Bruselas, 4.3.2020

COM(2020) 80 final

2020/0036(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea»)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comunicación titulada «El Pacto Verde Europeo» 1 estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, que mejore la calidad de vida de las generaciones presentes y venideras, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto Verde Europeo reafirma la ambición de la Comisión de hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050.

La lucha contra el cambio climático es un desafío urgente. La atmósfera se está calentando y eso está afectando ya a los ciudadanos. Los ciudadanos europeos consideran que el cambio climático es un problema grave y quieren que se tomen medidas más enérgicas 2 . El cambio climático está teniendo un impacto cada vez más grave en los ecosistemas y la biodiversidad de nuestro planeta, además de en nuestros sistemas sanitario y alimentario. El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero confirma que el impacto del cambio climático se está intensificando rápidamente y que está aumentando la temperatura media mundial, e indica que, con un calentamiento de 2 ºC, el mundo ya se vería gravísimamente afectado. Considera que, para situarse en una trayectoria que permita limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C, las emisiones netas de CO2 a nivel mundial deben ser iguales a cero en torno a 2050, y algo más avanzado siglo debe alcanzarse la neutralidad en relación con todos los demás gases de efecto invernadero. Este desafío urgente exige que la UE redoble esfuerzos y asuma el liderazgo mundial convirtiéndose en climáticamente neutra de aquí a 2050 en todos los sectores de la economía y compensando, también antes de 2050, no solo las emisiones de CO2 residuales, sino también cualesquiera otras emisiones de gases de efecto invernadero restantes, tal como se establece en la Comunicación «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra» 3 , y se confirma en la Comunicación «El Pacto Verde Europeo».

Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo Europeo han respaldado el objetivo a largo plazo de neutralidad climática de la UE.

En su Resolución de 14 de marzo de 2019 sobre el cambio climático, el Parlamento Europeo respaldó el objetivo de la UE de conseguir una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en el horizonte 2050 4 . En sus Resoluciones de 28 de noviembre de 2019, destacó que la Unión, en calidad de líder mundial, debía esforzarse, junto con las demás principales economías mundiales, por lograr un nivel neto de cero emisiones de gases de efecto invernadero lo antes posible y de aquí a 2050 a más tardar 5 , y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental 6 . El Parlamento Europeo también instó a la Comisión a que evaluara plenamente el impacto climático y medioambiental de todas las propuestas legislativas y presupuestarias pertinentes y garantizara que estuvieran plenamente en consonancia con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 °C y no contribuyeran a la pérdida de diversidad biológica, y a que se produjera una amplia reforma de las políticas en los ámbitos de la agricultura, el comercio, el transporte, la energía y la inversión en infraestructuras. En su Resolución de 15 de enero de 2020 sobre el Pacto Verde Europeo, el Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo 7 .

El Consejo Europeo se ha fijado como una de las cuatro prioridades principales de su Agenda Estratégica para el período 2019-2024 «construir una Europa climáticamente neutra, ecológica, justa y social» 8 . En sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, el Consejo Europeo, teniendo en cuenta los datos científicos más recientes y la necesidad de intensificar la acción mundial contra el cambio climático, aprobó el objetivo de lograr una UE climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París 9 . Reconoció que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo concluyó asimismo que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la UE deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

La UE ha establecido un marco global de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Ya ha empezado a modernizar y transformar la economía con el objetivo de la neutralidad climática. Entre 1990 y 2018, las emisiones de gases de efecto invernadero se redujeron un 23 % 10 , mientras que la economía creció un 61 %. Es necesario adoptar medidas suplementarias, y todos los sectores tendrán que contribuir, ya que se espera que las políticas actuales reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero únicamente en un 60 % de aquí a 2050, por lo que queda mucho por hacer para lograr la neutralidad climática.

En ese contexto, la presente propuesta tiene por objeto establecer el marco que permita lograr la neutralidad climática de la UE. Su objetivo es indicar un camino estableciendo una trayectoria hacia la neutralidad climática, así como aumentar la seguridad y confianza de empresas, trabajadores, inversores y consumidores en el compromiso de la UE y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas, lo que redundará a favor de la prosperidad y la creación de empleo. Con este fin, pretende establecer en la legislación el objetivo de la UE en materia de neutralidad climática en 2050, en consonancia con los resultados científicos del IPCC y de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), y contribuir a la aplicación del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, incluido su objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para mantenerlo por debajo de 1,5 °C. Además, aspira a contribuir a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La propuesta, además, prevé las condiciones para el establecimiento de una trayectoria que lleve a la Unión a la neutralidad climática a más tardar en 2050, una evaluación periódica de los avances hacia ese objetivo y el nivel de ambición de esa trayectoria, y mecanismos en caso de que el progreso sea insuficiente o de que se produzcan incoherencias con el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050.

A pesar de los esfuerzos por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el cambio climático ya está teniendo —y lo seguirá haciendo— impactos en el medio ambiente, los ciudadanos y la economía de la UE. Es esencial una actuación constante y más ambiciosa sobre la adaptación al cambio climático, en particular mediante la intensificación de los esfuerzos en relación con la resistencia a ese fenómeno, el fortalecimiento de la resiliencia, la prevención y la preparación, así como sobre una transición justa garantizada.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La propuesta pretende complementar el marco político actual estableciendo el camino a largo plazo y consagrando el objetivo de neutralidad climática de 2050 en la legislación de la UE, intensificando los esfuerzos de adaptación, instaurando un proceso para fijar y revisar una trayectoria hasta 2050, realizando una evaluación periódica y aplicando un proceso en caso de que los avances sean insuficientes o se observen incoherencias. También encomienda a la Comisión la revisión de las políticas y la legislación de la Unión para determinar si son coherentes con el objetivo de neutralidad climática, así como con la trayectoria definida. Se ha garantizado la coherencia con el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, mediante la modificación en consecuencia de dicho Reglamento. Se han adoptado otras iniciativas del Pacto Verde Europeo, como el Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo 11 y la propuesta de Reglamento por el que se establece el Fondo de Transición Justa 12 . Se están preparando otras iniciativas que contribuirán a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Entre ellas figura la nueva estrategia de la UE para la adaptación al cambio climático, más ambiciosa, el Pacto Europeo por el Clima, una estrategia industrial de la UE para abordar el doble desafío de la transformación ecológica y digital y un nuevo plan de acción para la economía circular, así como una estrategia de finanzas sostenibles para seguir incorporando la sostenibilidad en el marco de gobernanza empresarial.

Por lo que se refiere a la relación con los instrumentos políticos existentes con una perspectiva de 2030, la Comisión debe evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión presentará un plan evaluado de impacto con el fin de incrementar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE para 2030 al 50 % como mínimo y hacia el 55 %, con respecto a los niveles de 1990, de manera responsable. La Comisión propondrá modificar el presente Reglamento en consecuencia y, antes de junio de 2021, analizará y propondrá que se revisen, si resulta necesario, todos los instrumentos estratégicos pertinentes.

Para el período 2030-2050, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que complementen el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión, a fin de lograr con el tiempo el objetivo de 2050.

El desafío mundial del cambio climático requiere una actuación a nivel mundial. Aunque la UE no puede resolver el problema del cambio climático sin la actuación de otros, ya que es responsable de menos del 10 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, está liderando la transición mundial hacia una economía de cero emisiones netas de esos gases. El progreso mundial hacia los objetivos del Acuerdo de París es insuficiente; por consiguiente, el liderazgo de la UE es ahora más necesario que nunca. A medida que la UE se fija sus propios objetivos ambiciosos, también seguirá liderando las negociaciones internacionales para aumentar el nivel de ambición de los principales emisores con vistas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2020 en Glasgow. La UE seguirá promoviendo y aplicando una ambiciosa política climática en todo el mundo, incluso en el contexto de una decidida diplomacia climática, y colaborará estrechamente con todos los socios para intensificar el esfuerzo colectivo, garantizando, al mismo tiempo, unas condiciones de competencia equitativas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Todas las acciones y políticas de la UE deben converger para contribuir al éxito de la UE en su transición justa hacia la neutralidad climática y un futuro sostenible, como señaló la Comisión en la Comunicación sobre el Pacto Verde Europeo. Como tal, la presente iniciativa está vinculada a muchos otros ámbitos políticos, incluidas las políticas exteriores de la Unión. La Comisión ha anunciado que afinará la manera en que sus directrices para la mejora de la legislación y las herramientas de apoyo cubren las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad y la innovación, con el objetivo de que todas las iniciativas de la UE cumplan el mandamiento «no ocasionarás daños».

Las recomendaciones de la Comisión a los Estados miembros que se recogen en el Reglamento propuesto están orientadas a complementar las recomendaciones que se formulan en el contexto del Semestre Europeo. Aunque el Semestre Europeo se centra en cuestiones macroeconómicas y de reforma estructural, que también incluyen cuestiones relacionadas con el clima, esa iniciativa aborda cambios políticos específicos incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o con la trayectoria hacia la neutralidad climática.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Los artículos 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confirman y especifican las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático. La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 192, apartado 1, del TFUE. De conformidad con el artículo 191 y con el artículo 192, apartado 1, del TFUE, la Unión Europea debe contribuir a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente, y en particular a luchar contra el cambio climático.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El cambio climático es, por su propia naturaleza, un problema transfronterizo que no puede resolverse mediante medidas nacionales o locales exclusivamente. La acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la actuación nacional y local y mejorar la acción por el clima. La coordinación de la acción por el clima es necesaria a nivel europeo y, cuando sea posible, a nivel mundial, y la actuación de la UE está justificada por razones de subsidiariedad. Desde 1992, la UE ha trabajado para desarrollar soluciones conjuntas e impulsar medidas mundiales para combatir el cambio climático. Más concretamente, la actuación de la UE tiene por objeto propiciar la consecución rentable de los objetivos climáticos a largo plazo, al tiempo que se garantiza la equidad y la integridad del medio ambiente. El establecimiento de una gobernanza sólida del objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 contribuirá a garantizar que la UE siga avanzando hacia su consecución. La actuación para la adaptación al cambio climático a nivel de la UE permite la integración de políticas y medidas de adaptación en los principales sectores, niveles de gobernanza y políticas de la UE.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad porque no va más allá de lo necesario con vistas al establecimiento del marco para lograr la neutralidad climática. El objetivo de la propuesta es indicar un camino estableciendo una trayectoria de la UE hacia la neutralidad climática, ofrecer seguridad en relación con el compromiso de la UE y reforzar la transparencia y la rendición de cuentas por medio de un proceso de evaluación y notificación. Exige a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias para que se pueda alcanzar colectivamente el objetivo de neutralidad climática, pero no establece medidas ni estrategias específicas, sino que da a los Estados miembros flexibilidad, teniendo en cuenta el marco reglamentario para alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. Establece un mecanismo para revisar las políticas y la legislación de la Unión ya existentes o adoptar medidas adicionales, pero no incluye aún propuestas detalladas. Del mismo modo, la propuesta ofrece flexibilidad para que la UE mejore su capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático.

Elección del instrumento

La mejor forma de lograr los objetivos perseguidos por la presente propuesta es un reglamento. De ese modo se garantiza la aplicabilidad directa de las disposiciones. Se imponen requisitos a los Estados miembros para que contribuyan a la consecución del objetivo a largo plazo. Además, muchas de las disposiciones se dirigen a la Comisión (evaluación, informes, recomendaciones, medidas adicionales, revisión) y a la Agencia Europea de Medio Ambiente, por lo que no pueden aplicarse mediante transposición nacional. Es necesario un enfoque legislativo, frente a uno no legislativo, para afianzar el objetivo a largo plazo en el Derecho de la UE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Durante la preparación de la Comunicación «Un planeta limpio para todos», la Comisión llevó a cabo una consulta pública entre el 17 de julio y el 9 de octubre de 2018, en la que recibió más de 2 800 respuestas de una amplia gama de partes interesadas. También organizó un acto con las partes interesadas los días 10 y 11 de julio de 2018. La consulta pública llevada a cabo por la Comisión con vistas a la Comunicación «Un planeta limpio para todos» puso de manifiesto la existencia de un apoyo considerable, tanto de ciudadanos como de organizaciones, para lograr un equilibrio entre las emisiones y las absorciones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Un informe de síntesis sobre las actividades de consulta realizadas en el marco de la Comunicación «Un planeta limpio para todos» figura adjunto al documento «In-depth analysis in support of the Commission Communication COM(2018) 773» 13 . La adopción de esa Comunicación dio lugar a un amplio debate durante todo un año entre los Estados miembros, las instituciones, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las empresas, la industria, las partes interesadas y los ciudadanos. Esta amplia participación social permitió hacer avanzar el debate y propició un amplio consenso sobre el nivel de ambición de la UE para 2050 14 . Además, el 28 de enero de 2020, la Comisión organizó un acto público con un gran abanico de partes interesadas sobre la aplicación de la «Ley del Clima Europea» del Pacto Verde Europeo. Los ponentes compartieron sus opiniones sobre el contenido de la «Ley del Clima», abordaron aspectos sociales y financieros del Pacto Verde Europeo y participaron en una sesión de preguntas y respuestas con el público. La Comisión también publicó una hoja de ruta sobre la iniciativa, que se sometió a observaciones durante cuatro semanas, entre el 9 de enero y el 6 de febrero de 2020. Muchas partes interesadas presentes en el acto expusieron sus observaciones. Se recibió un total de 926 respuestas. Entre los participantes figuraban muchas asociaciones europeas y nacionales que representaban a sectores industriales tales como los sectores eléctrico, automovilístico y siderúrgico, así como empresas privadas, ONG y muchos ciudadanos de la UE. Las autoridades públicas de siete Estados miembros (Dinamarca, Francia, Alemania, Portugal, España, Suecia y los Países Bajos) y Noruega contribuyeron a la consulta.

Evaluación de impacto

En apoyo de la Comunicación «Un planeta limpio para todos», los servicios de la Comisión llevaron a cabo un análisis en profundidad 15 en el que se estudia cómo lograr la neutralidad climática considerando todos los sectores económicos clave, incluidos los de la energía, el transporte, la industria y la agricultura. Las políticas actuales tendrán un impacto continuado después de 2030, con unas reducciones previstas de alrededor del 60 % para 2050. Esto, sin embargo, no basta para que la UE contribuya a lograr los objetivos del Acuerdo de París referentes a la temperatura. Se analizó una serie de escenarios para lograr la transición a una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 basados en soluciones tecnológicas existentes, y en algunos casos emergentes, capacitar a los ciudadanos y armonizar las actuaciones en ámbitos clave como la política industrial, la economía circular, la financiación o la investigación y la innovación, garantizando al mismo tiempo la equidad social para una transición justa. La evaluación se basa en bibliografía científica y en las aportaciones de una amplia gama de partes interesadas, así como en modelos integrados que permiten comprender mejor la transformación de los sectores de la energía, la industria, los edificios, el transporte, la agricultura, la silvicultura y los residuos, y las complejas interacciones que existen entre ellos. Teniendo en cuenta lo reciente que es (noviembre de 2018) ese análisis completo de las implicaciones del objetivo de neutralidad climática de 2050, y considerando que se ha realizado una evaluación de la estrategia de adaptación de la UE, no es necesario realizar una evaluación de impacto.

Derechos fundamentales

La propuesta respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, contribuye al objetivo de un elevado nivel de protección del medio ambiente de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible establecido en el artículo 37 de esa Carta 16 .

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los efectos indirectos sobre los presupuestos de los Estados miembros dependerán de las políticas y medidas nacionales que estos decidan adoptar para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de otras medidas de mitigación o adaptación, y se derivarán principalmente de las posibles propuestas complementarias para revisar los instrumentos conexos o proponer otros nuevos para conseguir las reducciones adicionales de las emisiones de gases de efecto invernadero que resulten necesarias, como se presentarán en el plan sometido a una evaluación de impacto para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE de 2030.

La aplicación de la presente propuesta exigirá que se lleve a cabo una redistribución de recursos humanos en la Comisión, así como un pequeño refuerzo del personal de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), como se expone en la ficha financiera legislativa adjunta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Una notificación transparente y periódica de información por parte de los Estados miembros, acompañada de sólidas evaluaciones de la Comisión y de mecanismos para garantizar la evaluación de los progresos realizados, es fundamental para que la UE siga avanzando hacia el logro del objetivo de neutralidad climática para 2050. La iniciativa se desarrolla a partir del proceso basado en los planes nacionales integrados de energía y clima y en el sólido marco de transparencia con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero y otra información climática que figura en el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. La Comisión utilizará, entre otras cosas, la información presentada y notificada por los Estados miembros en el marco de ese Reglamento como base para la evaluación periódica de los progresos realizados, en particular la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas y medidas, las previsiones y la adaptación. La Comisión también hará uso de esa información en las revisiones de la aplicación de la normativa medioambiental y el seguimiento de los programas de acción en materia de medio ambiente. La información obtenida de los Estados miembros puede complementarse con observaciones atmosféricas sistemáticas tanto in situ como por teledetección, como las realizadas por Copernicus. La Comisión también comprobará periódicamente si la trayectoria exige actualizar y revisar las políticas y la legislación y adoptar medidas en caso de que los avances sean insuficientes.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 2 establece el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050, que abarca todos los sectores y todos los gases de efecto invernadero, no solo el CO2, y que debe alcanzarse dentro de la Unión. Responde a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Acuerdo de París, según el cual las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía. Reconoce que, aunque la prioridad es evitar las emisiones de gases de efecto invernadero en su origen, será necesario absorber gases de efecto invernadero para compensar las emisiones restantes de esos gases generadas por sectores en los que la descarbonización resulte más difícil. El sumidero natural de los bosques, los suelos, las tierras agrícolas y los humedales debe mantenerse y reforzarse, y debe conseguirse que tecnologías de eliminación de carbono tales como la captura y el almacenamiento de carbono y la captura y la utilización de carbono, resulten rentables y se generalicen. El artículo también exige al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias tanto a nivel nacional como de la Unión para facilitar la consecución colectiva de ese objetivo. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

La determinación de una trayectoria de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel de la Unión contribuirá a garantizar la consecución del objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 (artículo 3). Cada cinco años, en sincronización con los plazos del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria de la UE. En el marco del Acuerdo de París, las Partes deben hacer un balance periódico de la aplicación del Acuerdo para evaluar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo («el balance mundial»). A más tardar en los seis meses siguientes a cada balance mundial, la Comisión revisará la trayectoria.

El artículo 4 se refiere a la adaptación al cambio climático. A pesar de los esfuerzos de mitigación, el cambio climático ya está generando —y lo seguirá haciendo— tensiones considerables en Europa, y habrá que redoblar esfuerzos, con carácter urgente, para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad, sobre la base de la legislación de la Unión que ya establece objetivos específicos de adaptación al cambio climático. El desarrollo y la aplicación de estrategias y planes de adaptación son fundamentales a este respecto. La nueva estrategia de adaptación de la UE tendrá como finalidad directa contribuir a la consecución de ese objetivo.

La Comisión evaluará los progresos cada cinco años, según los plazos del Acuerdo de París (artículos 5 a 7). Antes de cada balance mundial, la Comisión evaluará los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática, o la adaptación, así como la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática o la adecuación para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, e informará al respecto. La Comisión adoptará las medidas necesarias en caso de que la evaluación ponga de manifiesto que las medidas de la Unión son incoherentes o inadecuadas o que el progreso es insuficiente. La Comisión también evaluará periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formulará recomendaciones cuando detecte incoherencias u observe que las medidas son inadecuadas.

2020/0036 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley del Clima Europea»)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 17 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 18 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» 19 , estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.

(2)El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero 20 proporciona una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Confirma que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse con carácter de urgencia y que el cambio climático debe limitarse a 1,5 °C, en particular para que haya menos posibilidades de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos. El informe de evaluación mundial de 2019 de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) 21 puso de manifiesto que el tercer factor más importante responsable de la pérdida de biodiversidad en el mundo era el cambio climático 22 .

(3)Un objetivo fijo a largo plazo es fundamental para la transformación económica y social, el empleo, el crecimiento y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, así como para avanzar de forma justa y rentable hacia el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático, resultante de la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (el «Acuerdo de París»).

(4)El Acuerdo de París establece el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales 23 , y destaca la importancia de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático 24 y de situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero 25 .

(5)La acción por el clima de la Unión y de los Estados miembros tiene por objeto proteger a las personas y el planeta, el bienestar, la prosperidad, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y con vistas a alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

(6)Lograr la neutralidad climática requiere la contribución de todos los sectores económicos. Habida cuenta de la importancia que representan la producción y el consumo de energía en las emisiones de gases de efecto invernadero, es esencial efectuar una transición hacia un sistema energético sostenible, asequible y seguro, basado en un mercado interior de la energía que funcione correctamente. La transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo son también factores importantes para alcanzar el objetivo de neutralidad climática.

(7)La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación adoptada para conseguir ese objetivo consiste, entre otras cosas, en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 26 , que estableció un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 , que introdujo objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 , que exige a los Estados miembros lograr un equilibrio entre las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(8)Además, en su Comunicación de 28 de noviembre de 2018 titulada «Un planeta limpio para todos. La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», la Comisión expone una visión que puede llevarnos a conseguir de aquí a 2050 las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero en la Unión por medio de una transición socialmente justa realizada de manera rentable.

(9)La Unión, con el paquete «Energía limpia para todos los europeos» 29 , ha estado aplicando un ambicioso programa de descarbonización, especialmente mediante la creación de una Unión de la Energía sólida, que incluye objetivos para 2030 en relación con la eficiencia energética y el despliegue de las energías renovables en las Directivas 2012/27/UE 30 y (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 , y el refuerzo de la legislación pertinente, incluida la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 32 .

(10)La Unión es líder mundial en la transición hacia la neutralidad climática y está decidida a contribuir a elevar el nivel de ambición mundial y a intensificar la respuesta global al cambio climático, utilizando todos los instrumentos a su disposición, incluida la diplomacia climática.

(11)El Parlamento Europeo pidió que la necesaria transición a una sociedad climáticamente neutra se alcance a más tardar en 2050 y se convierta en un éxito europeo 33 y declaró una situación de emergencia climática y medioambiental 34 . El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019 35 , acordó el objetivo de lograr una Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París, reconociendo al mismo tiempo que era necesario instaurar un marco facilitador y que la transición exigirá importantes inversiones públicas y privadas. El Consejo Europeo también invitó a la Comisión a que preparara una propuesta sobre la estrategia a largo plazo de la Unión lo antes posible en 2020, con vistas a su adopción por el Consejo y su presentación a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

(12)La Unión debe aspirar a lograr, mediante soluciones naturales y tecnológicas, un equilibrio entre las emisiones antropogénicas de todos los sectores de la economía y las absorciones de gases de efecto invernadero dentro de la Unión de aquí a 2050. Todos los Estados miembros deben perseguir colectivamente el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, y tanto ellos como el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben adoptar las medidas necesarias para propiciar su consecución. Las medidas adoptadas a nivel de la Unión constituirán una parte importante de las medidas necesarias para alcanzar el objetivo.

(13)La Unión debe proseguir su acción por el clima y mantener su liderazgo internacional en materia de clima después de 2050, con el fin de proteger a las personas y el planeta frente a la amenaza de un cambio climático peligroso, en la consecución de los objetivos referentes a la temperatura establecidos en el Acuerdo de París y siguiendo las recomendaciones científicas del IPCC.

(14)La adaptación es un componente clave de la respuesta mundial al cambio climático a largo plazo. Por consiguiente, los Estados miembros y la Unión deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, tal como se establece en el artículo 7 del Acuerdo de París, así como maximizar los beneficios combinados con otras políticas y actos legislativos en materia de medio ambiente. Los Estados miembros deben adoptar a nivel nacional estrategias y planes integrales de adaptación.

(15)Cuando adopten las medidas pertinentes a nivel nacional y de la Unión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben tener en cuenta la contribución de la transición a la neutralidad climática al bienestar de los ciudadanos, la prosperidad de la sociedad y la competitividad de la economía; la seguridad energética y alimentaria y la asequibilidad; la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta su capacidad económica, las circunstancias nacionales y la necesidad de convergencia a lo largo del tiempo; la necesidad de hacer que la transición sea justa y socialmente equitativa; la mejor información científica disponible, en particular las conclusiones del IPCC; la necesidad de integrar los riesgos relacionados con el cambio climático en las decisiones sobre inversión y planificación; la rentabilidad y la neutralidad tecnológica a la hora de lograr las reducciones y absorciones de las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia; los avances a lo largo del tiempo con respecto a la integridad medioambiental y el nivel de ambición.

(16)La transición a la neutralidad climática requiere cambios en todo el espectro político y el esfuerzo colectivo de todos los sectores de la economía y la sociedad, tal como indica la Comisión en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo». El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de 12 de diciembre de 2019, declaró que todas las medidas legislativas y las políticas pertinentes de la Unión deben ser coherentes con la consecución del objetivo de la neutralidad climática y contribuir a ella, al mismo tiempo que respetan unas condiciones de competencia equitativas, e invitó a la Comisión a que estudiara si para ello era necesario adaptar las normas existentes.

(17)La Comisión, en su Comunicación «El Pacto Verde Europeo», anunció su intención de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. En esa Comunicación, la Comisión insistió en que todas las políticas de la Unión deben contribuir al objetivo de neutralidad climática y que todos los sectores deben desempeñar el papel que les corresponde. A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva y teniendo en cuenta su análisis de los planes nacionales integrados de energía y clima presentados a la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo 36 , debe revisar el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima y estudiar opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. En caso de que considere necesario modificar el objetivo de la Unión para 2030, debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo propuestas de modificación del presente Reglamento, según proceda. Además, la Comisión debe evaluar, a más tardar el 30 de junio de 2021, cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica ese objetivo a fin de lograr una reducción de las emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con 1990.

(18)Para garantizar que la Unión y los Estados miembros sigan avanzando hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática y la adaptación, la Comisión debe evaluar periódicamente los progresos realizados. En caso de que los progresos colectivos realizados por los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática o la adaptación sean insuficientes o si las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia o reducir la vulnerabilidad, la Comisión debe adoptar las medidas necesarias de conformidad con los Tratados. La Comisión también debe evaluar periódicamente las medidas nacionales pertinentes y formular recomendaciones cuando considere que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática o inadecuadas para aumentara la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

(19)La Comisión debe garantizar una evaluación sólida y objetiva basada en los resultados científicos, técnicos y socioeconómicos más actualizados, que sea representativa de una amplia gama de conocimientos de expertos independientes y basar esa evaluación en la información pertinente, en particular la presentada y notificada por los Estados miembros, los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente y la mejor información científica disponible, incluidos los informes del IPCC. Habida cuenta de que la Comisión se ha comprometido a estudiar cómo puede utilizar el sector público la taxonomía de la UE en el contexto del Pacto Verde Europeo, esta debe incluir información sobre inversiones ambientalmente sostenibles por parte de la Unión y los Estados miembros, coherentes con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía], cuando dicha información esté disponible. La Comisión debe utilizar estadísticas y datos europeos cuando estén disponibles y solicitar exámenes periciales. La Agencia Europea de Medio Ambiente debe asistir a la Comisión, según el caso y de conformidad con su programa de trabajo anual.

(20)Dado que los ciudadanos y las comunidades desempeñan un papel importante a la hora de impulsar la transformación hacia la neutralidad climática, debe facilitarse un firme compromiso público y social a favor de la acción por el clima. Por consiguiente, la Comisión debe colaborar con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima, en particular mediante la puesta en marcha de un Pacto Europeo por el Clima.

(21)Para dar previsibilidad y confianza a todos los agentes económicos, incluidos las empresas, los trabajadores, los inversores y los consumidores, garantizar que la transición hacia la neutralidad climática sea irreversible, lograr una reducción gradual a lo largo del tiempo y ayudar a evaluar la coherencia de las medidas y los avances con el objetivo de neutralidad climática, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de establecer una trayectoria para alcanzar en la Unión las cero emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 37 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(22)En consonancia con el compromiso de la Comisión de aplicar los principios de mejora de la legislación, los instrumentos de la Unión en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deben ser coherentes entre sí. El sistema aplicado para medir los avances en la consecución del objetivo de neutralidad climática, así como para determinar la coherencia de las medidas adoptadas con ese objetivo, debe basarse en el marco de gobernanza establecido en el Reglamento (UE) 2018/1999 y ser coherentes con él. En particular, el sistema de notificación periódica y la secuenciación de las evaluaciones y medidas de la Comisión sobre la base de la notificación deben adaptarse a los requisitos de comunicación de información y presentación de informes por parte de los Estados miembros establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/1999 para incluir el objetivo de neutralidad climática en las disposiciones pertinentes.

(23)El cambio climático es, por definición, un problema transfronterizo, y es necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión para complementar y reforzar eficazmente las políticas nacionales. Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, lograr la neutralidad climática en la Unión antes de 2050, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo en la Unión.

El presente Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, con vistas a alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el artículo 2 del Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en el artículo 7 de ese Acuerdo.

El presente Reglamento se aplica a las emisiones antropogénicas y a las absorciones por sumideros naturales o de otro tipo de las emisiones de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento (UE) 2018/1999.

Artículo 2

Objetivo de neutralidad climática

1.Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en la legislación de la Unión estarán equilibradas a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero.

2.Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a nivel de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el apartado 1, teniendo en cuenta la importancia de promover la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros.

3.A más tardar en septiembre de 2020, la Comisión revisará el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima a que se refiere el artículo 2, apartado 11, del Reglamento (UE) 2018/1999 a la luz del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, y estudiará opciones en relación con un nuevo objetivo para 2030 de una reducción de emisiones de entre el 50 % y el 55 % en comparación con los niveles de 1990. Si la Comisión considera necesario modificar ese objetivo, presentará propuestas al Parlamento Europeo y al Consejo, según proceda.

4.A más tardar el 30 de junio de 2021, la Comisión evaluará cómo habría que modificar la legislación de la Unión por la que se aplica el objetivo de la Unión para 2030 para que se pueda lograr una reducción de las emisiones del 50 % al 55 % en comparación con 1990 y alcanzar el objetivo de neutralidad climática contemplado en el artículo 2, apartado 1, y estudiará la posibilidad de adoptar las medidas necesarias, incluso propuestas legislativas, de conformidad con los Tratados.

Artículo 3

Trayectoria para lograr la neutralidad climática

1.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 a fin de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una trayectoria a nivel de la Unión que permita alcanzar como muy tarde en 2050 el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1. A más tardar seis meses después de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión revisará la trayectoria.

2.La trayectoria tendrá como punto de partida el objetivo de la Unión para 2030 en materia de clima previsto en el artículo 2, apartado 3.

3.Al establecer una trayectoria conforme al apartado 1, la Comisión considerará lo siguiente:

a)la rentabilidad y la eficiencia económica;

b)la competitividad de la economía de la Unión;

c)la mejor tecnología disponible;

d)la eficiencia energética, la asequibilidad de la energía y la seguridad de abastecimiento;

e)la equidad y solidaridad entre los Estados miembros y dentro de cada uno de ellos;

f)la necesidad de garantizar la eficacia ambiental y los avances a lo largo del tiempo;

g)las necesidades y oportunidades en materia de inversión;

h)la necesidad de garantizar una transición justa y socialmente equitativa;

i)la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París y el objetivo último de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

j)la mejor y más reciente información científica, incluidos los últimos informes del IPCC.

Artículo 4

Adaptación al cambio climático

1.Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros garantizarán un progreso continuo en el aumento de la capacidad de adaptación, el fortalecimiento de la resiliencia y la reducción de la vulnerabilidad al cambio climático, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo de París.

2.Los Estados miembros desarrollarán y aplicarán estrategias y planes de adaptación que incluyan marcos globales de gestión de riesgos, basados en bases de referencia sólidas en materia de clima y vulnerabilidad y en la evaluación de los progresos realizados.

Artículo 5

Evaluación de los avances y las medidas de la Unión

1.A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará, en el momento de la evaluación prevista en el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1999, lo siguiente:

a)los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros hacia la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

b)los avances colectivos realizados por todos los Estados miembros en materia de adaptación, como se prevé en el artículo 4.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

2.A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará lo siguiente:

a)la coherencia de las medidas de la Unión con el objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1;

b)la adecuación de las medidas de la Unión para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

3.Cuando, sobre la base de la evaluación a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la Comisión compruebe que las medidas de la Unión son incompatibles con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, o que resultan inadecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, o que los avances hacia el objetivo de neutralidad climática o en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4 son insuficientes, adoptará las medidas necesarias de conformidad con los Tratados, en el momento de la revisión de la trayectoria a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.

4.La Comisión evaluará los proyectos de medidas o las propuestas legislativas a la luz del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, tal como se refleje en la trayectoria mencionada en el artículo 3, apartado 1, antes de su adopción, incluirá ese análisis en las evaluaciones de impacto que acompañen a esas medidas o propuestas, y hará público el resultado de esa evaluación en el momento de la adopción.

Artículo 6

Evaluación de las medidas nacionales

1.A más tardar el 30 de septiembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión evaluará lo siguiente:

a)si las medidas nacionales que hayan sido consideradas pertinentes para la consecución del objetivo de neutralidad climática previsto en el artículo 2, apartado 1, sobre la base de los planes nacionales de energía y clima o de los informes de situación bienales presentados de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, son coherentes con ese objetivo, tal como se refleje en la trayectoria a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

b)si las medidas nacionales pertinentes son adecuadas para garantizar los avances en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las conclusiones de esa evaluación, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía elaborado en el año natural correspondiente de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1999.

2.Cuando la Comisión considere, teniendo debidamente en cuenta el progreso colectivo evaluado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, que las medidas adoptadas por un Estado miembro son incompatibles con ese objetivo, tal como se como se refleje en la trayectoria contemplada en el artículo 3, apartado 1, o inadecuadas para garantizar el progreso en materia de adaptación a que se refiere el artículo 4, podrá formular recomendaciones a ese Estado miembro. La Comisión hará públicas esas recomendaciones.

3.Cuando formule una recomendación de conformidad con el apartado 2, se aplicarán los principios siguientes:

a)el Estado miembro considerado tendrá debidamente en cuenta la recomendación con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros y la Unión y entre los Estados miembros;

b)el Estado miembro considerado describirá, en el primer informe de situación que presente de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2018/1999 el año siguiente al de la recomendación, cómo ha tenido debidamente en cuenta esa recomendación; si el Estado miembro considerado decide no tener en cuenta una recomendación o una parte sustancial de la misma, dicho Estado miembro comunicará los motivos a la Comisión;

c)las recomendaciones deben ser complementarias de las recomendaciones específicas por país más recientes emitidas en el contexto del Semestre Europeo.

Artículo 7

Disposiciones comunes sobre la evaluación de la Comisión

1.Además de en las medidas nacionales a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), la Comisión basará la evaluación contemplada en los artículos 5 y 6, como mínimo, en lo siguiente:

a)la información presentada y notificada de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999;

b)los informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA);

c)estadísticas y datos europeos, incluidos los relativos a las pérdidas provocadas por los impactos climáticos adversos, si están disponibles, y

d)la mejor información científica, incluidos los últimos informes del IPCC, y

e)cualquier información complementaria sobre la inversión ambientalmente sostenible por parte de la Unión y de los Estados miembros, incluidas, en su caso, inversiones compatibles con el Reglamento (UE) 2020/... [Reglamento por el que se establece una taxonomía].

2.La AEMA asistirá a la Comisión en la preparación de la evaluación a que se refieren los artículos 5 y 6, de conformidad con su programa de trabajo anual.

Artículo 8

Participación pública

La Comisión colaborará con todos los sectores de la sociedad para capacitarlos y empoderarlos de manera que puedan emprender acciones encaminadas a lograr una sociedad climáticamente neutra y resiliente al clima. La Comisión facilitará un proceso integrador y accesible a todos los niveles, también a nivel nacional, regional y local, y con los interlocutores sociales, los ciudadanos y la sociedad civil, para el intercambio de mejores prácticas y para identificar acciones que contribuyan a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Además, la Comisión puede basarse también en los diálogos multinivel sobre clima y energía establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2018/1999.

Artículo 9

Ejercicio de la delegación

1.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, se otorgan a la Comisión por un período indeterminado a partir del…[OP: fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 3 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 10

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1999

El Reglamento (UE) 2018/1999 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) aplicar estrategias y medidas concebidas para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión, tal como se establece en el artículo 2 del Reglamento …/… [“Ley del Clima”], los objetivos generales y los objetivos específicos de la Unión de la Energía y, en particular, en lo que respecta al primer período decenal de 2021 a 2030, los objetivos específicos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima;».

2)En el artículo 2, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7) “proyecciones”: previsiones de emisiones antropogénicas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, o de desarrollo del sistema energético, incluidas como mínimo estimaciones cuantitativas de la secuencia de seis años acabados en 0 o 5 inmediatamente siguientes al año de notificación;».

3)En el artículo 3, apartado 2, la letra f) se sustituye por la siguiente:

«f) una evaluación de los impactos de las políticas y medidas previstas para cumplir los objetivos mencionados en la letra b) del presente apartado, en particular su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento .../... [“Ley del Clima”], los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a largo plazo en virtud del Acuerdo de París y las estrategias a largo plazo a que se refiere el artículo 15;».

4)En el artículo 8, apartado 2, se añade la letra e) siguiente:

«e) el modo en que las políticas y medidas existentes, así como las previstas, contribuyen a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”].».

5)El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

       Plataforma de diálogo multinivel sobre clima y energía

Cada Estado miembro establecerá un diálogo multinivel sobre clima y energía con arreglo a sus normas nacionales en el que las autoridades locales, las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad empresarial, los inversores y otras partes interesadas pertinentes y el público en general puedan participar de forma activa y debatir en torno a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”] y las diferentes hipótesis previstas para las políticas de energía y clima, también a largo plazo, y revisar los avances realizados, a menos que ya cuente con una estructura que responda al mismo propósito. Los planes nacionales integrados de energía y clima podrán debatirse en el marco de este diálogo.».

6)En el artículo 15, apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) al logro a largo plazo de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción de gases de efecto invernadero por los sumideros en todos los sectores en consonancia con el objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”];».

7)El anexo I, parte 1, queda modificado como sigue:

a)En la sección A, punto 3.1.1, el inciso i se sustituye por el texto siguiente:

«i. Políticas y medidas para alcanzar el objetivo establecido en el Reglamento (UE) 2018/842 indicado en el punto 2.1.1, y políticas y medidas para cumplir con el Reglamento (UE) 2018/841, incluyendo todos los sectores emisores clave y los sectores para el incremento de la absorción, con la perspectiva del objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”]».

b)En la sección B, se añade el punto 5.5 siguiente:

«5.5. Contribución de las políticas y medidas previstas a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”].».

8)En el anexo VI, letra c), el inciso viii) se sustituye por el texto siguiente:

«viii) una evaluación de la contribución de la política o la medida al logro del objetivo de neutralidad climática de la Unión establecido en el artículo 2 del Reglamento.../... [“Ley del Clima”] y de la estrategia a largo plazo a que se refiere el artículo 15;».

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

Índice

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA    

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa    

1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.    La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.    Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.4.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión

1.4.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores    

1.4.4.    Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.    Duración e incidencia financiera    

1.6.    Modo(s) de gestión previsto(s)    

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN    

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes    

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control    

2.2.1.    Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos    

2.2.3.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades    

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA    

3.1.    Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s)    

3.2.    Incidencia estimada en los gastos    

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos    

3.2.2.    Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos    

3.2.3.    Contribución de terceros

3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo («Ley del Clima Europea»).

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Acción por el clima

Título 34 (MFP 2014/20) — Título 9 (MFP 2021/27)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 38  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El Pacto Verde Europeo reafirma la ambición de la Comisión de hacer de Europa el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo Europeo han respaldado el objetivo a largo plazo de neutralidad climática de la UE. La presente propuesta tiene por objeto establecer el marco necesario para lograr la neutralidad climática de la UE, incluido el establecimiento de una trayectoria. Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar la propuesta. Los Estados miembros tienen que seguir integrando la perspectiva a largo plazo en sus planes e informes en el marco del Reglamento sobre la gobernanza. La Comisión debe llevar a cabo diversas tareas, como la revisión del objetivo de 2030 y de todos los instrumentos políticos pertinentes para alcanzar el objetivo revisado, el establecimiento de una trayectoria, la evaluación de la coherencia del marco político existente, una evaluación quinquenal y la presentación de recomendaciones y medidas adicionales a nivel de la UE.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante). El cambio climático es un problema transfronterizo que no puede resolverse mediante medidas nacionales o locales exclusivamente.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post). La acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la actuación nacional y local y mejorar la acción por el clima.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La UE ha establecido un marco global de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Ya ha empezado a modernizar y transformar la economía con el objetivo de la neutralidad climática. Entre 1990 y 2018, las emisiones de gases de efecto invernadero se redujeron un 23 %, mientras que la economía creció un 61 %. No obstante, se prevé que con las políticas actuales las emisiones de gases de efecto invernadero solo se reducirán en un 60 % de aquí a 2050 y, por tanto, aún queda mucho por hacer para alcanzar la neutralidad climática en ese año.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta pretende complementar el marco político actual estableciendo el camino a largo plazo y consagrando el objetivo de neutralidad climática de 2050 en la legislación de la UE, intensificando los esfuerzos de adaptación, instaurando un proceso para fijar y revisar una trayectoria hasta 2050, realizando una evaluación periódica y aplicando un proceso en caso de que los avances sean insuficientes o se observen incoherencias. También encomienda a la Comisión la revisión de las políticas y la legislación de la Unión para determinar si son coherentes con el objetivo de neutralidad climática y con la trayectoria. Confía a la Comisión la tarea de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. Es coherente con el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y sus modificaciones.

1.5.Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2020 y de duración ilimitada,

y pleno funcionamiento después.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilite los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

La Comisión contará con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de conformidad con su programa de trabajo anual, en la elaboración de los informes y el seguimiento y la evaluación de los avances en materia de adaptación en el marco del presente Reglamento.

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifique la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La propuesta se basa en el sólido marco de transparencia en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero, en los planes nacionales integrados de energía y clima y en otra información sobre el clima prevista en el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y no establece nuevos flujos de notificación por parte de los Estados miembros. El calendario de la evaluación por parte de la Comisión se ha sincronizado con los plazos del Acuerdo de París y la revisión prevista en el Reglamento sobre la gobernanza. El proceso de las recomendaciones de la Comisión está vinculado a esa evaluación quinquenal.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

No aplicable. La propuesta está diseñando una política a largo plazo y no está aplicando un programa financiero. El modo de gestión, los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control en relación con los porcentajes de error no son aplicables. La aplicación de la presente propuesta exigirá que se lleve a cabo una redistribución de recursos humanos en la Comisión, así como un pequeño refuerzo del personal de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). Se dispone de los procedimientos adecuados.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Los Estados miembros pueden sufrir retrasos a la hora de cumplir sus obligaciones de planificación y notificación en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Gracias a los sistemas existentes y ya consolidados de notificación de información sobre el clima (en el marco del Reglamento sobre el mecanismo de seguimiento e integrados en el Reglamento sobre la gobernanza), hay una serie de procedimientos que garantizan que los informes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero lleguen a tiempo y se sometan a controles de calidad, que se subsanen las lagunas y que los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones de notificación puedan recibir ayuda.

Las medidas a nivel nacional y de la Unión también pueden no ser adecuadas para lograr la neutralidad climática, y también puede ocurrir que los avances sean insuficientes. Por todo ello, la propuesta prevé una evaluación periódica de los progresos, una revisión, recomendaciones y medidas adicionales. La propuesta también prevé una evaluación y propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030 y establecer una trayectoria.

La presente iniciativa no conlleva nuevos riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

La presente iniciativa no conlleva nuevos riesgos/controles significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno existente.

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

No se han previsto medidas concretas, aparte de la aplicación del Reglamento Financiero.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número 5 (7)

[Rúbrica Administración pública europea]

CD/CND 39

de países de la AELC 40

de países candidatos 41

de terceros países

en el sentido del artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

34 01 01 01 / 20 02 01 02

34 01 02 01 / 20 02 06 01

CND

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos



Rúbrica del marco financiero
plurianual

5 (7)

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

0,300

0,450

0,600

0,600

0,600

0,600

0,600

0,600

4,350

Otros gastos administrativos

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,400

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

0,350

0,500

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

4,750

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

0,350

0,500

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

4,750

Pagos

0,350

0,500

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

4,750

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 5 (7)
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,300

0,450

0,600

0,600

0,600

0,600

0,600

0,600

4,350

Otros gastos administrativos

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,400

Subtotal RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

0,350

0,500

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

4,750

TOTAL

0,350

0,500

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

0,650

4,750

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

2

3

4

4

4

4

4

4

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) AC, AL, ENCS, INT y JED  42

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

— en la sede

— en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  43

— en la sede

— en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifique)

TOTAL

2

3

4

4

4

4

4

4

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Esta solicitud de recursos humanos adicionales (4 ETC para 2022 — administradores) está relacionada únicamente con la redacción, la aprobación interinstitucional y el seguimiento ulterior por parte de la DG de la «Ley del Clima» stricto sensu, con exclusión de la dimensión de coordinación y comunicación. No obstante, las implicaciones posteriores en cuanto a la carga de trabajo que impondrán las iniciativas legislativas y no legislativas derivadas de la «Ley del Clima» son mucho más amplias y quedarán reflejadas en otro lugar.

Personal externo

n.a

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

no prevé la cofinanciación por terceros

prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especificar el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»

Agencia Europea de Medio Ambiente

Índice

1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa    

1.2.    Política(s) afectada(s)    

1.3.    La propuesta se refiere a    

1.4.    Objetivo(s)    

1.4.1.    Objetivo(s) general(es)    

1.4.2.    Objetivo(s) específico(s)    

1.4.3.    Resultado(s) e incidencia esperados

1.4.4.    Indicadores de rendimiento

1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.    Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

1.5.2.    Valor añadido de la intervención de la Unión

1.5.3.    Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.5.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados    

1.5.5.    Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

1.6.    Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa    

1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)    

2.    MEDIDAS DE GESTIÓN    

2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes    

2.2.    Sistema(s) de gestión y de control    

2.2.1.    Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos    

2.2.2.    Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos    

2.2.3.    Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles

2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades    

3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.    Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de [organismo]

3.2.3.    Incidencia estimada en los recursos humanos de [organismo]

3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.    Contribución de terceros

3.3.    Incidencia estimada en los ingresos




FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA «AGENCIAS»

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo («Ley del Clima Europea»).

1.2.Política(s) afectada(s)

Acción por el clima

Título 34 (MFP 2014/20) — Título 09 (MFP 2021/27)

1.3.La propuesta se refiere a

una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 44  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El Reglamento propuesto tiene por objeto establecer el marco para lograr la neutralidad climática en la UE, con un objetivo vinculante de la UE en materia de neutralidad climática para 2050, que prevea la revisión del actual objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 y el establecimiento de una trayectoria hacia 2050, una actuación para la adaptación al cambio climático y un proceso de gobernanza que mantenga a la UE en el camino hacia la consecución del objetivo.

La propuesta se encuentra en el centro del Pacto Verde Europeo, una de las seis grandes ambiciones expuestas en las orientaciones políticas de la presidenta Von der Leyen.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1: Lograr la neutralidad climática mediante un mercado europeo del carbono que funcione correctamente y un marco operativo justo para que los Estados miembros de la UE reduzcan las emisiones en otros sectores.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Pacto Verde Europeo

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifique los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

La propuesta tiene por objeto establecer el marco necesario para lograr la neutralidad climática de la UE. En el análisis en profundidad en apoyo de la Comunicación «Un planeta limpio para todos» se estudia cómo lograr la neutralidad climática en todos los principales sectores económicos. Los efectos en esos sectores se derivarán de otras posibles propuestas complementarias posteriores de revisión de la legislación y las políticas en vigor o de la adopción de políticas suplementarias. A nivel nacional, la naturaleza y el alcance de las medidas que elijan los Estados miembros para aplicar la política determinarán qué partes interesadas son las que van a verse afectadas.

El hecho de basar los procesos de seguimiento y notificación en los previstos en el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima debería reducir al mínimo la carga administrativa de los Estados miembros y aumentar, al mismo tiempo, la calidad de la información y la transparencia. La propuesta también tiene por objeto sincronizar la evaluación con los plazos del Acuerdo de París.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

La aplicación de la propuesta debe garantizar que la UE y los Estados miembros se sitúen en el buen camino para lograr la neutralidad climática de la UE en 2050 e intensifiquen sus esfuerzos de adaptación.

Los indicadores específicos de seguimiento de la aplicación son los siguientes:

Nivel de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE [según lo notificado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999].

Actuación para la adaptación al cambio climático [según lo notificado en el marco del Reglamento (UE) 2018/1999] y número de Estados miembros que cuentan con estrategias y planes de adaptación (según se especifica en la propuesta).

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para aplicar la propuesta. Los Estados miembros tienen que seguir integrando la perspectiva a largo plazo en sus planes e informes en el marco del Reglamento sobre la gobernanza. La Comisión debe llevar a cabo diversas tareas, como la revisión del objetivo de 2030 y de todos los instrumentos políticos pertinentes para alcanzar el objetivo revisado, el establecimiento de una trayectoria, la evaluación de la coherencia del marco político existente, una evaluación quinquenal y la presentación de recomendaciones y medidas adicionales a nivel de la UE.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El cambio climático es un problema transfronterizo que no puede resolverse mediante medidas nacionales o locales exclusivamente. La acción coordinada de la UE puede complementar y reforzar eficazmente la actuación nacional y local y mejorar la acción por el clima.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La UE ha establecido un marco global de políticas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Ya ha empezado a modernizar y transformar la economía con el objetivo de la neutralidad climática. Entre 1990 y 2018, las emisiones de gases de efecto invernadero se redujeron un 23 %, mientras que la economía creció un 61 %. No obstante, se prevé que con las políticas actuales las emisiones de gases de efecto invernadero solo se reducirán en un 60 % de aquí a 2050 y, por tanto, aún queda mucho por hacer para alcanzar la neutralidad climática.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta pretende complementar el marco político actual estableciendo el camino a largo plazo y consagrando el objetivo de neutralidad climática de 2050 en la legislación de la UE, intensificando los esfuerzos de adaptación, instaurando un proceso para fijar y actualizar una trayectoria hasta 2050, realizando una evaluación periódica y aplicando un proceso en caso de que los avances sean insuficientes o se observen incoherencias. Confía a la Comisión la tarea de evaluar y presentar propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030, a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de neutralidad climática para 2050. Es coherente con el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

-

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2020 y de duración ilimitada,

y pleno funcionamiento después.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 

Gestión directa a cargo de la Comisión

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☑ los organismos contemplados en los artículos 70 y 71;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

La Comisión contará con el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de conformidad con su programa de trabajo anual, en la elaboración de los informes quinquenales sobre los avances hacia la neutralidad climática y en el seguimiento y la evaluación de los avances en materia de adaptación en el marco del presente Reglamento. La AEMA llevará a cabo esta labor como parte de su actual mandato y en consonancia con el «documento único de programación», en el que se establece su programa de trabajo anual y plurianual [artículo 32 del Reglamento (UE) 2019/715, relativo al Reglamento financiero marco].

 

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifique la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La propuesta se basa en el sólido marco de transparencia en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero y otra información sobre el clima prevista en el Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y no establece nuevos flujos de notificación por parte de los Estados miembros. El calendario de la evaluación por parte de la Comisión se ha sincronizado con los plazos del Acuerdo de París y la revisión prevista en el Reglamento sobre la gobernanza. El proceso de las recomendaciones de la Comisión está vinculado a esa evaluación quinquenal.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Los Estados miembros pueden sufrir retrasos a la hora de cumplir sus obligaciones de planificación y notificación en el marco del Reglamento sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima. Gracias a los sistemas existentes y ya consolidados de notificación de información sobre el clima (en el marco del Reglamento sobre el mecanismo de seguimiento e integrados en el Reglamento sobre la gobernanza), hay una serie de procedimientos que garantizan que los informes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero lleguen a tiempo y se sometan a controles de calidad, que se subsanen las lagunas y que los Estados miembros que no cumplan sus obligaciones de notificación puedan recibir ayuda.

Las medidas a nivel nacional y de la Unión también pueden no ser adecuadas para lograr la neutralidad climática, y también puede ocurrir que los avances sean insuficientes. Por todo ello, la propuesta prevé una evaluación periódica de los progresos, una revisión, recomendaciones y medidas adicionales. La propuesta también prevé una evaluación y propuestas para elevar el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión para 2030 y establecer una trayectoria.

Por lo que se refiere a la estrategia de control de los gastos adicionales de la Agencia, todas las agencias descentralizadas colaboran estrechamente con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión para garantizar que se cumplen las normas adecuadas en todos los ámbitos del marco de control interno. Esas disposiciones también se aplicarán a la función de las agencias en relación con la presente propuesta.

Además, cada ejercicio financiero, el Parlamento Europeo, siguiendo una recomendación del Consejo, y teniendo en cuenta las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo, examina la posibilidad de aprobar la gestión de las agencias para la ejecución del presupuesto.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al/a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Desde la óptica del uso legal, económico, eficiente y eficaz de los créditos que requieren las actuaciones llevadas a cabo por la AEMA en el contexto de la presente propuesta, esta iniciativa no conlleva nuevos riesgos significativos que no estén cubiertos por el marco de control interno vigente. Las acciones que se llevarán a cabo en el contexto de la presente propuesta comenzarán en 2022 a lo largo del nuevo marco financiero plurianual (MFP).

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Los sistemas de gestión y control están previstos en los Reglamentos vigentes que regulan el funcionamiento de la AEMA. Ese organismo coopera estrechamente con el servicio de auditoría interna de la Comisión a fin de velar por el cumplimiento de las normas pertinentes en todos los ámbitos del marco de control interno.

Cada ejercicio, el Parlamento Europeo, siguiendo una recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la AEMA en la ejecución de su presupuesto.



2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicarán a la AEMA sin restricciones las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La AEMA tiene una estrategia específica de lucha contra el fraude y el consiguiente plan de acción. Además, el Reglamento por el que se crea la AEMA establece las disposiciones relativas a la ejecución y el control de su presupuesto y las normas financieras aplicables, incluidas las destinadas a prevenir el fraude y las irregularidades.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND

de países de la AELC 45

de países candidatos 46

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

02 (03)

07 02 06 00 (09 10 02)

34 02 03 (09 02 03)

Disoc.

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: n. a.



3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

2 (3)

Rúbrica 2: Crecimiento sostenible; Recursos naturales

(Rúbrica 3: Recursos naturales y medio ambiente — a partir de 2021)

AEMA: 07 02 06 (09 10 02)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Título 1:

Compromisos

(1)

0,000

0,000

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,870

Pagos

(2)

0,000

0,000

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,870

Título 2:

Compromisos

(1a)

0,000

0,000

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,300

Pagos

(2a)

0,000

0,000

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,050

0,300

Título 3:

Compromisos

(3a)

Pagos

(3b)

TOTAL de los créditos
para la [AEMA]

Compromisos

= 1 + 1a + 3a

0,000

0,000

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

1,170

Pagos

= 2 + 2a

+3b

0,000

0,000

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

1,170





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5 (7)

«Gastos administrativos» — Ficha financiera para el impacto en la DG CLIMA



En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5 (1 a 7)

del marco financiero plurianual*

Compromisos

0,000

0,000

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

1,170

Pagos

0,000

0,000

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

0,195

1,170

* Las necesidades adicionales de la AEMA se cubrirán mediante una transferencia del presupuesto LIFE a la línea presupuestaria de la Agencia.

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de la AEMA

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la AEMA

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (Categoría AD)

Agentes temporales (Categoría AST)

Agentes contractuales*

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,870

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,145

0,870

* Sobre la base de unos costes medios de 55 000 EUR para los agentes contractuales a los que se aplica el coeficiente corrector de la AEMA, es decir, 1,319*55 000 = 72 545 EUR, excluidos los gastos generales del título 2.

Requisitos de personal (EJC):

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Agentes temporales (Categoría AD)

Agentes temporales (Categoría AST)

Agentes contractuales*

2

2

2

2

2

2

Expertos nacionales en comisión de servicios

TOTAL

2

2

2

2

2

2

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica en una ficha financiera legislativa independiente:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

2

3

4

4

4

4

4

4

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 47

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy 48

— en la sede 49

— en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT, investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT, investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

2

3

4

4

4

4

4

4

34 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión en 2020.

09 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión en 2021-27.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

3.2.5.Contribución de terceros

   La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

   indique si los ingresos se asignan a líneas de gasto

(1)    COM(2019) 640 final.
(2)    Según el Eurobarómetro especial 490, sobre el cambio climático, de abril de 2019, el 93 % de los ciudadanos de la UE considera que ese fenómeno es un problema grave, y una gran mayoría de la población de la UE quiere que se tomen medidas más enérgicas al respecto.
(3)    COM(2018) 773 final.
(4)    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático: La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra en consonancia con el Acuerdo de París [2019/2582 (RSP)].
(5)    Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España) [2019/2712 (RSP)].
(6)    Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].
(7)    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].
(8)    https://www.consilium.europa.eu/media/39964/a-new-strategic-agenda-2019-2024-es.pdf.
(9)    Ratificado por la UE el 5 de octubre de 2016. Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.
(10)    En todos los sectores de la economía, con excepción del transporte marítimo internacional [SWD(2019)396].
(11)    COM(2020) 21 final, de 14 de enero de 2020.
(12)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo de Transición Justa [COM(2020) 22 final].
(13)    Anexo 7.1 del documento «In-depth analysis in support of the Commission Communication COM(2018)773», https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/pages/com_2018_733_analysis_in_support_en_0.pdf.
(14)    Según el Eurobarómetro especial 490, sobre el cambio climático, de abril de 2019, el 92 % de los encuestados (y más de ocho de cada diez en cada Estado miembro) coinciden en que las emisiones de gases de efecto invernadero deben reducirse al mínimo y que deben compensarse al mismo tiempo las emisiones restantes, a fin de que la economía de la UE sea climáticamente neutra de aquí a 2050.
(15)    «In-depth analysis in support of the Commission Communication COM(2018)773», https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/docs/pages/com_2018_733_analysis_in_support_en_0.pdf.
(16)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(17)    DO C de , p. .
(18)    DO C de , p. .
(19)    Comunicación de la Comisión «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019) 640 final, de 11 de diciembre de 2019].
(20)    IPCC, 2018: Calentamiento global de 1,5 °C. Informe especial del IPCC relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes que deberían seguir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, en el contexto del reforzamiento de la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, el desarrollo sostenible y los esfuerzos por erradicar la pobreza [Masson-Delmotte, V., P. Zhai, H.-O. Pörtner, D. Roberts, J. Skea, P.R. Shukla, A. Pirani, W. Moufouma-Okia, C. Péan, R. Pidcock, S. Connors, J.B.R. Matthews, Y. Chen, X. Zhou, M.I. Gomis, E. Lonnoy, T. Maycock, M. Tignor, y T. Waterfield (eds.)].
(21)    IPBES 2019: Global Assessment on Biodiversity and Ecosystem Services.
(22)    Agencia Europea de Medio Ambiente, «El medio ambiente en Europa. Estado y perspectivas 2020» (Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2019).
(23)    Artículo 2, apartado 1, letra a), del Acuerdo de París.
(24)    Artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París.
(25)    Artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París.
(26)    Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(27)    Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(28)    Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 525/2013 y la Decisión n.° 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1).
(29)    COM(2016) 860 final, de 30 de noviembre de 2016.
(30)    Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
(31)    Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(32)    Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
(33)    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo [2019/2956 (RSP)].
(34)    Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental [2019/2930 (RSP)].
(35)    Conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en su reunión de 12 de diciembre de 2019, EUCO 29/19, CO EUR 31, CONCL 9.
(36)    Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
(37)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(38)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(39)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(40)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(41)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(42)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD= joven profesional en delegación.
(43)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(44)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(45)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(46)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(47)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(48)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(49)    Principalmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).