Bruselas, 4.8.2021

COM(2021) 451 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO


sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE








1.Introducción

La Directiva (UE) 2016/2284, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, es el principal acto normativo para lograr los objetivos para 2030 del Programa «Aire Puro» 1 . Esa Directiva establece compromisos nacionales de reducción de emisiones para cada Estado miembro de la UE durante el período 2020-2029, así como otros objetivos más ambiciosos para después de 2030, en relación con cinco contaminantes atmosféricos responsables de importantes efectos negativos para la salud humana y el medio ambiente: dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5).

Además, la Directiva establece requisitos de seguimiento y notificación de las emisiones nacionales de los mencionados contaminantes, así como de otros contaminantes, que deben ser objeto de seguimiento y notificación también con arreglo a los protocolos respectivos del Convenio de la CEPE/ONU sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia (Convenio LRTAP), en el que son parte los Estados miembros de la UE. Esas emisiones deben notificarse de acuerdo con las metodologías establecidas en el Convenio LRTAP.

La Directiva (UE) 2016/2284 exige a los Estados miembros que adopten un programa nacional de control de la contaminación atmosférica, un instrumento de gobernanza fundamental que les permite coordinar y acordar políticas y medidas para garantizar el cumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones.

La Directiva (UE) 2016/2284 exige a los Estados miembros que realicen un seguimiento de los efectos negativos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas.

La Directiva (UE) 2016/2284 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con vistas a modificar la Directiva con el fin de adaptar sus anexos I, III, IV y V a los avances científicos o técnicos o a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.

El artículo 6, apartado 8, de la Directiva establece que la Comisión estará facultada para adaptar el anexo III, parte 2, a los avances realizados en el marco del Convenio LRTAP, incluidos los avances técnicos. El anexo III establece medidas de reducción de emisiones, e incluye referencias al Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU para reducir las emisiones de amoníaco de 2014 y al documento orientativo de la CEPE/ONU sobre los balances de nitrógeno, que deben considerarse para su inclusión en los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica.

El artículo 8, apartado 7, de la Directiva establece que la Comisión estará facultada para adaptar los anexos I y IV a los avances realizados en el marco del Convenio LRTAP, incluidos los avances técnicos y científicos. El anexo I establece las emisiones de contaminantes que los Estados miembros deben someter a seguimiento y los requisitos relativos a la información que deben notificar, en gran medida acordes con los requisitos del Convenio LRTAP. El anexo IV establece las metodologías para la preparación de inventarios y proyecciones nacionales de emisiones, los informes sobre los inventarios y los inventarios nacionales de emisiones ajustados.

El artículo 9, apartado 3, de la Directiva establece que la Comisión estará facultada para adaptar el anexo V, sobre los indicadores optativos para el seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica, a los avances técnicos y científicos y a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.

2.Base jurídica

El artículo 16, apartado 2, de la Directiva (UE)2016/2284 exige a la Comisión que elabore un informe sobre el ejercicio de los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 8, el artículo 8, apartado 7, y el artículo 9, apartado 3.

De acuerdo con esa disposición, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 31 de diciembre de 2016, que se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.Ejercicio de la delegación

Se consideró necesario delegar esos poderes para complementar o adaptar las disposiciones establecidas en los anexos I, III, IV y V de la Directiva a fin de tener en cuenta los avances técnicos y científicos o los realizados en el marco del Convenio LRTAP.

 

La Comisión informa de que aún no ha adoptado actos delegados.

Las razones por las que aún no lo ha hecho son las siguientes:

a)no se ha realizado ningún avance en el marco del Convenio LRTAP que requiera considerar la adaptación de los anexos correspondientes;

b)no se ha realizado ningún avance técnico o científico suficientemente estable que justifique una adaptación de los anexos correspondientes.

4.Conclusión

La Comisión no ha ejercido los poderes delegados que le confiere la Directiva (UE) 2016/2284 desde su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2016.

La Comisión considera que deben mantenerse todas las delegaciones de poderes, ya que en el futuro podría ser necesario adaptar los anexos I, III, IV y V a los avances técnicos y científicos o a los realizados en el marco del Convenio LRTAP.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918 de 18.12.2013.