COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.12.2020
COM(2020) 712 final
2020/0345(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SEC(2020) 408 final} - {SWD(2020) 541 final} - {SWD(2020) 542 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos y las empresas a la justicia y facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros son algunos de los objetivos principales del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En la última década, la Unión ha realizado esfuerzos considerables para coordinar y armonizar los procesos judiciales transfronterizos con el de fin de lograr una cooperación judicial más estrecha en materia civil y penal. Se ha adoptado un gran número de instrumentos normativos de la Unión para facilitar la coordinación en lo que respecta a las normativas nacionales sobre i) la competencia internacional, ii) el reconocimiento y la ejecución de las actuaciones y resoluciones judiciales, iii) la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y iv) la obtención de pruebas. También se ha adoptado un gran número de instrumentos normativos de la Unión para establecer procedimientos judiciales a escala de la Unión, como el requerimiento europeo de pago, el proceso europeo de escasa cuantía, la orden europea de retención de cuentas, etc. La aplicación efectiva de estas medidas es una prioridad de la Unión. En este sentido, la evolución de la justicia en red es fundamental para el éxito de los procesos judiciales transfronterizos, cuyo objetivo es mejorar el funcionamiento de los sistemas judiciales de los Estados miembros y ayudar a agilizar los procedimientos, reducir costes y mejorar la accesibilidad a la justicia.
La tecnología de la información es esencial para que la comunicación entre las partes y los órganos jurisdiccionales y entre las autoridades de los distintos Estados miembros sea eficaz. Por ello, la Comisión viene tratando de mejorar desde hace tiempo el acceso en línea a la información procesal y fomenta el uso de formularios dinámicos que se pueden obtener desde el Portal Europeo de e-Justicia.
El proyecto e-CODEX (Comunicación para la justicia en red mediante el intercambio de datos en línea) se puso en marcha en el marco del Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea, principalmente para fomentar la digitalización de los procesos judiciales transfronterizos y facilitar la comunicación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros.
e-CODEX facilita una comunicación segura en los procesos civiles y penales con una solución a medida para el intercambio transfronterizo de mensajes electrónicos en el ámbito de la cooperación judicial. El sistema e-CODEX consiste en un conjunto de programas informáticos que pueden utilizarse para crear un punto de acceso de comunicación segura. Los puntos de acceso que utilizan e-CODEX pueden comunicarse con otros puntos de acceso a través de internet por medio de una serie de protocolos comunes, sin que intervenga ningún sistema central. Cada punto de acceso puede vincularse, por ejemplo, a un sistema nacional de gestión de casos para que pueda intercambiar documentos de forma segura con otros sistemas similares. Por lo que respecta al intercambio de documentos en procedimientos específicos, el sistema e-CODEX ofrece formularios digitales normalizados (no están vinculados al contenido que debe transmitirse; simplemente, posibilitan la comunicación) para la comunicación de información entre sistemas nacionales.
Entre 2010 y 2016, veintiún Estados miembros desarrollaron e-CODEX con la participación de otros terceros países, territorios y organizaciones. The total cost of developing the system was about EUR 24 million, of which 50% were funded by the EU in the form of grants and 50% by the participating Member States.
Por el momento, el sistema e-CODEX lo gestiona un consorcio de Estados miembros y otras organizaciones, financiado por una subvención de la UE. Desde que acabe el consorcio actual y hasta que tome el control una agencia de la UE, otra entidad tendrá que garantizar la sostenibilidad del sistema.
Actualmente, e-CODEX facilita la comunicación electrónica entre los ciudadanos y los órganos jurisdiccionales y entre las Administraciones de los Estados miembros en una serie de procesos transfronterizos civiles y penales. Hasta la fecha, diez Estados miembros han participado en proyectos piloto de utilización de e-CODEX en diferentes procedimientos judiciales.
El Portal Europeo de e-Justicia utilizará e-CODEX para que los ciudadanos puedan firmar y presentar electrónicamente las peticiones de requerimiento europeo de pago y las solicitudes relativas a los procesos de escasa cuantía a los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros. Además, en 2018 la Comisión propuso legislación para establecer un canal digital obligatorio que podría utilizarse para notificar y trasladar documentos y para obtener pruebas, mediante un sistema informático descentralizado que podría basarse en una solución interoperable, como e-CODEX, que sirviese de medio de transmisión digital. Estos dos Reglamentos se adoptaron el 25 de noviembre de 2020.
Basándose en el apoyo de los Estados miembros y su experiencia en el uso del sistema en diferentes procesos civiles y penales, e-CODEX puede convertirse en la principal solución digital para la transmisión segura de los datos electrónicos en los procesos transfronterizos civiles y penales en la Unión. En su evaluación de la subvención del proyecto e-CODEX, la Comisión llegó a la conclusión de que el proyecto piloto relativo a la justicia en red brindaba los pilares fundamentales para lograr intercambios seguros y fiables en materia de cooperación judicial. Por otra parte, en su Comunicación «Digitalización de la justicia en la Unión Europea: Una caja de oportunidades», adoptada junto con la presente propuesta, la Comisión considera que e-CODEX es la herramienta principal y el patrón de referencia para establecer una red interoperable, segura y descentralizada de comunicación entre los sistemas informáticos nacionales en los procesos transfronterizos civiles y penales.
La sostenibilidad a largo plazo, un mayor uso y la gestión operativa de e-CODEX son una prioridad para la Unión. e-CODEX podría servir para conseguir una cooperación judicial más eficiente entre las autoridades judiciales en materia penal, lo que permitiría redoblar la lucha contra la delincuencia transfronteriza, el terrorismo y la ciberdelincuencia. Dicha cooperación engloba los procedimientos de reconocimiento mutuo contemplados en varios instrumentos normativos y otros procedimientos de cooperación judicial, como los contemplados en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, algunas de cuyas disposiciones fueron sustituidas por la orden europea de investigación.
La financiación temporal para el funcionamiento del sistema e-CODEX podría provenir del Mecanismo «Conectar Europa», el programa «Justicia» o sus sucesores en el próximo marco financiero plurianual. Sin embargo, el consorcio de Estados miembros y demás organizaciones que se encarga actualmente del desarrollo informático y del mantenimiento del programa informático de e-CODEX no será responsable de la gestión operativa a largo plazo del sistema. La utilización de subvenciones temporales para gestionar el sistema no es una solución sostenible, ni una con la que e-CODEX pueda convertirse en el sistema por defecto para los procesos civiles y penales transfronterizos en el futuro. Más recientemente, el 13 de octubre de 2020, el Consejo pidió a la Comisión que presentara una propuesta legislativa que garantice la sostenibilidad de e-CODEX y una estructura de gestión y gobernanza adecuada compatible con eu-LISA que respete la independencia del poder judicial y los requisitos constitucionales de los Estados miembros; debe garantizar al mismo tiempo una representación adecuada de las principales partes interesadas y de las autoridades judiciales de la Unión Europea y los Estados miembros. Con el fin de asegurar una gestión operativa sostenible a largo plazo del sistema e-CODEX, la presente propuesta tiene por objeto establecer una solución de gobernanza estable para el sistema fijando un proceso decisorio transparente en el que participen los Estados miembros y las demás partes interesadas pertinentes.
Además, el sistema e-CODEX debe gestionarse de manera que no ponga en tela de juicio la independencia de los poderes judiciales nacionales, lo que puede lograrse estableciendo un modelo de gobernanza en el que las autoridades judiciales de los Estados miembros estén adecuadamente representadas y se asigne un presupuesto independiente a la entidad gestora del sistema.
La evaluación de impacto ha puesto de manifiesto que la mejor solución para garantizar que e-CODEX tenga un futuro estable es transferirlo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, conocida como «eu-LISA», y encargar a dicha Agencia que se ocupe de la gestión operativa del sistema. Si el sistema e-CODEX cuenta con una gobernanza estable, podrá instaurarse como sistema por defecto de intercambio de mensajes electrónicos en materia de cooperación judicial a escala de la Unión Europea.
eu-LISA no se hará cargo del sistema e-CODEX antes de julio de 2023. El traspaso no puede producirse antes debido a las demás funciones importantes ya confiadas a eu-LISA, a saber, el desarrollo y la gestión subsiguiente de una serie de sistemas de información centralizados a gran escala de la Unión Europea para la gestión de la seguridad, las fronteras y la migración, es decir, el Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN). Además, eu-LISA también se encarga de modernizar el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema de Información de Visados (VIS). A mayor abundamiento y de conformidad con los Reglamentos (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818, relativos al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, se encomendó a eu-LISA asegurar la interoperabilidad técnica entre dichos sistemas.
El calendario para que eu-LISA asuma el control del sistema e-CODEX es un aspecto clave de la presente propuesta a efectos de garantizar eficazmente la gestión a largo plazo de e-CODEX, ya que no es viable que se haga cargo del sistema antes de julio de 2023.
Como agencia responsable de la gestión operativa del sistema e-CODEX, eu-LISA deberá asignar personal suficiente y crear el entorno técnico necesario para desempeñar dichas funciones. La entidad gestora del sistema deberá presentar a eu-LISA, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, un documento de traspaso en el que se especifiquen las disposiciones necesarias para la transferencia del sistema e-CODEX (incluidos los criterios que determinen si el traspaso ha sido satisfactorio y cuándo se considera finalizado, según lo acordado por la Comisión). También deberá presentar la documentación correspondiente, incluidas disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual y sobre los programas informáticos que deban transferirse.
Durante el período transitorio de seis meses previo a la transferencia a eu-LISA del sistema e-CODEX, deberá producirse el proceso de traspaso entre la entidad gestora del sistema (un consorcio de Estados miembros y organizaciones de profesionales del Derecho con financiación de la UE) y eu-LISA. Este proceso supondrá la transferencia de una versión estable del sistema e-CODEX, incluidos los conocimientos técnicos pertinentes, los programas informáticos y la documentación y las plantillas digitales correspondientes. Entre los programas informáticos que se deben transferir figura el programa Conector Domibus y los programas de soporte de este; el programa Pasarela Domibus, que también forma parte de e-CODEX, seguirá siendo gestionado por la Comisión. La entidad gestora del sistema seguirá siendo responsable de la gestión del sistema e-CODEX y realizará únicamente actividades de mantenimiento correctivo. No obstante, también deberá apoyar a eu-LISA en la creación del entorno técnico necesario para garantizar una gestión adecuada del sistema e-CODEX.
La Comisión deberá supervisar el proceso de traspaso para asegurar que la entidad gestora del sistema siga correctamente los procedimientos, basándose en los criterios especificados en el documento de traspaso presentado por la entidad. eu-LISA solo asumirá la responsabilidad del sistema e-CODEX si la Comisión ha declarado que el proceso de traspaso ha concluido con éxito.
Once eu-LISA takes over responsibility for the system, at the earliest on 1 July 2023, it will have to ensure, on the basis of technical and service-level requirements set out in implementing acts, that the existing software remains functional in a changing technical environment and is adapted to evolving user needs. Además, eu-LISA deberá ofrecer y actualizar las plantillas digitales de los distintos procedimientos en los que se utilizará e-CODEX con el fin de responder a los cambios organizativos y jurídicos y crear nuevas plantillas para los instrumentos que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento en el que se introduzca e-CODEX. Por último, la Comisión velará por que estas plantillas se recojan en un instrumento normativo de ejecución por el que se establezcan especificaciones pormenorizadas sobre el uso de e-CODEX en dichos procedimientos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Es preciso adoptar más medidas, tanto a nivel europeo como nacional, para que los sistemas judiciales aprovechen plenamente las tecnologías digitales para la comunicación entre las autoridades y con los ciudadanos y las empresas. Aún queda mucho por hacer en una serie de ámbitos, tales como: el desarrollo de canales de transmisión electrónica seguros de las autoridades judiciales y otras autoridades competentes, los profesionales del Derecho y las agencias y organismos pertinentes de la UE, y entre todos estos; la mayor digitalización e interconexión de las bases de datos y registros nacionales; la digitalización de los servicios judiciales prestados al público; la digitalización de la cooperación judicial y el uso de tecnologías de comunicación a distancia seguras y de calidad.
Una parte importante de las iniciativas en materia de justicia en red consiste en crear herramientas interoperables de comunicación entre los sistemas informáticos de las autoridades judiciales de los Estados miembros. e-CODEX es la herramienta principal que a día de hoy existe para satisfacer esta necesidad.
Tras la creación de una plataforma informática para la cooperación judicial en materia penal (el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas), que utiliza e-CODEX como infraestructura de comunicación, y la reciente conclusión de las negociaciones sobre los Reglamentos sobre notificación y traslado de documentos y sobre obtención de pruebas, se hace cada vez más necesario garantizar la gestión sostenible del sistema e-CODEX.
La presente propuesta responde a la petición formulada por el Consejo en sus Conclusiones de junio de 2016 sobre la mejora de la justicia penal en el ciberespacio, en las que pedía a la Comisión que creara una plataforma con un canal de comunicación seguro para el intercambio digital de solicitudes de pruebas electrónicas y de respuestas entre las autoridades competentes. Tras barajar diversas posibilidades, los expertos de los Estados miembros que participaron en la creación de la plataforma concluyeron que e-CODEX sería el sistema más adecuado para este tipo de intercambio de pruebas electrónicos. La presente propuesta brindará una solución a largo plazo para la gestión operativa del e-CODEX y garantizará que la solución elegida para la plataforma de intercambio se mantenga.
La presente propuesta amplía el mandato de eu-LISA para integrar a e-CODEX en sus competencias. Con el fin de que eu-LISA pueda gestionar e-CODEX en el marco de dicho mandato, la presente propuesta también incluye modificaciones del Reglamento por el que se crea eu-LISA.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
El sistema e-CODEX es uno de los componentes de la política de justicia en red de la Comisión fundamentales para mejorar el acceso a la justicia y la eficiencia de la misma en los Estados miembros; forma parte del Plan de acción 2019-2023 relativo a la Justicia en Red Europea. En la Comunicación de la Comisión «Digitalización de la justicia en la Unión Europea: Una panoplia de oportunidades», se confirmó que es la herramienta principal de comunicación digital segura en los procesos judiciales transfronterizos. Dentro del mercado único digital, cuyo objetivo es proporcionar infraestructuras y servicios de alta velocidad, seguros y fiables, las soluciones de fomento de la justicia en red formaban parte del Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020. El Portal Europeo de e-Justicia es una ventanilla única de información judicial en la UE y ofrece a los ciudadanos la posibilidad de presentar demandas de escasa cuantía y peticiones de requerimiento europeo de pago por vía electrónica, utilizando e-CODEX, en los Estados miembros en los que se permite la transmisión electrónica.
El sistema e-CODEX forma parte de la infraestructura de servicios digitales de justicia en red del Mecanismo «Conectar Europa».
Además, la Comisión ha incorporado y mantenido uno de los módulos de e-CODEX como parte del componente eDelivery del MCE, lo que corrobora que es un sistema valioso no solo para la justicia, sino también en otros ámbitos.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
Dado que el sistema e-CODEX facilitaría la cooperación judicial en materia civil y penal, la base jurídica del sistema es una combinación de los artículos 81 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Más concretamente, el sistema e-CODEX facilita el acceso a la justicia en materia civil, de conformidad con el artículo 81, apartado 2. En materia penal, el artículo 82, apartado 1, constituye el fundamento jurídico de la facultad de la Unión para actuar en el ámbito de la cooperación entre las autoridades judiciales o equivalentes de los Estados miembros en el marco de los procesos penales y de la ejecución de resoluciones.
•Subsidiariedad
La creación de un mecanismo para el intercambio seguro de información en los procesos judiciales transfronterizos se logra mejor a nivel de la Unión Europea. Sin la intervención de la UE, es muy probable que los Estados miembros desarrollen sistemas nacionales sin tener en cuenta la interoperabilidad entre ellos. Si bien la gestión operativa por la Unión Europea conlleva una serie de costes, es la mejor manera de lograr un sistema interoperable de comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y, por tanto, la mejor manera de alcanzar el objetivo general: un espacio común de seguridad y justicia que sea aún más eficiente.
Al establecer un sistema común de intercambio transfronterizo digital de la Unión Europea se estará brindando una solución ya disponible que podrá utilizarse en distintos procedimientos judiciales, garantizando al mismo tiempo la interoperabilidad entre los sistemas nacionales. Este sistema es más eficaz que la coexistencia de sistemas nacionales divergentes, lo que no garantizaría necesariamente la posibilidad de una comunicación transfronteriza entre los Estados miembros. Por otra parte, un sistema común de la Unión Europea generará economías de escala, ya que la Unión Europea solo tendrá que gestionar una solución informática de comunicación transfronteriza segura en el ámbito de la justicia. También aportará valor añadido a los Estados miembros, ya que se espera que los costes de digitalización de sus procedimientos transfronterizos disminuyan y dejen de ser un óbice para la cooperación.
•Proporcionalidad
Encomendar la gestión operativa del sistema e-CODEX a la Unión Europea por tiempo indefinido es una forma proporcionada de fomentar la comunicación transfronteriza en el ámbito de la justicia. By entrusting eu-LISA with the system’s operational management, an adequate return can be obtained on the EUR 24 million invested in developing the system. El mantenimiento de este sistema es una solución menos costosa y menos compleja que la creación de un nuevo sistema o la utilización de otros sistemas que no están adaptados al ámbito de la justicia.
Existen varias razones por las que transferir específicamente a eu-LISA las funciones relacionadas con e-CODEX es la opción más idónea. Al ser una agencia especializada en la gestión de sistemas informáticos, posee los conocimientos técnicos necesarios para asegurar el funcionamiento de e-CODEX. Dado que los Estados miembros están representados en el consejo de administración de las agencias, sus intereses y los de los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tenerse en cuenta debidamente. Además, puesto que los Estados miembros respaldan ampliamente la solución de eu-LISA, es más probable que utilicen el sistema si se elige como solución que la gestión operativa recaiga en eu-LISA.
Por su naturaleza, una agencia descentralizada de la Unión Europea también está en condiciones de responder a la evolución de las necesidades técnicas de los Estados miembros que utilizan e-CODEX. Por lo tanto, esta agencia proporcionaría una solución flexible y podría introducir los cambios técnicos necesarios en el sistema e-CODEX.
Habida cuenta de las funciones nuevas e importantes que se han asignado recientemente a eu-LISA en relación con los sistemas SES, SEIAV y ECRIS-TCN, así como de las recientes propuestas sobre interoperabilidad entre los sistemas de información de la Unión Europea, el sistema e-CODEX no deberá transferirse a eu-LISA antes de julio de 2023.
•Elección del instrumento
La Comisión presenta una propuesta de Reglamento como instrumento normativo con el que establecer el sistema e-CODEX a escala de la UE y encomendar a la Agencia eu-LISA la gestión operativa del sistema. A tal efecto, la propuesta modifica el Reglamento (UE) 2018/1726, por el que se crea eu-LISA. Este Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros y obligatorio en todos sus elementos. Por lo tanto, garantiza una aplicación uniforme de las normas en toda la Unión Europea y su entrada en vigor al mismo tiempo. Aporta seguridad jurídica evitando interpretaciones divergentes en los Estados miembros, de tal modo que se impide la fragmentación jurídica.
Al establecer el sistema e-CODEX, la adopción del Reglamento contribuirá a la utilización de e-CODEX por parte de más Estados miembros en los procedimientos en los que ya se utiliza el sistema, así como en otros procedimientos futuros.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
El Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo incluye datos sobre el número de requerimientos de pago en la Unión Europea y la duración del procedimiento. En la evaluación de impacto se usaron estos datos para calcular el posible ahorro derivado de la utilización del sistema e-CODEX para presentar requerimientos europeos de pago.
•Consultas con las partes interesadas
El consorcio de e-CODEX consultó a las principales organizaciones de los profesionales del Derecho sobre la posibilidad de encomendar la gestión operativa de e-CODEX a una entidad permanente. Como parte del debate preparatorio que tiene lugar en el Consejo desde 2014, se han recabado observaciones específicas del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), la Cámara Europea de Funcionarios Judiciales (CEHJ) y el Instituto Europeo de Derecho (ELI). El consorcio también evaluó el uso de e-CODEX en diferentes procedimientos piloto enviando cuestionarios a las partes interesadas, en particular, los órganos jurisdiccionales, las organizaciones de consumidores y los profesionales del Derecho. Los resultados de esta evaluación fueron generalmente positivos.
El consorcio que gestiona el sistema e-CODEX mantuvo un contacto regular con todas las partes interesadas importantes y todos los Estados miembros a través del grupo de expertos sobre e-CODEX, que forma parte del Grupo «Justicia en red» del Consejo y se reúne entre cuatro y seis veces al año.
Además, el Grupo «Justicia en red» del Consejo celebró reuniones en el marco de su mecanismo de cooperación en 2016 y 2017, en las que se invitó a las partes interesadas a debatir temas relacionados con la justicia en red; e-CODEX figuraba en el orden del día de estas dos reuniones. El Grupo del Consejo organizó nuevos debates sobre e-CODEX en 2018 y 2019.
Se llevaron a cabo nuevas consultas mediante la publicación de la evaluación de impacto inicial el 17 de julio de 2017. Los encuestados enviaron comentarios en apoyo del mantenimiento de e-CODEX y se mostraron partidarios de que se confiara la gestión a una agencia de la UE. Entre los encuestados figuraban profesionales del Derecho, autoridades de los Estados miembros y una organización internacional (Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado).
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
Durante la evaluación de impacto de esta propuesta legislativa se utilizaron estudios realizados por el actual consorcio de e-CODEX, en particular, sobre la experiencia adquirida con el uso de e-CODEX en proyectos piloto con procedimientos judiciales como el proceso europeo de escasa cuantía o el proceso monitorio europeo.
Además, la Comisión encargó un estudio sobre la sostenibilidad a largo plazo de las infraestructuras de servicios digitales (ISD), que se llevó a cabo en 2016-2017. Este estudio, que abarcaba la ISD relativa a la justicia en red, incluido e-CODEX, recomendó el traspaso a una agencia reguladora de la UE como la mejor opción para garantizar la sostenibilidad de los ISD.
Además, un estudio reciente encargado por el Gobierno estonio y realizado por PricewaterhouseCoopers también confirmó que la hipótesis más realista a corto y medio plazo sería gestionar e-CODEX dentro de la actual estructura de gestión de eu-LISA.
•Evaluación de impacto
La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto, que se presenta en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto [SWD(2020) 541].
El Comité de Control Reglamentario revisó el proyecto de evaluación de impacto en su reunión de 13 de diciembre de 2017 y emitió su dictamen (positivo con reservas) el 15 de diciembre de 2017, en el que indicaba que la evaluación de impacto debía ajustarse para integrar las recomendaciones del Comité sobre aspectos específicos. Estos se referían, en primer lugar, al futuro del sistema e-CODEX; el Comité consideraba que no quedaba suficientemente claro si la elección de la agencia anfitriona ya había sido acordada entre el Consejo y la Comisión. En segundo lugar, consideraba que el informe debía explicar mejor por qué es baja la utilización de e-CODEX y cómo resolvería el Reglamento propuesto los cuellos de botella existentes. En tercer lugar, el Comité consideraba que la comparación entre las dos opciones para alojar e-CODEX debería ser más equilibrada y menos parcial. La Comisión actualizó su evaluación de impacto para responder a estas consideraciones principales y dar respuesta a una serie de observaciones formuladas por el Comité.
La evaluación de impacto examinó varias opciones legislativas y no legislativas. Algunas opciones se descartaron en una fase temprana. La posibilidad de crear, por ejemplo, una entidad con personalidad jurídica independiente se descartó porque tal medida sería desproporcionada en relación con las funciones limitadas que se confiarían a la entidad. También se descartó la opción de utilizar o crear un sistema alternativo, principalmente porque la solución actual que brinda e-CODEX ha demostrado ser muy eficaz y eficiente en los procedimientos en los que ya se utiliza, y cabe esperar que los 24 millones EUR invertidos en su creación darán buenos resultados. Además, buscar una solución con una entidad privada plantearía problemas relacionados con la sostenibilidad a largo plazo y la integridad de los datos, ya que el propietario del sistema alternativo podría, en teoría, consultar los datos transferidos a través de dicho sistema. También quedó fuera de cuestión el traspaso de e-CODEX a un Estado miembro o a un consorcio de Estados miembros, ya que los Estados miembros han rechazado claramente esta opción. Su preferencia, tal como se expresa en las Conclusiones del Consejo, es traspasar a eu-LISA la responsabilidad de la gestión operativa de e-CODEX.
En estas condiciones, se valoraron dos opciones en relación con la hipótesis de base (en virtud de la cual no se proporcionaría una gestión operativa por tiempo indefinido, lo que daría lugar a la expiración de e-CODEX). De estas dos opciones, se consideró que traspasar e-CODEX a una agencia era la más apropiada. La opción alternativa, consistente en que la Comisión garantice la gestión operativa de e-CODEX, se consideró menos apropiada, ya que sería más difícil garantizar la participación de los Estados miembros en la gobernanza del sistema. Los Estados miembros dan importancia a que la gestión del sistema respete plenamente la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales. Una agencia también ofrecería la flexibilidad necesaria para tener mejor en cuenta las aportaciones de las partes interesadas. De las agencias existentes, solo eu-LISA tiene experiencia pertinente en la gestión de sistemas informáticos en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, por lo que debe encargarse de la gestión de e-CODEX.
La evaluación de impacto llegó a la conclusión de que usar e-CODEX para la digitalización de la justicia sería ventajoso, ya que facilitaría y aceleraría los procesos transfronterizos civiles y penales y la cooperación judicial. Contribuiría a mejorar el funcionamiento del mercado único digital aumentando la eficiencia de los procesos transfronterizos y repercutiría positivamente en la lucha contra la delincuencia transfronteriza al facilitar la cooperación entre las autoridades competentes. La utilización del sistema e-CODEX en los procesos transfronterizos civiles y penales también podría aumentar la eficiencia de los órganos jurisdiccionales nacionales.
Por lo que se refiere a las opciones para garantizar la gestión operativa del sistema e-CODEX, la evaluación de impacto consideró que una agencia reguladora de la UE como eu-LISA tendría la capacidad adecuada para este fin. La Agencia podrá adaptar el sistema e-CODEX a las necesidades técnicas de los Estados miembros que utilizan e-CODEX. Con ello se podría evitar cualquier evolución asimétrica en el ámbito nacional que pudiera afectar a la interoperabilidad entre los sistemas nacionales de los Estados miembros.
Las pymes y las microempresas se beneficiarían de la digitalización de los procesos transfronterizos civiles y penales facilitada por e-CODEX. La posibilidad de presentar demandas judiciales en línea —por ejemplo, peticiones de requerimiento europeo de pago o demandas en el marco del proceso europeo de escasa cuantía (si lo permite el ordenamiento jurídico nacional)— dará lugar a ahorros derivados de la reducción de los costes de envío y de la mayor eficiencia y velocidad con que se podrían tramitar los procedimientos. No habría costes adicionales para las pymes (u otros usuarios) por el uso de e-CODEX en un proceso específico.
•Derechos fundamentales
El sistema e-CODEX facilitaría el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales (Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial), ya que la comunicación y la transmisión de documentos electrónicas facilitan y agilizan los procesos judiciales. Las partes interesadas han señalado que el artículo 47 también garantiza el derecho a un juez imparcial e independiente y que, para ajustarse a dicho artículo, la gobernanza y coordinación futuras de e-CODEX y de las actividades relacionadas deben respetar ese derecho.
Dado que el sistema e-CODEX es un sistema descentralizado, no habrá almacenamiento ni tratamiento de datos por parte de la entidad encargada de la gestión operativa de los componentes del sistema más allá de lo necesario para comunicarse con las entidades que gestionan los puntos de acceso e-CODEX. Estas entidades se encargan de la creación y el funcionamiento de las diferentes redes e-CODEX, por lo que serán las únicas responsables de los datos personales transmitidos a través de los respectivos puntos de acceso. Dependiendo de si el punto de acceso está gestionado por una institución, organismo o agencia de la UE o a nivel nacional y de qué autoridades nacionales traten los datos personales y para qué fines, serán de aplicación, o bien el Reglamento (UE) 2018/1725, o bien el Reglamento general de protección de datos, o bien la Directiva 2016/680/UE.
eu-LISA, como ya es el caso, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2018/1725 al tratar datos personales. Por lo que se refiere, en particular, a ulteriores desarrollos técnicos del sistema, cualquier mejora o nueva versión de los programas informáticos confiados a eu-LISA deberán respetar los requisitos de seguridad y protección de datos desde el diseño y por defecto. El artículo 10 de la presente propuesta confiere a eu-LISA la responsabilidad de llevar a cabo esta tarea y de la seguridad de los datos en general.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
The total costs for 2022-2027 amount to EUR 9.667 million (average cost per year of EUR 1.611 million). Of this amount, the eu-LISA funding for the same period is EUR 8.723 million.
Los costes incluyen los recursos humanos adicionales necesarios para las actividades que deben llevar a cabo eu-LISA y la Comisión. En eu-LISA, la contratación de personal comenzará el 1 de septiembre de 2022: dos puestos de agente contractual para asegurar que el traspaso discurra sin problemas. A partir del 1 de enero de 2023, eu-LISA deberá contar con un total de 2 agentes temporales y 3 agentes contractuales, que desempeñarán funciones esenciales con respecto a e-CODEX. Por otra parte, la Comisión (Dirección General de Justicia y Consumidores) deberá participar en la gobernanza política de la labor de eu-LISA, en el seguimiento de esta Agencia y en la elaboración de los instrumentos normativos de ejecución que exige el Reglamento. Para ello, se ha presupuestado un puesto adicional a partir de 2022.
La ficha financiera legislativa que acompaña a la presente propuesta desglosa pormenorizadamente los costes.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La entidad gestora del sistema e-CODEX seguirá siendo responsable del mismo hasta que finalice con éxito el proceso de traspaso. The process of handing over the system to eu-LISA is scheduled to take no more than 6 months starting on 1 January 2023. Durante este período, la entidad que gestione el sistema e-CODEX seguirá siendo plenamente responsable de dicho sistema. Este período dará tiempo suficiente a eu-LISA para realizar los preparativos necesarios para el traspaso del sistema. La Agencia deberá contratar al personal necesario y planificar las actividades de contratación pública correspondientes.
Dos años después de que eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX y, posteriormente, con una periodicidad de dos años, eu-LISA deberá presentar a la Comisión un informe de actividades exhaustivo sobre la evolución técnica y el funcionamiento del sistema e-CODEX durante el período de referencia, incluida su seguridad. Estos informes se basarán en la información facilitada anualmente por los Estados miembros y la Comisión. Figurarán: la lista de puntos de acceso e-CODEX autorizados; un inventario de los procedimientos transfronterizos civiles y penales en los que se utiliza el sistema e-CODEX; el grado de digitalización de cada procedimiento transfronterizo civil y penal; el número de mensajes procesales enviados y recibidos por cada uno de los demás Estados miembros implicados en cada procedimiento transfronterizo penal y civil; y el número y el tipo de incidentes que afecten a la seguridad del sistema e-CODEX.
Tres años después de que eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX y, posteriormente, con una periodicidad de cuatro años, la Comisión deberá realizar una evaluación global del sistema e-CODEX, incluida una evaluación de la aplicación del Reglamento y un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos. La primera evaluación deberá incluir también una valoración del funcionamiento del Consejo de Administración del Programa y de la conveniencia de mantenerlo. En función de los resultados de dicha evaluación, la Comisión podrá adoptar las medidas que considere necesarias.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 fija el objeto del Reglamento. El Reglamento establece el sistema e-CODEX y encomienda su gestión operativa a eu-LISA. También especifica las responsabilidades de la Comisión, de los Estados miembros y de las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados.
El artículo 2 define el ámbito de aplicación del Reglamento. Este se aplica a la transmisión electrónica de información en los procesos transfronterizos civiles y penales a través del sistema e-CODEX, de conformidad con los instrumentos normativos adoptados en el ámbito de la cooperación en materia civil y penal. En el anexo I figura una lista de dichos instrumentos.
El artículo 3 contiene definiciones de los términos utilizados en el Reglamento.
El artículo 4 define el sistema e-CODEX y de qué se compone, a saber, un programa informático de punto de acceso (que incluye una pasarela y un conector). El sistema e-CODEX también se compone de estándares de procedimiento digitales que posibilitan la interconexión entre los puntos de acceso.
El artículo 5 encomienda a la Comisión que adopte, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, instrumentos normativos de ejecución por los que se establezcan los requisitos de nivel de servicio para las actividades realizadas por eu-LISA. Asimismo, encomienda a la Comisión que establezca, mediante instrumentos normativos de ejecución: los estándares y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad, aplicables a los programas informáticos incluidos en el sistema e-CODEX; los requisitos de nivel de servicio y demás especificaciones técnicas necesarias para las actividades que vaya a llevar a cabo eu-LISA de conformidad con el artículo 6; y las condiciones del proceso de traspaso. Por último, la Comisión también podrá adoptar instrumentos normativos de ejecución sobre las disposiciones técnicas para la utilización del sistema e-CODEX en los distintos procedimientos transfronterizos civiles y penales enumerados en el anexo I. Se le encomienda asimismo la responsabilidad de mantener una lista de puntos de acceso e-CODEX autorizados gestionados por las instituciones, organismos o agencias de la UE, de notificar a eu-LISA cualquier cambio en dicha lista y de nombrar a los corresponsales con derecho a recibir ayuda sobre la utilización del sistema e-CODEX.
El artículo 6 detalla las responsabilidades de eu-LISA en relación con la gestión operativa del sistema e-CODEX. A eu-LISA encomienda determinadas funcionales adicionales en relación con el sistema e-CODEX y la labor técnica correspondiente en relación con los componentes mencionados en el artículo 4 de los que es responsable eu-LISA.
El artículo 7 atribuye a los Estados miembros la responsabilidad de: mantener una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados que operen en su territorio; e informar a eu-LISA de cualquier cambio en dicha lista y nombrar a los corresponsales con derecho a recibir ayuda sobre la utilización del sistema e-CODEX.
El artículo 8 especifica las responsabilidades de las entidades que operen puntos de acceso e-CODEX autorizados. Algunas de estas son establecer y gestionar de forma segura el punto de acceso, así como responder por la seguridad de los datos transmitidos a través de este y por los daños que sufra este. También serán responsables de recopilar información estadística sobre su funcionamiento.
El artículo 9 especifica el procedimiento para el traspaso del sistema e-CODEX de la entidad gestora del sistema e-CODEX a eu-LISA, incluida una función de supervisión a cargo de la Comisión. La fecha más temprana propuesta para el traspaso es el 1 de julio de 2023, para que eu-LISA tenga tiempo para llevar a cabo las funciones que ya se le han encomendado respecto de los sistemas SES, SEIAV y ECRIS-TCN, la modernización del SIS y el VIS y la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE. El traspaso solo se producirá cuando la Comisión declare que el proceso ha concluido con éxito. A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la entidad que gestione el sistema e-CODEX deberá presentar un documento de traspaso en el que se especifiquen las disposiciones necesarias para el traspaso del sistema e-CODEX a eu-LISA. Durante el período de traspaso, la entidad que gestione el sistema e-CODEX seguirá siendo plenamente responsable de este y garantizará que en el sistema solo se realicen actividades de mantenimiento correctivo. El traspaso comprende los componentes del sistema e-CODEX definidos en el artículo 4, es decir, el conector y los estándares de procedimiento digitales, así como los programas informáticos de soporte enumerados en el anexo II. El artículo 9 aclara que el traspaso deberá garantizar que se transmitan todos los derechos de propiedad intelectual o derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX y los programas informáticos de soporte enumerados en el anexo II, para que eu-LISA pueda desempeñar sus funciones. Sin embargo, en cuanto a los programas informáticos más importantes del sistema, no hará falta una transmisión contractual, ya que el programa Domibus es de código abierto y está cubierto por la Licencia Pública de la Unión Europea.
El artículo 10 establece requisitos en materia de seguridad; confiere la responsabilidad general de la seguridad del sistema e-CODEX a eu-LISA en el desempeño de sus funciones de gestión operativa. eu-LISA debe velar por que en el sistema e-CODEX se apliquen los principios de seguridad y protección de datos desde el diseño y por defecto. También aclara que la responsabilidad de la seguridad de los datos transmitidos a través de un punto de acceso e-CODEX autorizado recae en la entidad que gestiona el punto de acceso.
El artículo 11 dispone que eu-LISA creará un Grupo Consultivo e-CODEX, que asistirá en todas las tareas relacionadas con el sistema e-CODEX. Además de desempeñar otras funciones, el Grupo Consultivo proporcionará a eu-LISA los conocimientos técnicos necesarios relacionados con el sistema e-CODEX y hará un seguimiento de la ejecución en los Estados miembros.
El artículo 12 crea un Consejo de Administración del Programa, que ayudará a que el Consejo de Administración de eu-LISA garantice una gestión adecuada del sistema e-CODEX. El Consejo de Administración del Programa actuará en calidad de organismo intermediario entre los grupos consultivos y el Consejo de Administración de eu-LISA. En particular, supervisará las actividades de traspaso para garantizar que este se completa de forma oportuna. El Consejo de Administración del Programa también garantizará una priorización adecuada de las labores relativas al sistema e-CODEX y mediará en relación con posibles cuestiones polémicas.
El artículo 13 encomienda a eu-LISA la función de impartir formación sobre el uso técnico del sistema e-CODEX.
El artículo 14 especifica la información que los Estados miembros y la Comisión están obligados a facilitar a eu-LISA: una lista de los procedimientos transfronterizos civiles y penales en los que se utiliza el sistema e-CODEX; la medida en que el sistema e-CODEX puede utilizarse en todos los procedimientos transfronterizos civiles y penales; el número de mensajes procesales enviados y recibidos por cada punto de acceso e-CODEX autorizado que opere en su territorio; y el número y el tipo de incidentes que afecten a la seguridad del sistema e-CODEX con que se encuentren las entidades responsables de los puntos de acceso e CODEX autorizados en el territorio del Estado miembro.
El artículo 15 establece normas sobre el seguimiento y la presentación de informes. Cada dos años, eu-LISA deberá presentar a la Comisión informes sobre el sistema e-CODEX, utilizando la información proporcionada por los Estados miembros. Además, la Comisión deberá presentar un informe sobre el sistema e-CODEX tres años después del traspaso y, posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.
El artículo 16 dispone las modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1726 necesarias para incorporar las nuevas responsabilidades y funciones de eu-LISA en relación con el sistema e-CODEX.
El artículo 17 se refiere al procedimiento de comitología que debe utilizarse, sobre la base de una disposición estándar.
El artículo 18 establece que los costes derivados de la gestión operativa del sistema e-CODEX correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. En cambio, los Estados miembros sufragarán los costes derivados de la lista de puntos de acceso e-CODEX autorizados a nivel nacional y los costes derivados de los corresponsales e CODEX contemplados en el artículo 7. Los costes del establecimiento y el funcionamiento del sistema e-CODEX en el ámbito nacional de conformidad con el artículo 8 correrán a cargo de las entidades responsables de los puntos de acceso e-CODEX autorizados.
El artículo 19 dispone que el Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En el anexo I se enumeran los instrumentos normativos que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
En el anexo II se enumeran los programas informáticos de soporte que deben transferirse a eu-LISA de conformidad con el artículo 9.
2020/0345 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos transfronterizos penales y civiles (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2, y su artículo 82, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)Garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos y las empresas a la justicia y facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros son algunos de los objetivos principales del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2)Por consiguiente, reviste importancia crear canales adecuados para que los sistemas judiciales puedan cooperar eficientemente de manera digital. A tal fin, es esencial establecer un instrumento de tecnología de la información a escala de la Unión que posibilite un intercambio electrónico, transfronterizo, rápido, directo, interoperable, fiable y seguro de datos procesales. Dicho sistema, con el que los ciudadanos y las empresas podrán intercambiar documentos y pruebas en formato digital con las autoridades judiciales u otras autoridades competentes cuando así lo disponga el Derecho nacional o el de la Unión, debe contribuir a mejorar el acceso a la justicia.
(3)Ya existen herramientas de intercambio digital de datos procesales que ni sustituyen a los sistemas administrativos de los Estados miembros, ni requieren modificaciones costosas de estos. La herramienta más importante en este sentido es e-CODEX (Comunicación para la justicia en red mediante el intercambio de datos en línea).
(4)El sistema e-CODEX tiene por objeto facilitar el intercambio transfronterizo de mensajes por vía electrónica en el ámbito de la justicia. En el contexto de una mayor digitalización de los procesos en materia civil y penal, la finalidad del sistema e-CODEX es mejorar la eficiencia de la comunicación transfronteriza entre las autoridades competentes y facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos y las empresas. Ha sido gestionado hasta la fecha por un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión Europea.
(5)El sistema e-CODEX se compone de dos programas informáticos: el programa Pasarela Domibus, para el intercambio de mensajes con otras pasarelas, y el programa Conector Domibus, que ofrece una serie de funcionalidades relacionadas con la transmisión de mensajes entre sistemas nacionales. La pasarela se basa en el módulo eDelivery, mantenido por la Comisión, mientras que de la gestión operativa del conector se encarga un consorcio de Estados miembros y organizaciones con financiación de programas de la Unión Europea (la entidad que gestiona el sistema e-CODEX). El programa informático del conector ofrece funciones tales como la verificación de firmas electrónicas a través de una biblioteca de seguridad y el acuse de recibo. Además, la entidad que gestiona el sistema e-CODEX ha creado plantillas de formularios digitales para su uso en los procedimientos civiles y penales que han servido de proyecto piloto para el sistema e-CODEX.
(6)Dada la importancia que tiene el sistema e-CODEX para los intercambios transfronterizos en el ámbito de la justicia en la Unión, debe existir un marco jurídico sostenible de la Unión que establezca el sistema e-CODEX y la normativa relativa a su funcionamiento y desarrollo. Este marco jurídico debe definir y delimitar claramente los componentes del sistema e-CODEX a fin de garantizar su sostenibilidad técnica. El sistema debe definir los componentes informáticos que debe tener un punto de acceso, a saber, una pasarela a efectos de una comunicación segura con otras pasarelas del sistema y un conector que sirva de soporte para los intercambios de mensajes. También debe incluir estándares de procedimiento digitales, es decir, modelos y plantillas de proceso operativo que definan el formato electrónico de los documentos utilizados en dichos procedimientos para permitir el uso de los puntos de acceso de e-CODEX en los procedimientos judiciales previstos en los instrumentos normativos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial y para posibilitar el intercambio de información entre los puntos de acceso.
(7)Dado que es necesario garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema e-CODEX y su gobernanza respetando al mismo tiempo la independencia de los órganos jurisdiccionales nacionales, debe nombrarse a una entidad adecuada para la gestión operativa del sistema.
(8)La entidad más adecuada para la gestión operativa del sistema es una agencia, ya que su estructura de gobernanza permite la participación de los Estados miembros en la gestión operativa a través del Consejo de Administración, los grupos consultivos y los consejos de gestión de programa de la Agencia. La Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), creada por el Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene experiencia pertinente en la gestión de sistemas informáticos de gran magnitud. Por consiguiente, debe confiarse a eu-LISA la gestión operativa del sistema e-CODEX. También es necesario ajustar la estructura de gobernanza actual de eu-LISA modificando las responsabilidades de su Consejo de Administración y creando un Grupo Consultivo e-CODEX. El Reglamento (UE) 2018/1726 debe modificarse en consecuencia. También debe crearse un Consejo de Gestión del Programa específico.
(9)De conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2018/1726, la función del Consejo de Administración de eu-LISA es garantizar que todas las decisiones y medidas de la Agencia que afecten a los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia respeten el principio de independencia del poder judicial. La estructura de gobernanza de la Agencia y el sistema de financiación garantizan también el respeto de este principio. Es importante que las organizaciones de los profesionales del Derecho y otras partes interesadas participen en la gobernanza del sistema e-CODEX a través del Consejo de Administración del Programa.
(10)Habida cuenta de las funciones prioritarias de eu-LISA respecto del desarrollo y la gestión del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN), el Sistema de Información de Schengen (SIS) revisado, el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac, así como la función estratégica de crear un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE, eu-LISA no debe asumir la responsabilidad del sistema e-CODEX antes del 1 de julio de 2023.
(11)El sistema e-CODEX puede utilizarse en todos los procesos transfronterizos civiles y penales. Sin embargo, dada su naturaleza de programa de código abierto, también puede utilizarse para otros fines. El presente Reglamento no debe aplicarse a ningún uso del sistema e-CODEX que no se base en los instrumentos normativos enumerados en el anexo I.
(12)eu-LISA debe ser responsable de los componentes del sistema e-CODEX, excepto en lo que se refiere a la gestión operativa del programa Pasarela Domibus, ya que dicho programa informático tiene un carácter transversal que se extiende al módulo eDelivery de la Comisión. eu-LISA debe asumir la responsabilidad plena de la gestión operativa del programa Conector Domibus y de los estándares de procedimiento digitales de la entidad gestora del sistema e-CODEX. Dado que Pasarela Domibus y Conector Domibus son partes integrales de e-CODEX, eu-LISA debe garantizar la compatibilidad del conector con la última versión de la pasarela. A tal fin, la Comisión debe incluir a eu-LISA en el órgano de gobierno pertinente del módulo eDelivery desde el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(13)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los instrumentos normativos de ejecución adoptados en este contexto deben establecer las normas y especificaciones técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad, aplicables a los componentes del sistema e-CODEX; establecer los requisitos de nivel de servicio de las actividades realizadas por eu-LISA y otras especificaciones técnicas necesarias de dichas actividades; y fijar las condiciones del proceso de traspaso. A través de los instrumentos normativos de ejecución también se pueden establecer las disposiciones técnicas de apoyo a la utilización del sistema e-CODEX en los procedimientos judiciales en el ámbito de la cooperación judicial.
(14)Deben delimitarse las responsabilidades específicas de eu-LISA en relación con la gestión operativa del sistema e-CODEX.
(15)Los Estados miembros deben mantener una lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados que operen en su territorio y comunicarlos a eu-LISA para que garantice la interacción entre ellos en el contexto de los procedimientos pertinentes. Por la misma razón, la Comisión debe mantener una lista similar de puntos de acceso e-CODEX autorizados de los que sean responsables las instituciones, organismos y agencias de la Unión. Las entidades que gestionen los puntos de acceso en el ámbito nacional pueden ser autoridades públicas, organizaciones que representen a profesionales del Derecho o empresas privadas. Habida cuenta del carácter descentralizado del sistema e-CODEX, si bien eu-LISA debe garantizar la gestión operativa del sistema e-CODEX, la responsabilidad de crear y gestionar los puntos de acceso e-CODEX autorizados debe recaer exclusivamente en las entidades que gestionen los puntos de acceso pertinentes. Las entidades que gestionen el punto de acceso e-CODEX autorizado deben asumir la responsabilidad de cualquier daño resultante del funcionamiento del punto de acceso e CODEX autorizado.
(16)Los sistemas nacionales interconectados a través del sistema e-CODEX deben permitir el seguimiento de su eficiencia y eficacia mediante la creación de un mecanismo que supervise las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los instrumentos que posibilitan la transmisión de datos electrónicos en el contexto de los procesos transfronterizos civiles y penales en la Unión. De este modo, los sistemas conectados a los puntos de acceso e-CODEX autorizados podrán recopilar y almacenar sistemáticamente datos exhaustivos sobre los procesos transfronterizos civiles y penales de conformidad con las disposiciones pertinentes de los instrumentos normativos enumerados en el anexo I. Con ello se debería, por un lado, reducir la carga de trabajo de los Estados miembros en lo que se refiere a la recopilación de datos pertinentes y mejorar la aplicación de los principios de responsabilidad mutua y transparencia y, por otro, facilitar de forma significativa el control ex post de los instrumentos normativos adoptados por la Comisión en el ámbito de la cooperación civil y penal. La información recopilada solo debe incluir datos agregados; no puede tratarse de datos personales.
(17)eu-LISA debe mantener un nivel elevado de seguridad en el desempeño de sus funciones. Al emprender nuevas modificaciones técnicas de los programas informáticos, eu-LISA debe aplicar los principios de seguridad desde el diseño y de protección de datos desde el diseño y por defecto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725. Las entidades que gestionen el punto de acceso e-CODEX autorizado deben asumir la responsabilidad de la seguridad de los datos transmitidos a través de sus puntos de acceso.
(18)En caso de que deba tratarse información clasificada utilizando el sistema e-CODEX, este deberá estar acreditado de conformidad con las normas de seguridad de la información de eu-LISA.
(19)A fin de que eu-LISA pueda preparar adecuadamente el traspaso, la entidad que gestione el sistema e-CODEX debe preparar, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, un documento de traspaso en el que se especifiquen pormenorizadamente las disposiciones para la transferencia del sistema e-CODEX, incluidos los criterios que determinen si el traspaso ha sido satisfactorio y cuándo se considera finalizado, de conformidad con los instrumentos normativos de ejecución adoptados por la Comisión en virtud del presente Reglamento. El documento de traspaso debe abarcar los componentes del sistema e-CODEX, incluidos la pasarela, el conector, los estándares de procedimiento digitales y los programas informáticos de soporte. La Comisión debe supervisar el proceso de traspaso/adquisición a fin de garantizar su conformidad con los actos de ejecución y el documento de traspaso, y la adquisición solo debe tener lugar una vez que la Comisión haya declarado que el proceso ha concluido con éxito. Tras la presentación del documento de traspaso y hasta que se complete satisfactoriamente el traspaso del sistema e-CODEX a eu-LISA, la entidad gestora del sistema e-CODEX no debe desarrollar ninguna versión nueva; solo debe realizar actividades de mantenimiento correctivo del sistema e-CODEX.
(20)En el traspaso también se debe garantizar que todos los derechos de propiedad intelectual o derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX y los programas informáticos de soporte pertinentes se transfieran, de modo que eu-LISA pueda ejercer las responsabilidades que le otorga el presente Reglamento. Sin embargo, en cuanto a los programas informáticos más importantes del sistema, no hará falta una transmisión contractual, ya que el programa Domibus es de código abierto y está cubierto por la Licencia Pública de la Unión Europea.
(21)Para que la Comisión pueda evaluar periódicamente el sistema e-CODEX, eu-LISA debe informar a la Comisión cada dos años sobre la evolución y el funcionamiento técnicos del sistema e-CODEX. A efectos de este informe, los Estados miembros deben facilitar a eu-LISA la información pertinente relativa a los puntos de acceso operados en su territorio, y la Comisión debe facilitar información similar sobre los puntos de acceso gestionados por las instituciones, organismos y agencias de la Unión.
(22)El presente Reglamento no debe proporcionar ninguna base jurídica específica para el tratamiento de datos personales. Todo tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento debe ser conforme con la normativa aplicable en materia de protección de datos. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplican al tratamiento de datos personales por los puntos de acceso e-CODEX, gestionados por puntos de acceso e-CODEX autorizados establecidos en el territorio de los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.
(23)El Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplica al tratamiento de datos personales por las instituciones, los organismos y las agencias de la Unión en el ejercicio de sus competencias con arreglo al presente Reglamento.
(24)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación.
(25)De conformidad con el artículo 1, el artículo 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
[o]
(26)De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.
(27)El Supervisor Europeo de Protección de Datos emitió un dictamen, tras ser consultado, el ....
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un sistema informático descentralizado para la comunicación transfronteriza con el fin de facilitar el intercambio electrónico de documentos, solicitudes, formas jurídicas, pruebas u otra información de manera segura y fiable en los procesos civiles y penales transfronterizos (comunicación para la justicia en línea mediante el intercambio de datos en línea — sistema e-CODEX).
Establece normas sobre lo siguiente:
(a)la definición y composición del sistema e-CODEX;
(b)la gestión operativa del sistema e-CODEX por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA);
(c)las responsabilidades de la Comisión, los Estados miembros y las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a la transmisión electrónica de información en el contexto de los procesos penales y civiles transfronterizos a través del sistema e‑CODEX, de conformidad con los actos jurídicos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial enumerados en el anexo I.
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
(a)«Punto de acceso e-CODEX»: el software de punto de acceso instalado en una infraestructura de hardware, capaz de transmitir y recibir información hacia y desde otros puntos de acceso e-CODEX de manera fiable;
(b)«Punto de acceso autorizado e-CODEX»: un punto de acceso e-CODEX que ha sido notificado a eu-LISA de conformidad con el artículo 5, apartado 4, o el artículo 7, apartado 1, y que aplica un estándar de procedimiento digital a que se refiere el artículo 4, apartado 3;
(c)«Entidad que gestiona un punto de acceso e-CODEX autorizado»: una institución, órgano u organismo de la Unión, una autoridad pública nacional o una persona jurídica que gestiona un punto de acceso e-CODEX autorizado;
(d)«Sistema conectado»: un sistema informático conectado a un punto de acceso e-CODEX con el fin de comunicarse con otros puntos de acceso e-CODEX;
(e)«Plataforma central de pruebas»: punto de acceso e-CODEX utilizado exclusivamente para pruebas, que ofrece un conjunto de funciones que pueden utilizar las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados para verificar el correcto funcionamiento de sus puntos de acceso y el uso correcto de los estándares de procedimiento digitales e-CODEX en los sistemas conectados vinculados a dichos puntos de acceso;
(f)«Modelo de proceso operativo»: representación gráfica y textual de un modelo conceptual de varias actividades o tareas relacionadas y estructuradas, junto con los modelos de datos pertinentes, y la secuencia en la que deben llevarse a cabo las actividades o tareas, a fin de lograr una interacción significativa entre dos o más partes;
(g)«Gestión operativa»: todas las tareas necesarias para que el sistema e‑CODEX funcione de conformidad con el presente Reglamento.
CAPÍTULO 2
Composición, funciones y responsabilidades en relación con el sistema e-CODEX
Artículo 4
Composición del sistema e-CODEX
1.El sistema e-CODEX estará compuesto por un punto de acceso e-CODEX y estándares de procedimiento digitales.
2.El punto de acceso e-CODEX estará compuesto por:
(a)una pasarela consistente en un programa informático, basado en un conjunto común de protocolos, que permita el intercambio seguro de información a través de una red de telecomunicaciones con otras pasarelas utilizando el mismo conjunto común de protocolos;
(b)un conector que permita conectar los sistemas conectados a la pasarela mencionada en la letra a) y que consista en un programa informático basado en un conjunto común de protocolos abiertos que permita lo siguiente:
i) la estructuración, registro y enlace de mensajes;
ii) la verificación de su integridad y autenticidad;
iii) la creación de pruebas temporales de recepción de los mensajes intercambiados.
3.Un estándar procesal digital constará de los modelos de procesos operativos y las plantillas que definan el formato electrónico de los documentos utilizados en el contexto de los procedimientos establecidos en los actos jurídicos enumerados en el anexo I.
Artículo 5
Responsabilidades de la Comisión
1.A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión establecerá, mediante actos de ejecución:
(a)las especificaciones y normas técnicas mínimas, incluidas las relativas a la seguridad, en las que se sustentan los componentes del sistema e-CODEX a que se refiere el artículo 4.
(b)los requisitos de nivel de servicio para las actividades que debe llevar a cabo eu-LISA de conformidad con el artículo 6, así como otras especificaciones técnicas necesarias para dichas actividades.
(c)las disposiciones específicas del proceso de traspaso/absorción a que se refiere el artículo 9.
2.La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan especificaciones técnicas detalladas sobre los estándares de procedimiento digitales definidas en el artículo 4, apartado 3.
3.Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 17, apartado 2.
4.La Comisión mantendrá una lista de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados gestionados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y de los procedimientos civiles y penales transfronterizos, así como de los formularios que cada punto de acceso está autorizado a aplicar. Notificará los cambios a eu-LISA sin demora, sin perjuicio de la notificación anual prevista en el artículo 14.
5.La Comisión designará hasta cinco corresponsales de e-CODEX. Solo los corresponsales e-CODEX tendrán derecho a solicitar y recibir el apoyo técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), de eu-LISA en relación con el sistema e-CODEX gestionado por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
Artículo 6
Responsabilidades de eu-LISA
1.eu-LISA shall be responsible for the operational management of the components of the e-CODEX system referred to in Article 4(2)(b) and (3) and of the supporting software listed in Annex II.
2.La gestión operativa del sistema e-CODEX consistirá en particular en lo siguiente:
(a)desarrollo, mantenimiento, reparación de fallos y distribución a los puntos de acceso e‑ODEX autorizados de los productos informáticos a que se refiere el apartado 1;
(b)desarrollo, mantenimiento, distribución y actualización de toda la documentación relativa a los componentes del sistema e-CODEX y sus productos informáticos de apoyo a que se refiere el apartado 1 a los puntos de acceso de e-CODEX autorizados;
(c)desarrollo, mantenimiento, actualización y distribución a los puntos de acceso de e-CODEX autorizados de un archivo de configuración que contenga una lista exhaustiva de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados, incluidos los procedimientos y formularios que cada uno de estos puntos de acceso está autorizados a aplicar;
(d)cambios técnicos en e-CODEX y adición de nuevas características, publicadas como nuevas versiones de e-CODEX, con el fin de responder a los nuevos requisitos establecidos en los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 2, o por el grupo consultivo del e-CODEX;
(e)apoyo y coordinación de las actividades de prueba, incluida la conectividad, en las que participen los puntos de acceso de e-CODEX autorizados;
(f)apoyo técnico a los corresponsales e-CODEX en relación con el sistema e-CODEX;
(g)mantenimiento y distribución, a los puntos de acceso a e-CODEX autorizados de los modelos de procesos operativos, de las plantillas que definen el formato electrónico de los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, y de la recopilación predefinida subyacente de modelos de datos;
(h)publicación en el sitio web de eu-LISA de una lista de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados, notificados a eu-LISA, y de los procedimientos civiles y penales transfronterizos que cada uno de estos puntos de acceso está autorizado a aplicar;
(i)respuesta a las solicitudes de asesoramiento técnico y apoyo de los servicios de la Comisión en el contexto de la preparación de los actos de ejecución previstos en el artículo 5, apartado 2;
(j)preparación y distribución a los puntos de acceso a e-CODEX autorizados de nuevos modelos de procesos operativos y plantillas que definen el formato electrónico de los documentos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, por ejemplo, organizando y facilitando talleres con los corresponsales de e-CODEX.
3.eu-LISA será responsable de las siguientes tareas adicionales:
(a)suministro, gestión y mantenimiento, en los emplazamientos técnicos de eu-LISA, de la infraestructura informática de hardware y software necesaria para el desempeño de sus funciones;
(b)suministro, gestión y mantenimiento de una plataforma central de pruebas;
(c)informar al público general a través de Internet sobre e-CODEX, mediante un conjunto de canales de comunicación a gran escala, como sitios web o plataformas de redes sociales;
(d)preparación, actualización y distribución en línea de información no técnica relativa al sistema e-CODEX y a las actividades llevadas a cabo por eu-LISA.
4.eu-LISA pondrá los recursos a disposición según demanda durante el horario de oficina para proporcionar un punto de contacto único al que los puntos de acceso e-CODEX autorizados puedan notificar cuestiones de seguridad. Tras dichas notificaciones, eu-LISA analizará el problema de seguridad y, en caso necesario, informará a los puntos de acceso de e-CODEX autorizados afectados por dicha cuestión de seguridad.
Artículo 7
Responsabilidades de los Estados miembros
1.Los Estados miembros mantendrán una lista de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados gestionados en su territorio y de los procedimientos civiles y penales transfronterizos, así como de los formularios que cada punto de acceso está autorizado a aplicar. Notificarán los cambios a eu-LISA sin demora, sin perjuicio de la notificación anual prevista en el artículo 14.
2.Cada Estado miembro designará hasta cinco corresponsales de e-CODEX. Solo dichos corresponsales tendrán derecho a solicitar y recibir el apoyo técnico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f).
Artículo 8
Responsabilidades de las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados
1.La entidad que gestione un punto de acceso e-CODEX autorizado será responsable de su configuración y funcionamiento seguros. Esta responsabilidad incluirá las adaptaciones necesarias del conector a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), para hacerlo compatible con cualquier sistema conectado y cualquier otra adaptación técnica necesaria de sus sistemas conectados.
2.La entidad que gestione un punto de acceso autorizado e-CODEX establecerá un mecanismo en sus sistemas conectados que permita la recuperación de datos pertinentes sobre el uso de procedimientos civiles y penales transfronterizos de conformidad con las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos enumerados en el anexo I.
3.La responsabilidad por cualquier daño resultante de la gestión de un punto de acceso e-CODEX autorizado y de cualquier sistema conectado correrá a cargo de la entidad que gestione el punto de acceso e-CODEX autorizado.
Artículo 9
Traspaso y absorción
1.La entidad que gestione el sistema e-CODEX presentará a eu-LISA, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, un documento de traspaso común en el que se especifiquen las disposiciones detalladas para la transferencia del sistema e-CODEX, incluidos los criterios para un proceso y conclusión del traspaso satisfactorios y la documentación correspondiente, según lo establecido en los actos de ejecución con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), incluidas las disposiciones sobre los derechos de propiedad intelectual o los derechos de uso relacionados con el sistema e-CODEX y los programas informáticos de apoyo enumerados en el anexo II que permiten a eu-LISA desempeñar sus responsabilidades de conformidad con el artículo 6.
2.Durante un plazo máximo de seis meses a partir de la entrega del documento de traspaso a que se refiere el apartado 1, se llevará a cabo un proceso de traspaso/absorción entre la entidad gestora del sistema e-CODEX y eu-LISA. Durante ese período, la entidad que gestione el sistema e-CODEX seguirá siendo plenamente responsable del sistema e-CODEX y garantizará que solo se lleven a cabo actividades de mantenimiento correctivo en el sistema, con exclusión de cualquier otro tipo de cambio del sistema. En particular, no lanzará ninguna nueva versión del sistema e-CODEX.
3.La Comisión supervisará el proceso de traspaso/absorción a fin de garantizar que las disposiciones detalladas del proceso sean aplicadas correctamente por la entidad gestora del sistema e-CODEX y eu-LISA, sobre la base de los criterios a que se refiere el apartado 1.
4.eu-LISA asumirá la responsabilidad del sistema e-CODEX en la fecha en que la Comisión haya declarado la conclusión satisfactoria del proceso de traspaso/absorción a que se refiere el apartado 2 y no antes del 1 de julio de 2023.
Artículo 10
Seguridad
1.Tras el traspaso satisfactorio del sistema e-CODEX, eu-LISA será responsable de mantener un alto nivel de seguridad en el desempeño de sus funciones, incluida la seguridad de la infraestructura informática de hardware y software a que se refiere el artículo 6, apartado 3. En particular, eu-LISA velará por que se establezca y mantenga un plan de seguridad de e-CODEX y por que el sistema e-CODEX sea gestionado con arreglo a dicho plan de seguridad, teniendo en cuenta la clasificación de la información tratada en las normas de seguridad de la información de e-CODEX y eu-LISA. Dicho plan establecerá inspecciones y auditorías periódicas de seguridad, incluidas evaluaciones de seguridad del software del sistema e-CODEX, con la participación de las entidades que gestionen un punto de acceso e-CODEX.
2.En el desempeño de sus responsabilidades, eu-LISA aplicará los principios de seguridad a través del diseño y de protección de datos a través del diseño y por defecto. La información clasificada no se transmitirá a través de e-CODEX, a menos que eu-LISA acredite el sistema y las autoridades nacionales de seguridad competentes de los Estados miembros acrediten los puntos de acceso.
3.La entidad que gestione un punto de acceso autorizado e-CODEX tendrá la responsabilidad exclusiva de la seguridad de dicho punto de acceso, incluida la seguridad de los datos transmitidos a través de él.
Notificará sin demora cualquier problema de seguridad a eu-LISA y al Estado miembro que mantenga la lista de puntos de acceso de e-CODEX autorizados en los que figure dicho punto de acceso, o, en el caso de un punto de acceso gestionado por una institución, órgano o agencia de la Unión, a la Comisión.
eu-LISA elaborará normas de seguridad y orientaciones en relación con los puntos de acceso e-CODEX. La entidad que gestione un punto de acceso e-CODEX autorizado facilitará a eu-LISA declaraciones que demuestren que cumple las normas de seguridad de los puntos de acceso e-CODEX. Estas declaraciones se actualizarán anualmente o cada vez que se requiera algún cambio.
Artículo 11
Grupo consultivo del e-Codex
1.A partir del 1 de enero de 2023, el grupo consultivo del e-CODEX creado en virtud del artículo 27, letra dc), del Reglamento (UE) 2018/1726 proporcionará a eu-LISA los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y su informe anual de actividades. También hará un seguimiento del estado de aplicación en los Estados miembros. Se informará al grupo consultivo de cualquier cuestión relacionada con la seguridad.
2.Durante el proceso de traspaso/absorción, el grupo consultivo del e-CODEX se reunirá periódicamente, al menos cada dos meses, hasta que el proceso de traspaso haya concluido con éxito.
3.El grupo consultivo del e-CODEX informará después de cada reunión al Consejo de Administración del Programa. Asimismo, aportará los conocimientos técnicos para apoyar al Consejo de Administración del Programa en sus tareas y realizará un seguimiento del estado de aplicación en los Estados miembros.
4.El grupo consultivo del e-CODEX asociará en su trabajo a las organizaciones profesionales y otras partes interesadas que hayan participado en la gestión del sistema e-CODEX en el momento de su traspaso.
Artículo 12
Consejo de administración del programa
1.A más tardar el 1 de enero de 2023, el Consejo de Administración de eu-LISA creará un Consejo de Administración del Programa e-CODEX compuesto por diez miembros.
2.El Consejo de Administración del Programa estará compuesto por ocho miembros designados por el Consejo de Administración, el presidente del grupo consultivo que se menciona en el artículo 11 y un miembro designado por la Comisión. El Consejo de Administración velará por que los miembros que designe para el Consejo de Administración del Programa cuenten con la experiencia y los conocimientos especializados necesarios en relación con el sistema e-CODEX.
3.La agencia eu-LISA participará en los trabajos del Consejo de Administración del Programa. A tal fin, representantes de eu-LISA asistirán a las reuniones del Consejo de Administración del Programa para informar sobre los trabajos relativos al e-CODEX y sobre cualesquiera otros trabajos y actividades conexos.
4.El Consejo de Administración del Programa se reunirá al menos una vez cada tres meses, y con más frecuencia cuando sea necesario. Garantizará la gestión adecuada del sistema e‑CODEX, en particular durante el proceso de traspaso/absorción y por lo que se refiere a la aplicación de los actos adoptados en virtud del artículo 5, apartado 2. El Consejo de Administración del Programa presentará informes escritos periódicos, a ser posible mensuales, al Consejo de Administración de eu-LISA sobre los avances del proyecto. El Consejo de Administración del Programa no tendrá competencias para tomar decisiones ni mandato alguno para representar a los miembros del Consejo de Administración.
5.El Consejo de Administración del Programa establecerá su propio reglamento interno, que incluirá, en particular, normas relativas a:
(a)la elección del presidente;
(b)los lugares de reunión;
(c)la preparación de las reuniones;
(d)la admisión de expertos a las reuniones, incluidas las organizaciones profesionales y otras partes interesadas que participen en la gestión del sistema e-CODEX en el momento de su traspaso;
(e)los planes de comunicación que garanticen una información completa a los miembros del Consejo de Administración no participantes.
6.La presidencia del Consejo de Administración del Programa la ostentará un Estado miembro que esté plenamente obligado por los actos jurídicos enumerados en el anexo I y que utilice e-CODEX dentro de su ámbito de aplicación, así como plenamente obligado por los actos jurídicos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por eu-LISA.
7.Todos los gastos de viaje y estancia de los miembros del Consejo de Administración del Programa serán sufragados por eu-LISA. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 10 del Reglamento interno de eu-LISA.
8.La secretaría del Consejo de Administración del Programa será asumida por eu-LISA.
Artículo 13
Formación
eu-LISA desempeñará las funciones relacionadas con la prestación de formación sobre el uso técnico del sistema e‑CODEX de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1726, incluido el suministro de material de formación en línea.
Artículo 14
Notificaciones
1.A más tardar el 31 de enero de cada año tras el traspaso satisfactorio del sistema e-CODEX a eu-LISA, los Estados miembros notificarán a eu-LISA la siguiente información:
(a)la lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados que operan en su territorio, así como los procedimientos y formularios civiles y penales transfronterizos que cada punto de acceso e-CODEX está autorizado a aplicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1;
(b)una lista de los procedimientos civiles y penales transfronterizos para los que utilizan el sistema e-CODEX, y la medida en que el sistema e-CODEX puede utilizarse para cada uno de estos procedimientos;
(c)el número de mensajes enviados y recibidos por cada punto de acceso autorizado e‑CODEX que opere en su territorio, agrupados por el correspondiente punto de acceso autorizado e-CODEX y los procedimientos civiles y penales transfronterizos;
(d)el número y tipo de incidentes registrados por las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados en el territorio del Estado miembro y que afectan a la seguridad del sistema e-CODEX.
2.A más tardar el 31 de enero de cada año tras el traspaso satisfactorio del sistema e-CODEX a eu-LISA, la Comisión notificarán a eu-LISA la siguiente información:
(a)la lista de los puntos de acceso e-CODEX autorizados que están gestionados por instituciones, órganos y organismos de la Unión, y los procedimientos y formularios civiles y penales transfronterizos que cada punto de acceso e-CODEX está autorizado a aplicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4;
(b)una lista de los procedimientos civiles y penales transfronterizos para los que utilizan el sistema e-CODEX, y la medida en que el sistema e-CODEX puede utilizarse para cada uno de estos procedimientos;
(c)el número de mensajes enviados y recibidos por cada punto de acceso autorizado e‑CODEX gestionados por instituciones, órganos y organismos de la Unión, agrupados por el correspondiente punto de acceso autorizado e-CODEX y los procedimientos civiles y penales transfronterizos;
(d)el número y tipo de incidentes registrados por las entidades que gestionan puntos de acceso e-CODEX autorizados gestionados por instituciones, órganos y organismos de la Unión y que afectan a la seguridad del sistema e-CODEX.
Artículo 15
Seguimiento y presentación de informes
1.Por primera vez dos años después de que asuma la responsabilidad del sistema e-CODEX, y posteriormente cada dos años, eu-LISA presentará a la Comisión un informe sobre el funcionamiento técnico y la utilización del sistema e-CODEX, incluida la seguridad del sistema.
2.eu-LISA consolidará los datos recibidos de la Comisión y de los Estados miembros de conformidad con el artículo 14 y proporcionará los siguientes indicadores como parte del informe previsto en el apartado 1:
(a)la lista y el número de procedimientos civiles y penales transfronterizos para los que se ha utilizado el sistema e-CODEX durante el período de referencia;
(b)el número de puntos de acceso de e-CODEX autorizados para cada Estado miembro y para cada procedimiento civil y penal;
(c)las etapas de los procedimientos civiles y penales transfronterizos para los que puede utilizarse el sistema e-CODEX, para cada Estado miembro;
(d)el número de mensajes enviados a través del sistema para cada procedimiento civil y penal entre cada uno de los puntos de acceso de e-CODEX autorizados;
(e)el número y el tipo de incidentes que afectan a la seguridad del sistema e-CODEX y la información de conformidad con el plan de seguridad de e-CODEX.
3.Por primera vez, tres años después de que eu-LISA asuma la responsabilidad del sistema e‑CODEX, y posteriormente cada cuatro años, la Comisión realizará una evaluación global del sistema e-CODEX. Dicha evaluación global incluirá una valoración de la aplicación del presente Reglamento y un examen de los resultados obtenidos en relación con los objetivos, y podrá proponer posibles acciones futuras. En el momento de la primera evaluación, la Comisión también volverá a examinar el papel del Consejo de Administración del Programa y su continuación. La Comisión remitirá el informe de evaluación al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 16
Modificación del Reglamento (UE) 2018/1726
El Reglamento (UE) 2018/1726 se modifica como sigue:
(1)en el artículo 1, se inserta el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis. La Agencia será responsable del desarrollo, la gestión operativa, incluidas las evoluciones técnicas, del sistema informatizado para comunicación en los procesos civiles y penales transfronterizos (sistema e-CODEX)».
(2)Se inserta el artículo 8 ter siguiente:
«Artículo 8 ter.
Tareas relacionadas con el sistema e-CODEX
En relación con el sistema e-CODEX, la Agencia desempeñará:
(a)las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) n.º XXX/20XX del Parlamento Europeo y del Consejo*;
(b)funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del sistema e-CODEX, incluido el suministro de material de formación en línea.
__________
* relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos civiles y penales transfronterizos (sistema e-CODEX) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L...)».
(3)en el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.La Agencia hará seguimiento de los avances en investigación que sean pertinente para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet, el ECRIS-TCN, e-CODEX y de otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5.»
(4)En el artículo 19, el apartado 1 se modifica como sigue:
(a)la letra ff) se sustituye por el texto siguiente:
«ff)aprobará informes sobre el funcionamiento técnico de:
i)SIS con arreglo al artículo 60, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo* y al artículo 74, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo**;
ii)VIS con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 767/2008 y al artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI;
iii)EES con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226;
iv)ETIAS con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240;
v)ECRIS-TCN y aplicación de referencia ECRIS con arreglo al artículo 36, apartado 8 del Reglamento (CE) n.º 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo***;
vi)los componentes de interoperabilidad con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2019/817 y al artículo 74, apartado 3, de la Decisión 2019/818;
vii)el sistema e‑CODEX con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) XXX de 20XX [el presente Reglamento]
__________
*
Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.º 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).
**
Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de noviembre de 2018 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión. (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).
***
Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (ECRIS-NTP) a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).» ;
(b)la letra mm) se sustituye por el texto siguiente:
«mm)garantizar la publicación anual de lo siguiente:
i)la lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos contenidos en el SIS de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, junto con la lista de oficinas de los sistemas nacionales del SIS (N.SIS) y de las Oficinas SIRENE con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862, respectivamente;
ii)la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226;
iii)la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240;
iv)la lista de autoridades centrales con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816;
v)la lista de autoridades con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2019/817 y al artículo 67, apartado 1, del Reglamento 2019/818;
vi)la lista de puntos de acceso de e-CODEX autorizados con arreglo al artículo 6, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) XXX de 20XX [sobre el sistema e-CODEX — el presente Reglamento];»;
(5)en el artículo 27, apartado 1, se añade la letra siguiente (dc):
«(dc)grupo consultivo del e-Codex;»
CAPÍTULO 3
Disposiciones finales
Artículo 17
Procedimiento de comité
1.La Comisión estará asistida por un Comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
Artículo 18
Costes
1.Los costes ocasionados por la realización de las tareas a que se refiere el artículo 6 correrán a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.
2.Los costes de las tareas a que se refieren el artículo 7 y el artículo 8 correrán a cargo de los Estados miembros y de las entidades que gestionen los puntos de acceso e-CODEX autorizados, respectivamente.
Artículo 19
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El presidente
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1,1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1,2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1,3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1,4.Objetivo(s)
1,5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1,6.Duración e incidencia financiera
1,7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2,1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2,2.Sistema de gestión y de control
2,3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3,1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3,2.Incidencia estimada en los gastos
3,2.1Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3,2.2Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3,2.3Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3,2.4Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3,2.5Contribución de terceros
3,3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado de comunicación en los procesos civiles y penales transfronterizos (sistema e-CODEX) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)
Invertir en las personas, la cohesión social y los valores, justicia, Derechos y Valores
1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:
◻ una acción nueva
◻ una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
⌧ la prolongación de una acción existente
◻ una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción
1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa
El objetivo de la presente propuesta legislativa es establecer el sistema e-CODEX y confiar a eu‑LISA (en lo sucesivo, «la Agencia») su gestión operativa y otras modificaciones técnicas del sistema en el marco de las responsabilidades de la Agencia establecidas en el artículo 6.
Entre 2010 y 2016, 21 Estados miembros de la UE desarrollaron e-CODEX con la participación de otros países, territorios y organizaciones. El coste total del desarrollo del proyecto fue de unos 24 millones EUR, de los cuales el 50 % fueron financiados por subvenciones de la UE y el 50 % por los Estados miembros participantes. Se concedieron 2 millones EUR adicionales para mantener e-CODEX entre 2016 y 2018 (proyecto Me-CODEX) y se pusieron a disposición otros 3 millones EUR a través de una subvención para el mantenimiento del sistema entre 2019 y 2021 (proyecto Me-CODEX II). Está previsto que en el primer semestre de 2023 tenga lugar un traspaso del e-CODEX a eu-LISA. Por lo tanto, será necesario un nuevo proyecto de mantenimiento para cubrir la necesidad de mantenimiento del sistema en el período 2021-2023.
El sistema es y seguirá siendo gestionado por sus usuarios (Estados miembros) de forma descentralizada, y cada Estado miembro gestionará uno o varios puntos de acceso e-CODEX. Para establecer un punto de acceso, un Estado miembro utilizaría los productos informáticos conservados por eu-LISA y recibirá asistencia técnica de eu-LISA durante las fases de instalación y configuración del punto de acceso. eu-LISA también prestará apoyo a los despliegues operativos de los puntos de acceso.
La Comisión conserva su papel estratégico en el seguimiento y la dirección del trabajo que tiene lugar en eu-LISA, definiendo los elementos de alto nivel del sistema e-CODEX a través de actos de ejecución y trabajando para establecer el sistema e-CODEX como canal de comunicación seguro utilizado para la cooperación judicial en el contexto de una lista de procedimientos judiciales transfronterizos en la UE.
Requisito a corto plazo: que eu-LISA sea operativa en relación con la ejecución de las tareas definidas en el artículo 6 a más tardar el 30 de junio de 2023.
Requisito a largo plazo: El establecimiento gradual del sistema e-CODEX como la principal solución digital para la cooperación transfronteriza entre las autoridades judiciales y los procedimientos judiciales transfronterizos en la Unión Europea.
1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.
Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante): Sin la intervención de la UE, existe el riesgo de que los Estados miembros desarrollen sus sistemas informáticos nacionales de forma independiente, lo que daría lugar a una falta de interoperabilidad entre ellos. La gestión operativa y otras evoluciones técnicas a nivel de la UE son la única manera de lograr un sistema interoperable de comunicación transfronteriza entre autoridades judiciales.
Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post): Los proyectos piloto del e-CODEX llevados a cabo por los Estados miembros muestran el potencial del sistema para digitalizar procedimientos como el proceso europeo de escasa cuantía o el proceso monitorio europeo de pago en el ámbito del Derecho civil, o para el intercambio de solicitudes de asistencia judicial mutua y órdenes europeas de investigación en el ámbito penal.
La gestión de e-CODEX por eu-LISA contribuirá a eliminar estos factores limitativos:
Ofreciendo una solución estandarizada que genere economías de escala, ya que la UE solo tendrá que mantener una solución informática para una comunicación transfronteriza segura en el ámbito judicial. Así pues, se espera que los costes de los Estados miembros para digitalizar sus procedimientos transfronterizos disminuyan y se conviertan en un obstáculo menor. Cuando los Estados miembros no dispongan de herramientas para cumplir los requisitos del sistema, la UE podría proporcionar aplicaciones de referencia basadas en el e-CODEX.
El establecimiento de e-CODEX como solución estable y sostenible generará confianza de los Estados miembros en que las inversiones en sistemas locales que se conecten a e-CODEX no serán de corta duración y, por lo tanto, tendrán el potencial de generar el rendimiento esperado de la inversión.
Otras propuestas legislativas de la UE para la digitalización de los procesos judiciales podrían ya indicar e-CODEX como el sistema informático preferido para la comunicación transfronteriza, lo que facilitaría el proceso de aplicación posterior.
1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Sin una estructura de gobernanza y una estructura operativa estables y claramente definidas, sistemas como e-CODEX, aunque sean considerados extremadamente útiles por todos los participantes, nunca evolucionan más allá de su carácter de piloto para aportar un verdadero valor añadido de la UE.
1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
La iniciativa tiene por objeto apoyar la digitalización de una lista de actos jurídicos adoptados en el ámbito de la cooperación judicial ayudando a establecer un canal de comunicación seguro entre las autoridades competentes que participan en su aplicación.
El sistema e-CODEX es uno de los componentes clave de la política de justicia en red de la Comisión para mejorar el acceso y la eficiencia de la justicia en los Estados miembros y entre ellos, y está incluido en el Plan de Acción 2019-2023 relativo a la justicia en red europea. En el contexto de un mercado único digital cuyo objetivo es proporcionar infraestructuras y servicios de alta velocidad, seguros y fiables, las soluciones para fomentar la justicia en red formaban parte del Plan de Acción sobre administración electrónica de 2016. El portal e-Justicia, una ventanilla única para la información judicial en la UE, ofrece a los ciudadanos de los Estados miembros en los que se permite la transmisión electrónica la posibilidad de presentar por vía electrónica demandas de escasa cuantía para requerimientos europeos de pago, utilizando el sistema e-CODEX.
e-CODEX es una de las infraestructuras de servicios digitales de Justicia en red dentro del programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE).
Además, la Comisión ha incorporado y mantenido uno de los componentes de e-CODEX como parte del módulo eDelivery del MCE, lo que demuestra que es un sistema útil no solo para la justicia, sino también en otros ámbitos.
Hasta ahora, e-CODEX se ha desarrollado y mantenido con financiación o cofinanciación de la UE. Con la adopción de la presente propuesta ya no será necesaria financiación adicional mediante subvenciones, lo que supondrá un ahorro de costes para el presupuesto de la UE.
En términos de sinergias, la presente propuesta garantizará que los Estados miembros de la UE puedan beneficiarse de las inversiones ya realizadas para crear el sistema e-CODEX y también evitará incurrir en mayores costes para el desarrollo de otro sistema con el fin de satisfacer la misma necesidad de servicio en el ámbito judicial.
1.5.Duración e incidencia financiera
◻ duración limitada
–◻
en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA
–◻
Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.
⌧ duración ilimitada
–Ejecución con una fase de puesta en marcha desde 2022 hasta 2023,
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)
◻ Gestión directa a cargo de la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
⌧ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–⌧ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
eu-LISA garantizará la gestión operativa del sistema e-CODEX en el sentido del artículo 6 del presente Reglamento.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
El artículo 15 del Reglamento (seguimiento y presentación de informes) establece la obligación de que la Agencia informe a la Comisión de sus actividades relativas al sistema e-CODEX.
Esta herramienta específica complementa los mecanismos existentes establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2018/1726 por el que se crea la Agencia.
2.2.Sistema(s) de gestión y de control
2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos
El presente Reglamento no afecta al modo o modos de gestión existentes en relación con la Agencia.
2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos
El principal riesgo a corto plazo es si eu-LISA tiene la capacidad de hacer frente a las tareas adicionales derivadas del presente Reglamento a su debido tiempo, teniendo en cuenta sus actuales tareas prioritarias de desarrollo y gestión del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales para nacionales de terceros países (ECRIS-TCN), el Sistema de Información de Schengen modernizado (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac.
Este riesgo se ve reducido retrasando el final de la fase de traspaso de e-CODEX a eu-LISA hasta el 1 de julio de 2023, y por el hecho de que el alcance de la transferencia propuesta en virtud del presente Reglamento es comparativamente pequeño y los recursos no son compartidos y son independientes de aquellos relacionados con otras propuestas jurídicas en curso.
2.2.3.Método(s) de control previsto(s)
Como agencia de la Unión, eu-LISA aplica métodos adecuados de control horizontal de las agencias descentralizadas.
Las normas financieras de eu-LISA, basadas en el Reglamento Financiero marco de las agencias, establecen la designación de un auditor interno y requisitos de auditoría interna.
Todo acto de ejecución por el que se amplíen los procedimientos judiciales cubiertos por e-CODEX incluirá una ficha financiera legislativa revisada que garantice la asignación de recursos financieros y humanos adecuados a eu-LISA.
eu-LISA aplica un marco de control interno basado en el marco de control interno de la Comisión Europea y en el marco de control interno integrado original del Comité de Organizaciones Patrocinadoras. El documento único de programación debe proporcionar información sobre los sistemas de control interno, mientras que el informe anual de actividad consolidado (CAAR) debe contener información sobre la eficiencia y la eficacia de los sistemas de control interno, también en lo que se refiere a la evaluación de riesgos.
La Estructura de Auditoría Interna de eu-LISA también proporciona supervisión interna, sobre la base de un plan anual de auditoría, en particular teniendo en cuenta la evaluación de riesgos en eu-LISA.
2.2.4.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)
El presente Reglamento no afecta a la relación coste-eficacia de los controles existentes en relación con la Agencia.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.
Como agencia de la Unión, eu-LISA aplica medidas horizontales adecuadas para prevenir el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1726.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
[…][Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
2
|
07 07
Justicia
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
7
|
20 01
Gastos administrativos de la Comisión
|
CND
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
2
|
«Cohesión y valores»
|
eu-LISA
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1: Mantener y seguir desarrollando el sistema e-CODEX
|
Compromisos
|
(1)
|
0
|
0,053
|
1,430
|
1,831
|
1,831
|
1,789
|
1,789
|
1,789
|
8,723
|
|
Pagos
|
(2)
|
0
|
0,053
|
1,430
|
1,831
|
1,831
|
1,789
|
1,789
|
1,789
|
8,723
|
TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=1+1a+3a
|
0
|
0,053
|
1,430
|
1,831
|
1,831
|
1,789
|
1,789
|
1,789
|
8,723
|
|
Pagos
|
=2+2 a+3a
|
0
|
0,053
|
1,430
|
1,831
|
1,831
|
1,789
|
1,789
|
1,789
|
8,723
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
7
|
«Gastos administrativos de la Comisión»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
DG Justicia y Consumidores
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
Recursos humanos
|
0
|
0,075
|
0,150
|
0,150
|
0,150
|
0,150
|
0,150
|
0,150
|
0,825
|
Otros gastos administrativos
|
0
|
0,084
|
0,007
|
0,007
|
0,007
|
0,007
|
0,007
|
0,007
|
0,119
|
TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
0
|
0,159
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,944
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Después de 2027
|
TOTAL
|
TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
0
|
0,212
|
1,587
|
1,988
|
1,988
|
1,946
|
1,946
|
1,946
|
9,667
|
|
Pagos
|
0
|
0,212
|
1,587
|
1,988
|
1,988
|
1,946
|
1,946
|
1,946
|
9,667
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de eu-LISA
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados
eu-LISA
⇩
|
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
No
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 1: Mantener y seguir desarrollando el sistema e-CODEX
|
|
Personal interno — AT
|
AT a 0,150 / año
|
|
|
|
|
2
|
0,300
|
2
|
0,300
|
2
|
0,300
|
2
|
0,300
|
2
|
0,300
|
10
|
1,500
|
Personal interno — AC
|
AC FV IV / a 0,08 / año
|
|
|
2
|
0,053
|
3
|
0,240
|
3
|
0,240
|
3
|
0,240
|
3
|
0,240
|
3
|
0,240
|
15
|
1,253
|
Contratación pública — servicios externalizados
|
8 intra-muros service providers at 0,120 / year
|
|
|
|
|
4
|
0,480
|
8
|
0,960
|
8
|
0,960
|
8
|
0,960
|
8
|
0,960
|
36
|
4,320
|
Reuniones del grupo consultivo
|
0,021 por reunión
|
|
|
|
|
6
|
0,126
|
4
|
0,084
|
4
|
0,084
|
4
|
0,084
|
4
|
0,084
|
22
|
0,462
|
Reuniones del Consejo de Administración del Programa
|
0,021 por reunión
|
|
|
|
|
6
|
0,126
|
4
|
0,084
|
4
|
0,084
|
4
|
0,084
|
4
|
0,084
|
22
|
0,462
|
Reuniones sobre el informe de situación
|
0,021 por reunión
|
|
|
|
|
2
|
0,042
|
4
|
0,084
|
4
|
0,084
|
2
|
0,042
|
2
|
0,042
|
14
|
0,294
|
Talleres de modelización operativa
|
0,021 por taller
|
|
|
|
|
3
|
0,063
|
3
|
0,063
|
3
|
0,063
|
3
|
0,063
|
3
|
0,063
|
15
|
0,315
|
Misiones
|
0,007 por misión
|
|
|
|
|
4
|
0,003
|
8
|
0,006
|
8
|
0,006
|
8
|
0,006
|
8
|
0,006
|
36
|
0,027
|
Productos de hardware & software
|
|
|
|
|
|
|
0,05
|
|
0,01
|
|
0,01
|
|
0,01
|
|
0,01
|
|
0,09
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
0.053
|
|
1.430
|
|
1.831
|
|
1.831
|
|
1.789
|
|
1.789
|
|
8.723
|
OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La cantidad total de personal interno necesario es de 5 ETC:
·5 ETC estarán garantizados por el nuevo personal interno: dos agentes temporales (AD 5-7) y tres agentes contractuales (GF IV);
·A partir del 1 de septiembre de 2022 se contratarán 2 ETC (2 AC) para iniciar el proceso de contratación y garantizar que el equipo completo esté establecido al inicio del proceso de absorción (1 de enero de 2023).
Los servicios técnicos se garantizarán mediante la contratación pública de proveedores de servicios externos (un total de 8 tras la finalización de la entrega a eu-LISA).
Se calculan otros gastos de viaje y dietas de un representante de cada Estado miembro para asistir a:
·4 reuniones anuales del grupo consultivo;
·4 reuniones anuales del Consejo de Administración del Programa;
·4 reuniones anuales sobre el informe de situación del proyecto durante los tres primeros años, reduciéndose posteriormente a 2;
·3 talleres de modelización operativa al año.
Los gastos de misión se incluyen para permitir que el personal de eu-LISA asista a las reuniones del comité organizadas para la adopción de actos de ejecución de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.
El coste de los productos de hardware & software tiene por objeto cubrir las necesidades operativas y completar la infraestructura de hardware existente en eu-LISA con arreglo al artículo 6, apartado 3, letra a), del presente Reglamento. Tras la inversión inicial, se utilizó un porcentaje del 20 % para los costes de mantenimiento (sustitución de equipos, licencias de software, etc.). En cuanto a la superficie del centro de datos, el uso es insignificante teniendo en cuenta que el nuevo hardware (en caso necesario) se limita a cuatro servidores blade en un sitio principal y el mismo número en un sitio de reserva.
3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
HEADING 7
of the multiannual financial framework
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
0,075
|
0,150
|
0,150
|
0,150
|
0,150
|
0,150
|
0,825
|
Otros gastos administrativos
|
|
0,084
|
0,007
|
0,007
|
0,007
|
0,007
|
0,007
|
0,119
|
Subtotal HEADING 7
of the multiannual financial framework
|
|
0,159
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,944
|
Outside HEADING 7
of the multiannual financial framework
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
outside HEADING 7
of the multiannual financial framework
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
0
|
0,159
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,157
|
0,944
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Los gastos administrativos cubren a 1 funcionario AD de la DG Justicia y Consumidores de la Comisión. Sus principales funciones (véase más abajo) son las siguientes:
–Supervisar el trabajo relativo a los actos de ejecución previstos en el artículo 5, organizar el proceso de traspaso y, posteriormente, actuar como funcionario de enlace político con respecto a la Agencia;
–Gastos de misión del personal de la Comisión para asistir a las reuniones organizadas por eu-LISA (10/año — participación en el Consejo de Administración, el Consejo de Administración del Programa y las reuniones del grupo consultivo);
–Gastos de viaje y dietas de un representante de cada Estado miembro para participar en las reuniones del comité para la adopción de los actos de ejecución contemplados en el artículo 5 del Reglamento (previsto para 2022).
3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos
Resumen de la Agencia eu-LISA
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Funcionarios (categoría AD)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Funcionarios (categoría AST)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Agentes contractuales
|
|
0,053
|
0,240
|
0,240
|
0,240
|
0,240
|
0,240
|
1,253
|
Agentes temporales
|
|
|
0,300
|
0,300
|
0,300
|
0,300
|
0,300
|
1,500
|
Expertos nacionales en comisión de servicios
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
0,053
|
0,540
|
0,540
|
0,540
|
0,540
|
0,540
|
2,753
|
Se proponen 5 miembros del personal interno (dos agentes temporales y tres agentes contractuales) para llevar a cabo tareas clave. Es necesario disponer de una reserva específica de recursos para el sistema e-CODEX a fin de evitar la competencia por los recursos con las actividades relacionadas con los asuntos de interior. Las partes interesadas de los Estados miembros son especialmente sensibles a la cuestión de garantizar la asignación de recursos específicos al sistema e-CODEX.
Con la ayuda de proveedores de servicios externos, estos recursos podrán gestionar el mantenimiento del sistema existente, las evoluciones del sistema e-CODEX y la ampliación gradual del apoyo de e-CODEX a los procedimientos judiciales en el ámbito de la cooperación judicial a un ritmo de uno o dos al año, dependiendo de la complejidad.
Incidencia estimada en el personal (ETC adicionales), plantilla de personal
Categoría y grado
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
AD (AT)
|
0
|
0
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
TOTAL GENERAL
|
0
|
0
|
2
|
2
|
2
|
2
|
2
|
Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo
Agentes contractuales
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Grupo de funciones IV
|
0
|
2
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Total
|
0
|
2
|
3
|
3
|
3
|
3
|
3
|
Tras la adopción prevista del Reglamento antes del 1 de enero de 2022, la contratación de personal clave deberá haberse completado a más tardar el 1 de enero de 2023 y la del personal restante a más tardar el 1 de julio de 2023. El personal clave trabajará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2023 para garantizar el éxito de la absorción del sistema e-CODEX del consorcio e-CODEX de los Estados miembros. A partir del 1 de julio de 2023, la Agencia será la única responsable de todas las actividades establecidas en el artículo 6 del Reglamento.
Resumen de la DG Justicia y Consumidores
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
Sede y Oficinas de Representación de la Comisión
|
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED
Rúbrica 7
|
Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Financiado con cargo a la dotación del programa
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
Investigación
|
|
|
|
|
|
|
|
Otro (especifíquese)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
|
El personal de la DG Justicia y Consumidores participará en la gobernanza estratégica del trabajo llevado a cabo por eu-LISA, en su seguimiento y en la preparación de los actos de ejecución necesarios con arreglo al Reglamento (2022).
En particular, cuando se trate del sistema e-CODEX,
definir, aplicar y coordinar los aspectos operativos y estratégicos de la actividad de la Agencia;
analizar y aportar comentarios sobre todos los documentos presentados al grupo consultivo de e-CODEX, al Consejo de Administración del Programa y, en su caso, al Consejo de Administración de eu-LISA;
preparar la participación, participar y hacer seguimiento tras las reuniones sobre el informe de situación, del grupo consultivo y del Consejo de Administración;
elaborar actos jurídicos (actos de ejecución), comprobar y corregir los documentos emitidos por la Agencia frente a las limitaciones jurídicas, técnicas y presupuestarias;
contribuir a las actividades de planificación de la Agencia (documento de programación), garantizando su coherencia con las prioridades estratégicas y el cumplimiento del mandato de la Agencia;
cuando proceda, seguir y participar en diferentes foros (gobernanza o técnicos) de la Agencia y presentar la posición de la Comisión.
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Contribución de terceros
La propuesta/iniciativa:
–⌧
no prevé la cofinanciación por terceros;
–◻
prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
Años
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
TOTAL
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–⌧
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en otros ingresos
indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto ◻
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
Artículo ………….
|
|
|
|
|
|
|
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En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).