Bruselas, 10.12.2020

COM(2020) 798 final

2020/0353(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2020) 420 final} - {SWD(2020) 334 final} - {SWD(2020) 335 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En el contexto de la transición hacia la energía limpia, el desarrollo y la fabricación de pilas y baterías representan imperativos estratégicos para Europa. Además, son un componente clave del sector automovilístico europeo. En la UE, el transporte es el responsable de aproximadamente una cuarta parte de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y es la principal causa de contaminación atmosférica en las ciudades.

Una adopción más generalizada de los vehículos eléctricos contribuirá a reducir las emisiones de GEI y las emisiones nocivas procedentes del transporte por carretera. Se prevé que, en la UE, entre 2020 y 2030 se produzca un importante aumento de la electrificación de los turismos, las camionetas, los autobuses y, en menor medida, los camiones. Dicho aumento se verá impulsado por la legislación de la UE por la que se establecen las normas relativas a las emisiones de CO2 para los fabricantes de vehículos, así como por la legislación de la UE por la que se establecen los objetivos mínimos de los Estados miembros en relación con la contratación pública de vehículos no contaminantes 1 . A este proceso le seguirá la electrificación de algunos servicios residenciales, como el almacenamiento de energía o la calefacción, lo que ayudará a reducir las emisiones en mayor medida.

Según los cálculos del Foro Económico Mundial, para acelerar la transición hacia una economía baja en carbono resulta necesario multiplicar la producción global de pilas y baterías por un factor de 19 2 .

La presente iniciativa tiene como objetivo modernizar el marco legislativo de la UE aplicable a las pilas y baterías. Forma parte integrante del Pacto Verde de la UE 3 , la nueva estrategia de crecimiento de la UE destinada a transformar la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva en la que: i) se eliminen las emisiones netas de GEI para 2050; ii) el crecimiento económico no dependa del uso de recursos; y iii) no se deje atrás a ninguna persona ni región. Se basa en los compromisos y los informes adoptados por la Comisión Europea, entre los que se incluyen el plan de acción estratégico para las baterías 4 , el nuevo Plan de Acción de la UE para la Economía Circular 5 , el nuevo modelo de industria para Europa 6 y la futura estrategia para una movilidad sostenible e inteligente 7 , cuyo objetivo es lograr una reducción de las emisiones de GEI relacionadas con el transporte del 90 % para 2050.

Además del trabajo de la Comisión, tanto el Consejo como el Parlamento han pedido que se adopten medidas para respaldar la transición hacia la electromovilidad, el almacenamiento de energía neutro en carbono y una cadena de valor sostenible para las pilas y baterías. El Banco Europeo de Inversiones también anunció que prevé aumentar el respaldo ofrecido a proyectos relacionados con las pilas y baterías hasta más de 1 000 millones EUR de financiación en 2020 8 .

Esta iniciativa aborda tres grupos de problemas estrechamente vinculados entre sí que están relacionados con las pilas y las baterías.

·El primer grupo se refiere a la ausencia de condiciones marco que faciliten incentivos para invertir en capacidad de producción de pilas y baterías sostenibles. Estos problemas están relacionados con el funcionamiento ineficiente del mercado único y con la falta de unas condiciones de competencia suficientemente equitativas 9  debido a las divergencias entre los marcos normativos en el seno del mercado interior. Entre las causas subyacentes de esta situación se cuentan una aplicación no armonizada de la Directiva sobre las pilas y la falta de información fiable y comparable dentro de la UE.

·El segundo grupo de problemas está relacionado con el funcionamiento deficiente de los mercados de reciclado y con unos ciclos de materiales insuficientemente cerrados, lo que limita el potencial de la UE para reducir el riesgo de suministro para las materias primas. Existe una serie de lagunas en el marco reglamentario actual. Entre ellas destacan la ausencia de normas claras y suficientemente armonizadas, y el hecho de que las disposiciones de la Directiva de pilas que no tengan en cuenta los recientes avances tecnológicos y del mercado. Estas deficiencias reducen la rentabilidad de las actividades de reciclado y frenan la inversión en nuevas tecnologías y en capacidad adicional para reciclar las pilas y baterías en el futuro.

·El tercer grupo de problemas se refiere a los riesgos sociales y ambientales que actualmente no están contemplados por el Derecho ambiental de la UE. Entre estos problemas figuran los siguientes: i) la falta de transparencia sobre el abastecimiento de materias primas; ii) las sustancias peligrosas; y iii) el potencial no aprovechado para compensar los impactos ambientales de los ciclos de vida de las pilas y baterías.

Las deficiencias del mercado y la falta de información constituyen la raíz de estos problemas. Ambas están relacionadas con el funcionamiento del mercado único. Además, se ven agravadas por un tercer problema: la complejidad de las cadenas de valor de las pilas y baterías.

La propuesta tiene un objetivo triple: 1) reforzar el funcionamiento del mercado interior (incluidos los productos, los procesos, los residuos de pilas y baterías y el material reciclado) al garantizar unas condiciones de competencia equitativas a través de un conjunto de normas comunes; 2) promover una economía circular; y 3) reducir los impactos ambientales y sociales en todas las fases del ciclo de vida de las pilas y baterías. Estos tres objetivos están estrechamente relacionados entre sí.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

El marco reglamentario en vigor solo aborda la fase de fin de vida útil de las pilas y baterías a través de la Directiva sobre pilas. En la actualidad, en la UE no existen disposiciones legales que abarquen otros aspectos de las fases de producción y uso de las pilas y baterías, como el rendimiento electroquímico y la durabilidad, las emisiones de GEI o el abastecimiento responsable.

Con arreglo al principio de compensación de cargas administrativas 10 , el Reglamento propuesto debería sustituir a la Directiva sobre pilas en vigor.

La propuesta está plenamente en consonancia con la legislación ambiental y de residuos de la UE en vigor. Complementa dicha legislación, que abarca los siguientes actos: Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil 11 ; Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos 12 ; Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) 13 ; Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 14 ; Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) 15 ; y Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 16 .

La presente propuesta introduce requisitos progresivos para reducir al mínimo la huella de carbono a lo largo del ciclo de vida de las pilas y baterías. En este contexto, los esfuerzos por reducir la huella de carbono en el proceso de fabricación contribuirán indirectamente al fomento de la generación de energía renovable.

Coherencia con otras políticas de la UE

La presente iniciativa es coherente con las obligaciones internacionales de la UE en materia de política comercial, en concreto debido a que garantiza la no discriminación entre los productos elaborados en la UE y los importados.

Además, suscribe sin reservas el principio de innovación y las medidas de habilitación conexas llevadas a cabo con la financiación para investigación e innovación de la UE en el marco de Horizonte 2020.

Asimismo, la propuesta busca garantizar la simplificación y la racionalización de las obligaciones de seguimiento y notificación, al objeto de limitar la carga administrativa que recae sobre los Estados miembros con arreglo al enfoque de legislar mejor de la UE 17  y al control de la adecuación sobre la notificación y el seguimiento 18 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que debe utilizarse para las medidas destinadas a establecer el mercado único o a garantizar su funcionamiento. Esto implica un cambio con respecto a la base jurídica actual, ya que la Directiva sobre pilas 2006/66/CE se basó en el artículo 175 del TCE (actual artículo 191 del TFUE) y en el artículo 95 del TCE (actual artículo 114 del TFUE) para las disposiciones relacionadas con los productos identificados.

La propuesta aborda una serie de problemas clave relacionados con el mercado único. Entre ellos figuran los siguientes: i) unas condiciones de competencia desigual para las pilas y baterías comercializadas en el mercado, puesto que las normas aplicables están sujetas a interpretación; ii) barreras al funcionamiento de los mercados de reciclado; iii) una aplicación desigual de la Directiva sobre pilas; iv) la necesidad imperante de una inversión a gran escala para responder a los cambios en el mercado; v) la necesidad de economías de escala; y vi) la necesidad de un marco reglamentario estable y plenamente armonizado.

Asimismo, existe una serie de problemas ambientales relacionados con la fabricación, el uso y la gestión del fin de vida útil de las pilas y baterías. Todos los problemas ambientales que no están directamente contemplados en el acervo ambiental de la UE, y que por lo tanto requieren una intervención reglamentaria, guardan algún tipo de relación con el funcionamiento del mercado único. Uno de estos problemas son los impactos ambientales negativos que tienen las sustancias peligrosas contenidas en pilas y baterías cuando no se eliminan correctamente, problema que puede solucionarse mediante una recogida y un reciclado adecuados de las pilas y baterías. Uno de los motivos por los que los niveles de recogida de las pilas portátiles son tan bajos es que el establecimiento de sistemas de recogida supone un coste, y el mercado único no aplica el principio de «quien contamina paga» de manera adecuada y armonizada. La existencia de unos niveles de recogida deficientes también resulta problemática desde el punto de vista de la rentabilidad empresarial. Esto se debe a que las tecnologías de reciclado requieren una importante densidad de capital y, por lo tanto, unas economías de escala considerables que, en algunos casos, no están al alcance de los mercados nacionales de la UE. Otro problema es que no se ha conseguido reducir el impacto ambiental total de las pilas y baterías mediante el aumento de la circularidad de su cadena de valor. En este sentido, la principal causa es también una deficiencia de mercado. No existe armonización entre los incentivos (ni la información) ofrecidos a los diferentes agentes de la cadena de valor. Y en el mercado de las baterías de vehículos eléctricos reutilizadas no existe seguridad jurídica en relación con la condición de residuo de las baterías usadas y predomina la información inadecuada para predecir el comportamiento de las baterías.

Por lo tanto, el objetivo de la propuesta es garantizar la aplicación de unas normas comunes para los agentes económicos del mercado único y evitar el falseamiento de la competencia. Las medidas darán lugar a una mayor armonización de: i) los requisitos de producto para las pilas y baterías introducidas en el mercado de la UE; y ii) el nivel de servicios de gestión de los residuos prestados por las empresas. La propuesta también fijará requisitos para garantizar un mercado de materias primas secundarias con un buen funcionamiento, al tiempo que se previenen y reducen los impactos ambientales derivados de la fabricación y el uso de pilas y baterías (así como de su tratamiento al final de la vida útil, incluido el reciclado). Esto promoverá un sector de las pilas y baterías circular dentro de Europa y evitará la fragmentación provocada por unos enfoques nacionales posiblemente divergentes.

La fabricación y el uso de pilas y baterías, la cadena de valor subyacente y la gestión del final de vida de las pilas y baterías son cuestiones transversales que afectan a numerosas políticas. Por consiguiente, además de contribuir al logro de objetivos relacionados con el mercado interior, la propuesta también contribuirá al logro de objetivos relacionados con el medio ambiente, el transporte, la acción por el clima, la energía y el comercio internacional. La evaluación de impacto de las medidas propuestas demuestra que, en la mayoría de los casos, los objetivos relacionados con el mercado interior son predominantes y los beneficios ambientales son complementarios. Por consiguiente, resulta apropiado utilizar el artículo 114 del TFUE como base jurídica única.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La fijación de requisitos comunes para la UE que cubran el ciclo de vida de las pilas o baterías en su totalidad ofrece un valor añadido claro. Resulta esencial para garantizar que los fabricantes, los importadores y los operadores económicos de forma más general estén sujetos a unos requisitos armonizados que deben cumplirse al i) comercializar una pila o batería en el mercado de la Unión y ii) facilitar información a los consumidores dentro del mercado único. Los recicladores también deben poder operar con arreglo a unos requisitos uniformes que se apliquen por igual a todas las empresas de reciclado de la UE. En ausencia de una intervención a escala de la UE a través de la que se fijen normas armonizadas, una intervención a escala nacional daría lugar a divergencias entre los requisitos aplicables a los operadores económicos.

El establecimiento de una cadena de valor sostenible para las pilas y baterías requiere un gran volumen de capital y economías de escala que van más allá de lo que las economías nacionales pueden ofrecer. Para lograrlo se requiere un mercado único armonizado y en correcto funcionamiento en todos los Estados miembros en el que todos los operadores económicos de la cadena de valor de las pilas y baterías estén sujetos a las mismas normas.

Además, la transición hacia una economía circular, que contribuirá a fomentar modelos de negocio, productos y materiales europeos innovadores y sostenibles, también requiere normas comunes. Cuando los Estados miembros actúan de forma individual no es posible definir estos objetivos, ya que la magnitud de las medidas necesarias implica que la mejor forma de lograrlo es a escala de la Unión. Por consiguiente, está justificada y es necesaria una acción uniforme a escala de la UE.

Proporcionalidad

Las medidas propuestas no van más allá de lo necesario para ofrecer la seguridad normativa requerida para incentivar una inversión a gran escala en la economía circular y garantizar al mismo tiempo un elevado nivel de protección para la salud humana y el medio ambiente.

De manera general, la opción propuesta consiste en llevar a cabo un cambio gradual respecto del marco reglamentario e institucional en vigor (es decir, la Directiva sobre pilas actual). Para las primeras fases de la cadena de valor para las que en la actualidad no existe legislación de la UE, la mayoría de los cambios propuestos se refieren al nivel de los requisitos básicos y de información aplicables a las pilas y baterías que se introducen en el mercado de la UE.

Para algunas de las opciones propuestas, la evaluación de impacto concluyó que lo mejor para respetar el principio de proporcionalidad sería adoptar un enfoque gradual. Por consiguiente, la propuesta incluye un aumento gradual del nivel de ambición y los requisitos para una serie de ámbitos. Este es el caso, por ejemplo, de la disposición sobre los requisitos de rendimiento y durabilidad aplicables a las baterías industriales recargables. Como primer paso, esta disposición incluye obligaciones de suministro de información, y no requerirá la fijación de valores mínimos hasta que se disponga de más datos.

Elección del instrumento

La evaluación de la Directiva sobre pilas y el análisis previo a la evaluación de impacto indicaron que la armonización se logra mejor a través de un reglamento, en lugar de mediante una directiva como se hizo en el marco del enfoque previo, que era más limitado. Las divergencias entre las medidas nacionales relativas a la recogida y la recuperación de residuos han dado lugar a un marco reglamentario incoherente para los operadores económicos y los productores. Los obstáculos que generan actualmente los marcos reglamentarios nacionales divergentes solo pueden eliminarse a través de unas normas más detalladas y armonizadas sobre la organización de los procesos de recogida y recuperación y las responsabilidades conexas. Dichas normas detalladas y armonizadas deben incluir unos requisitos que se apliquen directamente a las empresas.

A través de un reglamento se establecerán requisitos directos para todos los operadores, ofreciendo de tal modo la seguridad jurídica necesaria y la posibilidad de vigilar el cumplimiento en un mercado plenamente integrado dentro de la UE. Un reglamento también garantiza que las obligaciones se apliquen simultáneamente y por igual en los veintisiete Estados miembros.

Este instrumento también preverá una serie de mandatos para la Comisión consistentes en el diseño de medidas de aplicación. Dichas medidas de aplicación permitirán a la Comisión detallar el reglamento en mayor medida, si fuera necesario, lo que permitiría fijar normas comunes de manera más oportuna. El reglamento también reducirá las incertidumbres relacionadas con los plazos durante el proceso de transposición que normalmente se asocian a una directiva, en un ámbito en que el tiempo y la seguridad jurídica son vitales debido a que se prevé un crecimiento del mercado y cambios en la dinámica del mercado en general.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post/controles de adecuación de la legislación vigente

En abril de 2019, la Comisión publicó una evaluación de la Directiva sobre pilas 19 con arreglo a las directrices para la mejora de la legislación de la Comisión y teniendo en cuenta las especificaciones del artículo 23 de dicha Directiva. En el anexo 6 de la evaluación de impacto se resumen las principales conclusiones de la evaluación, que se integran en el análisis (en concreto en la sección sobre la definición de los problemas).

La presente propuesta de política contiene medidas que abordan los ámbitos considerados en la evaluación de la Directiva sobre pilas en los que la falta de armonización o la insuficiencia de disposiciones detalladas dan lugar a resultados fragmentados en el mercado único. Estos problemas están distorsionando las condiciones de competencia equitativas, puesto que no proporcionan claridad ni rentabilidad (por ejemplo, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor). También contiene una serie de medidas que garantizan que el marco reglamentario esté actualizado y sea apropiado para abordar las novedades tecnológicas, como las baterías para vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos, o la posibilidad de una «segunda vida» para las baterías industriales.

Consultas con las partes interesadas

Con arreglo a lo previsto en las directrices para la mejora de la legislación, se llevaron a cabo varias actividades de consulta, que se resumen en los puntos que figuran a continuación.

·Como parte de la preparación de una iniciativa reglamentaria sobre los requisitos de sostenibilidad aplicables a las pilas y baterías, la DG GROW organizó una primera ronda de consultas entre junio y noviembre de 2019. Dicha ronda consistió en una consulta pública abierta para la que se recibieron 180 contribuciones y en tres reuniones de partes interesadas públicas sobre las conclusiones de dos estudios de viabilidad.

·Una vez adoptada la decisión de que la Directiva sobre pilas se sustituiría por un instrumento jurídico único que incorporaría los requisitos de sostenibilidad para las pilas y baterías recargables en los que la DG GROW había estado trabajando desde mediados de 2018, entre febrero y mayo de 2020 se celebró una segunda ronda de actividades de consulta. Esta segunda ronda se compuso de las siguientes actividades:

entrevistas específicas con representantes de la cadena de valor de las pilas y baterías, los consumidores y las asociaciones ambientales;

una encuesta para empresas (fabricantes, organismos encargados de la gestión de residuos y recicladores);

una encuesta para representantes de proyectos de investigación e innovación (financiados en el marco de los programas Horizonte 2020 y LIFE);

reuniones sectoriales con partes interesadas, y

una reunión con el Grupo de Expertos de los Estados miembros.

·El 28 de mayo de 2020 se publicó la evaluación inicial de impacto relativa al Reglamento propuesto, y el período para la presentación de observaciones finalizó el 9 de julio de 2020. Se recibieron un total de 103 respuestas, en las que principalmente se respaldaron las posturas descritas por las partes interesadas en una fase anterior del proceso (por ejemplo, durante las consultas específicas a las partes interesadas).

En conjunto, las actividades de consulta pusieron de relieve la existencia de un reconocimiento general entre el público de la necesidad de una iniciativa reglamentaria que abarque la cadena de valor de las pilas y baterías en su totalidad de una manera integrada. Las partes interesadas que participaron en las consultas públicas reconocieron de manera general que los cambios tecnológicos, económicos y sociales justifican la creación de un nuevo marco reglamentario para las pilas y baterías. También estuvieron de acuerdo en que debería haber una mayor armonización de las normas en vigor y un marco de la UE que cubra el ciclo de vida de las pilas y baterías en su totalidad. Señalaron que dicho marco debería incluir normas de sostenibilidad comunes y más estrictas para las pilas y baterías, sus componentes, sus residuos y su material reciclado, con miras a establecer reglas claras y comunes para garantizar el funcionamiento del mercado único de la UE.

Las principales necesidades manifestadas por los representantes del sector fueron las siguientes: i) un marco reglamentario estable que garantice la seguridad de inversión; ii) unas condiciones de competencia equitativas que permitan la producción sostenible de pilas y baterías; y iii) el funcionamiento eficaz de los mercados de reciclado para aumentar la disponibilidad de materias primas secundarias de calidad. Los principales motivos de preocupación expresados por los representantes de la sociedad civil fueron la necesidad de un abastecimiento sostenible y de que se apliquen los principios de la economía circular a la cadena de valor de las pilas y baterías.

Las conclusiones detalladas de las consultas a las partes interesadas figuran en los anexos 2 y 9 de la evaluación de impacto.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Con el fin de respaldar el análisis de las diferentes opciones, la Comisión otorgó varios contratos de asistencia para expertos externos, entre otros, para los siguientes fines:

·un estudio sobre la viabilidad de medidas para hacer frente a las deficiencias del marco sobre las pilas y baterías de la UE en vigor;

·un estudio sobre determinados temas concretos (segunda vida, restricciones, sistemas de fianza, etc.);

·un estudio preparatorio sobre el ecodiseño y el etiquetado energético de las pilas y baterías electroquímicas recargables con almacenamiento interno;

·un estudio de viabilidad de seguimiento sobre las pilas y baterías sostenibles;

·una evaluación de impacto sobre el ecodiseño y el etiquetado energético de las pilas y baterías electroquímicas recargables con almacenamiento interno.

Estos expertos trabajaron en estrecha cooperación con la Comisión durante las distintas fases del estudio.

Además de mediante estos estudios de apoyo, se recabaron conocimientos especializados adicionales a través de una investigación documental y de las respuestas a las consultas a las partes interesadas.

Evaluación de impacto

La presente propuesta se basa en una evaluación de impacto. Después de que se abordaran las observaciones presentadas por el Comité de Control Reglamentario en su dictamen negativo de 24 de junio de 2020, la evaluación de impacto recibió un dictamen favorable con reservas el 18 de septiembre de 2020. En su dictamen definitivo, el Comité pidió información más detallada, principalmente sobre la base de referencia y sobre la composición de las distintas opciones.

La evaluación de impacto comprende trece medidas destinadas a abordar los problemas relacionados con los siguientes factores: i) la ausencia de condiciones marco a la hora de facilitar incentivos para invertir en capacidad para producir pilas y baterías sostenibles; ii) el funcionamiento deficiente de los mercados de reciclado; y iii) los riesgos sociales y ambientales que actualmente no están contemplados en el acervo ambiental de la UE. Estas trece medidas se basan en: i) el análisis realizado en la evaluación de la Directiva sobre pilas; ii) las consultas públicas llevadas a cabo para esta iniciativa; iii) los diferentes estudios de apoyo; y iv) compromisos políticos como el Pacto Verde. Reflejan el hecho de que se requieren respuestas para las distintas partes de una cadena de valor compleja.

Dentro de cada una de las trece medidas generales se estudiaron varias submedidas. En muchos casos, estas submedidas son alternativas entre sí (por ejemplo, para la medida 3, el objetivo para el índice de recogida de pilas y baterías portátiles puede ser del 65 % o del 75 %, pero no ambos). En otros casos, el carácter de las submedidas permite que sean acumulativas o complementarias (por ejemplo, para la medida 13, el pasaporte para baterías para las baterías industriales es complementario a las obligaciones de información). Todas estas submedidas se analizan con el debido nivel de detalle en el anexo 9 de la evaluación de impacto, teniendo en cuenta sus repercusiones en comparación con una hipótesis de statu quo.

Para facilitar el análisis, las submedidas se agrupan en cuatro opciones principales, que se comparan con una hipótesis de statu quo. A continuación, se presentan estas cuatro opciones.

·La opción 1, correspondiente al statu quo, consiste en mantener sin cambios la Directiva sobre pilas, que abarca principalmente la fase de fin de vida útil de las pilas y baterías. En la actualidad no existe legislación de la UE para las fases iniciales de la cadena de valor, por lo que en este sentido no se realizarán cambios. Para más detalles sobre esta opción, consúltense la sección 5, relativa a la base de referencia, y el anexo 9.

·La opción 2, que tiene un nivel de ambición medio, se basa en la Directiva sobre pilas, pero refuerza y aumenta gradualmente su nivel de ambición. Para las primeras fases de la cadena de valor para las que en la actualidad no existe legislación de la UE, el cambio propuesto consiste en integrar requisitos básicos y de información como condición para poder introducir pilas y baterías en el mercado de la UE.

·La opción 3, con un nivel de ambición alto, es un enfoque ligeramente más transformador, si bien todavía dentro de los límites de lo técnicamente viable. Conlleva, por ejemplo, la fijación de valores y umbrales límite que deben cumplirse dentro de un plazo fijado.

·La opción 4, que tiene el mayor nivel de ambición, comprende medidas que irían más allá del marco reglamentario en vigor y de las prácticas empresariales actuales.

En el cuadro 1 se ofrece una visión de conjunto de las distintas submedidas comprendidas en cada una de las opciones y se destaca en verde la opción preferida en función de la evaluación de impacto.

La opción preferida de la Comisión es una combinación de las opciones 2 y 3. La combinación elegida ofrece un enfoque equilibrado en términos de eficacia (logro de los objetivos) y eficiencia (rentabilidad). La opción preferida facilitará la respuesta de la UE a unas condiciones de mercado que cambian rápidamente y respaldará en gran medida el cambio hacia una economía más baja en carbono, sin que ello suponga un riesgo de costes excesivos o perturbaciones.



Cuadro 1: Opción preferida

Medidas

Opción 2: nivel de ambición medio

Opción 3: nivel de ambición alto

Opción 4: nivel de ambición muy alto

1. Clasificación y definición    

Nueva categoría correspondiente a las baterías para vehículos eléctricos

Límite de peso de 5 kg para diferenciar las pilas y baterías portátiles de las industriales

 Nueva metodología para calcular los índices de recogida de pilas y baterías portátiles basada en las pilas y baterías disponibles para su recogida

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2. Segunda vida de las baterías industriales

Se considera que, al finalizar su primera vida, las baterías usadas son residuos (excepto para su reutilización). La adaptación se considera una operación de tratamiento de residuos. Las baterías (de segunda vida) adaptadas se consideran productos nuevos que deben cumplir los requisitos aplicables a los productos al introducirse en el mercado.

Al finalizar su primera vida, las baterías usadas no se consideran residuos. Las baterías (de segunda vida) adaptadas se consideran productos nuevos que deben cumplir los requisitos aplicables a los productos al introducirse en el mercado.

Preparación para la segunda vida obligatoria

3. Índice de recogida para las pilas y baterías portátiles

Objetivo de recogida del 65 % para 2025

Objetivo de recogida del 70 % para 2030

Objetivo de recogida del 75 % para 2025

4. Índice de recogida para las baterías de automoción e industriales

Nuevo sistema de notificación para las baterías industriales, de automoción y para vehículos eléctricos

Objetivo de recogida para las baterías de vehículos de transporte ligeros

Objetivo de recogida explícito para las baterías de automoción industriales, de automoción y para vehículos eléctricos

5. Niveles de eficiencia de reciclado y recuperación de materiales

Pilas y baterías de litio y Co, Ni, Li y Cu:

Nivel de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de litio: 65 % para 2025

Índices de valorización de materiales para Co, Ni, Li y Cu: 90 %, 90 %, 35 % y 90 % para 2025, respectivamente

Pilas y baterías de plomo y plomo: 

Nivel de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de plomo: 75 % para 2025

Valorización de materiales para el plomo: 90 % para 2025

Pilas y baterías de litio y Co, Ni, Li y Cu:

Nivel de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de litio: 70 % para 2030

Índices de valorización de materiales para Co, Ni, Li y Cu: 95 %, 95 %, 70 % y 95 % para 2030, respectivamente

Pilas y baterías de plomo y plomo: 

Nivel de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de plomo: 80 % para 2030

Valorización de materiales para el plomo: 95 % para 2030

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6. Huella de carbono de las baterías industriales y para vehículos eléctricos

Declaración sobre la huella de carbono obligatoria

Clases de rendimiento en términos de huella de carbono y límites máximos de carbono para las baterías como requisito para su introducción en el mercado

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7. Rendimiento y durabilidad de las baterías industriales recargables y para vehículos eléctricos

Requisitos de información sobre el rendimiento y la durabilidad

Requisitos mínimos de rendimiento y durabilidad de las baterías industriales como condición para la introducción en el mercado

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8. Pilas y baterías portátiles no recargables

Parámetros técnicos para el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías primarias portátiles

Eliminación progresiva de las pilas y baterías primarias portátiles de uso general

Eliminación total de las pilas y baterías primarias

9. Contenido reciclado de las baterías industriales, de automoción y para vehículos eléctricos

Declaración obligatoria de los niveles de contenido reciclado para 2025

Niveles obligatorios de contenido reciclado para 2030 y 2035

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10. Responsabilidad ampliada del productor

Especificaciones claras para las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor respecto de las baterías industriales

Normas mínimas para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor

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11. Requisitos de diseño para las pilas y baterías portátiles

Obligación reforzada sobre la facilidad de extracción

Nueva obligación sobre la facilidad de sustitución

Requisito de interoperabilidad

12. Suministro de información

Suministro de información básica (en etiquetas, documentación técnica o en línea)

Suministro de información más específica para los usuarios finales y los operadores económicos (con acceso selectivo)

Establecimiento de un sistema de intercambio de información electrónico para las pilas y baterías, y un sistema de pasaportes (solo para las baterías industriales y para vehículos eléctricos)

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13. Diligencia debida de la cadena de suministro para las materias primas usadas en baterías industriales y para vehículos eléctricos

Diligencia debida voluntaria para la cadena de suministro

Diligencia debida obligatoria para la cadena de suministro

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Leyenda: verde = opción preferida; verde claro = opción preferida a la espera de una cláusula de revisión;

El objetivo de la medida 1, relativa a la clasificación y la definición, es aclarar las disposiciones actuales sobre las categorías de pilas y baterías, y actualizarlas con arreglo a los últimos avances tecnológicos (opción 2). La introducción de cambios administrativos en algunas de las disposiciones de la Directiva sobre pilas en vigor contribuiría a aumentar la eficacia de otras disposiciones, sin que ello generara costes económicos ni cargas administrativas considerables. Las partes interesadas han indicado que aceptan plenamente esta medida. Se propone revisar a través de una cláusula de revisión la posibilidad de establecer una nueva metodología para los índices de recogida basada en la «disponibilidad para la recogida» (opción 3).

Para la medida 2 sobre las baterías industriales y para vehículos eléctricos de segunda vida, los beneficios económicos y ambientales estimados para las opciones 2 y 3 serían equivalentes (suponiendo niveles equivalentes de penetración en el mercado), reconociendo que se producen efectos cruzados entre la promoción del desarrollo de pilas y baterías de segundo uso, por un lado, y el reciclado, por otro. Los costes administrativos de la opción 3, que prevé que las pilas y baterías usadas no se consideren necesariamente residuos al finalizar su primera vida (y que solo se consideren residuos cuando su propietario decida desecharlas), son significativamente inferiores a los de la opción 2. La opción 3 se consideró la opción preferida en la evaluación de impacto por ser la que mejor promovería el desarrollo de un mercado de pilas y baterías de segunda vida y fue respaldada por las partes interesadas. La opción 2, según la cual las pilas y baterías se convierten en residuos, generaría costes adicionales debido a los permisos necesarios para tratar los residuos peligrosos, lo que fue un motivo especial de preocupación para las partes interesadas. Esta opción podría, por tanto, limitar el desarrollo del mercado de segunda vida para las pilas y baterías debido a unos costes más elevados. La Comisión concluyó que la mejor forma de proceder será una combinación de la opción 2 y la opción 3, por la que se establecen criterios específicos para determinar cuándo un residuo deja de serlo, incluido un control del estado de salud, que las pilas y baterías deben satisfacer para ser sometidos a adaptación o remanufacturación. Este enfoque, respaldado por los requisitos de responsabilidad ampliada del productor, tiene por objeto promover la adaptación y la remanufacturación de pilas y baterías, además de garantizar que los residuos de pilas y baterías se sometan a un tratamiento apropiado de conformidad con la legislación de la UE en materia de residuos y con los acuerdos internacionales.

En cuanto a la medida 3, relativa a un índice de recogida objetivo para las pilas y baterías portátiles, la opción preferida es la opción 2, es decir, un objetivo de recogida del 65 % para 2025, y la opción 3, es decir, un objetivo de recogida del 70 % para 2030. Se calcula que estas opciones tienen un coste de aproximadamente 1,09 millones EUR y 1,43 millones EUR per capita y por año, respectivamente, que se financiará a través del mecanismo de responsabilidad ampliada del productor. El motivo para aumentar los objetivos de recogida de manera considerable en comparación con la base de referencia es doble. En primer lugar, los beneficios ambientales aumentan de una forma no lineal debido a la mayor recogida de pilas y baterías de litio. En segundo lugar, las pruebas indican que se podrían lograr economías de escala y mejoras en términos de eficacia. Como principio generalmente aceptado, las partes interesadas aceptan unos objetivos de recogida superiores siempre que sean realistas y que tengan tiempo suficiente para lograrlos. No se considera que este sea el caso de la opción 4, que prevé un objetivo de recogida del 75 % para 2025.

La opción preferida para la medida 4 es la opción 2, es decir, un nuevo sistema de notificación para las baterías de automoción e industriales. No se prevé que esta medida dé lugar a costes económicos o cargas administrativas considerables, y sin embargo conllevará un aumento de los índices de recogida. Se prevé que la opción 3, consistente en un objetivo de recogida específico para las pilas y baterías utilizadas en medios de transporte ligeros, conlleve un aumento considerable de los índices de recogida. Sin embargo, debido a la necesidad de elaborar primero la metodología de la «disponibilidad para la recogida», se propone revisar esta opción a través de una cláusula de revisión.

La opción preferida para la medida 5, relativa a los niveles de eficiencia de reciclado y la valorización de materiales, es la opción 2, consistente en aumentar los objetivos para las pilas y baterías de plomo, y la opción 3, consistente en fijar nuevos objetivos para las pilas y baterías de litio y para el cobalto, el níquel, el litio y el cobre. La opción 2 establece objetivos para 2025 en función de lo que es técnicamente viable en estos momentos, mientras que la opción 3 fija objetivos para 2030 en función de lo que será técnicamente viable en el futuro. El elevado nivel de inseguridad respecto de una serie de variables hace que sea complicado cuantificar los impactos económicos y ambientales de estas opciones. Las estimaciones de la modelización indican que, incluso en el supuesto más conservador, tendría un efecto positivo.

Para la medida 6, relativa a la huella de carbono de las baterías para vehículos eléctricos, la opción preferida es la opción 2, es decir, una declaración obligatoria, complementada posteriormente con la opción 3, es decir, la fijación de clases de rendimiento en términos de huella de carbono y valores máximos como condición para la introducción de pilas y baterías en el mercado de la UE. La introducción inicial de la opción 3 resultaría más eficaz que la introducción de la opción 2, pero se requiere más tiempo para concluir el marco de información y metodológico necesario. Sin embargo, la opción 2 permitirá introducir de manera gradual las medidas previstas en la opción 3. Estas medidas tienen por objeto contribuir al objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática para 2050 y luchar contra el cambio climático, tal y como se establece en el Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva 20 . El acto delegado por el que se establecen los valores de los umbrales de carbono será respaldado por una evaluación de impacto específica.

En cuanto a la medida 7, relativa al rendimiento y la durabilidad de las baterías industriales recargables y para vehículos eléctricos, la opción preferida es la opción 2, consistente en introducir requisitos de información a corto plazo. Esto ayudaría a armonizar el cálculo y la disponibilidad de información sobre las características de rendimiento y durabilidad de las pilas y baterías y, por lo tanto, permitiría a los consumidores y a las empresas adoptar decisiones informadas. Una vez que se disponga de la información necesaria y se hayan concluido las labores de normalización, será posible introducir requisitos de rendimiento mínimos (opción 3) en una fase posterior. La Comisión concluyó que, a largo plazo, esta opción es más eficaz para ayudar a reorientar el mercado hacia pilas y baterías con un mejor rendimiento, iniciándose de ese modo una transición hacia un menor impacto ambiental.

Para la medida 8 sobre las pilas y baterías portátiles no recargables, la opción preferida es la opción 2, consistente en establecer parámetros de durabilidad y rendimiento electroquímico con vistas a reducir al mínimo el uso ineficiente de los recursos y la energía. Estos parámetros también serán recogidos en los requisitos de etiquetado que se contemplan en la medida 12 para informar a los consumidores sobre el rendimiento de las pilas y baterías. Con respecto a las opciones 3 y 4, la conclusión es que en la actualidad no existen pruebas suficientes para demostrar la eficacia y la viabilidad de una eliminación progresiva parcial o completa de las pilas y baterías no recargables. Los productores y recicladores de pilas y baterías no recargables se oponen a estas dos opciones más ambiciosas.

La opción preferida para la medida 9 son tanto la opción 2, consistente en incorporar a corto plazo una declaración obligatoria sobre el contenido reciclado, como la opción 3, que prevé fijar objetivos obligatorios para el contenido reciclado de litio, cobalto, níquel y plomo para 2030 y 2035. Estas dos opciones son complementarias y contribuirían a ofrecer un marco jurídico previsible que alentaría a los agentes del mercado a invertir en tecnologías de reciclado que de otro modo no se crearían debido a que no son competitivas en términos de costes en comparación con la fabricación de materias primas originales.

Para la medida 10, relativa a la responsabilidad ampliada del productor y a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, no se ha propuesto ninguna opción con un elevado nivel de ambición, ya que principalmente consiste en ajustar las disposiciones ya existentes en la Directiva sobre pilas. La medida propuesta crearía unas condiciones de competencia equitativas para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor respecto de las baterías industriales y para vehículos eléctricos clasificadas actualmente como baterías industriales y para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor respecto de las pilas y baterías portátiles. Se prevé que los costes económicos de esta medida sean poco significativos y se compensen en gran medida con los beneficios ambientales de unos índices de recogida más elevados.

La opción preferida para la medida 11, relativa a los requisitos de diseño para las pilas y baterías portátiles, es una obligación reforzada sobre la facilidad de extracción de las pilas y baterías (opción 2) y una nueva obligación sobre la facilidad de sustitución (opción 3). Aunque los costes económicos de estas opciones son poco significativos, generarán beneficios ambientales y un ahorro de recursos. Esto se logrará al facilitar la reutilización, la reparación y el reciclado de las pilas y baterías y de los aparatos en que están integradas.

Para la medida 12, relativa al suministro de información fiable, se prefiere una combinación de las opciones 2 y 3. Se prefiere la opción 2, consistente en introducir un sistema de etiquetas impresas y electrónicas a través del que se facilitaría información básica y más específica, puesto que ayudaría a suministrar información de más calidad a los consumidores y a los usuarios finales y estimularía una transición del mercado hacia unas pilas y baterías más respetuosas con el medio ambiente. Varias organizaciones mundiales han aceptado el principio de la opción 3, consistente en un sistema de intercambio electrónico y un pasaporte para las baterías, propuesto por la Alianza Europea de Baterías. El sistema de intercambio electrónico tendrá un coste administrativo puntual para su establecimiento, pero conllevará una simplificación administrativa y una reducción de los costes de aplicación a largo plazo. El pasaporte para baterías también debería permitir que los operadores de segunda vida adopten decisiones empresariales bien fundamentadas y que los recicladores planifiquen mejor sus operaciones y mejoren su nivel de eficiencia de reciclado.

En cuanto a la medida 13, relativa a la diligencia debida para las materias primas, la opción preferida es la opción 3, es decir, un enfoque obligatorio. Existe un grado razonable de consenso entre las partes interesadas en cuanto a que esta opción resultaría más efectiva a la hora de abordar los riesgos sociales y ambientales relacionados con la extracción, la transformación y la comercialización de determinadas materias primas con fines de fabricación de pilas y baterías. Esta opción debe considerarse a la luz del trabajo en curso sobre una propuesta legislativa intersectorial en materia de gobernanza empresarial sostenible que la Comisión tiene previsto presentar en 2021.

En el anexo 3 de la evaluación de impacto se ofrece una visión de conjunto resumida de los costes y beneficios, en concreto su cuantificación.

Adecuación y simplificación de la normativa

Las medidas propuestas tienen un efecto poco significativo en términos de carga administrativa.

La presente propuesta aprovecha al máximo el potencial de digitalización para reducir los costes administrativos. Por ejemplo, la medida 12 propone establecer un intercambio de información electrónico para las pilas y baterías que incluirá información sobre cada modelo de pila o batería portátil e industrial que se introduzca en el mercado. En el marco de dicha medida, también se crearía un pasaporte para baterías para cada batería industrial o para vehículos eléctricos introducida en el mercado. El establecimiento del sistema de intercambio de información y del pasaporte conllevará gastos considerables tanto para la Comisión como para las empresas. Sin embargo, ofrecerá a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión un instrumento sólido para la aplicación de las obligaciones previstas en el Reglamento propuesto, así como una herramienta de información sobre el mercado para revisar y ajustar las obligaciones en el futuro.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta implica el uso de personal y recursos monetarios para la compra de datos y servicios. Está previsto satisfacer algunas de las necesidades de personal a través de las asignaciones actuales para la Comisión, el Centro Común de Investigación (JRC) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). Las necesidades de personal de la Comisión se cubrirán con personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o que haya sido reasignado dentro de la DG. A dicho personal se añadirá una dotación adicional que se asignará a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual, y teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias existentes.

La propuesta incluye varios artículos en los que se detallan otros flujos de trabajo que deberán llevarse a cabo para complementar el Reglamento y que deberían adoptarse por medio de actos de ejecución o delegados en un horizonte temporal de entre tres y ocho años. Dichos flujos de trabajo cubrirán los siguientes elementos: la verificación de la conformidad con los requisitos de sostenibilidad; el sistema de verificación de la conformidad; la gestión de residuos; la información; y el etiquetado. A continuación, se ofrece una lista detallada de las acciones previstas:

·realizar un seguimiento de las labores de normalización del CEN/Cenelec;

·elaborar unas especificaciones comunes sobre: i) el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías portátiles no recargables; ii) el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías portátiles recargables; y iii) la seguridad de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios;

·respaldar la creación de normas de cálculo armonizadas para: i) la declaración sobre la huella de carbono [incluida la revisión de las reglas de categoría de huella ambiental de los productos (RCHAP) para las baterías de vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables]; y ii) el cálculo de las clases de rendimiento en términos de huella de carbono para las baterías de vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables;

·respaldar la creación de normas de cálculo armonizadas para: i) el contenido reciclado en las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables; ii) el nivel de eficiencia de reciclado; iii) los materiales recuperados; y iv) la clasificación de los residuos;

·redactar orientaciones sobre la facilidad de extracción y sustitución de las pilas y baterías portátiles;

·establecer un sistema de intercambio de información electrónico para el envío de información relacionada con las baterías de vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables;

·diseñar criterios de contratación pública ecológica para las pilas y baterías;

·modificar la lista de residuos de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión 21 ;

·llevar a cabo una evaluación de riesgos sobre las sustancias utilizadas en pilas y baterías (y gestionar el riesgo de dichas sustancias);

·modificar las obligaciones de notificación.

El JRC desempeñará un papel clave al asistir a la Comisión con parte del trabajo técnico necesario. Se destinarán aproximadamente 6,2 millones EUR para financiar los estudios necesarios y un acuerdo administrativo con el JRC para asistir a la Comisión en los flujos de trabajo recogidos en los puntos que figuran a continuación.

·Elaborar especificaciones comunes sobre: i) el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías portátiles de uso general; ii) el rendimiento y la durabilidad de las baterías industriales recargables y para vehículos eléctricos, y iii) la seguridad de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios.

·Redactar normas armonizadas para: i) la recogida separada de pilas y baterías portátiles; ii) informar sobre la huella de carbono; iii) calcular la huella de carbono, el contenido reciclado y los niveles de eficiencia de reciclado, y iv) el cálculo de las clases de rendimiento en términos de huella de carbono de las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables.

·Analizar los criterios de contratación pública ecológica (incluidas la consulta a las partes interesadas de la contratación pública y las verificaciones legales de las normas de contratación pública propuestas).

·Redactar orientaciones sobre la facilidad de extracción y sustitución de las pilas y baterías portátiles.

·Respaldar el desarrollo de modificaciones específicas de las entradas de la lista europea de residuos pertinentes para las pilas y baterías.

·Respaldar la eliminación progresiva de las pilas y baterías portátiles no recargables de uso general.

·Respaldar los requisitos relativos al etiquetado.

·Desarrollar los criterios de contratación pública ecológica.

La ECHA también ayudará a la Comisión a gestionar las sustancias de las pilas y baterías y su restricción reglamentaria como parte de las actividades de registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas actuales. Esto requiere un total de dos nuevos agentes temporales equivalentes a tiempo completo (ETC) (AD 5-7) en la ECHA (coste medio de 144 000 EUR/año durante siete años o más). Además, se necesitará un agente contractual ETC (CA FG III, coste medio de 69 000 EUR/año durante tres años) para aumentar la base de conocimientos, llevar a cabo una fijación de prioridades informada y elaborar un plan de trabajo. Dicho plan de trabajo debe basarse en un estudio destinado a crear la base de conocimientos actual de la ECHA sobre cómo gestiona el sector de las pilas y baterías sus sustancias químicas peligrosas, con el fin de determinar sustancias pertinentes para la gestión de riesgos reglamentaria en el futuro. Se estima que el coste del estudio será de 400 000 EUR (en un período de tres años) para externalizar parte de las necesidades de investigación.

La DG GROW ha estimado que la creación y puesta en marcha del sistema de intercambio electrónico propuesto para la información sobre las pilas y baterías supondrá un coste de aproximadamente 10 millones EUR. En 2021 dará comienzo un estudio de viabilidad a través del que también se evaluará cuál es la mejor estructura para el sistema de intercambio de información electrónico propuesto y qué servicios debería prestar.

La Comisión Europea será la responsable de negociar el Reglamento, de su aplicación general y de la adopción de todos los actos de ejecución y delegados previstos en él. Esta labor requerirá lo siguiente: i) el trabajo llevado a cabo por el JRC y la ECHA; y ii) los procesos de adopción de decisiones normales, incluidos los procesos de consulta a las partes interesadas y de comitología. Las simulaciones financieras actuales se basan en dos puestos AD ETC exclusivamente dedicados a las tareas de gestión, es decir: i) a la negociación y la aplicación general del Reglamento; y ii) a las diferentes tareas de preparación y la elaboración de legislación secundaria en virtud de los plazos propuestos en el Reglamento sobre pilas. Las labores técnicas pueden llevarlas a cabo un experto nacional en comisión de servicio ETC (habida cuenta del plazo previsto) y agentes contractuales. Uno de los dos puestos AD se ha reasignado a la DG ENV. Los costes totales de personal de la Comisión son de 3 075 000 EUR, según la última actualización del coste de los servicios de la Comisión publicada en el sitio web de la DG BUDG:     https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/en/pre/legalbasis/Pages/pre-040-020_preparation.aspx .

Cabe señalar que la información que figura en la ficha financiera legislativa es compatible con la propuesta del MFP para después de 2020.

Durante el período 2021-2029 se requerirán recursos adicionales para seguir avanzando en las siguientes labores: i) elaborar unas normas y especificaciones comunes sobre el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías; ii) diseñar unas normas de cálculo armonizadas para la recogida separada de pilas y baterías portátiles, la declaración sobre la huella de carbono, el cálculo de las clases de rendimiento en términos de intensidad de carbono y el cálculo del contenido reciclado y los niveles de eficiencia de reciclado; iii) redactar orientaciones sobre la facilidad de extracción y sustitución de las pilas y baterías portátiles; iv) decidir los formatos y establecer los sistemas para el envío de documentos relacionados con el intercambio de información electrónico; y v) elaborar criterios de contratación pública ecológica. Los recursos para la realización de estudios y para las disposiciones administrativas en este contexto se cubrirán mediante el Programa LIFE hasta un total de aproximadamente 4,7 millones EUR, además de con 10,7 millones EUR en el marco de la línea presupuestaria «Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios».

El presupuesto de la propuesta se presenta en precios corrientes, excepto para el componente de la ECHA, que indizó los salarios a un crecimiento anual del 2 %. Se requerirán recursos adicionales para la ECHA con el fin de aumentar la subvención que recibe.

En la ficha financiera legislativa aneja a la presente propuesta se recogen las implicaciones en términos de recursos presupuestarios, humanos y administrativos.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones en materia de seguimiento, evaluación y notificación

El cambio propuesto para la clasificación de las pilas y baterías tiene como objetivo actualizar las normas en vigor con el fin de garantizar que cubran todas las pilas y baterías, incluidos los nuevos tipos que podrían aparecer. Las disposiciones en materia de seguimiento deben garantizar que las nuevas medidas se apliquen y ejecuten según lo previsto.

Fijar un nuevo índice de recogida objetivo para las pilas y baterías portátiles requiere un seguimiento de los índices de recogida de los Estados miembros. Este seguimiento se puso en marcha para el objetivo actual del 45 % e implicó la recogida de información de los Estados miembros por parte de Eurostat de forma anual. Por consiguiente, fijar un nuevo objetivo no generaría obligaciones de notificación adicionales.

Crear un sistema de notificación para las baterías de automoción e industriales requiere la recogida de la información que los distintos países ya generan. Además, en el caso de las baterías de automoción y para vehículos eléctricos, el sistema de notificación podría construirse tomando como base el sistema establecido por la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Se ha fijado un objetivo para el nivel de eficiencia de reciclado correspondiente a las pilas y baterías de litio del 65 % a partir de 2025. Desde 2014, Eurostat ha recogido anualmente datos sobre los niveles de eficiencia de reciclado para las pilas y baterías de plomo, de cadmio y de otros tipos. Por consiguiente, incluir el nivel de eficiencia de reciclado del litio al procedimiento de recogida ya existente supondría un añadido mínimo.

La obligación de notificar la huella de carbono asociada al ciclo de vida total (excluida la fase de uso) de las pilas y baterías introducidas en el mercado requiere diseñar una herramienta informática que permita a los fabricantes registrar esta información directamente. La Comisión prevé ofrecer una herramienta web y acceso gratuito a las colecciones de conjuntos de datos secundarios para facilitar el proceso de cálculo de la huella de carbono, tomando como base las normas adoptadas. Los datos presentados podrían utilizarse para establecer niveles de referencia para las emisiones de GEI, para evaluar si la introducción de clases de rendimiento en términos de intensidad de GEI resultaría útil para mejorar la huella de carbono y el comportamiento medioambiental de las pilas y baterías y para evaluar la necesidad de incentivos o medidas de condicionalidad del mercado adicionales.

Asimismo, la obligación de facilitar información sobre el rendimiento y la durabilidad debe formar parte de la documentación técnica. Dependiendo del tipo de pila o batería, esta información también debería facilitarse en línea, en una base de datos sobre pilas y baterías, o en el pasaporte de la batería.

La obligación de los productores de facilitar información sobre la cantidad de contenido reciclado está sujeta a una metodología armonizada.

En cuanto a la facilidad de extracción, deben reforzarse las obligaciones actuales, y para la facilidad de sustitución se han propuesto nuevas disposiciones.

Las disposiciones relacionadas con las declaraciones sobre la huella de carbono y sobre el contenido reciclado y con la política de diligencia debida para el suministro responsable de materias primas requerirán una verificación por terceros, que en principio se realizará a través de organismos notificados.

Las responsables de verificar la validez de la información facilitada para cumplir todas las obligaciones previstas en el Reglamento serán las autoridades de los mercados nacionales.

Documentos explicativos (para las directivas)

Puesto que el instrumento jurídico es un Reglamento directamente aplicable en los Estados miembros, no es necesario elaborar un documento explicativo.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I del Reglamento contiene las disposiciones generales.

En el artículo 1 se indica que el Reglamento establece requisitos de sostenibilidad, seguridad y etiquetado para permitir la introducción en el mercado y la puesta en servicio de pilas y baterías, así como requisitos para la recogida, el tratamiento y el reciclado de los residuos de pilas y baterías. El Reglamento se aplicará a todos los tipos de pilas y baterías, y en él se enumeran las cuatro categorías: pilas y baterías portátiles, baterías de automoción, baterías para vehículos eléctricos y baterías industriales.

El artículo 2 contiene las definiciones.

En el artículo 3 se establece el principio de la libre circulación en el mercado único de las pilas y baterías que se ajustan a los requisitos del Reglamento.

En el artículo 4 se resumen las disposiciones que establecen y contienen precisiones sobre los requisitos en materia de sostenibilidad, seguridad y etiquetado y, en consecuencia, se refiere a los capítulos II y III. Por lo demás, las pilas y baterías no presentarán riesgos para la salud humana, la seguridad, los bienes o el medio ambiente.

El artículo 5 se centra en el requisito de que los Estados miembros nombren una o más autoridades competentes para gestionar la fase de fin de vida útil de las pilas y baterías.

En el capítulo II del Reglamento se fijan los requisitos de sostenibilidad y seguridad.

En el artículo 6, así como en el anexo I, se establecen las restricciones para el uso de sustancias peligrosas en pilas y baterías, en particular mercurio y cadmio.

El artículo 7, junto con el anexo II, establece normas sobre la huella de carbono de las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables. Los requisitos se organizan de tal manera que el primero es un requisito de suministro de información en forma de declaración sobre la huella de carbono. A continuación, las pilas y baterías se clasificarán en clases de rendimiento en términos de huella de carbono. En última instancia, las pilas y baterías deberán cumplir límites máximos para la huella de carbono durante el ciclo de vida, basados en los resultados de una evaluación de impacto específica. El plazo para estos tres requisitos es el 1 de julio de 2024 para la declaración sobre la huella de carbono, el 1 de enero de 2026 para las clases de rendimiento y el 1 de julio de 2027 para los límites máximos de la huella de carbono durante el ciclo de vida.

El artículo 8 exige que, a partir del 1 de enero de 2027, la documentación técnica de las baterías industriales y para vehículos eléctricos con almacenamiento interno que contengan cobalto, plomo, litio o níquel en los materiales activos incluya información sobre la cantidad de dichos materiales que se han recuperado que se encuentra presente en cada modelo o lote de pilas o baterías por planta de fabricación. A partir del 1 de enero de 2030, estos tipos de baterías contendrán los siguientes porcentajes mínimos de cobalto, plomo, litio o níquel recuperado a partir de los residuos de cobalto, plomo, litio o níquel presentes como material activo en dichas baterías: 12 % para el cobalto; 85 % para el plomo, 4 % para el litio y 4 % para el níquel. A partir del 1 de enero de 2035, el porcentaje mínimo de cobalto, litio o níquel recuperado aumentará hasta el 20 % para el cobalto, el 10 % para el litio y el 12 % para el níquel. El porcentaje mínimo de plomo se mantendrá en el 85 %. Cuando así resulte apropiado y esté justificado debido a la disponibilidad de cobalto, plomo, litio o níquel recuperados a partir de residuos, o por la ausencia de dichos elementos, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado a través del que se modifiquen los objetivos. 

En el artículo 9 y el anexo III se estipula que, a partir del 1 de enero de 2026, las pilas y baterías portátiles de uso general solo puedan comercializarse si se cumplen los parámetros relativos al rendimiento electroquímico y la durabilidad. La Comisión estará facultada para adoptar los actos delegados a través de los que se establezcan los requisitos mínimos para estos parámetros y se modifiquen en vista de los avances técnicos y científicos. A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión evaluará la viabilidad de las medidas para la eliminación progresiva del uso de pilas y baterías portátiles no recargables de uso general y, a tal fin, remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y considerará la adopción de las medidas oportunas, entre ellas la adopción de propuestas legislativas.

El artículo 10, junto con el anexo IV, prevé un requisito de suministro de información sobre los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad para las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno. A partir del 1 de enero de 2026, las baterías industriales recargables respetarán los valores mínimos que la Comisión estará facultada para adoptar a través de un acto delegado.

El artículo 11 requiere que los fabricantes, al diseñar aparatos que lleven integradas pilas y baterías portátiles, lo harán de modo que los usuarios finales o los operadores independientes puedan extraer y sustituir fácilmente los residuos de las pilas o baterías.

El artículo 12, junto con el anexo V, exige que los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios vayan acompañados de documentación técnica que demuestre que son seguros durante su funcionamiento y uso normales, incluidas pruebas de que se han verificado satisfactoriamente los parámetros de seguridad previstos en el anexo V, para lo que deben utilizarse metodologías de realización de pruebas avanzadas. La Comisión estará facultada para modificar, a través de un acto delegado, los requisitos de seguridad que deberán tenerse en cuenta al verificar la seguridad de la pila o batería previstos en el anexo V.

En el capítulo III se establecen los requisitos de etiquetado e información.

El artículo 13 y el anexo VI prevén que, a partir del 1 de enero de 2027, las pilas y baterías se etiquetarán de manera visible, legible e indeleble de modo que se facilite la información necesaria para la identificación de estas y de sus principales características. Las diversas etiquetas incorporadas en la pila o batería o en su embalaje también informarán sobre la vida útil, la capacidad de carga, las necesidades de recogida separada, la presencia de sustancias peligrosas y los riesgos de seguridad. El código QR que debe estamparse o grabarse en la pila o batería, en función de su tipo, concede acceso a la información que es pertinente para la pila o batería en cuestión. La Comisión estará facultada para, a través de un acto de ejecución, establecer especificaciones armonizadas para determinados requisitos de etiquetado.

El artículo 14 prevé que las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos contendrán un sistema de gestión de la batería que almacene la información y los datos necesarios para determinar el estado de salud y la vida útil prevista de esta con arreglo a los parámetros recogidos en el anexo VII. La persona física o jurídica que haya comprado legalmente la batería o cualquier tercera parte que actúe en su nombre tendrá acceso en todo momento a los datos sobre dichos parámetros recogidos en el sistema de gestión de la batería para evaluar el valor residual de esta, para facilitar su reutilización, adaptación o remanufacturación y para poner la batería a disposición de agregadores independientes que operen centrales eléctricas virtuales en redes eléctricas.

El capítulo IV contiene normas sobre la evaluación de la conformidad de las pilas y baterías, y se compone principalmente de disposiciones estándar. Cabe destacar los artículos 17 y 18.

El artículo 17 se refiere a los procedimientos de evaluación de la conformidad y establece dos procedimientos de evaluación distintos dependiendo del requisito de producto que se analice. En el anexo VIII se describen en detalle los procedimientos aplicables. La Comisión podrá, a través de un acto delegado, modificar los procedimientos de evaluación de la conformidad tanto para añadir pasos de verificación como para cambiar el módulo de evaluación en función de los cambios producidos en el mercado de las pilas y baterías o en la cadena de valor de las pilas y baterías.

El artículo 18 se refiere a la declaración UE de conformidad, que certifica que se ha verificado la conformidad con los requisitos de sostenibilidad, seguridad y etiquetado del Reglamento. En el anexo IX del Reglamento se detalla la estructura modelo de la declaración UE de conformidad.

El capítulo V se centra en la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, y está compuesto principalmente por disposiciones estándar. Algunas de las disposiciones se han modificado para reforzar la independencia de los organismos notificados. En este sentido, cabe señalar los artículos 23, 25, 27, 28 y 33.

En el artículo 23 se establecen los requisitos relativos a las autoridades notificantes. Las autoridades notificantes serán objetivas e imparciales en el ejercicio de sus funciones y velarán por la confidencialidad de la información que reciban. Sin embargo, deberán poder intercambiar información sobre los organismos notificados con las autoridades nacionales, con las autoridades notificantes de otros Estados miembros y con la Comisión, con el fin de garantizar la coherencia en lo relativo a la evaluación de la conformidad.

En el artículo 25 se establecen los requisitos relativos a los organismos notificados. El organismo notificado y su personal deben poder mantener la independencia de los operadores económicos de la cadena de valor de las pilas y baterías y de otras empresas, en particular de los fabricantes de pilas o baterías, los socios comerciales de estos, los inversores en las plantas de dichos fabricantes y de otros organismos notificados y de las asociaciones nacionales y las sociedades matrices y filiales de dichos organismos.

El artículo 27 se centra en las filiales y en la subcontratación por parte de organismos notificados. Aunque está permitido que los organismos notificados subcontraten partes de sus actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurran a una filial, debe precisarse que determinadas actividades y procesos de adopción de decisiones corresponden exclusivamente al organismo notificado individual que lleve a cabo la evaluación de la conformidad.

El artículo 28 se refiere a la solicitud de notificación. Según lo previsto en el artículo 25, el organismo notificado debe poder documentar su independencia y facilitar pruebas de ella a la autoridad notificante.

El artículo 33 se centra en las obligaciones operativas de los organismos notificados. En caso de que se deniegue la certificación, se debe ofrecer al operador económico la oportunidad de complementar la documentación sobre la pila o batería antes de que el organismo de evaluación de la conformidad adopte una segunda decisión, en este caso definitiva, sobre la certificación.

En el capítulo VI se establecen las obligaciones de los operadores económicos. Aunque las disposiciones son estándar, cabe mencionar el artículo 39.

El artículo 39, junto con el anexo X, requiere que se establezcan políticas de diligencia debida para las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos que se introduzcan en el mercado único. La Comisión está facultada para revisar la lista de sustancias y categorías de riesgos a las que se aplica esta obligación.

El capítulo VII contiene obligaciones relativas a la gestión del fin de vida útil de las pilas y baterías. Cabe destacar las disposiciones sobre el registro, la responsabilidad ampliada del productor, la recogida, el tratamiento y el reciclado, incluidos los niveles de eficiencia de reciclado, la información sobre el fin de vida útil, la adaptación de las pilas y la notificación. Las normas establecidas en dicho capítulo sustituyen a las normas correspondientes de la Directiva 2006/66/CE, derogada con efecto a partir del 1 de julio de 2023.

El artículo 46 requiere que los Estados miembros establezcan un registro que servirá para vigilar el cumplimiento, por parte de los productores, de los requisitos relativos a la gestión del fin de vida útil de las pilas y baterías. El registro estará gestionado por la autoridad competente del Estado miembro. Los productores están obligados a registrarse, y se concederá el registro cuando se presente una solicitud que incluya toda la información mencionada en el artículo.

El artículo 47 establece la responsabilidad ampliada del productor para las pilas y baterías suministradas por primera vez en un Estado miembro. Conlleva un requisito para los productores de pilas y baterías consistente en garantizar el cumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos. Para cumplir con sus obligaciones, los productores también pueden organizarse de manera colectiva a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor. En concreto, esta responsabilidad incluye las obligaciones de financiar y organizar la recogida separada y el tratamiento de los residuos de pilas y baterías, informar a la autoridad competente, promover la recogida separada de las pilas y baterías, y facilitar información que incluya aspectos de las pilas y baterías relacionados con su fin de vida útil.

En el artículo 48 se prevé que los productores, de manera individual o a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor, garantizarán la recogida de todos los residuos de pilas y baterías portátiles, independientemente de su naturaleza, su marca o su origen. Para ello establecerán, de manera gratuita para el usuario final, una red de puntos de recogida en cooperación con otros operadores implicados, como distribuidores, instalaciones para residuos de equipos eléctricos y vehículos al final de su vida útil, autoridades públicas y puntos de recogida voluntaria. Además, los productores están obligados a realizar los preparativos prácticos necesarios para la recogida y para el transporte de los residuos de pilas y baterías desde el punto de recogida con el fin de garantizar que los residuos de pilas y baterías portátiles se sometan posteriormente a tratamiento y reciclado. Los productores de pilas y baterías portátiles están obligados a cumplir con los objetivos de recogida previstos en el artículo. Los mecanismos establecidos para la recogida están sujetos a la autorización de la autoridad competente que deba verificar el cumplimiento de las obligaciones de los productores en lo relativo a la recogida de residuos de pilas y baterías portátiles, incluido el cumplimiento de los objetivos.

El artículo 49 requiere que los productores de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos, de forma individual o a través de un sistema de responsabilidad ampliada del productor, organicen la recogida de todos los residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos. La recogida debe ser gratuita y no imponer al usuario final la obligación de comprar una batería nueva. El productor aceptará los residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos directamente de los usuarios finales o de puntos de recogida accesibles, en cooperación con los distribuidores de estos tipos de baterías, con instalaciones para el tratamiento y el reciclado de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de vehículos al final de su vida útil, con autoridades públicas y con terceras partes que lleven a cabo la gestión de residuos en su nombre.

En el artículo 55 se fijan los índices de recogida de residuos de pilas y baterías portátiles que deben alcanzar los Estados miembros, excluyéndose actualmente los residuos de baterías de medios de transporte ligeros. Los índices de recogida se incrementarán gradualmente para garantizar que, a finales de 2025, se recoja el 65 % de los residuos de pilas y baterías portátiles, y, a finales de 2030, el 70 %.

En el artículo 56 se prevén los requisitos que deben cumplir las instalaciones de tratamiento respecto de todos los residuos de pilas y baterías recogidos que se sometan a un tratamiento y un reciclado apropiados. En aquellos casos en que las instalaciones y los procesos de tratamiento estén amparados por la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, se aplicará dicha Directiva. En cualquier caso, el tratamiento se llevará a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles y aplicando los requisitos especificados en el anexo XII, parte A. Según la jerarquía de residuos prevista en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, las pilas y baterías no deberán verterse ni incinerarse.

El artículo 57 se refiere a los niveles de eficiencia de reciclado y a los objetivos de valorización de materiales, y prevé que todos los residuos de pilas y baterías recogidos se someterán a una operación de reciclado. Los procesos de reciclado se ajustarán a los niveles mínimos de eficiencia de reciclado, previstos en el anexo XII, que se incrementarán con el paso del tiempo. Se han establecido requisitos de este tipo para las pilas y baterías de plomo, níquel-cadmio y litio, así como para otras pilas y baterías.

El artículo 59 contiene requisitos relacionados con las operaciones de adaptación y remanufacturación para la segunda vida de las baterías industriales y para vehículos eléctricos. El objetivo de los requisitos es facilitar estas operaciones, por ejemplo, al hacer que los productores de estos tipos de baterías ofrezcan acceso al sistema de gestión de la batería para los encargados de la adaptación con el fin de determinar su estado de salud. Este artículo también establece las obligaciones para las personas encargadas de la adaptación o la remanufacturación de las baterías al objeto de garantizar que el examen, las pruebas de rendimiento, el embalaje y el transporte de las baterías y sus componentes se realizan de conformidad con las instrucciones de control de calidad y seguridad adecuadas. Las personas encargadas de las operaciones de adaptación o remanufacturación de las baterías velarán por que la batería adaptada o remanufacturada cumpla el presente Reglamento y otros requisitos legislativos y técnicos pertinentes para su finalidad específica de uso al introducirla en el mercado. No obstante, cuando se demuestre que una batería sometida a adaptación o remanufacturación fue introducida en el mercado antes de cumplir determinados requisitos relativos a la huella de carbono, el contenido reciclado, el rendimiento o la durabilidad, así como la diligencia debida de la cadena de suministro (incluidos los artículos 7, 8, 10 y 39 del Reglamento), las obligaciones previstas en dichas disposiciones no se aplicarán a dicha batería adaptada o remanufacturada. Para probar que un residuo de pila o batería ya no se considera residuo, el operador independiente que lleve a cabo la operación pertinente demostrará lo siguiente cuando así lo solicite una autoridad competente: 1) prueba de la evaluación o la comprobación del estado de salud, 2) certeza de reutilización (por medio de una factura o de un contrato de venta), y 3) protección adecuada frente a daños durante el transporte, la carga y la descarga. Esta información se pondrá a disposición de los usuarios finales y de las terceras partes que actúen en su nombre, en igualdad de términos y condiciones, como parte de la documentación técnica que acompañe a la batería adaptada al introducirse en el mercado o al ponerse en servicio.

El artículo 60 contiene requisitos relacionados con el suministro de información sobre los residuos de pilas y baterías. Se establecen obligaciones para los productores, o para los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, para los usuarios finales y para los distribuidores relacionadas con su contribución al tratamiento al fin de vida útil. Dicho artículo también contiene obligaciones de facilitar información relacionada con la seguridad durante la recogida y el almacenamiento de los residuos de pilas y baterías para los distribuidores y operadores implicados en la recogida y el tratamiento de los residuos, así como de suministrar a dichos operadores información para facilitar la eliminación de los residuos de pilas y baterías, y su posterior tratamiento.

El artículo 61 se refiere al suministro de información para la autoridad competente, por parte de los operadores implicados en la gestión de residuos, sobre la gestión de los residuos de pilas y baterías. En concreto, se establece la obligación de que los productores, o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, informen sobre la cantidad de pilas y baterías introducidas en el mercado y sobre la cantidad de residuos de pilas y baterías recogidos y enviados para su tratamiento y reciclado, así como de que los agentes de reciclado informen sobre los residuos de pilas y baterías que se someten a reciclado, sobre los niveles de eficiencia de reciclado y de materiales recuperados y sobre la cantidad de pilas y baterías que se han tratado y reciclado.

El artículo 62 se refiere al suministro de información a la Comisión por parte de los Estados miembros. Los Estados miembros informarán a la Comisión, para cada año civil y para cada tipo de pila o batería y su composición química, sobre la cantidad de pilas y baterías suministradas por primera vez para su distribución o uso en el territorio de un Estado miembro, sobre la cantidad de residuos de pilas y baterías recogidos de manera conforme, sobre los niveles de eficiencia de reciclado logrados y sobre si se han alcanzado los niveles de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales establecidos en el Reglamento. La Comisión determinará el formato a través del que se comunicará esta información a través de actos de ejecución.

El capítulo VIII se centra en el intercambio de información electrónico.

El artículo 64 se refiere al sistema de intercambio electrónico que la Comisión establecerá a más tardar el 1 de enero de 2026. Este sistema contendrá la información y los datos sobre las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno a que se refiere el anexo XIII. Dicha información y dichos datos se presentarán en un formato que permita su organización y la realización de búsquedas, respetando normas abiertas sobre el uso por parte de terceros. Los operadores económicos pertinentes deberán poder introducir en el sistema información en un formato legible por máquina. La Comisión publicará a través del sistema determinada información mencionada en el artículo 62, y detallará, a través de un acto de ejecución, la estructura del sistema, el formato en que deberá presentarse la información y las normas para el acceso, el intercambio, la gestión, la búsqueda, la publicación y la reutilización de la información y los datos del sistema.

El artículo 65 se refiere al pasaporte para baterías y requiere que, a más tardar el 1 de enero de 2026, cada una de las baterías industriales y las baterías para vehículos eléctricos que se introduzca en el mercado disponga de un registro electrónico. Los registros serán exclusivos de cada batería, que se identificará mediante un identificador único. El pasaporte para baterías estará vinculado a la información sobre las características básicas de cada tipo y modelo de pila o batería almacenada en las fuentes de datos del sistema establecido con arreglo a lo previsto en el artículo 64, y estará disponible en línea.

En el capítulo IX se establecen las disposiciones estándar sobre la vigilancia del mercado.

El artículo 69 permite que las autoridades de vigilancia del mercado puedan pedir a los operadores económicos que adopten medidas correctivas cuando se concluya que la pila o batería no es conforme o que el operador económico incumple una obligación derivada de las normas sobre el mercado único o sobre la sostenibilidad, la seguridad, el etiquetado y la diligencia debida.

En el capítulo X se abordan la contratación pública ecológica, el procedimiento para introducir nuevas restricciones para las sustancias peligrosas y modificar las actuales, y el reconocimiento de los programas de diligencia debida de la cadena de suministro por parte de la Comisión.

El artículo 70 se refiere a la contratación pública ecológica, y requiere que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, al suministrar pilas o baterías o productos que contengan pilas o baterías, tengan en cuenta los impactos ambientales que estas tienen durante su ciclo de vida con el fin de garantizar que dichos impactos se reduzcan al mínimo. A tal efecto, se pide a los poderes adjudicadores y a las entidades adjudicadoras que incluyan especificaciones técnicas y criterios de adjudicación basados en los artículos 7 a 10 al objeto de garantizar la elección de un producto con impactos ambientales mucho menores durante su ciclo de vida. La Comisión podrá establecer, a través de actos delegados, criterios mínimos de contratación pública ecológica.

El artículo 71 contiene el procedimiento que se empleará para modificar las restricciones para las sustancias peligrosas, con arreglo a lo previsto en el artículo 6 y en el anexo I.

El artículo 72 se refiere a los sistemas de diligencia debida de la cadena de suministro y a su reconocimiento por parte de la Comisión. Los Gobiernos, las organizaciones sectoriales y las agrupaciones de organizaciones interesadas que hayan diseñado y supervisen programas de diligencia debida podrán solicitar a la Comisión que reconozca los programas de diligencia debida de la cadena de suministro diseñados y supervisados por ellos. En el caso de que la Comisión determine que, siempre que el operador económico lo utilice competentemente, el programa de diligencia debida de la cadena de suministro permite que el operador económico cumpla el requisito de establecer una política de diligencia debida, adoptará un acto de ejecución a través del que se reconocerá la conformidad de dicho programa con los requisitos previstos en el presente Reglamento.

En el capítulo XI se establecen los poderes delegados y el procedimiento de comité.

En el capítulo XII se recoge una modificación del Reglamento (UE) 2019/1020.

En el capítulo XIII se establecen las disposiciones finales.

2020/0353 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 22 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 23 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Pacto Verde Europeo 24 es una estrategia de crecimiento europea destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. La transición del uso de combustibles fósiles en los vehículos a la electromovilidad es uno de los requisitos indispensables para alcanzar el objetivo de la neutralidad climática en 2050. Con vistas a que las políticas sobre productos de la Unión contribuyan a la reducción de las emisiones de carbono a escala mundial, es necesario garantizar que los productos comercializados y vendidos en la Unión se obtengan y fabriquen de un modo sostenible.

(2)Las pilas y baterías son una importante fuente de energía y un factor clave para promover el desarrollo sostenible, la movilidad ecológica, la energía limpia y la neutralidad climática. Se prevé que la demanda de pilas y baterías aumente rápidamente en los próximos años, en especial para su empleo en vehículos eléctricos de transporte por carretera que utilizan baterías para la tracción, lo que hará que este mercado sea cada vez más estratégico en el plano mundial. En el ámbito de la tecnología para pilas y baterías, se seguirán realizando importantes avances científicos y técnicos. Habida cuenta de la importancia estratégica de las pilas y baterías, y con el fin de ofrecer seguridad jurídica para todos los operadores implicados y evitar la discriminación, las barreras al comercio y el falseamiento del mercado de las pilas y baterías, se deben fijar normas que regulen los parámetros de sostenibilidad, el rendimiento, la seguridad, la recogida, el reciclado y la segunda vida de las pilas y baterías, así como la información sobre las pilas y baterías. Debe crearse un marco reglamentario armonizado para gestionar el ciclo de vida íntegro de las pilas y baterías que se introducen en el mercado de la Unión.

(3)La Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 25 ha conllevado una mejora del comportamiento medioambiental de las pilas y baterías y una serie de normas y obligaciones comunes para los operadores económicos, en concreto a través de normas armonizadas para el contenido de metales pesados y para el etiquetado de las pilas y baterías y de normas y objetivos para la gestión de todos los residuos de pilas y baterías, sobre la base de la responsabilidad ampliada del productor.

(4)Los informes de la Comisión sobre la aplicación, la repercusión y la evaluación de la Directiva 2006/66/CE 26 pusieron de relieve tanto los logros como las limitaciones de dicha Directiva, en particular en un contexto que ha cambiado radicalmente y que se caracteriza por la importancia estratégica de las pilas y baterías y el aumento de su uso.

(5)El plan de acción estratégico para las baterías de la Comisión 27 prevé medidas para respaldar los esfuerzos destinados a construir una cadena de valor para las baterías en Europa, lo que engloba la extracción de materias primas, el suministro y el tratamiento sostenibles, los materiales para baterías sostenibles, la fabricación de celdas, los sistemas de gestión de las baterías y la reutilización y el reciclado de las baterías.

(6)En el Pacto Verde Europeo, la Comisión reiteró su compromiso de ejecutar el plan de acción estratégico para las baterías, y afirmó que propondría legislación para garantizar una cadena de valor segura, circular y sostenible para todas las pilas y baterías, incluidas las destinadas al suministro para el cada vez mayor mercado de los vehículos eléctricos.

(7)En sus Conclusiones de 4 de octubre de 2019 tituladas «Mayor circularidad: transición a una sociedad sostenible», el Consejo pidió, entre otras cosas, políticas coherentes que respalden el desarrollo de tecnologías que permitan mejorar la sostenibilidad y la circularidad de las pilas y baterías como complemento para la transición hacia la electromovilidad. Asimismo, el Consejo pidió una revisión urgente de la Directiva 2006/66/CE que debía abarcar todas las pilas y baterías y los materiales pertinentes y que tuviera particularmente en cuenta los requisitos específicos para el litio y el cobalto y un mecanismo que permita la adaptación de la Directiva a futuros cambios en las tecnologías para pilas y baterías.

(8)En el nuevo Plan de Acción para la Economía Circular, adoptado el 11 de marzo de 2020 28 , se afirma que la propuesta de un nuevo marco regulador de las baterías tendrá en consideración normas sobre el contenido reciclado y medidas destinadas a mejorar los índices de recogida y reciclado de todas las baterías, con el fin de garantizar la recuperación de materiales valiosos y aconsejar a los consumidores, y abordará la posible eliminación gradual de las pilas y baterías no recargables cuando existan alternativas. Además, se indica que se estudiará el establecimiento de requisitos de sostenibilidad y transparencia, teniendo en cuenta la huella de carbono de la fabricación de pilas y baterías, el suministro ético de materias primas y la seguridad de suministro para facilitar la reutilización, la adaptación y el reciclado de las pilas o baterías.

(9)Para abordar el ciclo de vida íntegro de todas las pilas y baterías introducidas en el mercado de la Unión, es necesario establecer requisitos de comercialización y de producto armonizados, incluidos los procedimientos para la evaluación de la conformidad, así como unos requisitos que cubran plenamente el fin de vida útil de las pilas y baterías. Se deben establecer requisitos relacionados con la fase de fin de vida útil con el objetivo de abordar las implicaciones ambientales de las pilas y baterías, y en concreto para respaldar la creación de mercados de reciclado para las pilas y baterías y mercados de materias primas secundarias procedentes de pilas y baterías con el fin de cerrar los ciclos de los materiales. Para lograr los objetivos previstos de abordar el ciclo de vida íntegro de las pilas y baterías en un solo instrumento jurídico y al mismo tiempo evitar las barreras al comercio y el falseamiento de la competencia y salvaguardar la integridad del mercado interior, las normas a través de las que se fijen los requisitos para las pilas y baterías deben aplicarse de manera uniforme a todos los operadores de la Unión y no ofrecer la posibilidad de una aplicación divergente por parte de los Estados miembros. Por lo tanto, procede sustituir la Directiva 2006/66/CE por un Reglamento.

(10)El presente Reglamento debe aplicarse a todos los tipos de pilas, baterías y acumuladores introducidos en el mercado o puestos en servicio en la Unión, tanto por separado como incorporados en aparatos o suministrados junto con aparatos eléctricos o electrónicos o vehículos. El presente Reglamento debe aplicarse independientemente de si la pila o batería está específicamente diseñada para un producto o es de uso general, y tanto si está incorporada en un producto como si se suministra conjuntamente con el producto en que va a utilizarse o por separado.

(11)Los productos introducidos en el mercado como conjuntos de baterías, es decir, baterías o grupos de celdas conectadas entre sí o que forman una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior para formar una unidad completa lista para su uso no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final y que se ajustan a la definición de pila o batería, deben estar sujetos a los requisitos aplicables a las pilas y baterías. Los productos introducidos en el mercado como módulos de baterías que se ajusten a la definición de conjunto de baterías deben estar sujetos a los requisitos aplicables a los conjuntos de baterías.

(12)Dentro del amplio alcance del Reglamento, conviene diferenciar entre distintas categorías de pilas y baterías en función de su diseño y su uso, independientemente de la composición química de estas. Debe detallarse en mayor grado la clasificación en pilas y baterías portátiles, por una parte, y baterías industriales y de automoción, por otra, prevista en la Directiva 2006/66/CE para reflejar mejor los últimos cambios producidos en lo relativo al uso de las pilas y baterías. Las baterías que se utilizan para la tracción de vehículos eléctricos y que, en virtud de la Directiva 2006/66/CE, corresponden a la categoría de las baterías industriales constituyen una parte importante y cada vez más significativa del mercado debido al rápido aumento del número de vehículos eléctricos de transporte por carretera. Procede, por tanto, clasificar dichas baterías utilizadas para la tracción de vehículos de transporte por carretera como una nueva categoría correspondiente a las baterías para vehículos eléctricos. Las baterías que se utilizan para la tracción de otros vehículos de transporte, incluidos el transporte por ferrocarril, por agua y por aire, siguen correspondiendo a la categoría de baterías industriales en virtud de este Reglamento. El tipo de batería industrial abarca un amplio grupo de baterías, previstas para ser utilizadas en actividades industriales, infraestructura de comunicaciones, actividades agrícolas o generación y distribución de energía eléctrica. Además de esta lista no exhaustiva de ejemplos, toda batería que no sea ni una batería portátil, ni una batería de automoción, ni una batería para vehículos eléctricos deberá considerarse una batería industrial. Las baterías utilizadas para almacenar energía en entornos privados o domésticos se consideran baterías industriales a los efectos de este Reglamento. Además, para garantizar que todas las baterías utilizadas en medios de transporte ligeros, como las bicicletas o los patinetes eléctricos, se incluyan en la categoría de las pilas y baterías portátiles, debe aclararse la definición de pilas y baterías portátiles e introducirse un límite de peso para ellas.

(13)Las pilas y baterías deben diseñarse y fabricarse de modo que se optimice su rendimiento, su durabilidad y su seguridad y se reduzca al mínimo su huella ambiental. Conviene establecer requisitos de sostenibilidad específicos para las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno que tengan una capacidad superior a 2 kWh, ya que este tipo de baterías constituyen el segmento de mercado que más se prevé que crezca en los próximos años.

(14)Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento y para supervisar y verificar la conformidad de los productores y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor con los requisitos del presente Reglamento, los Estados miembros deben designar una o más autoridades competentes.

(15)Debe restringirse el uso de sustancias peligrosas en pilas y baterías con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, y de reducir la presencia de este tipo de sustancias en los residuos. Por lo tanto, además de las restricciones previstas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , conviene fijar restricciones para el mercurio y el cadmio respecto de determinados tipos de pilas y baterías. Las baterías utilizadas en vehículos que se benefician de una exención con arreglo al anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 30 deben quedar excluidas de la prohibición de contener cadmio.

(16)Con el fin de garantizar que las sustancias peligrosas que suponen un riesgo inaceptable para la salud humana o para el medio ambiente al utilizarse en pilas y baterías puedan gestionarse debidamente, se debe delegar en la Comisión el poder para adoptar actos con arreglo a lo previsto en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar las restricciones para el uso de sustancias peligrosas en pilas y baterías.

(17)El procedimiento para adoptar nuevas restricciones para el uso de sustancias peligrosas en pilas y baterías y para modificar las actuales debe estar plenamente armonizado con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Para garantizar una adopción de decisiones, una coordinación y una gestión eficaces en lo relativo a los aspectos técnicos, científicos y administrativos conexos del presente Reglamento, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas establecida en virtud del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (en lo sucesivo, «la Agencia») debe llevar a cabo tareas específicas relacionadas con la evaluación de los riesgos que plantea el uso de determinadas sustancias para la fabricación y el uso de pilas y baterías, así como los que podrían surgir al final de su vida útil, y con la evaluación de los elementos socioeconómicos y el análisis de alternativas, con arreglo a lo previsto en la orientación pertinente de la Agencia. Por consiguiente, el Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico de la Agencia deben facilitar la realización de determinadas tareas asignadas a la Agencia en el presente Reglamento.

(18)La utilización masiva de pilas y baterías prevista en sectores como la movilidad y el almacenamiento de energía debe contribuir a la reducción de las emisiones de carbono, pero para aprovechar al máximo este potencial es necesario que la huella de carbono de su ciclo de vida sea baja. Según las reglas de categoría de huella ambiental de los productos para las pilas y baterías recargables de alta energía específicas para aplicaciones móviles 31 , el cambio climático es la segunda categoría de impacto conexa más importante después del uso de minerales y metales. Por consiguiente, la documentación técnica de las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh introducidas en el mercado de la Unión debe ir acompañada de una declaración sobre la huella de carbono, que ha de ser específica por lote de fabricación, si es necesario. Las pilas y baterías se fabrican en lotes, compuestos de cantidades específicas dentro de determinados plazos. Armonizar las normas técnicas aplicables al cálculo de la huella de carbono para todas las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh introducidas en el mercado de la Unión es una condición previa para introducir el requisito de que la documentación técnica de las baterías incluya una declaración sobre la huella de carbono, y seguidamente para establecer clases de rendimiento en términos de huella de carbono que permitirán determinar las pilas y baterías con huellas de carbono totales más bajas. No se espera que los requisitos de suministro de información y etiquetado claros sobre la huella de carbono de las pilas y baterías en sí mismos den lugar al cambio de comportamiento necesario para garantizar el logro del objetivo de la Unión de descarbonizar los sectores de la movilidad y el almacenamiento de energía, en consonancia con los objetivos pactados a escala internacional en materia de cambio climático 32 . Por lo tanto, se establecerán límites máximos para la huella de carbono, además de una evaluación de impacto específica para determinar esos valores. A la hora de proponer el límite máximo para la huella de carbono, la Comisión tendrá en cuenta, entre otros, la distribución relativa de los valores de la huella de carbono para las pilas y baterías que existen en el mercado, el grado de progreso en la reducción de la huella de carbono de las pilas y baterías introducidas en el mercado de la Unión y la contribución efectiva y potencial de esta medida a los objetivos de la Unión en materia de movilidad sostenible y neutralidad climática para 2050. Al objeto de aportar transparencia sobre la huella de carbono de las pilas y baterías y realizar la transición del mercado de la Unión hacia pilas y baterías con una menor huella de carbono, con independencia de su lugar de producción, está justificado un aumento gradual y acumulativo de los requisitos relativos a la huella de carbono. Como resultado de estos requisitos, la reducción de las emisiones de carbono durante el ciclo de vida de las pilas y baterías contribuirá al objetivo de la Unión de alcanzar la neutralidad climática para 2050. Esto también podría permitir otras políticas nacionales y de la Unión, como incentivos o criterios de contratación pública ecológica, con el consiguiente fomento de la producción de pilas y baterías con un menor impacto ambiental.

(19)Las pilas y baterías contienen determinadas sustancias, como el cobalto, el plomo, el litio o el níquel, que se obtienen a partir de recursos escasos que no se encuentran fácilmente disponibles en la Unión, y la Comisión considera algunas de ellas materias primas esenciales. Este es un ámbito en el que Europa debe mejorar su autonomía estratégica y aumentar su resiliencia como preparación para posibles alteraciones del suministro debido a crisis sanitarias o de otro tipo. El aumento de la circularidad y la eficiencia en el uso de los recursos a través del incremento del reciclado y de la recuperación de dichas materias primas contribuirá a lograr este objetivo.

(20)Un mayor uso de materiales recuperados contribuiría al desarrollo de la economía circular y permitiría un uso más eficiente de los materiales, al tiempo que se reduciría la dependencia de la Unión de los materiales de terceros países. En el caso de las pilas y baterías, esto resulta especialmente pertinente para el cobalto, el plomo, el litio y el níquel. Por consiguiente, se debe promover la recuperación de este tipo de materiales a partir de los residuos, estableciéndose un requisito relativo al nivel del contenido reciclado de las pilas y baterías que contienen cobalto, plomo, litio y níquel en sus materiales activos. En este Reglamento se establecen objetivos obligatorios de contenido reciclado para el cobalto, el plomo, el litio y el níquel que deben cumplirse para 2030. Por lo que se refiere al cobalto, al litio y al níquel, se establecen objetivos más ambiciosos para 2035. Todos los objetivos deben tener en cuenta la disponibilidad de los residuos de los que pueden recuperarse materiales, la viabilidad técnica de los procesos de recuperación y fabricación utilizados, así como el tiempo que los operadores económicos necesitan para adaptar sus procesos de suministro y fabricación. Por consiguiente, antes de que se apliquen dichos objetivos obligatorios, el requisito relacionado con el contenido reciclado debe limitarse al suministro de información sobre el contenido reciclado.

(21)Para tener en cuenta el riesgo del suministro de cobalto, plomo, litio y níquel y para evaluar su disponibilidad, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar los objetivos para el porcentaje mínimo de cobalto, plomo, litio o níquel reciclado presente en los materiales activos de las pilas y baterías.

(22)Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación de las normas sobre el cálculo y la verificación, por modelo y lote de pilas o baterías y por planta de fabricación, de la cantidad de cobalto, plomo, litio o níquel recuperada a partir de residuos presente en los materiales activos de pilas o baterías y de los requisitos de información para la documentación técnica, deben delegarse en la Comisión poderes de ejecución.

(23)Las pilas y baterías introducidas en el mercado de la Unión deben ser duraderas y ofrecer un muy buen rendimiento. Por consiguiente, deben fijarse parámetros de rendimiento y durabilidad para las pilas y baterías portátiles de uso general, así como para las baterías industriales recargables y para las baterías para vehículos eléctricos. En cuanto a las baterías para vehículos eléctricos, el Grupo de Trabajo sobre los Vehículos Eléctricos y el Medio Ambiente informal de la CEPE está elaborando requisitos de durabilidad en los vehículos, por lo que el presente Reglamento se abstiene de fijar requisitos de durabilidad adicionales. Por otra parte, en lo relativo a las baterías utilizadas para almacenar energía, se considera que los métodos de medición existentes para verificar el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías no son lo suficientemente precisos ni representativos como para permitir la introducción de requisitos mínimos. La introducción de requisitos mínimos relacionados con el rendimiento y la durabilidad de estas baterías debe acompañarse de especificaciones comunes y normas armonizadas adecuadas disponibles.

(24)Con el fin de reducir el impacto ambiental de las pilas y baterías durante el ciclo de vida, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos en virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar los parámetros de rendimiento y durabilidad y establecer valores mínimos para dichos parámetros aplicables a las pilas y baterías portátiles de uso general y las baterías industriales recargables.

(25)Algunas pilas y baterías no recargables de uso general pueden comportar un uso ineficiente de los recursos y la energía. Deben establecerse requisitos objetivos para el rendimiento y la durabilidad de este tipo de pilas y baterías, con el fin de garantizar la introducción en el mercado de menos pilas y baterías portátiles no recargables de uso general de bajo rendimiento, en concreto en aquellos casos en que, tomando como base una evaluación del ciclo de vida, el uso alternativo de pilas y baterías recargables daría lugar a beneficios ambientales generales.

(26)Para garantizar que las pilas y baterías portátiles incorporadas en aparatos se sometan a una recogida separada, a un tratamiento y a un reciclado de calidad adecuados cuando pasen a ser residuos, se requieren disposiciones que garanticen la posibilidad de extraerlas de dichos aparatos y sustituirlas por otras. Las pilas y baterías usadas también deben ser reemplazables, con el fin de prolongar la vida útil prevista de los aparatos de que forman parte. Las disposiciones generales del presente Reglamento podrán complementarse con requisitos establecidos para productos concretos alimentados por pilas o baterías en virtud de medidas de ejecución adoptadas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 33 . En el caso de que, por motivos de seguridad, otra legislación de la Unión prevea requisitos más específicos en lo relativo a la posibilidad de extraer las pilas y baterías de determinados productos (por ejemplo, juguetes), se aplicarán dichas normas específicas.

(27)Disponer de unas pilas y baterías fiables resulta fundamental para el funcionamiento y la seguridad de numerosos productos, aparatos y servicios. Por consiguiente, las pilas y baterías deben diseñarse y fabricarse de un modo que garantice un manejo y un uso seguros. Este aspecto es especialmente importante para los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios, que actualmente no están cubiertos por otra legislación de la Unión. Por consiguiente, deben fijarse parámetros que habrán de tenerse en cuenta al realizar las pruebas de seguridad para dichos sistemas de almacenamiento de energía.

(28)Con el objetivo de facilitar a los usuarios finales información transparente, fiable y clara sobre las pilas y baterías y sus principales características, así como sobre los residuos de pilas y baterías, de permitir que los usuarios finales adopten decisiones bien fundamentadas al comprar y desechar las pilas y baterías, y de permitir que los operadores de residuos traten los residuos de pilas y baterías de manera apropiada, las pilas y baterías deben ir etiquetadas. Las pilas y baterías deben incluir una etiqueta con toda la información necesaria sobre sus principales características, lo que incluye su capacidad y el contenido de determinadas sustancias peligrosas. Para garantizar la disponibilidad de información con el paso del tiempo, dicha información también debe facilitarse a través de códigos QR.

(29)La información sobre el rendimiento de las pilas y baterías resulta fundamental para garantizar que los usuarios finales, en tanto que consumidores, estén correcta y oportunamente informados, y en especial que dispongan de una base común para comparar diferentes pilas y baterías antes de realizar la compra. Por lo tanto, las pilas y baterías portátiles de uso general y las baterías de automoción deben incluir una etiqueta que contenga información sobre la duración mínima media al utilizarse en aplicaciones específicas. Además, es importante para orientar al usuario final a la hora de desechar los residuos de pilas y baterías de una manera adecuada.

(30)Las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh deben disponer de un sistema de gestión de la batería que almacene datos, de modo que el usuario final o cualquier tercera parte que actúe en su nombre pueda comprobar en cualquier momento el estado de salud y la vida útil prevista de la batería. Con vistas a adaptar o remanufacturar una pila o batería, deberá concederse acceso en todo momento al sistema de gestión de esta a la persona que la haya comprado o a cualquier tercera parte que actúe en su nombre para evaluar el valor residual de la pila o batería, facilitar su reutilización, adaptación o remanufacturación y poner la batería a disposición de agregadores independientes, tal y como estos se definen en la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 , que operen centrales eléctricas virtuales en redes eléctricas. Este requisito debe aplicarse además del Derecho de la Unión sobre la homologación de los vehículos, incluidas las especificaciones técnicas que podrían derivarse de las labores del Grupo de Trabajo sobre los Vehículos Eléctricos y el Medio Ambiente informal de la CEPE sobre el acceso a los datos en los vehículos eléctricos.

(31)Algunos de los requisitos específicos para un producto previstos en el presente Reglamento, entre otros, sobre el rendimiento, la durabilidad, la adaptación y la seguridad, deben medirse utilizando métodos fiables, precisos y reproducibles que tengan en cuenta mediciones y metodologías de cálculo avanzadas ampliamente reconocidas. Para garantizar que el mercado interior esté libre de barreras al comercio, deben armonizarse las normas a escala de la Unión. Dichos métodos y normas deben, en la medida de lo posible, tener en cuenta las condiciones de uso de las pilas y baterías en la vida real, reflejar el comportamiento medio de los consumidores y ser rigurosos, con el fin de impedir la elusión deliberada e involuntaria. Una vez que se haya adoptado una referencia a dicha norma con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 35 y se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se establecerá una presunción de conformidad con los requisitos específicos para un producto adoptados en virtud del presente Reglamento, siempre y cuando los resultados de dichos métodos demuestren la obtención de los valores mínimos establecidos para dichos requisitos sustantivos. En el caso de que al aplicarse requisitos específicos para un producto no se disponga de normas publicadas, la Comisión debe adoptar especificaciones comunes a través de actos de ejecución, y el cumplimiento de dichas especificaciones también dará lugar a la presunción de conformidad. En aquellos casos en que, en una fase posterior, se determine que unas especificaciones comunes concretas contienen deficiencias, la Comisión debe modificarlas o derogarlas mediante un acto de ejecución.

(32)Con el objetivo de garantizar un acceso efectivo a la información para fines de vigilancia del mercado, adaptarse a las nuevas tecnologías y garantizar resiliencia en caso de crisis mundiales, como la pandemia de COVID-19, debe ser posible ofrecer información sobre la conformidad con todos los actos de la Unión aplicables a las pilas y baterías en línea a través de una declaración UE de conformidad única.

(33)El Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 regula la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad, ofrece un marco para la vigilancia del mercado de los productos y para los controles de los productos procedentes de terceros países y establece los principios generales del marcado CE. Dicho Reglamento debe aplicarse a las pilas y baterías cubiertas por el presente Reglamento, a fin de garantizar que los productos que se benefician de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión cumplan unos requisitos que proporcionen un elevado nivel de protección para intereses públicos como la salud humana, la seguridad y el medio ambiente.

(34)A fin de que los operadores económicos puedan demostrar que las pilas y baterías comercializadas cumplen los requisitos del presente Reglamento, y de que las autoridades competentes puedan verificarlo, es necesario establecer procedimientos de evaluación de la conformidad. La Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 37 establece módulos para los procedimientos de evaluación de la conformidad, que van del menos estricto al más estricto en función del nivel de riesgo existente y del grado de seguridad requerido. Según lo previsto en el artículo 4 de dicha Decisión, en el caso de que se requiera una evaluación de la conformidad, los procedimientos que se utilizarán para ella se elegirán de entre dichos módulos.

(35)Sin embargo, los módulos elegidos no reflejan determinados aspectos específicos de las pilas y baterías, por lo que deben adaptarse al procedimiento de evaluación de la conformidad. Para tener en cuenta la novedad y complejidad de los requisitos de sostenibilidad, seguridad y etiquetado establecidos en el presente Reglamento, y con el fin de garantizar la conformidad de las pilas y baterías introducidas en el mercado con los requisitos jurídicos pertinentes, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos en virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar los procedimientos de evaluación de la conformidad al añadir pasos de verificación o al modificar el módulo de evaluación, en función de los cambios que se produzcan en el mercado de las pilas y baterías o en la cadena de valor de las pilas y baterías.

(36)El marcado CE que figura sobre una pila o batería indica la conformidad de esta con los requisitos del presente Reglamento. Los principios generales que rigen el marcado CE y su relación con otros marcados se establecen en el Reglamento (CE) n.º 765/2008. Estos principios deben aplicarse al marcado CE de las pilas y baterías. Para garantizar que la pila o batería se almacena, utiliza y desecha de una forma segura para la protección de la salud humana y el medio ambiente, deben establecerse normas específicas sobre la colocación del marcado CE en el caso de las pilas y baterías.

(37)Los procedimientos de evaluación de la conformidad recogidos en el presente Reglamento requieren la intervención de organismos de evaluación de la conformidad. Con vistas a garantizar una aplicación uniforme de las disposiciones del presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros deben notificar dichos organismos a la Comisión.

(38)Debido a la novedad y la complejidad de los requisitos de sostenibilidad, seguridad y etiquetado aplicables a las pilas y baterías, y con el fin de garantizar un nivel de calidad coherente para las evaluaciones de la conformidad de las pilas y baterías realizadas, resulta necesario fijar requisitos para las autoridades notificantes que participan en la evaluación, la notificación y el seguimiento de los organismos notificados. En concreto, debe garantizarse que las autoridades notificantes sean objetivas e imparciales en lo relativo a su actividad. Además, debe requerirse que las autoridades notificantes velen por la confidencialidad de la información que reciban, pero no obstante deben poder intercambiar información sobre los organismos notificados con las autoridades nacionales, con las autoridades notificantes de otros Estados miembros y con la Comisión, a fin de garantizar la coherencia en lo relativo a la evaluación de la conformidad.

(39)Es esencial que todos los organismos notificados desempeñen sus funciones al mismo nivel y en condiciones de competencia leal y autonomía. Por consiguiente, deben fijarse requisitos para los organismos de evaluación de la conformidad que deseen ser notificados para llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad. Estos requisitos deben seguir aplicándose como condición indispensable para mantener la competencia del organismo notificado. Para garantizar su autonomía, los organismos notificados y su personal deben poder mantener una independencia de los operadores económicos de la cadena de valor de las pilas y baterías y de las demás empresas, incluidas las asociaciones empresariales, las sociedades matrices y las filiales. Los organismos notificados deben estar capacitados para documentar su independencia y deben poder facilitar pruebas de ello a la autoridad notificante.

(40)Si un organismo de evaluación de la conformidad demuestra que cumple los criterios establecidos en las normas armonizadas, se debe suponer que cumple los requisitos correspondientes establecidos en el presente Reglamento.

(41)Es frecuente que los organismos de evaluación de la conformidad subcontraten parte de las actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurran a una filial. Sin embargo, determinadas actividades y determinados procesos de adopción de decisiones, tanto relacionados con la evaluación de la conformidad de las pilas y baterías como con otras actividades internas del organismo notificado, deben ser llevados a cabo exclusivamente por el propio organismo notificado, al objeto de garantizar su independencia y autonomía. Además, con el fin de salvaguardar el nivel de protección exigido para introducir pilas o baterías el mercado de la Unión, los subcontratistas y las filiales que vayan a realizar tareas de evaluación de la conformidad deben cumplir, respecto de dichas tareas, los mismos requisitos que los organismos notificados con arreglo al presente Reglamento.

(42)Dado que los servicios ofrecidos por los organismos notificados de un Estado miembro pueden referirse a pilas o baterías comercializadas en distintos lugares de la Unión, es conveniente ofrecer a los demás Estados miembros y a la Comisión la oportunidad de formular objeciones acerca de los organismos notificados. A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución que le permitan solicitar a la autoridad notificante que adopte medidas correctivas en caso de que un organismo notificado no cumpla o haya dejado de cumplir los requisitos del presente Reglamento.

(43)Con miras a facilitar y acelerar el procedimiento de evaluación de la conformidad, la certificación y, en última instancia, el acceso al mercado, y en vista de la novedad y la complejidad de los requisitos de sostenibilidad, seguridad y etiquetado aplicables a las pilas y baterías, resulta fundamental que los organismos notificados dispongan de un acceso continuado a todos los equipos y locales de ensayo necesarios y que apliquen los procedimientos sin crear cargas innecesarias para los operadores económicos. Por este mismo motivo, y con el fin de garantizar un trato equitativo para los operadores económicos, los organismos notificados deben aplicar los procedimientos de evaluación de la conformidad de una manera coherente.

(44)Antes de adoptarse la decisión definitiva sobre si se concede un certificado de conformidad a una pila o batería, se ofrecerá al operador económico que desee introducirla en el mercado la posibilidad de complementar la documentación sobre la pila o batería en una ocasión.

(45)La Comisión debe facilitar una coordinación y una cooperación apropiadas entre los organismos notificados.

(46)Conviene establecer las obligaciones relacionadas con la introducción en el mercado o la puesta en servicio de una pila o batería aplicables a los operadores económicos, entre los que se incluyen el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, los proveedores de servicios logísticos o cualquier otra persona jurídica que asuma la responsabilidad jurídica respecto de la fabricación de una pila o batería, su comercialización o introducción en el mercado o su puesta en servicio.

(47)Los operadores económicos deben ser los responsables de la conformidad de las pilas o las baterías con el presente Reglamento, con arreglo a la función que desempeñen respectivamente en la cadena de suministro, de modo que pueda garantizarse un nivel elevado de protección de los intereses públicos como la salud humana, la seguridad y la protección de los bienes y del medio ambiente.

(48)Todos los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución deben adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que solo comercialicen pilas y baterías que se ajustan al presente Reglamento. Es necesario establecer un reparto claro y proporcionado de las obligaciones que corresponden al cometido de cada operador económico dentro de la cadena de suministro y distribución.

(49)El fabricante, que dispone de un conocimiento detallado del proceso de diseño y producción, es la persona más apropiada para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad. Por consiguiente, la evaluación de la conformidad debe ser obligación exclusiva del fabricante.

(50)El fabricante debe suministrar información suficientemente detallada sobre el uso previsto de la pila o batería que permita una introducción en el mercado, una puesta en servicio, un uso y una gestión del fin de vida útil correctos y seguros, incluida la posible adaptación.

(51)Para facilitar la comunicación entre los operadores económicos, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado y los consumidores, los operadores económicos deben indicar, como parte de su información de contacto, tanto una dirección postal como la dirección de un sitio web.

(52)Se debe garantizar que las pilas y baterías procedentes de terceros países que entren en el mercado de la Unión cumplan el presente Reglamento, independientemente de si se importan como pilas y baterías autónomas o como parte de un producto, y en particular que los fabricantes hayan llevado a cabo procedimientos de evaluación de la conformidad adecuados con respecto a dichas pilas y baterías. Por consiguiente, conviene disponer que los importadores se aseguren de que las pilas y baterías que introducen en el mercado y que ponen en servicio cumplan los requisitos del presente Reglamento, así como que el marcado CE de las pilas y baterías y la documentación elaborada por los fabricantes estén disponibles para su inspección por parte de las autoridades nacionales.

(53)Al introducir una pila o batería en el mercado o al ponerla en servicio, el importador debe indicar en ella el nombre del importador, su nombre comercial registrado o su marca registrada, además de su dirección postal. Deben contemplarse excepciones para los casos en que el tamaño de la pila o batería no lo permita. Esto incluye los casos en que el importador tenga que abrir el embalaje para colocar el nombre y la dirección en la pila o batería, o cuando esta sea demasiado pequeña como para poder incluirse esta información.

(54)Ya que el distribuidor comercializa una pila o batería después de que el fabricante o el importador la haya introducido en el mercado o puesto en servicio, debe actuar con diligencia debida para garantizar que la manipulación que haga de la pila o batería no afecte negativamente a su conformidad con los requisitos del presente Reglamento.

(55)Todo importador o distribuidor que introduzca una pila o batería en el mercado o la ponga en servicio con su propio nombre o marca, que modifique una pila o batería de manera que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento o que modifique el propósito de una pila o batería que ya se ha introducido en el mercado debe considerarse su fabricante y asumir las obligaciones que como tal le correspondan.

(56)Al estar próximos al mercado, los distribuidores e importadores deben implicarse en las tareas de vigilancia del mercado llevadas a cabo por las autoridades nacionales y estar dispuestos a participar activamente en ellas, facilitando a dichas autoridades toda la información necesaria sobre una pila o batería concreta.

(57)Garantizar la trazabilidad de una pila o batería a lo largo de la cadena de suministro contribuye a simplificar y hacer más eficaz la vigilancia del mercado. Un sistema de trazabilidad eficiente facilita la tarea de las autoridades de vigilancia del mercado consistente en localizar a los operadores económicos que han comercializado o puesto en servicio pilas o baterías no conformes. Por consiguiente, los operadores económicos deben conservar la información sobre las transacciones relativas a pilas y baterías durante un determinado período.

(58)La extracción, la transformación y el comercio de recursos minerales naturales son fundamentales para obtener las materias primas necesarias para producir pilas o baterías. Los fabricantes de pilas o baterías, con independencia de su posición o influencia sobre los proveedores y de su ubicación geográfica, no son inmunes al riesgo de contribuir a los impactos negativos en la cadena de suministro de minerales. Más de la mitad de la producción mundial de algunas materias primas se utiliza en aplicaciones de pilas o baterías. Por ejemplo, más del 50 % del cobalto y más del 60 % del litio producidos a escala mundial se utilizan para producir pilas o baterías. Alrededor del 8 % del grafito natural y del 6 % del níquel producidos a escala mundial se utilizan para producir pilas o baterías.

(59)Solo hay un número reducido de países que suministren dichos materiales, y en algunos casos los bajos niveles de gobernanza pueden exacerbar problemas ambientales y sociales. La extracción y el refinado de cobalto y níquel están asociados a un gran número de problemas sociales y ambientales, entre los que se cuentan posibles peligros para el medio ambiente y para la salud humana. Si bien los impactos sociales y ambientales relacionados con el grafito natural son menos graves, su extracción comporta un buen número de operaciones artesanas y a pequeña escala que suelen tener lugar en contextos informales y pueden tener graves consecuencias para la salud y el medio ambiente, como el cierre irregular de las minas y su ausencia de rehabilitación, que provoca la destrucción de ecosistemas y suelos. En cuanto al litio, el aumento previsto de su uso en el contexto de la fabricación de pilas o baterías probablemente ejercerá una presión adicional sobre las operaciones de extracción y refinado, por lo que convendría incluir este mineral en el ámbito de las obligaciones de diligencia debida de la cadena de suministro. El aumento masivo previsto de la demanda de pilas y baterías en la Unión no debe contribuir a un incremento de los riesgos ambientales y sociales.

(60)Algunas de las materias primas en cuestión, como el cobalto, el litio y el grafito natural, se consideran material primas críticas para la UE 38 y su abastecimiento sostenible es necesario para el buen funcionamiento del ecosistema de las pilas y baterías de la UE.

(61)Ya existe una serie de iniciativas voluntarias de agentes de la cadena de suministro de las pilas y baterías encaminadas a promover el cumplimiento de las prácticas de abastecimiento sostenible, como la Iniciativa para garantizar la minería responsable (IRMA), la Iniciativa de minerales responsables (RMI) y el Marco de evaluación responsable de la industria del cobalto (CIRAF). No obstante, las iniciativas voluntarias para establecer regímenes de diligencia debida no pueden garantizar que todos los operadores económicos que introducen pilas y baterías en el mercado de la Unión se rijan por el mismo conjunto de normas mínimas.

(62)En la Unión se introdujeron requisitos generales sobre la diligencia debida en relación con determinados minerales y metales a través del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo 39 . Sin embargo, dicho Reglamento no aborda los minerales ni los materiales utilizados para la producción de pilas y baterías.

(63)Por lo tanto, en vista del crecimiento exponencial de la demanda de pilas y baterías previsto en la UE, el operador económico que introduce una pila o batería en el mercado de la UE debe establecer una política de diligencia debida de la cadena de suministro. Deben fijarse los requisitos con el objetivo de abordar los riesgos sociales y ambientales inherentes a la extracción, la transformación y el comercio de determinadas materias primas con fines de fabricación de pilas y baterías.

(64)Al establecer una política de diligencia debida basada en el riesgo, esta debe basarse en principios de diligencia debida reconocidos a escala internacional, como los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas 40 , las Directrices para la evaluación del ciclo de vida social de los productos del PNUMA 41 , la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT 42 y la Guía de debida diligencia de la OCDE para una conducta empresarial responsable 43 , que reflejen un acuerdo común entre los Gobiernos y las partes interesadas, con el fin de adaptarla al contexto y a las circunstancias específicas de cada operador económico. En relación con la extracción, la transformación y el comercio de recursos minerales naturales utilizados para la producción de pilas y baterías, la Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo 44 (en lo sucesivo, la «Guía de diligencia debida de la OCDE») constituye un esfuerzo a largo plazo por parte de los Gobiernos y las partes interesadas con el fin de establecer buenas prácticas en esta esfera.

(65)Conforme a la Guía de diligencia debida de la OCDE 45 , la diligencia debida es un proceso continuo, proactivo y reactivo a través del cual las empresas garantizan que respetan los derechos humanos y no contribuyen al conflicto 46 . Por «diligencia debida basada en el riesgo» se entiende las medidas que las empresas deben adoptar para detectar y abordar los riesgos reales y potenciales al objeto de prevenir o mitigar los impactos negativos asociados a sus actividades o sus decisiones de abastecimiento. Una empresa puede evaluar el riesgo que entrañan sus actividades y relaciones, y adoptar medidas de reducción de riesgos acordes con las normas pertinentes previstas en la legislación nacional e internacional, las recomendaciones de las organizaciones internacionales sobre conducta empresarial responsable, las herramientas respaldadas por el Gobierno, las iniciativas voluntarias del sector privado y las políticas y sistemas internos de una empresa. Este enfoque también ayuda a adaptar el ejercicio de diligencia debida a la envergadura de las actividades de la empresa o las relaciones de la cadena de suministro.

(66)Deben adoptarse políticas de diligencia debida de la cadena de suministro obligatorias, o modificarse las existentes, para abordar, como mínimo, las categorías de riesgos sociales y ambientales prevalentes. Estas políticas deben cubrir los impactos actuales y previsibles, por un lado, sobre la vida social, y en particular sobre los derechos humanos, la salud y la seguridad humana, la salud y la seguridad en el trabajo y los derechos laborales y, por otro lado, sobre el medio ambiente, en particular sobre el uso del agua, la protección del suelo, la contaminación atmosférica y la biodiversidad, incluida la vida comunitaria.

(67)Por lo que respecta a las categorías de riesgo social, las políticas de diligencia debida deben abordar los riesgos en la cadena de suministro de las pilas y baterías en relación con la protección de los derechos humanos, incluidas la salud humana, la protección de los niños y la igualdad de género, en consonancia con la legislación internacional de derechos humanos 47 . Las políticas de diligencia debida deben contener información sobre el modo en el que el operador económico ha contribuido a la prevención de abusos de los derechos humanos y sobre los instrumentos implantados en la estructura empresarial del operador para combatir la corrupción y el cohecho. Las políticas de diligencia debida también deben garantizar la correcta aplicación de las reglas de los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo 48 enumerados en el Anexo I de la Declaración Tripartita de la OIT.

(68)Por lo que respecta a las categorías de riesgos ambientales, las políticas de diligencia debida deben abordar los riesgos en la cadena de suministro de las pilas y baterías relacionados con la protección del entorno actual y de la diversidad biológica en consonancia con el Convenio sobre la Diversidad Biológica 49 , que también incluye la consideración de las comunidades locales, y la protección y el desarrollo de estas.

(69)Las obligaciones de diligencia debida de la cadena de suministro relativas a la determinación y la reducción de los riesgos sociales y ambientales asociados a las materias primas utilizadas para fabricar pilas y baterías deben contribuir a la aplicación de la Resolución 19 del PNUMA sobre la gobernanza de los recursos minerales, que reconoce la importante contribución del sector minero al cumplimiento de la Agenda 2030 y al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

(70)Deben aplicarse otros instrumentos legislativos de la UE que establecen requisitos relacionados con la diligencia debida de la cadena de suministro en la medida en que en el presente Reglamento no haya disposiciones específicas que tengan un mismo objetivo, naturaleza y efecto que puedan adaptarse a la luz de futuras modificaciones legislativas.

(71)Con miras a adaptarse a los cambios en la cadena de valor de las pilas y baterías, incluidos los cambios en el ámbito y la naturaleza de los riesgos sociales y ambientales pertinentes, y a los avances técnicos y científicos en la composición química de estas, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de modificar la lista de materias primas y categorías de riesgos y los requisitos de diligencia debida de la cadena de suministro.

(72)Para garantizar que los productores y los demás operadores económicos están sujetos a las mismas normas en los distintos Estados miembros a la hora de aplicarse la responsabilidad ampliada del productor para las pilas y baterías, se requieren normas armonizadas para la gestión de los residuos. Con el fin de lograr un nivel de valorización de materiales elevado, se debe maximizar la recogida separada de los residuos de pilas y baterías y garantizar que todas las pilas y baterías se recojan y reciclen a través de procesos que se ajusten a unos niveles de eficiencia de reciclado mínimos comunes. En la evaluación de la Directiva 2006/66/CE se concluyó que una de sus carencias es la falta de detalle en sus disposiciones, lo que da lugar a una aplicación desigual, a barreras considerables para el funcionamiento de los mercados de reciclado y a unos niveles de reciclado deficientes. Por tanto, unas normas más detalladas y armonizadas deberían evitar falseamientos del mercado para la recogida, el tratamiento y el reciclado de residuos de pilas y baterías, garantizar una aplicación uniforme de los requisitos dentro de la Unión y una mayor armonización de la calidad de los servicios de gestión de residuos facilitados por los operadores económicos y facilitar el funcionamiento de los mercados de materias primas secundarias.

(73)El presente Reglamento se basa en las normas y los principios generales sobre la gestión de residuos previstos en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 50 , que deben adaptarse para reflejar la situación específica de las pilas y baterías. Para que la recogida de residuos de pilas y baterías se organice de la manera más eficaz posible, es importante que se lleve a cabo en estrecha relación con el lugar en que se vendan las pilas y baterías en un Estado miembro y cerca del usuario final. Asimismo, los residuos de pilas y baterías pueden recogerse tanto junto con residuos de equipos eléctricos y electrónicos como con vehículos al final de su vida útil, a través de sistemas de recogida nacionales establecidos en virtud de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo del Consejo 51 y de la Directiva 2000/53/CE. A pesar de que el Reglamento en vigor prevé normas específicas para las pilas y baterías, se requiere un enfoque coherente y complementario que se base en las estructuras de gestión de residuos actuales y que las desarrolle en mayor medida. Por tanto, y con el fin de lograr realmente la responsabilidad ampliada del productor en lo relativo a la gestión de los residuos, deben establecerse obligaciones para el Estado miembro en que se comercialicen por primera vez las pilas y baterías.

(74)Para verificar que los productores cumplen con su obligación de garantizar el tratamiento de los residuos de las pilas y baterías puestas a disposición en el mercado por primera vez en un Estado miembro, se debe establecer un registro gestionado por la autoridad competente de cada Estado miembro. Los productores deben estar obligados a registrarse, con el objetivo de que ofrezcan la información necesaria para que las autoridades competentes puedan verificar que cumplen con sus obligaciones. Deben simplificarse los requisitos de registro dentro de la Unión. Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes dentro de la Unión para la solicitud de registro y para la información que debe facilitarse, a través de un formato armonizado, deben concederse a la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(75)Aplicándose el principio de «quien contamina paga», conviene que las obligaciones relativas a la gestión del fin de vida útil de las pilas y baterías recaigan sobre los productores, lo que debe incluir a todo fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, e incluidos los contratos a distancia según se definen en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 52 , suministre una pila o batería de forma profesional por primera vez dentro del territorio de un Estado miembro para su distribución o uso, también cuando se encuentre incorporada en aparatos o vehículos.

(76)Los productores deben tener una responsabilidad ampliada del productor respecto de la gestión de sus pilas y baterías al final de su vida útil. Por consiguiente, deben financiar los costes de la recogida, el tratamiento y el reciclado de todas las pilas y baterías recogidas, suministrar información sobre las pilas y baterías y sus residuos, y facilitar información a los usuarios finales y los operadores de los residuos sobre las pilas y baterías y sobre la correcta reutilización y gestión de sus residuos. Las obligaciones relacionadas con la responsabilidad ampliada del productor deben aplicarse a todas las formas de suministro, incluida la venta a distancia. Los productores deben poder cumplir con dichas obligaciones de forma colectiva, a través de sistemas de responsabilidad ampliada del productor que asuman esta responsabilidad en su nombre. Los productores o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deben estar sujetos a una autorización y facilitar pruebas de que disponen de los recursos financieros necesarios para cubrir los costes que requiere la responsabilidad ampliada del productor. Cuando así sea necesario para evitar falseamientos del mercado interior y para garantizar unas condiciones uniformes para la modulación de las contribuciones financieras pagadas a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor por parte de los productores, deben delegarse en la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(77)El presente Reglamento debe regular la responsabilidad ampliada del productor respecto de las pilas y baterías de manera exhaustiva, por lo que las normas sobre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor previstas en la Directiva 2008/98/CE no deben aplicarse a las pilas y baterías.

(78)Para garantizar un reciclado de gran calidad en las cadenas de suministro de pilas y baterías, fomentar el empleo de materias primas secundarias de calidad y proteger el medio ambiente, la norma debe ser un elevado nivel de recogida y reciclado de residuos de pilas y baterías. La recogida de residuos de pilas y baterías es un paso fundamental para cerrar el ciclo de los materiales valiosos contenidos en pilas y baterías a través de su reciclado y para mantener la cadena de valor de las pilas y baterías dentro de la Unión, facilitándose de este modo el acceso a materiales recuperados que puedan utilizarse posteriormente para fabricar nuevos productos.

(79)Los responsables de financiar y organizar la recogida separada de los residuos de pilas y baterías deben ser los productores de pilas y baterías. Para ello, deben establecer una red de recogida que abarque todo el territorio de los Estados miembros, que esté próxima al usuario final y que no solo se centre en áreas y pilas y baterías para las que la recogida resulte rentable. La red de recogida debe incluir a todo distribuidor, toda instalación de tratamiento de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de vehículos al final de su vida útil autorizada, todo punto limpio y los demás agentes que así lo decidan, como autoridades públicas y centros educativos. Para verificar y mejorar la eficacia de la red de recogida y las campañas informativas, deben llevarse a cabo estudios periódicos sobre la composición, como mínimo a nivel NUTS 2 53 , sobre los residuos municipales mixtos y los residuos de equipos eléctricos y electrónicos recogidos con el fin de determinar la cantidad de residuos de pilas y baterías portátiles que contienen.

(80)Las pilas y baterías pueden recogerse tanto junto con residuos de equipos eléctricos y electrónicos, a través de sistemas de recogida nacionales establecidos en virtud de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, como con vehículos al final de su vida útil, con arreglo a lo previsto en la Directiva 2000/53/CE. En este caso, como requisito mínimo obligatorio de tratamiento, las pilas y baterías deben extraerse de los residuos de aparatos o los vehículos al final de su vida útil recogidos. Tras su extracción, las pilas y baterías deben estar sujetas a los requisitos del presente Reglamento, y en concreto deben contabilizarse para los fines de lograr el objetivo de recogida para el tipo de pila o batería de que se trate y ajustarse a las obligaciones de tratamiento y reciclado previstas en el presente Reglamento.

(81)Habida cuenta del impacto ambiental y la pérdida de materiales que generan los residuos de pilas y baterías que no se recogen por separado, y que por consiguiente no se tratan de una forma respetuosa con el medio ambiente, debe seguir aplicándose el objetivo de recogida para las pilas y baterías portátiles establecido en la Directiva 2006/66/CE y aumentarse gradualmente. En la clasificación de pilas y baterías portátiles del presente Reglamento se incluyen también las baterías que accionan medios de transporte ligeros. Dado que el aumento actual de las ventas de este tipo de baterías hace que resulte difícil calcular la cantidad de ellas que se introducen en el mercado y se recogen al final de su vida útil, estas baterías portátiles deben excluirse del índice de recogida de pilas y baterías portátiles. Esta exclusión debe revisarse junto con el objetivo de recogida de residuos de pilas y baterías portátiles, que también puede abordar cambios en la metodología para calcular el índice de recogida de pilas y baterías portátiles. La Comisión elaborará un informe para respaldar estas revisiones.

(82)El índice de recogida de pilas y baterías portátiles debe seguir calculándose en función de las ventas medias anuales de los años previos, con el fin de que los objetivos sean proporcionales al nivel de consumo de pilas y baterías de un Estado miembro. Para reflejar lo mejor posible los cambios en la composición de la categoría de las pilas y baterías portátiles, así como en la vida útil y los patrones de consumo de pilas y baterías, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con el fin de modificar la metodología empleada para calcular y verificar el índice de recogida de pilas y baterías portátiles.

(83)Puesto que todas las baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos deben recogerse, los productores de este tipo de baterías deben permitir que los usuarios finales les entreguen de manera gratuita todos los residuos de baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos. Deben fijarse obligaciones de notificación para todos los agentes implicados en la recogida de baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos.

(84)En vista de la jerarquía de residuos establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, que concede prioridad a la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado, y con arreglo a lo previsto en el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE y en el artículo 5, apartado 3, letra f), de la Directiva 1999/31/CE 54 , las pilas y baterías recogidas no deben incinerarse ni depositarse en un vertedero.

(85)Toda instalación autorizada en que se lleven a cabo operaciones de tratamiento y reciclado de pilas y baterías debe cumplir requisitos mínimos para evitar repercusiones negativas en el medio ambiente y la salud humana, así como para permitir un elevado nivel de recuperación de los materiales que contienen las pilas y baterías. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 55 regula una serie de actividades industriales implicadas en el tratamiento y el reciclado de residuos de pilas y baterías, para las que garantiza requisitos de autorización y controles específicos que reflejan las mejores técnicas disponibles. En cuanto a las actividades industriales relacionadas con el tratamiento y el reciclado de pilas y baterías que no están cubiertas por la Directiva 2010/75/UE, los operadores deben estar obligados de todos modos a aplicar las mejores técnicas disponibles, según se definen en el artículo 3, punto 10, de dicha Directiva, y los requisitos específicos establecidos en el presente Reglamento. Cuando así resulte pertinente, la Comisión debe adaptar los requisitos relacionados con el tratamiento y el reciclado de pilas y baterías teniendo en cuenta los avances científicos y técnicos realizados y las nuevas tecnologías emergentes en materia de gestión de residuos. Por lo tanto, debe delegarse en la Comisión el poder para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de modificar dichos requisitos.

(86)Deben fijarse objetivos para la eficacia de los procesos de reciclado y para la valorización de materiales con el fin de garantizar la producción de materiales recuperados de calidad para el sector de las pilas y baterías, garantizándose al mismo tiempo normas claras y comunes para los recicladores y evitándose falseamientos de la competencia y otras barreras al correcto funcionamiento del mercado interior para las materias primas secundarias obtenidas a partir de residuos de pilas y baterías. Asimismo, deben establecerse niveles de eficiencia de reciclado, expresados como medición del volumen total de los materiales recuperados, para las pilas y baterías de plomo, de níquel-cadmio y de litio, así como objetivos para los niveles de recuperación de cobalto, plomo, litio y níquel, con el fin de lograr un elevado nivel de valorización de materiales en la Unión. Deben seguir aplicándose las normas sobre el cálculo y la notificación de los niveles de eficiencia de reciclado previstas en el Reglamento (UE) n.º 493/2012 de la Comisión 56 . Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes a la hora de calcular y verificar los niveles de eficiencia de reciclado y de recuperación de materiales de los procesos de reciclado de pilas y baterías, deben delegarse en la Comisión poderes de ejecución para el establecimiento de este tipo de normas. Asimismo, la Comisión debe revisar su Reglamento (UE) n.º 493/2012 para incorporar debidamente los avances tecnológicos y los cambios producidos en los procesos de recuperación industriales, con el fin de ampliar su alcance para que cubra los objetivos existentes y los nuevos, y ofrecer herramientas para la caracterización de productos intermedios. Debe alentarse a las instalaciones de tratamiento y reciclado a que incorporen sistemas de gestión ambiental certificados con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 57 .

(87)Solo debe ser posible llevar a cabo actividades de tratamiento y reciclado fuera del Estado miembro correspondiente o fuera de la Unión cuando el traslado de residuos de pilas y baterías se realice con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 58 y al Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión 59 y cuando las actividades de tratamiento y reciclado se ajusten a los requisitos aplicables para este tipo de residuos, según su clasificación en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión en su versión modificada 60 . Dicha Decisión, en su versión modificada, debe revisarse para reflejar las composiciones químicas de todas las pilas y baterías. Cuando el tratamiento o el reciclado se lleven a cabo fuera de la Unión, con el fin de que se contabilicen para los niveles y objetivos de eficiencia de reciclado, el operador responsable debe estar obligado a informar de ello a la autoridad competente del Estado miembro pertinente y a demostrar que el tratamiento se lleva a cabo en condiciones equivalentes a las previstas en el presente Reglamento. Con vistas a determinar cuáles son los requisitos para que dicho tratamiento se considere equivalente, debe delegase en la Comisión el poder para adoptar actos en virtud del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea respecto de la fijación de normas detalladas que contengan criterios para determinar si las condiciones son equivalentes.

(88)Las baterías industriales y para vehículos eléctricos que ya no resulten apropiadas para el objetivo inicial para el que se fabricaron podrán utilizarse para un fin distinto como baterías estacionarias de almacenamiento de energía. Está surgiendo un mercado para la segunda vida de las baterías industriales y para vehículos eléctricos usadas y, con vistas a respaldar la aplicación práctica de la jerarquía de los residuos, deben fijarse normas específicas que permitan una adaptación responsable de las baterías usadas, teniéndose en cuenta al mismo tiempo el principio de precaución y garantizándose la seguridad de uso para los usuarios finales. Estos tipos de baterías usadas deben someterse a una evaluación del estado de salud y de la capacidad disponible que permita determinar si pueden utilizarse para fines distintos del original. A fin de garantizar unas condiciones uniformes a la hora de aplicarse las disposiciones relativas a la determinación del estado de salud de las pilas y baterías, deben conferirse a la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(89)Los productores y distribuidores deben participar activamente en la labor de informar a los usuarios finales de que las pilas y baterías deben recogerse por separado, de que existen sistemas de recogida disponibles y de que los usuarios finales tienen un importante papel que desempeñar para garantizar una gestión medioambientalmente óptima de los residuos de pilas y baterías. El suministro de información a todos los usuarios finales, así como sobre las pilas y baterías, debe realizarse haciendo uso de tecnologías de la información modernas. La información debe facilitarse bien por un medio clásico, como campañas al aire libre, con carteles o en las redes sociales, o a través de vías más innovadoras, como el acceso electrónico a sitios web mediante códigos QR colocados en la pila o batería.

(90)Para poder verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la recogida y al tratamiento de las pilas y baterías, así como para evaluar su eficacia, los operadores pertinentes deben informar de ello a las autoridades competentes. Los productores de pilas y baterías y los demás operadores de gestión de residuos que recojan pilas y baterías deben notificar, cuando resulte pertinente, datos sobre las pilas y baterías vendidas y sobre los residuos de pilas y baterías recogidos para cada año civil. En cuanto al tratamiento y al reciclado, las obligaciones de notificación deben recaer, respectivamente, sobre los operadores de gestión de residuos y los recicladores.

(91)Para cada año civil, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión información sobre la cantidad de pilas y baterías suministradas dentro de su territorio y sobre la cantidad de residuos de pilas y baterías recogidos, desglosadas por tipo y composición química. En cuanto a las pilas y baterías portátiles, los datos sobre las pilas y baterías y sobre los residuos de pilas y baterías procedentes de medios de transporte ligeros deben notificarse por separado para responder a la necesidad de recabar datos que permitan adaptar el objetivo de recogida, teniendo en cuenta la cuota de mercado de ese tipo de pilas y baterías y su objetivo y características concretos. Esta información debe presentarse por vía electrónica e ir acompañada de un informe de control de calidad. Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para el envío de esos datos y esa información a la Comisión, así como para los métodos de verificación, deben delegarse en la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(92)Para cada año civil, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre los niveles de eficiencia de reciclado y sobre los niveles de materiales recuperados logrados teniendo en cuenta todos los pasos del proceso de reciclado y las fracciones de salida.

(93)Con el fin de aumentar la transparencia de las cadenas de suministro y de valor para todas las partes interesadas, resulta necesario establecer un sistema electrónico que maximice el intercambio de información, permitiendo el seguimiento y el rastreo de las pilas y baterías, y que facilite información sobre la intensidad de carbono de sus procesos de fabricación, sobre el origen de los materiales utilizados, sobre su composición, incluidas las materias primas y las sustancias químicas peligrosas, sobre las operaciones y posibilidades de reparación, adaptación y desmantelamiento y sobre los procesos de tratamiento, reciclado y recuperación a que podría estar sujeta la pila o batería al final de su vida útil. Este sistema electrónico debe establecerse por fases, de modo que, al menos un año antes de que concluyan las medidas de ejecución que definirán las características definitivas y la política de acceso a los datos del sistema, se pondrá a disposición de los operadores económicos y de las autoridades de los Estados miembros implicados un prototipo de sistema para que puedan presentar sus observaciones al respecto y ajustarse al sistema a tiempo. Dicha política de acceso a los datos debe tener en cuenta los principios pertinentes establecidos en la legislación de la UE, incluida la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la gobernanza europea de datos (Ley de Gobernanza de Datos). 61 Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes a la hora de poner en marcha el sistema de intercambio electrónico para la información sobre las pilas y baterías, deben delegarse en la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(94)Debe establecerse un pasaporte para baterías que permita a los operadores económicos recabar y reutilizar de manera más eficaz la información y los datos sobre pilas y baterías concretas introducidas en el mercado y adoptar decisiones mejor informadas en sus actividades de planificación. A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la implantación del pasaporte para baterías, deben delegarse en la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(95)El Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo 62 establece normas sobre la vigilancia del mercado y sobre el control de los productos que entran en el mercado de la Unión. Para garantizar que los productos que se benefician de la libre circulación de bienes cumplan requisitos que den lugar a un elevado nivel de protección de intereses públicos como la salud humana, la seguridad, y la protección de los bienes y del medio ambiente, dicho Reglamento debe aplicarse a las pilas y baterías cubiertas por el presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/1020 en consecuencia.

(96)Únicamente deben introducirse en el mercado pilas y baterías que no presenten ningún riesgo para la salud humana, la seguridad, los bienes o el medio ambiente al almacenarse de manera adecuada y utilizarse para los fines previstos, o en condiciones de uso que puedan preverse razonablemente, es decir, cuando su uso corresponda a un comportamiento humano lícito y fácilmente previsible.

(97)Debe establecerse un procedimiento a través del que se informe a las partes interesadas de las medidas que se prevé adoptar respecto de las pilas y baterías que presentan un riesgo para la salud humana, la seguridad, los bienes o el medio ambiente. También debe permitir que las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros, en cooperación con los operadores económicos pertinentes, actúen en una fase temprana respecto de estas pilas o baterías. A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión poderes de ejecución para adoptar actos a través de los que se determine si la adopción de medidas nacionales respecto de pilas o baterías no conformes está o no justificada.

(98)Las autoridades de vigilancia del mercado deben tener derecho a pedir a los operadores económicos que adopten medidas correctivas cuando se concluya que una pila o batería no es conforme con los requisitos del presente Reglamento, o bien que un operador económico infringe las normas sobre la introducción en el mercado o la comercialización de pilas o baterías o las normas sobre sostenibilidad, seguridad o etiquetado, o sobre la diligencia debida de la cadena de suministro.

(99)La contratación pública es un sector importante en lo relativo a la reducción de los impactos de las actividades humanas en el medio ambiente, así como para estimular una transformación del mercado hacia productos más sostenibles. Los poderes adjudicadores, tal y como se definen en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 63 y en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 64 , y las entidades adjudicadoras, tal y como se definen en la Directiva 2014/25/UE, deben tener en cuenta los impactos ambientales al suministrar pilas o baterías o productos que contengan pilas o baterías con miras a promover y estimular el mercado de la movilidad y el almacenamiento de energía limpios y eficientes en el uso de energía y, de este modo, contribuir a los objetivos de las políticas ambiental, climática y energética de la Unión.

(100)Para determinar la equivalencia de los programas de diligencia debida diseñados por Gobiernos, organizaciones sectoriales y agrupaciones de organizaciones interesadas, deben delegarse en la Comisión los poderes de ejecución pertinentes. Para garantizar que la lista de materias primas y los riesgos sociales y ambientales asociados se mantienen actualizados, así como para garantizar la coherencia con el Reglamento sobre los minerales de zonas de conflicto y la Guía de diligencia debida de la OCDE en lo relativo a las obligaciones para los operadores económicos, deben delegarse en la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(101)Para garantizar unas condiciones uniformes a la hora de aplicarse el reconocimiento de los programas de diligencia debida de la cadena de suministro por parte de la Comisión, deben delegarse en la Comisión los poderes de ejecución pertinentes.

(102)Cuando la Comisión adopte actos delegados en virtud del presente Reglamento, reviste especial importancia que lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016 65 . En concreto, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados.

(103) Los poderes de ejecución conferidos a la Comisión en virtud del presente Reglamento que no estén relacionados con determinar si las medidas adoptadas por los Estados miembros respecto de pilas y baterías no conformes están justificadas o no deben ejercerse con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 66 .

(104)Si la Comisión concluye que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos para su notificación, debe aplicarse el procedimiento consultivo para adoptar un acto de ejecución a través del que se solicite a la autoridad notificante que adopte las medidas correctivas necesarias, incluida la retirada de la notificación en caso necesario.

(105)La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata que determinen si una medida nacional adoptada respecto de una pila o batería conforme que presenta un riesgo está justificada o no, en casos debidamente justificados relativos a la protección de la salud humana, la seguridad, los bienes o el medio ambiente en que existan razones imperiosas de urgencia.

(106)Conviene que los Estados miembros adopten normas relativas a las sanciones aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y velen por su aplicación. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(107)Habida cuenta de la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de tener en cuenta los cambios producidos tomando como base hechos científicos, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre sus repercusiones en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior. En su informe, la Comisión debe incluir una evaluación de las disposiciones sobre los criterios de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información, sobre las medidas de gestión de los residuos de pilas y baterías y sobre los requisitos de diligencia debida de la cadena de suministro. Cuando proceda, el informe debe ir acompañado de una propuesta para modificar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

(108)Se debe conceder suficiente tiempo a los operadores económicos para que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y a los Estados miembros para que creen la infraestructura administrativa necesaria para su aplicación. Por tanto, conviene aplazar la aplicación del presente Reglamento a una fecha en la que sea razonable que estos preparativos puedan estar finalizados.

(109)Al objeto de permitir que los Estados miembros adapten el registro de productores creado en virtud de la Directiva 2006/66/CE y adopten las medidas administrativas oportunas en relación con la organización de los procedimientos de autorización por parte de las autoridades competentes, al tiempo que se garantiza la continuidad de los operadores económicos, la Directiva 2006/66/CE debe derogarse el 1 de julio de 2023. Las obligaciones previstas en dicha Directiva en relación con la supervisión y la notificación del índice de recogida de pilas y baterías portátiles y los niveles de eficiencia de reciclado de los procesos de reciclado continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023, y las obligaciones conexas para la transmisión de datos a la Comisión continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, al objeto de garantizar la continuidad hasta que la Comisión adopte nuevas normas de cálculo y nuevos formatos de notificación en virtud del presente Reglamento.

(110)Dado que el objetivo del presente Reglamento —a saber, garantizar el funcionamiento del mercado interior y al mismo tiempo asegurar que las pilas y baterías introducidas en el mercado cumplan requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de la salud humana, la seguridad, los bienes y el medio ambiente— no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la necesidad de armonización, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento establece requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información para permitir la introducción en el mercado o la puesta en servicio de pilas y baterías, así como requisitos para la recogida, el tratamiento y el reciclado de los residuos de pilas y baterías.

2.El presente Reglamento se aplicará a todos los tipos de pilas y baterías, a saber, las pilas y baterías portátiles, las baterías de automoción, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales, independientemente de su forma, volumen, peso, diseño, composición material, uso o finalidad. También se aplicará a las pilas y baterías incorporadas o añadidas a otros productos.

3.El presente Reglamento no se aplicará a las pilas y baterías utilizadas en:

a)equipos relacionados con la protección de los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, armas, municiones y material de guerra, salvo los productos no destinados a fines específicamente militares, y

b)equipos destinados a ser enviados al espacio.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1)«pila o batería»: toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por una o varias celdas primarias recargables o no recargables o por grupos de ellas;

2)«celda»: unidad funcional básica de una pila o batería formada por electrodos, electrolito, contenedor, terminales y, en su caso, separadores y que contiene los materiales activos cuya reacción genera energía eléctrica;

3)«material activo»: material que reacciona químicamente para producir energía eléctrica cuando la celda realiza una descarga;

4)«pila o batería no recargable»: pila o batería no diseñada para recargarse eléctricamente;

5)«pila o batería recargable»: pila o batería diseñada para recargarse eléctricamente;

6)«pila o batería con almacenamiento interno»: pila o batería sin dispositivos externos adjuntos en los que almacenar energía;

7)«pila o batería portátil»: toda pila o batería que:

esté sellada,

pese menos de 5 kg,

no esté diseñada con fines industriales, y

no sea ni una batería para vehículos eléctricos ni una batería de automoción;

8)«pilas y baterías portátiles de uso general»: pilas y baterías portátiles correspondientes a los siguientes formatos comunes: 4,5 voltios (3R12), D, C, AA, AAA, AAAA, A23 y 9 voltios (PP3);

8)«medio de transporte ligero»: vehículo de ruedas con un motor eléctrico de menos de 750 vatios en el que los pasajeros van sentados cuando el vehículo está en movimiento y que puede estar alimentado exclusivamente por el motor eléctrico o por una combinación de motor y fuerza humana;

10)«batería de automoción»: toda batería utilizada exclusivamente para el arranque, el encendido o el alumbrado de automóviles;

11)«batería industrial»: toda batería diseñada para usos industriales y cualquier otra batería, excluidas las pilas y baterías portátiles, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías de automoción;

12)«batería para vehículos eléctricos»: toda batería específicamente diseñada para ofrecer tracción a vehículos híbridos y eléctricos para transporte por carretera;

13)«sistema de almacenamiento de energía con baterías estacionario»: batería industrial recargable con almacenamiento interno específicamente diseñada para almacenar energía eléctrica y suministrarla a la red, con independencia del lugar en el que se use y la persona que la use;

14)«introducción en el mercado»: comercialización de una pila o batería por primera vez en el mercado de la Unión;

15)«comercialización»: todo suministro en el mercado de una pila o batería, en el transcurso de una actividad comercial y de manera tanto remunerada como gratuita, para su distribución o uso;

16)«puesta en servicio»: primera utilización de una pila o batería dentro de la Unión para su uso previsto;

17)«modelo de pila o batería»: toda pila o batería fabricada que se produzca en serie;

18)«huella de carbono»: suma de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y las absorciones de GEI de un sistema de producto, expresada como equivalente de dióxido de carbono (CO2) y basada en un estudio de la huella ambiental del producto (HAP) utilizando la categoría de impacto única del cambio climático;

19)«operador económico»: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor o el prestador de servicios logísticos que esté sujeto a obligaciones respecto de la fabricación de pilas o baterías, su introducción en el mercado, su comercialización o su puesta en servicio de conformidad con el presente Reglamento;

20)«operador independiente»: persona física o jurídica, distinta del comerciante, el reparador o el fabricante del producto reelaborado autorizados, que es independiente del fabricante y del productor y que participa directa o indirectamente en la reparación, el mantenimiento o la adaptación de pilas y baterías, incluidos los operadores de gestión de residuos, los reparadores, fabricantes o distribuidores de equipos de reparación, herramientas o piezas de recambio, así como los editores de información técnica, los operadores que ofrecen servicios de inspección y realización de pruebas y los operadores que ofrecen formación para instaladores, fabricantes y reparadores de equipos para vehículos que utilizan combustibles alternativos;

21)«código QR»: código de barras matriz que sirve como enlace a información sobre un modelo de pila o batería;

22)«sistema de gestión de baterías»: dispositivo electrónico que controla o gestiona las funciones eléctricas y térmicas de la batería, que gestiona y almacena los datos sobre los parámetros para determinar el estado de salud y la vida útil prevista de la batería recogidos en el anexo VII y que se comunica con el vehículo o el aparato en que se encuentra incorporada la batería;

23)«aparato»: todo aparato eléctrico y electrónico, tal como se define en la Directiva 2012/19/UE, que se alimente o pueda ser alimentado, total o parcialmente, por medio de una pila o batería;

24)«estado de carga»: capacidad disponible en una pila o batería expresada como porcentaje de la capacidad asignada;

25)«estado de salud»: medición del estado general de una pila o batería recargable y de su capacidad para ofrecer el rendimiento especificado en comparación con su estado inicial;

26)«adaptación»: toda operación cuyo resultado es que una pila o batería o partes de ella se usen para un fin o una aplicación distintos de aquellos para los que se diseñó originalmente;

27)«fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica una pila o batería o que encarga diseñar o fabricar una pila o batería y la comercializa con su nombre o su marca;

28)«especificaciones técnicas»: documento en el que se establecen los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, un proceso o un servicio;

29)«norma armonizada»: norma con arreglo a la definición del artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1025/2012;

30)«marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que la pila o batería es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión en que se prevé su colocación;

31)«acreditación»: acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;

32)«organismo nacional de acreditación»: organismo nacional de acreditación según se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.º 765/2008;

33)«evaluación de la conformidad»: proceso por el que se verifica si se han cumplido los requisitos de sostenibilidad, seguridad y etiquetado del presente Reglamento respecto de una pila o batería;

34)«organismo de evaluación de la conformidad»: organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, entre las que figuran la calibración, los ensayos, la certificación y la inspección;

35)«organismo notificado»: organismo de evaluación de la conformidad notificado con arreglo al artículo 22 del presente Reglamento;

36)«diligencia debida de la cadena de suministro»: obligaciones del operador económico que introduce una batería industrial recargable o una batería para vehículos eléctricos en el mercado en relación con su sistema de gestión, la gestión de riesgos, las verificaciones por terceros realizadas por organismos notificados y el suministro de información con miras a identificar y abordar los riesgos reales y posibles relacionados con el suministro, el tratamiento y el comercio de las materias primas necesarias para la fabricación de pilas o baterías;

37)«productor»: todo fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, e incluidos los contratos a distancia según se definen en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, suministra por primera vez una pila o batería dentro del territorio de un Estado miembro de forma profesional para su distribución o uso, también cuando se encuentre incorporada en aparatos o vehículos;

38)«sistema de responsabilidad ampliada del productor»: entidad jurídica que organiza, desde el punto de vista financiero u operativo, el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de varios productores;

39)«residuo de pilas o baterías»: pilas o baterías que se ajusten a la definición de «residuo» prevista en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;

40)«reutilización»: reutilizar total o parcialmente una pila o batería para el fin para el que fue originalmente diseñada;

41)«sustancia peligrosa»: toda sustancia que reúna los criterios de cualquiera de las siguientes clases o categorías de peligro establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 67 :

a)clases de peligro 2.1 a 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 (tipos A y B), 2.9, 2.10, 2.12, 2.13 (categorías 1 y 2), 2.14 (categorías 1 y 2) y 2.15 (tipos A a F),

b)clases de peligro 3.1 a 3.6, 3.7 (efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad o sobre el desarrollo), 3.8 (efectos distintos de los narcóticos), 3.9 y 3.10,

c)clase de peligro 4.1,

d)clase de peligro 5.1;

42)«tratamiento»: toda actividad realizada con los residuos de pilas o baterías una vez han sido entregados a una instalación para su clasificación o preparación para el reciclado;

43) «puntos de recogida voluntaria»: toda empresa sin fines lucrativos, comercial o económica y todo organismo público implicado por propia iniciativa en la recogida separada de residuos de pilas y baterías portátiles al recoger los residuos de pilas y baterías portátiles que genera o que generan otros usuarios finales antes de su recogida por parte de operadores de gestión de residuos para su tratamiento posterior;

44)«operador de gestión de residuos»: toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la recogida separada, la clasificación o el tratamiento de residuos de pilas y baterías;

45)«instalación autorizada»: toda instalación autorizada en virtud de la Directiva 2008/98/CE para llevar a cabo el tratamiento o el reciclado de residuos de pilas y baterías;

46)«reciclador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que lleve a cabo procesos de reciclado en una instalación autorizada;

47)«vida útil»: respecto de una pila o batería, período de tiempo que comienza cuando se introduce en el mercado y finaliza cuando se convierte en residuo;

48)«índice de reciclado»: para un Estado miembro concreto en un año civil específico, el porcentaje obtenido al dividir el peso de los residuos de pilas y baterías que se someten a tratamiento y reciclado en virtud de lo previsto en el artículo 56 del presente Reglamento durante dicho año civil por el peso de los residuos de pilas y baterías recogidos con arreglo a los artículos 48 y 49 del presente Reglamento;

49)«proceso de reciclado»: toda operación de reciclado de residuos de pilas y baterías, excluidas la clasificación o la preparación para el reciclado, que pueda llevarse a cabo en una o varias instalaciones autorizadas;

50)«nivel de eficiencia de reciclado»: respecto de un proceso de reciclado, relación entre la masa de las fracciones de salida que se contabilizan a efectos de reciclado y la masa de la fracción de entrada de residuos de pilas y baterías, expresada como porcentaje;

51)«legislación de armonización de la Unión»: toda legislación de la Unión que armonice las condiciones para la comercialización de productos;

52)«autoridad nacional»: autoridad de aprobación o cualquier otra autoridad implicada en la vigilancia del mercado y responsable de esta labor con arreglo a lo previsto en el capítulo VI, o bien del control fronterizo, en un Estado miembro respecto de las pilas y baterías;

53)«representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas relacionadas con las obligaciones previstas para el fabricante en virtud de los requisitos del presente Reglamento;

54)«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión una pila o una batería procedente de un tercer país;

55)«distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercialice una pila o batería;

56)«riesgo»: combinación de la probabilidad de que se produzcan daños y la gravedad de dichos daños, limitados a la salud humana, la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

Se aplicarán las definiciones de «residuo», «poseedor de residuos», «gestión de residuos», «recogida», «recogida separada», «prevención», «preparación para la reutilización», «valorización» y «reciclado» establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE.

Se aplicarán las definiciones de «usuario final», «vigilancia del mercado», «autoridad de vigilancia del mercado», «prestador de servicios logísticos», «medida correctiva», «recuperación» y «retirada» establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1020.

Se aplicarán las definiciones de «agregador independiente» y «participante en el mercado» establecidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/944.

Artículo 3
Libre circulación

1.Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán, por motivos relacionados con los requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información de las pilas y baterías o de gestión de los residuos de pilas y baterías a que se refiere el presente Reglamento, la comercialización o la puesta en servicio de pilas y baterías que sean conformes con este.

2.Los Estados miembros no impedirán que, en ferias, exposiciones, demostraciones o actos similares, se presenten pilas o baterías que no sean conformes con el presente Reglamento, siempre que se indique con claridad, mediante un rótulo visible, que no cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento y que no estarán a la venta mientras no sean conformes.

Artículo 4
Requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información aplicables a las pilas y baterías

1.Únicamente se introducirán pilas y baterías en el mercado o se pondrán en servicio si cumplen los siguientes requisitos: 

a)los requisitos de sostenibilidad y seguridad previstos en el capítulo II;

b)los requisitos de etiquetado e información previstos en el capítulo III.

2.Para cualquier otro aspecto no cubierto por los capítulos II y III, las pilas y baterías no representarán ningún riesgo para la salud humana, la seguridad, los bienes o el medio ambiente.

Artículo 5
Autoridad competente

1.Los Estados miembros designarán una o más autoridades competentes encargadas de llevar a cabo las obligaciones derivadas del capítulo VII y de vigilar y verificar que los productores y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumplen los requisitos de dicho capítulo.

2.Los Estados miembros establecerán los detalles de la organización y funcionamiento de la autoridad o autoridades competentes, incluidas las normas administrativas y de procedimiento para garantizar lo siguiente:

a)el registro de los productores con arreglo al artículo 46;

b)la autorización de los productores o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor con arreglo al artículo 47, y la autorización y supervisión relacionadas con los requisitos previstos en el artículo 48;

c)la supervisión de la aplicación de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor con arreglo al artículo 47;

d)la recopilación de datos sobre las pilas y baterías con arreglo al artículo 61;

e)la facilitación de información con arreglo al artículo 62.

3.A más tardar el [tres meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros notificarán a la Comisión los nombres y direcciones de las autoridades competentes designadas en virtud de lo previsto en el apartado 1. Los Estados miembros informarán sin dilación indebida a la Comisión de cualquier cambio en los nombres o direcciones de las autoridades competentes.

Capítulo II
Requisitos de sostenibilidad y seguridad

Artículo 6
Restricciones para las sustancias peligrosas

1.Además de las restricciones previstas en el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, las pilas y baterías únicamente contendrán sustancias peligrosas para las que el anexo I contenga una restricción si se cumplen los requisitos previstos en dicha restricción.

2.En el caso de que el uso de una sustancia para la fabricación de pilas o baterías o la presencia de una sustancia en pilas o baterías cuando se introducen en el mercado o durante las fases posteriores del ciclo de vida, incluida la fase de residuo, suponga un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente que deba abordarse a escala de la Unión, la Comisión adoptará un acto delegado siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 73 para modificar las restricciones del anexo I, con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 71.

3.Al adoptar el acto delegado a que se refiere el apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta las repercusiones socioeconómicas de la restricción, incluida la disponibilidad de alternativas para la sustancia peligrosa.

4.Las restricciones adoptadas en virtud del apartado 2 no se aplicarán al uso de una sustancia para fines de investigación y desarrollo científicos (de pilas y baterías) según su definición en el artículo 3, punto 23, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006.

5.Si una restricción adoptada en virtud del apartado 2 no se aplica a la investigación y el desarrollo orientados a productos y procesos, según su definición en el artículo 3, punto 22, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, esta excepción deberá especificarse en el anexo I, así como la cantidad máxima de sustancia aceptada.

Artículo 7
Huella de carbono de las baterías para vehículos eléctricos y de las baterías industriales recargables

1.Las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh irán acompañadas de documentación técnica que incluya, para cada modelo y lote de baterías y por planta de fabricación, una declaración sobre la huella de carbono elaborada de conformidad con el acto delegado a que se refiere el párrafo segundo, y que contenga al menos la siguiente información:

a)información administrativa sobre el productor;

b)información sobre la batería a que corresponde la declaración;

c)información sobre la ubicación geográfica de la planta de fabricación de la batería;

d)huella de carbono total de la batería, calculada como kg de dióxido de carbono equivalente;

e)la huella de carbono de la batería diferenciada por etapa del ciclo de vida según lo descrito en el anexo II, punto 4;

f)la declaración de la verificación por terceros independiente;

g)un enlace web a la versión pública del estudio que respalda los resultados de la declaración de la huella de carbono.

El requisito de la declaración sobre la huella de carbono recogido en el párrafo primero se aplicará a partir del 1 de julio de 2024 para las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables.

A más tardar el 1 de julio de 2023, la Comisión adoptará:

a)un acto delegado, con arreglo al artículo 73, que complemente el presente Reglamento al establecer la metodología que se empleará para calcular la huella de carbono total de la batería a que se refiere la letra d), con arreglo a los elementos esenciales previstos en el anexo II;

b)un acto de ejecución en el que se establezca el formato para la declaración sobre la huella de carbono a la que se refiere el párrafo primero. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 73 para modificar los requisitos de información establecidos en el párrafo primero.

2.Las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh llevarán una etiqueta visible, claramente legible e indeleble en la que se indique la clase de rendimiento en términos de huella de carbono a la que corresponda la batería.

Además de la información a que se refiere el apartado 1, la documentación técnica demostrará que la huella de carbono declarada y la correspondiente clasificación en una clase de rendimiento en términos de huella de carbono se han calculado con arreglo a la metodología prevista en el acto delegado adoptado por la Comisión según lo indicado en el párrafo cuarto.

Los requisitos de la clase de rendimiento en términos de huella de carbono recogidos en el párrafo primero se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026 para las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables.

A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará:

a)un acto delegado con arreglo al artículo 73 para complementar el presente Reglamento al establecer los tipos de rendimiento en términos de huella de carbono a que se refiere el párrafo primero; al elaborar dicho acto delegado, la Comisión tendrá en cuenta los elementos esenciales pertinentes previstos en el anexo II;

b)un acto de ejecución en el que se establezcan los formatos para el etiquetado a que se refiere el párrafo primero y el formato para la declaración sobre la clase de rendimiento en términos de huella de carbono a que se refiere el párrafo segundo. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

3.Las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh irán acompañadas, para cada modelo y lote de baterías y por planta de fabricación, de documentación técnica que demuestre que el valor de la huella de carbono durante el ciclo de vida declarado se encuentra por debajo del límite máximo establecido en el acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al párrafo tercero.

El requisito de aplicar un límite máximo para la huella de carbono durante el ciclo de vida a que se refiere el párrafo primero se aplicará a partir del 1 de julio de 2027 para las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables.

A más tardar el 1 de julio de 2026, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 73 para complementar el presente Reglamento al determinar el límite máximo para la huella de carbono durante el ciclo de vida a que se refiere el párrafo primero. Al elaborar dicho acto delegado, la Comisión tendrá en cuenta los elementos esenciales pertinentes previstos en el anexo II.

La introducción de un límite máximo para la huella de carbono durante el ciclo de vida dará lugar, cuando así resulte necesario, a una reclasificación de las clases de rendimiento en términos de huella de carbono de las baterías a que se refiere el apartado 2.

Artículo 8
Contenido reciclado de las baterías industriales, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías de automoción

1.A partir del 1 de enero de 2027, las baterías industriales, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías de automoción con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh que contengan cobalto, plomo, litio o níquel en sus materiales activos irán acompañadas de documentación técnica sobre la cantidad de cobalto, plomo, litio o níquel recuperados a partir de residuos que se encuentra presente en los materiales activos de cada modelo y lote de baterías por planta de fabricación.

A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se describa la metodología que se empleará para calcular y verificar la cantidad de cobalto, plomo, litio o níquel recuperados a partir de residuos que se encuentra presente en los materiales activos de las baterías a que se refiere el párrafo primero, así como el formato para la documentación técnica. Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

2.A partir del 1 de enero de 2030, las baterías industriales, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías de automoción con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh que contengan cobalto, plomo, litio o níquel en sus materiales activos irán acompañadas de documentación técnica que demuestre que esas baterías contienen el siguiente porcentaje mínimo de cobalto, plomo, litio o níquel recuperados a partir de residuos en los materiales activos de cada modelo y lote de baterías por planta de fabricación:

a)12 % para el cobalto;

b)85 % para el plomo;

c)4 % para el litio;

d)4 % para el níquel.

3.A partir del 1 de enero de 2035, las baterías industriales, las baterías para vehículos eléctricos y las baterías de automoción con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh que contengan cobalto, plomo, litio o níquel en sus materiales activos irán acompañadas de documentación técnica que demuestre que esas baterías contienen el siguiente porcentaje mínimo de cobalto, plomo, litio o níquel recuperados a partir de residuos en los materiales activos de cada modelo y lote de baterías por planta de fabricación:

a)20 % para el cobalto;

b)85 % para el plomo;

c)10 % para el litio;

d)12 % para el níquel.

4.Cuando así resulte apropiado y esté justificado debido a la disponibilidad de cobalto, plomo, litio o níquel recuperados a partir de residuos, o por la ausencia de dichos elementos, la Comisión estará facultada para adoptar, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, un acto delegado con arreglo al artículo 73 a través del que se modifiquen los objetivos previstos en los apartados 2 y 3.

Artículo 9
Requisitos de rendimiento y durabilidad aplicables a las pilas y baterías portátiles de uso general

1.A partir del 1 de enero de 2027, las pilas y baterías portátiles de uso general se ajustarán a los valores para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad a que se refiere el anexo III previstos en el acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al apartado 2.

2.A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 73 para complementar el presente Reglamento al establecer valores mínimos para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad previstos en el anexo III que deben alcanzar las pilas y baterías portátiles de uso general.

La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 73 a fin de modificar los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad previstos en el anexo III teniendo en cuenta los avances tecnológicos y científicos realizados.

Al elaborar el acto delegado a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de reducir el impacto ambiental durante el ciclo de vida de las pilas y baterías portátiles de uso general, así como las normas y los sistemas de etiquetado internacionales pertinentes. Asimismo, la Comisión velará por que las disposiciones previstas en dicho acto delegado no tengan ninguna repercusión negativa importante en la funcionalidad de las pilas o baterías o de los aparatos en que vayan integradas, en la asequibilidad o el coste para los usuarios finales ni en la competitividad del sector. No se impondrá ninguna carga administrativa excesiva para los fabricantes de las pilas, las baterías o los aparatos implicados.

3.A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión evaluará la viabilidad de las medidas destinadas a eliminar progresivamente el uso de pilas y baterías portátiles no recargables de uso general con el fin de reducir al mínimo su impacto ambiental tomando como base la metodología de evaluación del ciclo de vida. Para tal fin, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, y considerará la adopción de las medidas oportunas, incluida la adopción de propuestas legislativas.

Artículo 10
Requisitos de rendimiento y durabilidad aplicables a las baterías industriales recargables y a las baterías para vehículos eléctricos

1.A partir del [doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh irán acompañadas de documentación técnica que contenga valores para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad previstos en el anexo IV, parte A.

La documentación técnica a que se refiere el párrafo primero también contendrá una explicación de las especificaciones técnicas, las normas o las condiciones utilizadas para medir, calcular o estimar los valores para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad. Las explicaciones incluirán, como mínimo, los elementos previstos en el anexo IV, parte B.

2.A partir del 1 de enero de 2026, las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh se ajustarán a los valores mínimos previstos en el acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al apartado 3 para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad previstos en el anexo IV, parte A.

3.A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 73 para complementar el presente Reglamento al establecer valores mínimos para los parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad previstos en el anexo IV, parte A, que deben alcanzar las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh.

Al elaborar el acto delegado a que se refiere el párrafo primero, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de reducir la repercusión ambiental durante el ciclo de vida de las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh, y velará por que los requisitos en él previstos no tengan ninguna repercusión negativa considerable en la funcionalidad de dichas baterías ni de los aparatos en que se incorporen, en su asequibilidad ni en la competitividad del sector. No se impondrá ninguna carga administrativa excesiva para los fabricantes de las baterías o los aparatos implicados.

Artículo 11
Facilidad de extracción y de sustitución de las pilas y baterías portátiles
 

1.Las pilas y baterías portátiles incorporadas en aparatos serán fácilmente extraíbles y sustituibles por los usuarios finales o por operadores independientes durante la vida útil del aparato, en el caso de que las pilas y baterías tengan una vida útil más corta, o a más tardar al finalizar la vida útil del aparato.

Se considera que una pila o batería es fácil de sustituir cuando, una vez extraída del aparato, puede reemplazarse por una similar sin que ello afecte al funcionamiento ni al rendimiento del aparato.

2.Las obligaciones establecidas en el apartado 1 no se aplicarán en los siguientes casos:

a)cuando se requiera una alimentación de energía continuada y una conexión permanente entre el aparato y la pila o batería portátil por motivos de seguridad, de rendimiento, médicos o de integridad de los datos, o

b)cuando el funcionamiento de la pila o batería solo sea posible si esta se encuentra integrada en la estructura del aparato.

3.La Comisión adoptará directrices para facilitar una aplicación armonizada de las excepciones previstas en el apartado 2.

Artículo 12
Seguridad de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios

1.Los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios irán acompañados de documentación técnica que demuestre que son seguros durante su funcionamiento y uso normales, incluidas pruebas de que se han verificado satisfactoriamente los parámetros de seguridad previstos en el anexo V, para lo que deben utilizarse metodologías de realización de pruebas avanzadas.

2.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 73 a fin de modificar los parámetros de seguridad previstos en el anexo V teniendo en cuenta los avances tecnológicos y científicos realizados.

Capítulo III
Requisitos de etiquetado e información

Artículo 13
Etiquetado de las pilas y baterías

1.A partir del 1 de enero de 2027, las pilas y baterías irán marcadas con una etiqueta que contenga la información prevista en el anexo VI, parte A.

2.A partir del 1 de enero de 2027, las pilas y baterías portátiles y las baterías de automoción se marcarán con una etiqueta que contenga información sobre su capacidad, y las pilas y baterías portátiles se marcarán con una etiqueta que contenga información sobre su duración media mínima cuando se utilicen en aplicaciones específicas.

3.A partir del 1 de julio de 2023, las pilas y baterías irán etiquetadas con el símbolo de «recogida separada» con arreglo a los requisitos previstos en el anexo VI, parte B.

El símbolo cubrirá como mínimo el 3 % de la superficie del lado más grande de la pila o batería, hasta un tamaño máximo de 5×5 cm.

En el caso de las pilas cilíndricas, el símbolo cubrirá como mínimo el 1,5 % de la superficie y tendrá un tamaño máximo de 5×5 cm.

Si el tamaño de la pila o batería obliga a que el símbolo ocupe menos de 0,5×0,5 cm, no será necesario marcar la pila o batería en sí, sino que se imprimirá en el embalaje un símbolo de como mínimo 1×1 cm.

4.A partir del 1 de julio de 2023, las pilas y baterías que contengan más de un 0,002 % de cadmio o más de un 0,004 % de plomo irán marcadas con el símbolo químico del metal correspondiente: Cd o Pb.

El símbolo con la indicación del contenido de metal pesado irá impreso bajo el símbolo gráfico que figura en el anexo VI, parte B, y abarcará un área de al menos una cuarta parte del tamaño de dicho símbolo gráfico.

5.Las pilas o baterías se marcarán con un código QR de conformidad con el anexo VI, parte C, que proporcionará acceso a la siguiente información:

a)a partir del 1 de enero de 2027, respecto de todas las pilas y baterías, la información a que se refiere el apartado 1;

b)a partir del 1 de enero de 2027, respecto de las pilas y baterías portátiles y las baterías de automoción, la información a que se refiere el apartado 2;

c)a partir del 1 de enero de 2023, respecto de todas las pilas y baterías, el símbolo a que se refiere el apartado 3;

d)a partir del 1 de enero de 2023, respecto de las pilas y baterías que contengan más de un 0,002 % de cadmio o más de un 0,004 % de plomo, el símbolo a que se refiere el apartado 4;

e)a partir del [12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], respecto de las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos, el informe a que se refiere el artículo 39, apartado 6;

f)a partir del 1 de julio de 2024, respecto de las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh, la declaración sobre la huella de carbono a que se refiere el artículo 7, apartado 1;

g)a partir del 1 de enero de 2026, respecto de las baterías para vehículos eléctricos y las baterías industriales recargables con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh, la clase de rendimiento en términos de huella de carbono a que se refiere el artículo 7, apartado 2;

h)a partir del 1 de enero de 2027, respecto de las baterías industriales recargables, las baterías de automoción y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh, la cantidad de cobalto, plomo, litio o níquel recuperados a partir de residuos que se encuentra presente en los materiales activos de la batería, con arreglo a lo previsto en el artículo 8;

i)a partir del 1 de enero de 2023, respecto de todas las pilas y baterías, la declaración a que se refiere el artículo 18;

j)a partir del 1 de julio de 2023, respecto de todas las pilas y baterías, la información a que se refiere el artículo 60, apartado 1, letras a) a f).

6.Las etiquetas y el código QR a que se refieren los apartados 1 a 5 se imprimirán o grabarán de una manera visible, legible e indeleble en la pila o batería. Cuando ello no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza y el tamaño de la pila o batería, se colocarán etiquetas en el embalaje y en los documentos que la acompañen.

7.A más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Comisión adoptará actos de ejecución a través de los que se establezcan especificaciones armonizadas para los requisitos de etiquetado a que se refieren los apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

Artículo 14
Información sobre el estado de salud y la vida útil prevista de las pilas y baterías

1.Las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh incorporarán un sistema de gestión de la batería que contenga los datos sobre los parámetros para determinar el estado de salud y la vida útil prevista de las baterías, según se establece en el anexo VII.

2.La persona física o jurídica que haya adquirido legalmente la batería o cualquier tercero que actúe en su nombre tendrá en todo momento acceso no discriminatorio a los datos recogidos en el sistema de gestión de la batería a que se refiere el apartado 1 para las siguientes funciones:

a)evaluar el valor residual de la batería y su capacidad de reutilización;

b)facilitar la reutilización, la adaptación o la remanufacturación de la batería;

c)poner la batería a disposición de agregadores independientes o participantes en el mercado mediante el almacenamiento de energía.

3.Las disposiciones del presente artículo se aplicarán además de las previstas en el Derecho de la Unión sobre la homologación de vehículos. 

Capítulo IV
Conformidad de las pilas y baterías

Artículo 15
Presunción de conformidad de las pilas y baterías
 

1.A efectos del cumplimiento y de la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 9, 10, 12 y 13 y en el artículo 59, apartado 5, letra a), del presente Reglamento, las mediciones y los cálculos se realizarán utilizando un método fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de métodos y cuyos resultados se considere que tienen una incertidumbre reducida, lo que incluye los métodos que figuran en normas cuyos números de referencia se han publicado para tal fin en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.Se presumirá que las pilas y baterías para las que se realicen ensayos siguiendo normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos a que se refieren los artículos 9, 10 y 13 y el artículo 59, apartado 5, letra a) en la medida en que dichas normas armonizadas prevean los requisitos pertinentes.

3.Se presumirá que las pilas y baterías que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos establecidos en el artículo 12 en la medida en que dichas normas armonizadas prevean los requisitos pertinentes.

Artículo 16
Especificaciones comunes

1.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan especificaciones comunes respecto a los requisitos establecidos en los artículos 9, 10, 12 y 13, y en el artículo 59, apartado 5, letra a), o a los ensayos mencionados en el artículo 15, apartado 2, en los siguientes casos:

a)cuando dichos requisitos o ensayos no estén previstos en normas o partes de normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea; o

b)cuando la Comisión observe demoras indebidas en la adopción de las normas armonizadas requeridas o considere que las normas armonizadas requeridas no son suficientes, o

c)cuando la Comisión haya decidido, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012, mantener con restricciones o suprimir las referencias a las normas o las partes de normas armonizadas que contemplen dichos requisitos o ensayos.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

2.Se presumirá que las pilas y baterías para las que se realicen ensayos siguiendo especificaciones comunes o partes de estas son conformes con los requisitos previstos en los artículos 9, 10 y 13, y en el artículo 59, apartado 5, letra a), en la medida en que dichas especificaciones comunes o sus partes prevean esos mismos requisitos y, en su caso, en la medida en que se logren los valores mínimos establecidos para los requisitos pertinentes.

3.Se presumirá que las pilas y baterías que sean conformes con especificaciones comunes o con partes de ellas son conformes con los requisitos establecidos en el artículo 12 en la medida en que dichas especificaciones comunes o partes de ellas prevean esos mismos requisitos.

Artículo 17
Procedimientos de evaluación de la conformidad

1.Antes de que se introduzca una pila o batería en el mercado o de que se ponga en servicio, el fabricante o el representante autorizado garantizará que se ha llevado a cabo una evaluación de la conformidad del producto con los requisitos recogidos en los capítulos II y III del presente Reglamento.

2.La evaluación de la conformidad de las pilas y baterías con los requisitos previstos en los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VIII, parte A.

3.La evaluación de la conformidad de las pilas y baterías con los requisitos previstos en los artículos 7, 8 y 39 se llevará a cabo con arreglo al procedimiento establecido en el anexo VIII, parte B.

4.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 73 con objeto de modificar el anexo VIII al introducir pasos de verificación adicionales en los módulos de evaluación de la conformidad o al sustituir dichos módulos por otros previstos en la Decisión n.º 768/2008/CE, si fuera necesario adaptándolos previamente a los requisitos específicos para las pilas y baterías.

5.Los documentos y la correspondencia relativos a la evaluación de la conformidad de pilas y baterías se redactarán en una lengua oficial del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado que lleve a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en los apartados 1 y 2, o bien en una lengua aceptada por dicho organismo.

Artículo 18
Declaración UE de conformidad

1.La declaración UE de conformidad indicará que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados en los capítulos II y III.

2.La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido en el anexo IX, contendrá los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en el anexo VIII y se mantendrá continuamente actualizada. Se traducirá a la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro en que se introduzca la pila o batería en el mercado o en que se ponga en servicio.

3.Cuando un modelo de pila o batería esté sujeto a más de un acto de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración UE de conformidad única con respecto a todos esos actos de la Unión. Esta declaración indicará los actos de la Unión correspondientes y sus referencias de publicación.

Artículo 19
Principios generales del marcado CE
 

El marcado CE estará sujeto a los principios generales establecidos en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008.

Artículo 20
Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE

1.El marcado CE se colocará en la pila o batería de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza de la pila o batería, se colocará en el embalaje y en los documentos acompañantes.

2.El marcado CE se colocará antes de que la pila o batería se introduzca en el mercado.

3.El marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado que haya llevado a cabo la evaluación de la conformidad. Dicho número de identificación será colocado por el propio organismo notificado, o, siguiendo sus instrucciones, por el fabricante o el representante autorizado del fabricante.

4.El marcado CE y el número de identificación a que se refiere el apartado 3 irán seguidos, cuando proceda, por una etiqueta en la que se indique cualquier riesgo o uso especial, o cualquier otro peligro relacionado con el uso, el almacenamiento, el tratamiento o el transporte de la pila o batería.

5.Los Estados miembros tomarán como base los mecanismos existentes para garantizar la correcta aplicación del régimen que regula el marcado CE y adoptarán las medidas adecuadas en caso de uso indebido de dicho marcado.

Capítulo V
Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad

Artículo 21
Notificación
 

Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos de evaluación de la conformidad autorizados a realizar una evaluación de la conformidad con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 22

Autoridades notificantes

1.Los Estados miembros designarán a una autoridad notificante que será responsable del establecimiento y la realización de los procedimientos necesarios para evaluar y notificar los organismos de evaluación de la conformidad y de la supervisión de los organismos notificados, en particular por lo que respecta al cumplimiento del artículo 25.

2.Los Estados miembros podrán decidir que la evaluación y la supervisión contempladas en el apartado 1 sean realizadas por un organismo nacional de acreditación, según su definición en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 y con arreglo a este.

3.Cuando la autoridad notificante delegue o encomiende de otro modo la evaluación, la notificación o la supervisión contempladas en el apartado 1 a un organismo que no sea un ente público, dicho organismo será una persona jurídica y cumplirá, mutatis mutandis, los requisitos establecidos en el artículo 23. Además, realizará los preparativos pertinentes para asumir las responsabilidades derivadas de sus actividades.

4.La autoridad notificante asumirá la plena responsabilidad de las tareas realizadas por el organismo a que se refiere el apartado 3.

Artículo 23
Requisitos relativos a las autoridades notificantes

1.Las autoridades notificantes se establecerán, organizarán y gestionarán de manera que se preserve la objetividad y la imparcialidad de sus actividades y se evite cualquier conflicto de intereses con los organismos notificados y los organismos de evaluación de la conformidad que soliciten su notificación con arreglo al artículo 28.

2.Estarán organizadas de forma que toda decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación del organismo de evaluación de la conformidad que solicite su notificación con arreglo al artículo 28.

3.Las autoridades notificantes no ofrecerán ni ejercerán ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad, ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo.

4.Las autoridades notificantes preservarán la confidencialidad de la información obtenida. Sin embargo, intercambiarán información sobre los organismos notificados con la Comisión, con las autoridades notificantes de otros Estados miembros y otras autoridades nacionales pertinentes.

5.Las autoridades notificantes dispondrán de suficiente personal competente para el correcto desempeño de sus tareas.

Artículo 24
Obligación de informar sobre las autoridades notificantes

Los Estados miembros informarán a la Comisión de los procedimientos que aplican para evaluar y notificar los organismos de evaluación de la conformidad y para supervisar los organismos notificados, así como de cualquier cambio al respecto.

La Comisión hará pública esta información.

Artículo 25
Requisitos relativos a los organismos notificados

1.Para que sea posible su notificación, los organismos de evaluación de la conformidad deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 11.

2.Los organismos de evaluación de la conformidad se establecerán de conformidad con el Derecho interno de un Estado miembro y tendrán personalidad jurídica.

3.Los organismos de evaluación de la conformidad serán terceros organismos independientes de todo vínculo comercial y del modelo de pila o batería que evalúen, en particular respecto de los fabricantes de la pila o batería y de sus socios comerciales, de los inversores en las plantas de dichos fabricantes y de otros organismos notificados y sus asociaciones comerciales, sociedades matrices y filiales.

4.Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no coincidirán con el diseñador, el fabricante, el proveedor, el instalador, el comprador, el propietario, el usuario ni el encargado del mantenimiento de las pilas o baterías que se evalúen, ni tampoco con el representante de una de esas partes. Ello no será óbice para el uso de pilas y baterías que sean necesarias para las actividades del organismo de evaluación de la conformidad ni para el uso de pilas y baterías con fines personales.

Los organismos de evaluación de la conformidad, sus máximos directivos y el personal responsable de la realización de las tareas de evaluación de la conformidad no intervendrán directamente en el diseño, la fabricación, la comercialización, la instalación, el uso o el mantenimiento de dichas pilas o baterías, ni tampoco representarán a las partes que llevan a cabo estas actividades. No realizarán ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las actividades de evaluación de la conformidad para las que han sido notificados. Esto se aplicará, en particular, a los servicios de consultoría.

Los organismos de evaluación de la conformidad se asegurarán de que las actividades de sus sociedades matrices o asociadas, sus filiales o sus subcontratistas no afecten a la confidencialidad, la objetividad ni la imparcialidad de sus actividades de evaluación de la conformidad.

5.Los organismos de evaluación de la conformidad y su personal llevarán a cabo las actividades de evaluación de la conformidad con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida en el ámbito específico, y estarán libres de cualquier presión o incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación de la conformidad, en particular por parte de personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades.

6.Los organismos de evaluación de la conformidad estarán capacitados para realizar todas las actividades de evaluación de la conformidad mencionadas en el anexo VIII para las que hayan sido notificados, independientemente de si es el propio organismo quien las lleva a cabo o si se realizan en su nombre y bajo su responsabilidad.

Los organismos de evaluación de la conformidad dispondrán, en todo momento y para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y cada modelo de pila o batería para los que hayan sido notificados, de los siguientes elementos en la medida necesaria:

a)de personal propio con conocimientos técnicos y experiencia suficiente y adecuada para realizar las actividades de evaluación de la conformidad;

b)descripciones de los procedimientos con arreglo a los que se efectúa la evaluación de la conformidad, garantizando la transparencia y la posibilidad de reproducción de estos procedimientos;

c)políticas y procedimientos adecuados que permitan distinguir entre las actividades que realice como organismo notificado y las demás tareas;

d)procedimientos para llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad que tengan debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en que operan, su estructura, el grado de complejidad de la tecnología de la pila o batería de que se trate y el carácter masivo o en serie del proceso de producción.

Los organismos de evaluación de la conformidad tendrán acceso en todo momento a todos los equipos o instalaciones de realización de ensayos necesarios para cada procedimiento de evaluación de la conformidad y cada modelo de pila o batería para los que hayan sido notificados.

7.El personal encargado de llevar a cabo las tareas de evaluación de la conformidad dispondrá de:

a)una buena formación técnica y profesional que cubra todas las actividades de evaluación de la conformidad para las que haya sido notificado el organismo de evaluación de la conformidad;

b)un conocimiento satisfactorio de los requisitos aplicables a las evaluaciones que efectúa y la autoridad necesaria para efectuarlas;

c)un conocimiento y una comprensión adecuados de los requisitos previstos en los capítulos II y III, de las normas armonizadas aplicables a que se refiere el artículo 15 y las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 16, y de las disposiciones pertinentes de la legislación de armonización de la Unión y de la legislación nacional;

d)la capacidad necesaria para elaborar certificados, documentos e informes que demuestren que se han efectuado las evaluaciones.

8.Se garantizará la imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad, de sus máximos directivos y del personal responsable de llevar a cabo las actividades de evaluación de la conformidad.

La remuneración de los máximos directivos y del personal encargado de realizar las tareas de evaluación de la conformidad no dependerá del número de evaluaciones efectuadas ni de los resultados de estas.

9.Los organismos de evaluación de la conformidad suscribirán un seguro de responsabilidad, salvo que el Estado asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro en que se lleven a cabo las actividades o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación de la conformidad.

10.El personal de los organismos de evaluación de la conformidad observará el secreto profesional en lo relativo a toda la información recabada en el marco de actividades de evaluación de la conformidad llevadas a cabo con arreglo al anexo VIII, salvo con respecto a las autoridades competentes del Estado miembro en que desempeñe sus actividades. Se protegerán los derechos de propiedad.

11.Los organismos de evaluación de la conformidad participarán en las actividades de normalización pertinentes y en las actividades del grupo de coordinación del organismo notificado establecido conforme al artículo 37, o se asegurará de que el personal encargado de realizar las actividades de evaluación de la conformidad esté informado al respecto, y aplicará a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las labores de dicho grupo.

Artículo 26
Presunción de conformidad de los organismos notificados

Cuando un organismo de evaluación de la conformidad demuestre que cumple los criterios establecidos en las normas o partes de normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se presumirá que cumple los requisitos establecidos en el artículo 25 en la medida en que las normas armonizadas aplicables prevean esos mismos requisitos.

Artículo 27
Filiales y subcontratación de los organismos notificados

1.Cuando un organismo notificado subcontrate tareas específicas relacionadas con la evaluación de la conformidad o recurra a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 e informará de ello a la autoridad notificante.

2.Los organismos notificados asumirán la plena responsabilidad de las tareas realizadas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de dónde tengan su sede.

3.Únicamente podrán subcontratarse actividades o delegarse en una filial previo consentimiento del cliente. No podrán delegarse en un subcontratista ni en una filial el establecimiento y la supervisión de procedimientos internos, políticas generales, códigos de conducta y otras normas internas, la asignación de personal para tareas específicas ni la decisión sobre la certificación.

4.Los organismos notificados pondrán a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes relativos a la evaluación de las cualificaciones del subcontratista o de la filial, así como el trabajo que estos realicen con arreglo al anexo VIII.

Artículo 28
Solicitud de notificación

1.Los organismos de evaluación de la conformidad presentarán una solicitud de notificación ante la autoridad notificante del Estado miembro en el que estén establecidos.

2.La solicitud de notificación irá acompañada de una descripción de las actividades de evaluación de la conformidad, de los módulos de evaluación de la conformidad que figuran en el anexo VIII y del modelo de pila o batería para los que el organismo de evaluación de la conformidad se declare competente, así como de un certificado de acreditación, expedido por un organismo nacional de acreditación, que certifique que el organismo de evaluación de la conformidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 25.

3.Cuando el organismo de evaluación de la conformidad en cuestión no pueda facilitar un certificado de acreditación según lo previsto en el apartado 2, entregará a la autoridad notificante todas las pruebas documentales necesarias para verificar, reconocer y supervisar regularmente que cumple los requisitos establecidos en el artículo 25, incluidos documentos apropiados que demuestren que el organismo de evaluación de la conformidad es independiente en el sentido del párrafo 3 de dicho artículo.

Artículo 29
Procedimiento de notificación

1.Las autoridades notificantes solo podrán notificar organismos de evaluación de la conformidad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25.

2.La autoridad notificante pertinente enviará una notificación a la Comisión y a los demás Estados miembros para cada organismo de evaluación de la conformidad a que se refiere el apartado 1 utilizando la herramienta de notificación electrónica diseñada y gestionada por la Comisión.

3.La notificación incluirá información detallada sobre las actividades de evaluación de la conformidad, el módulo o módulos de evaluación de la conformidad, las pilas y baterías evaluadas y la certificación de competencia pertinente.

4.Cuando una notificación no se base en el certificado de acreditación mencionado en el artículo 28, apartado 2, la autoridad notificante transmitirá a la Comisión y a los demás Estados miembros las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo de evaluación de la conformidad y los arreglos existentes destinados a garantizar que se hará un seguimiento periódico del organismo y que este seguirá cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 25.

5.El organismo de evaluación de la conformidad en cuestión solo podrá realizar las actividades de un organismo notificado si la Comisión y los demás Estados miembros no formulan ninguna objeción en el plazo de dos semanas a partir de la notificación, en el caso de que se utilice el certificado de acreditación previsto en el artículo 28, apartado 2, o de dos meses a partir de la notificación en caso de que se faciliten las pruebas documentales a que se refiere el artículo 28, apartado 3.

6.La autoridad notificante informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de todo cambio pertinente que se produzca tras la notificación a que se refiere el apartado 2.

Artículo 30
Números de identificación y listas de organismos notificados

1.La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado.

Incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión, se le asignará un solo número.

2.La Comisión hará pública la lista de organismos notificados, incluyendo los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades de evaluación de la conformidad para las que hayan sido notificados.

La Comisión se asegurará de que dicha lista se mantenga actualizada.

Artículo 31
Cambios en las notificaciones

1.Cuando una autoridad notificante compruebe o sea informada de que un organismo notificado ya no cumple los requisitos establecidos en el artículo 25 o no está cumpliendo con sus obligaciones, la autoridad notificante restringirá, suspenderá o retirará la notificación, según proceda, dependiendo de la gravedad del incumplimiento de los requisitos u obligaciones. Informará de ello inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros.

2.En caso de restricción, suspensión o retirada de la notificación, o si el organismo notificado ha cesado su actividad, la autoridad notificante adoptará las medidas oportunas para que los expedientes de dicho organismo sean tratados por otro organismo notificado o se pongan a disposición de las autoridades notificantes y de vigilancia del mercado responsables cuando estas los soliciten.

Artículo 32
Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados

1.La Comisión investigará todos los casos en los que dude o se le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades a que está sujeto.

2.La autoridad notificante facilitará a la Comisión, cuando así lo solicite, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.

3.La Comisión garantizará el trato confidencial de toda la información delicada recabada en el transcurso de sus investigaciones.

4.Si la Comisión comprueba que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos para su notificación, adoptará un acto de ejecución por el que solicite a la autoridad notificante que adopte las medidas correctivas necesarias, incluida retirada de la notificación en caso necesario. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

Artículo 33
Obligaciones operativas de los organismos notificados

1.Los organismos notificados realizarán evaluaciones de la conformidad siguiendo los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidos en el anexo VIII.

2.Los organismos notificados llevarán a cabo sus actividades de manera proporcionada, evitando cargas innecesarias para los operadores económicos y teniendo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas, el sector en el que operan, su estructura, el grado de complejidad de la pila o batería evaluada y si el proceso de producción es en masa o en serie.

Asimismo, respetarán en cualquier caso el grado de rigor y el nivel de protección requerido para que la pila o batería cumpla el presente Reglamento.

3.Cuando un organismo notificado considere que un fabricante no ha cumplido los requisitos previstos en los capítulos II y III, las normas armonizadas a que se refiere el artículo 15, las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 16 o cualquier otra especificación técnica, pedirá al fabricante que adopte las medidas correctivas necesarias con vistas a una segunda decisión sobre la certificación, en este caso definitiva, a menos que las deficiencias no puedan solucionarse, en cuyo caso no será posible emitir un certificado.

4.En el caso de que, en el transcurso del seguimiento de la conformidad realizado después de la expedición de un certificado de conformidad o de la adopción de una decisión de aprobación, un organismo notificado constate que una pila o batería ya no es conforme, instará al fabricante a adoptar las medidas correctivas adecuadas y, si fuera necesario, suspenderá o retirará el certificado de conformidad o la decisión de aprobación.

5.Si no se adoptan medidas correctivas o estas no surten el efecto exigido, el organismo notificado restringirá, suspenderá o retirará todo certificado de conformidad o toda decisión de aprobación, según el caso.

Artículo 34
Recurso contra las decisiones de los organismos notificados

Los Estados miembros velarán por que exista un procedimiento de recurso frente a las decisiones de los organismos notificados.

Artículo 35
Obligación de información para los organismos notificados

1.Los organismos notificados informarán a la autoridad notificante de lo siguiente:

a)toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de conformidad o una decisión de aprobación;

b)toda circunstancia que afecte al ámbito o a las condiciones de su notificación;

c)toda solicitud de información que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado en relación con sus actividades de evaluación de la conformidad;

d)previa solicitud, toda actividad de evaluación de la conformidad realizada dentro del ámbito de su notificación y cualquier otra actividad llevada a cabo, con inclusión de la subcontratación y las actividades transfronterizas.

2.Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos notificados que realicen actividades de evaluación de la conformidad similares para las mismas pilas o baterías información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de la conformidad.

Artículo 36
Intercambio de experiencias

La Comisión dispondrá que se organice un intercambio de experiencias entre las autoridades nacionales de los Estados miembros responsables de la política de suministro de información.

Artículo 37
Coordinación de los organismos notificados

La Comisión se asegurará de que se instauren y gestionen convenientemente una coordinación y una cooperación adecuadas entre los organismos notificados, en forma de uno o varios grupos sectoriales de organismos notificados.

Los organismos notificados participarán en el trabajo de esos grupos directamente o por medio de representantes designados.

Capítulo VI
Obligaciones de los operadores económicos distintas de las recogidas en el capítulo VII

Artículo 38
Obligaciones de los fabricantes

1.Cuando un fabricante introduzca una pila o batería en el mercado o la ponga en servicio, también para fines propios, garantizará que:

a)se haya diseñado y fabricado con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 6 a 12 y 14, y

b)esté etiquetada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

2.Antes de que se introduzca una pila o batería en el mercado o se ponga en servicio, los fabricantes elaborarán para ella la documentación técnica a que se refiere el anexo VIII y llevarán a cabo, o encargarán que se lleve a cabo, el procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 17, apartados 2 y 3, según corresponda.

3.En el caso de que se haya demostrado la conformidad de una pila o batería con los requisitos aplicables a través del procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 17, apartados 2 y 3, los fabricantes elaborarán una declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 18 y colocarán el marcado CE según lo previsto en los artículos 19 y 20.

4.Los fabricantes garantizarán que, para cada pila o batería que introduzcan en el mercado o pongan en servicio, se redacte una declaración UE de conformidad con arreglo a lo previsto en el artículo 18 en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y los demás usuarios finales.

No obstante, en los casos en que se suministren varias pilas o baterías simultáneamente a un único usuario, el lote o la remesa en cuestión podrán ir acompañados de una única copia de la declaración UE de conformidad.

5.Los fabricantes mantendrán la documentación técnica a que se refiere el anexo VIII y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción de la pila o batería en el mercado o de su puesta en servicio.

6.Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que las pilas y baterías que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Si se introdujeran cambios en el proceso de producción o en el diseño o las características de una pila o batería, o bien en las normas armonizadas a que se refiere el artículo 15, en las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 16 o en otras especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de la pila o batería o mediante cuya aplicación se verifica dicha conformidad, se volverá a evaluar la conformidad con arreglo al procedimiento de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 17, apartados 2 y 3.

7.Los fabricantes velarán por que la pila o batería se etiquete con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 13, apartados 1 a 8.

8.Los fabricantes indicarán en el embalaje de la pila o batería su nombre, su nombre comercial registrado o su marca registrada y la dirección postal y de internet en la que se les pueda contactar. La dirección postal se referirá a un lugar concreto en el que pueda contactarse con el fabricante. La información figurará en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado y será clara, comprensible y legible.

9.Los fabricantes velarán por que cada pila o batería que introduzcan en el mercado o pongan en servicio vaya acompañada de instrucciones e información de seguridad con arreglo a los artículos 6 a 12 y 14.

10.Los fabricantes facilitarán acceso a los datos sobre los parámetros recogidos en el sistema de gestión de la batería a que se refieren el artículo 14, apartado 1, y el artículo 59, apartados 1 y 2, con arreglo a los requisitos previstos en dichos artículos.

11.Los fabricantes que consideren o tengan motivos para pensar que una pila o batería que han introducido en el mercado o puesto en servicio no es conforme con los requisitos especificados en los capítulos II y III adoptarán inmediatamente las medidas correctivas necesarias para que sea conforme, para retirarla o para pedir su devolución, según proceda. Además, cuando la pila o batería presente un riesgo, los fabricantes informarán inmediatamente de ello a la autoridad nacional del Estado miembro en que la hayan comercializado, facilitando detalles, en particular, sobre el incumplimiento y sobre las posibles medidas correctivas adoptadas.

12.Previa solicitud motivada de una autoridad nacional, los fabricantes facilitarán a esta toda la información y la documentación técnica necesarias para demostrar la conformidad de la pila o batería con los requisitos especificados en los capítulos II y III, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. Esa información y documentación técnica se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los fabricantes cooperarán con la autoridad nacional, a petición de esta, en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que plantee una pila o batería que hayan introducido en el mercado o puesto en servicio.

Artículo 39
Obligación de que los operadores económicos que introducen en el mercado baterías industriales recargables y baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh establezcan políticas de diligencia debida de la cadena de suministro

1.A partir del [doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], los operadores económicos que introduzcan en el mercado baterías industriales recargables y baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh cumplirán las obligaciones de diligencia debida de la cadena de suministro previstas en los apartados 2 a 5 del presente artículo y conservarán documentación que demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones, incluidos los resultados de la verificación por terceros llevada a cabo por organismos notificados.

2.Los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 deberán:

a)adoptar, y comunicar claramente a los proveedores y al público, una política empresarial para la cadena de suministro de las materias primas recogidas en el anexo X, punto 1;

b)incorporar a su política de cadena de suministro normas acordes a las establecidas en el modelo de política de cadena de suministro recogido en el anexo II de la Guía de diligencia debida de la OCDE;

c)estructurar sus sistemas de gestión interna de modo que respalden la diligencia debida de la cadena de suministro al asignar a los altos directivos la responsabilidad de supervisar el proceso de diligencia debida de la cadena de suministro y de mantener registros de esos sistemas durante un mínimo de cinco años;

d)establecer y operar un sistema de controles y transparencia para la cadena de suministro, incluida una cadena de custodia o un sistema de trazabilidad o la identificación de los agentes implicados en fases posteriores de la cadena de suministro.

El sistema estará respaldado por documentos que contengan la siguiente información:

i)la descripción de la materia prima, incluidos su nombre comercial y su tipo;

ii)el nombre y la dirección del proveedor que suministró la materia prima presente en las baterías al operador económico que introduce en el mercado las baterías que contienen la materia prima pertinente;

iii)el país de origen de la materia prima y las transacciones de mercado realizadas desde la extracción de las materias primas hasta el proveedor inmediato y hasta el operador económico;

iv)las cantidades de la materia prima presentes en la batería introducida en el mercado, expresadas en porcentaje o en peso.

Los requisitos previstos en la letra d) podrán aplicarse mediante la participación en sistemas dirigidos por la industria.

e)incorporar su política de cadena de suministro en los contratos y acuerdos con proveedores, incluidas las medidas de gestión de riesgos;

f)establecer un mecanismo de reclamación como sistema de alerta rápida sobre posibles riesgos o hacer posible un mecanismo de este tipo mediante acuerdos de colaboración con otros operadores económicos u organizaciones, o bien al facilitar el recurso a un experto u organismo externo, como por ejemplo un defensor del pueblo.

3.Los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 deberán:

a)determinar y evaluar los efectos negativos asociados a las categorías de riesgos enumeradas en el anexo X, punto 2, dentro de su cadena de suministro sobre la base de la información facilitada con arreglo al apartado 2 y en función de las normas de su política de cadena de suministro;

b)aplicar una estrategia para afrontar los riesgos detectados, diseñada de manera que impida o reduzca los efectos negativos a través de las siguientes acciones:

i)notificar las conclusiones de la evaluación de la cadena de suministro al personal directivo superior designado para tal fin,

ii)adoptar medidas de gestión de riesgos coherentes con el anexo II de la Guía de diligencia debida de la OCDE, habida cuenta de su capacidad de influir, y en su caso actuar, para ejercer presión sobre los proveedores que más eficazmente puedan impedir o reducir el riesgo detectado,

iii)aplicar el plan de gestión de riesgos, supervisar y realizar un seguimiento de la eficacia de los esfuerzos de reducción de riesgos, informar a los altos directivos designados para ese fin y considerar la posibilidad de suspender o romper la relación con un proveedor tras intentos fallidos de reducción de riesgos, tomando como base los acuerdos contractuales pertinentes según lo previsto en el párrafo segundo del apartado 2 anterior,

iv)llevar a cabo nuevas evaluaciones de los hechos y los riesgos en relación con los riesgos que deban reducirse, o a raíz de un cambio en las circunstancias.

Si los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 adoptan medidas para la reducción de riesgos mientras continúan el comercio o lo suspenden temporalmente, consultarán con los proveedores y con las partes interesadas implicadas, incluidas las autoridades gubernamentales locales y centrales, las organizaciones internacionales o de la sociedad civil y las terceras partes afectadas, y llegarán a un acuerdo sobre una estrategia de reducción de riesgos cuantificable en el marco del plan de gestión de riesgos.

Los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 identificarán y evaluarán la probabilidad de que se produzcan repercusiones negativas correspondientes a las categorías de riesgos enumeradas en el anexo X, punto 2, dentro de su cadena de suministro sobre la base de los informes disponibles resultantes de una verificación por terceros realizada por un organismo notificado relativa a los proveedores de dicha cadena y al evaluar, según proceda, sus prácticas de diligencia debida. Dichos informes de verificación se elaborarán de conformidad con lo establecido en el apartado 4, párrafo primero. De no existir este tipo de informes de verificación por terceros relacionados con los proveedores, los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 determinarán y evaluarán los riesgos existentes dentro de su cadena de suministro en el marco de su propio sistema de gestión de riesgos. En esos casos, los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 llevarán a cabo verificaciones por terceros de su propia diligencia debida de la cadena de suministro a través de un organismo notificado con arreglo a lo previsto en el apartado 4, párrafo primero.

Los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 informarán de los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el párrafo tercero a los altos directivos designados para tal fin y aplicarán una estrategia de respuesta destinada a evitar o reducir los efectos negativos.

4.Los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 someterán sus políticas de diligencia debida de la cadena de suministro a verificación por parte de un organismo notificado (en lo sucesivo, «verificación por terceros»).

La verificación por terceros realizada por un organismo notificado deberá:

a)abarcar todas las actividades, los procesos y los sistemas utilizados por los operadores económicos para cumplir los requisitos de diligencia debida de la cadena de suministro con arreglo a los apartados 2, 3 y 5;

b)tener como objetivo determinar la conformidad de las prácticas de diligencia debida de la cadena de suministro de los operadores económicos que introducen pilas o baterías en el mercado con los apartados 2, 3 y 5;

c)realizar recomendaciones para los operadores económicos que introducen pilas o baterías en el mercado sobre cómo mejorar sus prácticas de diligencia debida de la cadena de suministro;

d)respetar los principios de independencia, competencia y rendición de cuentas conforme a lo establecido en la Guía de diligencia debida de la OCDE.

5.Los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 pondrán a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros, cuando estas así lo soliciten, los informes de las verificaciones por terceros realizadas con arreglo a lo previsto en el apartado 4 o pruebas del cumplimiento de un programa de diligencia debida de la cadena de suministro reconocido por la Comisión de conformidad con el artículo 72.

6.Los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 pondrán a disposición de sus compradores inmediatos toda la información obtenida y conservada en el ejercicio de su política de diligencia debida de la cadena de suministro, con la debida atención al secreto comercial y a otras cuestiones ligadas a la competencia.

Con una periodicidad anual, los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 informarán públicamente y con la mayor amplitud posible, entre otros medios, a través de internet, sobre sus políticas de diligencia debida de la cadena de suministro. Dicha información incluirá las medidas que los operadores económicos hayan adoptado para cumplir los requisitos previstos en los apartados 2 y 3, incluidas las conclusiones sobre los efectos negativos significativos correspondientes a las categorías de riesgos enumeradas en el anexo X, punto 2, y sobre cómo se han abordado, así como un informe de resumen sobre las verificaciones por terceros llevadas a cabo en virtud del apartado 4, incluido el nombre del organismo notificado, teniendo debidamente en cuenta el secreto profesional y otras cuestiones relacionadas con la competencia.

Cuando los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 puedan concluir razonablemente que las materias primas enumeradas en el anexo X, punto 1, presentes en la pila o batería proceden exclusivamente de fuentes recicladas, publicarán sus conclusiones con un nivel de detalle razonable, teniendo debidamente en cuenta el secreto profesional y otras cuestiones relacionadas con la competencia.

7.La Comisión elaborará orientaciones sobre la aplicación de los requisitos de diligencia debida previstos en los apartados 2 y 3 del presente artículo en relación con los riesgos sociales y ambientales a que se refiere el anexo X, punto 2, que sean acordes con los instrumentos internacionales mencionados en el anexo X, punto 3.

8.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 73 con objeto de:

a)modificar las listas de materias primas y categorías de riesgos del anexo X en vista de los avances científicos y tecnológicos realizados en materia de fabricación y composición química de las pilas y baterías y las modificaciones del Reglamento (UE) 2017/821;

b)modificar las obligaciones para los operadores económicos a que se refiere el apartado 1 previstas en los apartados 2 a 4 en vista de las modificaciones del Reglamento (UE) 2017/821 y de los cambios en las recomendaciones sobre diligencia debida recogidas en el anexo I de la Guía de diligencia debida de la OCDE.

Artículo 40
Obligaciones de los representantes autorizados

1.Cuando el fabricante de una pila o batería no esté establecido en un Estado miembro, esta únicamente podrá introducirse en el mercado de la Unión si el fabricante designa a un representante autorizado único.

2.Tal designación constituirá el mandato del representante autorizado, solo será válida una vez que el representante autorizado la haya aceptado por escrito y como mínimo será efectiva para todas las pilas y baterías del mismo modelo.

3.Las obligaciones establecidas en el artículo 38, apartado 1, y la obligación de elaborar la documentación técnica no formarán parte del mandato del representante autorizado.

4.El representante autorizado efectuará las tareas especificadas en el mandato recibido del fabricante. Si la autoridad competente así lo solicita, el representante autorizado le facilitará una copia del mandato. El mandato deberá permitir al representante autorizado realizar, como mínimo, las siguientes tareas:

a)verificar que se han elaborado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica y, cuando proceda, que el fabricante ha seguido el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente;

b)mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica actualizada a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante los diez años posteriores a la introducción de la pila o batería en el mercado;

c)en respuesta a una solicitud motivada de una autoridad nacional, facilitar a dicha autoridad toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de la pila o batería;

d)cooperar con las autoridades nacionales, a petición de estas, en cualquier acción destinada a eliminar los riesgos que presenten las pilas o baterías incluidas en el mandato del representante autorizado;

e)cumplir las obligaciones para los fabricantes previstas en el capítulo V;

f)dar por terminado el mandato si el fabricante actúa en contra de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Reglamento.

Artículo 41
Obligaciones de los importadores

1.Los importadores solo introducirán una pila o batería en el mercado o la pondrán en servicio cuando cumpla los requisitos previstos en los capítulos II y III.

2.Antes de introducir una pila o batería en el mercado o ponerla en servicio, los importadores verificarán que el fabricante haya llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente a que se refiere el artículo 17. Se asegurarán de que el fabricante haya elaborado la documentación técnica a que se refiere el anexo VIII, de que la pila o batería lleve el marcado CE a que se refiere el artículo 19 y el código QR a que se refiere el artículo 13, apartado 5, y vaya acompañada de los documentos necesarios, y de que el fabricante haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 38, apartados 7, 8 y 9.

Si un importador considera o tiene motivos para creer que una pila o batería no cumple los requisitos establecidos en los capítulos II y III, no la introducirá en el mercado ni la pondrá en servicio hasta que sea conforme. Además, cuando la pila o batería presente un riesgo, el importador informará de ello al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado.

3.Los importadores indicarán su nombre, su nombre comercial registrado o su marca registrada y su dirección postal de contacto en la superficie de la pila o batería, o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que la acompañe. La información de contacto figurará en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores, los demás usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado.

4.Los importadores se asegurarán de que el fabricante haya cumplido las obligaciones que le incumben según lo previsto en el artículo 38, apartados 7, 9 y 10.

5.Mientras sean responsables de una pila o batería, los importadores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos II y III.

6.Cuando se considere pertinente con respecto a los riesgos que presenta una pila o batería, los importadores, a fin de proteger la salud humana y la seguridad de los consumidores, efectuarán pruebas por muestreo de las pilas y baterías comercializadas, investigarán las denuncias de pilas y baterías no conformes y las retiradas, y si fuera necesario llevarán un registro de estas, y mantendrán informados a los distribuidores de este seguimiento.

7.Los importadores que consideren o tengan motivos para pensar que una pila o batería que han comercializado no es conforme a los requisitos especificados en los capítulos II y III velarán por que se adopten las medidas correctivas necesarias para hacer que sea conforme, para retirarla del mercado o para pedir su devolución, según proceda. Además, cuando la pila o batería presente un riesgo, los importadores informarán inmediatamente de ello a la autoridad nacional del Estado miembro en que la hayan comercializado, facilitando detalles, en particular, sobre el incumplimiento y sobre las posibles medidas correctivas adoptadas.

8.Los importadores mantendrán la documentación técnica a que se refiere el anexo VIII y la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la introducción de la pila o batería en el mercado o de su puesta en servicio.

9.En respuesta a una solicitud motivada de una autoridad nacional, los importadores facilitarán a esta toda la información y la documentación técnica necesarias para demostrar la conformidad de una pila o batería con los requisitos especificados en los capítulos II y III, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. Esa información y documentación técnica se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los importadores cooperarán con la autoridad nacional, a petición de esta, en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen las pilas o baterías que hayan introducido en el mercado o puesto en servicio.

Artículo 42
Obligaciones de los distribuidores
 

1.Al comercializar una pila o batería, los distribuidores actuarán con la debida cautela respecto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

2.Antes de comercializar una pila o batería, los distribuidores comprobarán que:

a)el fabricante, el representante autorizado del fabricante, el importador o los demás distribuidores estén registrados en el territorio de un Estado miembro según lo previsto en el artículo 46;

b)la pila o batería incluya el marcado CE;

c)la pila o batería vaya acompañada de los documentos necesarios, en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y demás usuarios finales del Estado miembro en que se comercializará, y de instrucciones e información de seguridad, y

d)el fabricante y el importador hayan cumplido los requisitos previstos en, respectivamente, el artículo 38, apartados 7, 9 y 10, y el artículo 41, apartados 3 y 4.

3.Si un distribuidor considera o tiene motivos para creer que una pila o batería no cumple los requisitos establecidos en los capítulos II y III, no la comercializará hasta que sea conforme. Además, cuando la pila o batería presente un riesgo, el distribuidor informará de ello al fabricante o al importador, así como a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes.

4.Mientras sean responsables de una pila o batería, los distribuidores se asegurarán de que las condiciones de almacenamiento o transporte no comprometan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos II y III.

5.Los distribuidores que consideren o tengan motivos para pensar que una pila o batería que han comercializado no es conforme a los requisitos especificados en los capítulos II y III velarán por que se adopten las medidas correctivas necesarias para hacer que sea conforme, para retirarla del mercado o para pedir su devolución, según proceda. Además, cuando la pila o batería entrañe un riesgo, los distribuidores informarán inmediatamente de ello a la autoridad nacional de los Estados miembros en los que la hayan comercializado y proporcionarán detalles, en particular, sobre la inconformidad y sobre cualquier medida correctiva adoptada.

6.En respuesta a una solicitud motivada de una autoridad nacional, los distribuidores facilitarán a esta toda la información y la documentación técnica necesarias para demostrar la conformidad de una pila o batería con los requisitos especificados en los capítulos II y III, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad. Esa información y documentación técnica se facilitarán bien en papel o bien en formato electrónico. Los distribuidores cooperarán con la autoridad nacional, a petición de esta, en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que planteen las pilas o baterías que hayan comercializado.

Artículo 43
Obligaciones de los prestadores de servicios logísticos

Los prestadores de servicios logísticos velarán por que, para las pilas y baterías que gestionen, las condiciones existentes durante el almacenamiento, el embalaje, el direccionamiento y el despacho no supongan ningún riesgo para el cumplimiento de los requisitos previstos en los capítulos II y III por parte de estas.

Artículo 44
Caso en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores

Los importadores o distribuidores serán considerados fabricantes a efectos del presente Reglamento y estarán sujetos a las obligaciones de los fabricantes previstas en el artículo 40 en los siguientes casos: 

a)cuando se introduzca en el mercado o se ponga en servicio una pila o batería con el nombre o la marca del importador o distribuidor;

b)cuando el importador o distribuidor modifique una pila o batería ya introducida en el mercado o puesta en servicio de un modo que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

c)cuando el importador o distribuidor modifique el fin de una pila o batería ya introducida en el mercado o puesta en servicio.

Artículo 45
Identificación de los operadores económicos

Cuando así lo solicite una autoridad de vigilancia del mercado o una autoridad nacional, y durante un período de diez años a partir de la introducción de una pila o batería en el mercado, los operadores económicos facilitarán información sobre los siguientes elementos:

a)la identidad de cualquier operador económico que les haya suministrado una pila o batería;

b)la identidad de cualquier operador económico a quien hayan suministrado una pila o batería, así como la cantidad y el modelo concreto.

Capítulo VII
Gestión del fin de vida útil de las pilas y baterías

Artículo 46
Registro de productores

1.Los Estados miembros establecerán un registro de productores a través del que se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente capítulo por parte de los productores. El registro estará gestionado por la autoridad competente.

2.Los productores estarán obligados a registrarse. Para ello, presentarán una solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en que comercialicen una pila o batería por primera vez. En el caso de que un productor haya nombrado a un sistema de responsabilidad ampliada del productor con arreglo a lo previsto en el artículo 47, apartado 2, y a menos que se especifique lo contrario, la responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será, mutatis mutandis, dicha organización.

En su solicitud de registro, los productores facilitarán a la autoridad competente la siguiente información:

a)el nombre y la dirección del productor, incluidos el código postal, la localidad, la calle, el número y el país, el número de teléfono y de fax y, en su caso, la dirección de internet y de correo electrónico;

b)el código nacional de identificación del productor, incluido su número de registro mercantil o un número de registro oficial equivalente, como el número de identificación fiscal europeo o nacional;

c)en el caso de las autorizaciones emitidas con arreglo al artículo 47, apartado 2, el sistema de responsabilidad ampliada del productor facilitará, además de la información prevista en las letras a) y b), la siguiente:

i)el nombre y la información de contacto de los productores representados, incluidos el código postal, la localidad, la calle, el número y el país, los números de teléfono y de fax, la dirección de internet y la dirección de correo electrónico,

ii)el mandato del productor representado,

iii)en el caso de que el representante autorizado represente a más de un productor, se facilitará por separado el nombre y la información de contacto de cada uno de los productores representados;

d)el tipo de pilas o baterías que el productor prevé comercializar por primera vez en el territorio de un Estado miembro, es decir, si se trata de pilas o baterías portátiles, baterías industriales, baterías para vehículos eléctricos o baterías de automoción;

e)la marca con la que el productor prevé suministrar las pilas o baterías en el Estado miembro;

f)la información sobre cómo cumple el productor con las responsabilidades que recaen sobre él en virtud del artículo 47 y con los requisitos establecidos en los artículos 48 y 49, respectivamente:

i)en el caso de las pilas y baterías portátiles, los requisitos de la letra f) se cumplirán al facilitar la siguiente información:

una declaración que demuestre las medidas adoptadas por el productor para cumplir las obligaciones de responsabilidad del productor previstas en el artículo 47, las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de recogida separada previstas en el artículo 48, apartado 1, con respecto a la cantidad de pilas y baterías que suministra el productor y el sistema utilizado para garantizar que los datos notificados a las autoridades competentes sean fiables,

en su caso, el nombre y la información de contacto, incluidos el código postal, la localidad, la calle, el número y el país, el número de teléfono y de fax, la dirección de internet y de correo electrónico y el código nacional de identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor a la que el productor haya designado para el cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en virtud del artículo 47, apartado 2, incluido el número de registro mercantil o un número de registro oficial equivalente del sistemas de responsabilidad ampliada del productor, como el número de identificación fiscal europeo o nacional de esta, y el mandato del productor representado,

ii)en el caso de las baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos, los requisitos de la letra f) se cumplirán al facilitar la siguiente información:

una declaración que informe sobre las medidas adoptadas por el productor para cumplir las obligaciones de responsabilidad del productor previstas en el artículo 47, las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones de recogida previstas en el artículo 49, apartado 1, con respecto a la cantidad de baterías que suministra el productor y el sistema utilizado para garantizar que los datos notificados a las autoridades competentes sean fiables,

en su caso, el código nacional de identificación del sistema de responsabilidad ampliada del productor a la que el productor haya designado para el cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en virtud del artículo 47, apartados 2 y 4, incluido el número de registro mercantil o un número de registro oficial equivalente del sistema de responsabilidad ampliada del productor, como el número de identificación fiscal europeo o nacional de esta, y el mandato del productor representado,

en el caso de que el sistema de responsabilidad ampliada del productor represente a más de un productor, informará por separado sobre cómo cumple cada uno de ellos las responsabilidades previstas en el artículo 47;

g)una declaración del productor o del sistema de responsabilidad ampliada del productor nombrado con arreglo al artículo 47, apartado 2, en la que se indique que la información facilitada es cierta.

3.La autoridad competente:

a)recibirá las solicitudes para el registro de los productores a que se refiere el apartado 2 a través de un sistema de tratamiento de datos electrónico cuyos detalles se facilitarán en el sitio web de las autoridades competentes;

b)llevará a cabo el registro y facilitará un número de registro en un plazo máximo de seis semanas a partir del momento en que se suministre toda la información prevista en el apartado 2;

c)podrá fijar modalidades respecto de los requisitos y del proceso de registro, sin añadir requisitos sustantivos a los recogidos en el apartado 2;

d)podrá cobrar tasas proporcionadas y basadas en los costes a los productores por la tramitación de las solicitudes a que se refiere el apartado 2.

4.El productor, o en su caso el sistema de responsabilidad ampliada del productor nombrado de conformidad con el artículo 47, apartado 2, en nombre del productor al que representa, notificará sin retrasos indebidos a la autoridad competente cualquier cambio en la información recogida en el registro y el cese permanente de la comercialización en el territorio del Estado miembro de las pilas o baterías a que se refiera su registro con arreglo al apartado 1, letra d).

Artículo 47
Responsabilidad ampliada del productor
 

1.Los productores de pilas o baterías tendrán una responsabilidad ampliada del productor respecto de las pilas y baterías que comercialicen por primera vez en el territorio de un Estado miembro, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos previstas en este capítulo. Esta responsabilidad incluirá la obligación de:

a)organizar la recogida separada de los residuos de pilas y baterías con arreglo a los artículos 48 y 49 y su transporte, preparación para la adaptación y la remanufacturación, tratamiento y reciclado posteriores, incluidas las medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo previsto en el artículo 56;

b)informar sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a las pilas y baterías comercializadas por primera vez en el territorio de un Estado miembro con arreglo al artículo 61;

c)promover la recogida separada de las pilas y baterías, por ejemplo, al cubrir los costes de la realización de estudios para identificar las pilas y baterías que los usuarios finales desechan incorrectamente, según se prevé en el artículo 48, apartado 1;

d)facilitar información sobre las pilas y baterías, incluida información sobre el fin de vida útil, con arreglo al artículo 60;

e)financiar las actividades mencionadas en las letras a) a d).

2.Los productores podrán delegar en un sistema de responsabilidad ampliada del productor, autorizado según lo previsto en el apartado 6, la realización en su nombre de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.

3.Los productores, y en su caso los sistemas de responsabilidad ampliada del productor nombrados con arreglo al apartado 2 que actúen en su nombre, deberán:

a)disponer de los medios organizativos y financieros necesarios para cumplir las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor a que se refiere el apartado 1;

b)implantar un mecanismo de autocontrol adecuado, apoyado por auditorías independientes periódicas, para evaluar regularmente los siguientes elementos:

i)su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1, letra e), y en la letra a) del presente apartado,

ii)la calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el apartado 1, letra b), y con los requisitos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.

4.Cuando se trate de un ejercicio colectivo de responsabilidad ampliada del productor, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor velarán por que las contribuciones financieras que les paguen los productores:

a)se ajusten como mínimo por tipo de pila o batería y composición química, y, en su caso, teniendo en cuenta la durabilidad y el nivel de contenido reciclado usado para fabricar la pila o batería;

b)se ajusten para tener en cuenta los ingresos de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor derivados de la reutilización y la venta de materias primas secundarias procedentes de pilas y baterías o residuos de estas;

c)garanticen la igualdad de trato de los productores, independientemente de su origen y tamaño, sin imponer una carga normativa desproporcionada a los productores de pequeñas cantidades de pilas o baterías, incluidas las pequeñas y medianas empresas.

5.En el caso de que, con arreglo a lo establecido en el artículo 48, apartado 2, el artículo 49, apartado 3, el artículo 53, apartado 1, el artículo 56, apartado 1, y el artículo 61, apartados 1, 2 y 3, las actividades llevadas a cabo para cumplir las obligaciones previstas en el apartado 1, letras a) a d), las realice una tercera parte distinta de un productor o un sistema de responsabilidad ampliada del productor, los costes que deberán cubrir los productores no excederán de los costes necesarios para llevar a cabo dichas actividades de una forma rentable. Esos costes serán determinados de manera transparente conjuntamente por los productores y las terceras partes implicadas, y se ajustarán para tener en cuenta cualquier ingreso derivado de la reutilización o la venta de materias primas secundarias obtenidas a partir de pilas o baterías o residuos de estas.

6.Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor deberán solicitar la autorización de la autoridad competente. Solamente se concederá una autorización cuando se demuestre que las medidas adoptadas por el sistema de responsabilidad ampliada del productor son suficientes para cumplir las obligaciones previstas en el presente artículo respecto de la cantidad de pilas y baterías comercializadas por primera vez dentro del territorio de un Estado miembro por parte de los productores en cuyo nombre actúa. La autoridad competente verificará, a intervalos regulares, si se siguen cumpliendo los requisitos para la autorización previstos en los apartados 1, 3, 4 y 5. Las autoridades competentes establecerán los detalles del procedimiento de autorización y las modalidades para verificar el cumplimiento, incluida la información que deberán facilitar los productores para ese fin.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor informarán a la autoridad competente, sin retrasos indebidos, de cualquier cambio en la información recogida en la solicitud de autorización, de cualquier cambio relativo a las condiciones de la autorización y del cese permanente de las operaciones. 

En el caso de que en el territorio de un Estado miembro haya varios sistemas de responsabilidad ampliada del productor autorizados para cumplir obligaciones de responsabilidad del productor en nombre de los productores, llevarán a cabo sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor de forma coordinada, con el fin de garantizar una cobertura en todo el territorio del Estado miembro para las actividades recogidas en el apartado 1, letra a). Los Estados miembros encargarán a la autoridad competente, o nombrarán para ello a una tercera parte independiente, que supervise que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumplen la obligación de coordinarse prevista en la frase anterior.

7.Para demostrar el cumplimiento con lo previsto en el apartado 3, letra a), los productores, y en su caso los sistemas de responsabilidad ampliada del productor nombrados con arreglo al apartado 2 que actúen en su nombre, ofrecerán una garantía que podrá adoptar la forma de seguro de reciclado o cuenta bancaria bloqueada, o bien de participación por parte del productor en un sistema de responsabilidad ampliada del productor.

8.Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor garantizarán la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información sobre el propietario o a la información directamente atribuible a productores individuales o a sus representantes autorizados.

9.Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor publicarán la siguiente información en su sitio web al finalizar cada año civil, respetándose la confidencialidad comercial e industrial:

a)la titularidad del sistema de responsabilidad ampliada del productor;

b)la lista de productores que han delegado en el sistema de responsabilidad ampliada del productor el cumplimiento, en su nombre, de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor que les corresponden;

c)el índice de recogida separada de residuos de pilas y baterías, el nivel de reciclado y los niveles de eficiencia de reciclado logrados teniendo en cuenta la cantidad de pilas y baterías comercializadas por primera vez en el Estado miembro por los productores que forman parte de la organización;

d)la contribución financiera abonada por los productores que forman parte de la organización por cada pila o batería o por peso de pilas o baterías, indicando también las categorías de ajuste de las tasas aplicadas en virtud de lo previsto en el apartado 4, letra a).

10.Las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo por parte de los productores, incluidos los que suministran pilas y baterías a través de contratos a distancia, o, en su caso, por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor nombrados con arreglo al apartado 2 que actúen en su nombre.

11.Los Estados miembros establecerán un mecanismo para garantizar un diálogo regular entre las partes interesadas que intervienen en el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor relativas a las pilas y baterías, entre quienes se incluyen los productores y distribuidores, los operadores de residuos públicos o privados, las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, los agentes de la economía social, las redes de reparación y reutilización y los operadores de la preparación para la reutilización.

12.Cuando así resulte necesario para evitar falseamientos del mercado interior, la Comisión está facultada para adoptar un acto de ejecución en el que se establezcan criterios para la aplicación del apartado 4, letra a). Dicho acto de ejecución no puede referirse a la fijación de un nivel concreto para las contribuciones. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

13.Los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE no se aplicarán a las pilas y baterías.

Artículo 48
Recogida de residuos de pilas y baterías portátiles

1.Los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, garantizarán la recogida de todos los residuos de pilas y baterías portátiles, independientemente de su naturaleza, marca o lugar de origen, en el territorio de un Estado miembro en el que comercialicen pilas o baterías por primera vez. A tal efecto:

a)establecerán puntos de recogida para los residuos de pilas y baterías portátiles;

b)ofrecerán la recogida de residuos de pilas y baterías portátiles de manera gratuita para las entidades a que se refiere el apartado 2, letra a), y organizarán la recogida de residuos de pilas y baterías portátiles de todas las entidades que hayan aceptado esa oferta (en lo sucesivo, «puntos de recogida conectados»);

c)realizarán los preparativos necesarios para la recogida y el transporte, incluida la facilitación gratuita de contenedores de recogida y transporte apropiados que se ajusten a los requisitos de la Directiva 2008/98/CE para los puntos de recogida conectados;

d)garantizarán la recogida gratuita de los residuos de pilas y baterías portátiles recogidos en los puntos de recogida conectados, con una frecuencia proporcional a la superficie cubierta y al volumen y el carácter peligroso de las pilas y baterías portátiles normalmente recogidas en dichos puntos de recogida;

e)garantizarán que los residuos de pilas y baterías portátiles recogidos de los puntos de recogida conectados se sometan posteriormente a tratamiento y reciclado en una instalación autorizada, por parte de un operador de gestión de residuos, con arreglo al artículo 56.

2.Los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, velarán por que la red de puntos de recogida conectados:

a)esté formada por puntos de recogida facilitados por ellos mismos en cooperación con:

i)distribuidores, de conformidad con el artículo 50,

ii)instalaciones para el tratamiento y el reciclado de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de vehículos al final de su vida útil, con arreglo al artículo 52,

iii)autoridades públicas o terceras partes que lleven a cabo la gestión de residuos en su nombre, con arreglo al artículo 53,

iv)puntos de recogida voluntaria, de conformidad con el artículo 54;

b)cubra el territorio del Estado miembro en su totalidad, teniendo en cuenta el tamaño de su población, el volumen de residuos de pilas y baterías portátiles previsto, la accesibilidad y la proximidad a los usuarios finales, sin limitarse a áreas en que la recogida y la posterior gestión de los residuos de pilas y baterías portátiles resulte rentable.

3.Los usuarios finales, al desechar residuos de pilas o baterías portátiles en los puntos de recogida a que se refiere el apartado 2, no deberán abonar ninguna tasa ni estarán obligados a comprar una pila o batería nueva.

4.Los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, lograrán y mantendrán de forma sostenible al menos los objetivos de recogida indicados a continuación para los residuos de pilas y baterías portátiles, calculados como porcentaje de las pilas y baterías portátiles, excluidas las baterías de medios transporte ligeros, comercializadas por primera vez en un Estado miembro por el productor pertinente o colectivamente por los productores cubiertos por un sistema de responsabilidad ampliada del productor:

a)un 45 % para el 31 de diciembre de 2023;

b)un 65 % para el 31 de diciembre de 2025;

c)un 70 % para el 31 de diciembre de 2030.

Los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, calcularán el índice de recogida a que se refiere el presente apartado con arreglo a lo previsto en el anexo XI.

5.Los puntos de recogida establecidos según lo previsto en el apartado 1 y en el apartado 2, letra a), no estarán sujetos a los requisitos de registro o autorización estipulados en la Directiva 2008/98/CE.

6.Los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberán solicitar una autorización de la autoridad competente, quien verificará que se hayan realizado los arreglos necesarios para garantizar la conformidad con los requisitos del presente artículo. En caso de que la autorización la solicite un sistema de responsabilidad ampliada del productor, en dicha solicitud de autorización se indicará claramente los productores activos que formen parte de ese sistema a los que representa.

7.Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor garantizarán la confidencialidad de los datos que se encuentren en su poder en lo relativo a la información sobre el propietario o a la información directamente atribuible a productores individuales En su autorización, la autoridad competente podrá establecer las condiciones que deban cumplirse a tal fin.

8.La autorización a que se refiere el apartado 6 solo podrá concederse si, al facilitar pruebas documentales, se demuestra el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, así como que se han realizado todos los preparativos para permitir que se logre y se mantenga de forma sostenible al menos el objetivo de recogida a que se refiere el apartado 4. Si la autorización la solicita un sistema de responsabilidad ampliada del productor, se obtendrá como parte de la autorización a que se refiere el artículo 47, apartado 6.

9.La autoridad competente especificará los detalles del procedimiento que se aplicará para conceder la autorización a que se refiere el apartado 6 con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 a 4 y en el artículo 56. Esto incluirá el requisito de que se redacte un informe de expertos independientes, para una verificación ex ante de los trámites realizados para la recogida con arreglo al presente artículo, de modo que se garantice el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo. También incluirá plazos para verificar los diferentes pasos y para la decisión que debe adoptar la autoridad competente, a más tardar seis semanas después de que se presente el expediente de solicitud completo.

10.La autoridad competente evaluará de forma regular, y al menos cada tres años, si se siguen cumpliendo los requisitos para la autorización a que se refiere el apartado 6. La autorización podrá revocarse cuando no se cumpla el objetivo de recogida previsto en el apartado 4 o cuando el productor o el sistema de responsabilidad ampliada del productor incumpla gravemente las obligaciones que le incumben con arreglo a los apartados 1 a 3.

11.El productor, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, el sistema de responsabilidad ampliada del productor que actúe en su nombre, informará inmediatamente a la autoridad competente de cualquier cambio en las condiciones cubiertas en la solicitud de autorización a que se refiere el apartado 7, de cualquier cambio que afecte a los términos de la autorización a que se refiere el apartado 8 y del cese permanente de las operaciones.

12.Cada cinco años, los Estados miembros llevarán a cabo un estudio sobre la composición del flujo de residuos municipales mixtos y el flujo de residuos de equipos eléctricos y electrónicos recogidos, como mínimo a nivel NUTS 2, para determinar el porcentaje de residuos de pilas y baterías portátiles que contienen. El primer estudio deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2023. Sobre la base de la información obtenida, las autoridades competentes podrán requerir, al conceder o revisar una autorización con arreglo a los apartados 6 y 10, que los productores de pilas o baterías portátiles o los sistemas de responsabilidad ampliada del productor adopten medidas correctivas destinadas a aumentar su red de puntos de recogida conectados y lleven a cabo campañas informativas con arreglo a lo previsto en el artículo 60, apartado 1, de manera proporcional al porcentaje de residuos de pilas y baterías portátiles contenido en los flujos de residuos municipales mixtos y de residuos de equipos eléctricos y electrónicos que se detecte en el estudio.

Artículo 49
Recogida de residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos

1.Los productores de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, recogerán, de manera gratuita y sin imponer al usuario final la obligación de comprar una batería nueva, ni de haberles comprado a ellos la batería entregada, todos los residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos del tipo que hayan comercializado por primera vez en el territorio de un Estado miembro. Para este fin, aceptarán recoger residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos de los usuarios finales y de puntos de recogida establecidos en cooperación con:

a)distribuidores de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos, con arreglo al artículo 50, apartado 1;

b)las instalaciones para el tratamiento y el reciclado de residuos de equipos eléctricos y electrónicos y de vehículos al final de su vida útil a que se refiere el artículo 52 para los residuos de baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos derivados de sus operaciones;

c)autoridades públicas o terceras partes que lleven a cabo la gestión de residuos en su nombre, con arreglo al artículo 53.

En el caso de que los residuos de baterías industriales requieran un despiece previo en las instalaciones de usuarios privados no comerciales, la obligación del productor de recoger dichas baterías abarcará cubrir el coste del despiece y recoger los residuos de baterías en las instalaciones de dichos usuarios. 

2.Los mecanismos de recogida establecidos de conformidad con el apartado 1 cubrirán todo el territorio de un Estado miembro, teniendo en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen de residuos de baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos previsto, la accesibilidad y la proximidad a los usuarios finales, sin limitarse a áreas en que la recogida y la posterior gestión de los residuos de baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos resulte más rentable.

3.Los productores de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos, o, cuando así se haya determinado en virtud del artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor:

a)dotarán a los puntos de recogida a que se refiere el apartado 1 de una infraestructura de recogida adecuada para la recogida separada de los residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos que cumpla los requisitos de seguridad aplicables, y cubrirán los costes necesarios incurridos por dichos puntos de recogida en relación con las actividades de recogida. Los contenedores para recoger y almacenar temporalmente las baterías en el punto de recogida serán adecuados para el volumen y el carácter peligroso de los residuos de baterías de automoción baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos que es probable que se recojan a través de dichos puntos de recogida;

b)recogerán los residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos de los puntos de recogida a que se refiere el apartado 1 con una frecuencia proporcional a la capacidad de almacenamiento de la infraestructura de recogida separada y al volumen y la naturaleza peligrosa de los residuos de baterías que normalmente se recojan en dichos puntos de recogida;

c)organizarán el envío de los residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos recogidos de usuarios finales y de los puntos de recogida a que se refiere el apartado 1 hacia instalaciones para su tratamiento y reciclado en virtud del artículo 56.

4.Las entidades a que se refiere el apartado 3, letras a), b) y c), podrán entregar los residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos recogidos a operadores de gestión de residuos autorizados para su tratamiento y reciclado con arreglo al artículo 56. En esos casos, se considerará que se cumple la obligación impuesta para los productores en virtud del apartado 3, letra c).

Artículo 50
Obligaciones de los distribuidores

1.Los distribuidores recogerán los residuos de pilas y baterías de los usuarios finales de manera gratuita y sin imponer la obligación de comprar una pila o batería nueva, e independientemente de su composición química y su origen. La recogida de pilas y baterías portátiles se realizará en el punto de venta o en sus inmediaciones. La recogida de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos se realizará en el punto de venta o en sus inmediaciones. Esta obligación se limita a los residuos de pilas y baterías de los tipos que el distribuidor ofrezca o haya ofrecido como pilas o baterías nuevas y a las pilas y baterías portátiles, en la cantidad normalmente desechada por usuarios finales no profesionales.

2.La obligación de recogida prevista en el apartado 1 no se aplica a los residuos de productos que contengan pilas o baterías. Se aplicará además de la obligación de recogida separada para los residuos de aparatos y los vehículos al final de su vida útil establecida en las Directivas 2000/53/CE y 2012/19/UE.

3.Los distribuidores entregarán los residuos de pilas y baterías que hayan recogido a los productores o a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor encargados de la recogida de dichas pilas o baterías con arreglo a lo previsto en los artículos 48 y 49, respectivamente, o a un operador de gestión de residuos con miras a su tratamiento y reciclado con arreglo al artículo 56.

4.Las obligaciones del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a los operadores que suministren pilas o baterías a usuarios finales mediante contratos a distancia. Dichos operadores ofrecerán un número suficiente de puntos de recogida que cubran todo el territorio de un Estado miembro, teniendo en cuenta el tamaño y la densidad de su población, el volumen de residuos de baterías de automoción, industriales y para vehículos eléctricos previsto, la accesibilidad y la proximidad a los usuarios finales, permitiendo que los usuarios finales devuelvan las pilas o baterías.

Artículo 51
Obligaciones de los usuarios finales

1.Los usuarios finales desecharán los residuos de pilas y baterías por separado de los demás flujos de residuos, incluidos los residuos municipales mixtos.

2.Los usuarios finales desecharán los residuos de pilas y baterías en puntos de recogida separada destinados a este fin establecidos por o de conformidad con los acuerdos específicos concluidos con el productor o con un sistema de responsabilidad ampliada del productor, con arreglo a los artículos 48 y 49.

3.Los residuos de pilas y baterías portátiles incorporadas en aparatos que el usuario final pueda extraer fácilmente sin utilizar herramientas profesionales serán extraídos y desechados por el usuario final con arreglo al apartado 1.

4.Los residuos de pilas o baterías incorporadas en vehículos o aparatos que el usuario final no pueda extraer fácilmente serán desechados por el usuario final, en su caso, con arreglo a lo previsto en las Directivas 2000/53/CE y 2012/19/UE.

Artículo 52
Obligaciones de las instalaciones de tratamiento

Los operadores de instalaciones de tratamiento de residuos sujetas a las Directivas 2000/53/CE y 2012/19/UE entregarán los residuos de pilas y baterías resultantes del tratamiento de vehículos al final de su vida útil y de residuos de equipos eléctricos y electrónicos a los productores de las pilas y baterías correspondientes, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2 del presente Reglamento, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, o a operadores de gestión de residuos con miras a su tratamiento y reciclado con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 56. Los operadores de las instalaciones de tratamiento de residuos mantendrán registros de dichas transacciones.

Artículo 53
Participación de las autoridades de gestión de residuos públicas

1.Los residuos de pilas y baterías procedentes de usuarios privados no comerciales podrán desecharse en puntos de recogida separada establecidos por autoridades de gestión de residuos públicas.

2.Las autoridades de gestión de residuos públicas entregarán los residuos de pilas y baterías recogidos a los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, o a operadores de gestión de residuos con miras a su tratamiento y reciclado con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 56, o bien llevarán a cabo el tratamiento y el reciclado ellos mismos con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 56. 

Artículo 54
Participación de los puntos de recogida voluntarios

Los puntos de recogida de residuos de pilas y baterías portátiles voluntarios entregarán los residuos de pilas y baterías portátiles a los productores de pilas y baterías portátiles o a terceras partes que actúen en su nombre, incluidos los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, o bien a operadores de gestión de residuos con miras a su tratamiento y reciclado con arreglo a los requisitos previstos en el artículo 56.

Artículo 55
Índices de recogida para los residuos de pilas y baterías portátiles

1.Los Estados miembros deberán lograr los siguientes objetivos de recogida mínimos para los residuos de pilas y baterías portátiles, excluidos los residuos de baterías de medios de transporte ligeros:

a)un 45 % para el 31 de diciembre de 2023;

b)un 65 % para el 31 de diciembre de 2025;

c)un 70 % para el 31 de diciembre de 2030.

2.Los Estados miembros calcularán los índices de recogida previstos en el apartado 1 con arreglo a la metodología establecida en el anexo XI.

3.A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión revisará el objetivo previsto en el apartado 1, letra c), y, como parte de dicha revisión, estudiará la posibilidad de fijar un objetivo de recogida para las baterías de medios de transporte ligeros, teniendo en cuenta la evolución de su cuota de mercado, como objetivo separado o como parte de la revisión del objetivo previsto en el apartado 1, letra c), y en el artículo 48, apartado 4. En esta revisión también podría estudiarse la posibilidad de introducir una metodología de cálculo para el índice de recogida separada con miras a reflejar la cantidad de residuos de pilas y baterías disponible para su recogida. Para ello, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el resultado de la revisión, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.

4.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 73 con objeto de modificar la metodología para calcular el índice de recogida para las pilas y baterías portátiles prevista en el anexo XI.

Artículo 56
Tratamiento y reciclado

1.Los residuos de pilas y baterías recogidos no se incinerarán ni se depositarán en un vertedero.

2.Sin perjuicio de lo previsto en la Directiva 2010/75/UE, las instalaciones autorizadas velarán por que todos los procesos de tratamiento y reciclado de residuos de pilas y baterías cumplan, como mínimo, con lo previsto en el anexo XII, parte A, y con las mejores técnicas disponibles según su definición en el artículo 3, punto 10, de la Directiva 2010/75/UE.

3.Además de lo previsto en el artículo 51, apartado 3, en el caso de que las pilas y baterías se recojan estando aún incorporadas en un residuo de aparato, se extraerán de este con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva 2012/19/UE.

4.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 73 a través de los que se modifiquen los requisitos de tratamiento y reciclado aplicables a los residuos de pilas y baterías previstos en el anexo XII, parte A, teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos realizados y las nuevas tecnologías emergentes en materia de gestión de residuos.

Artículo 57
Niveles de eficiencia de reciclado y objetivos de valorización de materiales

1.Todos los residuos de pilas y baterías se someterán a un proceso de reciclado.

2.Los recicladores velarán por que cada uno de los procesos de reciclado logre los niveles mínimos de eficiencia de reciclado y los niveles de materiales recuperados previstos, respectivamente, en el anexo XII, partes B y C.

3.Los niveles de eficiencia de reciclado y de valorización de materiales establecidos en el anexo XII, partes B y C, se calcularán con arreglo a las normas fijadas en un acto de ejecución adoptado según lo previsto en el apartado 4.

4.A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión adoptará un acto de ejecución en el que se fijen normas detalladas para el cálculo y la verificación de los niveles de eficiencia de reciclado y la recuperación de materiales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 73, a través de los que se modifiquen los niveles mínimos de materiales recuperados aplicables a los residuos de pilas y baterías previstos en el anexo XII, partes B y C, teniendo en cuenta los avances técnicos y científicos realizados y las nuevas tecnologías emergentes en materia de gestión de residuos.

Artículo 58
Traslado de residuos de pilas y baterías

1.El tratamiento y el reciclado podrán llevarse a cabo fuera del Estado miembro implicado o fuera de la Unión siempre que el traslado de los residuos de pilas y baterías se realice de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y el Reglamento (CE) n.º 1418/2007.

2.Los residuos de pilas y baterías que se exporten fuera de la Unión con arreglo a lo previsto en el apartado 1 únicamente computarán para la consecución de las obligaciones, los niveles de eficiencia y los objetivos contemplados en los artículos 56 y 57 si el exportador o el poseedor de los residuos que exporte los residuos de pilas o baterías para su tratamiento y reciclado puede demostrar que el tratamiento se realiza en condiciones equivalentes a los requisitos impuestos por el presente Reglamento.

3.La Comisión está facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 73, a través de los que se establezcan normas detalladas que completen las dispuestas en el apartado 2 del presente artículo al fijar criterios para evaluar si las condiciones son equivalentes.

Artículo 59
Requisitos relacionados con la adaptación y la remanufacturación de baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos

1.Los operadores independientes tendrán acceso al sistema de gestión de la batería de las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh, en igualdad de condiciones, para evaluar y determinar el estado de salud y la vida útil restante de las baterías en función de los parámetros previstos en el anexo VII.

2.Los operadores independientes que lleven a cabo operaciones de adaptación o remanufacturación dispondrán de acceso adecuado en igualdad de términos y condiciones a la información pertinente para la manipulación y la realización de ensayos respecto de baterías industriales recargables y baterías para vehículos eléctricos, o de aparatos y vehículos que lleven incorporados estos tipos de baterías, así como respecto de componentes de estos tipos de baterías, aparatos o vehículos, incluidos los aspectos relacionados con la seguridad.

3.Los operadores que lleven a cabo operaciones de adaptación o remanufacturación de las baterías velarán por que el examen, las pruebas de rendimiento, el embalaje y el transporte de las baterías y sus componentes se realicen de conformidad con las instrucciones de control de calidad y seguridad adecuadas.

4.Los operadores que lleven a cabo las operaciones de adaptación o remanufacturación de baterías velarán por que la batería adaptada o remanufacturada cumpla el presente Reglamento, los requisitos pertinentes de protección de la salud humana, el medio ambiente y los productos recogidos en otra legislación y otros requisitos técnicos pertinentes para su finalidad específica de uso al introducirla en el mercado.

Las baterías que han sido adaptadas o remanufacturadas no estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, el artículo 8, apartados 1, 2 y 3, el artículo 10, apartados 1 y 2, y el artículo 39, apartado 1 cuando el operador económico que introduce una batería adaptada o remanufacturada en el mercado pueda demostrar que la batería, antes de su adaptación o remanufacturación, se introdujo en el mercado antes de las fechas en que esas obligaciones entraron en vigor de acuerdo con dichos artículos.

5.Para probar que un residuo de pila o batería, después de su adaptación o remanufacturación, ya no se considera residuo, el propietario de la pila o batería demostrará lo siguiente cuando así lo solicite una autoridad competente:

a)prueba de la evaluación o los ensayos sobre el estado de salud realizados en un Estado miembro, presentándose una copia del documento que confirme la capacidad de la pila o batería para ofrecer el rendimiento necesario para su uso después de la adaptación o remanufacturación;

b)uso de la pila o batería después de su adaptación o remanufacturación, documentado mediante una factura o un contrato de venta o de transferencia de titularidad de la pila o batería;

c)prueba de una protección adecuada para evitar daños durante el transporte, la carga y la descarga, por ejemplo, a través de un embalaje suficiente y de una estiba adecuada de la carga;

6.La información a que se refiere el apartado 4 y el apartado 5, letra a), se pondrá a disposición de los usuarios finales y de las terceras partes que actúen en su nombre, en igualdad de términos y condiciones, como parte de la documentación técnica que acompañe a la pila o batería adaptada o remanufacturada al introducirse en el mercado o al ponerse en servicio.

7.El suministro de información con arreglo a los apartados 1, 2, 5 y 6 se entenderá sin perjuicio de la necesidad de proteger la confidencialidad de la información delicada desde el punto de vista comercial en virtud del Derecho de la Unión y nacional aplicable.

8.La Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan los requisitos técnicos detallados que las pilas o baterías deben cumplir para dejar de ser un residuo y los requisitos relativos a los datos y la metodología empleada para calcular el estado de salud de las pilas y baterías. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

Artículo 60
Información sobre el fin de vida útil

1.Los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, facilitarán a los usuarios finales y a los distribuidores la siguiente información sobre la prevención y la gestión de residuos de pilas y baterías respecto de los tipos de pilas y baterías que suministren en el territorio de un Estado miembro:

a)la contribución de los usuarios finales a la prevención de residuos, incluida la información sobre buenas prácticas relacionadas con el uso de pilas o baterías cuyo objetivo sea ampliar su fase de uso y las posibilidades de preparación para su reutilización;

b)el papel de los usuarios finales a la hora de contribuir a la recogida separada de residuos de pilas y baterías con arreglo a las obligaciones que se les asigna en el artículo 51, así como a la hora de permitir su tratamiento y reciclado;

c)los sistemas de recogida separada, preparación para la reutilización y reciclado disponibles para los residuos de pilas y baterías;

d)las instrucciones de seguridad necesarias para gestionar los residuos de pilas y baterías, incluidas las instrucciones relativas a los riesgos asociados con las pilas y baterías que contienen litio y su gestión;

e)el significado de las etiquetas y los símbolos que figuran en las pilas o baterías o en su embalaje;

f)los impactos de las sustancias contenidas en las pilas y baterías en el medio ambiente y en la salud humana, incluidos los derivados de desechar los residuos de pilas y baterías de manera inapropiada, por ejemplo, al depositarlos en cualquier lugar o como residuos municipales sin clasificar.

Esta información se facilitará:

a)a intervalos de tiempo regulares para cada modelo desde el momento en que se comercialice por primera vez la pila o batería correspondiente en un Estado miembro, como mínimo en el punto de venta de forma visible y a través de los mercados electrónicos;

b)en una lengua que los consumidores y los demás usuarios finales puedan entender fácilmente, según lo determinado por el Estado miembro implicado.

2.Los productores pondrán a disposición de los distribuidores y los operadores a que se refieren los artículos 50, 52 y 53, así como de otros operadores de gestión de residuos que lleven a cabo actividades de reparación, remanufacturación, preparación para la reutilización, tratamiento y reciclado, información sobre las medidas de seguridad y protección, incluidas las relativas a la seguridad en el trabajo, aplicables al almacenamiento y la recogida de residuos de pilas y baterías.

3.Desde el momento en que un modelo de pila o batería se suministre en el territorio de un Estado miembro, los productores pondrán a disposición de los operadores de gestión de residuos que lleven a cabo actividades de reparación, remanufacturación, preparación para la reutilización, tratamiento y reciclado, cuando así lo soliciten, de manera electrónica y en la medida que sea necesaria para que dichos operadores lleven a cabo sus actividades, la siguiente información específica sobre el modelo de pila o batería relativa a un tratamiento de los residuos de pilas y baterías adecuado y respetuoso con el medio ambiente:

a)los procesos para garantizar que el despiece de los vehículos y aparatos permita extraer las pilas y baterías que llevan incorporadas;

b)las medidas de seguridad y protección, incluidas las relativas a la seguridad en el trabajo, aplicables a los procesos de almacenamiento, transporte, tratamiento y reciclado de los residuos de pilas y baterías.

En esta información se indicarán los componentes y materiales, así como la ubicación de todas las sustancias peligrosas dentro de la pila o batería, en la medida en que sea necesario para los operadores que llevan a cabo actividades de reparación, remanufacturación, preparación para la reutilización, tratamiento y reciclado con el fin de que puedan cumplir los requisitos del presente Reglamento.

La información se facilitará en una lengua fácilmente comprensible para los operadores mencionados en el párrafo primero, según lo determine el Estado miembro de que se trate.

4.Los distribuidores que suministren pilas o baterías a usuarios finales facilitarán en sus locales de venta, de manera visible, y en los mercados electrónicos la información a que se refieren los apartados 1 y 2, así como información sobre cómo podrán devolver los usuarios finales los residuos de pilas y baterías de forma gratuita en los puntos de recogida correspondientes establecidos en comercios individuales o en nombre de un mercado. Esta obligación se limitará a los tipos de pilas y baterías que el distribuidor o el minorista ofrezca o haya ofrecido como pilas o baterías nuevas.

5.Los costes cubiertos por el productor con arreglo al artículo 47, apartado 1, letra e), se indicarán por separado al usuario final en el punto de venta de una pila o batería nueva. Estos costes no deberán superar las mejores estimaciones de los costes reales en que se haya incurrido.

6.Cuando se facilite información a los usuarios finales de manera pública con arreglo a lo previsto en este artículo, se preservará la confidencialidad de la información comercialmente delicada con arreglo a la legislación nacional y de la Unión aplicable.

Artículo 61
Suministro de información para las autoridades competentes

1.Los productores de pilas o baterías portátiles, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, comunicarán a la autoridad competente la siguiente información para cada año civil, desglosada en función de la composición química y especificándose las cantidades de baterías que corresponden a medios de transporte ligeros:

a)la cantidad de pilas y baterías portátiles comercializadas por primera vez en el territorio de un Estado miembro, excluyendo todas las pilas y baterías portátiles que hayan abandonado el territorio de dicho Estado miembro durante ese año antes de ser vendidas a usuarios finales;

b)la cantidad de residuos de pilas y baterías portátiles recogidos con arreglo a lo previsto en el artículo 48, calculada aplicando la metodología descrita en el anexo XI;

c)el objetivo de recogida alcanzado por el productor o el sistema de responsabilidad ampliada del productor que actúa en nombre de sus miembros;

d)la cantidad de residuos de pilas y baterías portátiles recogidos que se han enviado a locales autorizados para su tratamiento y reciclado.

En el caso de que operadores de gestión de residuos distintos de los productores, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, recojan pilas o baterías portátiles de distribuidores o de otros puntos de recogida de residuos de pilas y baterías portátiles, comunicarán a la autoridad competente, para cada año civil, la cantidad de residuos de pilas y baterías portátiles recogidos, desglosada en función de su composición química y especificándose las cantidades de baterías correspondientes a medios de transporte ligeros.

Los operadores a que se refieren los párrafos primero y segundo comunicarán los datos dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha en que finalice el año para el que estos se hayan recopilado. El primer período de comunicación de datos abarcará el primer año civil completo posterior a la adopción del acto de ejecución en que se determine el formato para la comunicación de datos a la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 6.

Las autoridades competentes determinarán el formato y los procedimientos que deberán utilizarse para comunicarles los datos.

2.Los productores de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos, o, cuando así se haya designado con arreglo al artículo 47, apartado 2, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que actúen en su nombre, comunicarán a la autoridad competente, para cada año civil, la siguiente información, desglosada en función de la composición química y los tipos de baterías:

a)la cantidad de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos comercializadas por primera vez en un Estado miembro, excluyendo las baterías que hayan abandonado el territorio de dicho Estado miembro durante ese año antes de ser vendidas a usuarios finales;

b)la cantidad de residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos recogidos y enviados a locales autorizados para su tratamiento y reciclado.

3.En el caso de que operadores de gestión de residuos recojan residuos de pilas y baterías de los distribuidores, de otros puntos de recogida de residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos o de los usuarios finales, comunicarán a la autoridad competente, para cada año civil, la siguiente información, desglosada en función de la composición química y de los tipos de pilas o baterías:

a)la cantidad de residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos recogidos;

b)la cantidad de residuos de baterías de automoción, baterías industriales y baterías para vehículos eléctricos enviados a locales autorizados para su tratamiento y reciclado.

Los operadores a que se refiere el presente apartado comunicarán los datos dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha en que finalice el año para el que estos se hayan recopilado. El primer período de comunicación de datos abarcará el primer año civil completo posterior a la adopción del acto de ejecución en que se determine el formato para la comunicación de datos a la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 5.

Las autoridades competentes establecerán sistemas electrónicos a través de los que se les deberán enviar los datos y especificarán los formatos que deberán utilizarse. Los sistemas electrónicos para el suministro de información establecidos por las autoridades competentes serán compatibles e interoperables con los requisitos del sistema de intercambio de información establecido con arreglo al artículo 64.

4.Los datos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), incluirán las pilas y baterías integradas en vehículos y aparatos y los residuos de pilas y baterías extraídos de vehículos y aparatos con arreglo al artículo 52.

5.Los operadores de gestión de residuos que lleven a cabo el tratamiento y los recicladores comunicarán a las autoridades competentes, para cada año civil, la siguiente información:

a)cantidad de residuos de pilas y baterías recibidos para su tratamiento y reciclado;

b)cantidad de residuos de pilas y baterías que entran en el proceso de reciclado;

c)información sobre los niveles de eficiencia de reciclado y de materiales recuperados correspondientes a los residuos de pilas y baterías.

La información facilitada sobre el nivel de eficiencia de reciclado y sobre los niveles de materiales recuperados cubrirá todas las etapas del reciclado y todas las fracciones de salida correspondientes. Cuando un proceso de reciclado se realice en más de una instalación, el responsable de recabar la información y de enviársela a las autoridades competentes es el primer reciclador.

Los recicladores comunicarán los datos dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha en que finalice el año para el que estos se hayan recopilado. El primer período de comunicación de datos abarcará el primer año civil completo posterior a la adopción del acto de ejecución en que se determine el formato para la comunicación de datos a la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 6.

6.En el caso de que poseedores de residuos distintos de los mencionados en el apartado 4 exporten pilas y baterías para su tratamiento y reciclado, comunicarán a las autoridades competentes la cantidad de residuos de pilas y baterías recogidos por separado que se exporta para su tratamiento y reciclado y los datos a que se refiere el apartado 4, letras b) y c), en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que finalice el año para el que se estos hayan recopilado.

Artículo 62
Suministro de información para la Comisión

1.Los Estados miembros harán públicos, en un formato agregado para cada año civil, los siguientes datos sobre las pilas y baterías portátiles, las baterías de automoción, las baterías industriales y las baterías para vehículos eléctricos, desglosados en función de los tipos de baterías y de su composición química, y, en lo relativo a las pilas y baterías portátiles, identificándose por separado las baterías correspondientes a medios de transporte ligeros:

a)la cantidad de pilas y baterías comercializadas por primera vez en un Estado miembro, excluyendo aquellas que hayan abandonado el territorio de dicho Estado miembro durante ese año antes de ser vendidas a usuarios finales;

b)la cantidad de residuos de pilas y baterías recogidos con arreglo a lo previsto en los artículos 48 y 49, calculada aplicando la metodología descrita en el anexo XI;

c)los niveles de eficiencia de reciclado logrados, según lo previsto en el anexo XII, parte B, y niveles de valorización de materiales logrados, según lo previsto en el anexo XII, parte C.

Los Estados miembros comunicarán estos datos dentro de los dieciocho meses posteriores a la fecha en que finalice el año para el que estos se hayan recopilado. Facilitarán la información por vía electrónica en el formato establecido por la Comisión con arreglo al apartado 6, utilizando servicios de datos fácilmente accesibles que sean interoperables con el sistema establecido en virtud del artículo 64. Los datos serán legibles por máquina y clasificables y se podrán realizar búsquedas en ellos, respetando normas abiertas sobre el uso por parte de terceros. Los Estados miembros informarán a la Comisión cuando se faciliten los datos a que se refiere el párrafo primero.

El primer período de comunicación de datos será el primer año civil completo posterior a la adopción del acto de ejecución en que se determine el formato para la comunicación de datos, de conformidad con el apartado 6.

Además de las obligaciones previstas en las Directivas 2000/53/CE y 2012/19/UE, los datos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), incluirán las pilas y baterías integradas en vehículos y aparatos y los residuos de pilas y baterías extraídos de vehículos y aparatos con arreglo al artículo 52.

2.La notificación sobre el nivel de eficiencia de reciclado y sobre los niveles de materiales recuperados a que se refiere el apartado 1 incluirá todas las etapas del reciclado y todas las fracciones de salida correspondientes.

3.Los datos facilitados por los Estados miembros en virtud del presente artículo irán acompañados de un informe de control de calidad. Dicha información se presentará en el formato determinado por la Comisión de conformidad con el apartado 6.

4.La Comisión recabará y revisará la información facilitada con arreglo a lo previsto en este artículo. La Comisión publicará un informe en el que se examinen la organización de la recogida de datos, las fuentes de los datos y la metodología empleada en los Estados miembros, así como la integridad, la fiabilidad, la puntualidad y la coherencia de tales datos. La evaluación podrá incluir recomendaciones de mejora específicas. El informe se elaborará tras la primera comunicación de datos por parte de los Estados miembros y cada cuatro años a partir de ese momento.

5.A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se establezca el formato para los datos y la información que deberán comunicarse a la Comisión, así como los métodos de verificación y los requisitos operativos, a los efectos de los apartados 1 y 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

Artículo 63
Aplicación del capítulo VII

El capítulo VII será aplicable a partir del 1 de julio de 2023.

Capítulo VIII
Intercambio de información electrónico

Artículo 64
Sistema de intercambio electrónico

1.A más tardar el 1 de enero de 2026, la Comisión establecerá el sistema para el intercambio electrónico de información sobre las pilas y baterías (en lo sucesivo, «el sistema»).

2.Este sistema contendrá la información y los datos sobre las baterías industriales recargables y las baterías para vehículos eléctricos con almacenamiento interno y una capacidad superior a 2 kWh a que se refiere el anexo XIII. Dicha información y dichos datos se presentarán en un formato que permita su organización y la realización de búsquedas, respetando normas abiertas sobre el uso por parte de terceros.

3.Los operadores económicos que introduzcan en el mercado una batería industrial recargable o una batería para vehículos electrónicos con almacenamiento interno facilitarán de manera electrónica la información a que se refiere el apartado 2, en un formato legible por máquina y utilizando servicios de datos interoperables y fácilmente accesibles, en el formato establecido con arreglo al apartado 5.

4.Una vez realizada la revisión prevista en el artículo 62, apartado 5, la Comisión publicará a través del sistema la información a que se refiere el artículo 62, apartado 1, y la evaluación a que se refiere el artículo 62, apartado 5.

5.A más tardar el 31 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará actos de ejecución en los que se determinarán los siguientes elementos:

a)la estructura del sistema;

b)el formato en que se facilitarán los datos y la información a que se refiere el apartado 2;

c)las normas para acceder a la información y los datos del sistema y compartirlos, gestionarlos, explorarlos, publicarlos y reutilizarlos.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

Artículo 65
Pasaporte para baterías

1.A partir del 1 de enero de 2026, todas las baterías industriales y las baterías para vehículos eléctricos introducidas en el mercado o puestas en servicio con una capacidad superior a 2 kWh dispondrán de un registro electrónico (en lo sucesivo, el «pasaporte para baterías»).

2.El pasaporte para baterías será exclusivo para cada una de las baterías a que se refiere el apartado 1, y estará asociado a un identificador único que le asignará el operador económico que la introduzca en el mercado y que figurará impreso o grabado en su superficie.

3.El pasaporte para baterías estará vinculado a la información sobre las características básicas de cada tipo y modelo de batería almacenada en las fuentes de datos del sistema establecido en virtud de lo previsto en el artículo 64. El operador económico que introduzca una batería industrial o una batería para vehículos eléctricos en el mercado velará por que la información incluida en su pasaporte para baterías sea precisa y exhaustiva y esté actualizada.

4.El pasaporte para baterías se encontrará disponible en línea, a través de sistemas electrónicos interoperables con el sistema establecido con arreglo al artículo 64.

5.El pasaporte para baterías dará acceso a información sobre los valores de los parámetros de rendimiento y durabilidad a que se refiere el artículo 10, apartado 1, sobre cuándo se introduce la batería en el mercado y sobre cuándo se realizan cambios en su estado.

6.Cuando el cambio en el estado se deba a actividades de reparación o adaptación, la responsabilidad de registrar el cambio en el pasaporte para baterías pasará al operador económico que se considere que introduce la batería industrial o la batería para vehículos eléctricos en el mercado o que la pone en servicio.

7.La Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución a través de los que se establezcan las normas que regirán el acceso a la información y los datos accesibles a través del pasaporte para baterías, así como normas sobre cómo compartirlos, gestionarlos, explorarlos, publicarlos y reutilizarlos.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

Capítulo IX
Vigilancia del mercado de la Unión, control de las pilas y baterías que entran en el mercado de la Unión y procedimiento de salvaguardia de la Unión

Artículo 66
Procedimiento que debe seguirse a nivel nacional para las pilas y baterías que presentan un riesgo

1.Cuando las autoridades de vigilancia del mercado de un Estado miembro tengan motivos suficientes para pensar que una pila o batería sujeta al presente Reglamento supone un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, para los bienes o para el medio ambiente, efectuarán una evaluación de la pila o batería en cuestión abordando todos los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento.

Si en el transcurso de la evaluación mencionada en el párrafo primero las autoridades de vigilancia del mercado constatan que la pila o batería no cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, pedirán sin demora al operador económico pertinente que adopte todas las medidas correctivas adecuadas para adaptar la pila o batería a dichos requisitos, para retirarla del mercado o para pedir su devolución en un plazo de tiempo razonable proporcional a la naturaleza del riesgo al que hace referencia el párrafo primero.

Las autoridades de vigilancia del mercado informarán de ello al organismo notificado correspondiente.

2.Si las autoridades de vigilancia del mercado consideran que el incumplimiento no se limita al territorio nacional, informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que hayan pedido al operador económico que adopte.

3.El operador económico se asegurará de que se adopten todas las medidas correctivas adecuadas respecto de todas las pilas y baterías afectadas que haya comercializado dentro de la Unión.

4.Si el operador económico no adopta medidas correctivas adecuadas en el plazo de tiempo indicado en el apartado 1, párrafo segundo, las autoridades de vigilancia del mercado adoptarán todas las medidas provisionales necesarias para prohibir o restringir la comercialización de las pilas o baterías en su mercado nacional, para retirarlas de ese mercado o para pedir su devolución.

Las autoridades de vigilancia del mercado informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de tales medidas.

5.La información a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para la identificación de la pila o batería no conforme, su origen, la naturaleza de la supuesta inconformidad y el riesgo planteado, la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas y los argumentos expresados por el operador económico pertinente. En concreto, las autoridades de vigilancia del mercado indicarán si la no conformidad se debe a alguno de los motivos siguientes:

a)la pila o batería no cumple los requisitos establecidos en los capítulos II o III del presente Reglamento;

b)las normas armonizadas mencionadas en el artículo 15 presentan deficiencias;

c)las especificaciones comunes mencionadas en el artículo 16 presentan deficiencias.

6.Los Estados miembros distintos del que inicie el procedimiento descrito en el presente artículo informarán sin demora a la Comisión y a los demás Estados miembros de toda medida que adopten y de cualquier dato adicional de que dispongan sobre la no conformidad de la pila o batería en cuestión, así como, en caso de desacuerdo con la medida nacional adoptada, de sus objeciones al respecto.

7.Si en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se reciba la información indicada en el apartado 4, párrafo segundo, ningún Estado miembro ni la Comisión formulan objeciones sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada.

8.Los Estados miembros velarán por que se adopten sin demora medidas restrictivas adecuadas respecto de la pila o batería de que se trate, entre las que se incluyen su retirada del mercado.

Artículo 67
Procedimiento de salvaguardia de la Unión

1.Si una vez concluido el procedimiento establecido en el artículo 66, apartados 3 y 4, se presentan objeciones respecto de una medida adoptada por un Estado miembro, o si la Comisión considera que una medida nacional es contraria a la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al operador o los operadores económicos pertinentes y evaluará la medida nacional. Tomando como base los resultados de esta evaluación, la Comisión decidirá por medio de un acto de ejecución si la medida nacional está justificada o no.

Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

2.La Comisión enviará su decisión a todos los Estados miembros y se la comunicará sin demora al operador o los operadores económicos pertinentes.

Si la medida nacional se considera justificada, todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que la pila o batería no conforme sea retirada de su mercado, e informarán a la Comisión al respecto.

Si la medida nacional no se considera justificada, el Estado miembro en cuestión la retirará.

3.Si se considera que la medida nacional está justificada y la no conformidad de la pila o batería se atribuye a deficiencias de las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 15, la Comisión aplicará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1025/2012.

Artículo 68
Pilas y baterías conformes que presentan un riesgo

1.Si tras efectuar una evaluación con arreglo al artículo 67, apartado 1, un Estado miembro constata que una pila o batería, a pesar de ser conforme con los requisitos de los capítulos II y III, presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, la protección de bienes o el medio ambiente, dicho Estado miembro pedirá al operador económico pertinente que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la pila o batería en cuestión no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, para retirarla del mercado o para pedir su devolución en un plazo de tiempo razonable proporcional a la naturaleza del riesgo.

2.El operador económico se asegurará de que se adopten medidas correctivas en relación con todas las pilas o baterías afectadas que haya comercializado dentro del mercado de la Unión.

3.El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros al respecto. La información facilitada incluirá todos los detalles disponibles, en particular los datos necesarios para identificar las pilas o baterías en cuestión y para determinar su origen, la cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y el carácter y la duración de las medidas nacionales adoptadas.

4.La Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al operador o los operadores económicos en cuestión y procederá a evaluar las medidas nacionales adoptadas. Sobre la base de los resultados de la evaluación, la Comisión adoptará un acto de ejecución en forma de decisión por la que se determine si la medida nacional está o no justificada y, en caso necesario, se adopten medidas adecuadas.

5.Ese acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

6.Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de las personas, con la protección de los bienes o con el medio ambiente, la Comisión adoptará actos de ejecución de aplicación inmediata con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 74, apartado 3.

7.La Comisión dirigirá su decisión a todos los Estados miembros, y se la comunicará inmediatamente a todos ellos y a los operadores económicos correspondientes.

Artículo 69
Otros incumplimientos

1.Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66, en el caso de que un Estado miembro concluya que una pila o batería no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 68 no es conforme con el presente Reglamento o que un operador económico ha incumplido una obligación establecida en el presente Reglamento, requerirá al operador económico pertinente que ponga fin al incumplimiento. Entre dichos incumplimientos se incluirán los siguientes:

a)el marcado CE se ha colocado incumpliendo el artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o el artículo 20 del presente Reglamento;

b) no se ha colocado el marcado CE;

c)el número de identificación del organismo notificado que participa en la fase de control de la producción se ha colocado incumpliendo el artículo 20 o no se ha colocado;

d)la declaración UE de conformidad no se ha elaborado o no se ha elaborado correctamente;

e)la declaración UE de conformidad no se encuentra accesible a través del código QR de la pila o batería;

f)la documentación técnica no se encuentra disponible, está incompleta o contiene errores;

g)la información a que se refiere el artículo 38, apartados 7, 9 y 10, o el artículo 41, apartados 3 y 4, no se ha facilitado, es falsa o está incompleta, o, en el caso de las instrucciones de uso, no se han traducido a una lengua aceptada por los Estados miembros en cuyo mercado se introduce o se comercializa la pila o batería;

h)no se ha cumplido algún otro requisito administrativo establecido en el artículo 38 o en el artículo 40;

i)no se cumplen los requisitos para el funcionamiento y el uso seguros de los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios previstos en el artículo 12;

j)no se cumplen los requisitos de sostenibilidad y seguridad previstos en los artículos 6 a 12 del capítulo II ni los requisitos de etiquetado e información previstos en los artículos 13 y 14 del capítulo III;

k)no se cumplen los requisitos relacionados con la política de diligencia debida de la cadena de suministro previstos en el artículo 39.

2.Cuando el operador no ponga fin a un incumplimiento a que se refiere el apartado 1, letra k), se le notificarán las medidas correctivas.

3.Si el incumplimiento indicado en el apartado 1 persiste, el Estado miembro en cuestión adoptará todas las medidas necesarias para restringir o prohibir la comercialización de la pila o batería o para asegurarse de que se pide su devolución o se retira del mercado. En caso de que se produzca el incumplimiento a que se refiere el apartado 1, letra k), este apartado se aplicará como último recurso si el incumplimiento es grave y persiste después de la comunicación de las medidas correctivas a que se refiere el apartado 2.

Capítulo X
Contratación pública ecológica, procedimiento para modificar las restricciones para las sustancias peligrosas y reconocimiento de los programas de diligencia debida de la cadena de suministro por parte de la Comisión

Artículo 70
Contratación pública ecológica

1.Los poderes adjudicadores, según su definición en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2014/24/UE o en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, y las entidades adjudicadoras, según se definen en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, al suministrar pilas o baterías o productos que contengan pilas o baterías en las situaciones a que se refieren dichas Directivas, tendrán en cuenta los impactos ambientales de las pilas y baterías suministradas durante su ciclo de vida con miras a garantizar que se mantienen al mínimo.

2.La obligación prevista en el apartado 1 se aplicará a todos los contratos formalizados por los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras para la compra de pilas o baterías o productos que las contengan, e implicará que estos poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras están obligados a incluir especificaciones técnicas y criterios de adjudicación basados en los artículos 7 a 10 al objeto de garantizar la elección de un producto con impactos ambientales mucho menores durante su ciclo de vida.

3.A más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo a lo previsto en el artículo 73 para complementar el presente Reglamento al establecer criterios u objetivos de contratación pública ecológica mínimos obligatorios en función de los requisitos establecidos en los artículos 7 a 10.

Artículo 71
Procedimiento para modificar las restricciones para las sustancias peligrosas

1.Si la Comisión considera que el uso de una sustancia para la fabricación de pilas y baterías, o bien la presencia de una sustancia en las pilas y baterías cuando se introducen en el mercado o en sus fases posteriores del ciclo de vida, incluida la fase de residuo, supone un riesgo para la salud humana o el medio ambiente que no está correctamente controlado y que debe gestionarse a escala de la Unión, solicitará a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, la «Agencia») que elabore un expediente que se ajuste a los requisitos previstos en el anexo XV, parte II, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (en lo sucesivo, el «expediente de restricción»). El expediente de restricción contendrá una evaluación socioeconómica, incluido un análisis de las alternativas disponibles.

2.La Agencia publicará, a la mayor brevedad posible, la intención de la Comisión de poner en marcha el ciclo de vida de este proceso de restricción para una sustancia e informará a las partes interesadas implicadas.

3.En los doce meses posteriores a la fecha en que se reciba la solicitud de la Comisión a que se refiere el apartado 1, y si el expediente de restricción preparado por la Agencia con arreglo a lo previsto en dicho apartado demuestra que es necesario adoptar medidas a escala de la Unión, la Agencia propondrá restricciones para poner en marcha el proceso de restricción descrito en los apartados 4 a 14.

4.La Agencia publicará inmediatamente el expediente de restricción en su sitio web, incluidas las restricciones propuestas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, e indicará claramente la fecha de publicación. La Agencia invitará a todas las partes interesadas a presentar, individual o conjuntamente y en los cuatro meses posteriores a la fecha de publicación, sus observaciones sobre el expediente de restricción.

5.Dentro de los doce meses posteriores a la fecha de publicación a la que se refiere el apartado 4, el Comité de Evaluación de Riesgos creado con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 adoptará un dictamen sobre si las restricciones propuestas resultan apropiadas para reducir el riesgo para la salud humana o el medio ambiente, tomando como base su análisis de las partes pertinentes del expediente de restricción. El dictamen tendrá en cuenta el expediente de restricción elaborado por la Agencia a petición de la Comisión y los puntos de vista de las partes interesadas a que se refiere el apartado 4.

6.Dentro de los quince meses posteriores a la fecha de publicación a que se refiere el apartado 4, el Comité de Análisis Socioeconómico creado con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 adoptará un dictamen sobre las restricciones propuestas tomando como base su análisis de las partes pertinentes del expediente y las repercusiones socioeconómicas. Previamente redactará un proyecto de dictamen sobre las restricciones propuestas y las repercusiones socioeconómicas conexas, teniendo en cuenta, si los hubiera, los análisis o la información contemplados en el apartado 4.

7.La Agencia publicará el proyecto de dictamen del Comité de Análisis Socioeconómico en su sitio web sin retrasos indebidos e invitará a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto a más tardar sesenta días después de que se publique el proyecto de dictamen.

8.El Comité de Análisis Socioeconómico adoptará su dictamen sin demoras indebidas y teniendo en cuenta, cuando proceda, las observaciones suplementarias recibidas en el plazo establecido en el apartado 7. Este dictamen tendrá en cuenta las observaciones presentadas por las partes interesadas con arreglo a lo previsto en los apartados 4 y 7.

9.En el caso de que el dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo difiera de forma significativa de las restricciones propuestas, la Agencia podrá ampliar el plazo para el dictamen del Comité de Análisis Socioeconómico hasta un máximo de noventa días.

10.La Agencia presentará a la Comisión, sin retrasos indebidos, los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo y del Comité de Análisis Socioeconómico sobre las restricciones propuestas como resultado de la solicitud realizada por la Comisión con arreglo a lo previsto en el apartado 1. En el caso de que los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico difieran en gran medida de las restricciones propuestas con arreglo al apartado 3, la Agencia presentará una nota explicativa a la Comisión en la que se expliquen detalladamente los motivos de esas diferencias. Si uno de los Comités, o ambos, no emite ningún dictamen en el plazo contemplado en los apartados 5 y 6, la Agencia informará de ello a la Comisión indicándole los motivos.

11.La Agencia publicará los dictámenes de los dos Comités sin demora en su sitio web.

12.Cuando la Comisión así lo solicite, la Agencia pondrá a su disposición todos los documentos y las pruebas que se le hayan presentado o que haya tomado en consideración.

13.Si la Comisión concluye que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 6, apartado 2, adoptará un acto delegado con arreglo a lo previsto en dicho apartado. El acto delegado se adoptará sin retrasos indebidos después de haberse recibido el dictamen del Comité de Análisis Socioeconómico a que se refiere el apartado 8 o, en el caso de que dicho Comité no adopte ningún dictamen, una vez finalizado el plazo establecido en los apartados 6 y 9, según proceda.

14.Cuando el Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico presenten un dictamen en virtud de lo previsto en los apartados 5 y 6, utilizarán para ello ponentes con arreglo al artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Los ponentes y coponentes implicados, o sus empleadores, estarán remunerados por la Agencia con arreglo a una escala de honorarios que se incluirá en las disposiciones financieras relacionadas con las restricciones fijadas por el Consejo de Administración, establecido con arreglo a lo previsto en el artículo 76, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Si las personas implicadas incumplen sus obligaciones, el director ejecutivo de la Agencia tendrá derecho a rescindir o suspender el contrato o a retener la retribución.

Artículo 72
Programas de diligencia debida de la cadena de suministro

1.Los Gobiernos, las organizaciones sectoriales y las agrupaciones de organizaciones interesadas que hayan diseñado y supervisen programas de diligencia debida (en lo sucesivo, los «titulares de programas») podrán solicitar a la Comisión que esta reconozca sus programas de diligencia debida de la cadena de suministro. La Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan los requisitos de información que deben cumplir las solicitudes que se le presenten para tal fin. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

2.En el caso de que, en función de las pruebas y la información presentadas con arreglo a lo previsto en el apartado 1, la Comisión determine que el programa de diligencia debida de la cadena de suministro correspondiente permite que los operadores económicos cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39, adoptará un acto de ejecución en el que se reconozca la equivalencia de dicho programa con los requisitos previstos en el presente Reglamento. Si procede, se consultará a la Secretaría de la OCDE antes de adoptar dichos actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

Al decidir sobre el reconocimiento de un programa de diligencia debida, la Comisión tendrá en cuenta las diferentes prácticas sectoriales cubiertas por el programa, así como el enfoque y el método basados en los riesgos utilizados por el programa para identificar los riesgos.

3.La Comisión está facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan los criterios y la metodología en virtud de los que la Comisión determinará, con arreglo a lo previsto en el apartado 2, si los programas de diligencia debida de la cadena de suministro garantizan que los operadores económicos cumplen los requisitos previstos en el artículo 39. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3. Asimismo, la Comisión verificará periódicamente, según proceda, si los programas de diligencia debida de la cadena de suministro reconocidos siguen cumpliendo los criterios que dieron lugar a la decisión de reconocimiento de equivalencia adoptada de conformidad con el apartado 2.

4.El titular de un programa de diligencia debida de la cadena de suministro al que se haya concedido el reconocimiento de equivalencia con arreglo al apartado 2 informará sin demora a la Comisión de todo cambio o actualización que se realice en el programa.

5.Cuando existan pruebas de casos reiterados o significativos en los que operadores económicos que aplican un programa reconocido de conformidad con el apartado 2 no hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 39 del presente Reglamento, la Comisión, previa consulta al titular del programa reconocido, examinará si esos casos ponen de manifiesto deficiencias en el programa.

6.Cuando la Comisión constate un incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 39 del presente Reglamento o deficiencias en un programa de diligencia debida de la cadena de suministro reconocido, podrá conceder al titular un plazo de tiempo adecuado para que adopte medidas correctivas.

7.Cuando el titular no tome o se niegue a tomar las medidas correctivas necesarias, y cuando la Comisión haya determinado que el incumplimiento o las deficiencias mencionadas en el apartado 6 comprometen la capacidad del operador económico a que se refiere el artículo 39, apartado 1, que aplique un programa para cumplir los requisitos previstos en el artículo 39 del presente Reglamento, o cuando los casos reiterados o significativos de incumplimiento por parte de operadores económicos que apliquen un programa se deban a deficiencias en este, la Comisión adoptará un acto de ejecución a través del que se retire el reconocimiento de la equivalencia del programa. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 74, apartado 3.

8.La Comisión establecerá y mantendrá actualizado un registro de los programas de diligencia debida de la cadena de suministro reconocidos. Dicho registro se pondrá a disposición del público en internet.

Capítulo XI
Poderes delegados y procedimiento de comité

Artículo 73
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.El poder para adoptar los actos delegados a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 27, apartado 3, el artículo 39, apartado 8, el artículo 55, apartado 4, el artículo 56, apartado 4, el artículo 57, apartado 6, el artículo 58, apartado 3, y el artículo 70, apartado 2, se otorgarán a la Comisión por un período de cinco años a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.La delegación de poderes a que se refieren el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 27, apartado 3, el artículo 39, apartado 8, el artículo 55, apartado 4, el artículo 56, apartado 4, el artículo 57, apartado 6, el artículo 58, apartado 3, y el artículo 70, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016.

5.En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartados 1, 2 y 3, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 17, apartado 4, el artículo 27, apartado 3, el artículo 39, apartado 8, el artículo 55, apartado 4, el artículo 56, apartado 4, el artículo 57, apartado 6, el artículo 58, apartado 3, y el artículo 70, apartado 2, únicamente entrará en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que les sea notificado el acto, o si, antes de que expire ese período, ambas instituciones comunican a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 74
Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por un comité establecido en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Si el comité no emite ningún dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

4.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, en relación con su artículo 5.

Capítulo XII
Modificaciones
 

Artículo 75
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/1020

El Reglamento (UE) 2019/1020 se modifica como sigue:

1)en el artículo 4, apartado 5, el texto «(UE) 2016/425(35) y (UE) 2016/426(36)» se modifica como sigue:

«(UE) 2016/425 (*), (UE) 2016/426 (**) y [(UE) 2020/…(***)]

_____________________

* Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo ( DO L 81 de 31.3.2016, p. 51 ).

** Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE ( DO L 81 de 31.3.2016, p. 99 ).

*** [Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (la Oficina de Publicaciones incluirá los detalles de la publicación en el DO)].»;

2)en el anexo I se añaden el punto 71 a la lista de la legislación de armonización de la Unión:

«71. Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la Directiva 2006/66/CE (la Oficina de Publicaciones incluirá los detalles de la publicación en el DO).».

Capítulo XIII
Disposiciones finales

Artículo 76
Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán inmediatamente cualquier modificación posterior.

Artículo 77
Revisión

1.A más tardar el 31 de diciembre de 2030, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sus impactos en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior.

2.Teniendo en cuenta los avances técnicos y la experiencia práctica adquirida por los Estados miembros, la Comisión incluirá en su informe una evaluación de los siguientes aspectos del presente Reglamento:

a)los requisitos de sostenibilidad y seguridad previstos en el capítulo II;

b)los requisitos de etiquetado e información previstos en el capítulo III;

c)los requisitos de diligencia debida de la cadena de suministro previstos en los artículos 39 y 72;

d)las medidas sobre la gestión del fin de vida útil de las pilas y baterías previstas en el capítulo VII.

Cuando proceda, el informe debe ir acompañado de una propuesta legislativa para modificar las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

Artículo 78
Normas derogatorias
y transitorias

La Directiva 2006/66/CE queda derogada con efecto a partir del 1 de julio de 2023. Sin embargo:

a)su artículo 10, apartado 3 y su artículo 12, apartados 4 y 5, seguirán siendo aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto en lo relativo a la transmisión de datos para la Comisión, que seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025;

b)su artículo 21, apartado 2, seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.

Toda referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha al presente Reglamento.

Artículo 79
Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente/La Presidenta    El Presidente/La Presidenta

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y suministro de información

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas, las baterías y los acumuladores y los residuos de pilas, baterías y acumuladores y por el que se sustituye y deroga la Directiva 2006/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

Ámbito político:    09 Medio ambiente

Actividad:    09 02 02 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) – Economía circular y calidad de vida

       09 10 01 Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas – Actividades normativas en el ámbito de la exportación e importación de productos químicos peligrosos y la economía circular

       03 02 01 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios

1.3.La propuesta se refiere a 

una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria 68  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es) 

Reforzar la sostenibilidad de las pilas y baterías a lo largo de su ciclo de vida y garantizar requisitos mínimos de sostenibilidad para las pilas y baterías introducidas en el mercado interior de la UE.

Aumentar la resiliencia de la cadena de suministro de pilas y baterías de la UE al cerrar el ciclo de materiales.

Reducir los impactos ambientales y sociales en todas las fases del ciclo de vida de las pilas y baterías.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) 

Reforzar la sostenibilidad

·Fomentar la producción y la introducción en el mercado de la UE de pilas y baterías de gran calidad y buen rendimiento.

·Aumentar y aprovechar el potencial de la UE en lo relativo a las materias primas para pilas y baterías, tanto primarias como secundarias, garantizando que se produzcan de una manera eficiente y sostenible.

·Garantizar mercados de materias primas secundarias en correcto funcionamiento y los procesos industriales conexos.

·Promover la innovación y el desarrollo y la aplicación de conocimientos tecnológicos especializados de la UE.

Aumentar la resiliencia y cerrar los ciclos de materiales

·Reducir la dependencia de la UE de la importación de materiales de importancia estratégica.

·Garantizar una recogida y un reciclado apropiados para todos los residuos de pilas y baterías.

Reducir los impactos ambientales y sociales

·Contribuir a un abastecimiento responsable.

·Utilizar las materias primas y los materiales reciclados de una manera eficiente.

·Reducir las emisiones de GEI durante todo el ciclo de vida de las pilas y baterías.

·Reducir los riesgos para la salud humana y para la calidad del medio ambiente y mejorar las condiciones sociales de las comunidades locales.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que debería tener la propuesta/iniciativa en los beneficiarios/grupos destinatarios.

El Reglamento propuesto garantizará una mejor armonización con los enfoques actuales de la UE en materia de gestión sostenible de los materiales y los residuos, prestando especial atención a la optimización de los productos y los procesos de producción. Su objetivo es crear un marco de la UE que abarque todo el ciclo de vida de las pilas y baterías, incluidas normas armonizadas y más ambiciosas para las pilas y baterías, sus componentes, sus residuos y los materiales reciclados, con miras a establecer un conjunto de normas común que garantice el correcto funcionamiento del mercado interior de la UE para las pilas y baterías y para las materias primarias y secundarias necesarias para su fabricación, promoviendo al mismo tiempo un mayor nivel de sostenibilidad en el mercado de la UE.

1.4.4.Indicadores de rendimiento 

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de los avances y los logros.

Los indicadores del progreso y el logro de los objetivos serán los siguientes:

Aumento de la calidad de las pilas y baterías introducidas en el mercado.

Mejora de los niveles de eficiencia de reciclado y de la revalorización de materiales para el níquel, el cobalto, el litio y el cobre.

Aumento de los niveles de materiales reciclados que contienen las pilas y baterías.

Aumento del número de pilas y baterías recicladas.

Se realizarán un recuento, un seguimiento y una notificación de las baterías industriales y para vehículos eléctricos.

Se reciclarán todas las pilas y baterías recogidas. Los procesos de reciclado implicarán unos riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo reducidos.

Los usuarios finales tendrán un mejor acceso, y más sencillo, a información sobre las pilas y baterías que compren en lo relativo a los materiales que contienen, a su durabilidad prevista y a cómo se ajusta su producción a las normas ambientales y sociales.

Se calculará la huella de carbono de todas las baterías industriales y para vehículos eléctricos.

Los fabricantes de baterías industriales y para vehículos eléctricos también facilitarán información sobre cómo se ajusta su abastecimiento de materiales a los criterios de responsabilidad social.

Los fabricantes de pilas y baterías dispondrán de un marco jurídico de la UE previsible que les ayude a innovar y a ser competitivos en un mercado en crecimiento.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado para la aplicación de la iniciativa

Las necesidades concretas deberán establecerse a través de actos de ejecución o delegados en un plazo de entre tres y ocho años.

El Reglamento propuesto dará lugar a una serie de acciones en términos de mandatos, decisiones delegadas o de aplicación e informes de evaluación de impacto.

Dichas acciones incluirán verificar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad, el sistema de verificación de la conformidad, los requisitos de sostenibilidad y los requisitos de información y etiquetado. A continuación se ofrece una lista detallada de las acciones previstas:

realizar un seguimiento de las labores de normalización del CEN/Cenelec;

elaborar especificaciones comunes sobre el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías portátiles de uso general;

elaborar especificaciones comunes sobre el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías recargables (industriales o para vehículos eléctricos);

elaborar especificaciones comunes sobre seguridad para los sistemas de almacenamiento de energía con baterías estacionarios;

elaborar normas de cálculo armonizadas para la recogida separada de pilas y baterías portátiles;

elaborar normas de cálculo armonizadas para la declaración sobre la huella de carbono (incluida la revisión de las RCHAP para las pilas y baterías), para el cálculo de los tipos de rendimiento de las pilas y baterías en términos de intensidad de carbono, para el cálculo del contenido reciclado de las pilas y baterías y para el cálculo de los niveles de eficiencia de reciclado (cubriendo el litio y el plomo) y la recuperación de materiales;

ofrecer orientación sobre la posibilidad de extracción y de sustitución de las pilas y baterías portátiles;

establecer un espacio de datos abierto para el suministro de información relacionada con las pilas y baterías;

elaborar criterios de contratación pública ecológica para las pilas y baterías;

acto delegado para los límites obligatorios de la huella de carbono;

modificar la lista de residuos;

evaluación/gestión de los riesgos de las sustancias utilizadas en pilas y baterías;

modificar las obligaciones de suministro de información.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, por «valor añadido de la intervención de la Unión» se entenderá el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante):

Se requiere legislación de la UE que garantice que los fabricantes, los importadores y los operadores económicos de forma más general estén sujetos a requisitos comunes al introducir una pila o batería en el mercado de la Unión y en lo relativo a la información facilitada.

Además, la evaluación de la Directiva sobre las pilas pone de relieve la necesidad de modernizar el marco legislativo para promover la economía circular y políticas hipocarbónicas, así como para adaptarse a los avances tecnológicos y económicos del mercado de las pilas y baterías.

La cadena de valor de las pilas y baterías requiere un gran volumen de capital y, por lo tanto, economías de escala. Para lograr este objetivo se necesitan requisitos armonizados que aborden el ciclo de vida en su totalidad y un mercado interior de la UE en correcto funcionamiento.

1.5.3.Conclusiones extraídas de experiencias similares previas

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La Comisión Europea propone un importante plan de recuperación basado en un presupuesto a largo plazo reforzado para el próximo marco financiero plurianual y un nuevo instrumento de recuperación: el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

La base para la estrategia de recuperación de la UE será el Pacto Verde Europeo. Esto incluye el objetivo de lograr un transporte y una logística más limpios, incluida la electromovilidad, que son el principal motor del crecimiento exponencial de la demanda de pilas y baterías. Las tendencias actuales indican que, en la sociedad posCOVID, incrementará y perdurará la importancia de la electromovilidad.

El apoyo y el compromiso de la Comisión Europea en lo relativo a la investigación en el ámbito de las pilas y baterías se reflejan en el número de proyectos financiados en el marco del Programa Horizonte 2020 (más de 100 proyectos) y en la contribución financiera para su ejecución (aproximadamente 500 millones EUR). Los proyectos cubren la cadena de valor íntegra de varios tipos de pilas y baterías y se centran en solucionar problemas actuales y futuros: cambios y mejoras en los materiales (y en su impacto ambiental), reciclado de pilas y baterías (lo que promoverá la eficiencia de la recuperación de materiales en Europa), nuevos sistemas de pilas y baterías e incluso alternativas para las pilas y baterías convencionales. Los resultados de estos proyectos respaldarán y promoverán la innovación en el sector de las pilas y baterías de Europa. Se prevé la aparición de materiales y sistemas de pilas y baterías nuevos y mejorados y una mejora de las características en términos de capacidad de almacenamiento, vida útil, seguridad, sostenibilidad y rentabilidad. Estos aspectos se abordan en el presente Reglamento y son una parte importante de él.

Serán esenciales para garantizar una competitividad duradera para Europa en este ámbito, así como para fomentar su economía, su crecimiento y su bienestar.

Se prevé que, en el próximo MFP, la UE siga promoviendo la investigación en este y otros ámbitos conexos.

El nuevo Reglamento indicará explícitamente que, en el futuro, la adopción de medidas de restricción para las sustancias contenidas en las pilas y baterías se realizará con arreglo a evaluaciones llevadas a cabo por la ECHA, en lugar de como actividad individual del programa de trabajo de la DG ENV como ha sido hasta ahora. Aunque la ECHA dispone con creces de la experiencia necesaria para esta labor, dichas evaluaciones constituyen una esfera de trabajo adicional para la Agencia.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Los conocimientos especializados más apropiados para garantizar una implementación rápida del enfoque propuesto son los de la ECHA (evaluaciones del riesgo de las sustancias) y los del JRC (diseño de metodologías y procedimientos).

Las necesidades de personal y recursos estimadas que hemos recibido de la ECHA para la labor relativa a la lista de residuos indican que la ECHA debe ampliar sus conocimientos para esta tarea. Por consiguiente, la DG ENV exploró opciones alternativas. El JRC ha ofrecido una estimación que requiere menos recursos (0,9 millones EUR, en lugar de los 2,2 de la ECHA). Por consiguiente, proponemos añadir esta tarea a la lista de labores del JRC.

En cuanto al establecimiento de un espacio de datos abierto para las pilas y baterías, las necesidades de personal y recursos que hemos recibido de la ECHA reflejan ambición política y al mismo tiempo se benefician de las estructuras y los procesos ya existentes en la ECHA. La ECHA calcula que se requerirán aproximadamente 10 millones EUR para el establecimiento del espacio de datos, además de casi 10 millones EUR para gastos de personal. Los servicios de la Comisión también se pusieron en contacto con agencias ejecutivas, pero desde el punto de vista legal la Comisión no puede delegar en ellas la labor relativa al espacio de datos.

Por consiguiente, la Comisión propone llevar a cabo un estudio de viabilidad para evaluar en detalle las diferentes opciones disponibles para las distintas funcionalidades, incluida la cuestión de cuál es el agente mejor posicionado para crear el sistema. La creación del espacio de datos abierto está dirigida por la DG GROW, en colaboración con la DG CONNECT y su iniciativa sobre el espacio de datos europeo.

Otra alternativa es crear el espacio de datos internamente. La DG ENV y la DG GROW están en contacto con la DG TAXUD (que ha llevado a cabo una labor similar en relación con el IVA) y con la DG CONNECT para explorar posibles sinergias. El personal encargado de estas labores dentro de la DG TAXUD se encuentra repartido por tres unidades distintas. La unidad informática de la DG GROW ha realizado una primera estimación cuantificada de las labores de desarrollo y el presupuesto necesarios para implantar una solución de datos abiertos en forma de pasaporte para baterías. Se calcula que el coste de crear un espacio de datos abierto a partir de una estructura de base de datos centralizada será de aproximadamente 10,5 millones EUR. Esta cifra cubre la infraestructura informática y las necesidades de personal para el desarrollo informático. Estos costes se incluyen en la línea presupuestaria de la DG GROW correspondiente al funcionamiento y el desarrollo del mercado interior de bienes y servicios. Las modalidades de trabajo concretas que aplicarán los diferentes servicios deberán acordarse a medida que avance el estudio de viabilidad.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM.]AAAA hasta [el] [DD.MM.]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2023 hasta 2028,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 

 Gestión directa a cargo de la Comisión a través de

   agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☑ los organismos contemplados en los artículos 70 y 71;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una asociación público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC de conformidad con el título V del TUE y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.



2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y suministro de información 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Se aplicarán disposiciones estándar en materia de seguimiento y suministro de información para las subvenciones de la UE destinadas a agencias tradicionales.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Se aplicarán disposiciones estándar en materia de seguimiento y suministro de información para las subvenciones de la UE destinadas a agencias tradicionales.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

No disponible.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados») y evaluación del nivel de riesgo de error previsto (al pago y al cierre) 

No disponible.


2.3.Medidas de prevención del fraude y las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Se aplicarán modalidades estándar para las subvenciones de la UE concedidas a agencias tradicionales



3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes - En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 69

de países de la AELC 70

de países candidatos 71

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

3

09 10 01 – Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

CD

NO

NO

NO

NO

3

09 02 02 – Economía circular y calidad de vida

CD

NO

NO

NO

NO

1

03 02 01 01 – Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios

CD

NO

NO

NO

NO

7

20 01 02 01 – Sueldos y asignaciones

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 01 01 – Agentes contractuales

CND

NO

NO

NO

NO

7

20 02 01 03 –

Funcionarios nacionales adscritos temporalmente a los servicios de la institución

CND

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

No disponible.

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero 
plurianual

3

Recursos naturales y medio ambiente

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

09 10 01

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

Total

Título 1:    Gastos de personal

Compromisos

(1)

0,358

0,365

0,372

0,306

0,312

0,319

0,325

2,357

Pagos

(2)

0,358

0,365

0,372

0,306

0,312

0,319

0,325

2,357

Título 2:    Infraestructura

Compromisos

(1a)

0,086

0,088

0,089

0,074

0,075

0,076

0,078

0,566

Pagos

(2a)

0,086

0,088

0,089

0,074

0,075

0,076

0,078

0,566

Título 3:    Gastos operativos

Compromisos

(3a)

0,158

0,158

0,158

0,025

0,025

0,025

0,025

0,575

Pagos

(3b)

0,158

0,158

0,158

0,025

0,025

0,025

0,025

0,575

TOTAL de los créditos 
para la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Compromisos

=1+1a +3a

0,602

0,611

0,620

0,405

0,412

0,420

0,428

3,498

Pagos

=2+2a

+3b

0,602

0,611

0,620

0,405

0,412

0,420

0,428

3,498

El incremento requerido de la contribución de la UE a la ECHA se compensará con una reducción consiguiente de la dotación del programa LIFE.

Gestión de las sustancias contenidas en pilas y baterías: Para garantizar que se dediquen suficientes recursos a regular las sustancias relacionadas con las pilas y baterías pertinentes sin competir con las prioridades de registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas, se requerirán un total de dos nuevos agentes temporales ETC (AD 5-7) en la ECHA (coste medio de 144 000 EUR/año durante siete años y más adelante). Esto cubre, de media, una restricción (u otra medida de gestión de riesgos) adicional al año. Además, se necesitará un agente contractual ETC (CA FG III, coste medio de 69 000 EUR/año durante dos años) para aumentar la base de conocimientos, de modo que se facilite una fijación de prioridades informada y basada en un plan de trabajo. Esto se basará en un estudio destinado a aumentar el conocimiento actual de la ECHA sobre cómo gestiona el sector de las pilas y baterías sus sustancias químicas peligrosas con el fin de identificar sustancias pertinentes para la gestión de riesgos reglamentarios en el futuro. Se estima que el coste del estudio será de 400 000 EUR (en un período de dos años) para externalizar parte de las necesidades de investigación. El estudio también contribuiría al trabajo de la Comisión consistente en actualizar las entradas de la lista de residuos relativas a pilas y baterías.

Asimismo, se requerirán 22 000 EUR para cubrir el coste de los ponentes (expertos de los Estados miembros que dirijan los expedientes a través de la adopción de decisiones en el Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico) para cada restricción, así como 43 000 EUR para cubrir una parte proporcional del coste total de organizar las reuniones del Comité de Evaluación del Riesgo y el Comité de Análisis Socioeconómico (costes de desplazamiento, alojamiento y dietas: costes calculados sobre la base del tiempo/trabajo medio necesario para un expediente de restricción en ambos comités).

Los recursos anteriormente señalados se han estimado empleando un modelo de cálculo que tiene en cuenta la experiencia pertinente derivada de tareas llevadas a cabo por la ECHA en el contexto de otros marcos reglamentarios (por ejemplo, el Reglamento REACH, el Reglamento CLP o el Reglamento sobre los biocidas) y, en su caso, de la aplicación de los enfoques nacionales existentes. Dicho modelo determina los recursos que necesitará la ECHA entre 2021 y 2029 para llevar a cabo las tareas previstas.



La repercusión financiera de esta iniciativa no contribuirá a incrementar el gasto programado para la Rúbrica 1 y la Rúbrica 3. De los recursos necesarios se deducirán el presupuesto de LIFE y el instrumento de la DG GROW con arreglo a la división de las tareas prevista en el acuerdo administrativo: aproximadamente 4 millones EUR de gastos para la DG ENV y 1,6 millones EUR de gastos para la DG GROW. Además, el instrumento de la DG GROW cubre los costes del espacio de datos abierto, y ambos instrumentos abarcan algunos estudios y necesidades de compra de datos de los servicios de la Comisión para preparar correctamente algunos de los actos de ejecución y delegados.



Rúbrica del marco financiero 
plurianual

1

XXX

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2021-2027

DG: GROW

03 02 01 01 – Funcionamiento y desarrollo del mercado interior de bienes y servicios

Créditos de compromiso

1,026

1,774

2,075

2,083

2,150

0,928

0,688

10,723

Créditos de pago

1,026

1,774

2,075

2,083

2,150

0,928

0,688

10,723

El importe indicado para la línea presupuestaria 03 02 01 01 será necesario para financiar parte de los arreglos administrativos entre la DG ENV o la DG GROW y el JRC y para la adquisición de estudios y datos relacionados con las disposiciones sobre la DG GROW. Se prevé que la AA represente un coste de alrededor de 2 669 millones EUR para la DG GROW. Las actividades de adquisición ascienden a 50 000 EUR en 2023 para la DG GROW e incluyen solicitar un dictamen técnico sobre el trabajo de normalización del CEN/Cenelec.

También incluye el importe presupuestado para el apoyo interno que se destinará al estudio de viabilidad sobre el espacio de datos abierto. Una vez concluida la fase de desarrollo inicial, es posible que se necesiten recursos adicionales.

Se prevé que los costes de desarrollo informático para el intercambio de información electrónico sobre las pilas y baterías recaigan sobre la DG GROW.

 



Rúbrica del marco financiero 
plurianual

3

Recursos naturales y medio ambiente

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2021-2027

DG: ENV

09 02 02 Economía circular y calidad de vida

Créditos de compromiso

1,053

0,982

1,835

1,286

0,948

0,622

0,530

7,256

Créditos de pago

1,053

0,982

1,835

1,286

0,948

0,622

0,530

7,256

El importe declarado anteriormente en la línea 09 02 02 incluye la compensación requerida a cargo del presupuesto LIFE del incremento de los recursos para la ECHA. Este importe será necesario para financiar los acuerdos administrativos entre la DG ENV o la DG GROW y el JRC y para la adquisición de estudios y datos relacionados con las disposiciones sobre la DG ENV.

El JRC desempeñará un papel clave al asistir a la Comisión con parte del trabajo técnico necesario. El JRC ofreció su mejor estimación para las necesidades de recursos tomando como base sus conocimientos actuales y la lista de tareas facilitada por la DG ENV y la DG GROW. Por lo tanto, es posible que dichas estimaciones se reajusten, por ejemplo, durante la negociación de un acuerdo de asociación. En concreto, en la última versión del Reglamento propuesto se amplió el ámbito de aplicación de las especificaciones comunes para las pilas y baterías portátiles de uso general, de modo que deberán ajustarse los recursos en consecuencia. Se prevé que la AA represente un coste de alrededor de 3 935 millones EUR para la DG ENV. El JRC podría asistir a la Comisión a la hora de llevar a cabo varias tareas:

·la elaboración de especificaciones comunes sobre el rendimiento y la durabilidad de las pilas y baterías de uso general y de las baterías industriales recargables y para vehículos eléctricos;

·la definición de normas de cálculo armonizadas para la declaración sobre la huella de carbono de las baterías industriales recargables y las para vehículos eléctricos;

·la definición de normas de cálculo armonizadas para el contenido reciclado de las pilas y baterías, los niveles de eficiencia de reciclado y los materiales recuperados;

·el análisis de los criterios de contratación pública ecológica (incluidas la consulta a las partes interesadas de la contratación pública y la verificación jurídica de las normas de contratación pública propuestas);

·la redacción de orientaciones sobre la facilidad de extracción y la facilidad de sustitución de las pilas y baterías portátiles;

Las actividades de adquisición incluyen una compra de datos para las pilas y baterías en 2021 con el fin de revisar las RCHAP para las pilas y baterías, subcontratar la creación de la herramienta web para las RCHAP en 2022, solicitar un dictamen técnico sobre el trabajo de normalización del CEN/Cenelec en 2023 y un estudio de mercado sobre la disponibilidad de materiales secundarios en 2027. Estos gastos ascienden a 300 000 EUR en 2021, 80 000 EUR en 2022 y 100 000 EUR en 2027.





Rúbrica del marco financiero 
plurianual

7

Administración pública europea

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

TOTAL 2021-2027

DG: ENV, DG GROW y EUROSTAT

• Recursos humanos

0,475

0,515

0,515

0,555

0,555

0,230

0,230

3,075

• Otros gastos administrativos

TOTAL DG ENV, DG GROW y EUROSTAT

0,475

0,515

0,515

0,555

0,555

0,230

0,230

3,075

TOTAL de los créditos 
para la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = Total de los pagos)

0,475

0,515

0,515

0,555

0,555

0,230

0,230

3,075

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

TOTAL

2021-2029

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 7 
del marco financiero plurianual 

Compromisos

2,554

3,271

4,476

3,924

3,653

1,780

1,447

0,420

0,428

21,953

Pagos

2,554

3,271

4,476

3,924

3,653

1,780

1,447

0,420

0,428

21,953



3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de la ECHA 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 72

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1 73

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL



3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos 

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

Necesidades de personal de la ECHA (en millones EUR, al tercer decimal)

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

TOTAL

Agentes temporales (categoría AD)

0,289

0,294

0,300

0,306

0,312

0,319

0,325

2,145

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

0,069

0,070

0,072

0,211

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0,358

0,365

0,372

0,306

0,312

0,319

0,325

2,357



Necesidades de personal de la ECHA (ETC):

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

Año 
2028

Año 
2029

Agentes temporales (categoría AD)

0

0

2

2

2

2

2

2

       2

Agentes temporales (categoría AST)

Agentes contractuales

0

0

1

1

1

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0

0

3

3

3

2

2

2

2



3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos de la DG ENV, la DG GROW y EUROSTAT

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

La estimación debe expresarse en importes íntegros (o, como mínimo, al primer decimal)

Año 
2021

Año 
2022

Año 
2023

Año 
2024

Año 
2025

Año 
2026

Año 
2027

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

1

1

1

1

1

1

1

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (investigación indirecta)

10 01 05 01 (investigación directa)

Personal externo [en equivalente a tiempo completo (ETC)] 74

20 02 02 01/03 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

4,0

4,5

4,5

5,0

5,0

1,0

1,0

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 75

- en la Sede 76  

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

5,0

5,5

5,5

6,0

6,0

2,0

2,0

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deberán llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Se necesitan puestos AD para la negociación y la aplicación general del Reglamento, así como para las diferentes tareas de preparación y para la elaboración de legislación secundaria en virtud de los plazos que en él se proponen.

Personal externo

Se necesitan un puesto ENCS y un puesto AC para llevar a cabo el trabajo técnico, que incluye lo siguiente:

·seguimiento de las labores de normalización del CEN/Cenelec;

·examen continuado de la disponibilidad de materiales para mantener los objetivos de contenido reciclado en línea con los cambios producidos en el mercado;

·preparación de los actos delegados sobre los requisitos de rendimiento y durabilidad aplicables a las pilas y baterías recargables y no recargables y sobre la equivalencia de condiciones para el tratamiento fuera de la UE (también siguiendo el trabajo preparatorio del JRC);

·preparación de actos de ejecución sobre el formulario de inscripción de los productores y sobre los parámetros relativos al estado de salud;

·elaboración de actos de ejecución en los que se establezcan los formatos para suministrar información a las autoridades competentes y a la Comisión;

·creación de los sistemas que se utilizarán para recibir los datos notificados y analizar su exactitud e integridad y personal informático y de comunicación para difundir los datos (Eurostat);

·creación del software y los formatos para el suministro de información en lo relativo al espacio de datos abierto;

·revisión de las RCHAP para las pilas y baterías (también siguiendo el trabajo de preparación del JRC);

·redactar orientación sobre la posibilidad de extracción y de sustitución de las pilas y baterías portátiles;

·posible revisión del Reglamento para establecer objetivos de recogida separada.

En el anexo V, sección 3, debe describirse cómo se calculan los costes en ETC.

 



3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

×La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Las labores adicionales que debe asumir la Comisión generan una necesidad adicional de recursos en lo relativo al importe de la contribución de la Unión y a los empleos de plantilla de la ECHA.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 77 .

Explíquese qué es lo que se requiere, precisándose las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa no prevé cofinanciación por terceros.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

     indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 78

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquense la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

3.4.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

     indíquese si los ingresos se asignan a líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 79

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquense la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)

   Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (DO L 120 de 15.5.2009, p. 5).

(2)    Foro Económico Mundial y Alianza Mundial de Baterías, «A vision for a sustainable battery value chain in 2030: Unlocking the potential to power sustainable development and climate change mitigation, 2019».
(3)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].
(4)    Anexo de COM(2018) 293 final.
(5)    COM(2020) 98 final.
(6)    COM(2020) 102 final.
(7)    COM(2020) 789.
(8)    https://www.eib.org/en/press/all/2020-121-eib-reaffirms-commitment-to-a-european-battery-industry-to-boost-green-recovery.
(9)    El término «condiciones de competencia equitativas» se refiere a un conjunto de reglas y normas comunes para evitar que las empresas de un país adquieran una ventaja competitiva respecto de las que operan en otros países.
(10)    Toda propuesta legislativa que imponga nuevas cargas debe eliminar una carga existente para las personas y las empresas en el mismo ámbito a escala de la UE. Comunicación del Presidente a la Comisión: Métodos de trabajo de la Comisión Europea [P(2019) 2].
(11)    DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
(12)    DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(13)    DO L 197 de 24.7.2012, p. 38.
(14)    DO L 174 de 1.7.2011, p. 88.
(15)    DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(16)    DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(17)    SWD(2015) 111 final.
(18)    COM(2017) 312 final.
(19)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de abril de 2019, sobre la aplicación y el impacto en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE [COM(2019) 166 final] y Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE [SWD(2019) 1300].
(20)    COM(2020) 98 final, https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:9903b325-6388-11ea-b735-01aa75ed71a1.0018.02/DOC_1&format=PDF
(21)    Decisión 2000/532/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).
(22)    DO C  de , p. .
(23)    DO C  de , p. .
(24)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].
(25)    Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, p. 1).
(26)    Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de abril de 2019, sobre la aplicación y el impacto en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE [COM(2019) 166 final] y Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE [SWD(2019) 1300 final].
(27)    Anexo 2 de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de mayo de 2018, titulada «Europa en movimiento - Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia» [COM(2018) 293 final].
(28)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» [COM(2020) 98 final].
(29)    Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
(30)    Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).
(31)    Huella ambiental de los productos: reglas de categoría de huella ambiental de los productos para las pilas y baterías recargables de alta energía específicas para aplicaciones móviles ( https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/pdf/PEFCR_Batteries.pdf ).
(32)    Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, disponible en https://unfccc.int/resource/docs/convkp/conveng.pdf  
(33)    Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DO L 285 de 31.10.2009, p. 10).
(34)    Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125).
(35)    Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
(36)    Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(37)    Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo (DO L 218 de 13.8.2008, p. 82).
(38)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad» [COM(2020) 474 final].
(39)    Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo (DO L 130 de 19.5.2017, p. 1).
(40)    Los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, disponibles en https://www.unglobalcompact.org/what-is-gc/mission/principles  
(41)    Directrices para la evaluación del ciclo de vida social de los productos del PNUMA, disponible en https://www.lifecycleinitiative.org/wp-content/uploads/2012/12/2009%20-%20Guidelines%20for%20sLCA%20-%20EN.pdf.
(42)    Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT, disponible en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---emp_ent/---multi/documents/publication/wcms_094386.pdf.
(43)    OCDE (2018), Guía de debida diligencia de la OCDE para una conducta empresarial responsable, disponible en http://mneguidelines.oecd.org/OECD-Due-Diligence-Guidance-for-Responsible-Business-Conduct.pdf.
(44)    OCDE (2016), Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo, tercera edición, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264252479-en .
(45)    Página 15 de la Guía de diligencia debida de la OCDE.
(46)    OCDE (2011), Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OCDE, París; OCDE (2006), Herramienta de la OCDE de Concienciación de los Riesgos para Empresas Multinacionales en Zonas de Gobernanza Deficiente. OCDE, París. y Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para «Proteger, Respetar y Remediar» (Informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, A/HRC/17/31. 21 de marzo de 2011).
(47)    Incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
(48)    Los ocho convenios fundamentales son 1. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n.º 87), 2. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (n.º 98), 3. Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio, 1930 (n.º 29) (y su protocolo de 2014), 4. Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, 1957 (n.º 105), 5. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (n.º 138), 6. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (n.º 182), 7. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (n.º 100), 8. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (n.º 111).
(49)    Según lo establecido en la Convención sobre la Diversidad Biológica, disponible en https://www.cbd.int/convention/text/ y, en particular, la Decisión COP VIII/28 «Directrices voluntarias sobre la evaluación del impacto, incluida la diversidad biológica», disponible en https://www.cbd.int/decision/cop/?id=11042 .
(50)    Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
(51)    Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (DO L 197 de 24.7.2012, p. 38).
(52)    Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64).
(53)    Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(54)    Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(55)    Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(56)    Reglamento (UE) n.º 493/2012 de la Comisión, de 11 de junio de 2012, por el que se establecen, de conformidad con la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, normas detalladas para el cálculo de los niveles de eficiencia de los procesos de reciclado de los residuos de pilas y acumuladores (DO L 151 de 12.6.2012, p. 9).
(57)    Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).
(58)    Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).
(59)    Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6).
(60)    Decisión 2000/532/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).
(61)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0767&from=ES
(62)    Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
(63)    Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(64)    Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
(65)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(66)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(67)    Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(68)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(69)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(70)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(71)    Países candidatos y, en su caso, posibles candidatos de los Balcanes Occidentales.
(72)    Los resultados son productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(73)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, titulado «Objetivo(s) específico(s)».
(74)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD = joven profesional en delegación.
(75)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(76)    Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).
(77)    Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(78)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido el 20 % de los gastos de recaudación.
(79)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos una vez deducido el 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 10.12.2020

COM(2020) 798 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020












{SEC(2020) 420 final} - {SWD(2020) 334 final} - {SWD(2020) 335 final}




ANEXO I Restricciones para las sustancias peligrosas

ANEXO II Huella de carbono

ANEXO III Parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad aplicables a las pilas y baterías portátiles de uso general

ANEXO IV Requisitos de rendimiento electroquímico y durabilidad aplicables a las baterías industriales recargables y a las baterías para vehículos eléctricos

ANEXO V Parámetros de seguridad

ANEXO VI Requisitos de etiquetado

ANEXO VII Parámetros para determinar el estado de salud y la vida útil prevista de las pilas y baterías

ANEXO VIII Procedimientos de evaluación de la conformidad

ANEXO IX Declaración UE de conformidad n.º ...

ANEXO X Lista de materias primas y categorías de riesgos

ANEXO XI Cálculo de los índices de recogida de residuos de pilas y baterías portátiles

ANEXO XII Requisitos de tratamiento y reciclado

ANEXO XIII Información que debe almacenarse en el sistema europeo de intercambio electrónico

ANEXO XIV Tabla de correspondencias

ANEXO I
Restricciones para las sustancias peligrosas

Designación de la sustancia o del grupo de sustancias

Condiciones de la restricción

1. Mercurio

N.º CAS 7439-97-6

N.º CE 231-106-7 y sus compuestos

1.Las pilas y baterías, tanto incorporadas en un aparato como no, no contendrán más de un 0,0005 % de mercurio (expresado como mercurio metálico) en peso.

2.Las baterías utilizadas en vehículos a los que se aplica la Directiva 2000/53/CE no contendrán más de un 0,1 % de mercurio (expresado como mercurio metálico) en peso en material homogéneo.

2. Cadmio

N.º CAS 7440-43-9

N.º CE 231-152-8 y sus compuestos

1.Las pilas y baterías portátiles, tanto incorporadas en un aparato como no, no contendrán más de un 0,002 % de cadmio (expresado como cadmio metálico) en peso.

2.La restricción prevista en el punto 1 no se aplicará a las pilas y baterías portátiles destinadas a su uso en:

a)sistemas de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia;

b)equipo médico.

3.Las baterías utilizadas en vehículos a los que se aplica la Directiva 2000/53/CE no contendrán más de un 0,01 % de cadmio (expresado como cadmio metálico) en peso en material homogéneo.

4.La restricción prevista en el punto 3 no se aplica a los vehículos que se benefician de una exención con arreglo a lo previsto en el anexo II de la Directiva 2000/53/CE.



ANEXO II 
Huella de carbono

1.Definiciones

A los efectos del presente anexo, se aplicarán las definiciones que figuran a continuación:

a)«Datos de actividad»: información asociada a los procesos llevados a cabo durante la modelización de inventarios del ciclo de vida (ICV). Cada uno de los resultados agregados del ICV de las cadenas de proceso que representan las actividades de un proceso se multiplican por los datos de actividad correspondientes y, a continuación, se combinan para determinar la huella ambiental asociada a dicho proceso.

b)«Nomenclatura de materiales»: lista de las materias primas, los subconjuntos, los conjuntos intermedios, los subcomponentes, las piezas y las cantidades de cada uno de ellos que se requieren para fabricar el producto en el que se centra el estudio.

c)«Datos específicos de una empresa»: datos directamente medidos o recopilados en una o varias instalaciones (datos específicos de un emplazamiento) que son representativos de las actividades de la empresa. Un sinónimo de este término es «datos primarios».

d)«Unidad funcional»: aspectos cualitativos y cuantitativos de la función o funciones o del servicio o servicios que aporta el producto evaluado.

e)«Ciclo de vida»: etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de las materias primas o su generación a partir de recursos naturales hasta la eliminación final (ISO 14040:2006).

f)«Inventario del ciclo de vida (ICV)»: combinación de los intercambios de flujos elementales, de residuos y de productos de un conjunto de datos de un ICV.

g)«Conjunto de datos del inventario del ciclo de vida (ICV)»: documento o archivo con información sobre el ciclo de vida de un producto específico u otra referencia (por ejemplo, emplazamiento o proceso) que incluye metadatos descriptivos y un inventario del ciclo de vida cuantitativo. Un conjunto de datos del ICV podría ser un conjunto de datos de un proceso unitario, un conjunto de datos parcialmente agregado o un conjunto de datos agregado.

h)«Flujo de referencia»: medición de los resultados de los procesos, en un sistema de producto determinado, requerida para cumplir la función expresada mediante la unidad funcional (según ISO 14040:2006).

i)«Datos secundarios»: datos que no proceden de un proceso específico dentro de la cadena de suministro de la empresa que efectúa el estudio sobre la huella de carbono. Se trata de los datos que la empresa no recopila, mide o calcula directamente, sino que proceden de una base de datos del ICV de un tercero o de otras fuentes. Los datos secundarios incluyen datos medios de la industria (por ejemplo, extraídos de datos de producción publicados, estadísticas gubernamentales y asociaciones industriales), revisiones de la bibliografía, estudios de ingeniería y patentes, y también pueden basarse en datos financieros e incluir datos sustitutivos y otros datos genéricos. Los datos primarios que se someten a agregación horizontal se consideran datos secundarios.

j)«Límites del sistema»: aspectos incluidos en el estudio sobre el ciclo de vida y aspectos excluidos de él.

Además, las normas armonizadas para el cálculo de la huella de carbono de las pilas y baterías deberán incluir toda definición adicional necesaria para su interpretación.

2.Ámbito de aplicación

En el presente anexo se abordan los elementos esenciales sobre el cálculo de la huella de carbono.

Las normas de cálculo armonizadas a las que se refiere el artículo 7 se basarán en los elementos esenciales incluidos en el presente anexo, estarán de acuerdo con la última versión del método de la huella ambiental de los productos de la Comisión 1 (HAP) y con las reglas de categoría de huella ambiental de los productos (RCHAP) pertinentes 2 y reflejarán los acuerdos internacionales y los avances técnicos/científicos realizados en el ámbito de la evaluación del ciclo de vida 3 .

El cálculo de la huella de carbono durante el ciclo de vida se basará en la nomenclatura de materiales, la energía y los materiales auxiliares utilizados en una instalación concreta para fabricar un modelo de pila o batería específico. En concreto, deben identificarse con precisión los componentes electrónicos (por ejemplo, las unidades de gestión de la pila o batería y sus unidades de seguridad) y los materiales catódicos, ya que podrían ser el factor que más contribuya a la huella de carbono de la pila o batería.

3.Unidad funcional y flujo de referencia

La unidad funcional se define más detalladamente como un kWh (kilovatio hora) de la energía total suministrada por el sistema de pila o batería durante su vida útil, medida en kWh. Para calcular la energía total se multiplica el número de ciclos por la cantidad de energía suministrada durante cada ciclo.

El flujo de referencia es la cantidad de producto necesaria para cumplir la función definida, y se medirá en kg de pila o batería por kWh de la energía total que necesita la aplicación durante su vida útil. Todos los datos de entrada y salida cuantitativos recopilados por el fabricante para cuantificar la huella de carbono deberán calcularse en relación con este flujo de referencia.

4.Límites del sistema

En los límites del sistema deberán incluirse las fases del ciclo de vida y los procesos que figuran a continuación:



Fase del ciclo de vida

Breve descripción de los procesos incluidos

Adquisición y tratamiento previo de las materias primas

Esta fase abarca desde la extracción y el tratamiento previo hasta la fabricación de las celdas y los componentes de las pilas y baterías (materiales activos, separadores, electrolitos, carcasas y componentes activos y pasivos de pilas o baterías) y de los componentes eléctricos/electrónicos.

Fabricación del producto principal

Montaje de celdas y montaje de pilas y baterías con las celdas y los componentes eléctricos/electrónicos.

Distribución.

Transporte hasta el punto de venta.

Fin de vida útil y reciclado.

Recogida, despiece y reciclado.

Quedarán excluidos los siguientes procesos:

·La fabricación de equipos para el montaje y el reciclado de pilas y baterías, ya que en las RCHAP para las baterías recargables de alta energía específica para aplicaciones móviles se ha calculado que los efectos son poco significativos.

·El proceso de montaje de pilas y baterías con los componentes de sistema del fabricante de equipo original (OEM). Se trata principalmente de un montaje mecánico y se incluye en la línea de montaje del equipo o el vehículo del OEM. El consumo de energía o materiales específicos para este proceso es poco significativo en comparación con el proceso de fabricación de los componentes del OEM.

La fase de uso debe excluirse del cálculo de la huella de carbono durante el ciclo de vida por no encontrarse bajo la influencia directa de los fabricantes, a menos que se demuestre que las elecciones realizadas por los fabricantes de pilas o baterías en la fase de diseño pueden contribuir de manera significativa a este impacto.

5.Uso de conjuntos de datos específicos de una empresa y secundarios

Debido al elevado número de componentes de pilas y baterías y a la complejidad de los procesos, el operador económico limitará, cuando ello esté justificado, el uso de datos específicos de una empresa al análisis de procesos y componentes para las partes específicas de la pila o batería.

En concreto, todos los datos de actividad relacionados con el ánodo, el cátodo, el electrolito, el separador y la carcasa de la pila o batería se referirán a un modelo de pila o batería específico fabricado en un centro de producción concreto (es decir, no se utilizarán datos de actividad por defecto). Los datos de actividad específicos de una pila o batería se utilizarán en combinación con los conjuntos de datos secundarios conformes con el método de la huella ambiental de los productos pertinente.

Puesto que la declaración sobre la huella de carbono será específica de un modelo de pila o batería fabricado en un centro de producción concreto, no será posible realizar un muestreo de los datos recopilados a partir de diferentes centros que fabriquen el mismo modelo de pila o batería.

Cada vez que se modifique la nomenclatura de materiales o la combinación energética utilizada para fabricar un modelo de pila o batería, se deberá volver a calcular la huella de carbono de dicho modelo.

Las normas armonizadas que se fijarán a través de un acto delegado contendrán una modelización detallada de las siguientes fases del ciclo de vida:

·Fase de adquisición y tratamiento previo de las materias primas.

·Fase de producción.

·Distribución.

·Producción de electricidad propia.

·Fase de fin de vida útil.

6.Evaluación de impacto en términos de huella de carbono

La huella de carbono de la pila o batería se calculará utilizando el método para la evaluación de impacto del ciclo de vida para la categoría de impacto «cambio climático» recomendado en el informe del Centro Común de Investigación (JRC) de 2019 disponible en https://eplca.jrc.ec.europa.eu/permalink/PEF_method.pdf .

Los resultados se facilitarán en su forma caracterizada (sin normalización ni ponderación). La lista de factores de caracterización que deberán utilizarse se encuentra disponible en https://eplca.jrc.ec.europa.eu/EnviromentalFootprint.html .

7.Compensaciones

Las compensaciones se calculan en relación con una base de referencia que representa un escenario hipotético de cómo habrían sido las emisiones sin el proyecto de mitigación que genera las compensaciones.

Aunque la declaración sobre la huella de carbono no incluirá las compensaciones, estas podrán notificarse por separado como información ambiental adicional y utilizarse para fines de comunicación.

8.Tipos de rendimiento en términos de huella de carbono

Dependiendo de la distribución de los valores notificados en las declaraciones sobre la huella de carbono de las pilas y baterías introducidas en el mercado interior de la UE, se determinará un número considerable de clases de rendimiento para permitir la diferenciación de productos en el mercado, a partir de la categoría A, que es la mejor clase con el menor impacto en términos de huella de carbono durante el ciclo de vida.

Para determinar el límite de cada clase de rendimiento, así como su extensión, se tomará como base la distribución de los rendimientos de las pilas y baterías introducidas en el mercado durante los tres años previos, las mejoras tecnológicas previstas y los demás factores técnicos que se especifiquen.

La Comisión examinará el número de clases de rendimiento y los límites de cada uno de ellos cada tres años para velar por que sigan siendo representativos de la realidad del mercado y de la evolución prevista.

9.Límites máximos de carbono

Tomando como base la información recopilada a través de las declaraciones sobre la huella de carbono y la distribución relativa de las clases de rendimiento en términos de huella de carbono de los modelos de pilas y baterías introducidos en el mercado, y teniendo en cuenta los avances científicos y técnicos realizados en este ámbito, la Comisión definirá límites máximos para la huella de carbono durante el ciclo de vida de las baterías industriales y de vehículos eléctricos recargables, además de una evaluación del impacto específico para fijar esos valores.

A la hora de proponer los límites máximos para la huella de carbono, la Comisión tendrá en cuenta la distribución relativa de los valores de la huella de carbono de las baterías comercializadas, la magnitud de los avances en la reducción de la huella de carbono de las baterías introducidas en el mercado de la Unión y la efectividad y la contribución potencial de esta medida a los objetivos de la Unión en materia de neutralidad climática y movilidad sostenible para 2050.



ANEXO III
Parámetros de rendimiento electroquímico y durabilidad aplicables a las pilas y baterías portátiles de uso general

1.Capacidad de la pila o batería: carga eléctrica que una pila o batería puede suministrar en unas condiciones específicas.

2.Duración mínima media: tiempo de descarga mínimo medio al utilizarse en aplicaciones concretas, en función del tipo de pila o batería.

3.Vida útil (rendimiento en términos de descarga retardada): reducción relativa de la duración mínima media tras un período definido y en condiciones concretas.

4.Duración en ciclos (para las pilas y baterías recargables): capacidad de la pila o batería tras un número de ciclos de carga y descarga previamente establecido.

5.Resistencia a las fugas: resistencia al escape no planeado de electrolitos, gas y otros materiales (deficiente, buena o excelente).



ANEXO IV 
Requisitos de rendimiento electroquímico y durabilidad aplicables a las baterías industriales recargables y a las baterías para vehículos eléctricos

Parte A

Parámetros relacionados con el rendimiento electroquímico y la durabilidad

1.Capacidad asignada (en amperios-hora) y disminución de la capacidad (en %).

2.Potencia (en W) y disminución de la potencia (en %).

3.Resistencia interna (en ꭥ) y aumento de la resistencia interna (en %).

4.Eficiencia energética de ida y vuelta y su disminución (en %).

5.Un indicador del tiempo de vida previsto en las condiciones para las que se han diseñado.

«Capacidad asignada»: número total de amperios-hora que pueden extraerse de una pila o batería totalmente cargada en determinadas condiciones.

«Disminución de la capacidad»: reducción con el paso del tiempo y el uso de la cantidad de carga que una pila o batería puede ofrecer a la tensión asignada respecto de la capacidad asignada original declarada por el fabricante.

«Potencia»: cantidad de energía que puede suministrar una pila o batería durante un período de tiempo concreto.

«Disminución de la potencia»: reducción con el paso del tiempo y el uso de la potencia que puede ofrecer una pila o una batería a la tensión asignada.

«Resistencia interna»: oposición al flujo de corriente dentro de una celda, pila o batería, es decir, la suma de la resistencia eléctrica y la resistencia iónica y la contribución a la resistencia efectiva total, incluidas las propiedades inductivas/capacitivas.

«Eficiencia energética de ida y vuelta»: relación entre la energía neta suministrada por una pila o batería durante una prueba de descarga y la energía total necesaria para recuperar el estado de carga inicial a través de una carga estándar.

Parte B

Elementos para explicar las mediciones realizadas para los parámetros enumerados en la parte A.

1.Tasa de descarga y tasa de carga aplicadas.

2.Relación entre la potencia máxima permitida (W) y la energía (Wh) de la pila o batería.

3.Profundidad de descarga en la prueba del ciclo de vida.

4.Capacidad de potencia a un estado de carga del 80 % y del 20 %.

5.Todo cálculo realizado con los parámetros medidos, si los hubiera.

ANEXO V
Parámetros de seguridad 

1.Choque térmico y ciclos

Esta prueba se diseñará para evaluar los cambios observados en la integridad de la pila o batería derivados de la dilatación y la contracción de los componentes de la celda tras su exposición a cambios de temperatura extremos y repentinos y las posibles consecuencias de dichos cambios. Durante un choque térmico, la batería deberá exponerse a dos límites de temperatura durante un período determinado.

2.Protección frente a cortocircuitos externos

En esta prueba se evaluará el rendimiento de seguridad de una pila o batería cuando se aplica un cortocircuito externo. Con ella se puede evaluar la activación del dispositivo de protección frente a la sobreintensidad o la capacidad de las celdas de soportar la corriente sin generar una situación peligrosa (por ejemplo, un embalamiento térmico, una explosión o un incendio). Los principales factores de riesgo son la generación de calor en la celda y arcos eléctricos, que pueden dañar los circuitos o provocar una reducción de la resistencia del aislamiento.

3.Protección frente a la sobrecarga

En esta prueba se evaluará el rendimiento de seguridad de una pila o batería en situaciones de sobrecarga. Durante una sobrecarga, los principales riesgos son la descomposición del electrolito, la descomposición del cátodo y el ánodo, la descomposición exotérmica de la capa de interfaz de electrolito sólido, la degradación del separador y la metalización del litio, que pueden dar lugar al calentamiento espontáneo de la batería y a un embalamiento térmico. Los factores que afectan a los resultados de la prueba abarcarán como mínimo, el régimen de carga y el estado de carga alcanzado finalmente. La protección se puede garantizar mediante el control de la tensión (interrupción después de alcanzar el límite de la tensión de carga) o el control de la corriente (interrupción después de superar la corriente de carga máxima).

4.Protección frente a la descarga excesiva

En esta prueba se evaluará el rendimiento de seguridad de una pila o batería en situaciones de descarga excesiva. Los riesgos durante la descarga abarcan la inversión de la polaridad que provoca la oxidación del colector de corriente del ánodo (cobre) y la metalización en el extremo del cátodo. Incluso la más leve descarga excesiva puede provocar la formación de dendritas y, en última instancia, un cortocircuito.

5.Protección frente al sobrecalentamiento

En esta prueba se evaluará el efecto del fallo de control de la temperatura o el fallo de otras características de protección frente al sobrecalentamiento interno durante el funcionamiento.

6.Propagación térmica

En esta prueba se evaluará el rendimiento de seguridad de una pila o batería en situaciones de propagación térmica. Un embalamiento térmico en una celda puede provocar una reacción en cascada por toda la pila o batería, que puede estar compuesta por varias células. Esto puede ocasionar consecuencias graves, incluso una liberación importante de gas. Esta prueba debe tener en cuenta las pruebas en vías de desarrollo para aplicaciones de transporte de la ISO y UN GTR.

7.Daños mecánicos provocados por fuerzas externas (impacto por caída)

Estas pruebas simularán una o más situaciones en las que la pila o batería se cae accidentalmente o es golpeada por una carga pesada y sigue funcionando para los fines con los que fue concebida. Los criterios para simular estas situaciones deben reflejar los usos de la vida real.

8.Cortocircuito interno

En esta prueba se evaluará el rendimiento de seguridad de una pila o batería en situaciones de cortocircuito interno. La aparición de cortocircuitos internos, una de las principales causas de preocupación de los fabricantes de pilas o baterías, puede ocasionar venteo y embalamiento térmico, además de chispas que pueden prender los vapores del electrolito que escapan de la celda. La generación de estos cortocircuitos internos puede deberse a imperfecciones de fabricación, a la presencia de impurezas en las células o el crecimiento dendrítico de litio, y es responsable de la mayor parte de los incidentes de seguridad. Se pueden presentar multitud de escenarios de cortocircuitos internos (por ejemplo, contacto eléctrico del cátodo/ánodo, colector de corriente de aluminio/colector de corriente de cobre, colector de corriente de aluminio/ánodo) cada uno de ellos con una resistencia de contacto distinta.

9.Abuso térmico

Durante esta prueba, la pila o batería se expondrá a temperaturas elevadas (en la norma IEC 62619 a una temperatura de 85 ºC) que pueden desencadenar reacciones de descomposición exotérmicas y provocar un embalamiento térmico de la celda.

Para todos los parámetros de seguridad enumerados en los puntos 1 a 9, deberá tenerse en cuenta debidamente el riesgo de que se emitan gases tóxicos a partir de electrolitos no acuosos.



ANEXO VI
Requisitos de etiquetado

Parte A 
Información general sobre las pilas y baterías

Información en la etiqueta de las pilas o baterías:

1.nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante;

2.tipo de pila o batería, lote o número de serie de la pila o batería o cualquier otro elemento que permita identificarla de forma inequívoca;

3.identificador del modelo de pila o batería;

4.fecha de fabricación;

5.fecha de introducción en el mercado;

6.composición química;

7.sustancias peligrosas contenidas en la pila o batería distintas del mercurio, el cadmio y el plomo;

8.materias primas fundamentales contenidas en la pila o batería.

Parte B 
Símbolo para la recogida separada de pilas y baterías

Parte C 
Código QR

El código QR será totalmente negro y tendrá un tamaño que permita una lectura fácil mediante un lector QR de uso general, como los integrados en los dispositivos de comunicación portátiles.


ANEXO VII
Parámetros para determinar el estado de salud y la vida útil prevista de las pilas y baterías

Parámetros para determinar el estado de salud de las pilas y baterías:

1.Capacidad restante;

2.Disminución de la capacidad general;

3.Capacidad de potencia restante y disminución de la potencia;

4.Eficiencia de ida y vuelta restante;

5.Demanda de refrigeración real;

6.Evolución de los índices de autodescarga;

7.Resistencia óhmica o impedancia electroquímica.

Parámetros para determinar la vida útil prevista de las pilas y baterías:

1.Fechas de fabricación y de puesta en servicio de la pila o batería;

2.Rendimiento energético;

3.Rendimiento en términos de capacidad.



ANEXO VIII
Procedimientos de evaluación de la conformidad

Parte A

MÓDULO A. CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN

1.Descripción del módulo

El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad a través del que el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4, y garantiza y declara que la pila o batería en cuestión satisface los requisitos de los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 que le son aplicables.

2.Documentación técnica

El responsable de elaborar la documentación técnica será el fabricante. Esta permitirá evaluar si la pila o batería cumple los requisitos pertinentes a los que se refiere el punto 1.

Asimismo, especificará los requisitos aplicables y abarcará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el uso previsto de la pila o batería. La documentación técnica comprenderá, cuando proceda, como mínimo los siguientes elementos:

a)una descripción general de la pila o batería y de su uso previsto;

b)los planos de diseño conceptual y de fabricación, y los esquemas de los componentes, los subconjuntos y los circuitos;

c)las descripciones y explicaciones necesarias para comprender los planos y esquemas indicados en la letra b) y el funcionamiento de la pila o batería;

d)una lista que incluya:

i)las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 15, aplicadas total o parcialmente,

ii)las especificaciones comunes a las que se refiere el artículo 16, aplicadas total o parcialmente,

iii)otras especificaciones técnicas pertinentes utilizadas para fines de medición o cálculo,

iv)una indicación de las partes de las normas armonizadas a las que se refiere el inciso i) y de las especificaciones comunes a las que se refiere el inciso ii) que se han aplicado,

v)en caso de que no se hayan aplicado las normas armonizadas a las que se refiere el inciso i) ni las especificaciones comunes a las que se refiere el inciso ii), una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos mencionados en el punto 1;

e)informes de los ensayos.

3.Fabricación

El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de la pila o batería con la documentación técnica mencionada en el punto 2 y con los requisitos a los que se refiere el punto 1.

4.Marcado CE y declaración UE de conformidad

El fabricante colocará el marcado CE en cada embalaje individual del modelo de pila o batería que satisfaga los requisitos a los que se refiere el punto 1, o, cuando el producto se facilite sin embalaje, en un documento que lo acompañe.

El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de pila o batería con arreglo a lo previsto en el artículo 18 y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la fecha en que se introduzca en el mercado la última pila o batería que pertenezca a dicho modelo.

Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.

5.Representante autorizado

Las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en nombre del fabricante y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.

Parte B

MODULO A1. CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN JUNTO CON LA VERIFICACIÓN SUPERVISADA

1.Descripción del módulo

El control interno de la producción interno junto con la verificación supervisada es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el que el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3, 4 y 5 y garantiza y declara que la pila o batería en cuestión satisface los requisitos previstos en los artículos 7, 8 y 39 que le son aplicables.

2.Documentación técnica

El responsable de elaborar la documentación técnica será el fabricante. Esta permitirá evaluar si la pila o batería cumple los requisitos a los que se refiere el punto 1 e incluirá un análisis y una evaluación adecuados del riesgo o los riesgos.

Asimismo, especificará los requisitos aplicables a que se refiere el punto 1 y abarcará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento de la pila o batería. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos:

a)una descripción general de la pila o batería;

b)los planos de diseño conceptual y de fabricación, y los esquemas de los componentes, los subconjuntos y los circuitos;

c)las descripciones y explicaciones necesarias para comprender los planos y esquemas indicados en la letra b) y el funcionamiento de la pila o batería; informes de los ensayos.

3.Fabricación

El fabricante o el importador que introduzca la pila o batería en el mercado de la Unión tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad de los productos fabricados con la documentación técnica mencionada en el punto 2 y con los requisitos aplicables a los que se refiere el punto 1.

4.Controles del producto y de la información

Para cada modelo de pila o batería, y, en su caso, para cada lote que el fabricante o el importador introduzca en el mercado de la Unión, el operador económico llevará a cabo una o más pruebas respecto de uno o más aspectos específicos del modelo o del lote con el fin de verificar la conformidad con los requisitos a los que se refiere el punto 1 que le sean aplicables. Para los lotes de pilas o baterías de gran tamaño, el fabricante, el representante autorizado o el importador elegirá una muestra de pilas o baterías estadísticamente representativa.

El fabricante o el importador que introduzca el modelo de pila o batería en el mercado de la Unión facilitará al organismo notificado la información y los documentos a que se refieren los artículos 7, 8 y 39 del presente Reglamento para que se verifique el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones aplicables recogidos en dichos artículos, así como en las medidas de aplicación pertinentes.

5.Marcado CE y declaración UE de conformidad

El fabricante colocará el marcado CE, y, bajo la responsabilidad del organismo notificado mencionado en el punto 4, el número de identificación de este último, en cada pila o batería que satisfaga los requisitos del presente Reglamento que le sean aplicables, o bien en su embalaje.

El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada modelo de pila o batería con arreglo a lo previsto en el artículo 18 y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años a partir de la fecha en que se introduzca en el mercado la última pila o batería que pertenezca a dicho modelo.

Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.

6.Representante autorizado

Las obligaciones del fabricante recogidas en los puntos 4 y 5 podrá cumplirlas su representante autorizado, en nombre del fabricante y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.

ANEXO IX
Declaración UE de conformidad n.º ...

1.Modelo de pila o batería (producto, tipo, lote o número de serie):

2.Nombre y dirección del fabricante y, en su caso, de su representante autorizado:

3.La presente declaración de conformidad se expide bajo la responsabilidad exclusiva del fabricante.

4.Objeto de la declaración (identificación de la pila o batería que permita su trazabilidad): descripción de la pila o batería.

5.El objeto de la declaración descrito en el punto 4 es conforme a la legislación de armonización de la Unión pertinente: ... (referencia a los demás actos de la Unión aplicados).

6.Referencias a las normas armonizadas pertinentes o a las especificaciones técnicas utilizadas, o referencias a otras especificaciones técnicas respecto a las cuales se declara la conformidad:

7.El organismo notificado … (nombre, dirección y número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y ha expedido los siguientes certificados: … (información detallada, incluida la fecha, y, en su caso, información sobre la duración y las condiciones de su validez).

8.Información adicional

Firmado por y en nombre de:

(lugar y fecha de expedición):

(nombre, cargo) (firma)



ANEXO X
Lista de materias primas y categorías de riesgos 

1.Materias primas:

a)cobalto;

b)grafito natural;

c)litio;

d)níquel;

e)componentes químicos basados en las materias primas enumeradas en las letras a) a f) que se necesitan para la fabricación de los materiales activos de las pilas y baterías.

2.Categorías de riesgos sociales y ambientales:

a)para el aire;

b)para el agua;

c)para el suelo;

d)para la biodiversidad;

e)para la salud humana;

f)para la salud y la seguridad en el trabajo;

g)para los derechos laborales, incluido el trabajo infantil;

h)para los derechos humanos;

i)para la vida comunitaria.

3.Los instrumentos internacionales que se ocupan de los riesgos a los que se refiere el punto 2 incluyen:

a)Los diez principios de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas

b)Directrices para la evaluación del ciclo de vida social de los productos del PNUMA

c)Decisión de la CP en el Convenio sobre la Diversidad Biológica VIII/28: Directrices voluntarias sobre evaluación del impacto, incluida la diversidad biológica

d)Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT

e)Guía de la OCDE sobre diligencia debida para una conducta empresarial responsable; y

f)Guía de diligencia debida de la OCDE para la gestión responsable de las cadenas de suministro de minerales procedentes de zonas de conflicto y de alto riesgo



ANEXO XI
Cálculo de los índices de recogida de residuos de pilas y baterías portátiles

1.Los fabricantes (o, cuando así se haya determinado en virtud del artículo 47, apartado 2, las organizaciones para la responsabilidad del fabricante que actúen en su nombre) y los Estados miembros calcularán el índice de recogida como el porcentaje obtenido al dividir el peso de los residuos de pilas y baterías portátiles, excluidas las de medios de transporte ligeros, recogidos con arreglo a los artículos 48 y 55, respectivamente, en un Estado miembro durante un año civil concreto por el peso medio de pilas y baterías de este tipo que los productores hayan vendido directamente a usuarios finales o suministrado a terceras partes con miras a su venta a usuarios finales en dicho Estado miembro durante ese mismo año y en los dos años civiles previos.

2.Los productores (o, cuando así se haya determinado en virtud del artículo 47, apartado 2, las organizaciones para la responsabilidad del fabricante que actúen en su nombre) y los Estados miembros calcularán las ventas anuales de pilas y baterías portátiles, excluidas las baterías para medios de transporte ligeros, a usuarios finales en un año determinado expresándolas como el peso de las pilas y baterías portátiles comercializadas por primera vez en el territorio del Estado miembro correspondiente en un año concreto, excluyendo todas las pilas y baterías portátiles que hayan abandonado el territorio del Estado miembro durante ese año antes de ser vendidas a usuarios finales.

3.Únicamente se contabilizará la primera vez que se comercialice cada una de las pilas o baterías en un Estado miembro.

4.El cálculo mencionado en los puntos 2 y 3 se basará en los datos recopilados o en estimaciones estadísticamente significativas basadas en datos recopilados.

ANEXO XII
Requisitos de tratamiento y reciclado

Parte A 
Requisitos de tratamiento

1.El tratamiento comprenderá, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos.

2.El tratamiento y cualquier almacenamiento, incluido el almacenamiento provisional en instalaciones de tratamiento se realizarán en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos o en contenedores adecuados.

3.Los residuos de pilas y baterías que se encuentren presentes en instalaciones de tratamiento se almacenarán de forma que no se mezclen con residuos de materiales conductivos o combustibles.

4.Se establecerán medidas de cautela y seguridad especiales para el tratamiento de los residuos de pilas y baterías de litio, que se protegerán de la exposición a un calor excesivo, al agua o a cualquier impacto o daño físico durante la gestión, la clasificación y el almacenamiento.

Parte B 
Niveles de eficiencia de reciclado

1.A más tardar el 1 de enero de 2025, los procesos de reciclado deberán alcanzar los siguientes niveles mínimos de eficiencia de reciclado:

a)reciclado del 75 % en peso medio de las pilas y baterías de plomo;

b)reciclado del 65 % en peso medio de las pilas y baterías de litio;

c)reciclado del 50 % en peso medio de los demás residuos de pilas y baterías.

2.A más tardar el 1 de enero de 2030, los procesos de reciclado deberán alcanzar los siguientes niveles mínimos de eficiencia de reciclado:

a)reciclado del 80 % en peso medio de las pilas y baterías de plomo;

b)reciclado del 70 % en peso medio de las pilas y baterías de litio.

Parte C 
Niveles de materiales recuperados

1.A más tardar el 1 de enero de 2026, todos los procesos de reciclado deberán alcanzar los siguientes niveles de valorización de materiales:

a)90 % para el cobalto;

b)90 % para el cobre;

c)90 % para el plomo;

d)35 % para el litio;

e)90 % para el níquel.

2.A más tardar el 1 de enero de 2030, todos los procesos de reciclado deberán alcanzar los siguientes niveles de valorización de materiales:

a)95 % para el cobalto;

b)95 % para el cobre;

c)95 % para el plomo;

d)70 % para el litio;

e)95 % para el níquel.

ANEXO XIII
Información que debe almacenarse en el sistema europeo de intercambio electrónico 

La información y los datos se tratarán con arreglo a lo previsto en la Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión 4 . Se aplicarán las disposiciones sobre ciberseguridad específicas de la Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión 5 , así como sus disposiciones de aplicación. El nivel de confidencialidad reflejará los daños indirectos que podría provocar la comunicación de los datos a personas no autorizadas.

1.PARTE DEL SISTEMA DE ACCESO PÚBLICO

Información que el operador económico que introduce la pila o batería en el mercado debe almacenar y facilitar en la parte del sistema de acceso público:

a)fabricante de la pila o batería;

b)tipo de pila o batería;

c)descripción general del modelo, suficientemente detallada como para que pueda identificarse de manera fácil e inequívoca, incluida la fecha de introducción en el mercado;

d)lugar y fecha de fabricación;

e)composición de la pila o batería, incluidas las materias primas fundamentales;

f)información sobre la huella de carbono en las unidades indicadas en la(s) medida(s) de aplicación pertinente(s);

g)información sobre el abastecimiento responsable, según lo indicado en la(s) medida(s) de aplicación pertinente(s);

h)información sobre el contenido reciclado, según lo previsto en la(s) medida(s) de aplicación pertinente(s);

i)capacidad asignada (en amperios-hora);

j)tensión mínima, nominal y máxima, con rangos de temperatura cuando resulte pertinente;

k)capacidad de potencia original (en vatios) y límites, con rangos de temperatura cuando resulte pertinente;

l)vida útil prevista de la pila o batería, expresada en ciclos, y prueba de referencia utilizada;

m)límite de capacidad para el agotamiento (solo para las baterías para vehículos eléctricos);

n)rango de temperatura que puede soportar la pila o batería cuando no se encuentra en uso (prueba de referencia);

o)Periodo para el que se aplica la garantía comercial para la vida de calendario:

p)eficiencia energética de ida y vuelta inicial y al 50 % del ciclo de vida;

q)resistencia interna de la pila o batería;

r)ritmo de carga de la prueba del ciclo de vida correspondiente.

2.REQUISITOS PARA LA PARTE DEL SISTEMA A LA QUE SOLO PUEDEN ACCEDER LOS OPERADORES ECONÓMICOS ACREDITADOS Y LA COMISIÓN

La parte del sistema a la que solo podrán acceder los fabricantes del producto reelaborado, los operadores de segunda vida y los recicladores acreditados contendrá la siguiente información:

a)composición detallada, incluidos los materiales empleados para el cátodo, el ánodo y el electrolito;

b)número de partes de cada componente e información de contacto de fuentes para obtener piezas de recambio;

c)información sobre el despiece, incluyendo como mínimo lo siguiente:

diagramas detallados del sistema/módulo de la pila o batería en los que se indique la ubicación de las celdas,

secuencias de despiece,

tipo y número de técnicas de sujeción para el desbloqueo,

herramientas necesarias para el despiece,

advertencia en caso de que exista un riesgo de daño para las partes,

cantidad de celdas utilizadas y distribución;

d)medidas de seguridad.

3.REQUISITOS PARA LA PARTE DEL SISTEMA A LA QUE SOLO PUEDEN ACCEDER LOS ORGANISMOS NOTIFICADOS, LAS AUTORIDADES DE VIGILANCIA DEL MERCADO Y LA COMISIÓN

a)Resultados de los informes de los ensayos que demuestran el cumplimiento de los requisitos recogidos en el presente Reglamento y de sus medidas de aplicación o delegadas.



ANEXO XIV
Tabla de correspondencias

Directiva 2006/66/CE

El presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 1, párrafo primero, punto 1

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, párrafo primero, punto 2

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, párrafo segundo

---

Artículo 2

Artículo 1, apartados 2 y 3

Artículo 2, apartado 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 2, apartado 2

Artículo 1, apartado 3

Artículo 2, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 3, letra a)

Artículo 2, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 3, letra b)

Artículo 3

Artículo 2

Artículo 3, punto 1

Artículo 2, punto 1

Artículo 3, punto 2

---

Artículo 3, punto 3

Artículo 2, punto 7

Artículo 3, punto 4

---

Artículo 3, punto 5

Artículo 2, punto 10

Artículo 3, punto 6

Artículo 2, punto 11

Artículo 3, punto 7

Artículo 2, punto 39

Artículo 3, punto 8

Artículo 2, punto 49

Artículo 3, punto 9

---

Artículo 3, punto 10

Artículo 2, punto 42

Artículo 3, punto 11

Artículo 2, punto 23

Artículo 3, punto 12

Artículo 2, punto 37

Artículo 3, punto 13

Artículo 2, punto 55

Artículo 3, punto 14

Artículo 2, punto 14

Artículo 3, punto 15

Artículo 2, punto 19

Artículo 3, punto 16

---

Artículo 3, punto 17

---

Artículo 4

Artículo 6

Artículo 4, apartado 1

Anexo I

Artículo 4, apartado 1, letra a)

Anexo I, primera entrada, punto 1

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Anexo I, segunda entrada, puntos 1 a 3

Artículo 4, apartado 2

---

Artículo 4, apartado 3

Anexo I, segunda entrada, punto 2

Artículo 4, apartado 3, letra a)

Anexo I, segunda entrada, punto 2, letra a)

Artículo 4, apartado 3, letra b)

Anexo I, segunda entrada, punto 2, letra b)

Artículo 4, apartado 3, letra c)

---

Artículo 4, apartado 4

---

Artículo 5

---

Artículo 6

Artículo 3

Artículo 6, apartado 1

Artículo 3, punto 1

Artículo 6, apartado 2

---

Artículo 7

---

Artículo 8

Artículo 48, artículo 49, artículo 50, artículo 51, artículo 52, artículo 53, artículo 54

Artículo 8, apartado 1

Artículo 48

Artículo 8, apartado 1, letra a)

Artículo 48, apartado 1, letra a)

Artículo 48, apartado 1, letra b)

Artículo 8, apartado 1, letra b)

Artículo 50

Artículo 8, apartado 1, letra c)

Artículo 49, apartado 1

Artículo 50, apartado 1

Artículo 8, apartado 1, letra d)

Artículo 48, apartado 2, letra a), inciso ii)

Artículo 49, apartado 1, letra b)

Artículo 8, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 48, apartado 5

Artículo 8, apartado 2

Artículo 48, apartado 1

Artículo 48, apartado 2

Artículo 8, apartado 2, letra a)

Artículo 48, apartado 1

Artículo 48, apartado 2

Artículo 8, apartado 2, letra b)

Artículo 48, apartado 2

Artículo 8, apartado 2, letra c)

---

Artículo 8, apartado 3

Artículo 49

Artículo 8, apartado 4

Artículo 49

Artículo 9

---

Artículo 10

Artículo 55

Artículo 10, apartado 1

---

Artículo 10, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 61, apartado 3

Artículo 10, apartado 2

Artículo 55, apartado 1

Artículo 10, apartado 2, letra a)

---

Artículo 10, apartado 2, letra b)

Artículo 55, apartado 1, letra a)

Artículo 10, apartado 3

Artículo 55, apartado 2; artículo 62, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 10, apartado 4

---

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 11, párrafo primero

Artículo 11, apartado 1

Artículo 11, párrafo segundo

Artículo 11, apartado 2

Artículo 12

Artículo 56

Artículo 12, apartado 1

Artículo 56, apartado 2

Artículo 12, apartado 1, letra a)

Artículo 48, apartado 1, letra e); artículo 49, apartado 3, letra c)

Artículo 12, apartado 1, letra b)

Artículo 57, apartado 1

Artículo 12, apartado 1, párrafo segundo

---

Artículo 12, apartado 1, párrafo tercero

---

Artículo 12, apartado 2

Artículo 57, apartado 2

Artículo 12, apartado 3

Artículo 51, apartado 3; artículo 56, apartado 3

Artículo 12, apartado 4

Artículo 57, apartado 2; artículo 57, apartado 3

Artículo 12, apartado 5

Artículo 61, apartado 4, letra c); artículo 62, apartado 1, letra c)

Artículo 12, apartado 6

Artículo 57, apartado 4

Artículo 13

---

Artículo 13, apartado 1

---

Artículo 13, apartado 2

Considerando 78

Artículo 14

Artículo 56, apartado 1

Artículo 15

Artículo 58

Artículo 15, apartado 1

Artículo 58, apartado 1

Artículo 15, apartado 2

Artículo 58, apartado 2

Artículo 15, apartado 3

Artículo 58, apartado 3

Artículo 16

Artículo 47

Artículo 16, apartado 1

Artículo 47, apartado 1

Artículo 16, apartado 1, letra a)

Artículo 47, apartado 1, letra a)

Artículo 16, apartado 1, letra b)

Artículo 47, apartado 1, letra a)

Artículo 16, apartado 2

---

Artículo 16, apartado 3

Artículo 47, apartado 1, letras d) y e)

Artículo 16, apartado 4

Artículo 60, apartado 5

Artículo 16, apartado 5

---

Artículo 16, apartado 6

---

Artículo 17

Artículo 46

Artículo 18

Artículo 47, apartado 4, letra c)

Artículo 18, apartado 1

---

Artículo 18, apartado 2

---

Artículo 18, apartado 3

---

Artículo 19

Artículo 48, apartado 1, artículo 49, apartado 1, artículos 50-54

Artículo 19, apartado 1

Artículo 48, apartado 2, artículo 49, apartado 1, artículo 50, artículos 52-54

Artículo 19, apartado 2

Artículo 47, apartado 4, letra c)

Artículo 20

Artículo 60

Artículo 20, apartado 1

Artículo 60, apartado 1

Artículo 20, apartado 1, letra a)

Artículo 60, apartado 1, letra f)

Artículo 20, apartado 1, letra b)

Artículo 60, apartado 1, letra b)

Artículo 20, apartado 1, letra c)

Artículo 60, apartado 1, letra c)

Artículo 20, apartado 1, letra d)

Artículo 60, apartado 1, letra b)

Artículo 20, apartado 1, letra e)

Artículo 60, apartado 1, letra e)

Artículo 20, apartado 2

Artículo 60

Artículo 20, apartado 3

Artículo 60, apartado 4

Artículo 21

Artículo 20 - Reglas y condiciones para la colocación marcado CE

Artículo 13, anexo VI, partes A, B y C

Artículo 21, apartado 1

Artículo 13, apartado 3

Artículo 21, apartado 2

Artículo 13, apartado 2

Artículo 21, apartado 3

Artículo 13, apartado 4

Artículo 21, apartado 4

Artículo 13, apartado 3

Artículo 21, apartado 5

Artículo 13, apartado 3

Artículo 21, apartado 6

---

Artículo 21, apartado 7

---

Artículo 22 bis 

---

Artículo 23 Revisión

Artículo 55, apartado 3; artículo 77

Artículo 23, apartado 1

Artículo 77, apartado 1

Artículo 23, apartado 2

Artículo 77, apartado 2

Artículo 23, apartado 2, letra a)

---

Artículo 23, apartado 2, letra b)

Artículo 55, apartado 3; Artículo 77, apartado 2, letra d)

Artículo 23, apartado 2, letra c)

Artículo 56, apartado 4

Artículo 23, apartado 3

Artículo 77, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 23 bis

Artículo 73

Artículo 23 bis, apartado 1

Artículo 73, apartado 1

Artículo 23 bis, apartado 2

Artículo 73, apartado 2

Artículo 23 bis, apartado 3

Artículo 73, apartado 3

Artículo 23 bis, apartado 4

Artículo 73, apartado 5

Artículo 23 bis, apartado 5

Artículo 73, apartado 6

Artículo 24

Artículo 74

Artículo 24, apartado 1

Artículo 74, apartado 1

Artículo 24, apartado 2

Artículo 74, apartado 3

Artículo 24, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 74, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 25

Artículo 76

Artículo 26

---

Artículo 27

---

Artículo 28

Artículo 78

Artículo 29

Artículo 79

Artículo 30

--

Anexo I

Anexo XI

Anexo II

Anexo VI, parte B

Anexo III

Anexo XII

Anexo III parte A

Anexo XII parte A

Anexo III, parte B

Anexo XII, parte B

Anexo IV - Requisitos procedimentales de registro

---

(1)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32013H0179&from=EN.
(2)    https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/pdf/PEFCR_guidance_v6.3.pdf.
(3)    Véase https://ec.europa.eu/environment/eussd/smgp/dev_methods.htm.
(4)    Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión(DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(5)    Decisión (UE, Euratom) 2017/46 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, sobre la seguridad de los sistemas de información y comunicación de la Comisión Europea (DO L 6 de 11.1.2017, p. 40).