15.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 418/11


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 20 de mayo de 2021

relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE

(asunto AT.40324 — Obligaciones estatales europeas)

(notificado en el documento C (2021)3489)

(Los textos en lenguas inglesa y alemana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 418/08)

El 20 de mayo de 2021, la Comisión aprobó una Decisión relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el «Tratado») y al artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, el «Acuerdo EEE»). De conformidad con las disposiciones del artículo 30, apartado 1, del Reglamento n.o 1/2003 (1) del Consejo y teniendo en cuenta el legítimo interés de las empresas en proteger sus secretos comerciales, la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas. Una versión no confidencial de la Decisión puede consultarse en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/

1.   INTRODUCCIÓN

1)

Los destinatarios de la Decisión participaron en una infracción única y continuada del artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE. El objeto de la infracción (un cártel) fue la restricción y/o distorsión de la competencia en el sector de las obligaciones estatales europeas.

2.   PROCEDIMIENTO

2)

La Comisión inició su investigación el 29 de julio de 2015 sobre la base de una solicitud de dispensa presentada por RBS (ahora NatWest) en el marco del programa de clemencia. (2) La Comisión envió solicitudes de información de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento 1/2003 a distintos bancos, tras lo cual dos de ellos, UBS y Natixis, pidieron una reducción de las sanciones en el marco del programa de clemencia. La investigación se basó en la cooperación voluntaria de los solicitantes de clemencia y en las solicitudes adicionales de información enviadas a los bancos investigados.

3)

La Comisión incoó un procedimiento en virtud del artículo 11, apartado 6 del Reglamento 1/2003, de 31 de enero de 2019, y emitió un pliego de cargos, al que los destinatarios respondieron por escrito y oralmente durante una audiencia oral. Por otra parte, la Comisión envió otra solicitud de información, una carta de exposición de los hechos y una carta aclarando el cálculo del valor de referencia para el valor de las ventas en este asunto. Todas las partes implicadas presentaron sus observaciones.

4)

Se consultó al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, que expresó una opinión favorable. El consejero auditor también presentó un informe final. La Comisión adoptó la Decisión el 20 de mayo de 2021.

3.   PRÁCTICA DE COMPETENCIA DESLEAL

5)

La infracción está relacionada con una práctica colusoria en los mercados primario y secundario de negociación de obligaciones estatales europeas por un período de casi cinco años.

6)

Las obligaciones estatales europeas son obligaciones soberanas emitidas en euros por los Gobiernos centrales de los Estados miembros de la zona del euro; son un tipo de títulos de deuda que permite a los Gobiernos europeos obtener fondos para financiar gastos o inversiones o refinanciar deuda existente. Las obligaciones estatales europeas permiten al Gobierno que los emite (emisor) tomar fondos prestados (importe del principal) de los inversores para un plazo determinado (fecha de vencimiento). A cambio, el Gobierno paga un tipo de interés fijo o variable (cupón) al inversor poseedor de la obligación y devuelve el importe del principal al inversor que lo posee en la fecha de vencimiento.

7)

Las obligaciones estatales europeas se emiten en el mercado primario y se negocian posteriormente en el mercado secundario. Los Gobiernos delegan la emisión de obligaciones en su Ministerio de Hacienda, y más específicamente en su servicio de gestión de la deuda. Pueden proponer y comercializar obligaciones estatales europeas a través de subasta, que es un proceso de licitación, o de sindicación, que es un proceso de colocación privada. Los operadores primarios adquieren las obligaciones en el mercado primario y las venden a sus clientes en el mercado secundario. En el mercado secundario, las obligaciones se negocian entre operadores y con otros inversores institucionales. Normalmente, los grandes bancos de inversión negocian todas las obligaciones estatales europeas en sus secciones de obligaciones estatales europeas, independientemente de su fecha de emisión, importe del principal o fecha de vencimiento.

8)

Durante el período comprendido entre enero de 2007 y noviembre de 2011, un grupo de operadores de obligaciones estatales europeas mantuvieron un contacto estrecho presencial o por teléfono o a través de mensajes instantáneos o canales de conversación continuos. Los canales de conversación continuos son reuniones multilaterales en las que los participantes no están físicamente presentes ni pueden comunicarse oralmente, pero se comunican entre sí enviando mensajes instantáneos al grupo, que son accesibles para todos y a los que todos pueden reaccionar. Un canal de conversación continuo es una conferencia continua a la que se accede solo «con invitación», lo que significa que la participación está limitada a los miembros invitados, que tienen acceso automático a la totalidad de la conversación o las conversaciones.

9)

A principios de 2017, un grupo de cuatro operadores crearon dos canales de conversación continuos para intercambiar información sobre este cártel. Este grupo tenía acceso a ambos canales de conversación desde el principio y lo siguió teniendo durante toda su existencia, incluso al cambiar de empleador y al tener pues que renovarse técnicamente el acceso. Estos operadores mantuvieron contacto mutuo a lo largo de toda la existencia de dichos canales. Asimismo, invitaron a uno o a ambos canales de conversación a otros operadores, de sus bancos o de otros. Por lo tanto, estos operadores también participaron en la infracción, aunque con un alcance más limitado y por períodos de tiempo más cortos. La conducta de todos estos operadores comprometió la responsabilidad de los bancos de los que eran empleados y en cuyo nombre negociaban.

10)

Los contactos en los canales de conversación continuos tenían lugar regularmente, en ocasiones a diario, en particular cuando se subastaban obligaciones estatales europeas. Las comunicaciones podían ser prolongadas, durar todo el día o extenderse durante varias jornadas. Los corredores utilizaban jerga profesional, abreviaturas, alias y palabras clave.

11)

A los efectos de la presente Decisión, la Comisión ha organizado estos contactos en cuatro categorías interrelacionadas y parcialmente sobrepuestas de acuerdos y prácticas concertadas en relación con:

a)

tentativas de influir en los precios de mercado prevalentes en el mercado secundario en función de la conducta del mercado primario:

b)

tentativas de coordinar las pujas en el mercado primario;

c)

tentativas de coordinar el nivel de sobrepujas en el mercado primario;

d)

otros intercambios de información delicada, incluidos i) elementos relacionados con la fijación de precios, posiciones y/o volúmenes y estrategias de contrapartidas específicas en relación con la negociación individual de obligaciones estatales europeas en los mercados secundarios; ii) recomendaciones individuales dadas a un servicio de gestión de la deuda y iii) calendario de fijación de precios de los consorcios.

12)

En estos contactos, los operadores intercambiaron información delicada desde un punto de vista comercial y se mantuvieron informados acerca de la conducta y las estrategias de los demás para adquirir obligaciones estatales europeas en el mercado primario y negociarlas en el mercado secundario. Estos intercambios les permitieron ajustar y/o coordinar su conducta y ayudarse mutuamente para obtener ventajas competitivas cuando se emitían y comercializaban obligaciones estatales europeas. La información relevante intercambiada incluía información sobre precios, volúmenes y posiciones comerciales: precios medios, curvas de rendimientos y márgenes de las obligaciones negociadas recientemente o propuestas en el mercado secundario, volúmenes previstos de compra en las subastas, información sobre las pujas, nivel y estrategias de sobrepuja en las subastas, etcétera. La información intercambiada entre competidores solía ser precisa y delicada desde un punto de vista comercial. Esta información era relevante para las tomas de decisión de los operadores y les permitía ajustar sus estrategias comerciales.

13)

El objetivo general de la colaboración entre los grupos de operadores era el de ayudarse mutuamente en sus operaciones en el mercado, aumentando la transparencia y reduciendo la incertidumbre en cuanto a la emisión y/o la negociación de obligaciones estatales europeas, supliendo conscientemente los riesgos de competencia en detrimento de otros participantes en el mercado, de los bancos, de sus clientes o de los servicios de gestión de la deuda.

14)

Estos contactos contrarios a la competencia estaban vinculados y eran de naturaleza complementaria. Teniendo en cuenta la variedad de elementos objetivos, como el contenido y la frecuencia de los contactos, el producto en cuestión, los métodos utilizados, el modelo, el período de tiempo y los actores implicados, constituyeron una infracción única y continua, consistente en acuerdos y/o prácticas concertadas que tenían como objetivo la restricción de la competencia en el sector de las obligaciones estatales europeas.

15)

El ámbito geográfico de la infracción cubría como mínimo el conjunto del EEE.

4.   IMPLICACIÓN INDIVIDUAL

16)

Las empresas siguientes participaron en esta conducta y por consiguiente infringieron el artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE durante los períodos indicados a continuación:

Bank of America, del 29 de enero de 2007 al 6 de noviembre de 2008,

Natixis, del 26 de febrero de 2008 al 6 de agosto de 2009,

NatWest, del 4 de enero de 2007 al 28 de noviembre de 2011 (3),

Nomura, del 18 de enero de 2011 al 28 de noviembre de 2011,

Portigon, del 19 de octubre de 2009 al 3 de junio de 2011,

UBS, del 4 de enero de 2007 al 28 de noviembre de 2011, y

UniCredit, del 9 de septiembre al 28 de noviembre de 2011.

5.   MEDIDAS CORRECTORAS

17)

La participación individual de Bank of America y Natixis en esta conducta finalizó más de cinco años antes de que la Comisión iniciase la investigación. En virtud del artículo 25 del Reglamento n.o 1/2003, la Comisión ya no puede seguir aplicando el artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento, ni puede imponer una multa a Bank of America y a Natixis. Por lo tanto, la Decisión solo impone multas a las empresas NatWest, Nomura, Portigon, UBS y UniCredit.

18)

La Decisión aplica las líneas directrices de 2006 sobre multas (4). El importe mínimo de la multa se establece en relación con el valor de referencia para el valor de las ventas. La Comisión calculó el valor anual de las ventas sobre la base del importe nocional negociado por las partes en el mercado secundario del EEE durante el período de participación individual, tras descontar un factor que tiene en cuenta las particularidades del sector de las obligaciones estatales europeas, y en particular el hecho de que estos productos estén siendo constantemente negociados. Para tal fin, la Comisión ajustó o descontó los importes nocionales anualizados de las obligaciones estatales europeas negociadas utilizando un factor que tiene en cuenta los diferenciales entre precio de compra y precio de venta inherentes a este mercado. La Comisión aplicó un factor de descuento diferente a cada parte, por la alta volatilidad de los diferenciales entre precio de compra y precio de venta y las diferencias entre los países de emisión, las fechas de vencimiento y el período durante el que tuvo lugar la infracción.

19)

En el importe de las multas se tiene en cuenta el carácter muy grave de las infracciones del cártel, la duración y el ámbito geográfico de dicho cártel, así como el hecho de que la conducta se haya filtrado en todo el sector de las obligaciones estatales europeas en los mercados primario y secundario, las obligaciones estatales europeas fueran utilizadas para aumentar los fondos públicos y la conducta tuviera lugar en una coyuntura de crisis financiera muy grave. En línea con la práctica de la Comisión, se añadió un importe adicional para disuadir a las empresas de participar en este tipo de prácticas ilegales (las llamadas «tarifas de adhesión»).

20)

No existen circunstancias agravantes ni atenuantes para las empresas sujetas a sanción, pero en el cálculo del factor de gravedad para UniCredit se reconoce el hecho de que el operador de UniCredit estuviera activo solo en el mercado secundario.

21)

La multa impuesta a cada empresa no excede del 10 % de su volumen de negocios total realizado en el ejercicio contable anterior a la fecha de la Decisión de la Comisión, excepto en el caso de West LB/Portigon. En este caso, su último volumen de negocios neto (2020) es negativo, por lo que el importe de la multa es igual a cero.

22)

La Comisión concede dispensa plena con respecto al pago de multas a NatWest y una reducción del 45 % de la multa a UBS por la cooperación de ambas empresas en la investigación.

6.   CONCLUSIÓN

23)

La Decisión está destinada a las siguientes empresas por haber infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE e impone una multa de conformidad con el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 a las siguientes personas jurídicas que están obligadas solidariamente a pagarla.

Empresas y personas jurídicas

Multas (EUR)

Bank of America:

 

Bank of America Corporation

 

Bank of America, National Association

No procede (prescripción de la infracción)

Natixis:

 

Natixis S.A.

No procede (prescripción de la infracción)

NatWest:

 

NatWest Group plc

 

NatWest Markets plc

 

NatWest Markets N.V

0 (solicitante de inmunidad)

Nomura:

 

Nomura Holdings Inc

 

Nomura International plc

129 573 000

Portigon:

 

Portigon AG

0 (volumen de negocios neto negativo en 2020)

UBS:

 

UBS Group AG

 

UBS AG

172 378 000

UniCredit:

 

UniCredit

 

Unicredit Bank AG

69 442 000


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 diciembre de 2002 sobre la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(2)  Comunicación de la Comisión sobre la dispensa del pago de multas y la reducción de multas en los casos de cárteles (DO C 298 de 8.12.2006, p. 17).

(3)  NatWest Group plc y NatWest Markets plc de 4 de enero de 2007 a 28 de noviembre de 2011, y NatWest Markets N.V. de 17 de octubre de 2007 a 28 de noviembre de 2011.

(4)  Líneas directrices sobre el método para el establecimiento de multas conforme a la letra a) del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento n.o 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).