27.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 18 de diciembre de 2020 en relación con un anteproyecto de decisión relativa al asunto M.9564 — LSEG/Refinitiv Business

Ponente: Hungría

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 434/03)

Jurisdicción

1.

El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (el «Reglamento de concentraciones») (1).

2.

El Comité Consultivo (once Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada tiene una dimensión de la UE de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de concentraciones.

Mercados de productos

3.

El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado o mercados de productos de referencia en relación con:

a.

la prestación de servicios de negociación electrónica de bonos del Estado europeos;

b.

la prestación de servicios de negociación de bonos distintos de los bonos del Estado europeos;

c.

la prestación de servicios de compensación de operaciones con bonos al contado;

d.

la prestación de servicios de compensación de operaciones con pacto de recompra;

e.

la prestación de servicios de negociación de derivados sobre tipos de interés extrabursátiles;

f.

la prestación de servicios de negociación de productos en divisas extrabursátiles;

g.

la prestación de servicios de negociación de derivados sobre índices de acciones;

h.

la prestación de servicios de compensación de derivados sobre tipos de interés extrabursátiles;

i.

la prestación de servicios de compensación de productos en divisas extrabursátiles;

j.

la prestación de servicios de compensación de derivados sobre materias primas;

k.

la prestación de servicios de compensación de permutas de riesgo de crédito;

l.

la prestación de servicios de compensación de derivados sobre títulos de renta variable;

m.

la prestación de servicios de negociación de acciones al contado;

n.

la prestación de servicios de compensación de acciones al contado;

o.

flujos de datos consolidados en tiempo real;

p.

servicios de terminales;

q.

provisión de datos del centro LSE;

r.

licencias de índices de acciones del Reino Unido;

s.

licencias de índices de referencia de divisas;

t.

licencias de otros índices;

u.

identificadores de seguridad;

v.

sistemas de clasificación sectorial;

w.

datos Tick History;

x.

precios consolidados en diferido y datos de referencia;

y.

flujos de datos en diferido;

z.

informes de intermediarios financieros sobre análisis en diferido;

aa.

previsiones de beneficios;

bb.

datos básicos;

cc.

documentos de divulgación;

dd.

datos sobre propiedad;

ee.

datos sobre fondos;

ff.

noticias;

gg.

datos APA;

hh.

series cronológicas de datos económicos;

ii.

sistemas de gestión de órdenes;

jj.

sistemas de ejecución;

kk.

servicios de información regulatoria.

Mercados geográficos

4.

El Comité Consultivo (once Estados miembros) suscribe la definición establecida por la Comisión del mercado o mercados geográficos de referencia siguientes:

a.

la prestación de servicios de negociación electrónica de bonos del Estado europeos es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

b.

la prestación de servicios de negociación de bonos distintos de los bonos del Estado europeos es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

c.

la prestación de servicios de compensación de operaciones con bonos al contado es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

d.

la prestación de servicios de compensación de operaciones con pacto de recompra es de ámbito del EEE;

e.

la prestación de servicios de negociación de derivados sobre tipos de interés extrabursátiles es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

f.

la prestación de servicios de negociación de productos en divisas extrabursátiles es de ámbito mundial;

g.

la prestación de servicios de negociación de derivados sobre índices de acciones es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

h.

la prestación de servicios de compensación de derivados sobre tipos de interés extrabursátiles es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

i.

la prestación de servicios de compensación de productos en divisas extrabursátiles es, al menos, de ámbito del EEE;

j.

la prestación de servicios de compensación para derivados sobre materias primas es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

k.

la prestación de servicios de compensación para permutas de riesgo de crédito es, al menos, de ámbito del EEE;

l.

la prestación de servicios de compensación de derivados sobre títulos de renta variable es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

m.

la prestación de servicios de negociación de acciones al contado es, al menos, de ámbito del EEE;

n.

la prestación de servicios de compensación de acciones al contado es de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

o.

el flujo de datos consolidados en tiempo real es de ámbito mundial;

p.

los servicios de terminales son de ámbito mundial;

q.

la provisión de datos del centro LSE es de ámbito mundial;

r.

las licencias de índices de acciones del Reino Unido son de ámbito mundial;

s.

las licencias de índices de referencia de divisas son de ámbito mundial;

t.

las licencias de otros índices son de ámbito mundial;

u.

los identificadores de seguridad son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

v.

los sistemas de clasificación sectorial son de ámbito mundial;

w.

los datos Tick History son de ámbito mundial;

x.

los precios consolidados en diferido y datos de referencia son de ámbito mundial;

y.

el flujo de datos en diferido es de ámbito mundial;

z.

los informes de intermediarios financieros sobre análisis en diferido son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

aa.

las previsiones de beneficios son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

bb.

los datos básicos son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

cc.

los documentos de divulgación son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

dd.

los datos sobre propiedad son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

ee.

los datos sobre fondos son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

ff.

las noticias son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

gg.

los datos APA son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

hh.

las series cronológicas de datos económicos son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

ii.

los sistemas de gestión de órdenes son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

jj.

los sistemas de ejecución son de ámbito mundial o, al menos, del EEE;

kk.

los servicios de información regulatoria son de ámbito mundial o, al menos, del EEE.

Evaluación desde el punto de vista de la competencia

5.

El Comité Consultivo (once Estados miembros) comparte la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada obstaculizaría significativamente la competencia efectiva por lo que se refiere a los efectos horizontales no coordinados en el mercado de prestación de servicios de negociación electrónica de bonos de Estado europeos.

6.

El Comité consultivo (once Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva por lo que se refiere a los efectos horizontales no coordinados en todos los demás mercados afectados horizontalmente.

7.

El Comité consultivo (once Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva como consecuencia de efectos no horizontales puesto que:

a.

la entidad combinada tendría capacidad e incentivos para llevar a cabo una exclusión total o parcial de los insumos en relación con los datos del centro LSE (en sentido ascendente) y los flujos de datos consolidados en tiempo real (en sentido descendente), como resultado de su posición dominante reforzada;

b.

la entidad combinada tendría capacidad e incentivos para llevar a cabo una ejecución total o parcial de los insumos en relación con los datos del centro LSE (en sentido ascendente) y los servicios de terminales (en sentido descendente);

c.

la entidad combinada tendría capacidad e incentivos para llevar a cabo una exclusión total o parcial de los insumos en relación con los índices de acciones del Reino Unido (en sentido ascendente) y los flujos de datos consolidados en tiempo real (en sentido descendente), como resultado de su posición dominante reforzada;

d.

la entidad combinada tendría capacidad e incentivos para participar en la exclusión total de clientes en relación con los índices de acciones del Reino Unido (en sentido ascendente) y los flujos de datos consolidados en tiempo real (en sentido descendente);

e.

la entidad combinada tendría capacidad e incentivos para explotar de manera abusiva la información sobre los clientes en detrimento de los proveedores competidores de flujos de datos consolidados en tiempo real y servicios de terminales, agravando los obstáculos significativos para la competencia efectiva detectados en los puntos 7.1-7.4;

f.

la entidad combinada tendría capacidad e incentivos para impedir el acceso de terceros a las licencias de índices de referencia de divisas WM/R;

g.

la entidad combinada tendría capacidad e incentivos para participar en la exclusión de los clientes en relación con la prestación de servicios de negociación (en sentido ascendente) y de compensación (en sentido descendente) de derivados sobre tipos de interés extrabursátiles.

8.

El Comité consultivo (once Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva como consecuencia de efectos no horizontales en todos los demás mercados afectados verticalmente.

9.

El Comité consultivo (once Estados miembros) coincide con la evaluación de la Comisión en cuanto a que la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva como consecuencia de efectos de conglomerado originados por la agrupación de los índices FTSE Russell y Refinitiv.

Compromisos

10.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos definitivos ofrecidos por las partes el 26 de noviembre de 2020 resuelven los problemas de competencia señalados en el proyecto de Decisión. Diez Estados miembros votaron a favor. Un Estado miembro se abstuvo.

11.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, siempre y cuando se respeten plenamente los compromisos definitivos propuestos por las partes el 26 de noviembre de 2020, la operación notificada no obstaculizaría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado interior ni en una parte sustancial del mismo. Diez Estados miembros votaron a favor. Un Estado miembro se abstuvo.

Compatibilidad con el mercado interior

12.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada debe, por consiguiente, declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. Diez Estados miembros votaron a favor. Un Estado miembro se abstuvo.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.