Bruselas, 2.4.2020

COM(2020) 138 final

2020/0054(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Los efectos directos e indirectos del brote de COVID-19 siguen aumentando en todos los Estados miembros. La situación actual no tiene precedentes y exige medidas excepcionales adaptadas para su aplicación en estas circunstancias.

El primer paquete de medidas propuesto por la Comisión el 13 de marzo de 2020 introdujo una serie de cambios importantes que permiten una respuesta más eficaz en la situación actual. Mientras tanto, los efectos sobre nuestras economías y sociedades son cada vez más graves. Por lo tanto, en el segundo conjunto de medidas, es necesario ir más allá de lo que ya es posible y ofrecer una nueva flexibilidad excepcional para responder a la actual situación sin precedentes, lo que ha dado lugar a la activación de la cláusula general de salvaguardia en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

Con el fin de garantizar que pueda movilizarse toda la ayuda de los Fondos para tratar los efectos del brote de COVID-19 en nuestras economías y sociedades, como medida temporal y excepcional, sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales, es necesario dar la posibilidad temporal de una cofinanciación del 100 % con cargo al presupuesto de la UE para la ejecución de los programas de la política de cohesión, así como posibilidades adicionales de transferencia entre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión, y entre categorías de regiones. Además, se propone eximir a los Estados miembros de la necesidad de cumplir los requisitos de concentración temática, a fin de que puedan reorientar los recursos hacia los ámbitos más afectados por la crisis actual. Esta excepción permitirá movilizar todos los recursos disponibles del FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE para superar los retos sin precedentes a los que se enfrentan los Estados miembros a causa del brote de COVID-19. Los Estados miembros y las regiones podrán movilizar más recursos para ampliar y prorrogar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo, apoyar el capital de explotación de las pymes y atender los gastos inmediatos del sector de atención sanitaria.

Además, a fin de eliminar la carga administrativa, innecesaria en las circunstancias actuales, que constituye la modificación de los programas para las administraciones públicas nacionales y europeas, también es necesario abstenerse de modificar los acuerdos de asociación y posponer el plazo para la presentación de los informes anuales de ejecución en 2020, así como para los informes de la Comisión basados en estos. Además, se van a simplificar algunos requisitos de procedimiento vinculados a las auditorías y los instrumentos financieros. Dadas las limitaciones actuales para llevar a cabo las labores de auditoría necesarias, en el caso del FEDER, el FSE, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo de Cohesión, debe disponerse explícitamente la ampliación de la posibilidad de utilizar un método de muestreo no estadístico. Con el fin de permitir un reajuste rápido de los instrumentos financieros para dar una respuesta eficaz al brote de COVID-19, ya no se deben exigir la revisión y actualización de la evaluación ex ante ni documentos justificativos que demuestren que la ayuda prestada se haya utilizado para los fines previstos. Asimismo, deben ampliarse al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) las posibilidades de apoyo al capital de explotación mediante instrumentos financieros.

Por último, se propone permitir la ayuda del FEDER a las empresas en dificultades debido a estas circunstancias específicas, garantizando así la coherencia con el enfoque adoptado en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y con las normas para la concesión de ayuda de minimis.

También es probable que el brote de COVID-19 tenga graves repercusiones para la ejecución de las operaciones en curso. Por tanto, las autoridades nacionales tal vez consideren la posibilidad de ajustar las operaciones (por ejemplo, resultados concretos, plazos de ejecución, etc.) de conformidad con sus normas nacionales cuando sea necesario y esté justificado, de manera que se minimice el impacto del brote de COVID-19 para los programas. Las autoridades nacionales también podrían considerar la posibilidad de seleccionar nuevas operaciones o poner en marcha convocatorias de propuestas nuevas o adicionales en caso necesario.

Tal vez haya ocasiones en que las circunstancias resultantes del brote de COVID-19 puedan considerarse casos de fuerza mayor con arreglo a la legislación nacional y, por tanto, constituyan una justificación válida para la incapacidad de cumplir una obligación. La Comisión considera que debe aplicarse toda la flexibilidad necesaria al tratar los casos en que los beneficiarios incumplan las obligaciones a su debido tiempo por motivos relacionados con el brote de COVID-19 (por ejemplo, cuando no tienen personal disponible). Igualmente, la Comisión tendrá flexibilidad para evaluar si los Estados miembros cumplen sus obligaciones. Para garantizar que los Estados miembros y las regiones puedan utilizar plenamente la ayuda de los Fondos, deben permitirse ajustes limitados del importe máximo de la contribución de los Fondos para cada prioridad y categoría de regiones al determinar el importe del saldo final que debe abonarse a los programas operativos.

Estas medidas son complementarias y adicionales a las modificaciones legislativas propuestas el 13 de marzo de 2020. Se derivan de la estrecha cooperación con los Estados miembros a través del Grupo de trabajo de la iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus, mediante la cual ya se han atendido más de 200 preguntas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta es coherente con el marco jurídico general establecido para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y se limita a una modificación específica del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1301/2013. La presente propuesta complementa la propuesta de la Comisión COM(2020) 113, de 13 de marzo de 2020, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), así como todas las demás medidas destinadas a abordar la actual situación sin precedentes.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se limita a modificaciones específicas del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1301/2013, y mantiene la coherencia con otras políticas de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en los artículos 177, 178 y 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Ofrece la posibilidad de aplicar un porcentaje de cofinanciación del 100 % y flexibilidad financiera en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, y entre categorías de regiones. Aporta claridad sobre la subvencionabilidad de los gastos afectados por las medidas adoptadas en respuesta a la crisis de salud pública. Por último, suaviza algunos requisitos para los Estados miembros cuando estos generan cargas administrativas que puedan retrasar la aplicación de medidas destinadas a responder al brote de COVID-19. Estos cambios excepcionales se entienden sin perjuicio de las normas que deben aplicarse en circunstancias normales.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta tiene por objeto permitir excepciones a ciertas limitaciones con arreglo a disposiciones actualmente aplicables de la Unión, a fin de ofrecer la mayor flexibilidad posible en la movilización de los recursos de inversión existentes para tratar los efectos directos e indirectos de esta crisis de salud pública sin precedentes en el contexto del brote de COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta es un cambio limitado y específico que no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de aportar mayor flexibilidad y seguridad jurídica a la movilización de las inversiones en respuesta a la crisis generalizada de salud pública que afecta al potencial de crecimiento de regiones y empresas, y al bienestar de los ciudadanos en general.

Elección del instrumento

Un Reglamento es el instrumento adecuado para introducir la flexibilidad adicional necesaria a fin de hacer frente a estas circunstancias sin precedentes.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No aplicable

Consultas con las partes interesadas

No se ha consultado con partes interesadas externas. No obstante, la propuesta ha ido precedida de amplias consultas con los Estados miembros y el Parlamento Europeo durante las últimas semanas y tiene en cuenta las más de 200 preguntas de aclaración y orientación planteadas por las autoridades nacionales sobre la gestión de las medidas de respuesta a la crisis a través del Grupo de trabajo de la iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable

Evaluación de impacto

Se llevó a cabo una evaluación de impacto para preparar las propuestas de Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y de Reglamento (UE) n.º 1301/2013. El presente cambio limitado y específico no requiere ninguna evaluación de impacto específica.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

No aplicable

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013. El desglose anual total de los créditos de compromiso en virtud del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 no varía.

La propuesta facilitará una aceleración de la ejecución del programa y dará lugar a una distribución anticipada de los créditos de pago.

La Comisión seguirá muy de cerca el impacto de la modificación propuesta en los créditos de pago en 2020, teniendo en cuenta tanto la ejecución del presupuesto como las previsiones revisadas de los Estados miembros.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La aplicación de las medidas será objeto de seguimiento y de informes en el marco de los mecanismos generales de presentación de informes establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (el Reglamento sobre disposiciones comunes) para garantizar que los Estados miembros puedan solicitar modificaciones de los programas operativos para permitir que se aplique un porcentaje de cofinanciación del 100 % al programa operativo pertinente para el ejercicio contable 2020-2021 (artículo 25 bis, apartado 1). La Comisión evaluará y podrá proponer, sobre esa base, una ampliación de esta medida.

Además, es importante garantizar que, en el caso de las modificaciones de los programas operativos posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, se permita sin limitaciones la posibilidad de transferir asignaciones para el año 2020 entre el FEDER y el FSE, así como con el Fondo de Cohesión, en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo (artículo 25 bis, apartado 2). Esas transferencias no deben afectar a los recursos del objetivo de cooperación territorial europea, a las asignaciones adicionales a las regiones ultraperiféricas ni al apoyo a la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas.

A fin de dar cabida a las necesidades de los Estados miembros para abordar los retos específicos actuales, los Estados miembros deben poder solicitar una transferencia de sus asignaciones correspondientes al año 2020 entre categorías de regiones. Con objeto de garantizar que se sigue prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas, los Estados miembros deben examinar en primer lugar otras posibilidades de transferir fondos antes que las transferencias del presupuesto para las regiones menos desarrolladas, dadas las posibles consecuencias negativas de tales transferencias para las inversiones esenciales en la región de origen o para la realización de operaciones seleccionadas antes de la solicitud de transferencia (artículo 25 bis, apartados 3 y 4). Para las modificaciones de los programas operativos presentados después de la entrada en vigor del presente Reglamento, no deben aplicarse los requisitos de concentración temática (artículo 25 bis, apartado 5).

Además, para que los Estados miembros puedan concentrarse en las respuestas necesarias al brote de COVID-19 y reducir las cargas administrativas, deben simplificarse determinados requisitos de procedimiento vinculados a la ejecución del programa y a las auditorías. En particular, ya no deben modificarse los acuerdos de asociación (artículo 25 bis, apartado 6), debe posponerse el plazo de presentación del informe de ejecución anual (artículo 25 bis, apartado 8) y debe preverse expresamente la ampliación de la posibilidad de que los Fondos y el FEMP recurran a un método de muestreo no estadístico (artículo 25 bis, apartado 12). Se prevén asimismo modalidades específicas para invocar fuerza mayor en el contexto de la liberación (artículo 25 bis, apartado 8).

También se permite a título excepcional la subvencionabilidad de los gastos en el caso de operaciones concluidas o plenamente ejecutadas que fomenten la capacidad de respuesta a la crisis en el contexto del brote del COVID-19 (artículo 25 bis, apartado 7). Esas operaciones podrán ser seleccionadas incluso antes de que la Comisión apruebe la modificación necesaria del programa.

Además, cuando se necesiten ajustes de los instrumentos financieros para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública, no se deben exigir la revisión y actualización de la evaluación ex ante ni documentos justificativos que demuestren que la ayuda prestada se haya utilizado para los fines previstos. También deben ampliarse las posibilidades de apoyo al capital de explotación con cargo al Feader (artículo 25 bis, apartados 10 y 11).

Se propone asimismo permitir mayor flexibilidad al cierre de los programas para garantizar que los recursos disponibles se utilizan en la mayor medida posible (artículo 1, apartado 3).

Por último, se propone modificar el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 para permitir el apoyo del FEDER a las empresas en dificultades debido a estas circunstancias específicas, garantizando así la coherencia con el enfoque adoptado en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y con las normas para la concesión de ayuda de minimis (artículo 2).

2020/0054 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 177, 178 y 322, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 2 ,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por las consecuencias de la crisis ocasionada por el brote de COVID-19. La crisis dificulta el crecimiento en los Estados miembros, lo cual a su vez agrava la importante escasez de liquidez debido al significativo incremento repentino de la necesidad de inversiones públicas en sus sistemas de atención sanitaria y en otros sectores de sus economías. Todo ello ha generado una situación excepcional que es necesario abordar con medidas específicas.

(2)A fin de responder al impacto de la crisis, ya se han modificado los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 para permitir mayor flexibilidad en la ejecución de los programas financiados con el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Cohesión (en conjunto, «los Fondos»), y del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Con el fin de contribuir a una respuesta eficaz a la crisis actual se amplió considerablemente el ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER.

(3)Sin embargo, los graves efectos negativos sobre las economías y las sociedades de la UE están empeorando. Por consiguiente, es necesario ofrecer a los Estados miembros más flexibilidad excepcional que les permita responder a esta crisis sin precedentes aumentando la posibilidad de movilizar todas las ayudas no utilizadas de los Fondos.

(4)Con objeto de suavizar la carga para los presupuestos públicos que responden a la situación de crisis, debe darse a los Estados miembros la posibilidad excepcional de solicitar la aplicación para los programas de la política de cohesión de un porcentaje de cofinanciación del 100 % en el ejercicio contable 2020-2021, de conformidad con los créditos presupuestarios y con sujeción a la financiación disponible. Sobre la base de una evaluación de la aplicación de este porcentaje excepcional de cofinanciación, la Comisión podrá proponer una ampliación de esta medida.

(5)Con el fin de ofrecer mayor flexibilidad a los Estados miembros para reasignar los recursos con miras a ofrecer respuestas adaptadas a la crisis de salud pública, deben introducirse o mejorarse las posibilidades de efectuar transferencias financieras entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo. Además, deben incrementarse excepcionalmente para los Estados miembros las posibilidades de efectuar transferencias entre categorías de regiones, habida cuenta del impacto generalizado de la crisis de salud pública, al tiempo que se respetan los objetivos del Tratado en materia de política de cohesión. Esas transferencias no deben afectar a los recursos del objetivo de cooperación territorial europea, a las asignaciones adicionales a las regiones ultraperiféricas ni al apoyo a la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas. 

(6)Con el fin de que los Estados miembros puedan distribuir rápidamente los recursos disponibles para responder al brote de COVID-19 y teniendo en cuenta que, dada la fase avanzada de ejecución del período de programación 2014-2020, la reasignación de recursos solo puede referirse a recursos disponibles para los programas del año 2020, está justificado eximir excepcionalmente a los Estados miembros de la necesidad de cumplir los requisitos de concentración temática hasta el final del período de programación.

(7)Para que los Estados miembros puedan concentrarse en la respuesta necesaria al brote de COVID-19 y para reducir las cargas administrativas, deben simplificarse determinados requisitos de procedimiento vinculados a la ejecución del programa y a las auditorías. En particular, los acuerdos de asociación no deben modificarse hasta el final del período de programación, ni para reflejar los cambios previos en los programas operativos ni para introducir otros cambios. Debe posponerse el plazo de presentación de los informes anuales de ejecución correspondientes al año 2019, así como la presentación del informe de síntesis de la Comisión basado en dichos informes anuales de ejecución. Por lo que se refiere a los Fondos y al FEMP, también debe ampliarse explícitamente la posibilidad de que las autoridades de auditoría utilicen un método de muestreo no estadístico en relación con el ejercicio contable 2019-2020.

(8)También procede especificar que la subvencionabilidad de los gastos se permite a título excepcional para operaciones concluidas o plenamente ejecutadas que fomenten la capacidad de respuesta a la crisis en el contexto del brote del COVID-19. Esas operaciones podrán ser seleccionadas incluso antes de que la Comisión apruebe la modificación necesaria del programa. Se deben prever asimismo modalidades específicas para invocar fuerza mayor en el contexto de la liberación.

(9)Además, con el fin de reducir las cargas administrativas y los retrasos en la ejecución cuando se necesiten cambios en los instrumentos financieros para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública, deben dejar de exigirse, hasta el final del período de programación, la revisión y actualización de la evaluación ex ante y la actualización de los planes empresariales o documentos equivalentes, como parte de los documentos justificativos que demuestren que la ayuda otorgada se utilizó para los fines previstos. Asimismo, deben ampliarse las posibilidades de apoyo al capital de explotación mediante instrumentos financieros en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

(10)A fin de garantizar que los Estados miembros puedan utilizar plenamente la ayuda de los Fondos o del FEMP, debe preverse mayor flexibilidad para el cálculo del pago del saldo final cuando termine el período de programación.

(11)Con el fin de facilitar las transferencias autorizadas con arreglo al presente Reglamento, no debe aplicarse la condición establecida en el artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero en relación con la utilización de créditos para el mismo objetivo en lo que respecta a las transferencias propuestas en virtud del presente Reglamento.

(12)Con el fin de garantizar la coherencia entre el enfoque adoptado en virtud del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y la ayuda de minimis, por una parte, y las condiciones para prestar apoyo a las empresas en dificultades con cargo al FEDER, por otra, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 debe modificarse para permitir la concesión de ayudas a dichas empresas en estas circunstancias específicas.

(13)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, responder al impacto de la crisis de salud pública introduciendo medidas de flexibilidad en el ámbito de la concesión de ayuda con cargo a los Fondos EIE, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros individualmente y, por tanto, debido a las dimensiones y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(14)Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1301/2013 en consecuencia.

(15)Dada la urgencia de la situación relacionada con el brote de COVID-19, es adecuado que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(16)Teniendo en cuenta el brote de COVID-19 y la urgencia de tratar la consiguiente crisis de salud pública, se considera necesario hacer uso de la excepción al plazo de ocho semanas previsto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1)en la segunda parte, título II, se añade el nuevo capítulo siguiente: 

«CAPÍTULO V

Medidas excepcionales para la utilización de los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19»;

«Artículo [25 bis]
Medidas excepcionales para la utilización de los Fondos EIE en respuesta al brote de COVID-19

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, a petición del Estado miembro, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021 para uno o más ejes prioritarios en un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión.

Las solicitudes de modificación del porcentaje de cofinanciación se realizarán mediante el procedimiento de modificación de los programas establecido en el artículo 30 e irán acompañadas del programa o los programas revisados. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si la Comisión aprueba la modificación del programa correspondiente a más tardar antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento sobre disposiciones comunes.

Antes de presentar la primera solicitud de pago correspondiente al ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021, los Estados miembros notificarán el cuadro contemplado en el artículo 96, apartado 2, letra d), inciso ii), confirmando el porcentaje de cofinanciación que fue aplicable durante el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020 para las prioridades afectadas por el incremento temporal al 100 %.

2.En respuesta al brote de COVID-19, los recursos disponibles para la programación del año 2020 en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo podrán transferirse, a petición de los Estados miembros, entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, con independencia de los porcentajes contemplados en el artículo 92, apartado 1, letras a) a d).

A efectos de estas transferencias, no se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 4.

Las transferencias no afectarán a los recursos asignados a la Iniciativa de Empleo Juvenil de conformidad con el artículo 92, apartado 5, ni a la ayuda para las personas más necesitadas conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, de conformidad con el artículo 92, apartado 7.

Los recursos transferidos entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del presente apartado se ejecutarán de conformidad con las normas del Fondo al que se transfieran los recursos.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 93, apartado 1, y además de la posibilidad prevista en el artículo 93, apartado 2, los recursos disponibles para la programación correspondiente al año 2020 podrán transferirse, a petición de los Estados miembros, entre categorías de regiones en respuesta al brote de COVID-19.

4.Las solicitudes de transferencia contempladas en los apartados 2 y 3 se presentarán por el procedimiento de modificación de programas establecido en el artículo 30, estarán debidamente justificadas e irán acompañadas del programa o los programas revisados en los que se determinen los importes transferidos por Fondo y por categoría de región, cuando proceda.

5.No obstante lo dispuesto en el artículo 18 y en los Reglamentos específicos de los Fondos, las asignaciones financieras establecidas en las solicitudes de modificación de programas presentadas o en las transferencias notificadas con arreglo al artículo 30, apartado 5, el [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] o posteriormente, no estarán sujetas a los requisitos de concentración temática establecidos en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de los Fondos.

6.No obstante lo dispuesto en el artículo 16, a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los acuerdos de asociación no se modificarán y las modificaciones de los programas no conllevarán la modificación de los acuerdos de asociación.

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, el artículo 27, apartado 1, y el artículo 30, apartados 1 y 2, a partir del [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], no se verificará la coherencia de los programas y de su ejecución con el acuerdo de asociación.

7.Para las operaciones que fomenten las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 como se contempla en el artículo 65, apartado 10, párrafo segundo, no se aplicará el artículo 65, apartado 6.

No obstante lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, letra b), dichas operaciones podrán ser seleccionadas para recibir ayuda del FEDER o del FSE antes de la aprobación del programa modificado.

8.A efectos del artículo 87, apartado 1, letra b), cuando se invoque el brote de COVID-19 como causa de fuerza mayor, la información sobre los importes para los que no haya sido posible presentar una solicitud de pago se facilitará de forma agregada por prioridad para las operaciones cuyos costes subvencionables totales sean menores que 1 000 000 EUR.

9.El informe anual sobre la ejecución del programa contemplado en el artículo 50, apartado 1, para el año 2019 se presentará a más tardar el 30 de septiembre de 2020 para todos los Fondos EIE, como excepción a los plazos establecidos en los Reglamentos específicos de los Fondos. La transmisión del informe de síntesis elaborado por la Comisión en 2020, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, podrá aplazarse en consecuencia.

10.No obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, letra g), no se exigirá ninguna revisión o actualización de las evaluaciones ex ante cuando se necesite efectuar cambios en los instrumentos financieros para proporcionar una respuesta eficaz al brote de COVID-19.

11.Cuando los instrumentos financieros concedan ayuda en forma de capital de explotación a las pymes de conformidad con el artículo 37, apartado 4, párrafo segundo [añadido por la modificación de la iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus], no se exigirán planes empresariales o documentos equivalentes nuevos o actualizados, ni pruebas que permitan verificar que la ayuda prestada con cargo a los instrumentos financieros se haya utilizado para los fines previstos, como parte de los documentos justificativos.

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, esa ayuda también podrá concederse con cargo al Feader de conformidad con las medidas contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y pertinentes para la ejecución de los instrumentos financieros. Dichos gastos subvencionables no superarán los 200 000 EUR.

12.A efectos de lo dispuesto en el artículo 127, apartado 1, párrafo segundo, el brote de COVID-19 constituirá un caso debidamente justificado que las autoridades de auditoría podrán invocar según su criterio profesional para utilizar un método de muestreo no estadístico en el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2019 y termina el 30 de junio de 2020.

13.A efectos de la aplicación del artículo 30, apartado 1, letra f), del Reglamento Financiero, no se aplicará la condición de que los créditos estén destinados al mismo objetivo a las transferencias contempladas en los apartados 2 y 3.»;

2)en el artículo 130 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.    No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones en el ejercicio contable final no superará en más del 10 % la contribución de los Fondos o del FEMP para cada prioridad por Fondo y por categoría de regiones establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.

La contribución de los Fondos o del FEMP mediante pagos del saldo final en el ejercicio contable final no superará el gasto público subvencionable declarado ni la contribución de cada Fondo y categoría de regiones a cada programa operativo establecida en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa operativo.».

Artículo 2
Modificación del Reglamento (UE) n.º 1301/2013

El artículo 3, apartado 3, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1301/2013 se sustituye por el texto siguiente:

«empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado; las empresas beneficiarias de una ayuda que cumpla con el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal 3 o los Reglamentos (UE) n.º 1407/2013 4 , (UE) n.º 1408/2013 5 y (UE) n.º 717/2014 6 de la Comisión no se considerarán empresas en dificultades a efectos de la presente letra;».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 7  

4 Empleo, asuntos sociales e inclusión

13 Política regional y urbana

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 8  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

No aplicable

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

No aplicable

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

No aplicable

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

No aplicable

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

No aplicable

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

No aplicable

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

No aplicable

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

No aplicable

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No aplicable

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.7.2020 hasta el 30.6.2021

   Incidencia financiera desde 2020 hasta 2025

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 9

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No aplicable

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

No aplicable

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

No aplicable

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

No aplicable

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

No aplicable

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

No aplicable

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo
de gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND 10

de países AELC 11

de países candidatos 12

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1b Crecimiento inteligente e integrador:

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión

4 Empleo, asuntos sociales e inclusión

13 Política regional y urbana

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo
de gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND

de países AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

La modificación propuesta no implica cambio alguno en los límites máximos anuales del marco financiero plurianual en materia de compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013.

El desglose anual total de los créditos de compromiso del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión no varía.

La propuesta dará lugar a una distribución anticipada de los créditos de pago para el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y termina el 30 de junio de 2021, según las estimaciones que figuran a continuación.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos



En millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

Número

1b

Crecimiento inteligente e integrador

DG: EMPL, REGIO

2020

2021

2022

2023

2024

2025

TOTAL

•Créditos de operaciones

1b: Cohesión económica, social y territorial

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión

Compromisos

(1)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000





Pagos

 

(2)

8 500,000

6 100,000

0,000

-7 300,000

-7 300,000

0,000

0,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 13  

No aplicable

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG EMPL, REGIO

Compromisos

=1+1a +3

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

=2+2a

+3

8 500,000

6 100,000

0,000

-7 300,000

-7 300,000

0,000

0,000



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

(5)

8 500,000

6 100,000

0,000

-7 300,000

-7 300,000

0,000

0,000

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1b
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

0,000

Pagos

=5+ 6

8 500,000

6 100,000

0,000

-7 300,000

-7 300,000

0,000

0,000



Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

•TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

•TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

•Recursos humanos

•Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 14

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 15

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 16

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 17

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 18
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 19

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  20

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 21

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    DO C  de , p. .
(2)    DO C  de , p. .
(3)    DO C 91 I de 20.3.2020, p. 1.
(4)    Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).
(5)    Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9).
(6)    Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45).
(7)    GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(8)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(9)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(10)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(11)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(12)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(15)    Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(16)    Tal como se describe en el punto 1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)…».
(17)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(18)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(19)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(20)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(21)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.