Bruselas, 2.4.2020

COM(2020) 139 final

2020/0057(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Desde los primeros casos de contagio de la COVID-19, la Unión Europea ha trabajado sin descanso para ayudar a los Estados miembros y a sus ciudadanos a hacer frente a la crisis. Para la coordinación de crisis, la Comisión ha activado su sistema general de alerta rápida «ARGUS», y el Comité de Coordinación de Crisis se está reuniendo periódicamente para coordinar las actuaciones de todos los servicios y departamentos pertinentes de la Comisión y las agencias de la UE. Además, la Comisión ha creado un equipo de respuesta coordinada a nivel político, integrado por los cinco comisarios responsables de los ámbitos más afectados. Al hilo de las videoconferencias celebradas los días 10, 17 y 26 de marzo de 2020 por los dirigentes de la UE en respuesta al brote de COVID-19, la Comisión está intensificando su respuesta al mismo en todos los frentes. A este respecto, el 13 de marzo de 2020 la Comisión publicó una Comunicación dirigida al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones y al Eurogrupo relativa a la respuesta económica coordinada al brote de COVID-19. En el ámbito económico, la Comisión ha propuesto la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (CRII) para utilizar con flexibilidad los Fondos Estructurales de la UE con el fin de atender las necesidades que están surgiendo rápidamente en los sectores más expuestos —como la asistencia sanitaria, las pymes y los mercados laborales— y ayudar a los territorios más afectados de los Estados miembros y a los ciudadanos que viven en ellos. La propuesta ha sido adoptada y ha entrado en vigor el 30 de marzo. La Comisión también ha adoptado un Marco Temporal aplicable a las ayudas estatales para que los Estados miembros puedan utilizar plenamente el margen de flexibilidad previsto en las normas sobre ayudas estatales y apuntalar sus economías. Además, la Comisión ha instado también al Consejo a velar por que las instituciones de la Unión activen la cláusula general de salvaguardia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y todas ellas aplicarán dicha cláusula en el marco de la estrategia desarrollada por la Unión para responder de forma rápida, enérgica y coordinada, desde el punto de vista de la política fiscal, a la pandemia de la COVID-19.

La crisis que afrontamos por la pandemia de la COVID-19 tiene una dimensión humana muy significativa, así como un gran impacto socioeconómico negativo. Por tanto, es esencial que la Unión y sus Estados miembros actúen decisiva y colectivamente, de manera solidaria, para contener la propagación del virus y ayudar a los pacientes, contrarrestar las repercusiones económicas y mitigar los efectos sociales negativos. En el marco de esta respuesta coordinada conjunta, la propuesta de la Comisión de ampliar el ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) de modo que abarque las grandes emergencias de salud pública y de determinar operaciones concretas financiables también ha sido aprobada, plasmándose así la mayor solidaridad de la Unión con los Estados miembros a la hora de hacer frente a la situación de emergencia.

Como se anunció en la Comunicación de 13 de marzo de 2020, la Unión también está dispuesta a ayudar a los Estados miembros, cuando sea posible, a aliviar el impacto de la crisis en el empleo y en los sectores más afectados. El nuevo Instrumento de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) propuesto al Consejo es un instrumento temporal adicional en virtud del cual la Unión podrá ofrecer a los Estados miembros afectados, en forma de préstamos, una asistencia financiera de hasta 100 000 millones EUR. El pasivo contingente derivado de esos préstamos de la Unión se hará compatible con las restricciones del presupuesto de la UE mediante garantías de los Estados miembros al presupuesto de la Unión, por valor del 25 % de los préstamos que se concedan, y proporcionadas por cada Estado miembro en consonancia con su cuota respectiva en la Renta Nacional Bruta de la Unión. El nuevo instrumento será una asistencia financiera adicional que vendrá a sumarse a las medidas nacionales y a las subvenciones ordinarias previstas para fines similares en el marco del Fondo Social Europeo.

El instrumento SURE estará a disposición de los Estados miembros que necesiten movilizar medios financieros significativos para mitigar las negativas consecuencias económicas y sociales del brote de CODVID-19 en su territorio. Su creación es otra expresión tangible de la solidaridad de la Unión, mediante la cual los Estados miembros acuerdan apoyarse mutuamente a través de la Unión aportando recursos financieros adicionales a través de préstamos. El instrumento SURE proporcionará asistencia financiera a los Estados miembros para hacer frente a los aumentos repentinos del gasto público para la conservación del empleo. En concreto, el instrumento SURE actuará como una segunda línea de defensa que apuntalará los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, para ayudar a los Estados miembros a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo son programas públicos que permiten a las empresas que atraviesan dificultades económicas reducir temporalmente las horas trabajadas mientras ofrecen a sus empleados una ayuda a la renta a cargo del Estado por las horas no trabajadas. Existen regímenes similares para sustituir los ingresos de los trabajadores por cuenta propia en situaciones de emergencia. Las condiciones para determinar cuándo un Estado miembro puede acogerse a este instrumento deben establecerse tomando como referencia el grave aumento repentino del gasto público real y posiblemente también previsto para el mantenimiento del empleo que provoque el brote de COVID-19, y estar directamente relacionadas con la creación o ampliación de regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares adoptadas en respuesta a dicha situación.

El instrumento SURE adoptará la forma de un sistema de préstamos respaldado por un sistema de garantías de los Estados miembros. Ese sistema permitirá a la Unión:

(1)ampliar el volumen de préstamos que pueda proporcionar el instrumento SURE a los Estados miembros que soliciten asistencia financiera con cargo al instrumento;

(2)asegurarse de que el pasivo contingente que se derive del instrumento para la Unión sea compatible con las restricciones del presupuesto de la Unión.

Para que el planteamiento cumpla la finalidad prevista, los Estados miembros deben proporcionar a la Unión garantías creíbles, irrevocables y exigibles que estén en consonancia con sus cuotas respectivas en la Renta Nacional Bruta de la Unión. El sistema de garantías evitará tener que exigir contribuciones en efectivo por adelantado a los Estados miembros, proporcionando al mismo tiempo la mejora crediticia necesaria para garantizar una calificación crediticia elevada y proteger los recursos del presupuesto de la Unión.

Además de la provisión de garantías por los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar la solidez financiera del mismo:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera;

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes para los Estados miembros que más los necesiten; y

·posibilidades de renovación de la deuda.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta se añade a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) («Reglamento (CE) n.º 2012/2002»). El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para ampliar su ámbito de aplicación a las grandes emergencias de salud pública y definir qué operaciones específicas podrían financiarse, ha sido aprobado el 30 de marzo.

Mientras que el FSUE es un instrumento permanente, el instrumento SURE tendría carácter temporal. El ámbito geográfico también es diferente, ya que el instrumento SURE se limita a los Estados miembros y no abarca los países que están negociando su adhesión a la Unión. El ámbito temático de los dos instrumentos, sin embargo, es coherente, pues abordan las grandes crisis derivadas de amenazas para la salud pública; el FSUE puede utilizarse con carácter permanente, mientras que el instrumento SURE se limita al caso concreto del brote de COVID-19. Otra diferencia es que el FSUE está basado en subvenciones y permite el pago de anticipos. El instrumento SURE es un instrumento basado en préstamos.

La movilización de la asistencia financiera de la Unión en virtud del instrumento SURE sería posible a propuesta de la Comisión al Consejo. El Estado miembro interesado debería solicitar apoyo. Antes de que el Consejo concediera una asistencia financiera en virtud del instrumento SURE, la Comisión debería consultar al Estado miembro interesado para evaluar el alcance del aumento grave y repentino (real o previsto) del gasto público en el ámbito de la protección del empleo. Al solicitar la ayuda, el Estado miembro debería aportar pruebas de ese aumento grave y repentino del gasto real o posiblemente también previsto. Si se cumplen las condiciones del instrumento contemplado, el Consejo adopta por mayoría cualificada una decisión de ejecución por la que se aprobaría la asistencia financiera, y la Comisión y el Estado miembro beneficiario celebrarían un acuerdo de ejecución. Al examinar el incremento repentino del gasto, las operaciones pertinentes seguirían limitándose a las operaciones de emergencia pública en el ámbito de la protección del empleo provocadas por el brote de COVID-19. Los préstamos resultantes ayudarán a los Estados miembros a financiar el incremento del gasto público en el ámbito de los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudarles a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta forma parte de una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de la COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos que apoyan el empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Se basa en una técnica utilizada durante la pasada crisis financiera por la Unión en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), a fin de facilitar rápidamente asistencia financiera a los Estados miembros que atravesaban o corrían el riesgo de atravesar dificultades por causas excepcionales ajenas a su control, y se apoya también en el nuevo marco para gestionar los pasivos contingentes previsto en el Reglamento financiero de 2018. Al hacer uso de operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en este caso concreto del brote de COVID-19, este instrumento específico podría en particular ser utilizado por los Estados miembros como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares, ayudando a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

Este instrumento temporal debe considerarse una activación de emergencia de un Régimen Europeo de Reaseguro de Desempleo en el contexto específico de la crisis de la COVID-19, sin perjuicio del posible establecimiento posterior de un instrumento permanente en virtud de una base jurídica diferente del TFUE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del presente instrumento es el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en concreto los apartados 1 y 2 de dicha disposición del TFUE.

El brote de COVID-19 es un acontecimiento repentino y excepcional que conlleva un impacto masivo y perturbador en los sistemas económicos de los Estados miembros y que requiere respuestas colectivas con un espíritu de solidaridad. La configuración del sistema de garantías basado en contribuciones voluntarias de los Estados miembros a la Unión para respaldar la asistencia financiera en virtud del instrumento SURE se basa en el artículo 122, apartado 1, del TFUE. Esta intervención reflejaría una respuesta de carácter solidario de los Estados miembros con medidas en consonancia con la inédita situación económica generada por el brote de COVID-19. Por lo tanto, está justificado basar el sistema de garantías en apoyo del instrumento SURE en el artículo 122, apartado 1, del TFUE.

La organización y la gestión del sistema de préstamos se basan en el artículo 122, apartado 2, del TFUE, que permite al Consejo acordar, a propuesta de la Comisión y con carácter temporal y ad hoc, una ayuda financiera a un Estado miembro que se encuentre en dificultades o en serio riesgo de dificultades graves ocasionadas por catástrofes naturales o acontecimientos excepcionales que no pueda controlar, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Esta base jurídica sustentaría el componente de las operaciones de préstamo del instrumento SURE.

El artículo 122, apartado 2, del TFUE se ha utilizado anteriormente en una ocasión. Durante la crisis financiera, sirvió de base jurídica para el establecimiento de un Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) de carácter temporal, a fin de ayudar a los Estados miembros que habían perdido total o parcialmente el acceso al mercado debido al grave deterioro de los costes de la toma de préstamos. La Unión utilizó ese instrumento para conceder préstamos a Irlanda y Portugal y una financiación puente a Grecia.

El artículo 122, apartado 2, del TFUE puede utilizarse para cualquier tipo de acontecimiento excepcional y no se limita a las crisis de carácter financiero o relacionadas con la estabilidad financiera. El Consejo dispone de un amplio margen de apreciación para valorar si se cumplen las condiciones de esa base jurídica. Es claramente el caso de los Estados miembros más afectados por la grave amenaza pública para la salud que supone el brote de COVID-19, así como por sus consecuencias socioeconómicas.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta tiene por objeto apoyar a los Estados miembros que se enfrentan a graves perturbaciones económicas debido al excepcional brote de COVID-19, y mostrar así la solidaridad europea con los Estados miembros más afectados, proporcionándoles asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales. Como segunda línea de defensa, tal asistencia financiera sustentará con carácter temporal el incremento del gasto público destinado por sus administraciones a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas similares, para ayudarles a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Ese apoyo ayudaría a la población afectada, contribuiría a una rápida recuperación de las condiciones de vida normales en las regiones afectadas y mitigaría el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

Elección del instrumento

Este acto adopta la forma de Reglamento porque por medio de él se crea un nuevo instrumento específico y temporal que puede ser utilizado por todos los Estados miembros, por lo que tiene que ser obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en cada uno de ellos. En el contexto de la crisis financiera se utilizó un Reglamento del Consejo para establecer una asistencia financiera destinada a los Estados miembros en virtud del artículo 122, apartado 2, del TFUE, con el fin de establecer procedimientos y prácticas para preparar y evaluar las solicitudes de los Estados miembros interesados, y para ejecutar dicha asistencia financiera de manera rápida y eficaz. Garantiza que las decisiones de ejecución adoptadas posteriormente por el Consejo para prestar asistencia financiera a los Estados miembros sean puestas en práctica conforme a un marco adecuado y coherente. Un reglamento aplicable a todos los Estados miembros es también el instrumento jurídico más apropiado para organizar el sistema de garantías que apuntalará las operaciones de préstamo en virtud del instrumento SURE, teniendo en cuenta que se basa en contribuciones voluntarias de todos los Estados miembros.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, sucesivamente, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

El instrumento SURE adoptará la forma de un régimen de concesión de préstamos de hasta 100 000 millones EUR respaldado por un sistema de garantías de los Estados miembros. Ese sistema permitirá a la Unión:

(2)ampliar el volumen de préstamos que pueda proporcionar el instrumento SURE a los Estados miembros que soliciten asistencia financiera con cargo al instrumento;

(3)asegurarse de que el pasivo contingente que se derive del instrumento para la Unión sea compatible con las restricciones del presupuesto de la Unión.

Para que el planteamiento cumpla la finalidad prevista, los Estados miembros deben proporcionar a la Unión garantías creíbles, irrevocables y exigibles que estén en consonancia con su cuota respectiva en la Renta Nacional Bruta de la Unión. El sistema de garantías evitará la necesidad de exigir contribuciones en efectivo por adelantado (capital desembolsado) a los Estados miembros, proporcionando al mismo tiempo la mejora crediticia necesaria para garantizar una calificación crediticia elevada y proteger los recursos del presupuesto de la Unión.

Además de la provisión de garantías de los Estados miembros, se incorporan otras salvaguardias al marco para garantizar la solidez financiera del mismo:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera;

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, garantizando al mismo tiempo que se puedan conceder recursos suficientes para los Estados miembros que más los necesiten; y

·posibilidades de renovación de la deuda.

5.OTROS ELEMENTOS

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 1 de la propuesta de Reglamento del Consejo prevé la creación del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE), a raíz del brote de COVID-19. Este instrumento sería de carácter puntual y temporal, habida cuenta de su base jurídica. Proporcionaría asistencia financiera al amparo del artículo 220 del Reglamento Financiero para ayudar a los Estados miembros que se enfrentan a una grave perturbación económica causada por un acontecimiento excepcional como es el brote de COVID-19.

El artículo 2 de la propuesta de Reglamento hace hincapié en el carácter complementario del instrumento SURE. Debe complementar los esfuerzos realizados por los Estados miembros a nivel nacional y cubrir parte del aumento repentino y grave del gasto público al que se enfrentan como consecuencia de sus esfuerzos por paliar las repercusiones negativas directas de la crisis provocada por la COVID-19. El uso del instrumento SURE no impide recurrir a otros instrumentos pertinentes de la UE que se refieran a aspectos específicos de las amenazas graves para la salud pública y a instrumentos de apoyo financiero, como, por ejemplo, el FSUE.

El artículo 3 de la propuesta de Reglamento establece las condiciones para activar el instrumento. Los Estados miembros podrán solicitar asistencia financiera cuando su gasto público real, y posiblemente previsto, haya aumentado de forma repentina y grave en el ámbito del empleo debido a las medidas nacionales en respuesta al brote de COVID-19. El apoyo en el marco del instrumento SURE debería, en particular, respaldar la mayor carga financiera que suponen para los Estados miembros los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares que ayudan a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta ajena y propia frente a los riesgos del desempleo y la pérdida de ingresos.

El artículo 4 de la propuesta de Reglamento determina, en primer lugar, que la asistencia financiera en el marco del instrumento SURE propuesto adoptará la forma de préstamo concedido al Estado miembro de que se trate. En segundo lugar, dispone que se faculte a la Comisión para contraer empréstitos en los mercados financieros con el propósito de prestar, a su vez, esos fondos al Estado miembro.

El artículo 5 del Reglamento propuesto establece el importe máximo de la asistencia financiera de la Unión que puede proporcionarse en el marco del instrumento SURE. El importe máximo se eleva a 100 000 millones EUR.

El artículo 6 del Reglamento propuesto establece el procedimiento para conceder rápidamente asistencia financiera a los Estados miembros. Previa solicitud de un Estado miembro, la Comisión entablaría con él consultas para verificar el alcance del aumento del gasto público que esté directamente relacionado con el establecimiento o la ampliación de regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares en favor, en particular, de los trabajadores por cuenta propia. Dichas consultas ayudarán también a la Comisión a evaluar correctamente las condiciones del préstamo. Deben determinarse elementos como el importe, el vencimiento medio máximo, el precio, el período de disponibilidad de la asistencia y las modalidades técnicas de la ejecución.

Los artículos 7 a 10 de la propuesta de Reglamento contienen las normas de procedimiento para el desembolso y la ejecución de la asistencia en forma de préstamo en el marco del instrumento SURE. Más concretamente, recogen las normas que regulan el desembolso y las operaciones de empréstito y de préstamo, las normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos en el marco del instrumento y la administración de los préstamos.

El artículo 11 de la propuesta de Reglamento trata del mecanismo de financiación del instrumento. Los préstamos a los Estados miembros en el marco del instrumento vendrán respaldados por un sistema de garantías que los Estados miembros prestarán a la Unión con carácter voluntario. Este sistema permitirá a la Unión ampliar el volumen de asistencia financiera mediante préstamos que podría concederse a los Estados miembros en el marco del instrumento SURE. Las garantías en favor de la Unión deben ser irrevocables, incondicionales y a la vista y formalizarse mediante un acuerdo celebrado entre la Comisión y los Estados miembros. Dichas contribuciones se considerarían ingresos afectados externos.

El artículo 12 de la propuesta de Reglamento regula la disponibilidad del instrumento. La asistencia financiera de la Unión en el marco del instrumento SURE solo estará disponible a partir del momento en que todos los Estados miembros hayan concedido su garantía a la Unión.

Los artículos 13 y 14 de la propuesta de Reglamento establecen normas sobre los controles y auditorías y sobre la presentación de informes.

Por último, el artículo 15 del Reglamento propuesto aclara que el instrumento no se aplicará al Reino Unido, puesto que, con arreglo al artículo 143, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 1 , la responsabilidad del Reino Unido por su cuota de los pasivos contingentes de la Unión se limita a aquellos pasivos contingentes que se deriven de operaciones financieras emprendidas por la Unión antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión. Todo pasivo contingente de la Unión que se derive de la asistencia financiera prevista en el presente Reglamento sería posterior a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión, por lo que el Reino Unido no debe participar en dicha asistencia financiera.

2020/0057 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite al Consejo decidir, a propuesta de la Comisión y con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas para responder a la situación socioeconómica resultante del brote de COVID-19.

(2)El artículo 122, apartado 2, del TFUE permite al Consejo conceder ayuda financiera de la Unión a un Estado miembro que esté en dificultades o en serio riesgo de dificultades graves, ocasionadas por acontecimientos excepcionales que dicho Estado no pueda controlar.

(3)El coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2), causante de la enfermedad denominada COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), es una nueva cepa de coronavirus que anteriormente no había sido detectada en seres humanos. El brote mundial de esa enfermedad está evolucionando rápidamente y la OMS lo ha declarado pandemia. Desde el comienzo del brote en la Unión hasta el 30 de marzo de 2020, se han comunicado 334 396 casos y 22 209 fallecimientos en los Estados miembros.

(4)Los Estados miembros han puesto en marcha medidas extraordinarias para contener el brote de COVID-19 y sus consecuencias. La probabilidad de una mayor transmisión de la COVID-19 en la Unión se considera elevada. Además de las repercusiones en materia de salud pública, en particular un número considerable de desenlaces mortales, los brotes de COVID-19 han tenido un impacto perturbador masivo sobre los sistemas económicos de los Estados miembros, han provocado perturbaciones sociales y están incrementando el gasto público en un número creciente de Estados miembros.

(5)Esta situación excepcional, que escapa al control de los Estados miembros y que ha inmovilizado a una parte sustancial de su población activa, ha causado un aumento repentino y grave del gasto público de los Estados miembros en regímenes de reducción del tiempo de trabajo en favor de los trabajadores por cuenta ajena y medidas similares en favor, en particular, de los trabajadores por cuenta propia. Es necesario permitir a los Estados miembros hacer frente a ese aumento repentino y grave del gasto público hasta que el brote de COVID-19 y su impacto sobre su población activa estén bajo control.

(6)La creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (en lo sucesivo, «SURE») a raíz del brote de COVID-19 debe permitir a la Unión responder a la crisis del mercado de trabajo de manera coordinada, rápida y eficaz y con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, aliviando las repercusiones sobre el empleo en beneficio de las personas y los sectores económicos más afectados y mitigando los efectos directos de esta situación excepcional sobre el gasto público de los Estados miembros.

(7)De conformidad con el artículo 220 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , la asistencia financiera de la Unión a los Estados miembros puede revestir la forma de préstamos. Estos préstamos deben concederse a los Estados miembros en los que el brote de COVID-19 haya generado un aumento repentino y grave del gasto público real, y posiblemente previsto, debido a las medidas nacionales adoptadas a partir del 1 de febrero de 2020. Esta fecha garantiza la igualdad de trato entre todos los Estados miembros y permite cubrir los aumentos reales, y posiblemente previstos, del gasto de todos ellos relacionado con los efectos sobre su mercado de trabajo, con independencia del momento en que se haya producido el brote de COVID-19 en cada Estado miembro. Las medidas nacionales adoptadas a partir de esa fecha deben estar directamente relacionadas con el establecimiento o la ampliación de regímenes de reducción del tiempo de trabajo y con medidas similares en favor, en particular, de los trabajadores por cuenta propia. Los regímenes de reducción del tiempo de trabajo son programas públicos que, en determinadas circunstancias, permiten a las empresas que atraviesan dificultades económicas reducir temporalmente las horas trabajadas por sus empleados, los cuales reciben ayudas públicas a la renta por las horas no trabajadas. Existen regímenes similares de sustitución de rentas para los trabajadores por cuenta propia. El Estado miembro que solicite asistencia financiera debe aportar pruebas del aumento repentino y grave del gasto real, y posiblemente también previsto, por los regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares.

(8)Con el fin de dotar a los Estados miembros afectados de medios financieros suficientes para permitirles afrontar el impacto del brote de COVID-19 sobre su mercado de trabajo, resulta oportuno que las actividades de empréstito y de préstamo de la Unión en el marco del instrumento SURE sean suficientemente amplias. Los préstamos concedidos por la Unión deben, por tanto, financiarse mediante el recurso a los mercados internacionales de capitales.

(9)El brote de COVID-19 tiene un impacto perturbador masivo sobre los sistemas económicos de todos los Estados miembros. Por consiguiente, exige contribuciones colectivas de los Estados miembros en forma de garantías que respalden los préstamos con cargo al presupuesto de la Unión. Dichas garantías son necesarias para que la Unión pueda conceder préstamos de magnitud suficiente a los Estados miembros, en apoyo a políticas del mercado de trabajo que están sometidas a una tensión máxima. A fin de garantizar que el pasivo contingente derivado de los préstamos concedidos por la Unión en el marco del instrumento SURE sea compatible con el marco financiero plurianual y los límites máximos de recursos propios aplicables, las garantías aportadas por los Estados miembros deben ser irrevocables, incondicionales y a la vista, debiendo preverse al mismo tiempo salvaguardas adicionales para reforzar la solidez del sistema.

(10)Las salvaguardas adicionales destinadas a reforzar la solidez del sistema deben consistir en una gestión financiera prudente, una exposición anual máxima y una diversificación suficiente de la cartera de préstamos.

(11)Los préstamos concedidos en el marco de este instrumento constituyen asistencia financiera en el sentido del artículo 220 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. De conformidad con el artículo 282, apartado 3, letra g), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el artículo 220 se aplicará a los préstamos concedidos en el marco de este instrumento a partir de la fecha de aplicación del marco financiero plurianual posterior a 2020. No obstante, conviene que los requisitos establecidos en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se apliquen a las operaciones de empréstito y de préstamo desde el momento en que entre en vigor el presente Reglamento.

(12)A fin de velar por la compatibilidad del pasivo contingente derivado de los préstamos concedidos por la Unión en el marco del instrumento con el marco financiero plurianual y los límites máximos de recursos propios aplicables, es preciso establecer normas prudenciales, incluida la posibilidad de renovar los empréstitos contraídos en nombre de la Unión.

(13)Dadas sus particulares consecuencias financieras, las decisiones de conceder asistencia financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento requieren el ejercicio de competencias de ejecución que deben conferirse al Consejo.

(14)El artículo 143, apartado 1, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica 3 limita la responsabilidad del Reino Unido por su cuota de los pasivos contingentes de la Unión a aquellos pasivos contingentes que se deriven de operaciones financieras emprendidas por la Unión antes de la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión. Todo pasivo contingente de la Unión que se derive de la asistencia financiera prevista en el presente Reglamento sería posterior a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión, por lo que el Reino Unido no debe participar en dicha asistencia financiera.

(15)Dado que el instrumento es de carácter temporal, al estar destinado a afrontar el brote de COVID-19, la Comisión debe examinar cada seis meses si las circunstancias excepcionales que causan las graves perturbaciones económicas en los Estados miembros persisten.

(16)Dadas la incidencia de la crisis de la COVID-19 y la necesidad de afrontar con urgencia las consecuencias del brote, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación del Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia («el Instrumento»)

1. Se crea el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE), en lo sucesivo denominado «el Instrumento», para combatir la repercusión del brote de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas.

2. El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos por los que la Unión podrá proporcionar asistencia financiera a un Estado miembro que sufra, o corra el riesgo de sufrir, una perturbación económica grave provocada por el brote de COVID-19 para que financie medidas de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y ajena y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos.

Artículo 2

Carácter complementario del Instrumento

El Instrumento complementará las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros afectados, proporcionando asistencia financiera para ayudarles a hacer frente al aumento repentino y grave del gasto público real, y posiblemente también previsto, destinado a mitigar las repercusiones directas económicas y las repercusiones sociales negativas del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID-19.

Artículo 3

Condiciones para la utilización del Instrumento

1.    Un Estado miembro podrá solicitar asistencia financiera de la Unión cuando su gasto público real, y posiblemente también previsto, haya aumentado de forma repentina y grave desde el 1 de febrero de 2020 debido a la adopción de medidas nacionales directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y con medidas similares que tengan por fin hacer frente a las repercusiones económicas y sociales del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID-19.

2. Los Estados miembros beneficiarios utilizarán la asistencia financiera de la Unión concedida en el marco del Instrumento para apoyar a los regímenes nacionales de respaldo a las medidas de reducción del tiempo de trabajo o a medidas similares.

Artículo 4

Forma de la asistencia financiera

La asistencia financiera contemplada en el artículo 3 adoptará la forma de un préstamo concedido al Estado miembro de que se trate. A tal fin y de conformidad con una decisión de ejecución del Consejo adoptada con arreglo al artículo 6, apartado 1, la Comisión estará facultada para contraer empréstitos en los mercados de capitales o con entidades financieras en nombre de la Unión en el momento más adecuado para optimizar el coste de la financiación y preservar su reputación como emisora de la Unión en los mercados.

Artículo 5

Importe máximo de la asistencia financiera

El importe máximo de la asistencia financiera contemplada en el artículo 3 no excederá de 100 000 000 000 EUR para todos los Estados miembros.

Artículo 6

Procedimiento para solicitar asistencia financiera

1.La asistencia financiera contemplada en el artículo 3 se concederá mediante una decisión adoptada por el Consejo y plasmada en un acto de ejecución, a propuesta de la Comisión.

2.Antes de presentar una propuesta al Consejo, la Comisión consultará al Estado miembro de que se trate, sin demora injustificada, para verificar el aumento repentino y grave del gasto real, y posiblemente también previsto, directamente relacionado con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y medidas similares en el Estado miembro solicitante que sean consecuencia del acontecimiento excepcional causado por el brote de COVID-19. A tal fin, el Estado miembro deberá aportar a la Comisión pruebas suficientes. La Comisión verificará, asimismo, el cumplimiento de las normas prudenciales a que se refiere el artículo 9.

3.En la decisión por la que se conceda la asistencia financiera contemplada en el artículo 3 figurarán:

(a)el importe del préstamo, el vencimiento medio máximo, la fórmula de fijación del precio, el número máximo de tramos, el período de disponibilidad y las demás normas de desarrollo necesarias para la concesión de la asistencia financiera;

(b)una evaluación del cumplimiento por parte del Estado miembro de las condiciones contempladas en el artículo 3;

(c)una descripción del régimen o regímenes nacionales de reducción del tiempo de trabajo o de medidas similares que puedan ser objeto de financiación.

Artículo 7
Desembolso del préstamo

El préstamo contemplado en el artículo 6, apartado 3, se desembolsará en varios tramos.

Artículo 8
Operaciones de empréstito y de préstamo

4.Las operaciones de empréstito y de préstamo contempladas en el artículo 4 se realizarán en euros.

5.El Estado miembro beneficiario y la Comisión acordarán por medio de un acuerdo de préstamo las características del préstamo contemplado en el artículo 6, apartado 3, letra a). Dicho acuerdo incorporará las disposiciones contempladas en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

6.A petición del Estado miembro beneficiario, y cuando las circunstancias permitan mejorar el tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar total o parcialmente su empréstito inicial o reestructurar las condiciones financieras correspondientes.

7.El Comité Económico y Financiero será informado de cualquier refinanciación o reestructuración de las contempladas en el apartado 3.

Artículo 9
Normas prudenciales aplicables a la cartera de préstamos

8.Los préstamos concedidos a los tres Estados miembros que acumulen la mayor proporción de préstamos concedidos no podrán superar el 60 % del importe mencionado en el artículo 5.

9.Los importes adeudados por la Unión en un año determinado no podrán exceder del 10 % del importe mencionado en el artículo 5.

10.Cuando un Estado miembro no efectúe un reembolso, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.

Artículo 10
Administración de los préstamos

11.La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el BCE.

12.El Estado miembro beneficiario abrirá una cuenta especial en su banco central nacional para la gestión de la asistencia financiera recibida. También transferirá el principal y los intereses devengados por el préstamo a una cuenta de la Unión en el BCE veinte días hábiles TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.

Artículo 11
Contribuciones de los Estados miembros en forma de garantías

13.Los Estados miembros podrán contribuir al Instrumento con contragarantías del riesgo asumido por la Unión.

14.Las contribuciones de los Estados miembros se realizarán en forma de garantías irrevocables, incondicionales y a la vista.

La Comisión suscribirá un acuerdo con cada Estado miembro contribuyente sobre dichas garantías irrevocables, incondicionales y a la vista. En dicho acuerdo se establecerán las condiciones de pago.

15.La solicitud de ejecución de las garantías de los Estados miembros se realizará de forma paritaria. Si un Estado miembro no satisface a tiempo una solicitud de ejecución, la Comisión tendrá derecho a presentar solicitudes adicionales de ejecución de las garantías de los demás Estados miembros de forma paritaria, hasta el límite de la totalidad de los importes de las contribuciones. Dichas contribuciones adicionales de los Estado miembros se les reembolsarán con cargo a los importes que se recuperen.

16.Las contribuciones contempladas en el apartado 1 constituirán a efectos del Instrumento ingresos afectados externos, en el sentido del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 12
Disponibilidad del Instrumento

17.La asistencia financiera contemplada en el artículo 3 solo estará disponible una vez que todos los Estados miembros hayan contribuido al Instrumento, con arreglo al artículo 11, apartado 1, por un importe que represente al menos el 25 % del importe mencionado en el artículo 5, siempre que la contribución relativa de cada Estado miembro al total aportado por los Estados miembros corresponda a su contribución relativa a la renta nacional bruta total de la Unión, como resulta de la columna 1 del cuadro 3 de la parte A «Financiación del presupuesto general: Introducción» del estado general de ingresos del presupuesto para 2020 establecido en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, adoptado el 27 de noviembre de 2019 4 .

18.La Comisión informará al Consejo cuando el Instrumento esté disponible.

Artículo 13
Control y auditorías

El acuerdo contemplado en el artículo 8, apartado 1, incorporará las disposiciones necesarias en materia de controles y auditorías, tal como se exige en el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Artículo 14
Informes

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Financiero, al Comité de Empleo y al Consejo, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y seis meses después en el contexto del artículo 250 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, un informe sobre el uso de la asistencia financiera y sobre la persistencia de los acontecimientos excepcionales que justifican la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 15
Aplicabilidad

El presente Reglamento no será aplicable al ni en el Reino Unido. Las referencias a los Estados miembros en el presente Reglamento no se considerarán aplicables al Reino Unido.

Artículo 16
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 5  

No procede

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 6  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

No procede.

El Reglamento propuesto es una medida de emergencia presentada por la Comisión al Consejo a fin de proporcionar, con un espíritu de solidaridad, asistencia financiera de la Unión a los Estados miembros con objeto de ayudarlos a proteger el empleo a través del apoyo a regímenes de reducción del tiempo de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena y medidas semejantes para los trabajadores por cuenta propia a raíz del brote de COVID-19.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

No procede

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

No procede

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

La finalidad del instrumento SURE propuesto es establecer las normas que permitan a la Unión conceder asistencia financiera a un Estado miembro que se encuentre afectado o gravemente amenazado por una perturbación económica grave causada por la crisis de COVID-19 para la financiación de medidas de reducción del tiempo de trabajo o medidas semejantes destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y ajena y de esta forma reducir la incidencia del desempleo.

Concretamente, el instrumento SURE actuará como una segunda línea de defensa, apoyando sistemas de reducción del tiempo de trabajo y medidas semejantes, para ayudar a los Estados miembros a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo del desempleo. Las condiciones para determinar cuándo un Estado miembro puede optar a la ayuda en virtud de este instrumento deben establecerse tomando como referencia el grave aumento repentino del gasto público real, y posiblemente también previsto, provocado por el brote de COVID-19, y estar directamente relacionadas con la creación o ampliación de regímenes de reducción del tiempo de trabajo u otras medidas semejantes adoptadas como respuesta a dicha situación.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

No procede

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El instrumento SURE propuesto se basa en el artículo 122, apartados 1 y 2, del TFUE.

Dicha base jurídica establece que:

- la Unión puede adoptar medidas adecuadas para responder con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros a una situación económica específica.

- puede concederse asistencia financiera de la Unión, en determinadas condiciones, cuando un Estado miembro se enfrenta con dificultades o está amenazado por dificultades provocadas por un acontecimiento excepcional que no pueda controlar.

Actualmente, los Estados miembros se enfrentan con una grave perturbación económica causada por el brote de COVID-19 que tiene fuertes repercusiones socioeconómicas negativas en ellos.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

La propuesta tiene como objetivo ofrecer apoyo financiero en un espíritu de solidaridad europea con aquellos Estados miembros que están gravemente afectados. Esta asistencia financiera apoya con carácter temporal el incremento del gasto público de los Estados miembros, ya que se concede mediante unas líneas de préstamos para crear o ampliar regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas semejantes. Funcionará como una segunda línea de defensa para los Estados miembros que se enfrentan con un aumento del gasto público para conservar el empleo de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Este apoyo de la UE ayuda a la población de los Estados miembros afectados, contribuye a un rápido retorno a las condiciones de vida normales en las regiones afectadas y palía el impacto directo en la sociedad y en la economía causado por esta crisis de COVID-19 en concreto.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Cuando la Unión tuvo que enfrentarse con una grave crisis financiera hace una década, la base jurídica del artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) demostró su valor añadido para movilizar con celeridad asistencia financiera de la Unión para los Estados miembros que se enfrentaban con dificultades causadas por un acontecimiento excepcional que escapaba a su control. La Unión adoptó sobre dicha base jurídica el Reglamento (UE) n.º 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera. Ese instrumento proporcionó asistencia financiera de la Unión a Portugal, Irlanda y una financiación puente a Grecia por medio de préstamos cruzados (back-to-back). La base jurídica y la técnica, no obstante, no están limitadas a sucesos relacionados con crisis financieras únicamente, sino que abarcan cualquier acontecimiento excepcional que escape al control de los Estados miembros y, por consiguiente, podrían utilizarse también en esta crisis concreta provocada por el brote de COVID-19.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El instrumento SURE propuesto viene a completar la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», la ampliación propuesta del ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, y otros instrumentos para apoyar el empleo, como el Fondo Social Europeo y el programa InvestEU.

1.6.Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM.]AAAA hasta [el] [DD.MM.]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 7

X Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento (UE, Euratom) 1046/2018;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La presente propuesta de Reglamento se basa en el artículo 122 del TFUE. En consecuencia, solo puede ser de carácter temporal. Sin embargo, en las actuales circunstancias excepcionales del brote de COVID-19 es imposible saber cuánto tiempo durará esta situación y durante cuánto tiempo generará un impacto económico en los trabajadores de los Estados miembros.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

El Reglamento propuesto prevé una cláusula de presentación de información (artículo 14). La Comisión deberá presentar al Comité Económico y Financiero, al Comité de Empleo y al Consejo, antes de que haya transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento y cuando proceda cada año a partir de entonces, un informe sobre la utilización de la asistencia financiera y la persistencia de los acontecimientos excepcionales que justifican la adopción y aplicación del presente Reglamento.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

El Reglamento propuesto establece normas prudenciales para gestionar los riesgos relacionados con la cartera de préstamos (artículos 6 y 9).

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

El Reglamento propuesto establece normas de control y auditoría (artículo 13). La Comisión velará por que las disposiciones necesarias en relación con los controles y auditorías estén contempladas en el acuerdo celebrado con el Estado miembro beneficiario a efectos de la ejecución de la asistencia financiera de la Unión en virtud del instrumento SURE. Son de aplicación las normas del artículo 220 del Reglamento Financiero.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica………………………...……………]

CD/CND 8 .

de países de la AELC 9

de países candidatos 10

de terceros países

con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018.

[…][XX.YY.YY.YY]

CD/CND.

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[…][Rúbrica………………………...……………]

CD/CND.

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018.

[…][XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

[Esta sección debe rellenarse mediante la hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo (segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.] 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

De conformidad con el artículo 2, apartado 3, de la propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021- 2027 11 ,  las cantidades necesarias deberán movilizarse más allá de los límites máximos establecidos en el MFP

DG: <…….>

Año
N 12

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

• Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG <…….>

Compromisos

=1+1a +3

Pagos

=2+2a

+3






TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA <….>
del marco financiero plurianual

Compromisos

-

Pagos

-

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 14

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

X    La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 15

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 16

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

X     La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 17

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 18
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X     La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

2

2

2

2

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 19

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

1

1

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  20

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

3

3

2

2

DG BUDG es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Emisión de valores en los mercados de capitales (análisis de mercados, folleto, registro, relación con los inversores), gestión de los productos, desembolsos y reembolsos.

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

X     La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X     La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 21

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

(1)    DO C 384 I de 12.11.2019, p. 1.
(2)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(3)    DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.
(4)    Adopción definitiva (UE, Euratom) 2020/227 del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020 (DO L 57 de 27.2.2020, p. 1).
(5)    GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(6)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(7)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento (UE, Euratom) 1046/2018 pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(8)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(9)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(10)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(11)    COM(2018) 322 final - 2018/0132.
(12)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(15)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(16)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».
(17)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(18)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(20)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(21)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.