24.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 210/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos

(2020/C 210/01)

Cláusula de exención de responsabilidad

Las presentes Directrices están destinadas a ayudar a las autoridades nacionales, los operadores económicos y los mercados en línea de los Estados miembros en la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1148. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar el Derecho de la Unión.

Índice

INTRODUCCIÓN 2

PARTE 1 –

DIRECTRICES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS 3

SECCIÓN I:

SISTEMA DE LICENCIAS 3

SECCIÓN II:

INSPECCIONES Y CONTROLES 3

SECCIÓN III:

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 3

PARTE 2 –

DIRECTRICES PARA LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y LOS MERCADOS EN LÍNEA 3

SECCIÓN IV:

COMPROBACIÓN EN EL MOMENTO DE LA VENTA 3

SECCIÓN V:

RECONOCIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS Y DE DESAPARICIONES Y ROBOS SIGNIFICATIVOS 7

SECCIÓN VI:

INFORMACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO 12

SECCIÓN VII:

SEGURIDAD DEL ALMACENAMIENTO 14

Apéndice 1:

Períodos transitorios 16

Apéndice 2:

Lista de control de inspección para las autoridades de inspección nacionales 18

Apéndice 3:

Lista de control para los operadores económicos, los mercados en línea, los usuarios profesionales y los particulares 19

Apéndice 4:

Formulario para la notificación transfronteriza 21

Apéndice 5:

Orientaciones complementarias y otras denominaciones de las sustancias que figuran en los anexos del reglamento 22

INTRODUCCIÓN

En la sociedad moderna, numerosas sustancias químicas se utilizan a diario en una amplia variedad de procesos industriales y usos profesionales, así como por los consumidores en general, entre otras cosas, como sustancias intermedias para producir otras sustancias químicas, como disolventes para materiales y para fabricar productos como pinturas, ingredientes alimentarios y productos acabados, como las soluciones de limpieza. La gran mayoría de estas sustancias químicas se comercializan entre empresas con fines legítimos. Además, las personas físicas o jurídicas también pueden tener un interés legítimo en adquirir o utilizar estas sustancias fuera de un contexto profesional, por ejemplo, con fines de ocio.

Sin embargo, algunas sustancias químicas pueden utilizarse indebidamente para la fabricación ilícita de explosivos caseros. Los terroristas y otros delincuentes pueden tratar de adquirir en el mercado libre, o desviar de usos legítimos, los ingredientes precursores necesarios para fabricar explosivos artesanalmente.

Desde 2014, existen normas a escala de la UE sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos en virtud del Reglamento (UE) n.o 98/2013. Sin embargo, la amenaza de los explosivos caseros sigue siendo grande y continúa evolucionando. Por lo tanto, era necesario reforzar y armonizar el sistema de prevención de la fabricación ilícita de explosivos caseros. Así pues, se adoptó el Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (en lo sucesivo, «el Reglamento») (1) y se derogó el Reglamento (UE) n.o 98/2013 con efecto a partir del 1 de febrero de 2021.

El Reglamento establece normas armonizadas sobre la puesta a disposición, la introducción, la posesión y la utilización de sustancias o mezclas susceptibles de utilización indebida para la fabricación ilícita de explosivos, con el fin de limitar su disponibilidad por los particulares y de garantizar la adecuada notificación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro.

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento, el objetivo de estas Directrices es asistir a los participantes en la cadena de suministro de sustancias químicas y a las autoridades competentes en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Reglamento y facilitar la cooperación entre las autoridades competentes y los operadores económicos. El Comité Permanente sobre Precursores Explosivos fue consultado sobre el proyecto de Directrices los días 9 y 10 de diciembre de 2019. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para interpretar el Derecho de la Unión.

Las secciones I-III de las Directrices se dirigen a los Estados miembros, mientras que las secciones IV-VII están dirigidas a los operadores económicos y a los mercados en línea.

En general, las palabras «deben», «deberán» y «tendrán que» señalan una obligación en virtud del Reglamento, mientras que «podrían» y «se recomienda» indican recomendaciones y buenas prácticas.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a la puesta a disposición, introducción, posesión y uso de sustancias y mezclas que contengan dichas sustancias, enumeradas en sus anexos I y II, independientemente de su concentración, con excepción de las siguientes mercancías:

Artículo 2, apartado 2: El presente Reglamento no es aplicable a:

a)

los artículos, tal como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

b)

los artículos pirotécnicos, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

c)

los artículos pirotécnicos destinados a un uso no comercial, de conformidad con el Derecho nacional, por parte de las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad o los servicios antiincendios;

d)

el equipo pirotécnico comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo;

e)

los artículos pirotécnicos destinados a su uso en la industria aeroespacial;

f)

los pistones de percusión destinados a juguetes;

g)

los medicamentos legítimamente puestos a disposición de un particular con arreglo a una receta médica extendida de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

Quedan excluidas de la definición de «precursores de explosivos regulados» las «mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p» (artículo 3, punto 13). Por el contrario, los productos que contienen cinco ingredientes o menos o con una concentración mayor de precursores de explosivos están cubiertos por el Reglamento.

El artículo 5 del Reglamento establece que «no se pondrán a disposición de los particulares precursores de explosivos restringidos, ni los particulares los introducirán, poseerán o utilizarán» en la UE. También se desprende de la definición de «operador económico» que figura en el artículo 3, punto 10, que el Reglamento se aplica a la puesta a disposición de las sustancias contempladas en sus anexos I y II, por «toda persona física o jurídica o todo ente público o grupo compuesto por tales personas o entes que ponga a disposición en el mercado precursores de explosivos regulados, ya sea fuera de línea o en línea, incluidos los mercados en línea» en la UE. Por lo tanto, esto se aplica independientemente del lugar en que esté establecido un operador económico que comercialice precursores de explosivos regulados en la Unión, e incluye a los operadores económicos establecidos fuera de la UE, pero que comercialicen precursores de explosivos regulados en la UE.

PARTE 1

DIRECTRICES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS

SECCIÓN I

SISTEMA DE LICENCIAS

[Únicamente disponible para el Comité Permanente sobre Precursores Explosivos]

SECCIÓN II

INSPECCIONES Y CONTROLES

[Únicamente disponible para el Comité Permanente sobre Precursores Explosivos]

SECCIÓN III

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

[Únicamente disponible para el Comité Permanente sobre Precursores Explosivos]

PARTE 2

DIRECTRICES PARA LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y LOS MERCADOS EN LÍNEA

SECCIÓN IV

COMPROBACIÓN EN EL MOMENTO DE LA VENTA

Los operadores económicos están obligados a comprobar, antes de poner un precursor de explosivos restringido a disposición de un posible cliente, que dicho particular tiene derecho a adquirir tal precursor (artículo 8).

Si un Estado miembro ha establecido un sistema de licencias de conformidad con el artículo 5, apartado 3, los operadores económicos podrán poner un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, siempre y cuando se haya comprobado la necesaria licencia.

Un precursor de explosivos restringido podrá ponerse a disposición de un usuario profesional o un operador económico si el operador económico ha verificado que el posible cliente es realmente un usuario profesional u otro operador económico.

Para las ventas a cualquier persona, profesional o no, el operador económico debe comprobar la prueba de identidad del posible cliente. En el caso de las personas jurídicas, esta comprobación se refiere a la persona autorizada para representar al posible cliente.

A fin de comprobar las investigaciones e inspecciones, los operadores económicos deben registrar cada transacción y conservar la información durante 18 meses a partir de la fecha de la transacción (artículo 8, apartado 4). Durante ese período, la información se pondrá a disposición de las autoridades de inspección nacionales o los cuerpos y fuerzas de seguridad que lo soliciten, para su inspección. Por lo tanto, se recomienda a los operadores económicos que conserven sus registros y los pongan a disposición.

Las normas relativas a la comprobación en el momento de la venta se aplican a todas las ventas, independientemente de que el vendedor y el cliente estén físicamente presentes. En el caso de las ventas a distancia, el proceso de comprobación de la identidad y de las licencias se explica por separado más abajo.

Se recuerda a los operadores económicos y a los mercados en línea que existen disposiciones sobre protección de datos que se aplican al tratamiento y la libre circulación de datos personales de las personas físicas (considerando 22). Por lo tanto, el tratamiento de los datos personales relativos, entre otros extremos, a la concesión de licencias debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento general de protección de datos [Reglamento (UE) 2016/679 (2)] (véase también el considerando 22).

IV.1.   Ventas a particulares por parte de operadores económicos acogidos a un sistema de licencias

Si un Estado miembro establece un sistema de licencias de conformidad con el artículo 5, apartado 3, un precursor de explosivos restringido solo podrá ponerse a disposición de un particular si se ha comprobado la necesaria licencia (artículo 8, apartado 1). Solo algunos Estados miembros ofrecen la posibilidad de poner precursores de explosivos restringidos a disposición de particulares que cuentan con una licencia, o de reconocer las licencias expedidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros. En los demás casos, se denegará la transacción.

El operador económico debe comprobar que se ha expedido una licencia que cubra la transacción prevista, y examinar si la licencia y la prueba de identidad son auténticas. Se recomienda que los Estados miembros utilicen el formato de licencia recogido en el anexo III del Reglamento. Los operadores económicos podrán comprobar la licencia contactando a la autoridad competente del Estado miembro que la haya expedido.

Además, el operador económico debe conservar la información relativa a la prueba de la identidad y la licencia del particular durante 18 meses a partir de la fecha de la transacción. Como mínimo, los operadores económicos deben registrar el nombre que consta en la prueba de identidad y en la licencia, así como el número de ambos documentos. Los operadores económicos no están obligados a conservar una copia de la licencia, pero pueden hacerlo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. Existe una página web específica de la Comisión Europea en la que las empresas y organizaciones pueden consultar sus obligaciones con respecto a las normas de protección de datos de la UE (3).

Por último, el operador económico debe registrar en la licencia la cantidad de precursor de explosivos restringido. La finalidad de registrar las compras de precursores es que los operadores económicos pueden detectar si el titular de una licencia podría estar sobrepasando la cantidad máxima de precursores de explosivos restringidos que puede tener en su posesión, o si hay algo sospechoso en relación con la combinación de sus compras. Por ejemplo, si en un período relativamente corto un titular de una licencia ha realizado compras que en conjunto superan la cantidad máxima de precursores de explosivos restringidos que puede tener en su posesión, ello podría ser un indicio de una conducta sospechosa. En este caso, se recomienda al operador económico que contacte al punto de contacto nacional (artículo 9, apartado 4).

IV.1.1.   Recomendaciones específicas para las ventas a distancia

Se recomienda a los operadores económicos que soliciten una copia escaneada de la licencia del cliente y del documento de identidad, de modo que puedan comprobar esta información lo antes posible (por ejemplo, antes de finalizar la transacción), pero, a más tardar, antes de la fecha de entrega de los precursores de explosivos restringidos (véase el considerando 14). Los operadores económicos no están obligados a conservar una copia de la licencia, pero pueden hacerlo de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. Existe una página web específica de la Comisión Europea en la que las empresas y organizaciones pueden consultar sus obligaciones con respecto a las normas de protección de datos de la UE (4).

El documento de identidad podrá comprobarse en persona en el momento de la entrega o por otros medios, por ejemplo a través de los mecanismos previstos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 (5). Es importante señalar que la responsabilidad de la comprobación sigue correspondiendo al operador económico, incluso si los servicios de mensajería tienen instrucciones para comprobar los documentos.

Deberá registrarse el hecho de que la licencia y el documento de identidad se han comprobado, así como la forma en que se haya hecho.

La transacción podrá registrarse en la licencia en el momento de la entrega, en cuyo caso el operador económico deberá dar instrucciones al respecto a la persona que vaya a realizar la entrega.

Medidas que debe adoptar el operador económico:

Pedir al cliente que presente una copia escaneada de su licencia y de su documento de identidad (o comprobar su identificación por vía electrónica). Comprobar que el titular de la licencia es quien figura en el documento de identidad.

Comprobar que el producto comprado se ajusta a las condiciones de la licencia en lo que respecta a: i) la sustancia, ii) la concentración, iii) la cantidad.

Si exige que los clientes se registren en una cuenta de clientes, podrá autorizarles a cargar una copia escaneada de su licencia en su registro contable.

Trámites previos que deberá efectuar la persona que haga la entrega del precursor de explosivos restringido:

Comprobar que la fotografía del documento de identidad coincide con la persona y que los datos del documento coinciden con los de la primera página de la licencia. El precursor de explosivos restringido solo debe entregarse al titular de la licencia y no a ninguna otra persona.

IV.2.   Ventas a usuarios profesionales u otros operadores económicos

Los particulares no deben poder adquirir precursores de explosivos restringidos alegando ser usuarios profesionales u operadores económicos. Si un cliente potencial afirma ser usuario profesional u operador económico, el Reglamento exige a los operadores económicos que comprueben en cada transacción que el posible cliente es un usuario profesional u otro operador económico. Esta comprobación será necesaria, a menos que dicha comprobación respecto del posible cliente ya se haya efectuado en el año previo a la fecha de la transacción y que esta no se aparte de manera significativa de las transacciones anteriores (artículo 8, apartados 2 y 3).

El operador económico está obligado a interrogar al futuro cliente sobre su actividad comercial, empresarial o profesional y el uso que pretende hacer de los precursores de explosivos restringidos. A fin de comprobar el uso previsto del precursor, el operador económico evaluará si este es coherente con la actividad comercial, empresarial o profesional del posible cliente. Los agentes económicos podrán ponerse en contacto con su autoridad competente si tienen alguna pregunta sobre los usos comunes de los precursores de explosivos restringidos y los productos típicos que los contienen.

El operador económico podrá denegar la transacción si existen motivos fundados para dudar de la legitimidad de la utilización prevista o de la intención del posible cliente de utilizar el precursor de explosivos restringido con fines legítimos. Debe informarse de la transacción al punto de contacto nacional si hay motivos fundados para sospechar que la sustancia o la mezcla se destinan a la fabricación ilícita de explosivos (véase también la sección V sobre la notificación de las transacciones sospechosas).

Los operadores económicos también deben comprobar si el posible cliente está autorizado a actuar en nombre de su empresa o institución. La persona que represente al posible cliente debe poder presentar confirmación de su empresa de que está autorizado a comprar o recibir precursores de explosivos restringidos en nombre de esta. Por ejemplo, un estudiante universitario no está autorizado, en principio, a comprar productos en nombre de su universidad, aun cuando pueda conocer toda la información de la universidad (dirección, número de IVA, etc.) y pueda parecer un usuario profesional por conocer bien los usos comunes de los productos.

Durante un período de 18 meses a partir de la fecha de la transacción, el operador económico deberá conservar la información relativa a:

el documento de identidad de la persona facultada para representar al posible cliente;

la actividad comercial, empresarial o profesional junto con la denominación, la dirección y el número de identificación a efectos del IVA o cualquier número de registro pertinente, en su caso, de la empresa del posible cliente;

el uso previsto del precursor de explosivos restringido.

Para garantizar que se facilite toda la información, se recomienda al operador económico que pida al posible cliente que rellene la «declaración del cliente» que figura en el anexo IV del Reglamento. Para conservar la información relativa al documento de identidad, los agentes económicos deben registrar, como mínimo, el nombre y apellidos y el número del documento. Existe una página web específica de la Comisión Europea en la que las empresas y organizaciones pueden consultar sus obligaciones con respecto a las normas de protección de datos de la UE (6).

La información requerida en el contexto de la comprobación deberá facilitarse para cada transacción, a menos que dicha comprobación respecto del posible cliente ya se haya efectuado en el año previo a la fecha de la transacción y que esta no se aparte de manera significativa de las transacciones anteriores. Ejemplos de indicaciones de desviación significativa son los casos en que:

El posible cliente desea comprar una cantidad mucho mayor de precursor de explosivos restringido sin una explicación lógica.

Hay un cambio en la dirección del posible cliente.

Hay un cambio en la dirección o en el método de entrega.

Hay un cambio en el método de pago.

Hay un cambio en los detalles de contacto del posible cliente.

IV.2.1.   Recomendaciones específica para las ventas a distancia

Se recomienda a los operadores económicos que utilicen la declaración del cliente que figura en el anexo IV del Reglamento para solicitar la información necesaria a los usuarios profesionales u otros operadores económicos para comprobar que el posible cliente es un usuario profesional u otro operador económico.

Se recomienda a los operadores económicos que soliciten una copia escaneada de la licencia del cliente y del documento de identidad, de modo que puedan comprobar esta información lo antes posible (por ejemplo, antes de finalizar la transacción), pero, a más tardar, antes del momento de la entrega de los precursores de explosivos restringidos (considerando 14). Existe una página web específica de la Comisión Europea en la que las empresas y organizaciones pueden consultar sus obligaciones con respecto a las normas de protección de datos de la UE (7).

Además, la prueba de identidad podrá comprobarse en persona en el momento de la entrega o por otros medios, por ejemplo a través de los mecanismos previstos en el Reglamento (UE) n.o 910/2014 (8). Es importante señalar que la responsabilidad de la comprobación sigue correspondiendo al operador económico, incluso si los servicios de entrega tienen instrucciones para comprobar los documentos. Deberá registrarse el hecho de que la licencia y el documento de identidad se han comprobado, así como la forma en que se haya hecho.

El Reglamento exige que los operadores económicos soliciten, al vender a un usuario profesional o a otro operador económico, la prueba de la identidad de la persona facultada para representar al posible cliente (artículo 8, apartado 2). El Reglamento también explica que es esencial la identificación de todos los participantes en la cadena de suministro y de todos los clientes, ya se trate de particulares, usuarios profesionales u operadores económicos (considerando 13). Los precursores de explosivos restringidos podrían causar un perjuicio importante si se desvían y utilizan para fabricar explosivos caseros, por lo que debe determinarse que una persona que compra o recibe precursores de explosivos restringidos en nombre de su empresa está efectivamente facultada para representarla en estas transacciones específicas. También se recomienda solicitar una prueba de la entrega del precursor y una firma identificable de la persona que actúe en nombre del cliente para poder identificar a todos los agentes de la cadena de suministro.

Medidas que debe adoptar el operador económico:

Pedir al cliente que rellene la declaración del cliente y facilite una copia escaneada de su documento de identidad (o comprobar su identidad por medios electrónicos).

Comprobar si la persona que compra la mercancía está facultada para adquirir precursores de explosivos restringidos en nombre de su empresa o institución.

Comprobar que el producto comprado se ajusta a las condiciones del permiso: i. sustancia, ii. concentración, iii. calidad.

Evaluar si el uso previsto es coherente con la actividad comercial, empresarial o profesional del posible cliente. Si no es coherente, la tentativa de transacción debe declararse como sospechosa (véase la sección V), y puede denegarse.

Comprobar si la persona que recibe la mercancía está facultada para adquirir precursores de explosivos restringidos en nombre de su empresa o institución.

IV.3.   Posibles medidas que deberán adoptar los mercados en línea

Los mercados en línea tomarán medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones de comprobación y registro (artículo 8, apartado 5).

Este requisito para los mercados en línea se aplica además de los requisitos del artículo 7, apartado 3, en el sentido de que los mercados en línea deben garantizar que los usuarios pertinentes estén informados de sus obligaciones con arreglo al Reglamento (véase la sección VI.3). Sin embargo, mientras que el artículo 7, apartado 3, se refiere a usuarios que ofrecen precursores de explosivos regulados, el artículo 8, apartado 5, se refiere a los usuarios que ofrecen precursores de explosivos restringidos a través de mercados en línea.

Para las ventas a particulares, los operadores económicos deben comprobar el documento de identidad y la licencia (artículo 8, apartado 1). Para las ventas a un usuario profesional u otro operador económico, los operadores económicos deben comprobar si el posible cliente es un usuario profesional u otro operador económico, solicitando determinada información, incluida la identificación del posible cliente (artículo 8, apartado 2). Como primera medida, los mercados en línea deben informar al operador económico de estas obligaciones de comprobación, por ejemplo informándole en el momento de la suscripción del servicio del mercado en línea, utilizando mensajes de alerta, etc.

Como indica el considerando 15 del Reglamento, aparte de esta primera medida, en virtud del artículo 8, apartado 5, los mercados en línea también deben adoptar otras medidas para ayudar a los usuarios a cumplir las obligaciones mencionadas. Por ejemplo, los mercados en línea podrían ofrecer herramientas que bien permitan a los usuarios pertinentes que ponen a disposición en el mercado en línea precursores de explosivos restringidos, comprobar la autenticidad de una licencia (para las transacciones con consumidores) o la declaración del cliente con arreglo al anexo IV del Reglamento (para las transacciones comerciales), o facilitar a los usuarios pertinentes el acceso a dichos documentos.

Del considerando 16 del Reglamento se desprende que el artículo 8, apartado 5, no exige que los mercados en línea supervisen de manera general sus servicios para garantizar que los usuarios pertinentes cumplan sus propias obligaciones con arreglo al artículo 8 (o cualquier otra disposición) del Reglamento. En efecto, el tenor del artículo 8, apartado 5, deja claro que los mercados en línea deben contribuir a garantizar que los usuarios pertinentes cumplan las obligaciones de comprobación establecidas en el artículo 8. En otras palabras, a pesar de las obligaciones para los mercados en línea en virtud del artículo 8, apartado 5, la responsabilidad de la comprobación sigue correspondiendo a los usuarios que ofrecen precursores de explosivos regulados a través de los servicios prestados por los mercados en línea.

SECCIÓN V

RECONOCIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS Y DE DESAPARICIONES Y ROBOS SIGNIFICATIVOS

Los operadores económicos y los mercados en línea están obligados a notificar sobre las transacciones sospechosas o tentativas de transacciones sospechosas, así como toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos regulados, a los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros (artículo 9, apartados 4 y 5). Los particulares que hayan adquirido precursores de explosivos restringidos notificarán toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos restringidos al punto de contacto nacional del Estado miembro (artículo 9, apartado 6).

La información sobre los puntos de contacto nacionales puede consultarse en el sitio web de la Comisión Europea (9). Las transacciones sospechosas deben notificarse al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya concluido o intentado la transacción.

Se recomienda a los Estados miembros que garanticen que la persona que denuncia una transacción sospechosa o una desaparición o robo significativos, esté bien protegida (es decir, que no se revele innecesariamente información alguna sobre el informante, por ejemplo, sobre su lugar de trabajo).

Artículo 3, apartado 7: «transacción sospechosa»: toda transacción relativa a precursores de explosivos regulados respecto de la cual existan motivos fundados, tras tener en cuenta todos los elementos pertinentes, para sospechar que la sustancia o la mezcla correspondiente se destinan a la fabricación ilícita de explosivos.

Una transacción sospechosa incluye cualquier compra o intento de compra de uno o varios precursores de explosivos regulados, o de mezclas que contengan dichos precursores, que se desvíen de las expectativas o interacciones normales, independientemente de la concentración de los precursores de explosivos regulados, a menos que estén excluidos de la definición de «precursor de explosivos regulado» de conformidad con el artículo 3, apartado 13.

Quedan excluidas de la definición de «precursor de explosivos regulado» las mezclas homogéneas de más de 5 ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p (artículo 3, apartado 13). Por el contrario, los productos que contienen 5 ingredientes o menos o con una concentración más elevada de precursores entran en el ámbito de aplicación del Reglamento.

Además, existen casos en los que los productos que contienen precursores son tan difíciles de utilizar para la fabricación de explosivos caseros que no es probable que constituyan una amenaza. Esto depende de muchos factores, incluida la concentración del precursor en el producto, así como de la cantidad y complejidad del producto.

Un producto es atractivo como precursor de explosivos si la sustancia precursora cumple uno de los siguientes requisitos:

i)

está disponible puro o en una mezcla simple, independientemente de la concentración, o

ii)

está disponible en una mezcla compleja, pero en una concentración relativamente alta.

Ejemplos de i) son los precursores puros y las mezclas/soluciones de un precursor en una o solo algunas otras sustancias/solventes. Sea cual sea la concentración, en muchos casos puede ser relativamente sencillo extraer y enriquecer el precursor de un producto de este tipo. En el caso de los productos que entran en esta descripción, deben notificarse todas las transacciones sospechosas, robos y desapariciones, a menos que existan razones fundadas para no hacerlo.

Ejemplos de ii) son las mezclas que contienen muchos ingredientes, pero en las que el precursor está disponible en una concentración tan elevada que incluso con un procedimiento de extracción complicado con un rendimiento malo, el precursor puede extraerse en tal cantidad que podría utilizarse para fabricar explosivos caseros. Los productos que entran en esta descripción solo deben notificarse cuando el importe de la operación (en su caso) exceda de las cantidades normales de los productos destinados al hogar.

Los abonos nitrogenados cuya concentración de nitrógeno (N) en relación con el nitrato amónico o cualquiera de las sales de nitrato enumeradas en el anexo III es inferior al 3 % de nitrógeno en peso, no son en general preocupantes.

V.1.   Alcance de la obligación

La obligación de notificación cubre las ventas a cualquier persona, ya sean particulares, profesionales u operadores económicos.

Los operadores económicos y los mercados en línea tienen derecho a denegar una transacción sospechosa. El derecho a denegar una transacción no debe poner en peligro al personal del comercio minorista, que no está obligado a denegar la transacción, especialmente si tiene dudas sobre su seguridad personal (es decir, si considera que el posible cliente puede ser peligroso). Si una transacción se deniega por motivos de preocupación por la seguridad del personal, debe notificarse como una tentativa de transacción sospechosa. Si una transacción no se deniega por motivos de preocupación por la seguridad del personal del comercio minorista, debe notificarse como una transacción sospechosa tras su conclusión.

Dado que el tiempo es esencial para evitar posibles atentados terroristas, la notificación debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas a partir del momento en que se consideró sospechosa (artículo 9, apartado 4). Se recomienda informar cuanto antes de la transacción sospechosa.

Los operadores económicos y los mercados en línea deberán disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, que estén adaptados al entorno específico en el que se pongan a disposición los precursores de explosivos regulados.

La obligación de notificación se aplica a todas las sustancias enumeradas en los anexos I y II del Reglamento, independientemente de su concentración. Sin embargo, quedan excluidas de la definición de «precursores de explosivos regulados» las mezclas homogéneas de más de 5 ingredientes, en las que la concentración de cada sustancia incluida en los anexos I o II está por debajo del 1 % p/p. Esto significa que no existe la obligación de notificar las transacciones sospechosas, así como las desapariciones y robos significativos de tales mezclas homogéneas.

V.2.   ¿Qué significa «sospechoso»?

Artículo 3, apartado 7: «transacción sospechosa»: toda transacción relativa a precursores de explosivos regulados respecto de la cual existan motivos fundados, tras tener en cuenta todos los elementos pertinentes, para sospechar que la sustancia o la mezcla correspondiente se destinan a la fabricación ilícita de explosivos.

Una transacción sospechosa incluye toda compra (o tentativa de compra) de uno o varios precursores de explosivos regulados, o de mezclas que contengan dichos precursores, que se aparten de las expectativas o interacciones normales.

La cuestión de si una transacción resulta sospechosa debe juzgarse caso por caso. La presencia de uno o varios indicadores debe incrementar el nivel de atención del operador económico o del mercado en línea, pero no activará necesariamente la obligación de notificar una operación como sospechosa. Al mismo tiempo, en algunos casos la presencia de un indicador podría ser percibida como sospechosa por el operador económico o el mercado en línea, en cuyo caso la operación debe comunicarse lo antes posible y en un plazo máximo de 24 horas.

Esta sección ofrece una lista de indicadores de conducta sospechosa, sobre la base de los indicadores previstos en el Reglamento (artículo 9, apartado 1). Los indicadores se elaboraron en consulta con los representantes de los Estados miembros y la industria química, sobre la base de las experiencias de transacciones sospechosas.

No todos los indicadores se aplican a todas las circunstancias o situaciones (por ejemplo, ventas en línea frente a ventas fuera de línea); los mercados en línea y los operadores económicos podrían utilizarla para determinar qué es pertinente para su estrategia comercial. La lista no es exhaustiva, sino que está concebida como un instrumento de referencia para identificar posibles transacciones sospechosas. Téngase en cuenta que la aplicación de estos indicadores no debe tener efectos discriminatorios y debe ser plenamente coherente con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, así como con las normas aplicables en materia de protección de datos y de la vida privada.

Se dan posibles indicadores de conducta sospechosa cuando un cliente:

Parece nervioso o evita preguntas, o no es un tipo normal de cliente.

Intenta comprar un producto en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales.

No está familiarizado con los usos habituales del producto, ni con las instrucciones para su manejo.

No dice para qué piensa utilizar el producto.

Rechaza productos alternativos o productos con una concentración inferior (pero suficiente para la utilización prevista).

Insiste en emplear métodos de pago inusuales, como, por ejemplo, grandes importes en efectivo.

Se muestra reacio a facilitar pruebas de su identidad, lugar de residencia o, en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico.

Solicita que el embalaje o el método de entrega se desvíe de lo que sería normal, aconsejado o esperado.

V.2.   ¿Qué significa «sospechoso»? (continuación)

[Únicamente disponible para el Comité Permanente sobre Precursores Explosivos]

V.3.   ¿Qué debe notificarse?

Una vez que se ha producido una transacción sospechosa o una desaparición o robo significativo (para los indicadores, véase la sección V.2), se recomienda notificar al punto de contacto nacional los datos que puedan ser importantes para evitar el uso indebido de los precursores de explosivos regulados, en la medida en que estos datos sean conocidos por el operador económico, el mercado en línea, el usuario profesional o el particular.

Los datos pertinentes podrán incluir:

Datos personales, como el nombre de la persona.

Datos sobre las transacciones, como su número, el momento de la compra, los productos y las cantidades.

La altura, complexión, corte de pelo y vello facial (para las ventas presenciales).

Cualquier rasgo distintivo, por ejemplo: tatuajes, perforaciones corporales, cicatrices (para las ventas presenciales).

Imágenes de circuito cerrado de televisión (para las ventas presenciales).

Matrícula, marca y modelo de cualquier vehículo utilizado por el cliente (para las ventas presenciales).

Los operadores económicos, así como los usuarios profesionales, deben notificar la transacción sospechosa o la tentativa de transacción sospechosa a su punto de contacto nacional en un plazo de 24 horas a partir del momento en que se consideró sospechosa (artículo 9, apartado 4). Los operadores económicos, usuarios profesionales y los particulares comunicarán las desapariciones y robos significativos en un plazo de 24 horas desde su detección (artículo 9, apartados 5 y 6).

Por tanto, el tratamiento de los datos personales implicados en la concesión de licencias debe realizarse de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/680) (véase el considerando 22).

V.4.   Procedimientos de detección de las transacciones sospechosas

V.4.1.   Introducción

Artículo 9, apartado 2: Los operadores económicos y los mercados en línea deberán disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, que estén adaptados al entorno específico en el que se pongan a disposición los precursores de explosivos regulados.

Todos los operadores económicos y los mercados en línea deben integrar medidas, controles o mecanismos en sus métodos de trabajo que permitan la identificación de las actividades sospechosas, para lo cual pueden basarse en la lista de posibles indicadores de la sección V.2. Estas medidas, controles o mecanismos deben adaptarse al entorno específico en el que están disponibles los precursores. Por tanto, los procedimientos de detección expuestos a continuación no siempre se aplicarán en todos los entornos empresariales.

Qué procedimientos de detección son adecuados, razonables y proporcionados depende de distintos factores, como el tamaño y la capacidad económica del operador económico o del mercado en línea. Los procedimientos de detección deben adaptarse al entorno específico en el que están disponibles los precursores, por ejemplo, los procedimientos de detección pueden diferir en el caso de los operadores económicos que operan fuera de línea y los que operan en línea. Otro factor que debe tenerse en cuenta es el efecto de tales procedimientos en los derechos fundamentales de las personas en general, de los usuarios profesionales y de los agentes económicos interesados (véase también la sección V.4.3).

En el caso de los mercados en línea, como se señala en los considerandos 15 y 16, respectivamente, los procedimientos pertinentes deben adaptarse adecuadamente al entorno en línea específico, y las obligaciones en cuestión no deben equivaler a una obligación general de supervisión. Los mercados en línea no deben ser considerados, con arreglo al presente Reglamento, responsables de las transacciones que no hayan detectado a pesar de haber establecido procedimientos adecuados, razonables y proporcionados para detectar dichas transacciones sospechosas.

V.4.2.   Procedimientos

Es fundamental que las transacciones sospechosas se detecten lo antes posible, ya que el tiempo que puede transcurrir entre la transacción sospechosa y el uso real de los explosivos caseros puede ser muy breve. Para identificar la actividad sospechosa sobre la base de los indicadores del punto V.2, es fundamental la sensibilización del personal. A tal efecto y para poder así detectar los posibles indicadores de la sección V.2, los operadores económicos pueden adoptar una serie de medidas:

Distribuir folletos o carteles (que no puedan ser vistos por los clientes) en los que se enumeren los indicadores de comportamiento sospechoso para el personal que se ocupe de la comercialización de precursores de explosivos regulados.

En las tiendas físicas, los productos que contienen precursores podrían ser puestos en pasillos específicos para que los productos y los posibles clientes sean más visibles por el personal.

En las operaciones presenciales, los vendedores podrían formular preguntas al cliente sobre la base de los indicadores antes mencionados, tales como el uso previsto del producto.

De manera más general y para cumplir la obligación de disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados, tanto para los operadores económicos como para los mercados en línea, los procedimientos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, podrían incluir procedimientos automatizados, por ejemplo la búsqueda de transacciones potencialmente sospechosas utilizando palabras clave relacionadas con los nombres de precursores. Estos procedimientos automatizados podrían tener en cuenta las compras relativas a una combinación de precursores y sustancias que, en conjunto, pueden utilizarse para fabricar determinados explosivos típicos, cuando sea posible. Estos procedimientos automatizados también podrían tener en cuenta las compras múltiples por parte del mismo cliente (por ejemplo, un número de compras pequeñas que, consideradas en conjunto, podrían ser sospechosas), verbigracia, cotejando determinada información de los clientes.

Se anima a los operadores económicos y los mercados en línea a debatir con los puntos de contacto nacionales o las autoridades competentes de los Estados miembros en los que operan qué tipo de palabras clave pueden utilizarse para posibles algoritmos, así como para establecer un canal de información bidireccional relativo a los datos sobre transacciones sospechosas que permita a los operadores económicos y a los mercados en línea perfeccionar sus procedimientos de detección. En el sitio web de la Comisión Europea figura una lista (10) de los puntos de contacto nacionales y de las autoridades competentes.

Los operadores económicos y los mercados en línea también podrían aplicar medidas retroactivas para detectar transacciones sospechosas. Una de estas medidas es una consulta retroactiva de datos, es decir, analizar periódicamente las transacciones pasadas de precursores, ya sea en tiendas físicas o en un sitio web. En este caso se recomienda realizar este análisis a intervalos regulares, por ejemplo una vez por semana o al mes (en función, por ejemplo, del número de transacciones), centrándose en el número de precursores, sus cantidades y la localización geográfica de las transacciones. En caso de anomalía, se recomienda que se pongan en contacto con el punto de contacto nacional del Estado miembro.

Por último, los mercados en línea podrían disponer de un botón de «denuncia» para que los operadores económicos pudiesen marcar las transacciones sospechosas. En cualquier caso, los operadores económicos y los mercados en línea deben notificar las transacciones sospechosas a su punto de contacto nacional en un plazo de 24 horas tras considerarla sospechosa. Un botón de denuncia podría ofrecer un nivel adicional de seguridad que permitiría a los mercados en línea ser alertados directamente por los operadores económicos de posibles transacciones sospechosas en su plataforma. Los mercados en línea también podrían disponer de idéntico botón para que los clientes pudiesen marcar las listas de artículos prohibidos o restringidos.

V.4.3.   Respeto de los derechos y la legislación aplicables

Al diseñar y explotar los procedimientos de detección mencionados anteriormente, los operadores económicos y los mercados en línea siempre deben garantizar que se respeten debidamente los derechos (fundamentales) de las personas afectadas y la legislación aplicable.

En particular, cuando los procedimientos impliquen el tratamiento de datos personales, deben respetarse las normas del Reglamento general de protección de datos. Existe una página web específica de la Comisión Europea en la que las empresas y organizaciones pueden consultar sus obligaciones con respecto a las normas de protección de datos de la UE (11). Asimismo, especialmente cuando se utilicen algoritmos u otros medios automatizados, deben establecerse salvaguardias adecuadas, tales como garantizar la revisión humana por personal debidamente formado, a fin de evitar errores.

Al diseñar procedimientos automatizados, los operadores económicos y los mercados en línea deben garantizar siempre que los derechos fundamentales estén debidamente protegidos.

V.5.   Detección y comunicación de desapariciones y robos significativos

Los operadores económicos y los usuarios profesionales comunicarán toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos regulados en un plazo de 24 horas desde su constatación (artículo 9, apartado 5). Los particulares que hayan adquirido precursores de explosivos restringidos están obligados a notificar toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos restringidos al punto de contacto nacional del Estado miembro (artículo 9, apartado 6). Los operadores económicos, los usuarios profesionales y los particulares deben evaluar caso por caso si la desaparición o el robo es significativo.

El hecho de que el robo o la desaparición sea «significativo» depende de si el importe es inusual teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso (por ejemplo, unas circunstancias que apunten a que existe una serie normal de hurtos en comercios pueden no ser sospechosas). Es importante señalar que los explosivos con potencial letal pueden fabricarse con cantidades relativamente pequeñas de precursores. En caso de duda sobre si un robo o una desaparición son significativos, los operadores económicos, los usuarios profesionales y los particulares deben contactar con el punto de contacto nacional de los Estados miembros.

Hay una serie de medidas sugeridas para detectar desapariciones y robos:

Establecer registros detallados de compras, ventas y existencias de precursores de explosivos regulados y mezclas.

Inspeccionar periódicamente las existencias para detectar desapariciones.

La legislación relacionada con la seguridad (12) exige que se lleve un inventario de determinadas sustancias peligrosas. Cuando los operadores económicos ya mantienen dicho inventario, se recomienda reutilizarlo en la medida de lo posible, en lugar de crear un nuevo inventario separado con el fin de detectar desapariciones y robos de precursores.

Para evitar desapariciones y robos significativos, es importante que el almacenamiento sea seguro. Véase la sección VII para más información sobre las medidas que los operadores económicos, los usuarios profesionales y los particulares podrían adoptar para mejorar la seguridad de su zona de almacenamiento.

SECCIÓN VI

INFORMACIÓN EN LA CADENA DE SUMINISTRO

VI.1.   Ventas a usuarios profesionales u otros operadores económicos

Con el fin de aplicar las restricciones y los controles del presente Reglamento, los operadores económicos que efectúen ventas a usuarios profesionales o a particulares que dispongan de una licencia deben poder basarse en la información que les facilite la fase previa de la cadena de suministro.

Artículo 7, apartado 1: El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares de ese precursor de explosivos restringido están sujetas a la restricción establecida en el artículo 5, apartados 1 y 3.

El operador económico que ponga un precursor de explosivos regulado a disposición de otro operador económico le informará de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares de dicho precursor están sujetas a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 9.

Como se explica en la sección V, los precursores de explosivos regulados se refieren a las mezclas homogéneas de más de 5 ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p (artículo 3, apartado 13).

El Reglamento permite al operador económico elegir la forma de cumplir la obligación de informar en la cadena de suministro. Se recomienda facilitar la información por escrito para que quede constancia del cumplimiento de dicha obligación. Las autoridades de inspección pueden solicitar, en el momento de la inspección, documentación sobre si la cadena de suministro fue informada y de qué forma, Además, la información escrita facilita que todos los agentes de la cadena de suministro demuestren el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Reglamento.

El operador económico podrá incluir la información en la ficha de datos de seguridad elaborada de conformidad con el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (13) (Reglamento REACH), en la Sección 15 sobre información reglamentaria. Una ventaja de la ficha de datos de seguridad es que se utiliza ampliamente en la industria química, de modo que muchos operadores económicos están acostumbrados a recibir la información más actualizada a través de esta ficha. El artículo 31, apartado 9, y el artículo 32 del Reglamento REACH obligan a los agentes económicos (14) que suministran a otros agentes económicos (15) una sustancia o preparado a actualizar sin demora la información que figura en la ficha de datos de seguridad, o cuando se disponga de nueva información sobre peligros o cuando se haya impuesto una restricción. Otras formas de informar al siguiente operador económico son, por ejemplo, incluir la información en la factura, los contratos o la nota de entrega.

Sugerencias de textos que podrían utilizarse para informar en la cadena de suministro

Para precursores de explosivos restringidos:

«El Reglamento (UE) 2019/1148 restringe la adquisición, la introducción, la posesión o la utilización de este producto por los particulares. Todas las transacciones sospechosas, así como las desapariciones y robos significativos deben notificarse al punto de contacto nacional. Véase también https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/docs/list_of_competent_authorities_and_national_contact_points_en.pdf»

Para precursores de explosivos regulados que no sean restringidos:

«Este producto está regulado por el Reglamento (UE) 2019/1148. Todas las transacciones sospechosas, así como las desapariciones y robos significativos deben notificarse al punto de contacto nacional. Véase también https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/docs/list_of_competent_authorities_and_national_contact_points_en.pdf»

VI.2.   Ventas a usuarios profesionales o particulares

Artículo 7, apartado 2: El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de particulares garantizará y será capaz de demostrar a las autoridades de inspección nacionales a que se refiere el artículo 11 que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores:

a)

conocen cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos regulados;

b)

están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los artículos 5 a 9.

Para garantizar que el personal conozca qué productos contienen precursores de explosivos regulados, los agentes económicos podrán incluir dicha información en el código de barras del producto. Por otra parte, los operadores económicos podrán instalar carteles para su personal (que no sean visibles por el público) en los que se enumeren los productos que venden que contienen dichos precursores. Otro método consiste en disponer de productos ficticios en las estanterías de productos que contienen precursores. En el momento de su venta, el personal tendrá que ir al almacén a coger el producto, lo que contribuye a hacerlos conscientes de que se trata de un producto al que se aplican obligaciones específicas. Como alternativa, los productos que contienen precursores podrían almacenarse tras el mostrador, es decir, impidiendo que sean directamente accesibles y obligando así a tener que solicitarlos al personal en el momento de la adquisición. Varios actos legislativos exigen también instrucciones regulares. Por ejemplo, en algunos casos, la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo (16) exige que los empleados reciban instrucciones sobre las precauciones adecuadas y las medidas que deben tomar para protegerse cuando se manipulan agentes químicos peligrosos en el trabajo. Las instrucciones requeridas por el artículo 7, apartado 2, podrían combinarse con tales instrucciones sanitarias y de seguridad.

VI.3.   Medidas de los mercados en línea para informar a sus usuarios

Artículo 7, apartado 3: Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de las obligaciones que les impone el presente Reglamento.

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, los mercados en línea deben facilitar información sobre las obligaciones del Reglamento de manera clara y eficaz. (véase el considerando 15). El requisito de claridad implica que la información debe ser específica y fácilmente comprensible. El requisito de efectividad implica, en particular, que la información se facilite de manera activa, oportuna y fácilmente accesible. Por tanto, cuando sea posible, los mercados en línea podrían informar a los nuevos usuarios de sus obligaciones en la fase de registro en la plataforma o de realización del pedido, es decir, antes de la entrega efectiva de los precursores. Los mercados en línea también podrían incluir en sus condiciones y entre las respuestas a las preguntas más frecuentes (o documentos similares) información sobre las obligaciones de los usuarios pertinentes con arreglo al Reglamento, incluida información sobre cómo notificar las transacciones sospechosas y las desapariciones y robos significativos.

SECCIÓN VII

SEGURIDAD DEL ALMACENAMIENTO

El Reglamento (artículo 12) exige a la Comisión que facilite información sobre dispositivos de almacenamiento que garanticen el almacenamiento seguro de los precursores de explosivos regulados. Véase la sección VII para más información sobre las medidas que los operadores económicos, los usuarios profesionales y los particulares podrían adoptar para mejorar la seguridad de su zona de almacenamiento.

VII.1.   Recomendaciones para los particulares

El almacenamiento seguro es una de las circunstancias que deben tener en cuenta las autoridades competentes al evaluar una solicitud de licencia por un particular para adquirir un precursor de explosivos restringido, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra d), del Reglamento. Por lo que se refiere a los dispositivos de almacenamiento, se recomienda a las autoridades competentes que consideren si existen varias o todas las disposiciones siguientes para garantizar un almacenamiento seguro:

Se controlará quién tiene acceso a la instalación de almacenamiento, por ejemplo, si el precursor de explosivos restringido permanecerá en una habitación o armario bajo llave.

El acceso a la instalación estará restringido, por ejemplo mediante un vallado dotado de puertas de acceso que rodee la instalación.

Se iluminarán las zonas vulnerables que rodean a la instalación.

Se instalarán cerraduras en las puertas, ventanas de la planta baja y cualquier otra ventana que permita un fácil acceso.

Se instalará una alarma contra intrusos.

Se recurrirá a la videovigilancia.

Las medidas que los particulares podrían adoptar para garantizar un almacenamiento seguro dependen de una serie de factores, como la cantidad de precursores de explosivos restringidos que poseen, la concentración por peso de los mismos, las combinaciones potenciales de dichos precursores, etc.

VII.2.   Recomendaciones para usuarios profesionales y operadores económicos

Las medidas que los operadores económicos y usuarios profesionales podrían adoptar para garantizar un almacenamiento seguro dependen de una serie de factores, como el tamaño de su empresa, la cantidad de precursores de explosivos restringidos que poseen, la concentración por peso de estos explosivos restringidos, las combinaciones potenciales de precursores de explosivos restringidos que poseen, etc.

Se recomienda que las empresas con actividades que impliquen el uso de precursores de explosivos regulados controlen el acceso a sus locales.

Se recomienda que el acceso de otras personas (visitantes y contratistas) a los locales de las empresas sea restringido y controlado en relación con las instalaciones en las que se fabrican o almacenan los precursores de explosivos regulados. Se recomienda a las empresas que dispongan de normas escritas sobre el almacenamiento y los procedimientos seguros pertinentes para los precursores de explosivos regulados.

Por ejemplo, las empresas pueden realizar controles de las personas y empresas que visitan sus instalaciones y conservar registros de los visitantes a las instalaciones en que fabriquen o almacenen precursores.

Aunque el desvío de sustancias químicas suele producirse tras la venta, las empresas deben ser conscientes del potencial de desvío o robo desde dentro de sus propias instalaciones y tomar las medidas adecuadas para proteger los locales comerciales contra el robo. Las empresas afectadas por este riesgo operan a lo largo de toda la cadena de suministro:

Fabricantes

Distribuidores

Proveedores de servicios logísticos

Clientes

Se recomienda aumentar el nivel de seguridad en las zonas en las que se almacenen precursores de explosivos regulados, de forma apropiada y práctica. Existen varias medidas que los operadores económicos y los usuarios profesionales pueden adoptar para que su zona de almacenamiento sea más segura:

Disponer de una sala de almacenamiento o de jaulas contra infracciones.

Restringir el acceso a las zonas en las que se almacenan precursores de explosivos regulados (por ejemplo, que no exista un acceso para los vendedores, becarios, clientes, visitantes, etc.).

Restringir el acceso a la instalación, por ejemplo mediante un vallado dotado de puertas de acceso que rodee la instalación.

Ilumina áreas de vulnerabilidad alrededor de la propiedad.

Instalar cerraduras en las puertas, ventanas de la planta baja y cualquier otra ventana que permita un fácil acceso.

Instalar una alarma contra intrusos.

Recurrir a la videovigilancia.

Controlar periódicamente las existencias para detectar desapariciones o robos.

Téngase en cuenta que determinadas disposiciones legislativas (17) relacionadas con la seguridad exigen la elaboración de un informe de seguridad para determinados operadores económicos si disponen de determinadas sustancias peligrosas en su establecimiento. En el caso de los operadores económicos afectados por el Reglamento (UE) 2019/1148 sobre los precursores de explosivos y la legislación relativa a la seguridad, se recomienda combinar las medidas de seguridad y protección en un plan integrado. Es probable que las medidas de seguridad y protección se refuercen mutuamente.

Apéndice 1

Períodos transitorios

1.1.   Período transitorio para las licencias

El Reglamento (UE) 2019/1148 deroga y sustituye al Reglamento (UE) n.o 98/2013 a partir del 1 de febrero de 2021. El Reglamento establece, en su disposición transitoria (artículo 23), un período transitorio para las licencias en aquellos casos en que ya se hayan expedido con arreglo a un sistema de licencias en virtud del antiguo Reglamento.

En el caso de los Estados miembros que ya hayan establecido un sistema de licencias con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013, el nuevo Reglamento prevé un período transitorio con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013.

Artículo 23, apartado 3: No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las licencias que hayan sido válidamente expedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013 seguirán siendo válidas o bien hasta la fecha de validez indicada inicialmente en dichas licencias o bien hasta el 2 de febrero de 2022, si esta fecha es anterior.

Artículo 23, apartado 4: Las solicitudes de renovación de las licencias mencionadas en el apartado 3 que se presenten a partir del 1 de febrero de 2021 se realizarán de conformidad con el presente Reglamento.

Las licencias expedidas antes del 1 de febrero de 2021 seguirán siendo válidas hasta el 2 de febrero de 2022, a menos que la fecha de validez de la licencia sea anterior al 2 de febrero de 2022. A partir del 2 de febrero de 2022, las licencias expedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 98/2013 dejarán de ser válidas, aunque su fecha de validez sea posterior al 2 de febrero de 2022.

Las licencias expedidas a partir del 1 de febrero de 2021 serán válidas durante el período determinado por el Estado miembro, que no excederá de 3 años (artículo 6, apartado 3).

Si, después del 1 de febrero de 2021, un particular desea renovar una licencia expedida antes de dicha fecha, ello se hará de conformidad con el nuevo Reglamento (en particular, el artículo 6).

Se recomienda a las autoridades competentes de los Estados miembros que garanticen que las autoridades de inspección nacionales estén al corriente del período transitorio para las licencias, de modo que puedan de dar a conocer el período transitorio durante las visitas de inspección. Además, se aconseja a los Estados miembros que fomenten la sensibilización sobre la validez de las licencias entre los operadores económicos y los mercados en línea pertinentes, así como entre los particulares siempre que sea posible.

Se recomienda a los operadores económicos que se pongan en contacto con su autoridad competente en caso de dudas sobre la validez de una licencia expedida con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013.

1.2.   Período transitorio para la posesión, introducción y utilización por los particulares de precursores de explosivos restringidos

El Reglamento establece, en su disposición transitoria (artículo 23), un período transitorio para la posesión, la introducción y la utilización por los particulares de precursores de explosivos restringidos adquiridos legalmente en virtud del Reglamento (UE) n.o 98/2013.

Artículo 23, apartado 5: No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos regulados adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021 estará permitida hasta el 2 de febrero de 2022.

Este período transitorio no se extiende a la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos. Por lo tanto, no se trata de un período transitorio para los operadores económicos, sino solamente para la posesión, introducción y utilización por particulares.

Los precursores de explosivos restringidos adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021 que, a partir de esa fecha ya no puedan adquirirse legalmente, podrán ser poseídos, introducidos o usados por particulares hasta el 2 de febrero de 2022.

Se recomienda a las autoridades competentes de los Estados miembros que garanticen que las autoridades nacionales de control estén al corriente del período transitorio para la posesión, introducción y utilización por los particulares de precursores de explosivos restringidos. Además, se aconseja a los Estados miembros que fomenten la sensibilización sobre el período transitorio para la posesión, introducción y utilización por los particulares siempre que sea posible.

Ejemplo

Por ejemplo, un particular compró nitrometano con una concentración del 25 % p/p el 15 de enero de 2021, tal y como se permitía con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013.

El particular está autorizado a poseer, introducir y utilizar este nitrometano hasta el 2 de febrero de 2022. A partir de esa fecha, la puesta a disposición, posesión, introducción o uso por un particular de ese nitrometano con una concentración del 25 % p/p solo está permitida con una licencia, a condición de que el Estado miembro haya establecido un sistema de licencias para el nitrometano.

Si el interesado desea realizar la misma compra un mes más tarde, el 15 de febrero de 2021, el operador económico deberá denegar la transacción, a menos que el particular posea una licencia.

Apéndice 2

Lista de control de inspección para las autoridades de inspección nacionales

[Únicamente disponible para el Comité Permanente sobre Precursores Explosivos]

Apéndice 3

Lista de control para los operadores económicos, los mercados en línea, los usuarios profesionales y los particulares

Los Estados miembros están obligados a velar por que se establezcan autoridades competentes («autoridades de inspección nacionales») para controlar e inspeccionar la correcta aplicación de los artículos 5 a 9 del Reglamento (artículo 11) (véase también la sección II y el apéndice 2).

La lista de comprobación de conformidad que figura en el presente apéndice podría utilizarse como herramienta por parte de los operadores económicos, los mercados en línea, los usuarios profesionales y los particulares para verificar si son capaces de demostrar el cumplimiento de los artículos 5 a 9. Téngase en cuenta que las autoridades de inspección nacionales también pueden verificar otros elementos; por lo tanto, la lista de control no es exhaustiva.

3.1.   Lista de control para los operadores económicos

¿Informa al siguiente operador económico en la cadena de suministro sobre la aplicación del Reglamento al producto que facilita (artículo 7, apartado 1, y sección VI)? ¿Puede demostrarlo?

¿Es consciente el personal que vende precursores de explosivos regulados de qué productos contienen precursores de explosivos y recibe instrucciones sobre las obligaciones del Reglamento (artículo 7, apartado 2, y sección VI)? ¿Puede demostrarlo?

¿Cumple sus obligaciones de comprobación en el momento de la venta, incluida la de registrar las operaciones y conservarlas durante 18 meses a partir de la fecha de la transacción (artículo 8 y sección IV)? (18). ¿Puede demostrarlo?

¿Dispone de procedimientos para detectar las transacciones sospechosas (artículo 9, apartado 2, y sección V)? ¿Puede demostrarlo?

¿Se comunican las transacciones sospechosas en un plazo de 24 horas desde su detección (artículo 9, apartado 4, y sección V)? ¿Puede demostrar que sabe cómo informar sobre las transacciones sospechosas?

¿Notifica las desapariciones y robos significativos de precursores de explosivos regulados en un plazo de 24 horas desde su detección (artículo 9, apartado 5, y sección V). ¿Puede demostrar que sabe cómo notificar las desapariciones y robos significativos?

3.2.   Lista de control para los mercados en línea

¿Adopta medidas para garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de los precursores de explosivos regulados a través de sus servicios, estén informados de las obligaciones que les impone el Reglamento (artículo 7, apartado 3, y sección VI)? ¿Puede demostrarlo?

¿Adopta medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de los precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que impone el artículo 8 (artículo 8, apartado 5, y sección IV)? ¿Puede demostrarlo?

¿Dispone su personal de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas (artículo 9, apartado 2, y sección V)? ¿Puede demostrarlo?

¿Notifica las transacciones sospechosas en un plazo de 24 horas desde su detección (artículo 9, apartado 4, y sección V)? ¿Puede demostrar que sabe cómo notificar las transacciones sospechosas?

3.3.   Lista de control para los usuarios profesionales

¿Comunica las desapariciones y robos significativos de precursores de explosivos regulados en un plazo de 24 horas desde su detección (artículo 9, apartado 5, y sección V)? ¿Puede demostrar que sabe cómo informar sobre las desapariciones y robos significativos?

3.4.   Lista de control para particulares

¿Introduce, posee o utiliza precursores de explosivos restringidos? En caso afirmativo, ¿dispone usted de una licencia para ello (artículo 5)? ¿Puede demostrarlo?

¿Notifica las desapariciones y robos significativos de precursores de explosivos regulados en un plazo de 24 horas desde su detección (artículo 9, apartado 6, y sección V)? ¿Puede demostrar que sabe cómo notificar las desapariciones y robos significativos?

Apéndice 4

Formulario para la notificación transfronteriza

[Únicamente disponible para el Comité Permanente sobre Precursores Explosivos]

Apéndice 5

Orientaciones complementarias y otras denominaciones de las sustancias que figuran en los anexos del reglamento

5.1.   Orientaciones complementarias sobre sustancias específicas

Nitrato amónico

El contenido de nitrato amónico se expresa en términos de contenido de nitrógeno (N), ya que el nitrato amónico es un componente de fertilizantes cuyo contenido en nitrógeno es el parámetro relevante. Para otros productos, sin embargo, esta forma de expresar el contenido en nitrato amónico no es pertinente. Como se indica en el anexo I del Reglamento, el 16 % en peso de nitrógeno respecto al nitrato amónico corresponde al 45,7 % en peso de nitrato amónico.

Con la introducción del Reglamento (UE) 2019/1148, el nitrato amónico figura como precursor de explosivos restringido en el anexo I. En consecuencia, se eliminaron los correspondientes apartados relativos a la restricción de comercialización del nitrato amónico recogidos en el Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH) (19).

Nitrato amónico cálcico

Aunque en el anexo II se cita el nitrato amónico cálcico (número CAS: 15245-12-2), la entrada se refiere al «nitrato amónico cálcico» o «ácido nítrico, sal cálcica de amonio», nombres alternativos incluidos en el expediente de registro REACH e incluidos en la base de datos de la ECHA para esta sustancia (20) [fórmula química 5Ca (NO3)2·NH4NO3·10H2O).

Polvo de magnalio

El magnalio es una mezcla (aleación) de aluminio (número CAS 7429-90-5) y magnesio (número CAS 7439-95-4), ambos enumerados en el anexo II del Reglamento. Por lo tanto, los polvos de magnalio (tamaño de partícula < 200 μm), así como los productos que contienen ≥ 70 % de tales polvos, están sujetos a los requisitos de comunicación del Reglamento.

Fertilizantes nitrogenados

El Reglamento (UE) 2019/1148 enumera en su anexo II las sales comunes de nitrato utilizadas en los fertilizantes nitrogenados, lo que implica que dichos fertilizantes están sujetos a las obligaciones de notificación que figuran en el artículo 9 del Reglamento. Los fertilizantes que contienen cantidades elevadas de estos nitratos son motivo de preocupación. Las desapariciones y los robos pueden evitarse manteniendo estos fertilizantes en lugares en los que no sean fácilmente accesibles para personas no autorizadas, en la medida en que sea posible en relación con el manejo normal. Para facilitar el descubrimiento de cualquier desaparición o robo puede mantenerse un inventario y controlar periódicamente las existencias.

Algunos Estados miembros pueden tener normas aplicables al almacenamiento de fertilizantes. Además, el sector de los fertilizantes y otras muchas autoridades han redactado documentos orientativos sobre el almacenamiento seguro de fertilizantes. Puede solicitar asesoramiento sobre este asunto a su proveedor o dirigirse a la autoridad competente de su país o región.

Nitrometano

El contenido en nitrometano en mezclas con metanol y aceite(s) destinado a utilizarse como combustible para vehículos modelo suele indicarse en porcentaje de volumen. En la práctica, resulta difícil obtener el contenido correspondiente de nitrometano en porcentaje en peso, ya que, en la mayoría de los casos, los parámetros necesarios para la conversión no se conocen. Por consiguiente, a efectos del Reglamento (UE) 2019/1148, puede considerarse que las mezclas de combustibles que contienen metanol, nitrometano y aceite(s), destinadas a utilizarse en vehículos modelo y con un máximo del 12 % de nitrometano en volumen, no contienen más del 16 % de nitrometano en peso.

5.2.   Otros nombres para sustancias específicas

Los nombres que figuran a continuación también pueden utilizarse para referirse a las sustancias enumeradas en los anexos del Reglamento. La lista no es exhaustiva y se incluye únicamente a efectos de referencia. Puede obtenerse información adicional, incluidos los sinónimos adicionales, en el Inventario de clasificación y etiquetado de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (21).

Otras nombres para las sustancias del anexo I

Otros nombres para las sustancias del anexo II

Peróxido de hidrógeno

Peróxido

Dioxano

Dióxido de hidrógeno

Nitrometano

Nitrocarol

Ácido nítrico

Aguafuerte

Ácido nítrico fumante

Percloratos

Clorato (VII)

Hiperclorato

Cloratos:

Clorato (V)

Hexamina

Metenamina

Hexametilentetramina

Urotropina

Acetona

Propanona

Dimetilcetona


(1)  Reglamento (UE) 2019/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 98/2013 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(3)  https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-business-and-organisations_en

(4)  https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-business-and-organisations_en

(5)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(6)  Https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-business-and-organisations_en

(7)  Https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-business-and-organisations_en

(8)  DO L 257 de 28.8.2014, p. 73.

(9)  https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/docs/list_of_competent_authorities_and_national_contact_points_en.pdf

(10)  https://ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/what-we-do/policies/crisis-and-terrorism/explosives/explosives-precursors/docs/list_of_competent_authorities_and_national_contact_points_en.pdf

(11)  https://ec.europa.eu/info/law/law-topic/data-protection/reform/rules-business-and-organisations_en

(12)  Véase, por ejemplo, el artículo 7 de la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 197 de 24.7.2012, p. 1).

(13)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(14)  Estos agentes económicos están incluidos en la definición de «proveedor», de conformidad con el artículo 3, apartado 32, del Reglamento REACH.

(15)  Estos agentes económicos están incluidos en la definición de «destinatario», de conformidad con el artículo 3, apartado 34, del Reglamento REACH.

(16)  Véase, por ejemplo, el artículo 8 de la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (DO L 131 de 5.5.1998, p. 11).

(17)  Véase, por ejemplo, el artículo 10 de la Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

(18)  Esto debe hacerse de conformidad con el Reglamento general de protección de datos, véase la sección IV.

(19)  Véase el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/1148. Se mantiene la entrada 58, columna 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH), y se dispone que el nitrato de amónico «no se comercializará en el mercado por primera vez después del 27 de junio de 2010 como sustancia o en mezclas que contengan más del 28 % en peso de nitrógeno respecto al nitrato amónico para su utilización como abono sólido, ya sea simple o compuesto, a menos que sea conforme a las disposiciones técnicas relativas a los abonos de nitrato de amonio con alto contenido de nitrógeno establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo». El nitrato amónico también se menciona explícitamente en la Directiva 2012/18/UE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (entradas 1 a 4 de la parte 2 del anexo I).

(20)  http://echa.europa.eu/substance-information/-/substanceinfo/100.035.702

(21)  Puede consultarse en: https://echa.europa.eu/information-on-chemicals/cl-inventory-database