Bruselas, 20.7.2021

COM(2021) 411 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a Gibraltar


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA RECOMENDACIÓN

Mediante la presente Recomendación, la Comisión propone que el Consejo autorice la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto al territorio británico de ultramar de Gibraltar; que se nombre a la Comisión negociadora de la Unión y que se emitan directrices destinadas a la negociadora [y que se designe un comité especial en consulta con el cual habrán de llevarse a cabo las negociaciones].

2.CONTEXTO

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

Las disposiciones para esa retirada se establecen en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») 1 , que incluye un Protocolo sobre las disposiciones específicas aplicables al territorio británico de ultramar de Gibraltar (en lo sucesivo, «Gibraltar»). El Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020, establecía un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión 2 se aplicaba al Reino Unido y en el Reino Unido con arreglo a dicho Acuerdo. Ese período concluyó el 31 de diciembre de 2020. El Acuerdo y el Protocolo eran aplicables a Gibraltar de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Acuerdo de Retirada. La aplicación del Protocolo sobre Gibraltar fue supervisada por el Comité especializado sobre Gibraltar, en el que España desempeñaba un papel activo. Con excepción de su artículo 1, el Protocolo dejó de aplicarse en Gibraltar al término del período transitorio.

Durante este período transitorio, la Unión Europea, Euratom y el Reino Unido celebraron un Acuerdo de Comercio y Cooperación, que la Unión celebró sobre la base de la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo 3 y que se aplicó con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021 4 . El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021. Este Acuerdo no se aplica ni produce efecto alguno en Gibraltar, que está excluido de su ámbito de aplicación territorial.

Además, Euratom y el Reino Unido celebraron un Acuerdo de cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear, que era aplicable provisionalmente desde el 1 de enero de 2021 5 hasta su entrada en vigor el 1 de mayo de 2021 6 . Ese Acuerdo tampoco es aplicable a Gibraltar.

3. EL ACUERDO UE-REINO UNIDO SOBRE GIBRALTAR

En las declaraciones adjuntas al acta de la reunión del Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018 se incluyó la siguiente declaración del Consejo Europeo y de la Comisión: «Una vez que el Reino Unido haya abandonado la Unión, Gibraltar no estará incluido en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido. Ello no excluye, sin embargo, la posibilidad de que se celebren acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar. Sin perjuicio de las competencias de la Unión y en pleno respeto de la integridad territorial de sus Estados miembros garantizada por el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, dichos acuerdos separados requerirán un acuerdo previo del Reino de España».

Además, a la Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, Euratom y el Reino Unido se adjuntó la siguiente declaración de la Comisión: «Atendiendo a la Declaración conjunta del Consejo Europeo y de la Comisión Europea sobre el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido, de 25 de noviembre de 2018, el acuerdo que firmarán la Unión y el Reino Unido el 30 de diciembre de 2020 no incluye Gibraltar. Ello no excluye la posibilidad de que se celebren acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar. La Comisión se declara dispuesta a examinar toda solicitud que presente España, de acuerdo con el Reino Unido, para iniciar el procedimiento de negociación de dichos acuerdos separados siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión y los intereses de la Unión».

El Reino de España y el Reino Unido llegaron a un entendimiento acerca de un posible marco para un acuerdo sobre Gibraltar y, el 31 de diciembre de 2020, el Reino de España invitó a la Comisión a que iniciase, sobre la base de dicho entendimiento, el procedimiento para la negociación de dicho acuerdo al nivel de la Unión.

En consonancia con la declaración adjunta al acta de la reunión del Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018 sobre el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido, el acuerdo previsto «requerirá un acuerdo previo del Reino de España». Dado que España, como Estado miembro vecino y como Estado miembro al que se encomendará la aplicación y la ejecución de determinadas disposiciones del futuro acuerdo, se verá especialmente afectada por este, la Comisión mantendrá estrechos contactos con las autoridades españolas durante el transcurso de las negociaciones y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones.

El acuerdo previsto deberá tomar en consideración las especiales circunstancias políticas, jurídicas y geográficas de Gibraltar con arreglo al Derecho internacional.

La celebración de ese acuerdo resultaría beneficiosa, habida cuenta de la proximidad geográfica y la interdependencia económica de Gibraltar con la Unión.

El acuerdo previsto tiene por objeto crear una nueva relación entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar que elimine las barreras físicas a la circulación de personas y mercancías para contribuir a la prosperidad compartida de la región.

Por lo que respecta a la circulación de personas, el objetivo del acuerdo es eliminar las estructuras físicas existentes, manteniendo no obstante el principio de que Gibraltar no pasaría a formar parte del espacio Schengen, libre de controles en las fronteras interiores, ni de la unión aduanera.

Para garantizar la plena protección del espacio Schengen, el control y la vigilancia de las fronteras exteriores se realizarían en el puerto, el aeropuerto y las aguas de Gibraltar y correrían a cargo de España, en aplicación de las normas vigentes de la UE. Los pasos fronterizos que habrán de establecerse en el puerto y el aeropuerto permitirían la aplicación de la legislación pertinente de la UE, que incluye la instalación y el uso de las bases de datos necesarias para las inspecciones fronterizas 7 . Los guardias de fronteras españoles tendrían todas las competencias necesarias para llevar a cabo los controles y la vigilancia de las fronteras y cumplir con las obligaciones consiguientes, como las actuaciones promovidas por las descripciones en las bases de datos (por ejemplo, denegaciones de entrada). En caso de descripciones que impliquen denegación de entrada y detención, España adoptaría las medidas oportunas y, en caso necesario, las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar prestarían asistencia y facilitarían la aplicación de las medidas requeridas por la descripción, como la entrega de la persona u objeto de que se trate a las autoridades españolas.

El ejercicio de estas funciones por parte de España quedaría sujeto a una verificación periódica en forma de evaluaciones de Schengen.

El tiempo pasado en Gibraltar se computaría como tiempo pasado en el espacio Schengen a efectos del cálculo de la estancia autorizada. Los nacionales del Reino Unido que no sean residentes en Gibraltar en el momento de la firma del acuerdo serían tratados como nacionales de terceros países a efectos de entrada y estancia en Gibraltar. Las personas residentes en Gibraltar seguirían considerándose nacionales de terceros países a efectos del Derecho de la Unión, pero tendrían derecho a acceder sin visado al espacio Schengen durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión aplicable. Quedarían exentas de la obligación de sellado 8 , del Sistema de Entradas y Salidas 9 y del SEIAV 10 . Además, no se denegaría la entrada en el territorio de Gibraltar a las personas que residan legalmente en él.

Dado que la gran mayoría de los cruces de fronteras seguirán efectuándose a lo largo de la frontera exterior terrestre, la realización de inspecciones y operaciones de vigilancia de fronteras por parte de España se complementaría con otros dispositivos específicos de cooperación («medidas de salvaguardia») concebidos para garantizar de manera equivalente la seguridad del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores. Estos dispositivos permitirían mitigar los riesgos de migración irregular y los riesgos para la seguridad, como los derivados de la facilitación del flujo de mercancías o de la relajación de los procedimientos aduaneros, y garantizarían una protección equivalente de esa frontera exterior terrestre y del espacio Schengen en su conjunto. Las medidas de salvaguardia se referirían, entre otros aspectos, a la cooperación policial y judicial, la protección de datos, el retorno de los migrantes irregulares y la prevención de la migración irregular, las disposiciones acerca de la responsabilidad respecto de los solicitantes de protección internacional y la armonización de la política de visados y de concesión de permisos de residencia.

Más concretamente, las medidas de salvaguardia mínimas serían las siguientes:

Normas que determinen que España, en cooperación con el Reino Unido, sería responsable del examen de las solicitudes de protección internacional presentadas en Gibraltar de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable, proceso que incluye el uso del sistema Eurodac para tomar las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo y de las personas interceptadas al intentar cruzar la frontera de forma irregular. En caso necesario, las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar tendrían que asistir a las autoridades españolas en el ejercicio de sus funciones y facilitárselo. Como consecuencia de esta organización, la circulación de solicitantes de protección internacional entre el territorio de los Estados miembros y los Estados asociados de Dublín, por una parte, y Gibraltar, por otra, no deberá dar lugar a ninguna cesación de la responsabilidad que establece el Reglamento de Dublín 11 .

Normas que establezcan la obligación por parte de España, en cooperación con el Reino Unido, de devolver a los nacionales de terceros países en situación de estancia irregular desde el territorio de Gibraltar, incluso en la frontera, y de adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos esos retornos de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable. En caso necesario, las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar tendrían que asistir a las autoridades españolas en el ejercicio de sus funciones y facilitárselo.

Normas que garanticen que el tráfico ilícito de migrantes esté tipificado como infracción penal en la legislación de Gibraltar.

Normas que garanticen la aplicación en el aeropuerto de Gibraltar del Derecho de la Unión en materia de responsabilidad de las compañías aéreas 12 .

Normas que garanticen la aplicación de la Directiva sobre la información anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en inglés) 13 en el puerto y el aeropuerto de Gibraltar.

Normas que establezcan que España será exclusivamente competente para la expedición de visados para estancias de corta duración con respecto a Gibraltar, en consonancia con las normas aplicables de la UE.

Normas que establezcan que España será exclusivamente competente para la expedición de visados para estancias de larga duración y permisos de residencia a nacionales de terceros países con respecto a Gibraltar. Si bien las condiciones para la concesión de visados para estancias de larga duración y permisos de residencia se determinarían con arreglo a la legislación de Gibraltar, España expediría dichos documentos aplicando las disposiciones y procedimientos pertinentes del Derecho de la UE y en el formato preceptivo. Los permisos de residencia se marcarían claramente como válidos para Gibraltar 14 . España llevaría a cabo las comprobaciones necesarias en las bases de datos informáticas y podría negarse a expedir un visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia sobre la base de una descripción en el Sistema de Información de Schengen (SIS). España consultaría a otros Estados miembros o países asociados a Schengen que hubieran introducido descripciones en el SIS y tendría derecho a oponerse a la expedición de un visado para estancia de larga duración o de un permiso de residencia. En caso de que se expidiera un visado para estancia de larga duración o un permiso de residencia, los Estados miembros o los países asociados a Schengen no estarían obligados a suprimir del SIS las descripciones a efectos de denegación de entrada.

Normas sobre el intercambio de información operativa pertinente entre las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar y las de los Estados miembros, incluida información sobre antecedentes penales y sobre personas y objetos buscados y desaparecidos, información que se facilitará tanto previa solicitud como de forma espontánea.

Normas de cooperación entre las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar y Europol y Eurojust, en consonancia con los dispositivos de cooperación con terceros países establecidos en la legislación pertinente de la Unión.

Normas que contemplen la posibilidad de cooperación policial operativa transfronteriza.

Normas que obliguen al Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a exigir que los datos del PNR («registro de nombres de los pasajeros», por sus siglas en inglés) correspondientes a todos los vuelos que aterricen en el aeropuerto de Gibraltar se pongan a disposición de las autoridades españolas de conformidad con la Directiva PNR 15 .

Normas que requieran la realización de controles policiales reforzados en las zonas cercanas a la frontera exterior terrestre entre España y Gibraltar, en relación tanto con el control del cumplimiento de la ley como con la gestión de la migración.

Normas sobre armas de fuego, precursores de explosivos y drogas.

La obligación del Reino Unido, con respecto a Gibraltar, de garantizar que se impida y prohíba abandonar el territorio de Gibraltar y entrar en el espacio Schengen a aquellas personas a las que, con arreglo a otros criterios, se denegaría la entrada en el espacio Schengen, entre otras razones, por considerárselas una amenaza para el orden público o la seguridad interior. El acuerdo establecería un régimen de notificación previa o autorización previa para los residentes de Gibraltar con el fin de permitirles que salgan de Gibraltar y entren en el espacio Schengen.

Un marco jurídico que permita una cooperación judicial efectiva en aspectos esenciales del ámbito penal y que debería incluir, como mínimo, disposiciones que garanticen la aplicación a Gibraltar de los convenios pertinentes del Consejo de Europa (y sus protocolos adicionales) en materia de extradición, asistencia judicial mutua y embargo y decomiso de activos.

El acuerdo incluiría también normas específicas que exijan que la adquisición y el mantenimiento del derecho de residencia en Gibraltar estén supeditados a la posesión de un vínculo real con Gibraltar.

El acuerdo establecería la obligación para las Partes de asegurar que su legislación permita el cruce entre la Unión y Gibraltar sin controles en un paso fronterizo. En una fase posterior se determinará si la Unión podría tener que modificar la legislación pertinente de la Unión para dar cumplimiento a esa obligación o para activar las salvaguardias antes mencionadas y, en caso afirmativo, en qué medida.

El acuerdo establecería un mecanismo en virtud del cual la futura evolución del Derecho de la Unión en materia de circulación de personas pueda plasmarse, en caso necesario, en adaptaciones del acuerdo. El acuerdo debería incluir, además, una disposición en virtud de la cual la Unión pueda denunciar el acuerdo en caso de que no se lleve a cabo esa adaptación. También establecería un mecanismo para evaluar la aplicación de la parte del acuerdo relativa a la circulación de personas. Al aplicar este mecanismo, la Comisión solicitará a los Estados miembros, y en particular a España como Estado miembro vecino y como Estado miembro responsable de la aplicación de los controles Schengen, un dictamen sobre la viabilidad de mantener el acuerdo. Esos dictámenes se tendrán debidamente en cuenta. Por último, el acuerdo contemplaría un mecanismo para evaluar la aplicación de esta parte del acuerdo y la posibilidad de que cada una de las Partes, tras un período inicial de aplicación de cuatro años y sin perjuicio de las disposiciones generales en materia de denuncia, decida si mantiene o denuncia la parte del acuerdo relativa a la circulación de personas.

En relación con la circulación de mercancías, el objetivo del acuerdo previsto es eliminar las barreras físicas a su libre circulación, barreras que incluyen cualquier tipo de infraestructura física o puesto de control, además de las correspondientes inspecciones y controles de las mercancías entre Gibraltar y la Unión. Con el fin de preservar la integridad del mercado único y de la unión aduanera de la Unión, así como los intereses financieros de la Unión, estos objetivos podrían lograrse si se establece una unión aduanera, de conformidad con el artículo XXIV del GATT de 1994, entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar y se asegura la plena aplicación del acervo de la Unión relativo al mercado único de mercancías a Gibraltar y en Gibraltar, medidas que han de ir unidas a la cooperación fiscal y aduanera, la armonización del régimen tributario aplicado a las mercancías por Gibraltar con el régimen español, la realización de inspecciones y controles en Gibraltar, la supervisión por la Unión y las autoridades españolas de las correspondientes actividades de las autoridades competentes con respecto a Gibraltar, la posibilidad de que la Unión adopte unilateralmente las medidas apropiadas, la adecuada asignación al presupuesto de la Unión de los derechos de aduanas, las medidas de lucha contra el fraude y cualquier otra actividad que afecte a los intereses financieros de la Unión, y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El acuerdo previsto abarcaría también los ámbitos del transporte, el medio ambiente y el clima, la coordinación de la seguridad social y los derechos de los ciudadanos en la medida necesaria para contribuir al objetivo de prosperidad compartida en la región.

Por último, el acuerdo previsto incluiría una sólida estructura de gobernanza que garantice la correcta aplicación del acuerdo y la autonomía de la Unión Europea, con las correspondientes cláusulas de denuncia y suspensión. El acuerdo previsto deberá establecer un órgano de gobierno responsable de gestionar y supervisar su aplicación y su funcionamiento, además de facilitar la resolución de litigios. El órgano de gobierno deberá tomar decisiones y emitir recomendaciones sobre su evolución. Los Estados miembros, y en particular España, habrán de formar parte de la delegación que represente a la Unión en el órgano de gobierno.

Al aplicar las disposiciones del acuerdo, incluidas las relativas a su suspensión y denuncia, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la posición específica de España, como Estado miembro vecino y como Estado miembro responsable de la ejecución de determinadas partes del acuerdo, en lo que respecta a su aplicación, ejecución y denuncia. En este contexto, España y cualquier otro Estado miembro podrán solicitar a la Comisión que active la aplicación de las cláusulas de suspensión y denuncia del acuerdo.

La Comisión llevará a cabo las negociaciones de conformidad con las directrices de negociación establecidas en el anexo de la Decisión, en consulta con un comité especial designado por el Consejo y en contacto permanente y directo con las autoridades españolas.

La Comisión mantendrá plena y oportunamente informado al Parlamento Europeo de las negociaciones.

4.BASE JURÍDICA

La base jurídica procedimental de toda decisión por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión y un tercer país y se formulan directrices dirigidas a la parte negociadora es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE. Además, en la medida en que el acuerdo también se negociaría en nombre de Euratom, puesto que el anexo de la Decisión contiene directrices de negociación relativas a asuntos que recaen en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, la base jurídica de la Decisión debe incluir el artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («CEEA»).

La base jurídica de la Decisión recomendada debe ser, por tanto, el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE y el artículo 101 del Tratado CEEA. La base jurídica sustantiva para la firma y celebración del nuevo acuerdo solo podrá determinarse al final de las negociaciones, en función de su contenido.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a Gibraltar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica («Euratom»).

(2)El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica estableció disposiciones para la retirada ordenada del Reino Unido, de las que formaba parte un Protocolo sobre las disposiciones específicas aplicables a Gibraltar. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), del Acuerdo, el Derecho de la Unión se aplicó al Reino Unido y en el Reino Unido durante un período transitorio que finalizó el 31 de diciembre de 2020. Con excepción de su artículo 1, el Protocolo dejó de aplicarse en Gibraltar al término del período transitorio.

(3)La Unión Europea y Euratom, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, celebraron un Acuerdo de Comercio y Cooperación, que la Unión celebró sobre la base de la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo y que se aplicó con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021. El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021. El Acuerdo no se aplica ni produce efecto alguno en Gibraltar, que está excluido de su ámbito de aplicación territorial.

(4)En la reunión del Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018 se adjuntó al acta de esa reunión una declaración que establecía la posibilidad de celebrar acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto de Gibraltar, sin perjuicio de las competencias de la Unión y en pleno respeto de la integridad territorial de sus Estados miembros garantizada por el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, especificándose que dichos acuerdos separados requerirían un acuerdo previo del Reino de España.

(5)El 31 de diciembre de 2020, el Reino de España expresó su deseo de que la Unión estableciese un acuerdo de amplio alcance y equilibrado con respecto a Gibraltar, basado en el entendimiento al que llegó con el Reino Unido acerca de un posible marco para un acuerdo sobre Gibraltar.

(6)La celebración de ese acuerdo resultaría beneficiosa, habida cuenta de la proximidad geográfica y la interdependencia económica de Gibraltar con la Unión.

(7) Es preciso, por lo tanto, entablar negociaciones con vistas a celebrar un acuerdo entre la Unión y Euratom, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a Gibraltar. La Comisión debe ser nombrada negociadora de la Unión.

(8)El acuerdo deberá entenderse sin menoscabo de las cuestiones de soberanía y jurisdicción y no debe afectar a la posición jurídica del Reino de España en cuanto a la soberanía y jurisdicción con respecto a Gibraltar.

(9)El acuerdo debe respetar la integridad territorial de sus Estados miembros, garantizada por el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión para negociar con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte un acuerdo con respecto al territorio británico de ultramar de Gibraltar.

Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de Trabajo sobre el Reino Unido.

Artículo 2

La Comisión queda nombrada negociadora de la Unión.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(2)    Según se define en el artículo 2 del Acuerdo de Retirada.
(3)    Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).
(4)    Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 444 de 31.12.2020, p. 2).
(5)    Véase la nota a pie de página n.º 4.
(6)    DO L 150 de 30.4.2021, p. 1. Corrección de errores, DO L 178 de 20.5.2021, p. 1.
(7)    Como el Sistema de Información de Schengen (SIS), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1986/2006, el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo; el Sistema de Información de Visados (VIS) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 767/2008; el Sistema de Entradas y Salidas (SES), con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2226, y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240. Son también pertinentes a este respecto los reglamentos de interoperabilidad [a saber, el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2019/818].
(8)    Artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(9)    Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).
(10)    Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(11)    Reglamento (UE) 604/2013.
(12)    Artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y Directiva 2001/51/CE.
(13)    Artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y Directiva 2004/82/CE.
(14)    Estos permisos de residencia no entrarían en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, ni en el de otras Directivas de la UE sobre migración legal.
(15)    Directiva (UE) 2016/681.

Bruselas, 20.7.2021

COM(2021) 411 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, con respecto a Gibraltar









ANEXO

DIRECTRICES PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE CON RESPECTO A GIBRALTAR

CONTEXTO GENERAL

1.    El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

2.    Las disposiciones para esa retirada se establecen en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») 1 , que incluye un Protocolo sobre las disposiciones específicas aplicables al territorio británico de ultramar de Gibraltar (en lo sucesivo, «Gibraltar»). El Acuerdo de Retirada, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020, establecía un período transitorio durante el cual el Derecho de la Unión 2 se aplicaba al Reino Unido y en el Reino Unido con arreglo a dicho Acuerdo. Ese período concluyó el 31 de diciembre de 2020. Las disposiciones transitorias eran aplicables a Gibraltar de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra b), del Acuerdo de Retirada.

3.    Durante este período transitorio, la Unión Europea y Euratom, por una parte, y el Reino Unido, por otra, negociaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC) que se aplicó con carácter provisional desde el 1 de enero de 2021 3 y que la Unión celebró sobre la base de la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo 4 . El Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021. En consonancia con la declaración adjunta al acta de la reunión del Consejo Europeo de 25 de noviembre de 2018 sobre el ámbito de aplicación de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido 5 , el artículo 774, apartado 3, del ACC establece que el ACC no se aplica a Gibraltar ni tiene efecto alguno en ese territorio. También en consonancia con la citada declaración, el acuerdo previsto «requerirá un acuerdo previo del Reino de España».

4.    Euratom y el Reino Unido celebraron un Acuerdo de cooperación sobre los usos seguros y pacíficos de la energía nuclear, que era provisionalmente aplicable desde el 1 de enero de 2021 hasta su entrada en vigor el 1 de mayo de 2021 6 . Ese acuerdo no es aplicable a Gibraltar.

5.    En la declaración adjunta a la decisión sobre la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, Euratom y el Reino Unido, la Comisión manifestó estar dispuesta a examinar toda solicitud que presente España, de acuerdo con el Reino Unido, para iniciar el procedimiento de negociación de un acuerdo separado sobre Gibraltar, siempre que sea compatible con el Derecho y los intereses de la Unión.

6.    El Reino de España y el Reino Unido llegaron a un entendimiento acerca de un posible marco para un acuerdo sobre Gibraltar y, el 31 de diciembre de 2020, el Reino de España invitó a la Comisión a que entablase, sobre la base de dicho entendimiento, las negociaciones para ese acuerdo al nivel de la Unión.

II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL ACUERDO PREVISTO

7.    El objetivo de las negociaciones es establecer un acuerdo de amplio alcance y equilibrado entre la Unión y Euratom, por una parte, y el Reino Unido, por otra, con respecto a Gibraltar, habida cuenta de la particular situación geográfica de Gibraltar, su estatuto con arreglo al Derecho internacional, sus especificidades y su especial relación con España.

8.    El acuerdo previsto deberá aspirar a conseguir un desarrollo económico y social armonioso de Gibraltar y la zona circundante, en particular el territorio de los municipios que constituyen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en el Reino de España.

9.    El acuerdo previsto deberá garantizar unos derechos y unas obligaciones equilibrados y unas condiciones de igualdad de competencia que resistan al paso del tiempo. Ese equilibrio deberá asegurar la autonomía del ordenamiento jurídico y el proceso decisorio de la Unión, así como la protección de sus intereses financieros, y ser coherente con los principios fundamentales de la Unión.

III. CONTENIDO DEL ACUERDO PREVISTO

PRINCIPIOS GENERALES

10.    El acuerdo previsto entre la Unión y el Reino Unido deberá entenderse sin menoscabo de las cuestiones de soberanía y jurisdicción. No deberá afectar a la posición jurídica del Reino de España en cuanto a la soberanía y jurisdicción con respecto a Gibraltar.

11.    El acuerdo previsto entre la Unión y el Reino Unido deberá negociarse en pleno respeto de la integridad territorial de sus Estados miembros, conforme garantiza el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

12.    El acuerdo previsto no deberá impedir la celebración de convenios administrativos entre España y el Reino Unido con respecto a Gibraltar, sobre los asuntos regulados por este acuerdo, siempre que sus disposiciones sean compatibles con las del propio acuerdo y con el Derecho de la Unión.

BASES DE LA COOPERACIÓN

13.    Los elementos esenciales de la relación que se contempla habrán de ser el respeto y la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios democráticos, el Estado de Derecho —incluido el renovado compromiso del Reino Unido con el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)— y el apoyo a la no proliferación. Otro componente fundamental de la relación habrá de ser la lucha contra el cambio climático, según se ha configurado en el proceso de la CMNUCC y, en particular, en el Acuerdo de París. Lo mismo cabe decir del Programa de Trabajo Decente de la OIT, del que forman parte la creación de empleo de calidad, los derechos laborales, las condiciones de trabajo seguras, la protección social y el diálogo social, además de la igualdad de género, como objetivo transversal. La relación deberá reafirmar el compromiso de las Partes con el fomento de un multilateralismo efectivo y regido por normas.    

14.    Habida cuenta de la importancia de los flujos de datos, el acuerdo previsto habrá de reafirmar el compromiso de las Partes con la necesidad de garantizar un alto nivel de protección de los datos personales y de respetar plenamente, con arreglo al principio de alineamiento dinámico total, las normas de protección de datos personales de la Unión, de las que forman parte el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Directiva (UE) 2016/680, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, así como la interpretación y supervisión de la aplicación de esos actos por el Comité Europeo de Protección de Datos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

CIRCULACIÓN DE PERSONAS

15.    El objetivo del acuerdo previsto será eliminar todas las actuales barreras físicas a la circulación de personas entre Gibraltar y el espacio Schengen. El acuerdo no habrá de contemplar la participación de Gibraltar en el acervo de Schengen ni su asociación a la ejecución, aplicación y desarrollo de este. Las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar no tendrán acceso a las bases de datos reservadas en virtud del Derecho de la Unión a los Estados miembros o a los países asociados al acervo de Schengen o de Dublín.

16.    El acuerdo previsto deberá establecer que sea España quien lleve a cabo los controles fronterizos, en rigurosa observancia del acervo de Schengen; esos controles fronterizos consistirán en la realización, por parte de España, de inspecciones fronterizas a la entrada y a la salida de los pasos fronterizos recientemente establecidos en el aeropuerto y el puerto de Gibraltar, y de actividades de vigilancia de fronteras en las aguas adyacentes.

17.    El acuerdo previsto deberá disponer que los guardias de fronteras españoles tengan todas las competencias y obligaciones necesarias para llevar a cabo controles y actividades de vigilancia de las fronteras, incluidas las relativas a la denegación de entrada, la recepción de las solicitudes de protección internacional, la detención de personas y la incautación de sus bienes, así como la aplicación y el uso de sistemas informáticos, de conformidad con la normativa de la Unión aplicable. En caso de que sea preciso adoptar medidas complementarias, el acuerdo habrá de contemplar la obligación para las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar de asistir a las autoridades españolas y facilitar la entrega de la persona u objeto de que se trate.

18.    El acuerdo deberá disponer que el tiempo pasado en Gibraltar cuente como tiempo pasado en el espacio Schengen a efectos del cómputo de la estancia autorizada.

19.    La supresión de las barreras físicas —entendiéndose por estas toda infraestructura física, además de las correspondientes inspecciones y controles de personas— entre el territorio de Gibraltar y el espacio Schengen requiere, como condición previa, la implantación de salvaguardias de amplio alcance para proteger la seguridad y la integridad de dicho espacio.

20.    Estas salvaguardias deberán incluir, como mínimo:

[Normas especiales para los residentes de Gibraltar]

a)El acuerdo deberá establecer que las personas que residan legalmente en Gibraltar puedan acceder sin visado al espacio Schengen durante un período máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. Sus pasaportes no se sellarán a la entrada ni a la salida del espacio Schengen y estas personas quedarán exentas de los requisitos fijados por los Reglamentos SES 7 y SEIAV 8 .

b)El acuerdo deberá establecer que no se pueda denegar la entrada en el territorio de Gibraltar a las personas que residan legalmente en Gibraltar.

c)Deberá disponer, además, que la adquisición y el mantenimiento del derecho a residir en Gibraltar quede supeditado a la existencia de un vínculo real con Gibraltar, vínculo que deberá determinarse en función de una presencia física efectiva y regular durante el plazo que se considere apropiado y a otros criterios objetivos y comprobables, de los que se excluirá la inversión en la economía y el mercado inmobiliario de Gibraltar o la realización de pagos financieros predeterminados a las autoridades gibraltareñas; el acuerdo deberá disponer que los nacionales del Reino Unido que no sean residentes legales en Gibraltar en el momento de la firma del acuerdo sean tratados como nacionales de terceros países a los efectos de solicitud y obtención de la residencia en Gibraltar tras la firma del acuerdo.

d)Los nacionales del Reino Unido que no sean residentes legales en Gibraltar en el momento de la firma del acuerdo deberán ser tratados como cualesquiera otros nacionales de terceros países a los efectos de entrada y estancia en Gibraltar.

[Responsabilidad respecto de los solicitantes de protección internacional (Dublín y Eurodac)]

e)Normas que determinen que España, en cooperación con el Reino Unido, sería responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en Gibraltar de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable. Siempre que fuera necesario, las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar habrían de asistir a las autoridades españolas en el ejercicio de sus funciones y facilitárselo, por ejemplo para la toma de impresiones dactilares de los solicitantes de protección internacional y de las personas interceptadas al tratar de cruzar la frontera de forma irregular, a los efectos del sistema Eurodac. Como consecuencia de esta organización, la circulación de solicitantes de protección internacional entre el territorio de los Estados miembros y los Estados asociados de Dublín, por una parte, y Gibraltar, por otra, no deberá dar lugar a ninguna cesación de la responsabilidad que establece el Reglamento de Dublín.

[Retorno / migración irregular]

f)Normas que establezcan la obligación por parte de España, en cooperación con el Reino Unido, de devolver a los nacionales de terceros países en situación de estancia irregular desde el territorio de Gibraltar, incluso en la frontera, y de adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivos esos retornos de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable. En caso necesario, las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar tendrían que asistir a las autoridades españolas en el ejercicio de sus funciones y facilitárselo.

g)Normas que garanticen que el tráfico ilícito de migrantes esté tipificado como infracción penal en la legislación de Gibraltar.

[Responsabilidad de los transportistas]

h)Normas que garanticen la aplicación en los pasos fronterizos del puerto y el aeropuerto de Gibraltar la legislación de la Unión en materia de responsabilidad de los transportistas [artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y Directiva 2001/51/CE] respecto del transporte a Gibraltar desde terceros países, por vía marítima o aérea, de nacionales de terceros países que no estén en posesión de los documentos de viaje necesarios para entrar en el espacio Schengen, así como la obligación para esos transportistas de devolver a esos nacionales de terceros países a su país de salida; el acuerdo deberá especificar, asimismo, que Gibraltar no se consideraría territorio de un tercer país a efectos de la aplicación de las disposiciones en materia de responsabilidad de los transportistas antes citadas por los Estados miembros de la Unión.

[Información anticipada sobre los pasajeros]

i)Normas que garanticen la aplicación en Gibraltar de la Directiva relativa a la información anticipada sobre los pasajeros (API, por sus siglas en inglés) [artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo Schengen y Directiva 2004/82/CE]; las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar deberán disponer que, para los vuelos que aterricen en el aeropuerto de Gibraltar procedentes de países no incluidos en el espacio Schengen, la información anticipada sobre los pasajeros (API) se transmita a las autoridades españolas que lleven a cabo las inspecciones fronterizas.

[Visados y permisos de residencia]

j)El acuerdo previsto habrá de establecer la competencia exclusiva de España para expedir, de conformidad con el Derecho de la Unión, visados para estancias de corta duración respecto de Gibraltar.

k)Normas que establezcan la competencia exclusiva de España para emitir o renovar visados para estancias de larga duración válidos para Gibraltar. Esos visados solo podrán expedirse o renovarse cuando se cumplan las condiciones pertinentes de la ley aplicable en el territorio de Gibraltar, que habrán de determinar las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar. España podrá negarse a expedir o renovar un visado sobre la base de una descripción en el Sistema de Información Schengen; el acuerdo dispondría que la expedición de un visado para estancia de larga duración válido para Gibraltar no obligará a ningún Estado miembro a retirar del Sistema de Información Schengen ninguna descripción a efectos de denegación de entrada.

l)Normas que determinen la competencia de España para expedir o renovar permisos de residencia de nacionales de terceros países, válidos para Gibraltar, a petición de las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar, para las personas que cumplan las condiciones pertinentes de la legislación aplicable en el territorio de Gibraltar y siempre que se cumplan las normas basadas en el punto 20, letra c). España podrá negarse a expedir un permiso de residencia sobre la base de una descripción en el Sistema de Información Schengen; el acuerdo dispondría que la expedición o renovación de un permiso de residencia válido para Gibraltar no obligará a ningún Estado miembro a retirar del Sistema de Información Schengen ninguna descripción a efectos de denegación de entrada. El acuerdo habrá de especificar que en los permisos de residencia esté claramente marcada su validez para Gibraltar. Las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar podrán ser autorizadas a expedir estos permisos de residencia en determinadas condiciones.

m)Normas que requieran que los permisos de residencia y los visados para estancias de larga duración ya expedidos por Gibraltar a nacionales de terceros países que estuvieran residiendo legalmente en Gibraltar en el momento de la entrada en vigor del acuerdo sean sustituidos por permisos de residencia expedidos de conformidad con el acuerdo en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de este. El acuerdo habrá de disponer que los permisos de residencia existentes se notifiquen a España para que este país pueda efectuar las comprobaciones oportunas en las bases de datos pertinentes y solicitar a las autoridades competentes de Gibraltar la retirada de estos permisos por motivos de orden público o seguridad interior.

[Seguridad]

n)Normas sobre el intercambio de información operativa entre las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar y las de los Estados miembros, incluida información sobre antecedentes penales e información sobre personas y objetos buscados y desaparecidos, información que se facilitará tanto previa solicitud como de forma espontánea cuando sea pertinente para la prevención, detección o investigación de delitos graves en Gibraltar o en los Estados miembros, para la ejecución de una sentencia o de una medida de seguridad privativa de libertad, para la protección frente a amenazas a la seguridad pública o para la prevención de estas amenazas; las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar no tendrán acceso a las bases de datos creadas con arreglo al Derecho de la Unión.

o)Normas de cooperación entre las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar y Europol y Eurojust, en consonancia con los dispositivos de cooperación con terceros países establecidos en la legislación pertinente de la Unión, incluidas normas sobre el intercambio de datos personales entre dichas agencias y las autoridades competentes del Reino Unido con respecto a Gibraltar.

p)Normas que contemplen la posibilidad de cooperación operativa transfronteriza, como la vigilancia transfronteriza, la persecución transfronteriza de sospechosos de delitos, la organización de patrullas conjuntas y otras operaciones conjuntas.

q)Normas que obliguen al Reino Unido, con respecto a Gibraltar, a exigir que los datos del PNR correspondientes a todos los vuelos que aterricen en el aeropuerto de Gibraltar se pongan a disposición de las autoridades españolas de conformidad con la Directiva PNR [Directiva (UE) 2016/681]; con tal fin, el acuerdo habrá de establecer que, a efectos de la aplicación de la Directiva PNR, Gibraltar no se considere territorio de un tercer país.

r)Normas que requieran la realización de controles policiales reforzados en las zonas cercanas a la frontera exterior terrestre entre España y el territorio de Gibraltar, en relación tanto con el control del cumplimiento de la ley como con la gestión de la migración.

s)Normas que establezcan la aplicación en Gibraltar de las disposiciones de la Unión en materia de armas de fuego [Directiva sobre armas de fuego, (UE) 2021/555]; el acuerdo habrá de disponer que las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar establezcan autorizaciones de exportación y medidas de importación y de tránsito que den aplicación al artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

t)Normas que establezcan la aplicación en Gibraltar de las disposiciones de la Unión en materia de precursores de explosivos [Directiva (UE) 2019/1148].

u)Normas que aseguren que el tráfico de drogas ilícitas que sea punible con arreglo al Derecho de la Unión esté también tipificado como infracción penal en la legislación de Gibraltar, y normas relativas a los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.

v)Una norma que obligue al Reino Unido a garantizar, con respecto a Gibraltar, que se impida y prohíba abandonar el territorio de Gibraltar y entrar en el espacio Schengen a aquellas personas a las que, con arreglo a otros criterios, se denegaría la entrada en el espacio Schengen, entre otras razones, por considerárselas una amenaza para el orden público o la seguridad interior; con tal fin, el acuerdo establecería un régimen de notificación previa o autorización previa para los residentes de Gibraltar que les permita viajar al espacio Schengen.

[Marco jurídico para la cooperación judicial efectiva en aspectos esenciales del ámbito penal]

w)El acuerdo deberá asegurar la existencia de un marco jurídico que permita una cooperación judicial efectiva en aspectos esenciales del ámbito penal, que habrá de incluir, como mínimo:

-Disposiciones que garanticen la aplicación a Gibraltar del Convenio del Consejo de Europa y sus protocolos adicionales en materia de extradición.

-Disposiciones que garanticen la aplicación a Gibraltar de los Convenios del Consejo de Europa y sus protocolos adicionales en materia de asistencia judicial mutua.

-Disposiciones que garanticen la aplicación a Gibraltar del Convenio del Consejo de Europa y sus protocolos adicionales en materia de embargo y decomiso de activos.

21.    En virtud del acuerdo previsto, las Partes deberán asegurar que su legislación permita el cruce entre la Unión y Gibraltar sin controles en un paso fronterizo.

22.    El acuerdo previsto deberá establecer un mecanismo en virtud del cual la futura evolución del Derecho de la Unión pueda plasmarse, en caso necesario, en adaptaciones del acuerdo; deberá incluir también una disposición conforme a la cual la parte del acuerdo relativa a la circulación de personas pueda ser denunciada por la Unión en caso de que la adaptación no se lleve a cabo.

23.    El acuerdo previsto deberá contemplar la obligación de permitir cualquier actividad de evaluación de Schengen por parte de las instituciones de la Unión y los Estados miembros en el territorio de Gibraltar.

24.    En caso de incumplimiento de las salvaguardias establecidas, el acuerdo previsto deberá contemplar la posibilidad de que la Unión suspenda unilateralmente todas las disposiciones relativas a la circulación de personas entre la Unión y Gibraltar.

25.    El acuerdo previsto deberá incorporar un mecanismo de evaluación de la ejecución de esta parte del acuerdo. El acuerdo habrá de contemplar la posibilidad de que, tras cuatro años de aplicación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 57, cada una de las Partes pueda adoptar una decisión en cuanto al mantenimiento o la denuncia del acuerdo.

ECONOMÍA Y COMERCIO

IGUALDAD DE CONDICIONES DE COMPETENCIA    

26.    Habida cuenta de la proximidad geográfica y de la interdependencia económica de la Unión y Gibraltar, el acuerdo previsto habrá de asegurar una competencia abierta y leal, amparada en firmes compromisos que garanticen la igualdad de condiciones y contribuyan al desarrollo sostenible. Esos compromisos tendrán en cuenta el alcance y la profundidad del acuerdo previsto, la relación general entre las Partes y sus conexiones económicas. El acuerdo previsto deberá mantener, a lo largo del tiempo, unos rigurosos criterios cuyo punto de referencia serán las normas internacionales y de la Unión aplicadas dentro de la Unión 9  , especialmente en lo que respecta a las ayudas estatales, las normas laborales y de protección social, el medio ambiente y el clima, las cuestiones fiscales, la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como otras medidas y prácticas de regulación en esos ámbitos. El acuerdo previsto deberá garantizar que el puerto de Gibraltar pueda competir de forma leal con otros puertos europeos, en especial con el puerto de Algeciras, en lo que se refiere, por ejemplo, a los servicios de repostaje.

27.    No obstante lo dispuesto en los puntos 62 y 65, el acuerdo deberá contener los mecanismos adecuados para asegurar la efectividad de su ejecución, su cumplimiento y la resolución de litigios, con las vías de recurso oportunas. El acuerdo previsto deberá contemplar, asimismo, medidas autónomas que permitan reaccionar con rapidez frente a la alteración de las condiciones de igualdad de competencia en los ámbitos pertinentes, siempre con las normas de la Unión como punto de referencia.

28.    El órgano de gobierno habrá de tener la facultad de intervenir frente a la evolución de los niveles de protección y modificar los compromisos referentes a la igualdad de condiciones de competencia para incluir nuevos ámbitos o establecer normas más estrictas según avance el tiempo.

Ayuda estatal

29.    Por lo que respecta a las ayudas estatales, el acuerdo previsto deberá garantizar que se apliquen a Gibraltar y en Gibraltar las normas sobre ayudas estatales (con las normas de la Unión como punto de referencia), y deberá incluir mecanismos que supervisen la evolución de esas normas a lo largo del tiempo para evitar cualquier falseamiento del comercio o de la competencia. La Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar deberán comprometerse también a la efectiva aplicación de estas normas, para lo que se dotarán de procedimientos administrativos y judiciales y de vías de recurso efectivas.



Normas laborales y de protección social

30.    Por lo que respecta a las normas laborales y de protección social, el acuerdo previsto deberá asegurar que la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar mantengan su elevado nivel de protección a lo largo del tiempo y tomando como punto de referencia las normas de la Unión, al menos en los siguientes ámbitos: derechos fundamentales en el trabajo; condiciones de salud y seguridad en el trabajo; normas sobre condiciones laborales y de empleo justas; derechos de información y consulta al nivel de la empresa; reestructuración de las empresas. El acuerdo deberá asegurar su efectiva aplicación interna.

Medio ambiente y clima

31.    Por lo que respecta al medio ambiente y al clima, el acuerdo previsto deberá garantizar que la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar mantengan un elevado nivel de protección a lo largo del tiempo, tomando como punto de referencia las normas de la Unión, al menos en los siguientes ámbitos que son pertinentes para el contexto geográfico de Gibraltar:

el acceso a la información sobre el medio ambiente; la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales; la evaluación del impacto medioambiental y la evaluación medioambiental estratégica; las emisiones atmosféricas y la calidad del aire; la conservación de la naturaleza y la biodiversidad; la gestión de los residuos, incluidos los del puerto de Gibraltar; las emisiones sonoras; la protección y la preservación del medio ambiente acuático y marino, especialmente en las instalaciones portuarias receptoras de desechos del puerto de Gibraltar; la prevención, reducción y eliminación de los riesgos para la salud humana y animal o para el medio ambiente provocados por la producción, el uso, la liberación y la eliminación de sustancias químicas, y el cambio climático, particularmente las emisiones y la absorción de gases de efecto invernadero, incluidos unos sistemas eficaces de tarificación de las emisiones de carbono.

32.    El acuerdo previsto deberá garantizar que la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar respeten el principio de precaución y los principios de acción preventiva, rectificación del daño medioambiental prioritariamente en su origen, integración de la protección del medio ambiente en la elaboración de las políticas, y «quien contamina paga». El acuerdo deberá asegurar su efectiva aplicación interna.

Fiscalidad directa

33.    Por lo que respecta a la fiscalidad directa, el acuerdo previsto deberá reconocer y comprometer a la Unión y al Reino Unido con respecto a Gibraltar a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad, en particular las normas mundiales sobre transparencia e intercambio de información y sobre equidad fiscal y las normas de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. El acuerdo previsto deberá asegurar que Gibraltar aplique, a lo largo del tiempo, las normas fiscales esenciales aplicables dentro de la Unión en relación con el intercambio de información previa petición, de forma espontánea y de forma automática. Deberá garantizar, asimismo, que Gibraltar aplique las normas vigentes en la Unión en relación con la lucha contra las prácticas de elusión fiscal y la información pública por países por parte de las entidades de crédito y las empresas de inversión. El acuerdo previsto habrá de reafirmar el compromiso de la Unión y del Reino Unido con respecto a Gibraltar de restringir las medidas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta el Plan de acción BEPS del G20 y la OCDE, y asegurar que el Reino Unido con respecto a Gibraltar se compromete a respetar el Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas.

Otros instrumentos para el comercio y el desarrollo sostenible

34.    El acuerdo previsto habrá de fomentar el desarrollo sostenible a través del comercio y la inversión, teniendo en cuenta el enfoque más reciente adoptado por la UE pero de manera adecuada a la relación con el Reino Unido con respecto a Gibraltar.

Lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo

35.    El acuerdo previsto deberá incluir compromisos que permitan respaldar los esfuerzos internacionales de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y garantizar que el Reino Unido con respecto a Gibraltar aplique las normas vigentes en la Unión con tales fines.

COMERCIO DE MERCANCÍAS    

36.    El objetivo del acuerdo previsto habrá de ser eliminar las barreras físicas que impiden la libre circulación de mercancías entre Gibraltar y la Unión. La supresión de las barreras físicas, que incluyen cualquier tipo de infraestructura física o puesto de control, además de las correspondientes inspecciones y controles de las mercancías entre Gibraltar y la Unión, requiere, como condición previa, la adopción de disposiciones detalladas para proteger la integridad del mercado único y la unión aduanera de la Unión, y los intereses financieros de esta.

37.    El acuerdo previsto tendrá, por lo tanto, el objetivo de establecer una unión aduanera conforme al artículo XXIV del GATT de 1994 entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar, y deberá contener dispositivos que aseguren que se apliquen a Gibraltar y en Gibraltar las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, en especial el aplicable al comercio de mercancías, como las siguientes:

-la legislación aduanera según se define en el código aduanero de la Unión, incluidas las prohibiciones y restricciones, las medidas de seguridad y los controles de los movimientos físicos de efectivo, con excepción de los acuerdos de libre comercio de la Unión:

-el arancel aduanero común de la Unión, los derechos de aduana y las medidas de política comercial, incluidos los instrumentos de defensa comercial (IDC) y las estadísticas de comercio;

-la legislación relativa a los impuestos sobre consumos específicos y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), incluidos los que gravan los servicios, de forma que Gibraltar quede integrado en el territorio de IVA e impuestos sobre consumos específicos de la Unión;

-la legislación en materia de cooperación administrativa y asistencia administrativa mutua entre los Estados miembros de la Unión, incluida la relativa a cuestiones fiscales y aduaneras, y destinada al cobro de los créditos correspondientes a impuestos y derechos;

-los sistemas de licencias aplicables a las importaciones y las exportaciones, y

-los requisitos y normas aplicables en el mercado único a ciertos productos como el tabaco y los productos relacionados con el tabaco, así como las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF).

38.    Estos dispositivos deberán incluir disposiciones de cooperación aduanera y fiscal y de intercambio de información para prevenir y combatir el fraude, el contrabando —en particular de productos sujetos a impuestos sobre consumos específicos o impuestos especiales, como los productos del tabaco— y el tráfico de drogas, de armas de fuego y de precursores de explosivos, además de los movimientos de efectivo y el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con ellos relacionados. La cooperación aduanera deberá incluir la coordinación de los controles de aduanas, la colaboración en operaciones conjuntas y las formas especiales de cooperación vigentes en la Unión.

39.    Cuando el Derecho de la Unión aplicable en Gibraltar ofrezca cierto margen de discrecionalidad a los Estados miembros de la Unión, el Reino Unido con respecto a Gibraltar deberá alinearse con las medidas adoptadas por el Reino de España en el ejercicio de esa discrecionalidad, incluidas las relativas al régimen impositivo aplicable a las mercancías. Concretamente, el acuerdo previsto deberá incluir disposiciones que garanticen la aplicación en Gibraltar de un sistema impositivo de las mercancías que esté alineado con el sistema impositivo de España. Ello permitiría minimizar el diferencial con España de los precios de venta al por menor de productos sujetos a impuestos sobre consumos específicos o impuestos especiales, como el alcohol, los combustibles y los productos del tabaco, a fin de evitar la desviación del comercio o el contrabando.

40.    El acuerdo previsto habrá de contener disposiciones que garanticen que ninguna mercancía pueda entrar en el territorio de la unión aduanera desde Gibraltar sin haber sido previamente declarada y sometida a las inspecciones y controles necesarios que sean obligatorios en cualquier otro punto de entrada a la unión aduanera en virtud de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión que se hagan aplicables a Gibraltar y en Gibraltar. Las inspecciones y los controles necesarios podrán llevarse a cabo en Gibraltar o en otros puntos de entrada al territorio de la unión aduanera que dispongan de la infraestructura apropiada. El acuerdo previsto deberá incluir disposiciones que aseguren que todo control o inspección aduanero, de cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, o de otra índole que se efectúe en los puestos fronterizos o las oficinas de aduanas en Gibraltar corra a cargo, bien de las autoridades españolas, bien —al menos— de las autoridades españolas y las autoridades competentes de Gibraltar de forma conjunta. Con el fin de llevar a cabo las inspecciones y los controles, los puestos de control fronterizos y las oficinas de aduanas habrán de estar ubicados en el puerto y en el aeropuerto de Gibraltar y habrán de utilizar obligatoriamente el sistema TRACES. Con ese mismo fin, las autoridades españolas tendrán un acceso pleno, constante y continuo, en tiempo real y por vía electrónica a los sistemas informáticos correspondientes de aduanas, MSF o impuestos indirectos de las autoridades competentes de Gibraltar.

41.    El acuerdo previsto deberá incluir también disposiciones que permitan la supervisión de cualesquiera otras actividades de las autoridades competentes de Gibraltar, en particular las responsables de la vigilancia del mercado, que guarden relación con la incorporación y la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión a las que el acuerdo previsto dé aplicación, y deberá establecer el derecho de los representantes de la Unión a personarse en Gibraltar y acceder a los sistemas informáticos pertinentes de las autoridades competentes de Gibraltar.

42.    El acuerdo previsto deberá asimismo incluir la posibilidad de que la Unión adopte, de forma unilateral, medidas apropiadas como la reinstalación de la infraestructura física que se haya retirado y de los correspondientes controles e inspecciones de mercancías, o la supresión de las preferencias comerciales que se hayan concedido, en caso de aplicación insuficiente o deficiente de las disposiciones del acuerdo previsto o de errores, mala administración o abusos cometidos por las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar, o de falta de cooperación, irregularidades o fraude, o de graves dificultades económicas, sociales o medioambientales, o de desviación del comercio.

43.    El acuerdo previsto deberá establecer un mecanismo en virtud del cual la futura evolución del Derecho de la Unión (como por ejemplo, la normativa sobre el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono) pueda plasmarse, en caso necesario, en adaptaciones del acuerdo, y contemplar las medidas oportunas en caso de que la adaptación necesaria no se lleve a cabo.

44.    El acuerdo previsto habrá de fijar la adecuada asignación al presupuesto de la Unión de los derechos de aduanas recaudados en Gibraltar o en nombre de las autoridades del Reino Unido con respecto a Gibraltar. El acuerdo previsto deberá contener, además, dispositivos de lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión o a los intereses del Reino Unido con respecto a Gibraltar.

TRANSPORTE

45.    Previo entendimiento entre España y el Reino Unido sobre el aeropuerto de Gibraltar, el acuerdo previsto deberá:

a) asegurar que los servicios de transporte aéreo entre Gibraltar y los distintos puntos del territorio de la Unión sean prestados exclusivamente por compañías aéreas de la Unión, e

b) incluir las disposiciones adecuadas para la explotación del aeropuerto de Gibraltar en condiciones de seguridad y protección y de forma respetuosa con el medio ambiente y para la competencia leal del aeropuerto de Gibraltar con los aeropuertos de la Unión.

46.    El acuerdo previsto deberá permitir el transporte por carretera de mercancías y pasajeros entre las Partes, siempre que esas operaciones de transporte se limiten a la zona contigua a la frontera.

ÁMBITOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN

MEDIO AMBIENTE

47.    El acuerdo previsto deberá contemplar disposiciones para la intensificación de la cooperación en materia de medio ambiente entre las autoridades competentes en ese ámbito, entre otras cosas para facilitar la investigación científica sobre el medio ambiente marino. El acuerdo deberá establecer un nivel de protección del medio ambiente equivalente al dispensado por las normas de la Unión. Podrá llevarse a la práctica a través de convenciones administrativas entre España y el Reino Unido con respecto a Gibraltar en todos los ámbitos pertinentes, como la ganancia de terreno al mar.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (incluida la coordinación de la seguridad social)    

48.    El acuerdo previsto habrá de garantizar que los ciudadanos de la Unión que residan legalmente en España, y los nacionales del Reino Unido que residan legalmente en Gibraltar, a excepción de aquellos que adquieran su derecho de residencia después de la firma del acuerdo previsto, de conformidad con el punto 20, letras c) y m), disfruten en Gibraltar y en España, respectivamente, del derecho a ejercer una actividad por cuenta ajena y a desarrollarla de conformidad con las normas aplicables a los nacionales del Reino Unido en Gibraltar y a los ciudadanos de la UE en España. Para que este derecho surta sus plenos efectos, dichos ciudadanos deberán disfrutar de todos los derechos que la legislación de la UE reconoce como corolario a los trabajadores móviles, como el derecho a entrar y a salir de Gibraltar y de España, de residir allí durante su trabajo, de adquirir un derecho de residencia permanente y de hacer valer las oportunas salvaguardias si el Reino Unido o España tratan de limitar sus derechos en Gibraltar y en España, respectivamente.

49.    El acuerdo previsto deberá prohibir toda discriminación por razón de nacionalidad en Gibraltar y en España que afecte a los beneficiarios del Acuerdo, conforme al acervo de la Unión pertinente y, en particular, en relación con las condiciones de vida, empleo y trabajo.

50.    Deberán además concederse los derechos correspondientes a los miembros de la familia de los beneficiarios del Acuerdo, con independencia de su nacionalidad, conforme a lo establecido en las disposiciones de la Unión aplicables en la materia.

51.    Habida cuenta de que la protección de los derechos de seguridad social es esencial para garantizar el efectivo desempeño de la actividad laboral transfronteriza, las disposiciones del acuerdo previsto en materia de derechos de los trabajadores habrán de completarse con disposiciones sobre la coordinación de la seguridad social. El acuerdo deberá asegurar, en particular, que aquellos de sus beneficiarios que trabajen o hayan trabajado en Gibraltar gocen de un elevado nivel de protección de seguridad social, en estricto cumplimiento del principio fundamental de igualdad de trato.

52.    Los beneficiarios del acuerdo que sean trabajadores empleados en el suministro de servicios en el marco del modo 4 solo disfrutarán de los derechos mencionados en los puntos 48 a 51 que les sean aplicables con respecto a los servicios que impliquen tanto una producción como un consumo local en la zona contigua a la frontera.

ASPECTOS RELACIONADOS CON EURATOM

53.    El acuerdo previsto podrá abarcar las cuestiones pertinentes reguladas por el Tratado Euratom y su derecho derivado, y en particular, pero no exclusivamente, las disposiciones en materia de salud y seguridad, el mercado común nuclear y las salvaguardias nucleares.

MECANISMO FINANCIERO

54.    Deberá establecerse un mecanismo financiero para fomentar la cohesión entre Gibraltar y el Campo de Gibraltar en materia, por ejemplo, de formación y empleo. Ambas Partes aportarán fondos a este mecanismo, que deberá incluir medidas para la protección de los intereses financieros de la Unión contra el fraude y otras actividades ilegales e irregulares.

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

ESTRUCTURA

55.    El acuerdo previsto deberá estar integrado en un marco general de gobernanza que abarque todas las áreas de cooperación y, según proceda, los acuerdos y los dispositivos que complementen el acuerdo previsto.

56.    El acuerdo previsto deberá contemplar su revisión periódica.

57.    El acuerdo previsto deberá establecerse por un período indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes previa notificación con tres meses de antelación a la otra Parte.

GOBERNANZA

58.    Para asegurar el adecuado funcionamiento del acuerdo previsto, este habrá de incorporar disposiciones eficientes y efectivas para su administración, supervisión, aplicación y revisión, así como para la resolución de litigios y su ejecución, en riguroso respeto de la autonomía de los ordenamientos jurídicos respectivos de las Partes.

59.    El acuerdo previsto deberá contemplar la posibilidad de aplicar medidas autónomas, como la suspensión total o parcial de la aplicación del acuerdo o de cualquier acuerdo suplementario de este en caso de incumplimiento de alguno de sus elementos esenciales.

60.    El acuerdo previsto deberá establecer un órgano de gobierno responsable de gestionar y supervisar su aplicación y su funcionamiento, además de facilitar la resolución de litigios. Habrá de tomar decisiones y adoptar recomendaciones en cuanto a su evolución. Los Estados miembros, y España en particular, deberán formar parte de la delegación que represente a la Unión en el órgano de gobierno.

61.    El órgano de gobierno se compondrá de los representantes de las Partes al nivel apropiado, adoptará las decisiones por consenso y se reunirá con la frecuencia que requiera el cumplimiento de sus funciones. En caso necesario, podría crear subcomités especializados que lo asistan en el desempeño de sus funciones.

62.    En relación con las disposiciones del Derecho de la Unión que se hagan aplicables a Gibraltar, las instituciones (en particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y los órganos, organismos y agencias de la Unión habrán de tener las facultades que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido (Gibraltar) y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el territorio de Gibraltar. En particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) habrá de ser competente de la forma establecida en los Tratados a ese respecto.

63.    El acuerdo previsto deberá incluir los dispositivos adecuados para la resolución de litigios por una comisión independiente de arbitraje cuyas decisiones serán vinculantes para las Partes, y para el cumplimiento de dichas decisiones, así como disposiciones para la resolución expeditiva de los problemas.

64.    En caso de que uno de estos litigios plantee una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión, que podrá ser señalada por cualquiera de las Partes, la comisión de arbitraje deberá remitir la cuestión al TJUE como único árbitro del Derecho de la Unión, para que este emita una resolución vinculante. La comisión de arbitraje deberá decidir sobre el litigio con arreglo a la resolución que dicte el TJUE.

65.    Si una Parte no adopta las medidas necesarias para cumplir la resolución vinculante de un litigio en un plazo razonable, la otra Parte deberá estar facultada para solicitar una compensación financiera o adoptar medidas proporcionadas y temporales, incluida la suspensión de sus obligaciones en el marco del acuerdo previsto.

66.    En caso de supuesto incumplimiento, por una de las Partes, de las obligaciones que le impone el acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a que se apliquen medidas correctoras temporales —que pueden consistir en la suspensión total o parcial del acuerdo— proporcionales al supuesto incumplimiento y a sus consecuencias sobre la economía y la sociedad, siempre que esta Parte inicie un procedimiento de resolución de litigios en relación con el citado incumplimiento.

EXCEPCIONES Y SALVAGUARDIAS

67.    El acuerdo previsto deberá contemplar las excepciones adecuadas, entre las que deberá figurar la divulgación de información relativa a los intereses de seguridad de las Partes.

VERSIÓN LINGÜÍSTICA AUTÉNTICA

68.    El acuerdo previsto, que será igualmente auténtico en todas las lenguas oficiales de la Unión, deberá incluir una cláusula lingüística a tal efecto.

(1)      DO L 29, de 31.1.2020, p. 7.
(2)      Según se define en el artículo 2 del Acuerdo de Retirada.
(3)

     Decisión (UE) 2020/2252 del Consejo, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 444, de 31.12.2020, p. 2).

(4)      Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).
(5)      «Una vez que el Reino Unido haya abandonado la Unión, Gibraltar no estará incluido en el ámbito de aplicación territorial de los acuerdos que se celebren entre la Unión y el Reino Unido. Ello no excluye, sin embargo, la posibilidad de que se celebren acuerdos separados entre la Unión y el Reino Unido con respecto a Gibraltar. Sin perjuicio de las competencias de la Unión y en pleno respeto de la integridad territorial de sus Estados miembros garantizada por el artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, dichos acuerdos separados requerirán un acuerdo previo del Reino de España».
(6)      Véase la nota a pie de página n.º 4.
(7)

     Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.º 767/2008 y (UE) n.º 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20).

(8)         Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1077/2011, (UE) n.º 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1).
(9)      Incluidos los convenios fundamentales de la OIT.