COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 8.6.2021
COM(2021) 370 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los progresos realizados por Rumanía en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación
COMISIÓN EUROPEA
Estrasburgo, 8.6.2021
COM(2021) 370 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los progresos realizados por Rumanía en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación
1. INTRODUCCIÓN
El Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV) se creó en 2007 con motivo de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea (UE) como medida transitoria para facilitar los esfuerzos continuos de Rumanía para reformar su sistema judicial e intensificar la lucha contra la corrupción 1 . El MCV representaba un compromiso conjunto del Estado rumano y de la UE. En consonancia con la decisión por la que se establece el Mecanismo, y como ha subrayado el Consejo y confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el MCV finalizará cuando se cumplan satisfactoriamente todos los indicadores aplicables a Rumanía 2 .
El MCV está en funcionamiento desde 2007, con el fin de fomentar y seguir el proceso de reforma sobre la base de dichos indicadores. En enero de 2017, la Comisión llevó a cabo una evaluación exhaustiva de los progresos registrados en los diez años de funcionamiento del Mecanismo 3 . Esta perspectiva brindó una imagen más clara de los importantes avances logrados, y la Comisión pudo establecer doce recomendaciones específicas que, de cumplirse, serían suficientes para finalizar el proceso del MCV. La finalización estaría supeditada al cumplimiento de las recomendaciones de manera irreversible, pero también a que la evolución de la situación general no invirtiera claramente el curso de los avances.
Desde entonces, la Comisión ha realizado tres evaluaciones de los avances en la aplicación de las recomendaciones. En noviembre de 2017 4 , la Comisión observó que se habían realizado progresos en una serie de recomendaciones, pero también que el impulso de la reforma se había perdido, y advirtió del riesgo de reabrir cuestiones que el informe de enero de 2017 había considerado ya cerradas 5 . El informe de noviembre de 2018 concluyó que la evolución había revertido o cuestionado la irreversibilidad de los avances, y que debían hacerse recomendaciones adicionales 6 . Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo respaldaron este punto de vista 7 , 8 . El informe de octubre de 2019 acogió con satisfacción la intención del Gobierno rumano de restablecer el enfoque, pero lamentó que Rumanía no cumpliera todas las recomendaciones 9 . La Comisión instó a las autoridades rumanas competentes a traducir su compromiso de reanudar la reforma en pasos concretos destinados a abordar todas las recomendaciones.
En 2020, el Gobierno reafirmó su compromiso de alcanzar los objetivos del MCV, a pesar de que los avances en general fueron limitados. Entre otros factores, esto podría deberse a la situación generada por la pandemia de COVID-19 y al hecho de que 2020 fue un año electoral en Rumanía. En estas circunstancias, la Comisión no publicó un informe específico del MCV pero mantuvo, no obstante, un atento seguimiento de los progresos, así como la cooperación y el diálogo con las autoridades rumanas y las partes interesadas, en particular a través del mecanismo del Estado de Derecho.
En septiembre de 2020, la Comisión adoptó su Informe de 2020 sobre el Estado de Derecho. Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea 10 que abarca los avances del Estado de Derecho en todos los Estados miembros en los ámbitos de la reforma judicial, el marco de lucha contra la corrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y otras cuestiones institucionales relacionadas con los controles y equilibrios de poderes. La participación activa de las autoridades rumanas en este nuevo mecanismo del Estado de Derecho es una señal importante de compromiso con el fortalecimiento del Estado de Derecho y, por tanto, con las cuestiones enmarcadas en el MCV. El capítulo dedicado a Rumanía incluía actualizaciones sobre los progresos materializados en la reforma judicial y la lucha contra la corrupción desde el informe del MCV de octubre de 2019 11 , y cuestiones que revisten una importancia considerable para la capacidad del Estado miembro y la sostenibilidad de la reforma en general, como la calidad de la legislación y el proceso legislativo, así como el entorno de los medios de comunicación.
El Estado de Derecho en general, la independencia del poder judicial, el restablecimiento de la lucha contra la corrupción y «abordar el estancamiento y los retrocesos de los últimos años» se incluyen en el programa del nuevo Gobierno, que asumió el cargo a finales de diciembre de 2020. El programa establece la intención de este Gobierno de «proseguir con las gestiones diplomáticas para finalizar el MCV, sobre la base de progresos reales en cuanto a la independencia y eficiencia del sistema judicial rumano» 12 . En enero de 2021, el Gobierno adoptó un memorando que expresa el compromiso político de abordar todas las recomendaciones pendientes relativas al MCV, con vistas a la retirada del mecanismo 13 . Los planes que se establecen en el memorando incluyen un proyecto de ley que deroga la Sección para la Investigación de Delitos Cometidos en la Administración de Justicia (SIIJ) y enmiendas a las leyes del poder judicial, ambos directamente relacionados con las recomendaciones del MCV.
La sentencia del TJUE de 18 de mayo de 2021en una serie de referencias preliminares es un avance importante que aclaró la naturaleza del MCV y las obligaciones de Rumanía que se derivan del mismo. Por lo que respecta a la decisión de 2006 por la que se establece el MCV, el Tribunal explicó que es vinculante en su totalidad para Rumanía a partir de su adhesión a la UE, y que obliga al país a abordar los indicadores establecidos en el anexo de la decisión, que también son vinculantes 14 . Dichos indicadores, definidos sobre la base de las deficiencias que estableció la Comisión antes de la adhesión de Rumanía, tienen por objeto, en particular, garantizar que ese Estado miembro respete el valor del Estado de Derecho. Por tanto, se exige a Rumanía que adopte las medidas adecuadas para cumplir los indicadores de referencia y se abstenga de aplicar cualquier medida que pueda poner en peligro su cumplimiento 15 . La sentencia también aclara que los informes de la Comisión sobre el MCV formulan requisitos con respecto a Rumanía y que las «recomendaciones» se presentan con el fin de cumplir con los indicadores. De conformidad con los principios de cooperación leal, Rumanía debe tener debidamente en cuenta esos requisitos y recomendaciones, así como abstenerse de adoptar o mantener medidas que puedan poner en peligro el resultado determinado por dichos requisitos y recomendaciones 16 .
El presente informe hace balance de los progresos en virtud del MCV desde octubre de 2019. Si bien algunas de las recomendaciones se formularon en términos específicos para el momento de su adopción, su intención sigue siendo clara y deben aplicarse todas las recomendaciones restantes, mientras que las que ya se aplicaron aún deben tenerse en cuenta para evitar un retroceso. La Comisión anima a Rumanía, a su Gobierno y al Parlamento, a cumplir los compromisos asumidos en el marco del MCV y a perseguir activamente el cumplimiento de todas las recomendaciones restantes del Mecanismo. Esto permitiría la finalización del MCV, y las cuestiones relativas al Estado de Derecho en Rumanía seguirían siendo objeto de supervisión en virtud del mecanismo del Estado de Derecho, aplicable a todos los Estados miembros.
Como en años anteriores, el presente informe es resultado de un minucioso proceso de análisis por parte de la Comisión, basado en una estrecha cooperación con las instituciones rumanas, la sociedad civil y otras partes interesadas 17 .
2. EVALUACIÓN DE LOS PROGRESOS HACIA EL CUMPLIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES
En esta sección se evalúan los progresos en relación con las doce recomendaciones de enero de 2017 y las ocho recomendaciones adicionales de noviembre de 2018. El cumplimiento de todas las recomendaciones restantes es vital para el proceso de reforma, ya que de esta forma se corregirán los efectos negativos del retroceso identificados en los informes del MCV de 2017, 2018 y 2019 y se hará posible la finalización del MCV.
2.1. Primer indicador de referencia: Independencia y reforma del poder judicial
Leyes sobre el poder judicial y garantías legales de la independencia judicial
Recomendaciones de 2018 •Suspender inmediatamente la aplicación de las leyes del poder judicial y los decretos de urgencia subsiguientes. •Revisar las leyes del poder judicial teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el marco del MCV, por parte de la Comisión de Venecia y el GRECO. |
Tres leyes del poder judicial definen el estatuto de los jueces y fiscales y organizan el sistema judicial y el Consejo Superior de la Magistratura. Por tanto, son leyes fundamentales para garantizar la independencia de los jueces y fiscales y el buen funcionamiento del poder judicial. Las modificaciones de estas tres leyes del poder judicial realizadas en 2018 y 2019 18 , aún en vigor, tuvieron un grave impacto en la independencia, la calidad y la eficiencia del sistema judicial. Los principales problemas identificados estaban relacionados con la creación de la Sección para la Investigación de Delitos Cometidos en la Administración de Justicia (SIIJ), el sistema de responsabilidad civil de los jueces y fiscales, los regímenes de jubilación anticipada, el acceso a la profesión y el estatuto y nombramiento de fiscales de alto rango. La aplicación de las leyes modificadas pronto confirmó los temores, y en los años transcurridos desde entonces han surgido nuevos problemas. 19
En los informes de 2018 y 2019 se confirmaron las preocupaciones sobre la persistencia del impacto de las leyes modificadas, y se recomendó que estas últimas se suspendiesen y revisasen para reflejar las recomendaciones de la Comisión, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Comisión de Venecia. Estos informes pusieron de manifiesto cómo se ha utilizado la SIIJ para ejercer presiones sobre los jueces y fiscales y cambiar el curso de algunos casos de corrupción de alto nivel 20 . Asimismo, señalaron que la situación había provocado incertidumbre y presiones que habían afectado tanto al desarrollo profesional y la independencia de los jueces y fiscales como al sistema judicial en su conjunto. Los informes cuestionaron también la solidez de las normas para el nombramiento y la rendición de cuentas de los altos cargos de la Inspección Judicial.
Dado que las leyes del poder judicial, modificadas en 2018 y 2019, aún están en vigor, persisten los temores sobre los daños al funcionamiento del sistema judicial. En concreto, la existencia y el funcionamiento de la SIIJ siguen suscitando gran preocupación 21 . Aunque menos que en años anteriores, hubo nuevas instancias de presión por parte de la SIIJ sobre los jueces y fiscales a través de citaciones 22 y preocupación en torno a que la elección de los casos para ser objeto de investigaciones judiciales careciese de objetividad 23 , así como ejemplos de filtraciones a los medios 24 que pueden ejercer presión sobre jueces y fiscales. Su impacto negativo en los casos de corrupción de alto nivel también continúa. La SIIJ interfiere en menor medida en casos de corrupción de alto nivel en curso; por ejemplo, ya no se hace cargo de los casos de corrupción asignados a partes del Ministerio Fiscal y la práctica cuestionable de retirar los recursos en casos de corrupción de alto nivel se detuvo después de que el Tribunal Constitucional dictaminara que el traslado de recursos a la SIIJ era inconstitucional 25 . Sin embargo, la SIIJ sigue solicitando pruebas originales de otros Ministerios Fiscales en casos de corrupción en curso lo que, como resultado, hace que los casos en los tribunales corran el riesgo de interrumpirse 26 . En su sentencia del 18 de mayo de 2021, el TJUE declaró que, para ser compatible con el Derecho de la Unión, la legislación por la que se crea una sección tan especializada debe estar justificada por requisitos objetivos y verificables relacionados con la buena administración de la justicia, debe garantizar que esa sección no pueda utilizarse como instrumento de control político sobre la actividad de jueces y fiscales, y que la sección ejerza su competencia de conformidad con los requisitos de la Carta de los Derechos Fundamentales. Si no cumple con esos requisitos, podría pensarse que esa legislación busca establecer un instrumento de presión e intimidación contra los jueces, lo que perjudicaría la confianza de las personas en la justicia 27 . El TJUE añade que la legislación nacional en litigio no puede tener el efecto de ignorar las obligaciones específicas de Rumanía en virtud de la decisión por la que se establece el MCV en el ámbito de la lucha contra la corrupción.
Al mismo tiempo, sigue aumentando la presión sobre los recursos humanos de las instituciones judiciales. Esto se debe al efecto combinado de la falta de nuevas incorporaciones a la profesión en 2019 y 2020 28 , a la carga de trabajo cada vez mayor por juez y por fiscal, al aumento del número de jubilaciones, a unos umbrales de antigüedad disuasorios para los nombramientos 29 y a las restricciones a las delegaciones temporales (en particular en la Dirección Nacional Anticorrupción). La adopción de medidas por parte del Gobierno y el Parlamento para retrasar y, posteriormente, derogar la entrada en vigor de disposiciones problemáticas sobre la posibilidad de jubilación anticipada de los jueces y fiscales tras veinte años de servicio y sobre el número cada vez mayor de jueces en algunas salas 30 evitó deterioro aún mayor de la situación.
El proceso en curso para modificar las leyes del poder judicial
En septiembre de 2020, el Ministerio de Justicia presentó las leyes del poder judicial modificadas para consulta pública durante seis meses. Los nuevos proyectos de ley representaron una importante renovación de las tres leyes del poder judicial 31 . Según el Ministerio de Justicia, el enfoque tuvo plenamente en cuenta los informes del MCV, los informes del GRECO y los dictámenes de la Comisión de Venecia, así como la necesidad más amplia de reconsiderar, volver a analizar y modificar las leyes del poder judicial. Un objetivo específico previsto era remediar los efectos negativos de las modificaciones anteriores. Los proyectos de ley de septiembre de 2020 propusieron soluciones a muchos de los problemas identificados en los informes del MCV, en particular: abolir la SIIJ, aumentando la independencia profesional de los fiscales; eliminar el régimen de jubilación anticipada de los jueces y fiscales; modificar las disposiciones relativas a la responsabilidad civil de los jueces y fiscales; eliminar las restricciones a la libertad de expresión de los jueces y fiscales; y modificar los procedimientos de revocación y nombramiento de los fiscales de alto nivel (véase también más abajo).
En general, el proceso de consulta y la reacción de la magistratura dieron lugar a una respuesta mixta. El Consejo Superior de la Magistratura emitió, en un primer momento, un comunicado sobre las leyes, señalando con preocupación los proyectos de enmienda de las leyes del poder judicial que se sometieron a debate público 32 . Posteriormente, las secciones de jueces y fiscales del Consejo Superior de la Magistratura organizaron consultas por separado y enviaron sus opiniones al ministro de Justicia, pero no se hicieron públicas 33 .
En enero de 2021, el nuevo Gobierno cambió el enfoque, acelerando la adopción de dos enmiendas específicas y más limitadas. En primer lugar, propuso un proyecto de ley sobre medidas temporales de admisión a la magistratura 34 , tras haber recibido una opinión positiva del Consejo Superior de la Magistratura. El Parlamento aprobó el proyecto de ley el 3 de febrero de 2021 pero, después de una impugnación ante el Tribunal Constitucional, algunas disposiciones de la ley se declararon inconstitucionales el 17 de marzo de 2021 35 .
En segundo lugar, el 4 de febrero de 2021 se publicó en el sitio web del Ministerio de Justicia el proyecto de ley relativa a la abolición de la SIIJ y se envió al Consejo Superior de la Magistratura para su dictamen. El Consejo Superior de la Magistratura emitió un dictamen negativo, argumentando que eran necesarias garantías adicionales para proteger a los jueces y fiscales de investigaciones de corrupción potencialmente abusivas 36 . El Gobierno no acató el dictamen del Consejo Superior de la Magistratura y adoptó el proyecto de ley sin modificaciones el 18 de febrero, considerando que el desmantelamiento de la SIIJ apoyaría la independencia del poder judicial, y presentó el proyecto al Parlamento. El Parlamento no estuvo de acuerdo con la solicitud del Gobierno de adopción mediante un procedimiento de emergencia, y cuando la Cámara de Diputados, como primera cámara, aprobó el proyecto de ley en marzo, agregó disposiciones que, en su opinión, están destinadas a «proteger a los jueces y fiscales contra investigaciones de corrupción abusivas», para lo cual propuso que primero debía pasar por el Consejo Superior de la Magistratura una solicitud de aprobación de remisión al tribunal 37 . Este paso adicional generó críticas entre la sociedad civil, una gran parte del poder judicial 38 y el propio Consejo Superior de la Magistratura 39 , sobre la base de que equivalía a una nueva forma de inmunidad y que podría verse como una limitación de la rendición de cuentas de los jueces y fiscales. En estos momentos, el proyecto de ley se encuentra en el Senado como cámara resolutoria. El 26 de marzo de 2021, el ministro de Justicia solicitó un dictamen a la Comisión de Venecia sobre el proyecto de ley y, en concreto, sobre las garantías adicionales. Se espera que el dictamen de la Comisión se adopte en julio.
Las leyes del poder judicial
Al mismo tiempo, se reactivó el debate sobre toda la serie de modificaciones de las tres leyes del poder judicial, a través de debates y consultas adicionales con las instituciones judiciales y, en marzo de 2021, se enviaron los tres proyectos de ley modificados al Consejo Superior de la Magistratura para su dictamen. El ministro de Justicia se comprometió a enviar los proyectos de ley a la Comisión de Venecia para su dictamen, al mismo tiempo que se enviarían al Parlamento. Los proyectos de ley siguen siendo objeto de debate y consulta en Rumanía. Ha habido también reacciones de la sociedad civil al respecto 40 . A principios de mayo, el ministro de Justicia mantuvo conversaciones sobre las reformas del poder judicial con catorce ONG activas en el ámbito de la justicia 41 .
Un avance importante es la sentencia del TJUE de 18 de mayo de 2021, que consideró una serie de disposiciones de las leyes del poder judicial a la luz de los artículos 2 y 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y de la decisión del MCV, en particular en lo que respecta a la SIIJ y a los nombramientos ad interim para puestos de alto nivel dentro de la Inspección Judicial, así como a la responsabilidad personal de los jueces como consecuencia de un error judicial 42 . De manera más general, en su sentencia, el TJUE recordó que un Estado miembro no puede modificar su legislación, en particular en lo que respecta a la organización de la justicia, de manera que disminuya la protección del valor del Estado de Derecho 43 .
La forma definitiva de las tres leyes del poder judicial tendrá un impacto clave en la independencia, la calidad y la eficiencia del sistema judicial, así como en su capacidad para garantizar el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. El Gobierno ya ha confirmado que está abordando la reforma de una manera que busca aplicar las recomendaciones del MCV tanto respecto del proceso como del contenido. Por lo que respecta al proceso, sigue siendo importante que, además de tener debidamente en cuenta las recomendaciones del MCV, se preste plena atención a la jurisprudencia del TJUE en relación con la independencia del poder judicial y, en particular, a la reciente decisión del 18 de mayo de 2021, así como a los dictámenes de la Comisión de Venecia y los informes del GRECO. Es un elemento importante para encontrar soluciones sólidas, estables y sostenibles.
Por lo que respecta al contenido, las recomendaciones del MCV apuntan a una serie de áreas en las que la Comisión prestará especial atención al resultado de la revisión de las leyes del poder judicial. Estas incluyen aspectos relacionados con las estructuras y procedimientos, como el desmantelamiento de la SIIJ; los regímenes disciplinarios de responsabilidad civil y penal de jueces y fiscales; la rendición de cuentas y el nombramiento de los altos cargos de la Inspección Judicial; y los procedimientos de nombramiento y destitución de los fiscales de más antigüedad, así como el papel del Tribunal Supremo de Casación y Justicia y el Consejo Superior de la Magistratura. También es importante el impacto de las reformas sobre la independencia y la organización de la carrera de jueces y fiscales.
La conclusión del proceso legislativo permitirá a la Comisión evaluar de manera más completa el progreso en aras de la aplicación de las recomendaciones del MCV sobre las leyes del poder judicial.
•Recomendación de 2017: debe instaurarse un sistema independiente y sólido de designación de los altos cargos de la fiscalía, que se base en criterios claros y transparentes, y cuente con la ayuda de la Comisión de Venecia. •Recomendación de 2018: respetar los dictámenes negativos del Consejo Superior de la Magistratura en relación con nombramientos o destituciones de fiscales con cargos de dirección, hasta que se haya establecido un nuevo marco legislativo de conformidad con la recomendación n.º 1 de enero de 2017. •Recomendación de 2018: reimpulsar el proceso de nombramiento de un fiscal jefe de la DNA (Dirección Nacional Anticorrupción) con experiencia probada en el enjuiciamiento de delitos de corrupción y con un claro mandato para que la DNA siga realizando investigaciones profesionales, independientes e imparciales de la corrupción. |
Nombramientos para puestos directivos en el Ministerio Fiscal
Los informes consecutivos del MCV destacaron la necesidad de contar con suficientes controles y equilibrios en el procedimiento de nombramiento de los fiscales de alto nivel, así como la medida en que el mismo procedimiento de nombramiento y destitución se aplicaría en los niveles administrativos inferiores de la fiscalía. El informe del MCV de 2018 concluyó que la situación había sufrido un retroceso, mientras que el informe del MCV de 2019 destacó el riesgo de que las constantes modificaciones crearan más incertidumbre y falta de confianza: Aunque el procedimiento se había modificado en cuatro ocasiones en menos de seis meses, ninguno de estos cambios abordó la cuestión central del equilibrio entre la influencia de las distintas instituciones en el proceso y la concentración de poder con el ministro de Justicia. La Comisión de Venecia se centró también en la falta de contrapeso a la influencia del ministro de Justicia. 44
No se han producidos más modificaciones a nivel jurídico desde 2019, y el tema ahora forma parte de las modificaciones en curso de la ley del poder en lo que respecta al estatuto de jueces y fiscales. Un nuevo borrador de marzo de 2021, para el que el ministro de Justicia ha solicitado un dictamen del Consejo Superior de la Magistratura (véase más arriba), propone reforzar el papel del Consejo Superior de la Magistratura mediante la introducción de un dictamen vinculante del mismo. El papel del presidente de Rumanía también se refuerza en lo que respecta a la posibilidad de rechazar un candidato.
Desde el último informe, se han nombrado nuevos jefes para los órganos del Ministerio Fiscal, pero persisten las preocupaciones continuadas respecto al procedimiento. A principios de 2020, una de las primeras acciones del entonces ministro de Justicia fue organizar los procedimientos de selección con mayor transparencia, con el fin de nombrar nuevos jefes para los órganos del Ministerio Fiscal 45 . No obstante, si bien el nuevo fiscal jefe de la DNA fue designado tras un dictamen positivo del Consejo Superior de la Magistratura, la fiscal general y la fiscal jefe de la Dirección de Investigación y Persecución de la Delincuencia Organizada y el Terrorismo (DIICOT) 46 fueron nombradas en contra de la opinión del Consejo. La sección de fiscales del Consejo Superior de la Magistratura informa, además, de que los fiscales que votaron por rechazar a los candidatos a fiscal general y para la DIICOT fueron objeto de presiones por parte de la SIIJ como resultado 47 . Hubo otros casos en 2020 en los que el ministro de Justicia ignoró la opinión del Consejo Superior de la Magistratura para los puestos de dirección adjunta 48 .
El procedimiento de destitución de los fiscales de alto nivel está estrechamente relacionado con el proceso de nombramiento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) revisó la destitución en 2018 de la exfiscal jefe de la DNA 49 . Se determinó que Rumanía violaba el derecho a un juicio justo y la libertad de expresión consagrados en el artículo 6, apartado 1, y artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos 50 . Según el TEDH, la antigua fiscal jefe no pudo impugnar de manera efectiva ante los tribunales los motivos de su destitución. El TEDH también llamó la atención sobre la creciente importancia que se concede a la intervención de una autoridad independiente del poder ejecutivo y a la rama legislativa en lo que respecta a las decisiones que afectan al nombramiento y la destitución de fiscales. Asimismo, señaló el riesgo de que la destitución pudiera tener un efecto paralizador en la voluntad de los jueces y fiscales de participar en el debate público sobre el poder judicial. El Gobierno rumano presentó recientemente un plan de acción para la ejecución de la sentencia 51 , y en los proyectos de enmiendas a las leyes del poder se añadió al procedimiento de destitución de los fiscales de alto nivel un procedimiento de revisión ante un tribunal administrativo.
En resumen, se ha abordado la recomendación del MCV relativa al nombramiento del fiscal jefe de la DNA. El proceso legislativo en curso para modificar las leyes del poder judicial incluye disposiciones destinadas a abordar las recomendaciones restantes en materia de nombramientos de fiscales, y el cumplimiento de las recomendaciones puede evaluarse cuando se haya completado el proceso.
Códigos de conducta
Recomendación de 2017: garantizar que el código de conducta de los parlamentarios que se está tramitando actualmente en el Parlamento incluya disposiciones claras sobre el respeto mutuo entre instituciones y deje claro que los parlamentarios y el proceso parlamentario deben respetar la independencia del poder judicial. Un código de conducta similar podría ser adoptado para los ministros.
A finales de 2017 se introdujo un código de conducta para los parlamentarios 52 . Los informes de 2018 y 2019 concluyeron que, debido a la falta de disposiciones explícitas relativas al respeto de la independencia del poder judicial, el código no cumple aún su cometido 53 . Desde el último informe, no se ha informado de nuevos progresos en la aplicación del código. Han seguido denunciándose el incumplimiento de la independencia judicial en el proceso parlamentario y las críticas al sistema judicial y a jueces y fiscales concretos por parte de algunos miembros del Parlamento, retransmitidas en los medios de comunicación 54 , aunque el número y la virulencia de los ataques ha disminuido significativamente en comparación con el período 2017-2019.
La Comisión también había sugerido que sería beneficioso que el código ministerial cumpliera el mismo propósito, y en abril de 2019 el Gobierno modificó el código de conducta ministerial para incluir una mención explícita a la necesidad de respetar la independencia judicial. Desde el último informe del MCV, ha habido algunos casos en los que el Consejo Superior de la Magistratura encontró que era probable que las críticas por parte de un miembro del Gobierno minasen la independencia del poder judicial, pero considerablemente menos que en años anteriores 55 . No se recibió información sobre si, en esos casos, se había discutido el cumplimiento del código de conducta del Gobierno.
La evolución en la legislatura anterior en relación al respeto de la independencia del poder judicial por parte del Parlamento hizo que esta recomendación no pudiera considerarse cumplida. El nuevo Parlamento en vigor desde principios de 2021 y los próximos debates sobre cuestiones de justicia brindan una nueva oportunidad para que el Parlamento aplique el código de conducta, según corresponda, a fin de cumplir con el objetivo de la recomendación de respetar la independencia del poder judicial.
Ley de Enjuiciamiento Civil
Recomendación de 2017: el ministro de Justicia, el Consejo Superior de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Casación y Justicia deben ultimar un plan de acción a fin de garantizar que pueda cumplirse el nuevo plazo para la aplicación de las demás disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta recomendación contemplaba la finalización de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en particular, establecía una etapa de «Cámara del Consejo» en el procedimiento civil y los procedimientos de apelación en determinados casos. En 2018 se abandonó la reforma 56 . El informe del MCV de 2019 concluyó que esta situación debía brindar una oportunidad para un período de estabilidad en esta rama del sistema judicial.
Esta recomendación puede considerarse cumplida. Se están examinando las evaluaciones de la eficiencia y la calidad de los procedimientos judiciales en el contexto del Informe sobre el Estado de Derecho.
Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
•Recomendación de 2018: suspender la entrada en vigor de las modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. •Recomendación de 2018: reanudar la revisión del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal teniendo plenamente en cuenta la necesidad de compatibilidad con la legislación de la UE y los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, así como con las recomendaciones en el marco del MCV y el dictamen de la Comisión de Venecia. •Recomendación de 2017: debe concluir la fase actual de reforma de los «códigos penales» (Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal) de Rumanía, para lo cual el Parlamento ha de presentar sus planes con vistas a adoptar las modificaciones presentadas por el Gobierno en 2016, previa consulta a las autoridades judiciales. |
En abril de 2019, el Parlamento adoptó mediante procedimientos de urgencia diversas modificaciones del Código Penal, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley Especial sobre Corrupción, lo que generó una gran preocupación por el impacto en la investigación y sanción de los delitos en general, y de los delitos relacionados con la corrupción en particular. Estas modificaciones recibieron críticas generalizadas y fueron declaradas inconstitucionales en su totalidad en julio de 2019 57 . Esta resolución significó que las leyes no entraron en vigor, pero el hecho de que hubiera habido una opción de política para hacer tales modificaciones siguió siendo una preocupación para la Comisión y muchos otros observadores 58 , tanto más en cuanto que esta opción de política se no abandonó de forma explícita inmediatamente después de la decisión judicial, y los proyectos de ley permanecieron pendientes en el Parlamento durante la legislatura anterior.
En marzo de 2021, ambas cámaras del Parlamento recién elegido rechazaron definitivamente las enmiendas de 2018 y 2019. Previamente, en mayo de 2020, el Parlamento había rechazado también siete proyectos de enmienda problemáticos del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal presentados por miembros del Parlamento.
Sin embargo, sigue siendo necesaria una modificación de ambas legislaciones. En primer lugar, es necesario para dar seguimiento a una serie de decisiones de gran alcance de la Corte Constitucional adoptadas desde 2014, que han anulado disposiciones de ambas legislaciones y han tenido un impacto concreto en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. A falta de soluciones legislativas y políticas sólidas, la inseguridad jurídica obstaculiza algunos casos individuales y, como resultado de ello, afecta a la lucha contra la corrupción.
Desde 2019 se ha establecido un grupo de trabajo interinstitucional para examinar iniciativas legislativas con el objetivo de modificar el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal y proponer soluciones y posiciones comunes desde el poder judicial 59 . Las reuniones del grupo de trabajo se interrumpieron en 2020 debido a la pandemia de COVID-19, pero han vuelto a retomarse. El ministro de Justicia ha dado prioridad al trabajo sobre el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el trabajo del grupo de trabajo será la base para la revisión de ambas legislaciones. El objetivo de Gobierno es presentar nuevos textos consolidados al Parlamento una vez que se adopten las modificaciones de las leyes del poder judicial.
Estos pasos significan que se ha renunciado efectivamente a las enmiendas que se identificaron como un retroceso en las recomendaciones. Esto abre el camino al proceso de revisión del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dar seguimiento a las decisiones del Tribunal Constitucional, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de compatibilidad con la legislación de la UE y los instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, así como las recomendaciones en el contexto del dictamen del MCV y de la Comisión de Venecia que figuran en las recomendaciones. En estos momentos las autoridades rumanas están adoptando medidas preparatorias.
El proceso legislativo en el ámbito del MCV
Recomendación del MCV de 2017: con el fin de mejorar aún más la transparencia y la predictibilidad del proceso legislativo, así como de reforzar las garantías internas en interés de la irreversibilidad, el Gobierno y el Parlamento deben velar por la plena transparencia y tener debidamente en cuenta las consultas con los interesados y las autoridades competentes en el proceso de toma de decisiones y en la actividad legislativa en relación con el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las leyes en materia de corrupción y de integridad (incompatibilidades, conflictos de intereses y enriquecimiento injustificado), las leyes sobre el poder judicial (relativas a la organización del sistema judicial) y el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, inspirándose en la transparencia en la toma de decisiones adoptada por el Gobierno en 2016.
Esta recomendación fue un reconocimiento de que un proceso legislativo sólido y abierto es la mejor manera de garantizar que las reformas sean sostenibles y efectivas. 60
En el referéndum de mayo de 2019, la mayoría de los ciudadanos votó a favor de la prohibición del uso de los decretos de urgencia del Gobierno en el ámbito de la justicia. Esto muestra la preocupación por el recurso excesivo a los decretos de urgencia del Gobierno, y ha habido pocos casos desde noviembre de 2019 61 .
Por lo que respecta a los procedimientos en el Parlamento, el número de procedimientos de emergencia relacionados con las leyes del poder judicial, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el marco jurídico sobre integridad y la lucha contra la corrupción han disminuido significativamente desde el informe del MCV de 2019. En febrero de 2021, el Parlamento rechazó una propuesta para examinar el proyecto de ley para abolir la SIIJ mediante un procedimiento parlamentario de emergencia. También ha habido menos casos en los que se han presentado proyectos de ley controvertidos en el ámbito del MCV en las comisiones parlamentarias o en alguna de las Cámaras, y se han adoptado aún menos. Una de las excepciones fue una ley que abolía las pensiones especiales, incluida la pensión especial de jueces y fiscales, que el Consejo Superior de la Magistratura consideró dirigida al poder judicial. Finalmente, se declaró inconstitucional 62 . Sin embargo, dado el procedimiento parlamentario por el que las enmiendas siguen presentadas hasta que se eliminan específicamente, varias enmiendas de larga data permanecen en el Parlamento, incluidas varias que podrían socavar gravemente el marco jurídico para prevenir y sancionar incompatibilidades y conflictos de intereses. En este contexto, la votación del Parlamento para rechazar las enmiendas problemáticas del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal fue una importante señal de progreso. En marzo de 2021, el Parlamento también rechazó una serie de enmiendas pendientes que planteaban preocupaciones sobre el marco jurídico en materia de integridad (véase más abajo).
El proceso legislativo de las distintas propuestas de reforma (relativas a la SIIJ, las leyes del poder judicial y, posteriormente, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal) es una oportunidad para demostrar que se está siguiendo el enfoque planteado por la recomendación.
Ejecución de resoluciones judiciales por parte de la administración pública
Recomendación del MCV de 2017: el Gobierno debe poner en marcha un plan de acción adecuado para abordar el problema de la ejecución de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y la aplicación de la jurisprudencia de estos por parte de las administraciones públicas, incluido un mecanismo para proporcionar estadísticas precisas que permitan un futuro seguimiento. Además, se debe desarrollar un sistema de supervisión interna con el concurso del Consejo Superior de la Magistratura y el Tribunal de Cuentas con el fin de garantizar la correcta ejecución del plan de acción.
El respeto y la ejecución de resoluciones judiciales es una parte fundamental de la eficiencia del sistema judicial 63 . El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sancionó a Rumanía en 2005 por la inacción o los importantes retrasos del Estado o las entidades jurídicas bajo responsabilidad del Estado a la hora de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales nacionales firmes 64 . Esto ha seguido siendo un problema: en 2016 Rumanía propuso al Comité de Ministros del Consejo de Europa un plan de acción para abordar los problemas estructurales de la falta de ejecución o el retraso en la ejecución de las resoluciones judiciales contra el Estado 65 . Este plan de acción y las medidas adicionales requeridas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa tienen una trascendencia directa para abordar esta recomendación 66 .
El informe del MCV de 2019 marcó algunos avances, informando de que en abril de 2019 el Gobierno había aprobado la lista de medidas y encargado al grupo de trabajo interministerial responsable la elaboración de las propuestas jurídicas para ejecutar el plan de acción. Estas propuestas incluían modificaciones del marco jurídico con el fin de garantizar una ejecución oportuna y un mecanismo de supervisión, así como prevenir la ejecución tardía de sentencias en las que el Estado es deudor 67 .
Sin embargo, hasta la fecha no se ha adoptado ni ejecutado ninguna de estas medidas 68 . La responsabilidad se ha trasladado dentro del gobierno 69 y se ha encargado a un grupo de trabajo específico que proponga nuevas soluciones jurídicas.
Como ya destacó el Comité de Ministros del Consejo de Europa en marzo de 2021, es indispensable un fuerte compromiso político para aportar soluciones integrales y sostenibles 70 .
Desde el último informe, no se han dado nuevos pasos significativos para aplicar esta recomendación.
Órgano de Gestión Judicial Estratégica y plan de acción para el poder judicial
Recomendación del MCV de 2017: las instancias estratégicas de dirección del sistema judicial, es decir, el Ministerio de Justicia, el Consejo Superior de la Magistratura, el Tribunal Superior de Casación y Justicia y el Fiscal General, deben garantizar la ejecución del plan de acción adoptado y exigir la publicación de informes periódicos sobre su ejecución, sin olvidar buscar soluciones a los problemas de la escasez de secretarios judiciales, la excesiva carga de trabajo y los retrasos en la motivación de las resoluciones.
En 2017 se creó el Órgano de Gestión Judicial Estratégica, que reúne a las principales instituciones responsables del funcionamiento del sistema judicial, con el objetivo de abordar las cuestiones estratégicas más importantes para el sistema judicial 71 . Este órgano es también responsable de velar por la aplicación del Plan de Acción de la Estrategia para el Desarrollo del Poder Judicial 2015-2020 72 , que estaba destinado a convertirse en el principal motor de la reforma judicial, internalizando el impulso reformista del MCV. El informe del MCV de noviembre de 2019 constató que el Órgano de Gestión Judicial Estratégica no había estado operando como se esperaba y que gran parte del plan de acción seguía sin ejecutarse 73 .
Desde 2019, la situación a la que se enfrenta el sistema de justicia en términos de recursos humanos y organización ha seguido deteriorándose tras las reformas a las leyes y políticas del poder adoptadas en el período 2017-2019. Los problemas estructurales clave mencionados en el informe de 2017 se mantienen: escasez de secretarios judiciales, excesiva carga de trabajo y retrasos en la motivación de las resoluciones judiciales 74 . Si bien a finales de 2019 se celebraron algunas reuniones del Órgano de Gestión Judicial Estratégica y se pudo reanudar la cooperación institucional profesional, no se lograron resultados tangibles. El ministro de Justicia ha comenzado ahora a convocar reuniones y se han celebrado los primeros debates sobre el funcionamiento del Órgano de Gestión Judicial Estratégica y sobre la estrategia de recursos humanos para 2021-2022.
Actualmente se está preparando un informe final sobre la ejecución del plan de acción, que podría ayudar a identificar los próximos pasos y las acciones del plan anterior que siguen siendo pertinentes.
Una visión y una estrategia nuevas para un desarrollo sostenible y efectivo del sistema judicial para los próximos años será un complemento importante para un marco jurídico revisado a la luz de las leyes del poder judicial. También pondría de manifiesto que el Órgano de Gestión Judicial Estratégica se ha convertido en un foro activo capaz de abordar importantes cuestiones estratégicas del sistema judicial, generando consenso y confianza entre las principales instituciones judiciales y gubernamentales. Esto supondría un paso importante para demostrar que existen estructuras sostenibles para continuar con la reforma una vez finalizado el MCV.
Transparencia y rendición de cuentas del Consejo Superior de la Magistratura
Recomendación del MCV de 2017: el nuevo Consejo Superior de la Magistratura debe preparar un programa colectivo para su mandato que incluya medidas que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas. Este programa debe incluir una estrategia de difusión, que incluya la celebración de reuniones regulares abiertas de asambleas de jueces y fiscales en todos los niveles, así como con la sociedad civil y las organizaciones profesionales, y establecer la obligación de presentar informes anuales para que sean debatidos en las asambleas generales de los órganos jurisdiccionales y las fiscalías.
Los informes del MCV han subrayado de forma continua la importancia de la contribución del Consejo Superior de la Magistratura al impulso de la reforma, mediante la articulación de posiciones colectivas claras y asegurando la confianza a través de la transparencia y la rendición de cuentas. Los informes del MCV de 2018 y 2019 plantearon inquietudes sobre este asunto, y señalaron que las posiciones que había adoptado el Consejo Superior de la Magistratura sobre cuestiones como la Sección para la Investigación de Delitos Cometidos en la Administración de Justicia (SIIJ), nombramientos clave y la defensa de la independencia de la justicia habían suscitado preocupación sobre su independencia y autoridad institucional. El trabajo del Consejo Superior de la Magistratura desde noviembre de 2019 ha seguido marcado por la polémica.
Una preocupación importante se relaciona con la capacidad del Consejo para generar consenso en el sistema judicial y, por tanto, desempeñar un papel constructivo en las decisiones clave para la organización y el funcionamiento del poder judicial. Esta preocupación puede ilustrarse con la decisión de no participar de manera constructiva en los proyectos de ley del poder judicial publicados por el Ministerio de Justicia en septiembre de 2020 para una consulta pública de seis meses 75 : el Consejo Superior de la Magistratura no presentó un punto de vista público consolidado antes de que finalizara la consulta pública 76 .
Otro ejemplo en el que el Consejo Superior de la Magistratura no fue capaz de pronunciarse claramente y contribuir al debate público es la reacción al proyecto de ley para desmantelar la SIIJ. A pesar de que el proyecto de ley del ministro de Justicia se adecuaba a las recomendaciones del MCV, la Comisión de Venecia y el GRECO, el Consejo Superior de la Magistratura emitió un dictamen negativo sobre el proyecto y pidió nuevas garantías pero, a pesar del prolongado debate sobre este tema, no definió cuáles debían ser dichas garantías. Esto significó que las modificaciones al proyecto efectuadas en la Cámara de Diputados, que respondían al requerimiento del Consejo Superior de la Magistratura añadiendo garantías relativas al proceso de acusación de jueces o fiscales acusados de corrupción, no contaron con un debate público previo. Cuando las garantías propuestas salieron a la luz, provocaron reacciones críticas dentro del Consejo Superior de la Magistratura, así como de la sociedad civil y la mayoría de los jueces y fiscales (véase también arriba).
La comunicación pública del Consejo Superior de la Magistratura, en particular en torno a la independencia del poder judicial, también ha sido motivo de preocupación. El informe de enero de 2017 había señalado que un enfoque proactivo por parte del Consejo Superior de la Magistratura sobre la independencia de la justicia era un elemento importante para cumplir el primer indicador de referencia. Los informes del MCV han señalado que el Consejo Superior de la Magistratura no había podido ofrecer una postura firme al respecto. Desde el último informe, la actividad del Consejo Superior de la Magistratura en la defensa de la independencia del poder judicial sigue siendo limitada 77 . No emitió comentarios tras la sentencia doctrinal del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en mayo de 2020, que invocaba la independencia del poder judicial 78 . También se ha producido una confusión de roles entre el pleno del Consejo Superior de la Magistratura, responsable en virtud de la Constitución de defender la independencia del sistema de justicia y de emitir dictámenes sobre propuestas legislativas, y sus secciones. En muchos casos, las secciones han asumido el papel de defensa de la independencia del sistema de justicia, en lugar del pleno 79 .
No obstante, también ha habido casos en los que el Consejo Superior de la Magistratura ha sabido superar sus divisiones y obtener resultados, como en 2020, cuando el Parlamento derogó las pensiones especiales de jueces y fiscales 80 , o los sueldos y pensiones en 2021 81 . De igual manera, el Consejo Superior de la Magistratura contribuyó de manera positiva a un proyecto de ley en febrero de 2021 para la organización de unas oposiciones de ingreso en la carrera judicial en 2021. Asimismo, ha seguido trabajando con el Gobierno para lograr recursos para los órganos jurisdiccionales y fiscalías 82 .
El Consejo Superior de la Magistratura también ha modificado su reglamento para mejorar el acceso a la información pública, y hacer públicos los borradores de las resoluciones que deben votar su pleno o sus secciones. También se han desarrollado importantes proyectos financiados con fondos de la UE, incluida una estrategia unitaria de comunicación 83 .
Persisten las preocupaciones sobre la capacidad y la responsabilidad del Consejo Superior de la Magistratura planteadas en los informes del MCV de 2018 y 2019. El tono más consensuado por parte del liderazgo de la Consejo Superior de la Magistratura este año contribuirá a reconstruir la confianza y la unidad en el sistema judicial y permitirá que el Consejo cumpla el papel establecido en la recomendación y en el primer indicador de referencia.
La Inspección Judicial
Recomendación del MCV de 2018: nombramiento inmediato por el Consejo Superior de la Magistratura de un equipo provisional para la gestión de la Inspección Judicial, y en el plazo de tres meses, nombramiento, a través de un procedimiento de concurso, de un nuevo equipo de dirección en la Inspección. |
Los años 2018 y 2019 estuvieron marcados por la controversia en torno al enfoque del MCV relativo al puesto de inspector jefe, ya que el MCV extendió efectivamente el mandato del titular, a pesar de la controversia relacionada con una prórroga provisional temporal sobre la base de un decreto de urgencia del Gobierno. Se presentó una petición de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad con los artículos 2 y 19, apartado 1, del TUE de la facultad del Gobierno para realizar nombramientos provisionales en puestos directivos dentro de la Inspección Judicial encargados de dirigir los procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales. En su sentencia del 18 de mayo 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la legislación nacional no puede dar lugar a dudas sobre el hecho de que las facultades de un órgano judicial responsable de realizar investigaciones disciplinarias y de iniciar procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales pudieran utilizarse como instrumento para ejercer presión o control político sobre la actividad de dichos jueces y fiscales. El TJUE sostuvo que es probable que la legislación nacional suscite tales dudas cuando, incluso de forma temporal, tenga el efecto de permitir que el Gobierno del Estado miembro en cuestión haga nombramientos para los puestos de dirección del organismo responsable de llevar a cabo las investigaciones disciplinarias y de iniciar procedimientos disciplinarios contra jueces y fiscales, sin tener en cuenta el procedimiento ordinario de nombramiento establecido por el Derecho nacional 84 . La sentencia evoca el propósito de la recomendación de 2018. Las autoridades que supervisan la Inspección Judicial, en particular el Consejo Superior de la Magistratura, deberán tomar la sentencia en la debida consideración, también a la luz de las reiteradas preocupaciones planteadas en relación a la actividad de la Inspección Judicial.
En los últimos años, las instituciones judiciales, incluida el propio Consejo Superior de la Magistratura, han puesto de relieve la preocupación por la falta de rendición de cuentas de la Inspección Judicial, citando el alto porcentaje de casos presentados por la Inspección que fueron rechazados en los tribunales en última instancia, la concentración de toda la toma de decisiones con el inspector jefe y los límites de los poderes de supervisión del Consejo Superior de la Magistratura 85 . De manera más general, estos desarrollos han planteado dudas sobre si las disposiciones de las leyes del poder judicial para el nombramiento de puestos directivos de la Inspección Judicial y su rendición de cuentas ofrecen garantías suficientes y logran el equilibrio adecuado entre jueces, fiscales y el Consejo Superior de la Magistratura 86 . El nuevo proyecto de las leyes del poder judicial de marzo de 2021, para el que el ministro de Justicia solicitó la opinión del Consejo Superior de la Magistratura, modifica las disposiciones relativas al nombramiento de los inspectores jefe y los subinspectores jefe, así como los mecanismos de control sobre la actividad de la Inspección Judicial, dando mayores poderes de supervisión al Consejo Superior de la Magistratura e involucrando al Instituto Nacional de la Magistratura en las oposiciones de ingreso a la Inspección Judicial.
En el período que abarcan los informes, las instituciones judiciales informaron de una reducción general de la actividad de la Inspección Judicial, esto es, menos procedimientos disciplinarios ex officio que suscitasen preocupación sobre su objetividad. Sin embargo, sigue habiendo casos en los que las investigaciones disciplinarias y las fuertes sanciones a jueces y fiscales que critican la eficiencia e independencia del poder judicial han suscitado inquietud 87 . Las demoras por parte de la Inspección Judicial en el examen de las denuncias también se consideran una forma de mantener la presión sobre el juez o el fiscal mientras la investigación está en curso 88 .
Esta recomendación, si bien se centra en las circunstancias particulares en el momento del informe de 2018, se refiere a graves inquietudes sobre la Inspección Judicial. Estas incluían una pauta caracterizada por procedimientos disciplinarios contra los jueces y fiscales que se opusieran públicamente al rumbo de la reforma del poder judicial, filtraciones de documentos (que posteriormente utilizaron los políticos para atacar a las instituciones judiciales) y la prórroga del mandato del equipo de gestión. Estas inquietudes estructurales siguen sin abordarse, en especial a la luz de la reciente sentencia del TJUE.
Se ha reanudado el progreso relacionado con el primer indicador de referencia. Tal como se establece en la evaluación detallada de los avances de cada una de las recomendaciones, la finalización de las enmiendas de las leyes del poder judicial, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo con las recomendaciones, será clave para medir el progreso en el marco del primer indicador de referencia. Estas leyes son fundamentales para encontrar soluciones sostenibles para el poder judicial y un avance decisivo tendrá un impacto en la evaluación de muchas de las recomendaciones.
2.2. Segundo indicador de referencia: marco en materia de integridad y Agencia Nacional de Integridad
La Agencia Nacional de Integridad (ANI) sigue investigando las incompatibilidades, los conflictos de intereses y el enriquecimiento injustificado 89 . El trabajo de la ANI debe facilitarse mediante la presentación electrónica de activos y revelación de participaciones, que entraron en funcionamiento en mayo de 2021, tras una modificación de julio de 2020 de la Ley en materia de integridad en el ejercicio de cargos públicos y dignidades 90 . La ANI informa de que su presupuesto de 2020 fue suficiente para llevar a cabo sus tareas ya que el presupuesto, que inicialmente era reducido, se complementó más adelante a lo largo del año 91 . La ANI se enfrenta a cierta incertidumbre sobre sus cargos de liderazgo. El cargo de presidente está vacante desde diciembre de 2019 y el mando del vicepresidente vence en 2021 92 , aunque en abril de 2021 se iniciaron finalmente procesos de selección.
La ANI desempeñó un papel activo durante las elecciones locales y nacionales de 2020, sensibilizando sobre las normas en materia de integridad para los candidatos y compartiendo información con las autoridades pertinentes sobre los candidatos que estaban vetados para ocupar un cargo público. Este es uno de los motivos que, relativamente, ha generado escasa controversia en las elecciones en torno al respeto de las normas en materia de integridad 93 .
El informe del MCV de 2019 concluyó que existía el riesgo de un retroceso en el segundo indicador de referencia. Una serie de modificaciones de las leyes en materia de integridad, en particular en 2017-2019, debilitaron la capacidad de la ANI para realizar su trabajo. Además, dos propuestas que entraron en vigor en 2019 habían aumentado aún más la inseguridad jurídica con respecto al régimen de integridad aplicable. Esto dio lugar a un riesgo de retroceso en el segundo indicador de referencia al no poder imponerse «sanciones disuasorias», a pesar de una sentencia judicial firme 94 . El informe concluyó que deben definirse los progresos legislativos sobre las leyes en materia de integridad para evitar dicho riesgo.
En 2020 y 2021, el Tribunal Supremo de Casación y Justicia aclaró la interpretación de la ley. El Tribunal dictaminó que la sanción es aplicable, incluso si la incompatibilidad afecta a un mandato anterior, y que un plazo de prescripción de tres años debe hacer referencia a la necesidad de que la ANI finalice una investigación en el plazo de tres años a partir de los hechos que determinan la existencia de una situación de conflicto de intereses o de incompatibilidad (y no que la sanción ya no pueda aplicarse transcurridos tres años) 95 . La ANI ha acogido con satisfacción estas decisiones, que restablecen la claridad y la seguridad en la posibilidad de imponer sanciones tras una sentencia judicial firme.
La ANI y las partes interesadas han destacado la necesidad de mejorar aún más la estabilidad y claridad del marco jurídico en materia de integridad. La legislatura anterior estuvo marcada por una serie de enmiendas pendientes en el Parlamento a pesar de una opinión negativa de ANI. Esta incertidumbre se ha disipado en parte con el nuevo Parlamento, ya que las cámaras del Parlamento han rechazado definitivamente cinco enmiendas pendientes que planteaban inquietudes.
Eliminar todas las enmiendas pendientes que cuentan con una opinión negativa de la ANI 96 abriría el camino a unas enmiendas más ordenadas y a la consolidación del marco jurídico en materia de integridad. Una consolidación de las leyes en materia de integridad, incompatibilidades y conflictos de intereses permitiría tener en consideración la jurisprudencia y las políticas de prevención de la corrupción y proporcionar una base estable para el futuro. El GRECO podría brindar consejos útiles a este respecto en la redacción de esta ley.
Sistema PREVENT
Recomendación del MCV de 2017: garantizar la puesta en marcha del sistema PREVENT. La Agencia Nacional de Integridad y la Agencia Nacional de Contratación Pública deben establecer mecanismos de presentación de informes sobre los controles ex ante de los procedimientos de contratación pública y su seguimiento, incluidos controles a posteriori, así como en los casos de conflicto de intereses o de corrupción que se descubran y organizar debates públicos en los que se invite a responder al gobierno, las autoridades locales, las autoridades judiciales y la sociedad civil.
El sistema PREVENT es totalmente operativo y la ANI informa de resultados positivos 97 . En particular, la ANI destaca una reducción continua en el número de conflictos de intereses desde el inicio del sistema PREVENT, a medida que aumenta la sensibilización entre las autoridades públicas.
El informe de noviembre de 2018 consideró que se había cumplido esta recomendación y su aplicación efectiva continua ilustra la sostenibilidad de este sistema.
Seguimiento de las resoluciones judiciales que afectan a miembros del Parlamento
Recomendación del MCV de 2017: el Parlamento deberá ser transparente en su toma de decisiones respecto al seguimiento de las resoluciones firmes e irrevocables en materia de incompatibilidades, conflictos de intereses y enriquecimiento injustificado dictadas contra sus miembros.
Los dos últimos informes del MCV señalaban retrasos y aparentes incoherencias en la aplicación de sanciones a miembros del Parlamento que, según una resolución judicial firme dictada a partir de un informe de la ANI, ejercían funciones incompatibles o se encontraban en situación de conflicto de intereses. Los informes destacaron una posible discrepancia en la interpretación de las normas (en particular cuando el incidente de integridad se produjo en un mandato o con un cargo anterior) y sugirieron la necesidad de claridad de una manera que cumpla con el indicador de referencia del MCV de garantizar «decisiones obligatorias sobre la base de las cuales puedan aplicarse sanciones disuasorias».
Los casos impugnados entre la ANI y el Parlamento en la legislatura anterior quedaron sin resolución por parte del Parlamento y las sanciones nunca llegaron a aplicarse.
El planteamiento del Parlamento actual es notablemente distinto. Como parte del proceso de validación posterior a las elecciones, el Comité de Validación del Senado rumano solicitó a la ANI que comunicara las resoluciones definitivas e irrevocables emitidas por los tribunales sobre incompatibilidades o conflictos de intereses de los senadores electos. La ANI constató que ninguno de los senadores electos estaba vetado para ocupar un cargo. La Cámara de Diputados ha solicitado el punto de vista de la ANI sobre la revelación realizada por una serie de diputados en relación a sus posibles incompatibilidades 98 .
La experiencia recogida de la legislatura anterior arroja dudas sobre el cumplimiento de esta recomendación. La nueva cooperación proactiva en el contexto del nuevo Parlamento podría marcar un giro en la aplicación de las leyes en materia de integridad y las resoluciones judiciales firmes con respecto a los miembros del Parlamento. El cumplimiento de esta recomendación podría lograrse mediante un enfoque similar cuando se afirmen nuevos casos de incompatibilidad o conflictos de intereses en relación con los parlamentarios en activo.
Se ha mitigado el riesgo de retroceso, identificado en 2019, en el segundo indicador de referencia en relación con las modificaciones del marco jurídico en materia de integridad. Hay indicios alentadores de que la nueva legislatura podría establecer un camino claro hacia la sostenibilidad de la ANI y el marco jurídico en materia de integridad y dar cumplimiento a la recomendación restante.
2.3 Tercer indicador de referencia: lucha contra la corrupción de alto nivel
La Dirección Nacional Anticorrupción y la lucha contra la corrupción de alto nivel
En el informe de noviembre de 2019, la Comisión mostró una grave preocupación y reiteró su conclusión de noviembre de 2018 de que Rumanía había vuelto a considerar las razones que justificaban la evaluación positiva realizada respecto del tercer indicador de referencia en enero de 2017. El informe de 2019 reconoció que tanto la Dirección Nacional Anticorrupción como el Tribunal Supremo de Casación y Justicia habían seguido investigando y sancionando la corrupción de alto nivel y habían demostrado profesionalidad en circunstancias muy difíciles, logrando mantener una sólida trayectoria. El informe concluyó también que los ataques a sus actividades, los sucesivos cambios en el marco jurídico aplicable y la posible impugnación de la autoridad de las resoluciones definitivas plantearon dudas sobre la sostenibilidad de los avances de Rumanía en la lucha contra la corrupción de alto nivel.
La situación ha mejorado desde que se realizara el informe de 2019. El nombramiento de un nuevo fiscal jefe de la DNA y otros puestos de dirección en 2020 ha aportado un nuevo impulso y estabilidad institucional. Esto se ha traducido en un mayor hincapié a la hora de garantizar la calidad de las investigaciones y los archivos que se presentan ante los tribunales. En 2020, la DNA logró obtener mejores resultados que en 2019, con un aumento en el número de acusaciones y una reducción en los asuntos pendientes 99 . A nivel de los tribunales, también se constataron progresos, con un aumento de resoluciones judiciales 100 . En 2020, aumentó el número de denuncias por parte de ciudadanos y ex-officio sobre presuntos delitos de corrupción, lo que supone un cambio respecto a la tendencia a la baja desde 2015. La DNA considera este hecho como una señal de confianza renovada por parte del público, que se había visto gravemente afectada por los ataques a la DNA en el período 2017-2019. La política de comunicación de la DNA también se modificó en 2020, de modo que ya no se mencionan los nombres de los sospechosos en las notas de prensa cuando se abren investigaciones, lo que limita su exposición pública.
Sin embargo, siguen existiendo importantes desafíos en cuanto a la sostenibilidad de la DNA y la irreversibilidad de la lucha contra la corrupción. Las modificaciones de las leyes del poder judicial de 2018-2019 supusieron un gran impedimento para el buen funcionamiento de la DNA, que continuará mientras dichas modificaciones estén vigentes. Los problemas generales a los que se enfrenta el sistema judicial (véase más arriba) han sido especialmente difíciles para la DNA 101 . La DNA se ha enfrentado a un déficit de recursos humanos 102 , lo que aumentó la presión sobre los fiscales en un momento en que la DNA tuvo que hacer frente al desafío añadido de desarrollar su propia capacidad técnica para ejecutar órdenes judiciales mediante técnicas especiales de investigación 103 . Además, el tratamiento efectivo de algunos casos de corrupción de alto nivel sigue viéndose negativamente afectado por la SIIJ, que continúa interviniendo en los expedientes de corrupción de alto nivel en curso investigados por la DNA y generando demoras que pueden afectar negativamente a esos casos 104 . También se ha considerado que la gestión de la SIIJ de las denuncias contra fiscales interpuestas por personas condenadas por corrupción ejerce presión sobre los fiscales de la DNA.
El otro desafío importante en la lucha contra la corrupción es la falta de soluciones políticas y legislativas a la rápida sucesión de resoluciones de gran alcance del Tribunal Constitucional que anulan o interpretan disposiciones del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 2014. Esta situación ha generado más obstáculos e inseguridad jurídica en torno a la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones de casos de corrupción de alto nivel. Asimismo, ha dado lugar a casos fallidos en los tribunales, inseguridad jurídica sobre la admisibilidad de las pruebas, así como a la reanudación de investigaciones o juicios 105 . Aún no se ha revelado el impacto en los casos de corrupción de alto nivel en curso de las sentencias del Tribunal Constitucional relativas a la composición de las salas de tres jueces para casos de corrupción de alto nivel y las salas de apelación final de cinco jueces en el Tribunal Supremo de Casación y Justicia 106 . En su reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que el principio de primacía del Derecho de la Unión excluye la legislación nacional con carácter constitucional, lo que priva a un tribunal inferior del derecho a abstenerse de aplicar de oficio una disposición nacional que entre dentro del ámbito del marco del MCV y sea contraria al Derecho de la Unión. Cuando se demuestre que se ha infringido el Tratado de la UE o la Decisión sobre el MCV, el principio de primacía del Derecho de la Unión requerirá que el órgano jurisdiccional remitente se abstenga de aplicar las disposiciones en cuestión, ya sean de origen legislativo o constitucional 107 .
A pesar de que el liderazgo en la DNA y un gobierno solícito han mejorado la situación, todavía quedan pendientes algunos desafíos importantes para que el buen funcionamiento de la DNA sea sostenible y para que la lucha contra la corrupción sea irreversible. La intención del Gobierno de enmendar tanto las leyes del poder judicial como el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal serán pasos importantes para consolidar aún más la labor contra la corrupción de alto nivel.
Suspensión de la inmunidad de los miembros del Parlamento
Recomendación del MCV de 2017: adoptar criterios objetivos para decidir y motivar la suspensión de la inmunidad de los miembros del Parlamento con objeto de contribuir a garantizar que la inmunidad no se utilice para eludir la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción. El Gobierno también podría estudiar la posibilidad de modificar la ley para limitar la inmunidad de los ministros al período en que desempeñen su cargo. Estas medidas podrían contar con la colaboración de la Comisión de Venecia y el GRECO. El Parlamento debe establecer un sistema para informar periódicamente sobre las decisiones adoptadas por sus cámaras en respuesta a las solicitudes de levantamiento de la inmunidad y podría organizar un debate público con el fin de que el Consejo Superior de la Magistratura y la sociedad civil puedan manifestar sus puntos de vista. |
Esta recomendación se refiere a la rendición de cuentas del Parlamento por las decisiones que adopta en relación con las solicitudes de autorización que la fiscalía le dirige a fin de poder aplicar medidas preventivas como registros o detenciones e investigar a diputados que sean o hayan sido ministros. La falta de argumentos sobre las decisiones adoptadas por el Parlamento, así como el número de ocasiones en las que no permitió que avanzase la investigación, suscitó dudas sobre la objetividad de estas decisiones. El informe del MCV de 2019 acogió con satisfacción que, en junio de 2019, la Cámara de Diputados enmendara su reglamento interno e hizo referencia específica a los criterios establecidos en el informe de la Comisión de Venecia sobre el propósito y la suspensión de la inmunidad parlamentaria 108 . El informe animaba también al Senado a adoptar normas similares, pero no se ha producido ningún avance en este sentido.
En el período que abarcan los informes, la Cámara de los Diputados aprobó la solicitud para autorizar la investigación de un exministro y diputado en octubre de 2020; el Senado también aprobó la solicitud de autorización de la investigación de un exministro y senador, a pesar de un primer dictamen negativo por parte de la Comisión Jurídica.
El enfoque adoptado en el Parlamento ha seguido un rumbo positivo y los avances continuados en ambas cámaras permitirían una reevaluación del cumplimiento de la recomendación.
La situación con respecto al tercer indicador de referencia ha mejorado desde la última evaluación en 2019. La culminación de las reformas mencionadas anteriormente, tanto de las leyes del poder judicial, incluido el desmantelamiento de la SIIJ, como del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán pasos importantes hacia el cumplimiento del indicador de referencia.
2.4 Cuarto indicador de referencia: lucha contra la corrupción a todos los niveles
Estrategia Nacional Anticorrupción
Recomendación del MCV de 2017: seguir aplicando todos los aspectos de la Estrategia Nacional Anticorrupción, respetando los plazos fijados por el Gobierno en agosto de 2016. El ministro de Justicia debe establecer un sistema de información sobre la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional Anticorrupción (que incluya estadísticas sobre incidentes en materia de integridad en la administración pública, datos sobre procedimientos disciplinarios y sanciones e información sobre las medidas estructurales aplicadas en ámbitos vulnerables).
Los avances en la Estrategia Nacional Anticorrupción y, por tanto, en el cuarto indicador de referencia, son una prioridad nacional clave en la agenda política del Gobierno. La Estrategia Nacional Anticorrupción 2016-2020 llegó a su fin en 2020, y el Ministerio de Justicia informó de la materialización de avances, aunque desiguales, en particular en áreas vulnerables. La Estrategia 2016-2020 garantizó la mejora de los procedimientos para centrarse en los sectores de alto riesgo vulnerables a la corrupción y para aumentar la transparencia institucional y la eficacia de las medidas preventivas, acompañadas de un descenso de los incidentes en materia de integridad y una mejora del servicio a los ciudadanos (en particular, a través de la digitalización). Actualmente están en curso una evaluación interna y una auditoría externa (que realiza la OCDE), con vistas a informar la preparación de la nueva Estrategia Nacional Anticorrupción (2021-2025). Las mejores prácticas entre las instituciones participantes se consideran las características clave de la estrategia 2016-2020, por lo que se mantendrán en la próxima estrategia, en particular el mecanismo de supervisión por pares y el proceso de toma de decisiones participativo a través de las plataformas. No obstante, el Ministerio de Justicia ha señalado que la eficacia de la estrategia se basa en una aplicación especializada y específica y, en particular, en la voluntad política de impulsar la aplicación de las medidas en todas las administraciones e instituciones públicas participantes, incluso a escala local. Se están ultimando las evaluaciones están y el Ministerio de Justicia organizó una consulta pública con las cinco plataformas anticorrupción (reagrupando a las partes interesadas) sobre la nueva estrategia, y espera proponer la adopción de la nueva Estrategia Nacional Anticorrupción para finales de 2021. La adopción de la nueva estrategia para 2021-2025 será la oportunidad adecuada para traducir las prioridades políticas del Gobierno en medidas concretas.
Uno de los objetivos de la estrategia es mejorar los resultados de la lucha contra la corrupción imponiendo sanciones penales y administrativas. Desde el informe del MCV de octubre de 2019, el Ministerio Fiscal ha continuado con el enjuiciamiento efectivo de la corrupción y los delitos asimilados a la corrupción 109 . Sin embargo, los desafíos que afectan a la lucha contra la corrupción de alto nivel (véase el tercer indicador de referencia) también afectan a las investigaciones y los juicios que son competencia de la fiscalía en general. La Dirección Nacional Anticorrupción, perteneciente al Ministerio del Interior, llevó a cabo investigaciones bajo la coordinación directa de los fiscales del caso y emprendió proyectos de prevención de la corrupción dentro del Ministerio.
En resumen, es necesario seguir trabajando en la Estrategia Nacional Anticorrupción para garantizar su aplicación eficaz e intensificar la prevención y la lucha contra la corrupción en zonas vulnerables y a escala local. Las evaluaciones de la estrategia y el firme compromiso político sentarán las bases para poder evaluar los progresos en el marco del mecanismo del Estado de Derecho.
Agencia Nacional para la Gestión de Activos Confiscados
Recomendación: velar por que la Agencia Nacional para la Gestión de Activos Confiscados sea plenamente operativa y eficaz, a fin de que pueda elaborar un primer informe anual con información estadística fiable sobre la confiscación de activos de origen delictivo. La Agencia debe implantar un sistema para presentar información regularmente sobre el desarrollo de la capacidad administrativa, los resultados del proceso de confiscación y la gestión de activos de origen delictivo.
En 2021, la Agencia Nacional para la Gestión de Bienes Incautados (ANABI) entró en su quinto año de actividad y sigue desarrollando su actividad. Sobre la base de las lecciones aprendidas desde que entrara en funcionamiento en diciembre de 2016, la ANABI presenta una Estrategia Nacional para el Fortalecimiento del Sistema de Recuperación de Activos para 2021-2025, que incluye propuestas legislativas para ampliar su mandato y tiene como objetivo aumentar la capacidad de rastreo de activos tanto a nivel nacional como internacional, mejorar los mecanismos de cooperación y proporcionar nuevas herramientas a la policía y a los fiscales con el fin de llevar a cabo de una mejor manera las investigaciones financieras y establecer un Fondo Nacional para la Prevención de la Delincuencia.
Los informes anteriores del MCV concluyeron que se cumple esta recomendación, puesto que la ANABI está en funcionamiento. La ANABI sigue realizando sus actividades de acuerdo con esta recomendación.
Los progresos en el cuarto indicador de referencia podrían acelerarse y reforzarse con el desarrollo de la nueva Estrategia Anticorrupción 2021-2025, y con un firme compromiso de traducir las prioridades políticas en acciones concretas sobre el terreno, en especial en zonas vulnerables y a escala local.
4. CONCLUSIÓN
Desde el último informe del MCV en 2019, la situación dentro de los parámetros de los indicadores de referencia del MCV ha experimentado una clara una tendencia positiva. La Comisión acoge con satisfacción el hecho de que se haya dado un fuerte impulso renovado en 2021 a la reforma y a la reparación del retroceso sufrido en el período 2017-2019. El resultado es que hay avances en todas las recomendaciones restantes del MCV y muchas están en vías de cumplirse si se mantiene un progreso constante. La Comisión espera con interés que las autoridades rumanas traduzcan este compromiso en medidas concretas tanto legislativas como de otro tipo. La sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de mayo de 2021, proporciona un marco y un rumbo claros en las reformas en curso para cumplir satisfactoriamente los indicadores de referencia del MCV, respetando plenamente el Estado de Derecho y del Derecho de la Unión, en general. Es fundamental que la sentencia se refleje debidamente en la nueva legislación que se adopte. La Comisión seguirá supervisando de cerca la evolución a través del MCV hasta el cumplimiento de todos los indicadores de referencia y, paralelamente, seguirá trabajando con Rumanía, así como con todos los Estados miembros, en el contexto del mecanismo general del Estado de Derecho, lo que representa un pilar fundamental en el compromiso común de la UE y los Estados miembros para reforzar el Estado de Derecho. Como se indica en la Comunicación sobre el Estado de Derecho en la Unión de septiembre de 2020 110 , una vez que finalice el MCV, el seguimiento continuará en el marco de los instrumentos horizontales. El mecanismo sobre el Estado de Derecho proporciona el marco para seguir tratando estas cuestiones en el futuro. La Comisión confía en que Rumanía pueda cumplir los indicadores de referencia del MCV si continúa con la actual tendencia positiva y adopta y aplica con determinación las reformas emprendidas. La Comisión está dispuesta a ayudar a las autoridades rumanas a lograr este fin.
A raíz de las conclusiones del Consejo de Ministros, de 17 de octubre de 2006 (13339/06), el Mecanismo se creó por una Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2006 [C(2006) 6569].
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de mayo de 2021. Asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-294/19, C-355/19 y C-379/19 Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros, apartado 164.
COM(2017) 44.
COM(2017) 751.
El Consejo se hizo eco de estas inquietudes. Conclusiones del Consejo sobre el Mecanismo de Cooperación y Verificación, de 12 de diciembre de 2017 - https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/20171212-st15587_en.pdf .
COM(2018) 851.
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo sobre el Estado de Derecho en Rumanía, de 13 noviembre de 2018 [P8_TA-PROV(2018)0446].
Conclusiones del Consejo, de 12 de diciembre de 2018 https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2018-st15187_en.pdf .
COM(2019) 499.
COM(2020) 580.
SWD(2020) 322.
https://gov.ro/fisiere/pagini_fisiere/Program_de_guvernare_2020_2024.pdf.
Memorandum: Priority steps necessary to complete the Cooperation and Verification Mechanism (CVM) - legislation in the field of justice [«Memorando: pasos prioritarios necesarios para completar el Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV). Legislación en el ámbito de la justicia»] (n.º 5073/2021/19.01.2021)
Indicadores de referencia del MCV que debe abordar Rumanía:
Primer indicador de referencia: garantizar procesos judiciales más transparentes y eficientes, en particular incrementando la capacidad y responsabilidad del Consejo Superior de la Magistratura. Presentar informes y llevar a cabo el seguimiento por lo que se refiere a las consecuencias de los nuevos Códigos Procesales Civil y Penal.
Segundo indicador de referencia: establecer, tal como está previsto, una Agencia Nacional de Integridad encargada de verificar las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de expedir decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias.
Tercer indicador de referencia: ampliar los progresos ya realizados, continuar las investigaciones profesionales y no partidistas de las alegaciones de corrupción a alto nivel.
Cuarto indicador de referencia: tomar medidas complementarias de prevención y lucha contra la corrupción, en particular en las administraciones locales.
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de mayo de 2021. Asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-294/19, C-355/19 y C-379/19 Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros, apartados 167- 172.
Ibid., apartados 173-177.
Los servicios de la comisión organizaron dos misiones de información en febrero y junio de 2020, y dos misiones más en enero y marzo de 2021 (misiones virtuales, de ser necesario). Las reuniones incluyeron al ministro de Justicia, los miembros del Parlamento rumano, el Consejo Superior de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Casación y Justicia, el fiscal general, la Dirección Nacional Anticorrupción, la Agencia Nacional de Integridad, la Agencia Nacional para la Gestión de Activos Confiscados, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones judiciales.
Ley 207/2018, por la que se modifica la Ley 304/2004 relativa a la organización del poder judicial, Ley 234/2018, por la que se modifica la Ley n.º 317/2004 relativa al Consejo Superior de la Magistratura; Ley 242/2018, por la que se modifica la Ley n.º 303/2004 relativa al estatuto de los jueces y fiscales. Las leyes se modificaron aún más a través de decretos de urgencia del Gobierno en 2018 y 2019.
En particular en lo que respecta a las normas sobre nombramientos para el Tribunal Supremo de Casación y Justicia y la Inspección Judicial.
Desde su creación, todas las investigaciones y enjuiciamientos que involucran a un juez o fiscal, incluidas las investigaciones pasadas y en curso, se han transferido a la SIIJ, que también se encarga de la investigación y el enjuiciamiento de todas las demás personas implicadas en estos casos (incluida la corrupción de alto nivel), aun en el caso de que el papel del juez o fiscal en el expediente sea marginal.
Véanse los informes de 2018 y 2019 para más información.
https://www.csm1909.ro/PageDetails.aspx?FolderId=786
Con varios ejemplos de acciones contra jueces y fiscales vocales en la causa de reformas judiciales.
Informe de Inspección Judicial sobre la comunicación pública de la SIIJ durante parte del 2020.
Resolución n.º 547 del 7 de julio de 2020.
Información recibida durante las misiones del MCV. Además, la eficiencia de la SIIJ es otra preocupación, debido a sus 6 600 casos pendientes y pocos casos finalizados en 2020 (500 cerrados y 2 enviados a los tribunales). La escasa eficiencia es un factor de riesgo adicional de impunidad en casos de corrupción de alto nivel.
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de mayo de 2021. Asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-294/19, C-355/19 y C-379/19 Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros, apartado 216. El Tribunal aclara, además, que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar que la reforma que dio lugar, en Rumanía, a la creación de una sección especializada del Ministerio Fiscal responsable de investigar a los jueces y fiscales y las normas relativas al nombramiento de los fiscales asignados a esa sección no hacen que la sección esté expuesta a influencias externas. Por lo que respecta a la Carta de los Derechos Fundamentales, corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar que la legislación nacional en litigio no impide que se conozca en un plazo razonable el caso de los jueces y fiscales implicados.
El Consejo Superior de la Magistratura pospuso las oposiciones de 2019 y en 2020 el Tribunal Constitucional anuló el proceso de oposición (Decisión 121/2020 CCR).
En 2018 y 2019, el requisito de antigüedad para los fiscales pertenecientes a determinados servicios aumentó significativamente de un día para otro. Como resultado de ello, varias personas tuvieron que irse, ya que ya no cumplían con los requisitos, y la contratación de nuevo personal se hizo más difícil.
En diciembre de 2019, la entrada en vigor de las disposiciones en materia de jubilación anticipada se retrasó hasta enero de 2022. En marzo de 2021, el Parlamento derogó definitivamente las disposiciones sobre jubilación anticipada con efecto a partir del 1 de enero de 2022. Por medio del Decreto de Urgencia del Gobierno n.º 215/2020, se adoptaron medidas para posponer la entrada en vigor de las disposiciones relativas a la composición de las salas de apelación (tres jueces en lugar de dos). El Decreto de Urgencia estipuló que las salas de apelación deben estar compuestas por dos jueces hasta el 31 de diciembre de 2022. El Parlamento también está adoptando un proyecto de ley que estipula que las salas de apelación deben estar compuestas por dos jueces. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley en mayo de 2021 y ahora se encuentra en el Senado para su adopción, y derogará el EOG 215/2020 cuando entre en vigor.
Ley 207/2018, por la que se modifica la Ley 304/2004 relativa a la organización del poder judicial; Ley 234/2018, por la que se modifica la Ley n.º 317/2004 relativa al Consejo Superior de la Magistratura; Ley 242/2018, por la que se modifica la Ley n.º 303/2004 relativa al estatuto de los jueces y fiscales.
Comunicado del 1 de octubre de 2020.
Las secciones de jueces y fiscales del Consejo Superior de la Magistratura enviaron cartas al ministro de Justicia en febrero de 2021 y diciembre de 2020, pero estas cartas no son públicas.
El proyecto de ley está relacionado con la admisión al Instituto Nacional de la Magistratura, la formación profesional inicial de jueces y fiscales, el examen de graduación del Instituto Nacional de la Magistratura, el examen de prácticas y capacitación de los jueces y fiscales, así como el examen de admisión a la magistratura. El Tribunal Constitucional había anulado algunas de las disposiciones en marzo de 2020 (Decisión CCR n.º 121/2020, de 10 de marzo de 2020) y, por tanto, no fue posible realizar una oposición para el ingreso a la magistratura.
Decisión CCR 187/2021, de 17 de marzo de 2021, publicada el 7 de mayo de 2021.
El Consejo Superior de la Magistratura afirma que la solución propuesta no va acompañada de garantías para hacer efectivo el principio de independencia del poder judicial, que asegure la adecuada protección de jueces y fiscales contra presiones, y señala la obligación general del legislador de brindar las garantías adecuadas para garantizar la independencia judicial real al legislar sobre el poder judicial.
http://www.cdep.ro/pls/proiecte/upl_pck2015.proiect?cam=2&idp=19177.
Un memorando firmado por más de mil jueces y fiscales de todo el país criticó las «garantías», sobre la base de que introducían un «filtro» inconstitucional al condicionar el enjuiciamiento de jueces y fiscales a la aprobación del Consejo Superior y de que menguaban la confianza del público, dando la impresión de que introducían una «superinmunidad». Los signatarios pidieron al Parlamento que esperara los dictámenes de la Comisión de Venecia y el GRECO antes de votar sobre la enmienda.
Dentro del Consejo Superior de la Magistratura hay opiniones divergentes sobre la abolición de la SIIJ, sobre la necesidad de garantías y sobre si las garantías propuestas por la Cámara de Diputados son adecuadas.
https://expertforum.ro/legile-justitiei-nu-redeschideti-cutia-pandorei/
http://www.just.ro/ministrul-justitiei-a-consultat-reprezentantii-societatii-civile/
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de mayo de 2021. Asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-294/19, C-355/19 y C-379/19 Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros, apartados 179- 241.
Ibid., apartado 162. Véase también el caso C-896/19 Repubblika v Il-Prim Ministru, de 20 de abril de 2021, apartado 64.
Dictamen de la Comisión de Venecia 950/2019 CDL-AD(2019)014.
Los criterios de selección, el nombre de los candidatos y los procedimientos se publicaron en el sitio web del Ministerio de Justicia y las entrevistas se retransmitieron en línea.
El septiembre de 2020, la fiscal jefe de la DIICOT renunció a su cargo después de que su esposo fuera investigado y condenado en primera instancia por corrupción y tráfico de influencias.
Estas se produjeron en forma de una citación filtrada por parte de la SIIJ poco después de la votación.
Por ejemplo, unos de los puestos adjuntos del fiscal general adscrito al Tribunal Supremo de Casación y Justicia.
La destitución tuvo lugar en 2018 a propuesta del ministro de Justicia. Tras la negativa de la sección de fiscales del Consejo Superior de la Magistratura de respaldar la propuesta, el presidente de la República se negó a firmar el decreto de destitución, lo que llevó al primer ministro a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, que finalmente ordenó al presidente firmar el decreto.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2020, Kövesi contra Rumanía, 3594/19.
El Comité de Ministros del Consejo de Europa examinará la aplicación del plan de acción en junio de 2021.
Decisión del Parlamento 77/2017: https://www.juridice.ro/wp-content/uploads/2017/10/Codul-de-conduită.pdf .
El código de conducta no menciona específicamente el respeto por la independencia del poder judicial, pero incluye una disposición general sobre el respeto de la separación de poderes: el artículo 1, apartado 3, establece que «los diputados y senadores tienen la obligación de actuar con honor y disciplina, teniendo en cuenta los principios de separación y equilibrio de los poderes del estado, transparencia, probidad moral, responsabilidad y respeto a la reputación del Parlamento».
Sitio web del Consejo Superior de la Magistratura: declaraciones y decisiones relativas a la independencia del poder judicial.
Sitio web del Consejo Superior de la Magistratura. El Consejo Superior de la Magistratura ha solicitado también a la Inspección Judicial que verifique las declaraciones del ministro de Justicia sobre una sentencia judicial.
Las leyes modificadas entraron en vigor en diciembre de 2018.
Sentencia 466, de 29 de julio de 2019, del Tribunal Constitucional de Rumanía.
Véase también el Dictamen de la Comisión de Venecia [CDL-AD(2018)021].
El grupo de trabajo incluye al Consejo Superior de la Magistratura, el Tribunal Supremo de Casación y Justicia, la fiscalía adscrita al Tribunal Supremo de Casación y Justicia y el Ministerio de Justicia.
El Informe sobre el Estado de Derecho en 2020. Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Rumanía y las Recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo pusieron de manifiesto preocupaciones con respecto a la previsibilidad y la calidad del proceso legislativo en general.
Las excepciones incluyen i) las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento del sistema de justicia durante la pandemia de COVID-19; ii) una ley de febrero de 2020 sobre adquisiciones públicas que introdujo un posible procedimiento disciplinario nuevo para los jueces, y que fue declarado inconstitucional; iii) el decreto de urgencia del Gobierno, de 30 de diciembre de 2020, que retrasaba la entrada en vigor de las disposiciones que aumentan el número de jueces requeridos en ciertas salas de los tribunales, que se espera sean abolidas como parte de la revisión en curso de las leyes del poder judicial.
Resolución n.º 153 del 6 de mayo de 2020. Más tarde, el Parlamento adoptó otra ley para gravar las pensiones especiales, también declarada inconstitucional.
Véase la Guía del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Derecho a un proceso equitativo (parte penal):
https://www.echr.coe.int/Documents/Guide_Art_6_criminal_SPA.pdf .
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2005, Săcăleanu group contra Rumanía (demanda n.º 73970/01).
Véase la referencia del Consejo de Europa CM/Notes/1280/H46-21.
Rumanía se encuentra bajo la supervisión reforzada del Comité de Ministros del Consejo de Europa en relación con la ejecución de esta sentencia [Resolución CM/Del/Dec(2019)1340/H46-15].
Memorándum n.º L1/1814/26.02.2019 relativo a las medidas para garantizar la ejecución de las resoluciones dictadas contra deudores públicos, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con la no ejecución o el retraso en la ejecución de las resoluciones dictadas contra deudores públicos.
El informe del MCV de 2019 también señaló que la aplicación informática «ECRIS» podrá identificar el número de sentencias firmes en las que las instituciones públicas son deudoras o acreedoras. El registro debe poner a disposición estadísticas sobre la ejecución efectiva y permitirá supervisar la ejecución de las sentencias. No se ha recibido información acerca de si el registro ya está operativo y si hay estadísticas disponibles.
A la Secretaría General del Gobierno en lugar del Ministerio de Justicia.
En marzo de 2021, el Comité de Ministros examinó de nuevo la ejecución de la sentencia y «subrayó nuevamente la importancia decisiva de un fuerte compromiso a un alto nivel político para lograr una resolución rápida, integral y sostenible de los problemas desvelados por estas sentencias», expresando «una profunda preocupación por la prolongada ausencia de avances tangibles».
Está formado por el ministro de Justicia, el presidente del Consejo Superior de la Magistratura, el presidente del Tribunal Supremo de Casación y Justicia y el fiscal general.
Plan de Acción aprobado por la Decisión Gubernamental n.º 282 de 2016.
El Ministerio de Justicia informó que al cierre de 2019, se habían cumplido el 32,11 % de los indicadores, el 41,14 % de los indicadores estaban en curso, aún no se habían iniciado el 25,42 % de los indicadores y el 1,34 % de los indicadores no eran concluyentes.
El 7 de abril de 2021, el Tribunal Constitucional sostuvo que la redacción de una sentencia penal posterior a su pronunciamiento priva al condenado del derecho de acceso a la justicia y del derecho a un juicio justo (Resolución CCR 233/2021 de 7 de abril de 2021). El 12 de mayo entró en vigor una nueva ley que exige que la deliberación, redacción y dictamen de una sentencia en causas penales se formalicen al mismo tiempo, dentro de un plazo determinado tras la finalización de los debates.
No hubo ningún documento público que reflejara las posiciones de los tribunales o fiscalías, ni del Consejo Superior de la Magistratura, antes del final de la consulta en marzo de 2021. La sección de jueces y la sección de fiscales del Consejo Superior de la Magistratura informaron a la Comisión de que habían realizado una consulta a los jueces y fiscales, respectivamente, y que las cartas se habían enviado por separado al Ministerio de Justicia. Las cartas no se hicieron públicas.
Desde el último informe, el pleno del Consejo Superior de la Magistratura solo ha admitido dos casos para la defensa de la independencia del sistema de justicia, ambos sobre la base de hechos que datan de principios de 2019. El número de peticiones y el número de solicitudes admitidas para la defensa de la independencia o la reputación de jueces y fiscales particulares también disminuyó respecto a años anteriores. Las críticas de los medios de comunicación y la presión ejercida sobre los jueces y fiscales por parte de los medios de comunicación y las redes sociales siguen siendo una realidad. Sin embargo, el Consejo Superior de la Magistratura ha modificado su reglamento para filtrar los casos que claramente no son admisibles, de modo que puedan acelerarse las comprobaciones de la Inspección Judicial.
Tan solo la sección de fiscales publicó una declaración.
La sección de jueces, en particular, y la sección de fiscales, en algunos casos, han realizado una serie de declaraciones públicas sobre posibles presiones relativas a la independencia judicial. Cuando se rechazaba una petición en el pleno, a veces se recuperaba en las secciones. También hay ejemplos en los que la sección de jueces tomó declaraciones o acciones públicas, mientras que las cuestiones en juego conciernen tanto a jueces como a fiscales.
La ley se declaró inconstitucional.
Declaración de prensa del Consejo Superior de la Magistratura 18 de febrero de 2021.
En 2020 se organizaron varias reuniones, en particular sobre el aumento del personal auxiliar en los tribunales.
La estrategia tiene como objetivo apoyar las actividades de comunicación de las instituciones del poder judicial, tribunales y fiscalías, y desarrollar aún más la comunicación interna y externa y la transparencia hacia el ciudadano.
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de mayo de 2021. Asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-294/19, C-355/19 y C-379/19 Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros, apartados 200- 206.
El inspector jefe solo puede estar sujeto a una auditoría externa que ordena la propia Inspección y, posteriormente, tan solo un pequeño grupo seleccionado de miembros en el Consejo examinan el informe de auditoría.
La ley anterior de 2004 estipulaba que tanto el inspector jefe como el subinspector jefe eran seleccionados por el pleno del Consejo Superior de la Magistratura mediante un concurso que incluía una prueba escrita, una entrevista y la presentación del proyecto de gestión. Desde 2018, el Consejo Superior de la Magistratura nombra al inspector jefe, tras una entrevista ante una comisión compuesta por tres jueces, un fiscal y un miembro de la sociedad civil. Sin embargo, la decisión formal del pleno del Consejo Superior de la Magistratura puede desautorizar a la comisión solo si no se respetaron las normas. El subinspector jefe y los directores de las respectivas secciones son seleccionados por el inspector jefe, cuyas facultades para organizar la inspección también han aumentado.
Algunos ejemplos incluyen procedimientos disciplinarios con una propuesta de suspensión preventiva del cargo hasta la finalización de la investigación disciplinaria y la decisión del Consejo Superior de la Magistratura contra los jueces de las asociaciones de jueces y fiscales que se han opuesto a los cambios regresivos de 2017-2019 y han presentado peticiones de decisión prejudicial ante el Tribunal de Justicia (la investigación disciplinaria está relacionada con conversaciones grupales filtradas de un grupo de una red social privada), así como el caso de un juez suspendido durante seis meses por criticar públicamente a la Inspección Judicial y el funcionamiento de la SIIJ.
Información recibida durante las misiones del MCV.
En 2020, la Agencia Nacional de Integridad finalizó 1 143 casos y 175 casos se han mantenido definitivos e irrevocables. En 2020, se emitieron 204 multas administrativas, por no presentar declaraciones patrimoniales y de participaciones en términos legales, por sanciones no disciplinarias aplicadas después de que el acto de constatación se declarara firme y por incumplimiento de las disposiciones jurídicas.
Enmienda a la Ley n.º 176/2010 en materia de integridad en el ejercicio de cargos públicos y dignidades. A partir de 2022, la presentación electrónica será obligatoria.
El presupuesto inicial era de 34 802 000 RON, mientras que el presupuesto final fue de 37 432 000 RON.
En 2020 no se organizó ningún concurso, ya que el Consejo Nacional de Integridad, el organismo que supervisa la actividad de la ANI y tiene competencia para organizar el concurso para la selección del presidente y el vicepresidente, no obtuvo quórum debido a que el Senado no había nominado nuevos miembros desde 2018. Finalmente, se designaron nuevos miembros en marzo de 2020 y el Consejo Nacional de Integridad pudo comenzar a preparar las normas para el concurso.
Sigue habiendo una serie de problemas de aplicación, lo que dio lugar a incoherencias. Las autoridades responsables de validar las candidaturas o los mandatos en las elecciones locales ignoraron el veto para ocupar un cargo electivo y permitieron que los candidatos se presentaran a las elecciones. Asimismo, hubo casos en los que varias autoridades invalidaron los mandatos recién obtenidos de personas sujetas a veto.
La primera modificación estableció un plazo de prescripción de tres años desde la fecha de los hechos que determinaron la existencia de una situación de conflicto de intereses o incompatibilidad, y supuso el cierre de un alto número de casos en curso y dudas sobre la posibilidad de imponer sanciones. La segunda modificación introdujo un régimen de sanciones reducido en relación al conflicto de intereses para los funcionarios locales electos, que la ANI consideró que no permitía sanciones disuasorias.
Sentencia del TSCJ de 16 de noviembre de 2020 y sentencia TSCJ 1/2021.
Por ejemplo, sigue estando pendiente una propuesta de reforma del Código Administrativo ante la Cámara de Diputados, que se debatió por última vez en mayo de 2020.
En 2020, el sistema PREVENT analizó 19 140 procedimientos de contratación pública a fin de identificar posibles conflictos de intereses. En 2020, los inspectores emitieron 10 avisos de integridad, que representaban unos 11,1 millones EUR.
El estatuto de los diputados y senadores estipula que deben revelar su situación de incompatibilidad en un plazo de quince días y, en un plazo de treinta días, renunciar a uno de los cargos que generó la incompatibilidad.
En 2020, los expedientes trataban principalmente sobre contratación pública, sobornos y fraude de fondos de la UE. La DNA también registró ciento cinco expedientes de corrupción en relación con la lucha contra la pandemia de COVID-19.
Este aumento refleja los resultados de todos los tribunales que se ocupan de casos de la DNA. El Tribunal Supremo de Casación y Justicia resolvió menos casos: en primera instancia, tres casos en 2020 y uno en 2021, y en última instancia, cuatro casos en 2020. En 2020 se suspendieron ocho casos. En general, el Tribunal notifica que se han registrado menos casos. La DNA también informa de una menor proporción de resoluciones absolutorias en 2020, aunque la cifra en 2019 se infló debido a la despenalización de algunos delitos.
Los problemas generales en relación con los recursos humanos para el poder judicial que también afectan a la DNA incluyen restricciones a las delegaciones y un número importante de jubilaciones. Entre los problemas específicos de la DNA cabe citar que los requisitos de antigüedad para trabajar en la DNA cambiaron de forma repentina a diez años, y que el examen oral para acceder a puestos no administrativos ante el Consejo Superior de la Magistratura se retransmite (al contrario que en otros departamentos de la fiscalía), lo que ejerce un efecto disuasorio en los candidatos. El requisito de antigüedad para los jefes de sección es de quince años.
En marzo de 2021, la DNA informó de que solo se cubrió el 75 % de los puestos (131 nominados y 14 delegados de 145 puestos), y que había 2 puestos de liderazgo vacantes.
Una decisión gubernamental actualmente pendiente debería complementar a la DNA con noventa agentes de policía.
Véase el primer indicador de referencia en relación con las leyes del poder judicial.
La DNA estima que, en 2020, al menos cuarenta y cinco sospechosos fueron absueltos como consecuencia de las resoluciones del Tribunal Constitucional. La reciente Resolución CCR de 6 de abril de 2021 tiene aún un mayor efecto en, al menos, sesenta y siete investigaciones de la DNA en curso, ya que será necesario reanudarlas.
Aunque las resoluciones del Tribunal Constitucional no se aplican a los casos pasados en los que ya se dictó una sentencia definitiva, pueden tener consecuencias para los casos en curso. La decisión de la sala de cinco jueces ha permitido la interposición de recursos extraordinarios en casos definitivos en determinadas condiciones, mientras que la decisión de la sala de tres jueces podría implicar la reanudación del juicio con una nueva sala designada. La DNA informa de que ocho casos que involucran a cuarenta y un acusados están actualmente suspendidos en el Tribunal Supremo de Casación y Justicia, que diez casos que involucran a ciento siete acusados se han reanudado en primera instancia y que cinco casos con noventa acusados se han reanudado desde la sala de cuestiones preliminares. Se encuentran pendientes solicitudes de decisión prejudicial relativas a determinados casos.
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de mayo de 2021. Asuntos acumulados C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-294/19, C-355/19 y C-379/19 Asociaţia «Forumul Judecătorilor Din România» y otros, apartados 251- 252.
En su informe de marzo 2021, el GRECO señalaba que el requisito informal de que los órganos de la fiscalía presentasen el expediente completo al enjuiciar a un ministro o exministro que también es miembro del Parlamento aparentemente se revocó mediante una carta [Greco RC4(2021)1].
En 2020, más de la mitad de los expedientes guardaban relación con casos de soborno, con un enfoque proactivo en la investigación de denuncias de corrupción relativas a funcionarios de la administración pública (que ostentaban cargos electivos de alcalde y vicealcalde, así como de personal estatutario).
COM(2019) 343.