20.10.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 425/147


P9_TA(2020)0336

Derecho al aborto en Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (2020/2876(RSP))

(2021/C 425/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 2 y 7, apartado 1,

Vistos el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de 4 de noviembre de 1950, y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Vista la Constitución de la República de Polonia,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, de las Naciones Unidas,

Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979,

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984,

Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de noviembre de 2016, relativas al séptimo informe periódico sobre Polonia,

Vistas las orientaciones técnicas internacionales de la Unesco sobre educación en sexualidad, de 10 de enero de 2018,

Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, su Programa de Acción, los resultados de las conferencias de revisión y la cumbre de Nairobi sobre la CIPD25 de 2019,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los posteriores documentos finales aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género (1),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) acordados en 2015,

Visto el documento de debate del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 4 de diciembre de 2017, titulado «Salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Europa»,

Vistas las conclusiones del coloquio anual de 2017 sobre los derechos fundamentales titulado «Derechos de las mujeres en tiempos difíciles», organizado por la Comisión,

Vistas las recomendaciones de 2018 de la Organización Mundial de la Salud relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes,

Vistos el informe de misión, de 10 de julio de 2017, de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género tras su misión a Polonia del 22 al 24 de mayo de 2017 y el informe de misión, de 3 de diciembre de 2018, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior tras el envío de una delegación ad hoc a Polonia sobre la situación del Estado de Derecho, del 19 al 21 de septiembre de 2018,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Polonia y, en particular, la de 15 de noviembre de 2017 sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (2) y la de 17 de septiembre de 2020 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (3),

Vistos los cuatro procedimientos de infracción incoados por la Comisión contra Polonia en relación con la reforma del sistema judicial polaco y la propuesta de Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2017, relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (4),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2019, sobre la criminalización de la educación sexual en Polonia (5),

Vistas su Resolución legislativa, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (6), y su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores (7),

Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (8),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2019, sobre la discriminación pública y el discurso de odio contra las personas LGBTI, incluido el concepto de «zonas sin LGBTI» (9),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (10),

Visto el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 de la Comisión, titulado «Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2020)0580), de 30 de septiembre de 2020 y el capítulo por país sobre la situación del Estado de Derecho en Polonia,

Vista la carta enviada por los cinco líderes de los grupos mayoritarios del Parlamento Europeo al primer ministro polaco, de 30 de octubre de 2020 (11),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la Unión afirma fundamentarse en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, justicia, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos y no discriminación, tal como se recoge en el artículo 2 del TUE; que, en virtud del Derecho internacional y de los Tratados de la Unión, todos los Estados miembros han contraído obligaciones y deberes con el fin de respetar, garantizar y observar los derechos fundamentales;

B.

Considerando que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es fundamental para garantizar el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales y de las libertades civiles de las personas en la Unión;

C.

Considerando que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta y debe respetarse plenamente; que, de conformidad con la Carta, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres están relacionados con varios derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, la información y la educación y la prohibición de la discriminación; que dichos derechos humanos se reflejan también en la Constitución polaca;

D.

Considerando que el Parlamento ha abordado la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su programa EU4Health, recientemente aprobado, a fin de garantizar el acceso en tiempo oportuno a los productos necesarios para atender de manera segura la salud y los derechos sexuales y reproductivos (por ejemplo, medicamentos, anticonceptivos e instrumental médico);

E.

Considerando que el Tribunal Constitucional se estableció como uno de los elementos centrales para garantizar los controles y equilibrios de la democracia constitucional y el Estado de Derecho en Polonia;

F.

Considerando que, en un espíritu similar, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitieron una declaración conjunta en agosto de 2018 en la que hacían hincapié en que el acceso a un aborto seguro y legal, así como a los servicios y la información conexos, es un aspecto fundamental de la salud reproductiva de las mujeres, e instaban a los países a poner fin a las restricciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas, ya que ello pone en peligro su salud y sus vidas; que el acceso al aborto constituye un derecho humano y que retrasarlo o denegarlo constituyen formas de violencia de género y pueden equivaler a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son metas dentro del ODS 3 de las Naciones Unidas, y la violencia de género y las prácticas nocivas se incluyen dentro del ODS 5;

G.

Considerando que el acceso a información exhaustiva y adaptada a la edad, a educación sobre sexualidad y relaciones, y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluidos la planificación familiar, los métodos anticonceptivos y el aborto seguro y legal, así como la autonomía y la capacidad de las niñas y las mujeres para tomar decisiones libres e independientes sobre sus cuerpos y vidas, son una condición previa para su independencia económica y, por tanto, esenciales para lograr la igualdad de género y eliminar la violencia de género; que es su cuerpo y su decisión;

H.

Considerando que Polonia ha ratificado el Convenio de Estambul, el Convenio de Lanzarote, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño y que, en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, está obligada a proporcionar acceso a una educación sexual integral y a información, en particular sobre los riesgos de explotación y abusos sexuales, y contra los estereotipos de género en la sociedad; que Polonia no ha aplicado las sentencias del TEDH sobre el acceso al aborto legal; que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha criticado a Polonia por la falta de avances en este sentido;

I.

Considerando que existen muchas diferencias en cuanto al acceso al aborto en los Estados miembros; que Polonia presenta una de las puntuaciones más bajas de la Unión en el Atlas Europeo de la Anticoncepción de 2020 al tener una de las políticas más restrictivas en materia de acceso a anticonceptivos, planificación familiar, asesoramiento y oferta de información en línea; que Polonia es uno de los pocos países que requiere una prescripción para los anticonceptivos de emergencia, que a menudo los médicos deniegan por creencias personales;

J.

Considerando que, desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 relativa a la Ley de 5 de diciembre de 1996 sobre las profesiones de medicina y odontología, ni los profesionales sanitarios ni las instalaciones sanitarias están obligados legalmente a indicar nombres de instalaciones o profesionales alternativos en caso de denegar, debido a creencias personales, servicios de salud sexual y reproductiva a un paciente; que la versión final de la Ley modificada en julio de 2020 no incluía esta obligación, como se había propuesto inicialmente; que esta omisión muestra un total desprecio por la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa en lo que respecta a la ejecución de las sentencias del TEDH contra Polonia en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

K.

Considerando que, según organizaciones de la sociedad civil como la Federación para las Mujeres y la Planificación Familiar, en 2018 solo el 10 % de los hospitales contratados por el Fondo Nacional de Salud polaco ofrecían abortos legales, lo que significa que regiones enteras de Polonia deniegan el aborto seguro y legal, lo que hace que el acceso a tales servicios sea extremadamente difícil y a menudo imposible para las mujeres;

L.

Considerando que los médicos polacos, por miedo y presión de los compañeros y las autoridades médicas, prefieren que no se les asocie con procedimientos de aborto; que, además de la muy utilizada cláusula de objeción de conciencia, los médicos crean obstáculos no previstos en la legislación, tales como reconocimientos médicos innecesarios, consultas psicológicas o consultas adicionales con expertos, o limitan el derecho de las mujeres a las pruebas y a la información prenatales, que deben garantizarse para todos en el marco del sistema sanitario público;

M.

Considerando que el acceso a cuidados ginecológicos en Polonia está muy restringido y es casi imposible en algunas regiones, lo que provoca un elevado número de embarazos no deseados, mala salud reproductiva, alta prevalencia del cáncer cervicouterino y un acceso insuficiente a los anticonceptivos; que el acceso a la atención sanitaria sexual y reproductiva y los derechos de las personas LGBTI+ están muy restringidos; que las personas transexuales y no binarias que necesitan cuidados ginecológicos sufren discriminación en entornos médicos y a menudo se les niega el acceso a la atención sanitaria;

N.

Considerando que, desde principios de 2019, más de ochenta regiones, provincias y municipios han aprobado resoluciones anti LGTBI+ por las que se declaran libres de la denominada «ideología LGBT» o han adoptado, en su totalidad o en parte, las «Cartas Regionales de los Derechos de la Familia», discriminando, en particular, a las familias monoparentales y a los progenitores y las personas LGBTI+ y limitando en la práctica la libertad de circulación de estos ciudadanos de la Unión;

O.

Considerando que se calcula que hasta 200 000 mujeres ponen fin a embarazos cada año en Polonia y se ven obligadas a practicar abortos clandestinos, basados principalmente en el uso de píldoras abortivas, sin la supervisión y el asesoramiento médicos profesionales necesarios; que se estima que hasta 30 000 mujeres se ven obligadas a viajar cada año desde Polonia al extranjero para recibir la atención sanitaria que necesitan y procurarse un aborto (12); que el acceso a tales medidas está vinculado al pago de servicios, lo que significa que no son accesibles a todas las mujeres, en especial aquellas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico y las migrantes en situación irregular; que ello significa que solo un grupo limitado de mujeres en Polonia puede acceder al aborto seguro;

P.

Considerando que, en respuesta a la moción de 119 diputados al Parlamento polaco con el apoyo de los llamados movimientos «provida», el 22 de octubre de 2020, el Tribunal Constitucional polaco declaró inconstitucional la disposición de la Ley de 1993 sobre la planificación familiar, la protección de los fetos humanos y las condiciones para la terminación del embarazo que permite el aborto en aquellos casos en que una prueba prenatal u otras consideraciones médicas indiquen una alta probabilidad de defecto fetal grave e irreversible o de enfermedad incurable que amenace la vida del feto;

Q.

Considerando que una elevada probabilidad de defecto fetal grave e irreversible o una enfermedad incurable del feto fueron la base jurídica de 1 074 de las 1 110 interrupciones del embarazo en 2019, mientras que las restantes se produjeron cuando el embarazo planteaba una amenaza para la vida o la salud de la mujer o era resultado de un acto prohibido (es decir, violación), que son los únicos otros supuestos permitidos por la Ley de planificación familiar de 1993;

R.

Considerando que la sentencia será aplicable a partir de su publicación, que, de acuerdo con la legislación polaca, es obligatoria y, una vez publicada, comportará una prohibición casi total del derecho al aborto en Polonia, la criminalización del aborto y la expansión del aborto clandestino e inseguro, así como del turismo del aborto, solo accesible para algunas, lo que mina la salud y los derechos de las mujeres y pone sus vidas en peligro; que, pese a que no se ha publicado la sentencia, muchas mujeres embarazadas a las que se había informado de que existe una alta probabilidad de anomalía grave e irreversible o de una enfermedad incurable del feto han visto restringido su acceso a un aborto legal;

S.

Considerando que la sentencia constituye un nuevo ataque contra el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, así como un nuevo intento de limitar la salud y los derechos sexuales y reproductivos en Polonia, entre los muchos cometidos en los últimos años; que estos intentos inicialmente se frenaron en 2016, 2018 y 2020 por la oposición masiva de ciudadanos polacos expresada en las denominadas marchas del «viernes negro», que contaron con el firme apoyo de diputados al Parlamento Europeo de diferentes grupos políticos;

T.

Considerando que la sentencia tuvo lugar en un momento en el que, a causa de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, se aplicaban restricciones por motivos de salud pública en todos los Estados miembros de la Unión, incluida Polonia, que obstaculizan gravemente cualquier debate democrático adecuado y el respeto del procedimiento, clave en las cuestiones relativas a los derechos fundamentales;

U.

Considerando que, a pesar de las restricciones y los riesgos sanitarios, se han producido protestas sin precedentes en toda Polonia y en el mundo; que cientos de miles de manifestantes siguen protestando contra las graves restricciones que minan sus derechos fundamentales a la salud y los derechos sexuales y reproductivos; que se desplegaron la policía antidisturbios y la gendarmería militar para controlar las protestas y las fuerzas de seguridad han utilizado una fuerza excesiva y violencia física contra manifestantes pacíficos, entre ellos, diputados al Parlamento polaco y diputados polacos al Parlamento Europeo; que estos actos van contra las obligaciones del Gobierno polaco en virtud del Derecho internacional de los derechos humanos, incluida la Carta, que garantiza el derecho de reunión pacífica, y las directrices del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en las que se afirma que, como norma general, los militares no deben utilizarse para el control de concentraciones;

V.

Considerando que las autoridades públicas han recurrido a amenazas para impedir que los ciudadanos polacos y los residentes en el país participen en manifestaciones, entre ellas, importantes multas económicas, mientras que el fiscal nacional y ministro de Justicia Zbigniew Ziobro ha anunciado que se presentarán cargos penales que podrían comportar una condena de hasta ocho años de prisión contra los organizadores de las protestas; que muchos manifestantes han sido detenidos ilegalmente, incluidos menores de edad;

W.

Considerando que, el 28 de octubre de 2020, el viceprimer ministro Jarosław Kaczyński animó a la población a defender los valores tradicionales polacos y proteger las iglesias «a toda costa», lo que desembocó en actos de agresión contra manifestantes por parte de ultras nacionalistas; que en Polonia se recurre indebidamente a los valores culturales y religiosos para impedir la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su derecho a decidir sobre sus propios cuerpos; que una organización fundamentalista, Ordo Iuris, estrechamente vinculada a la coalición gubernamental, ha impulsado campañas destinadas a socavar los derechos humanos y la igualdad de género en Polonia, incluidos intentos de prohibir el aborto, y pide la retirada de Polonia del Convenio de Estambul y la creación de «zonas libres de LGBTI»;

X.

Considerando que, según encuestas recientes, la mayoría de la población polaca apoya el derecho de acceso al aborto, previa solicitud, hasta la duodécima semana; que los manifestantes también piden la dimisión del Gobierno, a causa de sus reiterados ataques contra el Estado de Derecho; que las manifestaciones han sido organizadas y coordinadas en su mayor parte por organizaciones de mujeres, activistas y organizaciones de la sociedad civil, con el apoyo de la oposición política polaca; que la propuesta del presidente polaco en materia de legislación del aborto tras las protestas no es satisfactoria;

Y.

Considerando que las leyes del Parlamento polaco relativas al Tribunal Constitucional aprobadas el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de julio de 2016, así como el paquete de tres leyes aprobado a finales de 2016, socavaron gravemente la independencia y legitimidad de dicho Tribunal; que las leyes de 22 de diciembre de 2015 y 22 de julio de 2016 fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, respectivamente, el 9 de marzo de 2016 y el 11 de agosto de 2016; que estas sentencias no fueron publicadas ni ejecutadas en su momento por las autoridades polacas; que, desde la entrada en vigor de las modificaciones legislativas mencionadas, ya no se puede garantizar efectivamente en Polonia la constitucionalidad de las leyes polacas (13);

Z.

Considerando que dicha sentencia fue pronunciada por jueces elegidos por políticos de la coalición liderada por el PiS (Ley y Justicia), de quienes dependen totalmente; que el presidente del Senado polaco consideró inexistente la sentencia y pidió al Gobierno que no la publicara, sobre todo porque vulnera las obligaciones de Polonia en materia de derechos humanos y no es acorde a la legislación anterior sobre la Constitución polaca, y por la designación ilícita de tres jueces y del presidente del Tribunal Constitucional (14);

AA.

Considerando que la Comisión y el Parlamento han expresado serias dudas relativas al Estado de Derecho, incluida la legitimidad, la independencia y la eficacia del Tribunal Constitucional; que la Comisión puso en marcha un procedimiento del artículo 7, apartado 1, a raíz de las reformas del sistema judicial polaco de 2015;

1.

Condena enérgicamente la sentencia del Tribunal Constitucional y el retroceso en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Polonia; afirma que dicha sentencia pone en peligro la salud y la vida de las mujeres; recuerda que el Parlamento ha criticado firmemente cualquier propuesta legislativa o restricción destinada a prohibir o limitar aún más el acceso al aborto seguro y legal en Polonia, con lo que se acerca a una prohibición total del acceso al aborto en dicho país, pues la mayoría de los abortos legales se llevan a cabo por defectos fetales graves e irreversibles o una enfermedad incurable que amenaza la vida del feto; recuerda que el acceso universal a la asistencia sanitaria y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es un derecho humano fundamental;

2.

Señala que restringir o prohibir el derecho al aborto no lo elimina de ninguna manera, sino que simplemente obliga a ocultarlo y comporta un aumento de los abortos ilegales, inseguros, clandestinos y potencialmente mortales; insiste en que la práctica del aborto no debe incluirse en el Código Penal, pues ello tiene un efecto disuasorio para los médicos, que se abstienen de prestar servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos por temor a sanciones penales;

3.

Lamenta que la sentencia se dictara en un momento en que las restricciones sanitarias relacionadas con la pandemia de COVID-19 socavan gravemente el debido proceso democrático; critica enérgicamente la prohibición restrictiva de reunión pública, en vigor sin la aprobación del estado de catástrofe natural, tal como se prevé en el artículo 232 de la Constitución polaca;

4.

Recuerda que los derechos de las mujeres son derechos fundamentales y que las instituciones de la Unión y los Estados miembros tienen la obligación legal de respetarlos y protegerlos de conformidad con los Tratados y la Carta, así como con el Derecho internacional;

5.

Observa que el exceso injustificado de restricciones al acceso al aborto derivadas de la citada sentencia del Tribunal Constitucional no protege la dignidad intrínseca e inalienable de las mujeres, ya que viola la Carta, el CEDH, la jurisprudencia del TEDH, numerosos convenios internacionales firmados por Polonia y la Constitución de la República de Polonia;

6.

Insta encarecidamente al Parlamento y a las autoridades polacas a que se abstengan de cualquier otro intento de restringir el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, ya que tales medidas son contrarias al principio de no regresión con arreglo al Derecho internacional de los derechos humanos; afirma enérgicamente que la denegación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia de género; pide a las autoridades polacas que adopten medidas para aplicar plenamente las sentencias dictadas, en los asuntos contra Polonia, por el TEDH, que ha dictaminado que las leyes restrictivas del aborto violan los derechos humanos de las mujeres; hace hincapié en que un acceso oportuno y sin obstáculos a los servicios de salud reproductiva y el respeto de la autonomía y de la toma de decisiones reproductivas de las mujeres son esenciales para proteger los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;

7.

Hace hincapié en la necesidad de proporcionar a todos una educación sexual e información exhaustivas, basadas en pruebas, no discriminatorias y adaptadas a la edad, pues una falta de información y educación sobre el sexo y la sexualidad da lugar a tasas más elevadas de embarazos no previstos;

8.

Condena enérgicamente la reciente decisión del ministro de Justicia polaco de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio de Estambul, lo que sería un grave retroceso en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; insta a las autoridades polacas a que garanticen la aplicación práctica y efectiva de dicho Convenio, también garantizando la oferta de un número suficiente de refugios de calidad para mujeres víctimas de violencia y para sus hijos, teniendo en cuenta el aumento de la violencia de género durante la pandemia de COVID-19, así como el acceso a servicios sanitarios y de apoyo esenciales, incluida la atención sanitaria sexual y reproductiva;

9.

Lamenta que el acceso a los servicios de asistencia sanitaria en determinadas zonas de Polonia siga limitado y que, según la Oficina Superior de Auditoría, en 2018 solo el 2 % de las mujeres embarazadas que vivían en zonas rurales de Polonia recibieran todas las pruebas necesarias durante el embarazo, por ejemplo, ultrasonido obstétrico, cardiotocografía o análisis de sangre materna;

10.

Lamenta el mayor uso de la cláusula de objeción de conciencia, que da lugar a la ausencia de mecanismos fiables de remisión para quienes buscan servicios de aborto y a la lentitud de los procedimientos de recurso para aquellos a quienes se les deniegan tales servicios; lamenta asimismo que los ginecólogos recurran con frecuencia a la cláusula de objeción de conciencia cuando se les pide que prescriban anticonceptivos, con lo que limitan efectivamente el acceso a la anticoncepción en Polonia; señala que la cláusula de objeción de conciencia también dificulta el acceso a los controles prenatales, lo que no solo constituye una violación del derecho a la información sobre el estado de un feto, sino que también obstaculiza los efectos del tratamiento del niño durante el embarazo o inmediatamente después; insta a las autoridades polacas a que deroguen la ley que restringe el acceso de mujeres y niñas a la píldora anticonceptiva de emergencia;

11.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que miles de mujeres tengan que viajar para acceder a un servicio sanitario tan esencial como el aborto; destaca que los servicios de aborto transfronterizos no son una opción viable para las personas más vulnerables y marginalizadas; manifiesta su malestar por el hecho de que viajar al extranjero pone en peligro la salud y el bienestar de las mujeres, pues suelen estar solas; subraya la importancia de los cuidados posteriores al aborto, en especial para las mujeres que sufren complicaciones tras un aborto incompleto o inseguro;

12.

Expresa su apoyo y solidaridad a miles de ciudadanos polacos, en especial las mujeres y personas LGBTI+ polacas, que, a pesar de los riesgos para la salud salieron a la calle para protestar contra las graves restricciones de sus libertades y derechos fundamentales; señala que las peticiones de los manifestantes no solo incluyen la anulación de la sentencia del Tribunal Constitucional sino también la denuncia del llamado «compromiso del aborto», la liberalización del derecho al aborto y el respeto de la autonomía física; recuerda que la libertad de reunión y la libertad de asociación definen a la Unión Europea, incluso durante una pandemia;

13.

Condena enérgicamente la fuerza y la violencia excesivas y desproporcionadas utilizadas contra los manifestantes, entre ellos, activistas y organizaciones de mujeres, por parte de las fuerzas de seguridad y agentes no estatales, tales como grupos nacionalistas de extrema derecha; pide a las autoridades polacas que garanticen que se exigen responsabilidades a quienes atacan a los manifestantes;

14.

Insta a las autoridades polacas a que refuercen la legislación nacional para el progreso de los derechos de las mujeres y la igualdad de género proporcionando todos los recursos económicos y humanos necesarios a las instituciones que se ocupan de la discriminación por motivos de sexo y género;

15.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la composición del Tribunal Constitucional, cuya ilegitimidad es un motivo para impugnar sus sentencias y, por tanto, su capacidad para hacer cumplir la Constitución polaca; señala que la sentencia mencionada es un ejemplo más de la apropiación del poder judicial por parte de la política y de un colapso sistémico del Estado de Derecho en Polonia;

16.

Pide al Consejo que aborde esta cuestión y otras presuntas violaciones de los derechos fundamentales en Polonia ampliando el alcance de sus audiencias en curso sobre la situación en Polonia, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE; insta al Consejo a que proceda con la audiencia formal sobre la situación en Polonia prevista para los días 10 y 11 de diciembre de 2020;

17.

Acoge con satisfacción el acuerdo provisional, de 5 de noviembre de 2020, sobre legislación para establecer un mecanismo que permita la suspensión de los pagos del presupuesto a un Estado miembro que vulnere el Estado de Derecho; insta a la Comisión a que actúe con determinación en la recientemente acordada condicionalidad para el futuro marco financiero plurianual 2021-2027;

18.

Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una financiación adecuada a las organizaciones de la sociedad civil nacionales y locales a fin de fomentar el apoyo de base a la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en los Estados miembros, incluida Polonia; insta a la Comisión a que apoye de forma inmediata y directa los programas y las organizaciones de la sociedad civil polaca que trabajan para garantizar que se protejan la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la sensibilización y la formación a través de programas de financiación;

19.

Pide a la Comisión que dé prioridad al aseguramiento de que todas las personas gocen de una protección jurídica igual y sólida frente a todos los motivos que figuran en el artículo 19 del TFUE; pide al Consejo que desbloquee con carácter inmediato y concluya las negociaciones en torno a la Directiva horizontal sobre la discriminación y acoge con satisfacción los nuevos compromisos de la Comisión en este ámbito;

20.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros a la hora de garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto; insta a la Comisión a que garantice la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el derecho al aborto, en la próxima Estrategia sanitaria de la UE;

21.

Destaca las muestras de apoyo y de interés por la causa de las mujeres polacas procedentes de muchos Estados miembros; pide a la Unión que financie organizaciones que facilitan la cooperación transfronteriza entre las organizaciones que ofrecen aborto seguro y legal;

22.

Pide a la Comisión que confirme la aplicación de la Directiva 2004/113/CE (15) a los bienes y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, y que reconozca que los límites y obstáculos para acceder a tales bienes y servicios constituyen una discriminación por motivos de género, ya que afectan de manera desproporcionada a un género (mujeres) o a grupos vulnerables (por ejemplo, personas trans y no binarias); condena el uso indebido del poder judicial por parte del Gobierno polaco y de sus competencias legislativas para instrumentalizar y politizar la vida y la salud de las mujeres y de las personas LGBTI+, lo que ha dado lugar a su discriminación a este respecto;

23.

Pide a la Comisión que adopte directrices para que los Estados miembros garanticen la igualdad de acceso a los bienes y servicios en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en consonancia con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del TEDH;

24.

Pide al Consejo que finalice urgentemente la ratificación del Convenio de Estambul por parte de la Unión; condena categóricamente las tentativas de algunos Estados miembros de retirar medidas ya adoptadas en aplicación del Convenio y para la lucha contra la violencia de género; pide a la Comisión que presente una propuesta para añadir la violencia de género a la lista de ámbitos delictivos de la Unión con arreglo al artículo 83 del TFUE;

25.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0080.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 44.

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0225.

(4)  DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.

(5)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0058.

(6)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0349.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0407.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0111.

(9)  Textos Aprobados, P9_TA(2019)0101.

(10)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.

(11)  Manfred Weber, presidente del Grupo PPE, Iratxe García Pérez, presidenta del Grupo S&D, Dacian Cioloș, presidente del Grupo Renew, Philippe Lamberts, copresidente del Grupo Verts/ALE, Manon Aubry y Martin Schirdewan, copresidentes del Grupo GUE/NGL.

(12)  https://www.theseus.fi/handle/10024/138222

(13)  Dictamen de la Comisión de Venecia de 14 y 15 de octubre de 2016 sobre la Ley del Tribunal Constitucional, apartado 128; Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Polonia, 23 de noviembre de 2016, apartados 7 y 8; Recomendación (UE) 2017/1520 de la Comisión, de 26 de julio de 2017, relativa al Estado de Derecho en Polonia (DO L 228 de 2.9.2017, p. 19).

(14)  https://www.senat.gov.pl/aktualnoscilista/art,13159,zespol-ekspertow-przy-marszalku-senatu-o-wyroku-trybunalu-konstytucyjnego.html

(15)  Directiva del Consejo 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).