Bruselas, 29.3.2021

COM(2021) 163 final

2021/0086(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

   

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran un elevado riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID-19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 25 de septiembre de 2020, el Consejo concedió a Malta asistencia financiera con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

El 10 de marzo de 2021, Malta presentó una nueva solicitud de ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades maltesas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y relacionado directamente con las medidas del mercado laboral de Malta. Concretamente, el incremento del gasto para el que se solicita ayuda financiera adicional se enmarca en la medida vigente que se menciona en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo:

a)Una ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, que abarca a trabajadores por cuenta ajena y propia, para hacer frente a las perturbaciones provocadas por la pandemia. Entre marzo y junio de 2020, los trabajadores empleados a tiempo completo en los sectores más gravemente afectados por la crisis enumerados en el anexo A pudieron optar a una ayuda salarial de 800 EUR mensuales (500 EUR para los trabajadores empleados a tiempo parcial). En los sectores menos gravemente afectados recogidos en el anexo B, los trabajadores empleados a tiempo completo pudieron percibir 160 EUR mensuales (100 EUR mensuales para los trabajadores empleados a tiempo parcial). En julio de 2020 se revisó la lista de los sectores incluidos en los dos anexos. Los sectores que antes recibían apoyo del régimen, pero que no han sido incluidos en la actualización de los anexos A o B, recibieron una ayuda salarial de 600 EUR para los empleados a tiempo completo. El régimen con estas condiciones se amplió hasta finales de 2020. A partir de enero de 2021, el importe de la ayuda salarial refleja el descenso de las ventas durante los seis meses entre marzo y octubre de 2019 con respecto a la facturación declarada durante los seis meses entre marzo y octubre de 2020. Cuando no se dispone de registros de IVA, la ayuda salarial se desembolsa según los criterios aplicables en 2020. Está previsto que el régimen se aplique hasta finales de 2021. En el segundo semestre de 2021, las ayudas se mantendrán en consonancia con los parámetros establecidos para las actividades de alojamiento y restauración. En el caso de otras actividades que pueden acogerse a ellas, se reducirán al 66 % en el tercer trimestre y al 33 % en el último trimestre del año. El régimen seguirá estando disponible solo para aquellas empresas que ya podían beneficiarse de las ayudas con arreglo al régimen original. De acuerdo con las nuevas normas, el régimen también cubrirá la sustitución de empleados (es decir, la sustitución de aquellas personas que pusieron fin a su relación laboral de forma voluntaria después de junio de 2020) siempre que no se supere el número original de empleados a finales de mayo de 2020. Las autoridades solo solicitaron la parte del gasto público correspondiente a los trabajadores que habían estado empleados de manera continua y se excluyó la parte correspondiente a estos nuevos empleados.

Malta facilitó a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a Malta en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como una segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por su administración a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2021/0086 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 25 de septiembre de 2020, el Consejo concedió a Malta ayuda financiera en forma de un préstamo por un importe máximo de 243 632 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años, a raíz de la solicitud de Malta de 7 de agosto de 2020, con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

(2)El objetivo del préstamo era financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, otras medidas similares y medidas del ámbito sanitario adoptados por Malta, tal como se contempla en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo 2 .

(3)La pandemia de COVID-19 sigue inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Malta. Como consecuencia, continúa el aumento repentino y grave del gasto público por parte de Malta relacionado con la medida a que se refiere el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352.

(4)El brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Malta en 2020 y 2021 para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituyeron y siguen constituyendo un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones del otoño de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Malta serían del 9,4 % y del 55,2 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. En 2021, se prevé que el déficit de las administraciones públicas de Malta se reduzca al 6,3 % y la deuda aumente al 60,0 % del PIB. De acuerdo con las previsiones intermedias del invierno de 2021 de la Comisión, se prevé que el PIB de Malta aumente un 4,5 % en 2021.

(5)El 10 de marzo de 2021, Malta solicitó asistencia financiera adicional de la Unión por importe de 177 185 000 EUR con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020 y 2021 para hacer frente al impacto del brote de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Se trata, en particular, de las medidas expuestas en el considerando 6.

(6)La «Ley de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta)»/‘L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta Malta)’ y la «Comunicación del Gobierno n.º 389 de 13 de abril de 2020»/«Notifikazzjoni ta;l-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’, a las que hace referencia el artículo 3, letra a) de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352, introdujeron una ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, que abarca a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, para hacer frente a las perturbaciones provocadas por la pandemia. Entre marzo y junio de 2020, los trabajadores empleados a tiempo completo en los sectores más gravemente afectados por la crisis enumerados en el anexo A, referidos en la Comunicación del Gobierno, pudieron optar a una ayuda salarial de 800 EUR por mes. En los sectores menos gravemente afectados recogidos en el anexo B, referidos en la Comunicación del Gobierno, los trabajadores empleados a tiempo completo pudieron percibir 160 EUR por mes. También se ofrecieron ayudas por un importe inferior a los empleados a tiempo parcial. En julio de 2020 se revisó la lista de los sectores incluidos en los dos anexos. Los sectores que antes recibían apoyo del régimen, pero que no han sido incluidos en la actualización de los anexos A o B, recibieron una ayuda salarial de 600 EUR para los empleados a tiempo completo. El régimen con estas condiciones se amplió hasta finales de 2020. A partir de enero de 2021, el importe de la ayuda salarial refleja el descenso de las ventas durante los seis meses entre marzo y octubre de 2019 con respecto a la facturación declarada durante los seis meses entre marzo y octubre de 2020. Cuando no se dispone de registros de IVA, la ayuda salarial se desembolsa según los criterios aplicables en 2020. Está previsto que el régimen se aplique hasta finales de 2021. En el segundo semestre de 2021, las ayudas se mantendrán en consonancia con los parámetros establecidos para las actividades de alojamiento y restauración. En el caso de otras actividades que pueden acogerse a ellas, se reducirán al 66 % en el tercer trimestre y al 33 % en el último trimestre del año. El régimen seguirá estando disponible solo para aquellas personas que ya podían beneficiarse de las ayudas con arreglo al régimen original. Actualmente, en la práctica lo ejecuta el programa «Malta Enterprise» y se especificará en el próximo Comunicado del Gobierno. De acuerdo con las nuevas normas, el régimen también cubrirá la sustitución de empleados (es decir, la sustitución de aquellas personas que pusieron fin a su relación laboral de forma voluntaria después de junio de 2020) siempre que no se supere el número original de empleados a finales de mayo de 2020. Las autoridades solo solicitaron la parte del gasto público correspondiente a los trabajadores que habían estado empleados de manera continua y se excluyó la parte correspondiente a estos nuevos empleados.

(7)Malta cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Malta ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 427 961 805 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Ello constituye un grave y repentino aumento, puesto que está directamente relacionado con la ampliación de la medida laboral nacional existente similar a la reducción del tiempo de trabajo que cubre una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Malta. Malta ha financiado 7 144 805 EUR del incremento del importe del gasto público con sus propios recursos.

(8)La Comisión ha consultado a Malta y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con una medida similar a la reducción del tiempo de trabajo a que se hace referencia en su solicitud de 10 de marzo de 2021, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(9)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Malta a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, cuantía y desembolso de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

(10)Malta y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

(11)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

(12)Malta debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Malta.

(13)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Malta, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 se modifica como sigue:

(1)El artículo 2 se modifica como sigue:

(a)el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión pondrá a disposición de Malta un préstamo por un importe máximo de 420 817 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

(b)el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho contrato de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional a este último, o de un contrato de préstamo modificado celebrado entre Malta y la Comisión.».

(2)El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Malta podrá financiar las siguientes medidas:

(a)la ayuda salarial durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la “Ley de Empresas de Malta (Capítulo 463 de las Leyes de Malta)”/‘L-Att dwar il-Korporazzjoni għall-Intrapriża ta’ Malta (Kap. 463 tal-Liġijiet ta Malta)’ y en la “Comunicación del Gobierno n.º 389 de 13 de abril de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 389 tat-13 ta’ April 2020’, ampliada y modificada en 2020 y 2021;

(b)la prestación por discapacidad durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la “Comunicación del Gobierno n.º 331 de 25 de marzo de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 331 tal-25 ta’ Marzu 2020’;

(c)la prestación parental durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la “Comunicación del Gobierno n.º 330 de 25 de marzo de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 330 tal-25 ta’ Marzu 2020’;

(d)la prestación médica durante la pandemia de COVID-19, según lo dispuesto en la “Comunicación del Gobierno n.º 353 de 30 de marzo de 2020”/‘Notifikazzjoni tal-Gvern Nru 353 tat-30 ta’ Marzu 2020’.».

(3)El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

1.Malta informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

2.Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una Decisión de Ejecución por la que se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352, Malta informará a la Comisión en los seis meses posteriores a la fecha de adopción de dicha decisión, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.» .

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(2)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1352 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Malta, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19, DO L 314, de 29.9.2020, p. 42.