Además, tiene muchas más posibilidades de liderar la transformación necesaria y actuar como un potente motor para un cambio rentable y una convergencia al alza.

Aparte de su capacidad para almacenar y capturar carbono, la tierra ofrece muchos otros productos y servicios importantes: suministra alimentos, piensos y materia prima a los sectores de la bioeconomía, proporciona hábitats a la biodiversidad y muchos servicios ecosistémicos esenciales para la vida (por ejemplo, depuración del agua y del aire) y nos protege de algunas de las consecuencias del cambio climático (por ejemplo, las inundaciones y la desertización). La interdependencia entre estas funciones y la capacidad del sector UTCUTS para capturar carbono de la atmósfera exige un enfoque integrado de la acción por el clima en el sector de la tierra, a fin de optimizar la planificación del uso del suelo y determinar prácticas beneficiosas para todos.

Por otra parte, el potencial de aumento de las absorciones de carbono basadas en la tierra y los costes que conlleva se distribuyen de forma desigual entre los Estados miembros. Un factor clave es la superficie disponible para la acción por el clima, que depende de factores topográficos o económicos. Asimismo, el tipo de suelo y el uso de la tierra, combinados con otros factores relacionados con el clima y la latitud, son aspectos que influyen en el potencial para aumentar las absorciones.

El Reglamento UTCUTS revisado requerirá el respaldo de un sistema de seguimiento, notificación y verificación (SNV) sólido y transparente que deberá ir más allá del actual sistema de SNV establecido por el Reglamento UTCUTS vigente. Asimismo, tendrá que ser capaz de establecer un vínculo entre las opciones de gestión de la tierra elegidas en los sectores de la agricultura y el UTCUTS y su efecto en la captura de carbono y la protección de la biodiversidad.

En la actualidad, la AEMA dispone de recursos limitados para apoyar el SNV del inventario de emisiones del UTCUTS, de conformidad con los requisitos establecidos en los Reglamentos UE 2018/841 (Reglamento UTCUTS) y UE 2018/1999 (Reglamento sobre la gobernanza).

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Reglamento UTCUTS es un instrumento político de la EU adoptado recientemente, en 2018. No obstante, la Comisión ha adquirido una valiosa experiencia desde 2013, con la entrada en vigor de la Decisión 529/2013 64 que requería a los Estados miembros que llevaran a cabo una contabilidad sustitutiva de las tierras de sus territorios. Los servicios de la Comisión y la AEMA tienen experiencia directa en la evaluación, con los limitados recursos de que disponen en este momento (debido al limitado ámbito de aplicación del marco regulador actual al UTCUTS), de los inventarios UTCUTS de los Estados miembros. Esta experiencia ha puesto directamente de manifiesto las lagunas y el esfuerzo de actualización que se requiere para modernizar plenamente el proceso de recopilación del inventario, utilizando herramientas y servicios que se desarrollan a través de programas de la UE gestionados por la AEMA (principalmente Copernicus).

Así pues, la presente propuesta se basa en la experiencia adquirida en estas iniciativas reglamentarias anteriores, así como en la Comunicación «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030», en la estrategia a largo plazo para la consecución de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra y en otras iniciativas pertinentes del Pacto Verde Europeo. La iniciativa también aprovecha el proceso basado en los planes nacionales integrados de energía y clima y en el marco incluido en el Reglamento sobre la gobernanza de la UE. […]

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La presente propuesta forma parte del paquete de medidas sobre el clima y la energía «Objetivo 55». El objetivo general del paquete es adaptar la legislación de la Unión a la mayor ambición climática de la UE. Todas las iniciativas del paquete están estrechamente interrelacionadas y cada una de ellas depende del diseño de las demás. La presente propuesta legislativa complementa las propuestas realizadas en dicho paquete y mantiene la coherencia con ellas.

Hay también fuertes vínculos con otras iniciativas de la Comisión sobre la protección y mejora de las absorciones de carbono basadas en la naturaleza, la mejora de la resiliencia de los bosques de la UE al cambio climático, la recuperación de tierras y ecosistemas degradados, la rehumidificación de turberas y la promoción de la bioeconomía, incluido el uso de productos de la madera duraderos, respetando plenamente los principios ecológicos que fomentan la biodiversidad:

a) Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 65 ;

b) Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente 66 ;

c) Estrategia forestal de la UE 67 ;

d) Plan de Recuperación de la Naturaleza de la UE;

e) Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE 68 ;

f) Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano 69 ;

g) [Estrategia de la UE para la protección del suelo 70 ];

h) Una bioeconomía sostenible para Europa 71 ;

i) Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva 72 ;

j) Plan de Acción de la UE: «Contaminación cero» 73 ;

k) Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE 74 .

El sector UTCUTS está conectado con todos los ecosistemas y actividades económicas que dependen de la tierra y de los servicios que presta. Por tanto, el Reglamento UTCUTS presenta sinergias con otras políticas que se ocupan de las actividades relacionadas con la tierra, principalmente la política agrícola común 75 y la política energética, en particular, en lo relativo a las energías renovables.

 

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

-

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM.]AAAA hasta [el] [DD.MM.]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 76  

 Gestión directa a cargo de la Comisión a través de

   las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

✓ los organismos contemplados en los artículos 70 y 71;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que cuenten con garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC), de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

La Comisión contará con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) tal y como se ha descrito anteriormente, de acuerdo con su programa de trabajo anual. La AEMA llevará a cabo esta labor como parte de su actual mandato y en consonancia con el «documento único de programación», en el que se establece su programa de trabajo anual y plurianual [artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/715, relativo al Reglamento financiero marco].

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y notificación 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión seguirá supervisando y evaluando los avances en la aplicación del Reglamento UTCUTS que obliga a los Estados miembros a presentar a la Comisión informes anuales sobre las políticas y las medidas relativas a las emisiones y las absorciones. Los datos de seguimiento, notificación y verificación (SNV) obtenidos mediante la regulación del sector o sectores a través de la AEMA serán una fuente clave de información para que la Comisión evalúe los avances alcanzados en los sectores en cuestión.

Finalmente, la Comisión lleva a cabo estudios periódicos sobre diversos aspectos pertinentes de la política climática de la UE.

[…]

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

No aplicable. La propuesta está diseñando una política a largo plazo y no está aplicando un programa financiero. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables. La aplicación de la presente propuesta requerirá la redistribución de recursos humanos en la Comisión. Se dispone de los procedimientos adecuados.

[…]

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

[…]

[…]

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

La presente iniciativa no conlleva nuevos riesgos/controles significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente. No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.


2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la AEMA sin restricciones las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La AEMA tiene una estrategia específica de lucha contra el fraude y el consiguiente plan de acción. Además, el Reglamento por el que se crea la AEMA establece las disposiciones relativas a la ejecución y el control de su presupuesto y las normas financieras aplicables, incluidas las destinadas a prevenir el fraude y las irregularidades.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de

Contribución

Número

CD/CND [1]

de países de la AELC[2]

de países candidatos [3]

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

09 02 03

CD

NO

NO

NO

3

09 10 02

CD

NO

7

20 01 02 01

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 01

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 02

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 06 03

CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: n.a.

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

3

Recursos naturales y medio ambiente

[Organismo]: AEMA

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Título 1:

Compromisos

(1)

1,967

2,006

2,046

2,087

8,106

Pagos

(2)

1,967

2,006

2,046

2,087

8,106

Título 2:

Compromisos

(1a)

0,177

0,181

0,184

0,198

0,740

Pagos

(2a)

0,177

0,181

0,184

0,198

0,740

Título 3:

Compromisos

(3a)

0,153

1,156

0,159

1,162

2,631

 

Pagos

(3b)

0,153

1,156

0,159

1,162

2,631

TOTAL de los créditos para la AEMA

Compromisos

=1 + 1a + 3a

2,297

3,343

2,390

3,447

11,476

Pagos

=2 + 2a +3b

2,297

3,343

2,390

3,447

11,476

Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: CLIMA

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Recursos humanos

0,608

0,608

0,760

0,760

0,912

3,648

Otros gastos administrativos

0,055

0,107

0,107

-

-

0,269

TOTAL de la DG CLIMA

0,663

0,715

0,867

0,760

0,912

3,917

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,663

0,715

0,867

0,760

0,912

3,917

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual*

Compromisos

0,663

3,012

4,209

3,150

4,359

15,393

Pagos

0,663

3,012

4,209

3,150

4,359

15,393

*El impacto presupuestario de los recursos financieros adicionales para la Agencia Europea de Medio Ambiente se subsanará mediante una reducción compensatoria con cargo al presupuesto LIFE.

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de [organismo] 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 77

Coste medio

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

No

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 78

- revisión exhaustiva- resultado

1M

1M

2M

Resultado

Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2 ...

Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de [organismo] 

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

 

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (Categoría AD)

1,636

1,669

1,702

1,736

6,742

Agentes temporales (Categoría AST)

-

-

-

-

-

Agentes contractuales

0,331

0,338

0,344

0,351

1,364

Expertos nacionales en comisión de servicios

-

-

-

-

-

TOTAL

1,967

2,006

2,046

2,087

8,106

Requisitos de personal (EJC):

 

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (Categoría AD)

4

8

8

8

8

36

Agentes temporales (Categoría AST)

 

 

 

 

 

0

Agentes contractuales

1

3

3

3

3

13

Expertos nacionales en comisión de servicios

 

 

 

 

 

0

TOTAL

5

11

11

11

11

49

Indíquese la fecha prevista de contratación, ajustando convenientemente el importe (si la contratación se realiza en julio, únicamente se tendrá en cuenta el 50 % del coste medio) y facilitando explicaciones adicionales.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos de la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en importes íntegros (o, como mínimo, al primer decimal)

 

2023

2024

2025

2026

2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

4

4

5

5

6

20 01 02 03 (Delegaciones)

 

 

 

 

 

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

 

 

 

 

 

01 01 01 11 (Investigación directa)

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

Personal externo (en equivalentes de jornada completa: EJC)[1]

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

 

 

 

 

 

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones)

 

 

 

 

 

XX 01 xx yy zz [2]

- en la sede

 

 

 

 

 

- en las delegaciones

 

 

 

 

 

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

 

 

 

 

 

01 01 01 12 (AC, ENCS; INT, investigación directa)

 

 

 

 

 

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

 

 

 

 

 

TOTAL

4

4

5

5

6

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Se requieren más recursos humanos para:

- redacción jurídica y aprobación de modificaciones de la legislación derivada que establezcan normas detalladas de aplicación sobre subastas; registro de la Unión; seguimiento y notificación; verificación de informes;

- tareas de aplicación relacionadas con la ampliación del sector de la tierra para incluir las emisiones de la agricultura distintas del CO2;

- supervisión de la aplicación actualizada y mejorada de las obligaciones de seguimiento, notificación y verificación (SNV);

- adaptaciones de TI en el registro de la Unión (junto con el RCDE)

Personal externo

En la sección 3 del anexo V debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades EJC.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

La incidencia presupuestaria de los recursos financieros adicionales para la Agencia Europea de Medio Ambiente se subsanará mediante una reducción compensatoria con cargo al presupuesto LIFE. El aumento de la contribución de la UE a la AEMA y la reducción del presupuesto LIFE se reflejarán en la programación financiera para los próximos años.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 79 .

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 80

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    COM(2019) 640 final.
(2)    COM(2018) 773 final.
(3)    COM(2020) 690 final.
(4)    Conclusiones del Consejo Europeo de 10 y 11 de diciembre de 2020 (EUCO 22/20) CO EUR 17 CONCL 8.
(5)    Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(6)    el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(7)    la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(8)    COM(2020) 380 final.
(9)    COM(2020) 381 final.
(10)    […]
(11)    […]
(12)    COM(2021) 82 final.
(13)    COM(2020) 663 final.
(14)    […]
(15)    COM (2018) 673 final
(16)    COM(2020) 98 final.
(17)    COM(2021) 400 final.
(18)    COM(2021) 345 final.
(19)    COM(2018) 392 final.
(20)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(21)    COM/2020/564 final, https://europa.eu/!xc64CH  
(22)     COM(2018) 773 final : Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra.
(23)     In-depth analysis in support of the Commission Communication COM(2018) 773 [Análisis en profundidad en apoyo de la Comunicación de la Comisión COM(2018) 773]
(24)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(25)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(26)    DO C […], […], p. […].
(27)    DO C […], […], p. […].
(28)    COM(2019) 640 final.
(29)     https://www4.unfccc.int/sites/ndcstaging/PublishedDocuments/European%20Union%20First/EU_NDC_Submission_December%202020.pdf .
(30)    Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(31)    Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
(32)    Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(33)    COM(2020) 562 final.
(34)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(35)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32) modificada por la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(36)    Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(37)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(38)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas [COM(2020) 380 final].
(39)    COM(2020) 381 final.
(40)    […]
(41)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(42)    COM(2021) 82 final.
(43)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(44)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(45)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(46)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013D0529 .
(47)    COM(2020) 380 final.
(48)    COM(2020) 381 final.
(49)    […]
(50)    […]
(51)    COM(2021) 82 final.
(52)    COM(2020) 663 final.
(53)    […]
(54)    COM(2018) 673 final.
(55)    COM(2020) 98 final.
(56)    COM(2021) 400 final.
(57)    COM(2021) 345 final.
(58)    COM(2018) 392 final.
(59)    La información sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero puede consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(60)    Los resultados son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(61)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(62)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.
(63)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(64)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013D0529 .
(65)    COM(2020) 380 final.
(66)    COM(2020) 381 final.
(67)    […]
(68)    COM(2021) 82 final.
(69)    COM(2020) 663 final.
(70)    […]
(71)    COM(2018) 673 final.
(72)    COM(2020) 98 final.
(73)    COM(2021) 400 final.
(74)    […]
(75)    […]
(76)    La información sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero puede consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(77)    Los resultados son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(78)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(79)    Véanse los artículos 12 y 13 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2093/2020 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
(80)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido el 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 14.7.2021

COM(2021) 554 final

ANEXO

a la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/841 en lo relativo al ámbito de aplicación, la simplificación de las normas de cumplimiento, el establecimiento de los objetivos de los Estados miembros para 2030 y el compromiso con la consecución colectiva de la neutralidad climática para 2035 en el sector del uso de la tierra, la silvicultura y la agricultura, y el Reglamento (UE) 2018/1999 en lo que respecta a la mejora del seguimiento, la notificación, el seguimiento de los avances y la revisión

{SEC(2021) 554 final} - {SWD(2021) 551 final} - {SWD(2021) 609 final} - {SWD(2021) 610 final}


ANEXO I

En el anexo I del Reglamento (UE) 2018/841, la sección B se sustituye por el texto siguiente:

«B.    Almacenes de carbono mencionados en el artículo 5, apartado 4:

a)    biomasa viva;

b)    hojarasca 11;

c)    madera muerta 21;

d)    materia orgánica muerta 32;

e)    suelos minerales;

f)    suelos orgánicos;

g)    productos de madera aprovechada en las categorías contables de tierra de tierras forestadas y tierras forestales gestionadas.»



ANEXO II

Se inserta el siguiente anexo II bis del Reglamento (UE) 2018/841:

«Anexo II bis

Objetivo de la Unión y objetivos nacionales de los Estados miembros de absorciones netas de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 4, apartado 2, que deben alcanzarse en 2030.

Estado miembro

Valor de la reducción neta de emisiones de gases de efecto invernadero en miles de toneladas equivalentes de CO2 en 2030

Bélgica

-1 352

Bulgaria

-9 718

Chequia

-1 228

Dinamarca

5 338

Alemania

-30 840

Estonia

-2 545

Irlanda

3 728

Grecia

-4 373

España

-43 635

Francia

-34 046

Croacia

-5 527

Italia

-35 758

Chipre

-352

Letonia

-644

Lituania

-4 633

Luxemburgo

-403

Hungría

-5 724

Malta

2

Países Bajos

4 523

Austria

-5 650

Polonia

-38 098

Portugal

-1 358

Rumanía

-25 665

Eslovenia

-146

Eslovaquia

-6 821

Finlandia

-17 754

Suecia

-47 321

EU-27

-310 000

»



ANEXO III

La parte 3 del anexo V del Reglamento (UE) 2018/1999 se sustituye por lo siguiente:

«Datos de conversión del uso de la tierra geográficamente explícitos de conformidad con las Directrices del GIECC de 2006 para los inventarios nacionales de GEI. El inventario de gases de efecto invernadero funcionará a partir de bases de datos electrónicas y sistemas de información geográfica y constará de:

a) un sistema de seguimiento de las unidades de uso de la tierra con tierras con grandes reservas de carbono, tal y como se definen en el artículo 29, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001;

b) un sistema de seguimiento de las unidades de uso de la tierra protegidas, definidas como tierras incluidas en una o varias de las siguientes categorías:

-    tierras de elevado valor en cuanto a biodiversidad, tal y como se definen en el artículo 29, apartado 3, de la Directiva (UE) 2018/2001;

-    lugares de importancia comunitaria y zonas especiales de conservación, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo 4 y unidades de tierra que se encuentran fuera de ellas y que son objeto de medidas de protección y conservación en virtud del artículo 6, apartado 1 y del artículo 2 de dicha Directiva con el fin de cumplir los objetivos de conservación del lugar;

-    lugares de reproducción y zonas de descanso de las especies enumeradas en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE que son objeto de medidas de protección en virtud del artículo 12 de dicha Directiva;

-    los hábitats naturales que se enumeran en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y los hábitats de especies que se enumeran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, que se encuentran fuera de los lugares de importancia comunitaria o de las zonas especiales de conservación y que contribuyen a que dichos hábitats y especies alcancen un estado de conservación favorable con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva o que puedan ser objeto de medidas preventivas y reparadoras según la Directiva 2004/35/CE 5 ;

-    zonas de protección especial clasificadas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 6 y las unidades de tierra que se encuentran fuera de ellas y que son objeto de medidas de protección y conservación en virtud del artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE a fin de cumplir los objetivos de conservación del lugar;

-    unidades de tierra que sean objeto de medidas para la conservación de aves cuya situación no sea segura, según lo notificado en virtud del artículo 12 de la Directiva 2009/147/CE a fin de cumplir el requisito establecido en el artículo 4, apartado 4, segunda frase, de dicha Directiva de luchar por evitar la contaminación y el deterioro de los hábitats o cumplir el requisito establecido en el artículo 3 de dicha Directiva de preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las especies de aves;

-    cualquier otro hábitat que el Estado miembro designe para fines equivalentes a los establecidos en la Directiva 92/42/CEE y en la Directiva 2009/147/CE;

-    las unidades de tierra sujetas a las medidas necesarias para proteger y garantizar que no se deteriore el estado ecológico de las masas de agua superficial a que se refiere el artículo 4, inciso iii), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 ;

-    llanuras aluviales naturales o zonas de retención de inundaciones protegidas por los Estados miembros en relación con la gestión del riesgo de inundación en virtud de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 8 ;

c) un sistema de seguimiento de las unidades de uso del suelo objeto de recuperación, definidas como tierras incluidas en una o varias de las siguientes categorías:

-    lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas especiales de protección como las descritas en la letra b), junto con las unidades de tierra que se encuentren fuera de ellas y para las que se haya determinado que deben ser objeto de medidas de recuperación o medidas compensatorias destinadas a cumplir los objetivos de conservación del lugar;

-    los hábitats de especies de aves silvestres contemplados en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/147/CE o enumerados en su anexo I, que se encuentran fuera de zonas especiales de protección y para los que se haya determinado que deben ser objeto de medidas de recuperación a los efectos de la Directiva 2009/147/UE;

-    los hábitats naturales enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE y los hábitats de especies que figuran en el anexo II de dicha Directiva, que se encuentren fuera de lugares de importancia comunitaria o zonas especiales de conservación y para los que se haya determinado que precisan medidas de recuperación para lograr un estado de conservación favorable con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o que requieran medias reparadoras a efectos del artículo 6 de la Directiva 2004/35/CE;

-    zonas para las que se haya determinado la necesidad de recuperación con arreglo a un plan de recuperación de la naturaleza aplicable en un Estado miembro;

-    unidades de tierra objeto de las medidas necesarias para restablecer un buen estado ecológico de las masas de agua superficial a que se refiere el artículo 4, inciso iii), de la Directiva 2000/60/CE, o de las medidas necesarias para restablecer dichas masas a un estado ecológico elevado cuando así lo exija la legislación;

-    unidades de tierra objeto de medidas de nueva creación y restauración de humedales, a las que se refiere el inciso iii) de la parte B del anexo VI de la Directiva 2000/60/CE;

-    zonas que precisen la recuperación de ecosistemas a fin de alcanzar un ecosistema en buenas condiciones de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 ;

d) un sistema de seguimiento de las unidades de uso de la tierra con un elevado riesgo climático:

-    zonas objeto de compensación por perturbaciones naturales con arreglo al artículo 13 ter, quinto parágrafo, del Reglamento (UE) 2018/841;

-    las zonas a las que se refiere el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE;

-    zonas identificadas en la estrategia nacional de adaptación como zonas con elevados riesgos naturales y provocados por el hombre, que sean objeto de medidas de reducción del riesgo de catástrofes relacionadas con el clima.

El inventario de gases de efecto invernadero permitirá el intercambio y la integración de los datos entre las bases de datos electrónicas y los sistemas de información geográfica.

Para el período 2021-2025, deberá utilizarse metodología de nivel 1 según las Directrices del GIECC de 2006 para los inventarios nacionales de GEI. En el caso de las emisiones y las absorciones de un almacén de carbono que representen al menos entre el 25 y el 30 % de las emisiones o absorciones en una categoría de fuentes o sumideros de carácter prioritario para el sistema de inventario nacional de un Estado miembro debido a que su cálculo tiene un efecto significativo en el inventario total de GEI de un país, en términos del nivel absoluto de emisiones y de absorciones, en la tendencia de las emisiones y las absorciones, o en la incertidumbre acerca de las emisiones y las absorciones de las categorías de uso de la tierra, y, a partir de 2026, para todos los cálculos de emisiones y absorciones de almacenes de carbono, se utilizará como mínimo la metodología de nivel 2, de conformidad con las Directrices del GIECC de 2006 para los inventarios nacionales de GEI.

A partir de 2026, los Estados miembros aplicarán la metodología de nivel 3, de conformidad con las Directrices del GIECC de 2006 para los inventarios nacionales de GEI, a todos los cálculos de emisiones y absorciones de un almacén de carbono que correspondan a las zonas con unidades de uso de la tierra con grandes reservas de carbono a las que se refiere la letra c), las zonas de unidades de uso de la tierra bajo protección o recuperación a que se refieren las letras d) y e), y las zonas de unidades de uso de la tierra con un elevado riesgo climático en el futuro a que se refiere la letra f).»

(1) 1    Se aplica únicamente a tierra forestada y tierra forestal gestionada.
(2) 2    Se aplica únicamente a tierra deforestada, cultivos gestionados, pastos gestionados y humedales gestionados.
(3)    Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(4)    Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).
(5)    Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(6)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(7)    Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (DO L 288 de 6.11.2007, p. 27).
(8)    Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).