20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/53


P9_TA(2021)0443

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello (2021/2049(IMM))

(2022/C 205/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello, transmitido el 31 de marzo de 2021 por el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores del Reino de Bélgica y comunicado al Pleno el 26 de abril de 2021,

Previa audiencia a Fulvio Martusciello, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0302/2021),

A.

Considerando que el Fiscal General del Tribunal de Apelación de Bruselas ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Fulvio Martusciello, diputado al Parlamento Europeo elegido por Italia, en relación con un exceso de velocidad que infringe el artículo 11.2, apartado 1, letra a) del Real Decreto, de 1 de diciembre de 1975, por el que se establecen las normas generales relativas a la policía de la circulación vial y a la utilización de carreteras públicas, y el artículo 29, apartado 3, de la Ley de 16 de marzo de 1968 sobre la policía de tráfico;

B.

Considerando que, el 25 de noviembre de 2020, en el marco de una campaña contra el exceso de velocidad, la policía de tráfico interceptó un vehículo en la autopista E411 a la velocidad medida en el cinemómetro de 179 km/h, en un tramo en el que la velocidad máxima permitida es de 120 km/h;

C.

Considerando que la policía identificó al conductor de dicho vehículo como Fulvio Martusciello, el cual dio a conocer su condición de diputado al Parlamento Europeo; que, en respuesta a una copia del acta enviada el 15 de diciembre de 2020 por la Fiscalía del Brabante Valón en la que se le pedía que presentara sus observaciones, Fulvio Martusciello no impugnó el exceso de velocidad;

D.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

E.

Considerando que el supuesto delito no guarda relación directa o evidente con el ejercicio por parte de Fulvio Martusciello de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, ni conlleva la expresión de opiniones ni la emisión de votos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea señala que

«Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a)

en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b)

en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»;

G.

Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.   

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Fulvio Martusciello;

2.   

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente del Reino de Bélgica y a Fulvio Martusciello.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.