Bruselas, 24.8.2020

COM(2020) 469 final

2020/0222(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran, o corran el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID‐19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve para financiar, principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 3 de agosto de 2020, España solicitó ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades españolas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real y previsto, a consecuencia de la pandemia de COVID-19 y relacionado directamente con su régimen de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena, con regímenes similares destinados específicamente a los trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores del sector del turismo, y con prestaciones relacionadas con la salud para trabajadores contagiados por la COVID-19. Se trata, en particular, de las siguientes medidas:

a)una compensación salarial de hasta un 70 % del salario base para los trabajadores con suspensión de contrato en virtud de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE); la compensación tiene como límite un máximo de 1 098,09 EUR por mes, que puede incrementarse a 1 254,96 EUR o a 1 411,83 EUR por mes, en función del número de hijos a cargo del beneficiario;

b)una exención total o parcial de las cotizaciones a la Seguridad Social, dependiendo del tamaño de la empresa y del mes del año, en relación con los trabajadores por cuenta ajena sujetos a un ERTE; la exención supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, puede considerarse equivalente a gasto público;

c)una prestación por «cese de actividad» (es decir, la suspensión, en todo o en parte, de la actividad por cuenta propia) y las exenciones de la cotización a la Seguridad Social correspondientes; la medida contempla pagos mensuales mientras las empresas estén obligadas a permanecer cerradas o, en caso de estar abiertas, si el volumen de negocios se ha reducido en más del 75 %;

d)una prestación para los trabajadores fijos discontinuos en el sector del turismo que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas;

e)una exención para los empleadores del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (hasta el 50 %) con el fin de apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo» durante el estado de alarma y posteriormente, al tiempo que se mantiene un nivel mínimo de protección social para varias categorías de trabajadores. la media entre el gasto mensual total y el número de personas por las cuales las empresas han recibido subvenciones arroja un gasto medio por persona y mes de aproximadamente 192 EUR;

f)prestaciones relacionadas con la salud para trabajadores que causen baja debido a la COVID-19 (tanto trabajadores en aislamiento preventivo como contagiados); la medida se asimila al régimen de accidentes laborales (es decir, las prestaciones son más generosas y son abonadas por el Fondo de la Seguridad Social a partir del primer día de baja), con un límite máximo de las prestaciones del 75 % del salario base.

España facilitó a la Comisión la información pertinente.

Habida cuenta de las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para la concesión de ayuda financiera a España en virtud del Reglamento SURE en apoyo de las medidas citadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es plenamente coherente con el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) («Reglamento (CE) n.º 2012/2002»). El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, fue adoptado el 30 de marzo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a una solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público en relación con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2020/0222 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se concede apoyo temporal a España, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, para atenuar los riesgos de desempleo en una situación de emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID‐19 1 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 3 de agosto de 2020, España solicitó asistencia financiera de la Unión con el fin de complementar sus esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores.

(2)Se teme que el brote de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por España para contener la pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias constituirán un durísimo revés para las finanzas públicas. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2020 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de España sería del 10,1 % y del 115,6 % del producto interior bruto (PIB), respectivamente, para el final de 2020. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2020 de la Comisión, se prevé que el PIB de España disminuya un 10,9 % en 2020.

(3)La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de España. Esto ha dado lugar a un aumento repentino y grave del gasto público de España relacionado con el régimen de reducción del tiempo de trabajo, con regímenes similares destinados específicamente a los trabajadores por cuenta propia y a los trabajadores del sector del turismo, y con el apoyo a medidas de sanidad pública, tal como se recoge en los considerandos 4 a 9.

(4)Más concretamente, el Real Decreto-ley 8/2020, el Real Decreto-ley 11/2020 y el Real Decreto-ley 24/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020, introdujeron una compensación salarial de hasta el 70 % del salario base para los trabajadores por cuenta ajena sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). La compensación tiene como límite un máximo de 1 098,09 EUR por mes, que puede incrementarse a 1 254,96 EUR o a 1 411,83 EUR por mes, en función del número de hijos a cargo del beneficiario.

(5)Las autoridades han introducido también una exención total o parcial de las cotizaciones a la Seguridad Social, dependiendo del tamaño del empleador y del mes del año, en relación con los trabajadores por cuenta ajena sujetos a un ERTE. La exención supone una pérdida de ingresos para el Gobierno, que, a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, puede considerarse equivalente a gasto público.

(6)Para los trabajadores por cuenta propia, las autoridades han introducido una prestación por «cese de actividad» (es decir, la suspensión, en todo o en parte, de la actividad por cuenta propia) y las exenciones de la cotización a la Seguridad Social correspondientes. La medida contempla pagos mensuales mientras las empresas estén obligadas a permanecer cerradas o, en caso de estar abiertas, si el volumen de negocios se ha reducido en más del 75 %.

(7)También se han introducido pagos mensuales para los «trabajados fijos discontinuos» en el sector del turismo que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, sobre la base del Real Decreto-ley 15/2020, al que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020.

(8)El Real Decreto-ley 8/2019, el Real Decreto-ley 12/2019, el Real Decreto-ley 7/2020 y el Real Decreto-ley 25/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020, han introducido para los empleadores una exención del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (hasta el 50 %) para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo» durante el estado de alarma y posteriormente, al tiempo que se mantiene un nivel mínimo de protección social para varias categorías de trabajadores. La media entre el gasto mensual total y el número de personas por las cuales las empresas han recibido subvenciones arroja un gasto medio por persona y mes de aproximadamente 192 EUR.

(9)Por último, España ha ampliado las prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19 (tanto trabajadores en aislamiento preventivo como contagiados) sobre la base del Real Decreto-ley 6/2020 y del Real Decreto-ley 13/2020, a los que hace referencia España en su solicitud de 3 de agosto de 2020. La medida se asimila al régimen de accidentes laborales (es decir, las prestaciones son más generosas y son abonadas por el Fondo de la Seguridad Social a partir del primer día de baja), con un límite máximo de las prestaciones del 75 % del salario base.

(10)España cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. España ha aportado a la Comisión las pruebas necesarias de que el gasto público real y previsto ha aumentado en 23 803 573 600 EUR desde el 1 de febrero de 2020 debido a las medidas nacionales adoptadas para afrontar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Este importe más elevado del gasto público, directamente relacionado con el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y las medidas similares dirigidas específicamente a los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores del sector del turismo, constituye un aumento grave y repentino debido al incremento casi inmediato e inédito del número de beneficiarios cubiertos por dichos regímenes y a la magnitud de las correspondientes prestaciones en España. España tiene intención de financiar 1 660 000 000 EUR del incremento del importe del gasto público a través de fondos de la Unión.

(11)La Comisión ha consultado a España y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real y previsto, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, así como con el recurso a las medidas pertinentes del ámbito sanitario en relación con la pandemia de COVID-19, a que se hace referencia en su solicitud de 3 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

(12)En consecuencia, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a España a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID19.

(13)La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular, en virtud de los artículos 107 y 108 del TFUE. No exime a los Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE, de la obligación de notificar a la Comisión las ayudas estatales que pudieran instituirse.

(14)España debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que la Comisión pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de España.

(15)La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha adoptado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de España, así como las solicitudes de asistencia financiera en virtud del Reglamento (UE) 2020/672 que ya han presentado o que tienen previsto presentar otros Estados miembros, al tiempo que se aplican los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. En particular, el importe del préstamo se ha fijado de manera que se garantice el cumplimiento de las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos, tal como se especifica en el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

España cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672.

Artículo 2

1. La Unión pondrá a disposición de España un préstamo por un importe máximo de 21 324 820 449 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.

2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de dieciocho meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.

3. La Comisión pondrá a disposición de España la ayuda financiera de la Unión en un máximo de diez tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tal caso, el vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo medio máximo de vencimiento a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos.

4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

5. España abonará el coste de la financiación de la Unión mencionada en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación.

6. La Comisión decidirá el volumen y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.

Artículo 3

España podrá financiar las siguientes medidas:

a)el régimen de reducción del tiempo de trabajo denominado «Expediente de Regulación Temporal de Empleo» (ERTE) para trabajadores por cuenta ajena, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (capítulo II, artículos 22 a 28); el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo; y el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (artículos 1 a 7);

b)las medidas excepcionales en relación con la cotización a la Seguridad Social para los trabajadores sujetos a un ERTE, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (capítulo II, artículos 22 a 28); el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo; y el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (capítulo I, artículo 4);

c)la prestación por «cese de actividad» y las exenciones de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (artículo 17), modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (disposición final primera, punto ocho), y por el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (artículo 8);

d)el régimen de ayuda a los «trabajadores fijos discontinuos», con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (disposición final octava);

e)la exención parcial de los empleadores del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para apoyar «la preservación del empleo en el sector del turismo», con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo; el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre; el Real Decreto-ley 7/2020 (artículo 13), de 12 de marzo; y el Real Decreto-ley 25/2020 (disposición final cuarta);

f)prestaciones relacionadas con la salud para los trabajadores que causen baja debido a la COVID-19, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (artículo 5); y el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (disposición final primera).

Artículo 4

España informará a la Comisión a más tardar el [FECHA: seis meses después de la fecha de publicación de la presente Decisión], y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta el momento en que dicho gasto público previsto se haya ejecutado en su totalidad.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.