9.4.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 124/35


Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 3/2021 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240

(2021/C 124/02)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

La Comisión adoptó el 6 de junio de 2018 la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 (1) como una de las propuestas relacionadas con el marco financiero plurianual (MFP), y que forma parte de la rúbrica «Mercado único, innovación y economía digital».

2.

En el Parlamento Europeo se eligió como comisión competente para el fondo a la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE). Dicha Comisión votó sobre su proyecto de informe el 21 de noviembre de 2018, confirmado en el Pleno del 12 de diciembre de 2018 (2).

3.

El 4 de diciembre de 2018, el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía adoptó una orientación general parcial (3). La orientación general parcial no incluía una serie de elementos, en particular las disposiciones con repercusiones presupuestarias o de carácter horizontal o las disposiciones relacionadas con los debates pendientes en otros órganos preparatorios del Consejo en relación con otras propuestas legislativas. Dichos elementos se indican entre corchetes en el texto.

4.

El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen el 17 de octubre de 2018 (4).

5.

El Comité Europeo de las Regiones emitió su dictamen el 5 de diciembre de 2018 (5).

6.

El 8 de febrero de 2019 la Presidencia solicitó al Coreper un mandato (6) para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo. El diálogo tripartito tuvo lugar el 13 de febrero de 2019 en Estrasburgo, y los colegisladores alcanzaron una interpretación común sobre el Reglamento por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027. Dicha interpretación común no incluía los elementos que se presentan entre corchetes en el texto.

7.

El 13 de marzo de 2019, el Comité de Representantes Permanentes confirmó la interpretación común alcanzada en el diálogo tripartito, al tiempo que reconoció que se reanudarían los trabajos con el Parlamento Europeo una vez que el Consejo dispusiera de un mandato para todos los elementos de la propuesta.

8.

Sobre la base de la interpretación común, el Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 17 de abril de 2019 (7).

9.

En sus Conclusiones de 21 de julio de 2020 (8), el Consejo Europeo formuló las orientaciones políticas para todos los expedientes relacionados con el MFP. A raíz de ello, el 7 de octubre de 2020 el Comité de Representantes Permanentes dio mandato (9) a la Presidencia para que reanudase las negociaciones con el Parlamento Europeo con vistas a alcanzar un acuerdo sobre la totalidad del texto.

10.

El segundo diálogo tripartito se celebró el 14 de diciembre de 2020 de forma virtual. Durante este diálogo tripartito, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre todas las cuestiones pendientes.

11.

El 18 de diciembre de 2020, el Comité de Representantes Permanentes confirmó dicho texto transaccional definitivo con vistas a un acuerdo (10).

12.

El 14 de enero de 2021, la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE) del Parlamento Europeo refrendó el texto transaccional definitivo. Posteriormente, la presidencia de la Comisión ITRE remitió una carta a la presidencia del Comité de Representantes Permanentes en la que indicaba que, si el Consejo transmitía formalmente al Parlamento Europeo su posición tal como había sido acordada en los diálogos tripartitos, con sujeción a la formalización de los juristas-lingüistas, recomendaría al Pleno que se aceptara sin enmiendas la posición del Consejo en segunda lectura.

II.   OBJETIVO

13.

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 tiene por objetivo general establecer un instrumento de gasto que permita maximizar los beneficios de la transformación digital para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas de la UE, concretamente reforzando las capacidades digitales de la UE en cinco ámbitos clave (denominados «objetivos específicos»): informática de alto rendimiento; inteligencia artificial; ciberseguridad y confianza; competencias digitales avanzadas; y despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

Observaciones generales

14.

Con vistas a llegar a un acuerdo en relación con el Reglamento, el Consejo y el Parlamento Europeo entablaron negociaciones encaminadas a alcanzar un acuerdo en segunda lectura, sobre la base de una posición del Consejo en primera lectura, que el Parlamento pudiera aprobar sin cambios. El texto de la posición del Consejo en primera lectura refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado entre los colegisladores.

15.

El Consejo comparte los objetivos y principios expuestos en la posición del Parlamento Europeo en primera lectura y apoya la estructura del programa, que contribuirá a la consecución de estos objetivos.

16.

Centros de innovación digital: El Consejo coincide con la posición del Parlamento Europeo en primera lectura en cuanto a que la designación de centros europeos de innovación digital debe efectuarse a través de un proceso abierto y competitivo.

17.

Restricciones de seguridad: El Consejo apoya la posición del Parlamento Europeo en primera lectura relativa a las restricciones de seguridad en lo que respecta a la participación en acciones en el marco de la inteligencia artificial y la informática de alto rendimiento. El Consejo conviene en que los programas de trabajo podrán prever que las entidades controladas por terceros países puedan optar a participar en acciones en el marco de estos dos objetivos específicos únicamente si cumplen las condiciones relativas a la seguridad establecidas en el programa de trabajo.

18.

Ética: El Consejo concuerda con la posición del Parlamento Europeo en primera lectura en lo que respecta a las condiciones relativas a las cuestiones éticas para el objetivo específico «Inteligencia artificial». El Consejo también estima importante garantizar que diversas acciones en el marco de este objetivo tengan en cuenta los principios éticos y, por lo tanto, está de acuerdo con que se añadan disposiciones más pormenorizadas en este aspecto, incluida, en particular, la posibilidad de que la Comisión realice controles en materia de ética y la posibilidad de suspender, reducir o concluir la financiación.

19.

Subvenciones complementarias: El Consejo está de acuerdo con la posición del Parlamento Europeo en primera lectura en el sentido de que las subvenciones en el marco del programa Europa Digital puedan cubrir hasta el 100 % de los costes subvencionables, sin perjuicio del principio de cofinanciación.

Observaciones particulares

20.

Durante el último diálogo tripartito del 14 de diciembre de 2020, los colegisladores lograron llegar a un acuerdo transaccional sobre las cuestiones pendientes que se indican a continuación.

21.

Asignación de presupuesto a objetivos específicos: Los colegisladores acordaron adaptar la asignación del presupuesto del programa a los cinco objetivos específicos reduciendo el importe destinado a cada objetivo en el mismo porcentaje (el 17,47 %) que el destinado al presupuesto total del programa. De esta manera pueden mantenerse la ponderación y el equilibrio de la propuesta original.

22.

Duración del programa: los colegisladores convinieron en la duración del programa Europa Digital. El artículo 1 establece el programa para el período que está en consonancia con la duración del marco financiero plurianual 2021-2027.

23.

Programas de trabajo: Los colegisladores acordaron mantener en el texto las disposiciones sobre el uso de actos de ejecución para la adopción de programas de trabajo para las acciones en régimen de gestión directa. También se acordó combinar estas disposiciones con modificaciones que ofrezcan garantías adicionales de que el contenido de los futuros programas de trabajo estará firmemente fijado en los artículos 4 a 8 del Reglamento, y las orientaciones generales del anexo I serán aplicables durante toda la duración del programa. Además, los colegisladores convinieron en incluir la posibilidad de que se utilicen actos delegados para actualizar el anexo I.

24.

Participación de terceros países Los colegisladores acordaron introducir en el Reglamento el concepto de «asociación parcial», a saber, la asociación de terceros países a un número limitado de los objetivos específicos que se persiguen en el marco del programa Europa Digital.

IV.   CONCLUSIÓN

25.

La posición del Consejo en primera lectura sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 refleja plenamente el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones entre representantes del Consejo y del Parlamento Europeo, con el apoyo de la Comisión.

26.

Por consiguiente, se ruega al Comité de Representantes Permanentes que proponga al Consejo que:

refrende la presente exposición de motivos del Consejo sobre su posición en primera lectura, y

remita la presente exposición al Parlamento Europeo.

27.

Una vez que el Parlamento apruebe su posición en segunda lectura, con la que aprobará sin enmiendas la posición del Consejo, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027 entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

(1)  Documentos 10167/18 + ADD 1.

(2)  P8_TA(2018)0521.

(3)  Doc. 14488/18 REV 1.

(4)  EESC 2018/03902.

(5)  COR 2018/03951.

(6)  Doc. 5989/19 COR 1.

(7)  P8_TA-PROV(2019)0403.

(8)  Doc. 00010/20.

(9)  Doc. 11293/20.

(10)  Doc. 13835/20.