Bruselas, 28.5.2020

COM(2020) 409 final

2020/0103(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La pandemia de COVID-19 ha cambiado las perspectivas económicas de los próximos años en la Unión y en el mundo. El impacto a corto plazo de la crisis de la COVID-19 en los distintos Estados miembros dependerá de la duración y la gravedad de las medidas de confinamiento, de la composición de la producción y de las medidas de política económica adoptadas para amortiguar el impacto inmediato de la crisis. Los efectos a medio y largo plazo de la crisis dependerán de la resiliencia de sus economías. Dadas las diferencias en el impacto económico a corto plazo y en el margen de maniobra disponible, existe un riesgo real de que la crisis de la COVID-19 aumente aún más las divergencias en la Unión si no se acometen medidas políticas decididas.

A medida que se efectúa el levantamiento gradual de las medidas de confinamiento, resulta necesario planificar estratégicamente la recuperación, mediante la revitalización de la economía y la vuelta a una senda de crecimiento sostenible. Esto exige apoyar las inversiones públicas y privadas, así como favorecer los esfuerzos reformadores de los Estados miembros por abordar las debilidades sociales y económicas subyacentes de sus economías, mejorar su resiliencia y facilitar la vuelta a un crecimiento sostenible. A este respecto, es fundamental seguir acompañando los esfuerzos reformadores de los Estados miembros proporcionándoles un apoyo técnico sustancial que refuerce su capacidad administrativa para preparar y ejecutar reformas que fomenten la resiliencia y apuntalen la recuperación.

El presente Reglamento propone la creación de un Instrumento de Apoyo Técnico independiente, disponible para todos los Estados miembros, como sucesor del programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP) 1 . El Instrumento de Apoyo Técnico garantizará que la Comisión pueda seguir aportando conocimientos especializados y adaptados sobre el terreno a fin de dar a los Estados miembros la capacidad institucional y administrativa necesaria para desarrollar y ejecutar reformas favorables al crecimiento y la posibilidad de reforzar la resiliencia de las economías europeas mediante estructuras administrativas eficaces y que funcionen correctamente. A semejanza del SRSP, su propósito será acompañar a las autoridades nacionales de los Estados miembros que lo soliciten a lo largo de todo el proceso de reforma o en fases concretas de este proceso.

Por razones de oportunidad, y con el fin de alcanzar un acuerdo lo antes posible por parte de los colegisladores, la presente propuesta de Reglamento toma como base el texto más reciente del instrumento de apoyo técnico contenido en la propuesta de la Comisión por la que se establece un Programa de Apoyo a las Reformas 2 , debatida por los colegisladores en los últimos meses. Se retira la propuesta de Programa de Apoyo a las Reformas.

El 31 de mayo de 2018, la Comisión propuso el Programa de Apoyo a las Reformas en el contexto de las propuestas de programas sectoriales del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027. Dicha propuesta incluía un instrumento de apoyo técnico, destinado a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la ejecución de reformas estructurales en el contexto del Semestre Europeo. El texto de dicha propuesta se debatió en el Consejo bajo las presidencias finlandesa y croata y allí se alcanzó un acuerdo de principio sobre el mencionado instrumento. Al mismo tiempo, el Parlamento Europeo estuvo trabajando en la propuesta de la Comisión para el Programa de Apoyo a las Reformas y presentó a debate su proyecto de informe el 20 de abril de 2020.

En paralelo a la presente propuesta, para responder a los nuevos desafíos que plantea la crisis de la COVID-19, la Comisión también ha propuesto un Reglamento por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 3 , que proporcionará apoyo financiero a gran escala para las inversiones públicas y las reformas que hagan más resilientes a las economías de los Estados miembros, y las preparen mejor para el futuro. El Instrumento de Apoyo Técnico puede ayudar a los Estados miembros a preparar y ejecutar planes de recuperación y resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Instrumento de Apoyo Técnico permite a la Comisión apoyar a las autoridades de los Estados miembros en sus esfuerzos por diseñar reformas con arreglo a sus propias prioridades y potenciar su capacidad para desarrollar y ejecutar políticas y estrategias de reforma, así como beneficiarse de las buenas prácticas y los ejemplos de situaciones similares. El apoyo técnico será especialmente necesario en el período posterior a la crisis. Por tanto, la presente propuesta complementa adecuadamente los paquetes de medidas que propone la Comisión para hacer frente a las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19, que son el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la iniciativa REACT EU 4 en el marco de los Fondos Estructurales y de Cohesión, las propuestas modificadas del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) e InvestEU, y la gama de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus» 5 .

El Instrumento de Apoyo Técnico se basa en el éxito del programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP), que ha merecido numerosas valoraciones positivas de los Estados miembros beneficiarios y cuya demanda ha superado los presupuestos disponibles en las pasadas rondas de selección (por ejemplo, para la ronda de 2019, de las 508 solicitudes presentadas, con un valor total de 194 millones EUR, solo se pudo seleccionar a 263, por un total de 79,3 millones EUR; para la ronda de 2020, de las 609 solicitudes presentadas, por un valor de 250 millones EUR, pudieron seleccionarse 228, por un importe de 84,7 millones EUR). El Instrumento de Apoyo Técnico está diseñado como continuación del actual SRSP, y es un elemento complementario de los recursos existentes para el refuerzo de las capacidades y la asistencia técnica que se encuentran disponibles en otros programas de financiación de la Unión, además de ser coherente con tales recursos. La asistencia técnica disponible en el marco de la política de cohesión tiene por objeto ayudar a las partes interesadas a ejecutar programas y proyectos financiados por la Unión en forma de ayuda financiera para la preparación, la gestión, la evaluación, el seguimiento, la auditoría y el control, y cuya puesta a disposición se realiza a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión. Por tanto, la asistencia técnica disponible en este contexto tiene por objeto desarrollar la capacidad para administrar los fondos de la Unión y fomentar la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión, facilitando así la absorción de estos fondos. El centro de asistencia técnica disponible en el marco de InvestEU se dirige principalmente a la preparación de grandes proyectos (privados) de inversión y no a las reformas estructurales. Por el contrario, el Instrumento de Apoyo Técnico aspira a prestar apoyo a la capacidad administrativa y a las reformas estructurales a largo plazo, complementando así adecuadamente la asistencia que actualmente prestan los diversos programas sectoriales de la Unión y las acciones respaldadas por los fondos de la Unión, y aportando valor añadido.

Además, es coherente con la orientación política adoptada en el marco del Semestre Europeo, al aportar apoyo técnico para fomentar la ejecución de las recomendaciones específicas por país dirigidas a los Estados miembros en ese contexto.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con las demás políticas de la Unión y prevé la complementariedad y las sinergias con estas.

El objetivo de la propuesta por la que se crea el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es ofrecer apoyo financiero a inversiones y reformas públicas, en particular en el ámbito de las transiciones ecológica y digital, que hagan que las economías sean más resilientes y estén mejor preparadas para el futuro.

El Instrumento de Apoyo Técnico será complementario a la propuesta por la que se crea el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ya que prestará apoyo para reforzar la capacidad administrativa de los Estados miembros y, en este contexto, apoyará la preparación y ejecución de los planes de recuperación y resiliencia que establezcan las reformas y las inversiones que vayan a financiarse en el marco del citado mecanismo y, en general, también prestará apoyo a las acciones nacionales de reforma relacionadas con las transiciones ecológica y digital.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 175, párrafo tercero, y el artículo 197, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 175, párrafo tercero, del TFUE establece que, si se manifiesta la necesidad de acciones específicas al margen de los fondos y sin perjuicio de las medidas decididas en el marco de las demás políticas de la Unión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar dichas acciones con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

El artículo 197, apartado 2, del TFUE establece que la Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión, especialmente facilitando el intercambio de información y apoyando programas de formación. Ningún Estado miembro estará obligado a valerse de tal apoyo. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias para ello, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

A la luz de los artículos 175 y 197 del TFUE, el Reglamento tiene por objeto reforzar la cohesión a través de medidas que permitan la recuperación y la resiliencia en los Estados miembros interesados, y la convergencia entre ellos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La financiación de las actividades propuestas mediante el Reglamento previsto respeta los principios del valor añadido europeo y de la subsidiariedad. La financiación con cargo al presupuesto de la Unión se concentra en acciones cuyos objetivos no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por sí solos (prueba de necesidad) y en las que la intervención de la UE puede aportar un valor añadido frente a la actuación de los Estados miembros por separado.

El objetivo del Reglamento es promover la cohesión apoyando los esfuerzos de los Estados miembros por ejecutar las reformas necesarias para lograr la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia, y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por reforzar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económico y social.

La lógica subyacente del Reglamento es que el apoyo técnico se presta en respuesta a una solicitud voluntaria del Estado miembro. De este modo, cada Estado miembro decide si se requiere una actuación a escala de la Unión, a la luz de las posibilidades disponibles a nivel nacional, regional o local. La ejecución de medidas de apoyo técnico relacionadas con la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia y con el refuerzo de la capacidad administrativa de los Estados miembros para aplicar el Derecho de la Unión es una cuestión de interés común para la Unión.

El Instrumento de Apoyo Técnico sustituye al actual SRSP y forma parte, además, de las iniciativas adoptadas por la Comisión en respuesta a la pandemia de COVID-19 para ayudar a los Estados miembros a mitigar sus tremendas consecuencias económicas y sociales. Para lograr una recuperación económica rápida y sólida es necesaria una acción a nivel de la Unión. Este objetivo no pueden alcanzarlo en grado suficiente los Estados miembros por sí solos, de modo que la intervención de la Unión puede aportar un valor añadido adoptando un Reglamento por el que se cree un instrumento capaz de ofrecer un apoyo técnico reforzado en lo que se refiere a la concepción y la ejecución de las tan necesarias reformas estructurales. Este apoyo contribuiría también a mitigar los efectos sociales derivados de la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto. El carácter voluntario del Instrumento de Apoyo Técnico y la naturaleza consensuada de la cooperación a lo largo de todo el proceso constituyen una garantía adicional para respetar el principio de proporcionalidad y el desarrollo de la confianza mutua y la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.

Elección del instrumento

Los objetivos descritos en los apartados anteriores no pueden alcanzarse mediante una armonización de las legislaciones, ni mediante la acción voluntaria de los Estados miembros. Únicamente un reglamento permitiría su consecución. Un reglamento aplicable a todos los Estados miembros es también el instrumento jurídico más apropiado para organizar la prestación de apoyo técnico con vistas a garantizar la igualdad de trato de los Estados miembros.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

El Instrumento de Apoyo Técnico es la continuación del actual programa de apoyo a las reformas estructurales 2017-2020, basado en el Reglamento (UE) 2017/825, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1671 6 . La ejecución del programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP) comenzó con la adopción del Programa de trabajo anual de 2017 7 , en septiembre de ese año, y ha continuado con la adopción de los subsiguientes programas de trabajo 8 . De conformidad con el artículo 16 del Reglamento sobre el SRSP, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo informes anuales de seguimiento sobre la ejecución del programa 9 , así como informes independientes de evaluación intermedia y ex post.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe de evaluación intermedia independiente, que pronto será adoptado por la Comisión, examina el rendimiento del SRSP con respecto a los criterios de evaluación (pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la UE) y extrae varias enseñanzas. Aunque el programa se adoptó recientemente y muchos proyectos de apoyo técnico siguen en sus primeras fases de ejecución, las conclusiones demuestran que el SRSP progresa adecuadamente hacia la consecución de sus objetivos. En concreto, la evaluación demuestra que el diseño del SRSP está bien adaptado a las necesidades reales de los Estados miembros y constituye un instrumento adecuado para apoyar a los Estados miembros en el refuerzo de su capacidad administrativa e institucional. El alto grado de flexibilidad y la ausencia de requisitos de cofinanciación permiten traducir las necesidades de los Estados miembros en acciones viables con plazos realistas y que satisfagan sus expectativas. También se consideró que el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros presentaba un valor añadido significativo. Además, el SRSP está bien integrado en el proceso de gobernanza económica de la Unión. Los ciclos anuales del SRSP y del Semestre Europeo se retroalimentan convenientemente, lo que permite un enfoque global y coordinado de las reformas estructurales en los Estados miembros. Un alto grado de compromiso de todas las partes interesadas, un alto nivel de conocimientos especializados por parte de los proveedores de apoyo técnico y unas circunstancias políticas favorables se consideran factores que influyen positivamente en los resultados que ofrecen los proyectos del SRSP. Se considera que la falta de colaboración entre las partes interesadas y unas circunstancias políticas cambiantes o inciertas tienen una influencia negativa en la ejecución exitosa de los proyectos de apoyo técnico.

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada a tiempo por los colegisladores, no han podido celebrarse consultas formales con las partes interesadas. Las opiniones de las partes interesadas ya se tuvieron en cuenta durante el proceso legislativo acerca de la propuesta de Programa de Apoyo a las Reformas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto. En cualquier caso, la presente propuesta de Reglamento se basa en el último texto disponible del Grupo de trabajo del Consejo sobre la propuesta de Programa de Apoyo a las Reformas por lo que se refiere al instrumento de apoyo técnico, y es coherente con el proyecto de informe conjunto de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo sobre los instrumentos de apoyo técnico incluidos en la propuesta sobre el Programa de Apoyo a las Reformas que se publicó el 20 de abril de 2020. Esta propuesta sustituye parcialmente la propuesta original de la Comisión para el Programa de Apoyo a las Reformas (COD …), que se basó en una evaluación de impacto cuyas principales conclusiones siguen siendo válidas mutatis mutandis.

Derechos fundamentales

La propuesta tiene un efecto positivo en la preservación y el desarrollo de los derechos fundamentales de la Unión, suponiendo que los Estados miembros soliciten y reciban asistencia en ámbitos afines. Por ejemplo, la ayuda prestada en ámbitos como los mercados laborales y la seguridad social, la asistencia sanitaria, la educación, el medio ambiente, la propiedad, la Administración Pública y el sistema judicial puede consolidar derechos fundamentales de la Unión, como la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los derechos de los ciudadanos y la justicia.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera para la ejecución del Instrumento de Apoyo Técnico para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 se elevará a 864 406 000 EUR (a precios corrientes).

En la ficha financiera legislativa se presentan las explicaciones pertinentes sobre la dotación financiera.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Con el fin de supervisar el rendimiento de este Reglamento en cuanto a la consecución de los objetivos del Instrumento de Apoyo Técnico, se han determinado algunos indicadores clave de rendimiento que se recabarán periódicamente. Se definirán indicadores específicos de resultados e impacto en relación con los proyectos concretos, con criterios de referencia y objetivos, con el fin de supervisar el progreso hacia las metas finales y evaluar la incidencia de las reformas ejecutadas.

Se realizará una evaluación intermedia y una evaluación ex post con el fin de valorar la eficacia, la eficiencia, la pertinencia y la coherencia del instrumento. Las evaluaciones se llevarán a cabo en consonancia con el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 10 . Incluirán las enseñanzas extraídas para detectar deficiencias, problemas o posibilidades de mejorar las acciones y sus resultados y contribuir a maximizar su aprovechamiento y efectos.

La evaluación intermedia del Reglamento se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, y a más tardar cuatro años después del inicio de la ejecución. A más tardar tres años después del final del período de aplicación del Reglamento, la Comisión llevará a cabo una evaluación ex post. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento establece el Instrumento de Apoyo Técnico, que asistirá con medidas técnicas a los Estados miembros para llevar a cabo reformas institucionales, administrativas y favorables al crecimiento y a la resiliencia (artículo 1).

El objetivo general del Instrumento de Apoyo Técnico es promover la cohesión apoyando los esfuerzos de los Estados miembros por ejecutar las reformas necesarias para lograr la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia, y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por reforzar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económico y social (artículo 3).

Los objetivos específicos del instrumento, que se establecen en el artículo 4, son ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de diseñar, desarrollar y ejecutar las reformas, mediante el intercambio de buenas prácticas, de procesos y metodologías apropiados, y mediante una gestión más eficaz y eficiente de los recursos humanos. Estos objetivos se llevarán a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros interesados.

El ámbito de aplicación abarca políticas de muy diversas áreas, incluidas las relacionadas con la gestión de activos y finanzas públicas, las reformas institucionales y administrativas, el entorno empresarial, los mercados de productos, servicios y trabajo, la educación y la formación, el desarrollo sostenible, la salud pública y el sector financiero (artículo 5). Se hace especial hincapié en las acciones que fomentan las transiciones ecológica y digital.

La dotación financiera global para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 864 406 000 EUR a precios corrientes (artículo 6). Además de esta dotación financiera, los Estados miembros podrán transferir de forma voluntaria al Instrumento de Apoyo Técnico, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento [sucesor del RDC] 11 , recursos de asistencia técnica en el marco de programas de gestión compartida. Los recursos transferidos se ejecutarán de conformidad con las normas de este Instrumento y se usarán exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate (artículo 6, apartado 3, y artículo 10).

Las propuestas de la Comisión para el marco financiero plurianual de 2021-2027 establecen un propósito ambicioso de integración del clima en todos los programas de la UE, con el objetivo general de que el 25 % del gasto de la UE contribuya a la consecución de los objetivos relativos al clima. La contribución de este Instrumento a la consecución de dicha meta general se someterá a seguimiento mediante un sistema de marcadores climáticos de la UE a la escala apropiada de desagregación, incluido el uso de metodologías más precisas cuando se encuentren disponibles (considerando 10).

El Instrumento de Apoyo Técnico debe apoyar la ejecución de reformas favorables al crecimiento y a la resiliencia emprendidas por iniciativa de los Estados miembros o en el contexto de los procesos de gobernanza económica, o acciones relacionadas con la aplicación del Derecho y las prioridades políticas de la Unión y reformas relativas a la ejecución de los programas de ajuste económico. El Instrumento debe prestar asimismo apoyo técnico para la preparación y la ejecución de las reformas que se lleven a cabo en el marco del nuevo Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (artículo 8).

La Comisión analizará las solicitudes de apoyo en función de la urgencia, la amplitud y la profundidad de los problemas detectados, las necesidades de ayuda en cada ámbito político, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro. Sobre la base de ese análisis y habida cuenta de las medidas y acciones existentes financiadas por otros fondos o programas de la Unión, la Comisión llegará a un acuerdo con el Estado miembro de que se trate sobre los ámbitos prioritarios para la ayuda, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de apoyo que hayan de adoptarse y una estimación de la contribución financiera global, todo lo cual se ha de fijar en un plan de cooperación y apoyo (artículo 8).

Serán acciones admisibles en el marco del Instrumento de Apoyo Técnico, entre otras, las relativas a los conocimientos especializados para asesoramiento estratégico o cambio de políticas, la formulación de estrategias y de planes de reforma, así como para reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas; la provisión de expertos, incluidos expertos residentes; el refuerzo de capacidades y las acciones de apoyo afines en todos los niveles de gobernanza, que contribuyan asimismo al empoderamiento de la sociedad civil (artículo 7). Las acciones financiadas en el marco del Instrumento de Apoyo Técnico podrán recibir apoyo de otros programas, instrumentos o fondos con cargo al presupuesto de la Unión, a condición de que tal apoyo no se destine a las mismas partidas de gasto (artículo 11).

La Comisión adoptará programas de trabajo con el fin de ejecutar el Instrumento de Apoyo Técnico mediante actos de ejecución que establezcan las medidas pertinentes para la prestación de apoyo técnico y todos los elementos requeridos por el Reglamento Financiero 12 (artículo 12).

Se establecen disposiciones sobre las actividades de comunicación con el Parlamento Europeo y el Consejo y con el público en general (artículos 9 y 17), así como sobre la complementariedad (artículo 13), el seguimiento (artículo 14), los informes anuales (artículo 15) y la evaluación (artículo 16).

2020/0103 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 197, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con los artículos 120 y 121 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado»), los Estados miembros están obligados a llevar a cabo sus políticas económicas con vistas a contribuir a la realización de los objetivos de la Unión, en el marco de las orientaciones generales que formule el Consejo. De conformidad con el artículo 148 del Tratado, los Estados miembros deben ejecutar políticas de empleo que tengan en cuenta las orientaciones para el empleo. Por consiguiente, la coordinación de sus políticas económicas es una cuestión de interés común.

(2)El artículo 175 del Tratado establece, entre otras cosas, que los Estados miembros deben coordinar sus políticas económicas de manera que se alcancen los objetivos de cohesión económica, social y territorial establecidos en el artículo 174.

(3)La pandemia de COVID-19 a comienzos de 2020 ha cambiado las perspectivas económicas de los próximos años en la Unión y en el mundo. En la Unión han surgido nuevas prioridades, relacionadas con la crisis, centradas específicamente en la recuperación y la resiliencia, que requieren una respuesta urgente y coordinada de la Unión para hacer frente a las consecuencias económicas para los Estados miembros, y mitigar sus repercusiones sociales y económicas. La actual pandemia de COVID-19, así como la crisis económica y financiera previa, han puesto de manifiesto que el desarrollo de economías y sistemas financieros firmes y resilientes, basados en estructuras económicas y sociales sólidas, ayuda a los Estados miembros a responder con mayor eficiencia a las perturbaciones y a recuperarse con más rapidez. Las reformas e inversiones favorables al crecimiento para abordar las debilidades estructurales de las economías y reforzar su resiliencia serán, por lo tanto, esenciales para que las economías y las sociedades vuelvan a una senda de recuperación sostenible y superen las divergencias económicas, sociales y territoriales en la Unión.

(4)A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de políticas económicas constituye el marco en el que se determinan las prioridades de reforma nacionales y se hace el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros formulan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de tales prioridades de reforma. Dichas estrategias se presentan junto con los programas nacionales de reformas anuales como un medio para esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con cargo a los fondos nacionales y/o de la Unión. También deben servir para utilizar la financiación de la Unión de manera coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, en particular la procedente de los programas financiados por la Unión con los Fondos Estructurales y de Cohesión, y de otros programas.

(5)El Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 estableció el programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020, con un presupuesto de 142,8 millones EUR. Dicho programa se creó con el fin de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas administrativas y estructurales favorables al crecimiento, también mediante asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. El apoyo técnico concedido en el marco del programa es prestado por la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. El presente Reglamento está concebido como una continuación de este programa, que ha recibido una acogida positiva por parte de los Estados miembros.

(6)Los Estados miembros han recibido cada vez más apoyo técnico en el marco del SRSP hasta ahora mediante el citado Reglamento, por lo que debe crearse un Instrumento de Apoyo Técnico con vistas a seguir apoyando a los Estados miembros en la ejecución de las reformas.

(7)En línea con la adopción del Pacto Verde Europeo como estrategia de crecimiento de Europa y con el compromiso de la Unión de ejecutar el Acuerdo de París y realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Instrumento de Apoyo Técnico contribuirá a integrar acciones en el ámbito del clima y a perseguir el objetivo general de que el 25 % del presupuesto de gastos de la UE contribuya a la consecución de los objetivos relativos al clima. Las acciones pertinentes se deben determinar durante la preparación y la ejecución del Instrumento, y se deben reexaminar en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. El Instrumento también debe abordar retos medioambientales y sociales más amplios dentro de la Unión, como la protección del capital natural y el apoyo a la economía circular, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

(8)El objetivo general del Instrumento de Apoyo Técnico debe ser promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, apoyando los esfuerzos de los Estados miembros por ejecutar las reformas necesarias que logren la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia. A estos efectos, debe apoyar el refuerzo de la capacidad administrativa de los Estados miembros para aplicar el Derecho de la Unión en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económico y social.

(9)Los objetivos específicos del Instrumento de Apoyo Técnico deben ser ayudar a las autoridades nacionales a diseñar, desarrollar y ejecutar reformas, mediante el intercambio de buenas prácticas y de procesos y metodologías apropiados, y mediante una gestión más eficaz y eficiente de los recursos humanos.

(10)Con el fin de ayudar a los Estados miembros a abordar las necesidades de reforma en todas las áreas económicas y sociales clave, la Comisión debe prestarles, cuando lo pidan, un apoyo técnico continuado en una amplia gama de ámbitos políticos, que comprenden las áreas relacionadas con la gestión de activos y finanzas públicas, la reforma institucional y administrativa, el entorno empresarial, el sector financiero, los mercados de productos, servicios y trabajo, la educación y la formación, el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social. Se debe hacer especial hincapié en las acciones que fomentan las transiciones ecológica y digital.

(11)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el Instrumento de Apoyo Técnico, que ha de constituir el importe de referencia privilegiado, en el sentido del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 16 , para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(12)Con el fin de atender necesidades adicionales en el marco del Instrumento de Apoyo Técnico, los Estados miembros deben tener la posibilidad de transferir al presupuesto de dicho Instrumento recursos programados en régimen de gestión compartida con cargo a los fondos de la Unión, con arreglo al procedimiento correspondiente. Los recursos transferidos deben ejecutarse conforme a las normas del Instrumento y utilizarse exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate. La Comisión debe informar a ese Estado miembro sobre la utilización de las contribuciones voluntarias adicionales.

(13)El Instrumento de Apoyo Técnico debe ofrecerse previa petición, con el fin de apoyar la ejecución de reformas emprendidas por iniciativa de los Estados miembros, reformas en el contexto de procesos de gobernanza económica o acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión, así como de reformas relativas a la ejecución de los programas de ajuste económico. Debe prestar asimismo apoyo técnico para la preparación y la ejecución de los planes de recuperación que se emprendan en el marco del Reglamento (UE) YYY/XX.

(14)En consonancia con las normas y prácticas ya existentes en el marco del anterior programa, el SRSP, debe establecerse un proceso sencillo para la presentación de solicitudes de apoyo técnico. Por este motivo, las solicitudes de los Estados miembros deben presentarse a más tardar el 31 de octubre del año natural de que se trate. Respetando el principio general de igualdad de trato, buena gestión financiera y transparencia, deben establecerse criterios apropiados para el análisis de las solicitudes presentadas por los Estados miembros. Tales criterios deben basarse en la urgencia, la gravedad y el alcance de los problemas, así como en las necesidades de apoyo detectadas respecto a los ámbitos políticos en los que se prevé el apoyo técnico.

(15)También debe especificarse el contenido de los planes de cooperación y apoyo, detallando las medidas para la prestación de apoyo técnico a los Estados miembros. A tal efecto, las medidas de apoyo técnico previstas y la correspondiente contribución financiera estimada global deben tener en cuenta las acciones y actividades financiadas por fondos o programas de la Unión.

(16)A efectos de la rendición de cuentas y la transparencia, y para garantizar la visibilidad de la acción de la Unión, con sujeción a ciertas condiciones que protejan la información sensible, deben facilitarse al Parlamento Europeo y al Consejo los planes de cooperación y apoyo, y de las actividades de comunicación correspondientes debe ocuparse la Comisión, según proceda.

(17)Deben establecerse disposiciones relativas a la ejecución del Instrumento de Apoyo Técnico, en particular, en lo que se refiere a los modos de gestión, las formas de financiación de las medidas de apoyo técnico y el contenido de los programas de trabajo, que deben adoptarse mediante actos de ejecución. En vista de la importancia de respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar y ejecutar las reformas, es necesario disponer un porcentaje de cofinanciación de las subvenciones de hasta el 100 % de los costes subvencionables. Para permitir una rápida movilización del apoyo técnico en caso de urgencia, debe preverse la adopción de medidas especiales durante un plazo limitado. A tal efecto, debe reservarse para tales medidas especiales un importe limitado del presupuesto en el marco del programa de trabajo del Instrumento de Apoyo Técnico.

(18)Con el fin de garantizar una asignación eficiente y coherente de los fondos procedentes del presupuesto de la Unión y de respetar el principio de buena gestión financiera, las acciones en el marco del presente Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación de los mismos gastos. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las etapas del proceso, una coordinación efectiva para salvaguardar la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las distintas fuentes de financiación, incluido el apoyo técnico.

(19)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el instrumento establecido por el presente Reglamento sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer un exceso de regulación y de cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Tales requisitos, en su caso, deben incluir indicadores cuantificables como base para evaluar los efectos del instrumento sobre el terreno.

(20)Es conveniente que la Comisión presente un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento. Debe llevarse a cabo una evaluación intermedia independiente en la que se examine la consecución de los objetivos del instrumento establecido por el presente Reglamento, la eficiencia del uso de sus recursos y su valor añadido. Además, debe realizarse una evaluación ex post independiente en la que se analicen sus repercusiones a largo plazo.

(21)Deben establecerse los programas de trabajo para la ejecución del apoyo técnico. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del Tratado. Estas normas, que se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (el Reglamento Financiero) 17 , determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratación pública, premios y ejecución indirecta, y disponen el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas conforme al artículo 322 del TFUE atañen asimismo a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto de este constituye una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación efectiva por parte de la UE.

(22)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 19 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 20 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 21 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de constatar la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, y garantizar que los terceros que intervengan en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes a dichas instituciones.

(23)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(24)El presente Reglamento no debe afectar a la continuación o modificación de las medidas de apoyo aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 2017/825 o de cualquier otro acto de la Unión aplicable a dicha ayuda hasta el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, las medidas aprobadas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2017/825 deben seguir siendo válidas. A tal efecto, debe establecerse asimismo una disposición transitoria.

(25)A fin de permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe tener lugar el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

El presente Reglamento establece el Instrumento de Apoyo Técnico (en lo sucesivo, «el Instrumento»).

Establece los objetivos del Instrumento, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de tal financiación.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

1)«apoyo técnico»: medidas que ayudan a los Estados miembros a llevar a cabo reformas institucionales, administrativas y favorables al crecimiento y a la resiliencia;

2)«autoridad nacional»: una o varias autoridades públicas pertenecientes a la Administración, incluidas las de los ámbitos regional o local, así como las organizaciones de los Estados miembros con arreglo al artículo 2, punto 42 del Reglamento Financiero, que cooperen con un espíritu de colaboración de conformidad con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros;

3)«fondos de la Unión»: los fondos a los que es de aplicación el Reglamento (UE) YYY/XX del Parlamento Europeo y del Consejo [sucesor del RDC] 23 ;

4)«organización internacional»: toda organización en el sentido del artículo 156 del Reglamento Financiero y las organizaciones asimiladas a tales organizaciones internacionales con arreglo a dicho artículo.

Artículo 3
Objetivo general

El objetivo general del Instrumento será promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, apoyando los esfuerzos de los Estados miembros por ejecutar las reformas necesarias para lograr la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia al alza en lo económico y lo social, y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por reforzar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económico y social.

Artículo 4
Objetivos específicos

Con el fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 3, el Instrumento tendrá los objetivos específicos de ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad para diseñar, desarrollar y ejecutar las reformas, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas, de procesos y metodologías apropiados y mediante una gestión más eficaz y eficiente de los recursos humanos. Estos objetivos específicos se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros interesados.

Artículo 5
Ámbito de aplicación

Los objetivos específicos enunciados en el artículo 4 se referirán a ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la competitividad, la educación, la productividad, la investigación y la innovación, el crecimiento inteligente, equitativo, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, poniendo especial énfasis en las medidas que fomenten las transiciones ecológica y digital, y en particular a uno o varios de los ámbitos siguientes:

a)la gestión de los activos y las finanzas públicos, el proceso presupuestario, el marco macropresupuestario, la deuda y la gestión de efectivo, la política de gasto y la política tributaria, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la planificación fiscal abusiva, el fraude y la evasión fiscal, la administración tributaria y la unión aduanera;

b)la reforma institucional y un funcionamiento eficaz y orientado al servicio de la Administración Pública y la administración digital, también, en su caso, mediante una simplificación de las normas, un Estado de Derecho efectivo, la reforma de los sistemas judiciales y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales;

c)el entorno empresarial, incluidas las pequeñas y medianas empresas y las empresas de economía social, la reindustrialización, el desarrollo del sector privado, los mercados de productos y servicios, la inversión, la participación pública en las empresas, los procesos de privatización, el comercio y la inversión extranjera directa, la competencia y la contratación pública, el desarrollo sectorial sostenible, el apoyo a la investigación y la innovación y la digitalización;

d)la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, incluido el diálogo social, para la creación de empleo, la mejora y readaptación de las capacidades, en particular de las digitales, la alfabetización mediática, la ciudadanía activa, la lucha contra la pobreza y la excesiva desigualdad de ingresos, la igualdad de género, el fomento de la inclusión social, los sistemas adecuados e inclusivos de seguridad social y protección social, los sistemas accesibles y abordables de salud pública y de atención sanitaria, así como las políticas de cohesión, asilo, migración y fronteras;

e)las políticas para realizar las transiciones ecológica y digital, las soluciones de administración digital, la contratación pública electrónica, la conectividad, el acceso a los datos y la gobernanza, el aprendizaje en línea, el uso de soluciones basadas en la inteligencia artificial, el pilar medioambiental del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, la acción por el clima, la movilidad, la promoción de la economía circular, la eficiencia energética y de recursos, las fuentes de energía renovables, la realización de la diversificación energética y la garantía de seguridad energética y, para el sector agrario, la protección del suelo y la biodiversidad, la pesca y el desarrollo sostenible de las zonas rurales; y

f)las políticas del sector financiero, incluidas: la promoción de la alfabetización financiera, la estabilidad financiera, el acceso a la financiación y el préstamo a la economía real; y la producción y la provisión de datos y estadísticas, así como su control de calidad.

Artículo 6
Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del Instrumento durante el período 2021-2027 será de 864 406 000 EUR a precios corrientes.

2.La dotación financiera del Instrumento podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del instrumento y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, incluidas las herramientas institucionales de tecnología de la información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Instrumento. Los gastos también podrán cubrir los costes de otras actividades de apoyo, como el control de calidad y el seguimiento de proyectos de apoyo técnico sobre el terreno y los costes del asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y la ejecución de reformas estructurales.

3.Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán transferirse al Instrumento si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero, o indirectamente con arreglo a la letra c) de dicho artículo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

CAPÍTULO II

Apoyo técnico

Artículo 7
Acciones admisibles para el apoyo técnico

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 3 y 4, el Instrumento financiará, en particular, los siguientes tipos de acción:

a)las relativas a los conocimientos especializados relacionados con el asesoramiento estratégico, el cambio de políticas, la formulación de estrategias y de hojas de ruta de reforma, así como con reformas legislativas, institucionales, estructurales y administrativas;

b)la puesta a disposición a corto o largo plazo de expertos, incluidos los expertos residentes, para llevar a cabo tareas en ámbitos específicos o realizar actividades operativas, con inclusión, en caso necesario, de apoyo para la interpretación, la traducción y la cooperación, asistencia administrativa e infraestructuras y equipos;

c)la creación de capacidades institucionales, administrativas o sectoriales y acciones que las fomenten en todos los niveles de gobernanza, contribuyendo también a dotar a la sociedad civil de las capacidades necesarias, según proceda, en particular mediante:

i)seminarios, conferencias y talleres;

ii)visitas de trabajo a Estados miembros o terceros países para que los funcionarios adquieran o incrementen sus competencias o conocimientos en las materias pertinentes;

iii)actividades de formación y desarrollo de módulos de formación, en línea o de otro tipo, con el fin de afianzar las competencias y los conocimientos profesionales necesarios para las reformas perseguidas;

d)recogida de datos y elaboración de estadísticas, desarrollo de metodologías comunes y, en su caso, de indicadores o parámetros;

e)organización del apoyo operativo local en ámbitos como la política de asilo, migración y control de fronteras;

f)refuerzo de las capacidades informáticas, incluidos los conocimientos especializados relacionados con el desarrollo, el mantenimiento, la explotación y el control de calidad de la infraestructura y las aplicaciones informáticas que se necesiten para ejecutar las reformas, así como conocimientos especializados relacionados con programas orientados a la digitalización de los servicios públicos;

g)estudios, investigaciones, análisis y encuestas, valoraciones y evaluaciones de impacto, y desarrollo y publicación de guías, informes y material educativo;

h)proyectos de comunicación para el aprendizaje, incluido el aprendizaje en línea, la cooperación, la sensibilización y la difusión, y el intercambio de buenas prácticas; organización de campañas de sensibilización e información, y de campañas y actos en los medios, incluidas la comunicación institucional y, cuando proceda, la comunicación a través de las redes sociales;

i)compilación y publicación de material divulgativo sobre información y resultados del apoyo técnico prestado al amparo del Instrumento, también mediante el desarrollo, la explotación y el mantenimiento de sistemas y herramientas que utilicen tecnologías de la información y la comunicación; y

j)cualquier otra actividad pertinente que contribuya a que se alcancen el objetivo general y los objetivos específicos que establecen los artículos 3 y 4.

Artículo 8
Solicitud de apoyo técnico

1.Los Estados miembros que deseen recibir apoyo técnico del Instrumento deberán presentar una solicitud de apoyo técnico a la Comisión, determinando los ámbitos de actuación y las prioridades de apoyo dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 5. Las solicitudes deberán presentarse a más tardar el 31 de octubre del año civil de que se trate. La Comisión puede dar orientaciones sobre los elementos principales que deban incluirse en la solicitud de apoyo.

2.Los Estados miembros podrán presentar una solicitud de apoyo técnico en las circunstancias vinculadas a:

a)la ejecución de las reformas que los Estados miembros efectúen por iniciativa propia, en particular para apoyar la recuperación [en consonancia con el Reglamento (UE) YYY/XX], conseguir un crecimiento económico sostenible, crear empleo y mejorar la resiliencia;

b)la ejecución de los programas de ajuste económico de los Estados miembros que reciben apoyo financiero de la Unión mediante los instrumentos existentes, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 en los Estados miembros cuya moneda es el euro, y con el Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo 25 en el caso de los Estados miembros cuya moneda no es el euro;

c)la ejecución de las reformas favorables al crecimiento y la resiliencia en el contexto de los procesos de gobernanza económica, en especial de las recomendaciones específicas por país formuladas en el marco del Semestre Europeo o de otras acciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la Unión;

d)la preparación de planes de recuperación y resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) YYY/XX y su ejecución por los Estados miembros.

3.Teniendo en cuenta los principios de transparencia, de igualdad de trato y de buena gestión financiera, además de dialogar con el Estado miembro solicitante, también en el contexto del Semestre Europeo, la Comisión analizará la solicitud de apoyo mencionada en el apartado 1, basándose en la urgencia, amplitud y profundidad de los problemas detectados, las necesidades de apoyo en los ámbitos de actuación de que se trate, el análisis de los indicadores socioeconómicos y la capacidad administrativa general del Estado miembro.

Sobre la base de este análisis y teniendo en cuenta las medidas y acciones existentes financiadas por fondos u otros programas de la Unión, la Comisión alcanzará un acuerdo con el Estado miembro de que se trate sobre las áreas prioritarias de apoyo, los objetivos, un calendario indicativo, el alcance de las medidas de apoyo necesarias y la estimación de la contribución financiera global para dicho apoyo técnico, que se establecerá en un plan de cooperación y apoyo.

4.El plan de cooperación y apoyo contemplado en el apartado 3 identificará, de forma separada a otros tipos de apoyo técnico, las medidas relacionadas con los planes de recuperación y resiliencia para los Estados miembros con arreglo al Reglamento (UE) YYY/XX.

Artículo 9
Información al Parlamento Europeo y al Consejo y comunicación sobre los planes de cooperación y apoyo

1.La Comisión transmitirá sin dilación injustificada, con el consentimiento del Estado miembro de que se trate, el plan de cooperación y apoyo al Parlamento Europeo y al Consejo. El Estado miembro podrá negarse a prestar su consentimiento cuando se trate de información sensible o confidencial cuya difusión pudiera comprometer intereses públicos del Estado miembro.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión transmitirá el plan de cooperación y apoyo al Parlamento Europeo y al Consejo en las siguientes circunstancias:

a)tan pronto como el Estado miembro de que se trate haya redactado toda la información sensible o confidencial cuya difusión pueda comprometer intereses públicos del Estado miembro;

b)una vez transcurrido un periodo de tiempo razonable, cuando la difusión de información pertinente no perjudique la ejecución de las medidas de apoyo, y en cualquier caso en un plazo máximo de dos meses desde la ejecución de dichas medidas con arreglo al plan de cooperación y apoyo.

3.La Comisión podrá emprender actividades de comunicación a fin de dar visibilidad a la financiación de la Unión en favor de las medidas de apoyo previstas en los planes de cooperación y apoyo, por ejemplo, mediante comunicaciones realizadas de forma conjunta con las autoridades de que se trate.

Artículo 10
Transferencias de recursos al Instrumento

1.Además de la dotación financiera establecida en el artículo 6, apartado 1, el presupuesto del apoyo técnico podrá financiarse mediante transferencias voluntarias de los Estados miembros realizadas de conformidad con el artículo 21 del Reglamento [sucesor del RDC] y de conformidad con el procedimiento establecido en ese artículo, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento.

2.Una transferencia hecha por un Estado miembro de conformidad con el apartado 1 se utilizará exclusivamente en dicho Estado miembro.

Artículo 11
Financiación complementaria

Las acciones financiadas en el marco del Instrumento podrán recibir apoyo de otros programas, instrumentos o fondos con cargo al presupuesto de la Unión, a condición de que dicho apoyo no cubra los mismos costes.

Artículo 12
Ejecución del apoyo técnico

1.La Comisión ejecutará el Instrumento de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.Las medidas del Instrumento podrán ser ejecutadas directamente por la Comisión o indirectamente por entidades o personas que no sean los Estados miembros, de conformidad con el artículo XX del Reglamento Financiero. En particular, el apoyo de la Unión a las acciones previstas en el artículo 7 adoptará la forma de:

a)subvenciones;

b)contratos públicos;

c)reembolso de los gastos de expertos externos, incluidos los expertos de las autoridades nacionales, regionales o locales de los Estados miembros que prestan o reciben apoyo;

d)contribuciones a fondos fiduciarios creados por organizaciones internacionales; y

e)acciones llevadas a cabo en régimen de gestión indirecta.

3.Podrán concederse subvenciones a las autoridades nacionales de los Estados miembros, al grupo del Banco Europeo de Inversiones, a organizaciones internacionales, a organismos públicos o privados y a entidades legalmente establecidas en:

a)los Estados miembros;

b)los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en dicho Acuerdo.

El porcentaje de cofinanciación para subvenciones será de hasta el 100 % de los costes subvencionables.

4.Otros Estados miembros y otras organizaciones internacionales podrán cooperar en la provisión de las medidas técnicas de apoyo.

5.La ayuda también podrá ser prestada por personas expertas, a las que se podrá invitar a participar en algunas actividades organizadas cuando sea necesario para alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 4.

6.Para la ejecución del Instrumento de Apoyo Técnico, la Comisión adoptará programas de trabajo mediante actos de ejecución e informará de ello al Parlamento Europeo y al Consejo.

Los programas de trabajo establecerán la asignación para el Instrumento. Los programas de trabajo anuales establecerán las medidas necesarias para su ejecución, en consonancia con los objetivos generales y específicos mencionados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los elementos exigidos por el Reglamento Financiero.

7.Para garantizar que se disponga de los recursos de forma oportuna, una parte limitada del programa de trabajo se reservará para medidas especiales en caso de motivos de urgencia imprevistos y debidamente justificados que requieran una respuesta inmediata, como una perturbación grave de la economía o circunstancias significativas que afecten gravemente a la situación social y económica de un Estado miembro y escapen a su control.

A petición de un Estado miembro que desee recibir apoyo técnico, la Comisión podrá adoptar medidas especiales, de acuerdo con los objetivos y acciones establecidos en el Instrumento, para proporcionar apoyo técnico a las autoridades nacionales en la tarea de hacer frente a necesidades urgentes. Estas medidas especiales tendrán carácter provisional y estarán sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 2. Las medidas especiales finalizarán en un plazo de seis meses y podrán ser sustituidas por medidas de apoyo técnico de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 8.

CAPÍTULO III

Complementariedad, seguimiento y evaluación

Artículo 13
Coordinación y complementariedad

1.La Comisión y los Estados miembros interesados, en función de sus responsabilidades respectivas, fomentarán las sinergias y garantizarán una coordinación eficaz entre el Instrumento de Apoyo Técnico y otros programas e instrumentos de la Unión, en particular con las medidas financiadas por los fondos de la Unión. A tal efecto:

a)garantizarán la complementariedad, la sinergia y la coherencia entre los diferentes instrumentos a nivel de la Unión, nacional y, en su caso, regional, en particular en lo que respecta a las medidas financiadas con fondos de la Unión, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución;

b)optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos; y

c)garantizarán una estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución a nivel de la Unión, nacional y, en su caso, regional, que conduzca a acciones de ayuda coherentes y racionalizadas al amparo del Instrumento.

2.La Comisión procurará garantizar la complementariedad y las sinergias con el apoyo prestado por otras organizaciones internacionales competentes.

Artículo 14
Seguimiento de la ejecución

1.La Comisión llevará a cabo un seguimiento de la ejecución del Instrumento y medirá la consecución de los objetivos generales y específicos de los artículos 3 y 4. En el anexo se establecen los indicadores que deberán utilizarse para informar sobre los progresos y realizar el seguimiento y la evaluación del presente Reglamento en lo que respecta a la consecución de los objetivos generales y específicos. El seguimiento de la ejecución se orientará a las actividades realizadas con arreglo al Instrumento y será proporcionado en relación con ellas.

2.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del Instrumento y los resultados se recojan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de financiación de la Unión.

Artículo 15
Informe anual

1.La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del presente Reglamento.

2.El informe anual incluirá información sobre:

a)las solicitudes de apoyo que presenten los Estados miembros conforme al artículo 8, apartado 1;

b)los análisis de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8, apartado 2, a los que se han sometido las solicitudes de apoyo presentadas por los Estados miembros;

c)los planes de cooperación y apoyo contemplados en el artículo 8, apartado 3;

d)las medidas especiales adoptadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 7; y

e)la ejecución de las medidas de apoyo. 

Artículo 16
Evaluación intermedia y evaluación
ex post

1.Cuatro años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación intermedia independiente sobre la ejecución del presente Reglamento. La Comisión también facilitará a estas instituciones un informe de evaluación ex post independiente a más tardar tres años después del final del período especificado en el artículo 1.

2.El informe de evaluación intermedia evaluará, en particular, en qué medida se han logrado los objetivos del Instrumento contemplados en los artículos 3 y 4, así como la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido europeo. Considerará asimismo si persiste la pertinencia de todos los objetivos y acciones.

3.El informe de evaluación ex post consistirá en una evaluación global de la ejecución del presente Reglamento e incluirá información sobre sus efectos a largo plazo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 17
Información, comunicación y publicidad

1.Los receptores de financiación de la Unión deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Instrumento también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4.

Artículo 18
Disposición transitoria

1.Las acciones y actividades de apoyo técnico iniciadas a más tardar el 31 de diciembre de 2020 con arreglo al Reglamento (UE) 2017/825 seguirán estando regidas por dicho Reglamento hasta su finalización.

2.La dotación financiera contemplada en el artículo 6, apartado 1, podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa, incluidos el seguimiento, la comunicación y la evaluación exigidos por el Reglamento (UE) 2017/825 y no completados a 31 de diciembre de 2020.

3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2020 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 6, apartado 2, en relación con la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2020.

Artículo 19
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instrumento de Apoyo Técnico

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 26  

Cohesión;

Asuntos económicos y financieros

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 27  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El objetivo del Instrumento es promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, apoyando los esfuerzos de los Estados miembros por ejecutar las reformas necesarias para lograr la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia, y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por reforzar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económico y social.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

El Instrumento de Apoyo Técnico, a petición de los Estados miembros, ayudará a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad para diseñar, desarrollar y ejecutar reformas, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas, de procesos y metodologías apropiados y mediante una gestión más eficaz y eficiente de los recursos humanos. 

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El apoyo técnico debe tener como resultado una mejora de la capacidad administrativa de los Estados miembros para ejecutar reformas prioritarias a fin de lograr la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia, así como para aplicar el Derecho de la Unión en los ámbitos políticos pertinentes en los que se presta dicho apoyo (previa solicitud), en particular la gestión de los activos y las finanzas públicas; el proceso presupuestario; la gestión de la deuda y la administración tributaria; la lucha contra la evasión fiscal; la reforma institucional, la Administración Pública y la administración digital; el entorno empresarial; la educación y la formación; la salud; el mercado de trabajo; y la realización de las transiciones ecológica y digital y las políticas del sector financiero.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los indicadores de resultados medirán los logros de las actividades de apoyo técnico previstas, como la adopción de estrategias, la adopción de nuevas leyes o actos o la modificación de los ya existentes, la adopción de (nuevos) procedimientos y las acciones para mejorar la ejecución de las reformas.

Los indicadores de impacto medirán los objetivos fijados en los planes de cooperación y apoyo, que se han alcanzado debido, entre otras cosas, al apoyo técnico recibido.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Las reformas estructurales son cambios que modifican de manera duradera la estructura de una economía o el marco institucional y normativo en el que actúan las empresas y las personas. Si se eligen y ejecutan bien, las reformas estructurales pueden ayudar a la planificación estratégica de la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia entre los Estados miembros. Se espera así encauzar de forma sólida la recuperación y fomentar el crecimiento sostenible de los Estados miembros.

De este modo, el Instrumento de Apoyo Técnico tiene por objeto ayudar a las administraciones y otras autoridades públicas de los Estados miembros, si lo solicitan, en sus esfuerzos por diseñar y ejecutar reformas estructurales que contribuyan a la recuperación. Su propósito es contribuir al objetivo general de mejorar la cohesión, la recuperación económica y social, la resiliencia y la convergencia.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Motivos para actuar en el ámbito europeo (ex ante)

En el contexto de la COVID-19, la necesidad de un plan estratégico para la recuperación exige que los esfuerzos de reforma de los Estados miembros sigan estando acompañados de un apoyo técnico sustancial para reforzar su capacidad administrativa de preparar y ejecutar las reformas que favorecerán la resiliencia y apuntalarán la recuperación en sus dimensiones sociales y económicas.

En este contexto, ofrecerá valor añadido un instrumento a nivel de la Unión que se centre especialmente en la prestación de asesoramiento adaptado en beneficio de todos los Estados miembros que soliciten ayuda sobre el terreno. Este valor añadido se traduce a su vez en la capacidad institucional y administrativa necesaria para ejecutar reformas y garantizar que los Estados miembros puedan volver a una senda firme de recuperación.

Por otra parte, el Instrumento de Apoyo Técnico promoverá la confianza mutua y una mayor cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, pues todos se enfrentan al impacto social de la crisis de la COVID-19.

Valor añadido de la Unión esperado (ex post)

Si bien la ejecución de reformas estructurales en los Estados miembros sigue siendo una competencia nacional, el impacto económico y social derivado de la actual crisis de la COVID-19 ha subrayado los fuertes vínculos entre las economías de los Estados miembros. Por lo tanto, los esfuerzos de reforma para apuntalar la recuperación de esta crisis no pueden ser una cuestión puramente nacional. La coordinación de las políticas económicas para la recuperación de esta crisis se debatirá en el contexto del Semestre Europeo. El propósito del Instrumento de Apoyo Técnico será acompañar a las autoridades nacionales de los Estados miembros solicitantes a lo largo de todo el proceso de reforma o en fases concretas de ese proceso, en particular proporcionando apoyo adicional para la ejecución de reformas en el marco del Semestre Europeo. De este modo, contribuirá a la resiliencia, la convergencia y la recuperación económica y social de los Estados miembros. Por consiguiente, no solo producirá efectos a escala nacional, sino que también producirá efectos indirectos favorables para la recuperación del conjunto de la Unión.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El Instrumento de Apoyo Técnico es una continuación del programa de apoyo a las reformas estructurales (SRSP) 2017-2020 en curso, que entró en vigor el 20 de mayo de 2017.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al informe de evaluación intermedia independiente, que pronto será adoptado por la Comisión, examina el rendimiento del SRSP con respecto a los criterios de evaluación (pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido de la UE) y extrae varias enseñanzas:

— el diseño del SRSP está adaptado a las necesidades reales de los Estados miembros y constituye un instrumento adecuado para apoyar a los Estados miembros en el refuerzo de su capacidad administrativa e institucional;

— el alto grado de flexibilidad y la ausencia de requisitos de cofinanciación permiten traducir las necesidades de los Estados miembros en acciones viables con plazos realistas y que satisfagan sus expectativas;

— también se examinó el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, y se consideró que presentaba un valor añadido significativo; además, el SRSP está bien integrado en el proceso de gobernanza económica de la Unión;

— los ciclos anuales del SRSP y del Semestre Europeo se retroalimentan convenientemente, lo que permite un enfoque global y coordinado de las reformas estructurales en los Estados miembros;

— un alto grado de compromiso de todas las partes interesadas, un alto nivel de conocimientos especializados por parte del proveedor de apoyo técnico y unas circunstancias políticas favorables se consideran factores que influyen positivamente en los resultados que ofrecen los proyectos del SRSP;

— se considera que la falta de colaboración entre las partes interesadas y unas circunstancias políticas cambiantes o inciertas tienen una influencia negativa en la ejecución exitosa de los proyectos de apoyo técnico.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta es coherente con las demás políticas de la Unión y prevé la complementariedad y las sinergias con estas.

La propuesta por la que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia tiene por objeto ofrecer apoyo financiero a las inversiones y las reformas públicas. El Instrumento de Apoyo Técnico proporcionará sinergias con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al contribuir a la preparación y ejecución de los planes y respaldar sus reformas durante su preparación y ejecución. El Instrumento de Apoyo Técnico es compatible con la asistencia técnica disponible en el marco de la política de cohesión, ya que dicha asistencia técnica se centra estrictamente en ayudar a las partes interesadas a crear capacidades para administrar los fondos de la Unión y fomentar la ejecución de proyectos cofinanciados con dichos fondos. Del mismo modo, el centro de asistencia técnica disponible en el marco de InvestEU se dirige principalmente a la preparación de grandes proyectos (privados) de inversión y no a las reformas estructurales. Por el contrario, el Instrumento de Apoyo Técnico se destina a apoyar reformas estructurales a largo plazo.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde AAAA hasta AAAA

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 28

  Gestión directa a cargo de la Comisión

 por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

 organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

 el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

 organismos de Derecho público;

 organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

n. a.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La propuesta incluye obligaciones de seguimiento y evaluación. La consecución de los objetivos específicos será objeto de un seguimiento periódico sobre la base de los indicadores contenidos en la propuesta; la Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Reglamento.

La Comisión facilitará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación intermedia y un informe de evaluación ex post.

El informe de evaluación intermedia contendrá información sobre la consecución de los objetivos del Reglamento, así como sobre su eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido para la UE. Examinará asimismo si todos los objetivos y acciones siguen siendo pertinentes. El informe de evaluación ex post consistirá en una valoración global del Reglamento e incluirá información sobre su impacto a largo plazo.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos atañen a la selección de socios [p. ej., instituciones financieras internacionales (IFI) y beneficiarios], la fase de contratación (transposición de los requisitos de la Comisión a la documentación contractual), el seguimiento y las transacciones financieras (inobservancia de los procesos prescritos por la Comisión) y la medición del rendimiento (no consecución de metas/objetivos predefinidos).

Las medidas que se adoptarán para mitigar estos riesgos son las que figuran a continuación:

— seguimiento del proceso de evaluación establecido antes de la decisión de concesión;

— verificación ex ante por parte del servicio de gestión del programa y verificación financiera por parte del servicio financiero;

— validación jerárquica de las operaciones a través de los circuitos apropiados;

— evaluación ex ante de la entidad encargada (evaluación del pilar); y

— controles ex post para abordar las deficiencias sistémicas de los controles ex ante y contribuir a las correcciones de importes indebidamente pagados.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

El Instrumento podrá ser ejecutado directamente por la Comisión o indirectamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero. El Instrumento se basa en la experiencia del programa de apoyo a las reformas estructurales, que se ha administrado en régimen de gestión directa e indirecta y una de cuyas características más atractivas ha resultado ser su simplicidad administrativa. Para garantizar la continuidad y mantener la coherencia del marco, la opción más adecuada es la gestión directa (y, cuando proceda, la gestión indirecta). Cuando proceda, a la luz de los objetivos políticos y teniendo asimismo en cuenta los objetivos de control, se utilizará también la gestión indirecta con organizaciones internacionales. La estrategia de control se considera adecuada y equilibrada para abordar el riesgo tradicional relacionado con la gestión directa o indirecta de contratos públicos y subvenciones y convenios de contribución, tal como se detalla en el punto 2.2.1.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Sobre la base de la información más reciente, disponible en el Plan de Gestión del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales (ahora DG REFORM) de 2018 y el Informe Anual de Actividades, la estimación sobre eficiencia de los controles indica que el coste global de dichos controles es inferior al 5 % del coste total.

Los costes de personal se calculan utilizando aproximaciones basadas en el análisis del organigrama y las descripciones de los puestos de trabajo, mientras que los costes externos de los controles se basan en los valores de los respectivos contratos y los pagos relacionados.

Teniendo en cuenta el modo de gestión propuesto, la evaluación de riesgos y la reducción propuesta de riesgos, la tasa prevista de errores es baja.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

En el Instrumento se introducen diversas medidas para prevenir el fraude y las irregularidades.

En consonancia con la estrategia de la Comisión de lucha contra el fraude que cubre todo el ciclo del gasto, la DG REFORM pondrá en marcha un plan de acción específico contra el fraude para estos gastos, teniendo en cuenta la proporcionalidad y la relación coste/beneficio de las medidas que se hayan de ejecutar. Esta actuación se basará en términos generales en la experiencia adquirida al ejecutar la actual estrategia de lucha contra el fraude de la DG REFORM.

Se procederá a aplicar procesos de control interno apropiados en todos los niveles de gestión, que se diseñarán con vistas a ofrecer garantías razonables de consecución de los siguientes objetivos: la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; la fiabilidad de la información; la salvaguardia de los activos y la información; la adecuada gestión de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y la prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades.

El plan de acción de lucha contra el fraude describirá el sistema de controles ex ante y ex post, sobre la base de un sistema de alertas, y especificará los procedimientos que deberá seguir el personal cuando se detecten fraudes o irregularidades. También proporcionará información sobre los regímenes de trabajo con la OLAF.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Rúbrica 2: Cohesión y valores

CD/CND 29

de países de la AELC 30

de países candidatos 31

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

2

06.01 04 01 (Gastos de apoyo para el Instrumento de Apoyo Técnico)

CD/CND

NO

NO

NO

NO

2

06.02.02 (Instrumento de Apoyo Técnico - Apoyo técnico operativo)

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual 

2

Cohesión y valores

DG REFORM

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

post 2027

TOTAL

 Créditos de operaciones

06.02.02 (Instrumento de Apoyo Técnico - Apoyo técnico operativo)

Compromisos

(1)

114,364

116,692

119,065

121,486

123,956

126,476

128,367

-

850,406

Pagos

(2)

56,382

84,658

97,685

102,053

104,886

107,981

107,853

188,908

850,406

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 32  

06.04 04 01 (Gastos de apoyo para el Instrumento de Apoyo Técnico)

(3)

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

-

14,000

TOTAL de los créditos
para la DG REFORM

Compromisos

= 1 + 1a + 3

116,364

118,692

121,065

123,486

125,956

128,476

130,367

-

864,406

Pagos

= 2 + 2a + 3

58,382

86,658

99,685

104,053

106,886

109,981

109,853

188,908

864,406



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

DG: REFORM

• Recursos humanos

29,.890

31,945

31,945

31,945

31,945

31,945

31,945

221,560

 Otros gastos administrativos

1,400

1,655

1,695

1,695

1,695

1,695

1,695

11,530

TOTAL para la DG REFORM

Créditos

31,290

33,600

33,640

33,640

33,640

33,640

33,640

233,090

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

31,290

33,600

33,640

33,640

33,640

33,640

33,640

233,090

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

post 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 7
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

154,720

157,030

157,070

157,070

157,070

157,070

156,060

0,000

1 096,090

Pagos

75,791

126,065

150,999

157,070

157,070

157,070

157,070

114,955

1 096,090

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.2.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2021 33

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Año
2025

Año
2026

Año
2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

29,890

31,945

31,945

31,945

31,945

31,945

31,945

221,560

Otros gastos administrativos

1,400

1,655

1,695

1,695

1,695

1,695

1,695

11,530

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

31,290

33,600

33,640

33,640

33,640

33,640

33,640

233,090

34 Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

14,000

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

14,000

TOTAL

33,290

35,600

35,640

35,640

35,640

35,640

35,640

247,090

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.2.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (sede y oficinas de Representación de la Comisión)

162

173

173

173

173

173

173

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (investigación indirecta)

10 01 05 01 (investigación directa)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 35

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

69

74

74

74

74

74

74

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  36

— en la sede

— en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

231

247

247

247

247

247

247

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.3.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.4.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 37

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).
(2)    2018/0213 (COD), Bruselas 31.5.2018 COM(2018) 391 final.
(3)    [COD…]
(4)    DO...
(5)    DO...
(6)    Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) 2018/1671 (DO L 284 de 12.11.2018, p. 3).
(7)    Anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la adopción del programa de trabajo de 2017 y la financiación del programa de apoyo a las reformas estructurales y por la que se deroga la Decisión C(2017) 3093 [C(2017) 5780 final].
(8)     https://ec.europa.eu/info/publications/structural-reform-support-programme-financing-decisions-and-annual-work-programmes_en
(9)     https://ec.europa.eu/info/publications/annual-monitoring-reports_en
(10)    Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(11)    DO C de , p. .
(12)    DO C de , p. .
(13)    DO C de , p. .
(14)    DO C de , p. .
(15)    Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).
(16)    Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(17)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(18)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(19)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(20)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(21)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(22)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(23)    DO C de , p. .
(24)    Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, p. 1).
(25)    Reglamento (CE) n.º 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
(26)    GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(27)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(28)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(29)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(30)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(31)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(32)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(33)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(34)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(35)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(36)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(37)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

Bruselas, 28.5.2020

COM(2020) 409 final

ANEXO

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico


ANEXO

Indicadores

La consecución de los objetivos a que se hace referencia en los artículos 3 y 4 se medirá con arreglo a los siguientes indicadores, desglosados por Estado miembro y por ámbito de intervención.

Los indicadores se utilizarán de conformidad con los datos y la información disponibles, incluidos los datos cuantitativos y cualitativos.

   Indicadores de productividad:

a)número de planes de cooperación y apoyo concluidos;

b)número de actividades de apoyo técnico llevadas a cabo;

c)resultados concretos obtenidos por las actividades de apoyo técnico, como planes de acción, hojas de ruta, directrices, manuales y recomendaciones;

   Indicadores de resultados:

d)logros de las actividades de apoyo técnico previstas, como son la adopción de estrategias, la adopción de nuevas leyes o actos o la modificación de los ya existentes, la adopción de (nuevos) procedimientos y las acciones para mejorar la ejecución de las reformas.

Indicadores de impacto:

e)los objetivos fijados en los planes de cooperación y apoyo, que se hayan alcanzado debido, entre otras cosas, al apoyo técnico recibido.

La Comisión llevará a cabo la evaluación ex post a la que se refiere el artículo 16 también con el fin de determinar los vínculos entre el apoyo técnico prestado y la ejecución de las medidas pertinentes en el Estado miembro de que se trate con vistas a aumentar la resiliencia, el crecimiento sostenible, el empleo y la cohesión.