Bruselas, 2.4.2020

COM(2020) 172 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Reglamento (UE, EURATOM) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 («Reglamento MFP») permite la movilización del Margen para Imprevistos hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta para la EU-28 como instrumento de último recurso con el fin de reaccionar ante circunstancias imprevistas . En el ajuste técnico del MFP para 2020 2 , basado en el artículo 6 del Reglamento MFP, el importe total del Margen para Imprevistos para el año 2020 se fijó en 5 096,8 millones EUR.

La Comisión presenta hoy el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 2/2020 3 . Este incluye un aumento global de 3 000,0 millones EUR de los créditos de compromiso con cargo a la Rúbrica 3 («Seguridad y Ciudadanía») destinado a cubrir la reactivación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente dentro de la Unión para ayudar a los Estados miembros a hacer frente a las consecuencias del brote de COVID-19, y a reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU a fin de facilitar la ampliación de las reservas de recursos esenciales y la coordinación de su distribución en toda Europa. Este aumento complementa otras ampliaciones de la misma Rúbrica por un importe total de 423,3 millones EUR ya propuesto por la Comisión en el PPR n.º 1/2020 4 .

Dada la falta de margen para reasignaciones en la Rúbrica 3, y en consonancia con la propuesta, presentada también hoy, de modificar el Reglamento MFP eliminando las limitaciones del ámbito de aplicación del margen global para compromisos 5 , la Comisión propone en el PPR n.º 2/2020 utilizar el importe total disponible en el marco de este instrumento especial, es decir, 2 042,4 millones 6 EUR, para cubrir este aumento.

Además, el PPR n.º 2/2020 va acompañado de una propuesta 7 de modificación de la Decisión (UE) 2020/265 relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2020 8 . Esta propuesta, que aumenta el importe que se debe movilizar en 316,3 millones EUR, da lugar a la movilización total de 1 094,4 millones EUR en 2020 y agota la cantidad disponible en el marco de este instrumento especial.

Por último, la Comisión propone, como último recurso, movilizar el Margen para Imprevistos para 2020 por un importe de 714,6 millones EUR a fin de garantizar la financiación total de los créditos de compromiso correspondientes a los gastos de la Rúbrica 3 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, por encima del límite máximo de compromisos.

2.JUSTIFICACIÓN DE LA MOVILIZACIÓN

2.1.INTRODUCCIÓN

Puede brindarse asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369 en caso de catástrofes naturales o de origen humano actuales o potenciales siempre que el carácter excepcional de la catástrofe, en términos de su dimensión y efectos, tenga repercusiones humanitarias graves de amplio alcance en uno o más Estados miembros, y solo en circunstancias excepcionales en las que no sea suficiente ningún otro instrumento a disposición de los Estados miembros o la Unión.

El coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2) y la enfermedad causada por este (COVID-19) han sido declarados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), sucesivamente, una emergencia de salud pública de importancia internacional 9 y una pandemia mundial 10 . Las consecuencias para la salud pública del brote son ya graves y están muy extendidas en los Estados miembros más afectados y siguen empeorando, ya que cada vez son más los Estados miembros que se ven gravemente afectados.

Se ha reforzado el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU 11 a través de los proyectos de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 1 y n.º 2/2020, se ha puesto en marcha la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus para movilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 12 , y hay otros instrumentos de la Unión con los que se está contribuyendo a responder parcialmente a la emergencia sanitaria. Sin embargo, la magnitud y el alcance del reto exige abordar de manera eficaz las consecuencias humanitarias del brote en la Unión relacionadas con la salud pública.

En vista de lo anterior, la Comisión propone volver a activar y modificar el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente previsto en el Reglamento (UE) 2016/369 en relación con el brote COVID-19 13 .

2.2.EL MARGEN PARA IMPREVISTOS COMO INSTRUMENTO DE ÚLTIMO RECURSO

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP establece el Margen para Imprevistos como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. De conformidad con el punto 14 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 14 , la Comisión ha llevado a cabo un análisis de la posibilidad de reasignar cantidades significativas dentro del presupuesto existente. En el presupuesto de 2020, la Comisión ya propuso utilizar en su totalidad el margen no asignado dentro del límite máximo de compromisos de la Rúbrica 3. Además, se han movilizado 778,1 millones EUR del Instrumento de Flexibilidad en el presupuesto aprobado. Por consiguiente, no hay margen para una nueva reasignación dentro de esta Rúbrica.

En los PPR n.º 1 y n.º 2/2020 se ha propuesto la movilización del importe restante del Instrumento de Flexibilidad para alcanzar un total de 1 094,4 millones EUR. El ámbito de aplicación del margen global para compromisos está limitado al crecimiento y el empleo, así como a la migración y la seguridad, y no puede movilizarse para medidas relacionadas con el brote de COVID-19. Por lo tanto, la Comisión propone hoy modificar el Reglamento MFP para eliminar esta limitación del ámbito de aplicación del margen global para compromisos 15 y movilizar inmediatamente todo el importe disponible para financiar el Instrumento de Ayuda de Emergencia, y para un nuevo refuerzo de rescEU a través del PPR n.º 2/2020. Dado que el importe combinado del margen global para compromisos y el Instrumento de Flexibilidad no basta para financiar el aumento propuesto de los créditos de compromiso, la movilización del Margen para Imprevistos para 2020 es el único instrumento disponible (el último recurso) para financiar el gasto adicional por encima del límite máximo de la Rúbrica 3.

2.3.IMPACTO PRESUPUESTARIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS EN 2020

La Comisión propone movilizar 714,6 millones EUR a través del Margen para Imprevistos a fin de cubrir las necesidades adicionales relacionadas con la reactivación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente.

Los créditos de pago correspondientes se incorporarán dentro del límite máximo para pagos de 2020 (y en adelante). Por consiguiente, no es necesario movilizar el Margen para Imprevistos en lo que respecta a los créditos de pago.

3.COMPENSACIÓN DEL MARGEN PARA IMPREVISTOS RESPECTO A LOS LÍMITES MÁXIMOS DEL MFP

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento MFP establece que los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos para el ejercicio en curso o ejercicios futuros.

De conformidad con el artículo 13, apartado 4, del Reglamento MFP, los importes que se compensen de esta manera no se movilizarán en el contexto del marco financiero plurianual, de manera que no podrán superarse los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en el MFP para el ejercicio en curso y ejercicios futuros. Por consiguiente, la movilización del Margen para Imprevistos para créditos de compromiso en 2020 con cargo a la Rúbrica 3 y la correspondiente compensación tienen que respetar el límite máximo total de compromisos para el ejercicio 2020, que es el último ejercicio cubierto por el MFP.

La Comisión propone compensar el refuerzo propuesto de los gastos de la Rúbrica 3 con el margen no asignado disponible dentro del límite máximo de gastos de la Rúbrica 5 «Administración».

Después de la compensación, subsistirán márgenes por un total de 633,7 millones EUR por debajo del límite máximo de gastos de las rúbricas siguientes:

·514,0 millones EUR en la Rúbrica 2 (Crecimiento sostenible: recursos naturales);

·103,4 millones EUR en la Rúbrica 4 (Europa global);

·16,2 millones de euros en la Rúbrica 5 (Administración).

No quedaría ningún margen disponible dentro de los otros límites máximos de gasto.

El límite máximo de compromisos global para todo el MFP se mantendrá sin cambios.

4.ELEMENTOS ADICIONALES

Se recuerda al Parlamento Europeo y al Consejo que la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea no será posterior a la publicación del presupuesto rectificativo n.º 2/2020, de conformidad con la última frase del artículo 13, apartado 1, del Reglamento MFP.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Margen para Imprevistos en 2020 para prestar asistencia urgente a los Estados miembros y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU en respuesta al brote de COVID-19

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 16 , y en particular su punto 14,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) del Consejo n.º 1311/2013 17 prevé un Margen para Imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, la Comisión calculó el importe absoluto de este Margen para Imprevistos para 2020 en su Comunicación de 15 de mayo de 2019 relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2020 a la evolución de la RNB  18

(3) La Comisión ha examinado todas las demás posibilidades financieras para reaccionar ante circunstancias imprevistas dentro del límite máximo de gasto de la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) para 2020 establecido en el marco financiero plurianual (MFP). En lo que se refiere a la Rúbrica 3 del MFP en 2020, la Comisión ha propuesto utilizar el margen global para compromisos por un importe total de 2 392 402 163 y movilizar el Instrumento de Flexibilidad por un importe total de 1 094 414 188 EUR. No obstante, la movilización del Margen para Imprevistos es necesaria para hacer frente a las necesidades derivadas del brote de COVID-19 aumentando los créditos de compromiso de la Rúbrica 3 del MFP en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2020, por encima del límite máximo de esta Rúbrica, como se propone en el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2020 19 .

(4) Habida cuenta de esta situación tan particular, se cumple la condición de último recurso contemplada en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013.

(5) La presente Decisión debe entrar en vigor el mismo día que la modificación del presupuesto de 2020, dado que el Margen para Imprevistos permite la financiación de algunas acciones por encima del límite máximo fijado para el presupuesto de 2020 en el MFP.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará el Margen para Imprevistos para aportar 714 558 138 EUR en créditos de compromiso por encima del límite máximo de compromisos de la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) del marco financiero plurianual.

Artículo 2

El importe de 714 558 138 EUR contemplado en el artículo 1 se compensará con el margen del ejercicio 2020 de la Rúbrica 5 (Administración).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2)    COM(2019) 310 de 15.5.2019.
(3)    COM(2020) 170 de 2.4.2020.
(4)    COM(2020) 145 de 27.3.2020.
(5)    COM(2020) 174 de 2.4.2020.
(6)    Este importe tiene en cuenta el margen restante de 2019 (1 316,9 millones EUR) puesto a disposición para 2020 en el «Ajuste técnico en relación con los instrumentos especiales» adoptado hoy por la Comisión [COM (2020) 173 de 2.4.2020].
(7)    El PPR n.º 1/2020 iba acompañado de una primera propuesta de modificación de esta Decisión, que ahora se sustituye por esta segunda propuesta.
(8)    COM(2020) 171 de 2.4.2020.
(9)    El 30 de enero de 2020.
(10)    El 11 de marzo de 2020.
(11)    Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(12)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de COVID-19 [Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus] [COM(2020) 113 final de 13.3.2020].
(13)    COM(2020) 175 de 2.4.2020.
(14)

   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(15)    COM(2020) 174 de 2.4.2020.
(16)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(17)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(18)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de mayo de 2019, relativa al ajuste técnico del marco financiero para 2020 a la evolución de la RNB [COM(2019) 310].
(19)    COM(2020) 170 de 2.4.2020.