Bruselas, 12.11.2020

COM(2020) 698 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025


EN POS DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGBTIQ: LIBERTAD PARA SER UNO MISMO EN LA UE

No descansaré a la hora de construir una Unión de igualdad. Una Unión en la que todos podamos ser como somos y amar a quien amemos, sin miedo a la recriminación o a la discriminación.

Porque ser tú mismo no es cuestión de ideología. Es tu identidad.

Y nadie podrá nunca arrebatártela.

Ursula von der Leyen (presidenta de la Comisión Europea)
Discurso sobre el estado de la Unión de 2020

Todos en la Unión Europea deberíamos sentirnos seguros y tener libertad para ser nosotros mismos. Nuestra fortaleza social, política y económica nace de la unidad en la diversidad: la igualdad y la no discriminación son valores esenciales y derechos fundamentales de la UE, consagrados en sus Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales 1 . La igualdad de oportunidades es también una de las bases del pilar europeo de derechos sociales. La Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo, así como los Estados miembros, comparten, todos ellos, la responsabilidad de proteger los derechos fundamentales y la igualdad para todos.

En las últimas décadas, la evolución legislativa, la jurisprudencia y las iniciativas políticas han mejorado la vida de muchas personas y nos han ayudado a forjar unas sociedades más igualitarias y acogedoras, también para las mujeres lesbianas, los hombres gais y las personas bisexuales, trans, no binarias, intersexuales y queer (LGBTIQ) 2 . En 2015, la Comisión presentó la «Lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI» 3 , el primer marco estratégico dirigido específicamente a luchar contra la discriminación hacia las personas LGBTI. A nivel nacional, veintiún Estados miembros 4 han reconocido jurídicamente a las parejas del mismo sexo, y cuatro han introducido procedimientos para el reconocimiento jurídico del género sin exigir ningún requisito médico 5 .

No obstante, como han revelado investigaciones recientes, el hecho de que haya una mayor aceptación social y un mayor apoyo a la igualdad de derechos no siempre se traduce en mejoras claras en la vida de las personas LGBTIQ.

En una encuesta de 2019, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) constató que, en realidad, la discriminación en la UE por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales estaba aumentado: el 43 % de las personas LGBT declararon haberse sentido discriminadas en 2019, frente al 37 % en 2012 6 .

La discriminación contra las personas LGBTIQ persiste en diversas partes de la UE. Para muchas personas LGBTIQ en la UE todavía es peligroso darse muestras de afecto en público, reconocer abiertamente su orientación sexual, su identidad o expresión de género o sus características sexuales (ya sea en el hogar o en el trabajo); sencillamente, no pueden ser ellas mismas sin sentirse amenazadas. Además, son muchas las personas LGBTIQ que se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social. Y no todas se sienten seguras para denunciar a la policía los abusos verbales y la violencia física.

La crisis de la COVID-19 ha ejercido nuevas presiones sobre los grupos más vulnerables, y las personas LGBTIQ no son una excepción. Debido a las restricciones de confinamiento, muchas personas LGBTIQ, jóvenes y mayores, se han quedado atrapadas en entornos hostiles en los que podrían ser víctimas de violencia, sufrir mayores niveles de ansiedad o verse arrastradas a una depresión más profunda 7 . Incluso se han difundido noticias falsas que culpan a las personas LGBTIQ de la propagación del virus 8 .

El 46 % de los participantes en una encuesta indicaron que les incomodaría (mucho o bastante) que una persona intersexual fuese elegida para ocupar el máximo cargo político.

El 57 % de los participantes en la misma encuesta afirmaron que les incomodaría (mucho o bastante) que sus hijos mantuvieran una relación con una persona trans.

 

El 62 % de las personas intersexuales que participaron en la encuesta se habían sentido discriminadas en al menos un aspecto de su vida en los doce meses anteriores a la encuesta por el hecho de ser intersexuales.

La vida cotidiana de las personas LGBTIQ también varía considerablemente de una parte a otra de la UE. A pesar de que la aceptación social de las personas LGBTI aumentó del 71 % en 2015 al 76 % en 2019, la situación concreta en nueve Estados miembros empeoró 9 .

Además, en algunas partes de la UE se observa una tendencia al alza de los incidentes contra las personas LGBTIQ, como ataques en actos públicos LGBTIQ, incluidos los desfiles del Orgullo, las denominadas declaraciones de «zona libre de ideología LGBTIQ» o la intimidación homofóbica en celebraciones de carnaval. Las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para proteger y promover los derechos de las personas LGBTIQ denuncian una hostilidad cada vez mayor, que coincide con el auge del movimiento contrario al género (y contrario a las personas LGBTIQ) 10 . Es imperativo que los Estados miembros reaccionen rápido para invertir estos nuevos acontecimientos.

La Unión Europea debe estar a la vanguardia de los esfuerzos para proteger mejor los derechos de las personas LGBTIQ.

Con la presente Estrategia, la primera sobre igualdad de las personas LGBTIQ, la Comisión aborda las desigualdades y los desafíos que afectan a estas personas con el fin de avanzar hacia una Unión de la Igualdad. Se presta especial atención a la diversidad de las necesidades de las personas LGBTIQ y a los más vulnerables, como aquellos que se enfrentan a la discriminación interseccional y las personas trans, no binarias e intersexuales, que se encuentran entre los grupos menos aceptados de la sociedad y, en general, sufren más casos de discriminación y violencia que otras personas de las comunidades LGBTIQ. La discriminación suele tener múltiples dimensiones, y solo un enfoque interseccional 11 puede allanar el camino para que se produzcan cambios sostenibles y respetuosos en la sociedad.

El 40 % de los participantes en una encuesta señalaron el origen étnico o migrante como motivo de discriminación adicional que se suma al hecho de ser una persona LGBTI.

 

La lejanía geográfica puede ser un factor adicional de vulnerabilidad. Del total de los distintos grupos de personas LGBTI de la UE encuestadas, el 47 % vive en una gran ciudad; el 11 %, en los suburbios o a las afueras de una gran ciudad; el 30 %, en un pueblo o pequeña ciudad, y el 13 %, en una zona rural.

La presente Estrategia, que surge como respuesta a los llamamientos a la acción de los Estados miembros 12 , el Parlamento Europeo 13 —con el firme apoyo del Intergrupo LGBTI— y la sociedad civil, establece una serie de acciones específicas distribuidas en cuatro pilares:

1.luchar contra la discriminación hacia las personas LGBTIQ;

2.garantizar la seguridad de las personas LGBTIQ;

3.construir unas sociedades inclusivas para las personas LGBTIQ; y

4.liderar el movimiento a favor de la igualdad de las personas LGBTIQ en todo el mundo. 

En combinación con estas acciones específicas, se prestará atención a cuestiones particulares que afectan a las personas LGBTIQ mediante una mayor integración de la igualdad en la totalidad de las políticas, la legislación y los programas de financiación de la UE.

La presente Estrategia pretende ayudar a que se oigan las voces de las personas LGBTIQ y lograr que los Estados miembros y los actores de todos los niveles se unan en un esfuerzo común para abordar eficazmente la discriminación contra estas personas. Su adopción tiene lugar en un momento en el que asistimos a la erosión o el retroceso de los derechos fundamentales en algunos Estados miembros. A pesar de que la UE tiene unas normas muy estrictas en materia de derechos fundamentales, estas no siempre se aplican por igual. La presente Estrategia viene a complementar otras iniciativas, ya existentes y futuras, con el fin de promover la dimensión europea de la igualdad en general 14 .

1.LUCHAR CONTRA LA DISCRIMINACIÓN HACIA LAS PERSONAS LGBTIQ

El 19 % de las mujeres lesbianas, los hombres gais y las personas bisexuales, el 35 % de las personas trans y el 32 % de las personas intersexuales se han sentido discriminados en el trabajo en el último año.

El 46 % de las personas LGBTI nunca expresan abiertamente al personal médico ni a los proveedores de asistencia sanitaria que son LGBTI.

El 51 % de las personas intersexuales, el 48 % de las personas trans, el 35 % de las mujeres lesbianas y el 31 % de los hombres gais viven en hogares con dificultades para llegar a fin de mes.

La discriminación afecta a las personas LGBTIQ en todas las etapas de su vida. Desde temprana edad, los niños y jóvenes LGBTIQ, así como los hijos de familias LGBTIQ o arcoíris (en las que uno de los miembros es una persona LGBTIQ), son a menudo estigmatizados y acaban convirtiéndose en blanco de discriminación y acoso, lo que afecta a su rendimiento educativo y sus perspectivas de empleo, su vida cotidiana y su bienestar personal y familiar 15 .

En el ámbito laboral, las personas LGBTIQ siguen sufriendo discriminación en el proceso de contratación, en el lugar de trabajo y al final de la carrera profesional, al contrario de lo que establece la legislación de la UE al respecto. De entrada, muchas tienen dificultades para encontrar un empleo justo y estable, lo que puede aumentar el riesgo de pobreza, exclusión social y carencia de hogar. Además, como señalan las investigaciones recientes, las personas trans se enfrentan a obstáculos adicionales a la hora de acceder al mercado laboral 16 . 

Las tasas de carencia de hogar entre las personas LGBTI son elevadas 17 . La expulsión del hogar familiar y la discriminación en el acceso a la vivienda son los principales factores que llevan a una persona a acabar en situación de carencia de hogar, y esto es así especialmente en el caso de los jóvenes LGBTIQ 18 . Se estima que entre el 25 % y el 40 % de los jóvenes sin hogar son LGBTI 19 .

La discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales también puede afectar de manera significativa a la salud física, mental y sexual y al bienestar de las personas LGBTIQ. De acuerdo con la investigación de la UE, hay grandes desigualdades en materia de salud entre la comunidad LGBTIQ y el conjunto de la población 20 . Por otra parte, las personas LGBTIQ suelen ser reacias a buscar asistencia sanitaria debido a que ya han experimentado o temen experimentar reacciones hostiles de los profesionales sanitarios, y todavía les resulta difícil acceder a medicamentos y cuidados de calidad y asequibles, incluida la asistencia social y comunitaria. Quienes tienen una discapacidad, son de edad avanzada, son migrantes o proceden de una minoría étnica o religiosa se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ante la discriminación, y la crisis de la COVID-19 no ha hecho sino acrecentar esa vulnerabilidad 21 .

1.1    Aplicar de manera efectiva y mejorar la protección jurídica frente a la discriminación

El Derecho de la UE que garantiza la protección jurídica frente a la discriminación, al igual que la jurisprudencia del TJUE, es fundamental para promover la igualdad de las personas LGBTIQ. Dicha protección viene dada por un marco jurídico distinto según si la persona LGBTIQ sufre discriminación por motivos de orientación sexual (marco para la lucha contra la discriminación) o por razón de sexo, incluido el cambio de sexo 22 (marco para la igualdad de género).

La Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo 23 consagra el derecho de una persona a no ser discriminada ni objeto de acoso en contextos laborales por su orientación sexual. En una sentencia reciente, el TJUE aclaró que la declaración pública de alguien que excluya la contratación de una persona por tener una orientación sexual determinada puede constituir un caso de discriminación prohibida 24 . Si bien la Directiva establece una base de referencia sólida, hay dos factores que limitan los efectos de sus disposiciones: las dificultades en la aplicación y las restricciones de su alcance, dado que solo se contempla el ámbito laboral.

La Comisión velará por que los Estados miembros apliquen rigurosamente los derechos contemplados en la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y presentará un informe sobre la aplicación de esta Directiva en 2021 25 . En el informe también se examinará si los Estados miembros han seguido la recomendación de la Comisión de estudiar la designación de un organismo para la igualdad que se ocupe de la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 26 . A más tardar en 2022, la Comisión presentará la legislación que se estime necesaria, en particular sobre la función de los organismos de igualdad.

La Directiva sobre la igualdad de género 27 consagra el derecho de toda persona a no ser discriminada ni acosada por razón de su sexo —ni por motivos relacionados con el cambio de sexo— en lo que se refiere al acceso al empleo, las condiciones de trabajo (incluida la retribución) y los regímenes profesionales de seguridad social. El principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone al despido por motivos relacionados con el cambio de sexo 28 . La legislación de la UE, confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), también dispone el derecho de toda persona a no ser discriminada por razón de su sexo, ni por motivos relacionados con el cambio de sexo, en lo referente al acceso a bienes y servicios a disposición del público 29 y en los regímenes legales de seguridad social 30 . Sin embargo, este marco jurídico aún no menciona explícitamente las características sexuales como motivo prohibido de discriminación.

En 2008, la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato, que ampliaría la protección jurídica de la UE contra la discriminación por motivos como la orientación sexual a otros ámbitos ajenos al trabajo y la formación profesional 31 . A este respecto, pide al Consejo que adopte la propuesta para poder colmar las lagunas en la protección que ofrece el Derecho de la UE frente a la discriminación por motivos relacionados con la orientación sexual.

La investigación realizada con el apoyo de la Comisión, el Consejo de Europa y la sociedad civil 32 pone de manifiesto que los Estados miembros aplican enfoques divergentes a la hora de proteger a las personas LGBTIQ contra la discriminación, especialmente en el caso de las personas no binarias, intersexuales y queer. La Comisión ofrecerá su apoyo a los Estados miembros para que intensifiquen el intercambio de las mejores prácticas en relación con la protección jurídica contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en diversos ámbitos. Si bien algunos Estados miembros han incluido las características sexuales como motivo de discriminación en su legislación nacional en materia de igualdad, muchos han optado por dar una interpretación amplia a «sexo» 33 . De manera similar, apenas unos pocos Estados miembros contemplan los motivos relacionados con la expresión de género en su legislación contra la discriminación. La Comisión está examinando la forma de brindar una mejor protección contra la discriminación a las personas no binarias, intersexuales y queer.

Las nuevas tecnologías traen consigo nuevas oportunidades para mejorar la vida de los europeos, pero también nuevos retos. Aunque la inteligencia artificial (IA) puede usarse para resolver muchos problemas sociales, puede igualmente agravar la discriminación en la vida real, especialmente la ejercida contra las personas LGBTIQ, así como las desigualdades de género. En particular, como se señala en una reciente revisión de políticas de la Comisión, uno de los retos emergentes en el ámbito de los sistemas de IA para el reconocimiento facial es el reconocimiento de los rostros de las personas trans, especialmente durante el período de transición 34 . La Comisión tiene previsto presentar un marco regulador que abordará específicamente el sesgo y la discriminación injustificada inherentes a los sistemas de IA que plantean un riesgo elevado, como los sistemas biométricos. Propondrá requisitos específicos, también sobre documentación, relativos a la calidad de los conjuntos de datos de entrenamiento y los procedimientos de ensayo para detectar y corregir el sesgo. La finalidad es prevenir los efectos discriminatorios negativos desde una fase temprana y posibilitar un seguimiento y una vigilancia continuos a efectos del cumplimiento de la legislación vigente en materia de igualdad a lo largo del ciclo de vida de la IA.

1.2    Promover la inclusión y la diversidad en el centro de trabajo

Más allá de que se prohíba la discriminación, unos entornos de trabajo diversos e inclusivos propician la igualdad de oportunidades en el mercado laboral y contribuyen a que las empresas obtengan mejores resultados. La diversidad y la inclusión son fundamentales para estimular las nuevas ideas y favorecer el desarrollo de una sociedad innovadora y próspera. Por ejemplo, se ha demostrado la correlación entre la inclusión de las personas LGBTIQ y el rendimiento de los activos, la innovación y la productividad 35 .

La Comisión promueve la gestión de la diversidad a través de la Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad 36 . Los firmantes han adoptado políticas de diversidad e inclusión, establecido redes internas de personas LGBTIQ, impartido formación a su personal, celebrado el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia, la Bifobia y la Interfobia (IDAHOT), y participado en actos nacionales del Orgullo. Por su parte, los empleados LGBTIQ se benefician de una mejor coordinación entre la Plataforma de la UE, las cartas nacionales de la diversidad y las propias empresas. La Comisión seguirá fomentando la creación de cartas nacionales de la diversidad y realizará esfuerzos concretos para promover la igualdad de las personas LGBTIQ mediante actuaciones específicas en el marco de la Plataforma de la UE sobre las Cartas de la Diversidad.

La Comisión promoverá el uso del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 37 con el fin de mejorar la situación socioeconómica de las personas LGBTIQ más marginadas y desarrollar iniciativas centradas en grupos específicos, como los hombres gais, las mujeres lesbianas y las personas bisexuales, trans e intersexuales. Asimismo, recopilará información sobre los obstáculos para la plena igualdad que se dan en el ámbito laboral, pero también en otros ámbitos, como el de la protección social. Esta labor servirá de referencia para el desarrollo de orientaciones dirigidas a los Estados miembros y las empresas acerca del modo de reforzar y mejorar la participación de las personas trans e intersexuales en el mercado laboral. La Comisión fomentará el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y, con ayuda de la FRA, proporcionará datos fiables y comparables sobre este aspecto. Además, seguirá apoyando las medidas en el marco de la Estrategia para la Igualdad de Género 38 que tengan por objeto mejorar la situación socioeconómica de las mujeres, incluidas las medidas que sean pertinentes para las mujeres LBTIQ 39 .

Las empresas sociales, y la economía social en general, tienen la posibilidad de situarse en primera línea en la lucha contra la discriminación hacia las personas LGBTIQ, diseñando programas, formación y planes específicos que lleven a una mayor inclusión de estas personas. En 2021, la Comisión publicará un plan de acción europeo en materia de economía social que, además de fomentar el desarrollo de estas empresas y organizaciones, se centrará en la forma de mejorar la inclusión social de determinados grupos marginados, incluidas las personas LGBTIQ.

La Comisión predicará con el ejemplo como empleadora. En el marco de su nueva estrategia de recursos humanos, seguirá luchando por crear un entorno de trabajo plenamente inclusivo, proporcionando, en particular, apoyo y orientaciones más específicos al personal LGBTIQ y mejorando considerablemente el uso del lenguaje neutro desde el punto de vista del género en todas las comunicaciones. La Comisión invita a las demás instituciones de la UE a tomar medidas para fomentar la diversidad y la inclusión en sus respectivos centros de trabajo.

1.3    Luchar contra la desigualdad en la educación, la salud, la cultura y el deporte

La Comisión favorecerá el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y los expertos en lo referente a asegurar un entorno educativo seguro e inclusivo para todos los niños, jóvenes y adultos. Por ejemplo, habrá un nuevo grupo de expertos 40 , encargado de formular propuestas de estrategias para la creación de entornos de aprendizaje en los que los grupos en riesgo de fracaso escolar se sientan apoyados, así como propuestas para favorecer el bienestar en los centros educativos, que se ocupará de los estereotipos de género en la educación, el acoso psicológico y físico, y el acoso sexual. Además, la próxima estrategia integral de la Comisión relativa a los derechos del menor garantizará un acceso sin discriminación a los derechos, la protección y los servicios, también en el caso de los niños LGBTIQ. Promover una educación más inclusiva redunda en interés de todos los estudiantes y ciudadanos, y ayuda a luchar contra los estereotipos y a construir una sociedad más justa para todos.

No suele haber investigaciones sobre las experiencias interseccionales de las personas LGBTIQ, como en el caso de las de edad avanzada o con discapacidad. Horizonte Europa apoyará los estudios de género y la investigación interseccional pertinentes para las personas LGBTIQ, en particular en materia de salud. La Comisión difundirá los resultados de la investigación, así como las recomendaciones y orientaciones políticas que se formulen, y organizará una conferencia a escala de la Unión a través de la Plataforma de Política Sanitaria de la UE. Además, propondrá que el Grupo Director sobre Promoción y Prevención (SGPP, por sus siglas en inglés) examine las buenas prácticas validadas en materia de salud en este ámbito que podrían ser aplicadas por los Estados miembros.

Se animará a los Estados miembros a organizar programas de formación para los profesionales sanitarios con el fin de fomentar la concienciación sobre las necesidades sanitarias de los hombres gais y bisexuales, las mujeres lesbianas y bisexuales, las personas intersexuales y las personas trans, y evitar la discriminación y la estigmatización en el acceso a los servicios sanitarios. Se dará mayor difusión al material de formación del proyecto Health4LGBTI 41 , que se ofrecerá a los Estados miembros. La Comisión alentará y facilitará el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros en lo tocante a abordar los problemas de salud mental que afectan a un gran número de las personas LGBTIQ.

Los sesgos de género y otros estereotipos se encuentran entre las principales causas de las actitudes negativas u hostiles que sufren las personas LGBTIQ en muchas comunidades. En particular, pueden llevar a que se excluya y estigmatice a toda persona que no se ajuste a los cánones establecidos en relación con las mujeres y los hombres, como las personas no binarias y queer. Los medios de comunicación y los sectores de la cultura y el deporte son poderosos instrumentos para influir en las actitudes y poner en tela de juicio los sesgos de género y otros estereotipos.

La Comisión apoyará los proyectos que se valgan de la expresión cultural para combatir la discriminación, desarrollar la confianza y la aceptación, y promover la plena inclusión de las personas LGBTIQ. Asimismo, reforzará la integración de la igualdad de las personas LGBTIQ en las iniciativas pertinentes en materia de empleo, educación y salud (en particular, las relativas a la salud mental y la prevención del VIH/sida) y en los programas de financiación de la UE (por ejemplo, el programa «La UE por la Salud» y Erasmus+). El futuro plan europeo de lucha contra el cáncer tomará en consideración la situación de los grupos vulnerables, incluidas las personas LGBTIQ. Además, a través del Programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores», pueden financiarse proyectos que persigan acabar con la discriminación y la desigualdad interseccionales que afectan a las personas LGBTIQ, los sesgos de género y otros estereotipos 42 . 

Erasmus+ financia proyectos que ayudan a capacitar y empoderar a los jóvenes que sufren discriminación por su género u orientación sexual o se enfrentan a otros obstáculos sociales. Por su parte, el Cuerpo Europeo de Solidaridad está en posición de promover actividades solidarias orientadas a combatir el racismo y la discriminación y lograr una participación más amplia. De cara al nuevo período de programación, se prestará especial atención a la inclusión, la igualdad y la diversidad en el programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Se aplicará un enfoque multifacético a fin de que el programa sea más inclusivo y se mejore el acercamiento a las personas con menos oportunidades, por ejemplo, a través de la introducción de formatos más flexibles y accesibles, medidas de apoyo que contribuyan a la preparación y el acompañamiento de los participantes, y medidas financieras dirigidas a eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los grupos infrarrepresentados a la hora de participar en los programas. 

1.4    Defender los derechos de las personas LGBTIQ que solicitan protección internacional

El Sistema Europeo Común de Asilo tiene por objeto ofrecer una respuesta ante la situación y las necesidades específicas de las personas vulnerables (incluidas las personas LGBTIQ) que solicitan protección internacional 43 . La Comisión ha formulado propuestas para reformar el Sistema Europeo Común de Asilo dotándolo de mayor resiliencia y eficacia, al tiempo que se respetan las necesidades de protección de dichos solicitantes 44 .

La Comisión fomentará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en lo referente a la atención de las necesidades de las personas LGBTIQ que solicitan protección internacional, poniendo énfasis en lo siguiente:

-cómo garantizar unas condiciones de acogida seguras y adecuadas, en particular en lo referente al alojamiento, para las personas LGBTIQ que solicitan protección internacional,

-las normas de protección que se aplican en caso de internamiento, y

-cómo prevenir que la discriminación o los estereotipos contra las personas LGBTIQ influyan en el examen de sus solicitudes.

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo mejorará la formación que reciben los agentes de protección y los intérpretes con el fin de asegurar que el examen de las solicitudes de protección internacional presentadas por personas LGBTIQ no se vea influido por los estereotipos y se ajuste al Derecho internacional, el Derecho de la UE y otros instrumentos pertinentes 45 .

En los debates con los Estados miembros sobre las prioridades de financiación del Fondo de Asilo y Migración, la Comisión destacará la necesidad de desarrollar la capacidad para defender los derechos de los solicitantes de protección internacional y otros migrantes.

La Comisión Europea garantizará las sinergias en la puesta en ejecución de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ y el Plan de Acción de la UE sobre Integración e Inclusión. Uno de los principios fundamentales del nuevo Plan de Acción será el de «inclusión para todos». Se tendrán en cuenta los desafíos que surgen de la intersección entre el origen migrante y otros factores de discriminación, como la orientación sexual y el género.

Acciones clave de la Comisión Europea:

üproponer, a más tardar en 2022, la legislación que se considere necesaria a raíz del próximo informe sobre la puesta en ejecución de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo, en particular con miras a reforzar el papel de los organismos de igualdad,

ügarantizar, en el marco del Sistema Europeo Común de Asilo y su reforma, una protección adecuada de los solicitantes vulnerables (incluidas las personas LGBTIQ),

üasegurar el apoyo a la igualdad de las personas LGBTIQ en las actuaciones en el marco del Fondo de Asilo y Migración,

üapoyar, a través de Horizonte Europa, la investigación sanitaria que sea pertinente para las personas LGBTIQ, en particular las personas trans e intersexuales.

La Comisión Europea brindará apoyo a los Estados miembros con el fin de:

ügarantizar la protección jurídica contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales en diversos ámbitos,

ümejorar la seguridad y la inclusividad de la educación en relación con los niños y jóvenes LGBTIQ,

üatender las necesidades específicas de las personas LGBTIQ que soliciten protección internacional, garantizando al mismo tiempo unas condiciones seguras de acogida, internamiento y alojamiento,

ümejorar la formación de los agentes de protección y los intérpretes que se ocupan de las solicitudes de asilo de personas LGBTIQ.



2.GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS LGBTIQ

El 38 % de las personas LGBTI habían sufrido acoso motivado por el odio a raíz de ser LGBTI en los doce meses anteriores a la encuesta.

El 22 % de las personas intersexuales habían sufrido alguna agresión física o sexual por ser intersexuales en los cinco años anteriores a la encuesta.

Solo el 21 % de las personas LGBTI que en los cinco años anteriores a la encuesta habían sido víctimas de violencia física o sexual por motivos de odio presentaron una denuncia ante alguna organización, incluidos los organismos de igualdad y la policía.

Todos tenemos derecho a vivir con seguridad, ya sea en nuestro hogar, en público o en internet. Un número desproporcionado de personas LGBTIQ son víctimas de delitos de odio, incitación al odio y violencia 46 . A fin de combatir la incitación al odio en internet, en 2016 la Comisión llegó a un acuerdo con las empresas informáticas en relación con un código de conducta voluntario 47 . Las evaluaciones sobre la aplicación del código revelan que la orientación sexual es el motivo de incitación al odio que se denuncia con más frecuencia (33,1 %) 48 . La crisis de la COVID-19 ha provocado unos niveles aún mayores de odio, violencia y discriminación contra las personas LGBTIQ, así como la polarización de la sociedad en su conjunto 49 .

Paralelamente, el bajo índice de denuncia de los delitos de odio ante la policía u otras organizaciones sigue siendo un grave problema que se deriva de la falta de confianza en las fuerzas de seguridad, el temor a sufrir reacciones LGBTIQ-fóbicas 50 o a la culpabilización de la víctima, el hecho de haber tenido anteriormente experiencias negativas en los contactos con la policía o la falta de confianza en que esta haga algo.

Los defensores de los derechos sufren amenazas, y las marchas pacíficas se topan con el odio. Con demasiada frecuencia, se abusa de las personas LGBTIQ como chivo expiatorio en el discurso político, incluso en las campañas electorales. Las resoluciones de «zonas libres de LGBT» tratan de negar los derechos y libertades fundamentales a la comunidad LGBTIQ. El mensaje de que ser LGBTIQ es una «ideología» 51 se está extendiendo en la comunicación en línea y fuera de línea, y lo mismo puede decirse de la actual campaña contra la denominada «ideología de género». Las zonas libres de personas LGBTIQ son zonas desprovistas de humanidad y no tienen cabida en nuestra Unión.

2.1    Reforzar la protección jurídica de las personas LGBTIQ contra los delitos de odio, la incitación al odio y la violencia

La protección jurídica de las personas LGBTIQ contra los delitos de odio y la incitación al odio varía considerablemente de un Estado miembro a otro 52 . A través del Grupo de Alto Nivel de la UE sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia, la Comisión organizará debates específicos con las autoridades nacionales y la sociedad civil con el fin de intercambiar las mejores prácticas sobre la puesta en ejecución de la legislación nacional en estos ámbitos.

A nivel europeo, si bien la UE ha adoptado legislación que tipifica los delitos de odio y la incitación al odio por motivos racistas o xenófobos 53 , no hay ninguna sanción concreta para los delitos de odio y la incitación al odio contra las personas LGBTIQ. Una primera medida importante en este sentido será, en 2021, la presentación, por parte de la Comisión, de una iniciativa para ampliar la lista de «delitos de la UE» en virtud del artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con el objetivo de recoger los delitos de odio y la incitación al odio, incluso contra las personas LGBTIQ.

La Comisión también adoptará medidas para luchar contra la violencia de género, como se anunció en la Estrategia para la Igualdad de Género. Está previsto que el Programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» financie proyectos destinados a prevenir y combatir los delitos de odio, la incitación al odio y la violencia contra las personas LGBTIQ, mientras que el Programa «Justicia» ofrecerá oportunidades de financiación para promover los derechos de las víctimas de delitos, incluidas las personas LGBTIQ.

2.2    Reforzar las medidas para combatir la incitación al odio en internet y la desinformación contra las personas LGBTIQ

La Comisión propondrá una «Ley de Servicios Digitales» antes del final de 2020. Aunque la propuesta no definirá lo que se considera incitación al odio, tratará de combatir con mayor eficacia todos los tipos de contenido ilícito alojado en diversas plataformas, garantizando en todo momento el respeto de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión. Asimismo, la Comisión ampliará su colaboración y cooperación con las empresas y plataformas informáticas, incluso en lo referente a la aplicación del código de conducta.

La Comisión velará por la correcta transposición y la rigurosa aplicación de la Directiva revisada de servicios de comunicación audiovisual, que refuerza la protección contra los contenidos que incitan al odio o a la violencia y prohíbe las comunicaciones comerciales audiovisuales que incluyan o promuevan cualquier tipo de discriminación, también por motivos relacionados con el sexo o la orientación sexual. En 2020, la Comisión adoptará el Plan de Acción para la Democracia Europea con el fin de abordar cuestiones clave como la lucha contra la desinformación, la protección frente a injerencias externas y la manipulación en las elecciones, o la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.

2.3    Denunciar los delitos de odio contra las personas LGBTIQ e intercambiar las mejores prácticas

La Comisión seguirá promoviendo un entorno seguro en el que las víctimas LGBTIQ puedan denunciar los delitos que sufran, así como una mayor protección y un mayor apoyo para las víctimas de violencia de género, violencia doméstica y delitos motivados por el odio hacia las personas LGBTIQ. En el marco de la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) 54 , ayudará a los Estados miembros a garantizar que las personas LGBTIQ tengan a su disposición y puedan acceder a los servicios de apoyo a las víctimas, como los pisos francos. Asimismo, la Comisión promoverá un apoyo integrado y específico para las víctimas con necesidades especiales, incluidas las víctimas LGBTIQ de delitos de odio, a través de oportunidades de financiación de la UE.

La Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros para garantizar la plena y correcta aplicación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, dando así seguimiento al informe de aplicación de mayo de 2020 55 . Además, promoverá la concienciación sobre los derechos de las víctimas a través de una campaña de comunicación a escala de la UE y facilitará el intercambio de buenas prácticas (como la creación de «unidades arcoíris» en las comisarías locales 56 ).

Mediante una cooperación más estrecha con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), el Consejo de Europa, los Estados miembros y la sociedad civil, a través de un nuevo grupo de trabajo sobre formación y desarrollo de capacidades para servicios policiales en relación con los delitos de odio, la Comisión impulsará la formación con el fin de ayudar al personal policial a identificar y registrar el sesgo LGBTIQ-fóbico y lograr que se denuncien más delitos.

2.4Proteger y promover la salud física y mental de las personas LGBTIQ

Hay prácticas nocivas, como la cirugía no vital y la intervención médica en niños y adolescentes intersexuales sin su consentimiento personal y plenamente informado (mutilación genital de personas intersexuales) 57 , la medicalización forzosa de personas trans y las prácticas de conversión dirigidas a personas LGBTIQ 58 , que pueden tener graves repercusiones en la salud física y mental. La Comisión fomentará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros para ponerles fin. El aborto y la esterilización forzados, así como otras prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, son formas de violencia de género y constituyen graves violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas. La Comisión incluirá también una perspectiva intersectorial en la Recomendación sobre las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, anunciada en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025.

Acciones clave de la Comisión Europea:

üpresentar, en 2021, una iniciativa para ampliar la lista de «delitos de la UE» (artículo 83 del TFUE) a fin de abarcar los delitos de odio y la incitación al odio, también contra las personas LGBTIQ,

üproporcionar oportunidades de financiación para iniciativas destinadas a combatir los delitos de odio, la incitación al odio, la violencia y las prácticas nocivas contra las personas LGBTIQ (Programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores»), y promover los derechos de las víctimas de delitos, incluidas las personas LGBTIQ (a través del Programa «Justicia»),

üpresentar una Recomendación sobre la prevención de las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas.

La Comisión Europea brindará apoyo a los Estados miembros con el fin de:

üintercambiar las mejores prácticas en relación con la protección frente a la incitación al odio y los delitos de odio contra las personas LGBTIQ,

üpromover un entorno en el que las personas LGBTIQ que sean víctimas de delitos se sientas seguras y apoyadas, 

ümejorar la formación y el desarrollo de capacidades en relación con los servicios policiales con objeto de identificar y registrar mejor el sesgo LGBTIQ-fóbico y lograr que se denuncien más delitos.

3.CONSTRUIR UNAS SOCIEDADES INCLUSIVAS PARA LAS PERSONAS LGBTIQ

El 53 % de las personas LGBTI prácticamente nunca o rara vez expresan de forma abierta que son LGBTI.

21 Estados miembros reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, mientras que 15 prevén la adopción por parejas del mismo sexo.

El reconocimiento jurídico del género por autodeterminación se contempla en 4 Estados miembros.

La Carta de los Derechos Fundamentales consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como el derecho de los niños a recibir la protección y los cuidados necesarios para su bienestar. Hay un gran abanico de modelos familiares en la UE, incluidas familias arcoíris con uno o más miembros LGBTIQ. Sin embargo, dadas las diferencias en el Derecho de familia entre los Estados miembros, una familia arcoíris puede encontrarse con que, al cruzar las fronteras interiores de la UE, dejen de reconocerse sus vínculos familiares, una situación que empeoró a raíz de las medidas de confinamiento por la COVID-19. Durante la pandemia, cuando se produjo el cierre de las fronteras nacionales, surgieron problemas adicionales en el caso de las familias arcoíris que tenían dificultades para que se reconocieran jurídicamente sus documentos y relaciones. Hubo personas que se quedaron bloqueadas en las fronteras, sin posibilidad de reunirse con sus familias durante el confinamiento 59 .

A menudo, por ley o en la práctica, no se reconoce a las personas trans, no binarias e intersexuales, y ello les acarrea problemas jurídicos en su vida privada y familiar, incluido en las situaciones transfronterizas.

3.1    Garantizar los derechos de las personas LGBTIQ en las situaciones transfronterizas

La legislación de la UE en materia de libre circulación, y en particular la Directiva sobre la libertad de circulación 60 , reconoce el derecho de todos los ciudadanos de la UE y sus familiares, incluidas las parejas registradas y las familias arcoíris, a circular por la UE y residir en ella libremente 61 .

La Comisión seguirá velando por la correcta aplicación de la legislación en materia de libre circulación, prestando atención a los problemas específicos que impiden que las personas LGBTIQ y sus familias disfruten de sus derechos. En este sentido, se mantendrán diálogos específicos con los Estados miembros acerca de la aplicación de la sentencia Coman, en la que el TJUE aclaró que el término «cónyuge», utilizado en la Directiva sobre la libre circulación, también se aplica a las parejas del mismo sexo 62 . Si es necesario, la Comisión emprenderá acciones judiciales.

A fin de ofrecer una mayor seguridad jurídica a los ciudadanos de la UE que ejerzan sus derechos de libre circulación y garantizar una aplicación más eficaz y uniforme de la legislación en materia de libre circulación en toda la UE, la Comisión llevará a cabo, en 2022, una revisión de las directrices de 2009 sobre libre circulación. Las directrices revisadas reflejarán la diversidad de las familias y, por tanto, ayudarán a facilitar, para todas las familias, incluidas las arcoíris, el ejercicio de los derechos de libre circulación 63 . La Comisión seguirá recopilando información sobre los problemas que las personas LGBTIQ y sus familias experimentan en situaciones transfronterizas de la vida real.

El Derecho sustantivo de familia es competencia de los Estados miembros, mientras que el Derecho de familia de la UE se aplica en situaciones transfronterizas o con implicaciones transfronterizas y abarca también a las personas LGBTIQ. Incluye normas destinadas a facilitar el reconocimiento mutuo entre los Estados miembros de sus sentencias en asuntos de divorcio, responsabilidades y derechos parentales (también la custodia de menores y los derechos de visita), propiedad en el contexto del matrimonio y de las uniones registradas, y sucesiones (en relación con parejas e hijos).

La Comisión velará por que el Derecho de familia transfronterizo se aplique rigurosamente a las familias arcoíris, para lo que prestará mayor atención a este grupo a la hora de supervisar la puesta en ejecución de la legislación pertinente.

3.2    Mejorar la protección jurídica de las familias arcoíris en las situaciones transfronterizas

Más de la mitad de los Estados miembros han incluido en su legislación disposiciones aplicables a los progenitores arcoíris. No obstante, y a pesar de la legislación de la UE en vigor y de la interpretación que hace de esta el Tribunal de Justicia, a veces, cuando dichas familias viajan o se trasladan a otros Estados miembros, existe el riesgo de que se quebrante el vínculo entre el progenitor o los progenitores LGBTIQ y sus hijos, lo que puede afectar a los derechos del menor 64 . También las parejas casadas y registradas pueden tener problemas a la hora de viajar y trasladarse a otro Estado miembro.

La Comisión Europea impulsará el reconocimiento mutuo de las relaciones familiares en la UE. Si una persona es madre o padre en un país, también lo es en todos los demás países. En 2022, la Comisión propondrá una iniciativa legislativa horizontal a favor del reconocimiento mutuo de la parentalidad entre los Estados miembros (por ejemplo, el reconocimiento en un Estado miembro de la parentalidad válidamente atribuida en otro Estado miembro).

Además, la Comisión seguirá apoyando los esfuerzos de los Estados miembros para defender el respeto de los derechos de las familias arcoíris consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en particular, el derecho a la vida privada y familiar y los derechos del menor), que debe aplicarse al poner en ejecución el Derecho de la UE. Estudiará posibles medidas para favorecer el reconocimiento mutuo del estatuto jurídico de los cónyuges y las parejas registradas del mismo sexo en las situaciones transfronterizas.

3.3    Mejorar el reconocimiento de las identidades trans y no binaria y de las personas intersexuales

Los requisitos que se exigen a las personas que desean cambiar jurídicamente su género difieren de manera considerable de un Estado miembro a otro. En los últimos años, son cada vez más los Estados miembros que han modificado significativamente su legislación en materia de reconocimiento del género para pasar a un modelo de autodeterminación personal. Otros mantienen una serie de requisitos en relación con el reconocimiento del género de las personas trans y no binarias. Sin embargo, tales requisitos podrían no ser proporcionados e incluso podrían violar las normas de derechos humanos, como ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de los requisitos quirúrgicos 65 y de esterilización 66 .

La Comisión fomentará el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros acerca del modo de introducir legislación y procedimientos accesibles para el reconocimiento jurídico del género con arreglo al principio de autodeterminación y sin límites de edad.

La Comisión iniciará un diálogo intersectorial con diversas partes interesadas, incluidos los Estados miembros, las empresas y los profesionales de la salud, con el objetivo de fomentar la concienciación sobre las identidades trans y no binaria y las personas intersexuales, y promover la inclusividad en todas las acciones y todos los procedimientos pertinentes, también en el seno de la Comisión.

3.4    Promover un entorno favorable para la sociedad civil

La Comisión proporcionará financiación con el fin de fomentar un entorno propicio y sostenible para las organizaciones de la sociedad civil del ámbito LGBTIQ. En este sentido, la presente Estrategia se remite a los programas de financiación de la UE pertinentes, así como sus prioridades de financiación, en relación con la igualdad de las personas LGBTIQ. Además de la financiación por proyectos, el Programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores» 2021-2027 ofrecerá más oportunidades de financiación para pequeñas y medianas organizaciones y pondrá subvenciones operativas a disposición de las redes que promuevan la igualdad de las personas LGBTIQ. Los fondos de la UE deben contribuir a construir una sociedad no discriminatoria y respaldar los esfuerzos de la Comisión para garantizar una Unión de la Igualdad.

Por otra parte, la Comisión mantendrá y fomentará un diálogo y una consulta estructurados y abiertos con la sociedad civil en lo tocante a la legislación y la formulación de políticas, en particular con miras a debatir la ejecución de la Estrategia. Promoverá igualmente un diálogo con los Estados miembros, las agencias de la UE, los interlocutores sociales y el sector privado con el fin de obtener información de cara al desarrollo de nuevas políticas para combatir la discriminación contra las personas LGBTIQ. Además, seguirá promoviendo la concienciación sobre la necesidad de velar por la igualdad y la no discriminación de las personas LGBTIQ, y participará en actos públicos que constituyan hitos para esta comunidad.

Los jóvenes desempeñan un papel fundamental en la construcción de unas sociedades inclusivas. En colaboración con los Estados miembros, la Comisión recabó sus opiniones a través del proceso del Diálogo de la UE con la Juventud, que se concretó en once Metas de la Juventud Europea 67 en las que se hace un llamamiento, entre otras cuestiones, a la igualdad entre géneros y a unas sociedades inclusivas. Dichas metas reflejan las opiniones de los jóvenes europeos y presentan la imagen de una Europa que les da los medios para desarrollar todo su potencial, al tiempo que se reducen los obstáculos que impiden a aquellos con menos oportunidades participar en la vida social y económica.

Acciones clave de la Comisión Europea:

ürevisar, en 2022, las directrices de 2009 sobre la libre circulación con el fin de reflejar la diversidad de las familias y contribuir a facilitar, para todas las familias, incluidas las arcoíris, el ejercicio de los derechos de libre circulación,

üproponer una iniciativa legislativa horizontal sobre el reconocimiento mutuo de la parentalidad entre los Estados miembros,

üestudiar posibles medidas para favorecer el reconocimiento mutuo de las parejas del mismo sexo entre los Estados miembros,

üofrecer oportunidades de financiación, en particular a través del Programa «Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores».

La Comisión Europea brindará apoyo a los Estados miembros con el fin de:

üintroducir legislación y procedimientos accesibles para el reconocimiento jurídico del género,

ümejorar la inclusión de las personas trans, no binarias e intersexuales en la documentación, las aplicaciones, las encuestas y los procesos pertinentes,

üaplicar rigurosamente el derecho a la libre circulación y las normas del Derecho de familia de la UE.

4.LIDERAR EL MOVIMIENTO A FAVOR DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGBTIQ EN TODO EL MUNDO

Las personas LGBTIQ tienen derechos humanos y deben poder disfrutar de sus derechos plenamente, en todo lugar y en todo momento.

No obstante, la situación de las personas LGBTIQ sigue siendo muy precaria en diversas partes del mundo donde sufren graves violaciones de sus derechos y abusos, sin posibilidad de acceder a la justicia. Muchas se enfrentan a la discriminación, el acoso, la persecución, la encarcelación o incluso el asesinato o la pena de muerte 68 por el simple hecho de ser como son. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) están comprometidos a proteger a estas personas y darles los medios para hacer valer sus derechos. La situación de las personas LGBTQ también varía considerablemente de un país a otro. A fin de maximizar los efectos de la ayuda de la UE, se requiere un enfoque a medida, haciendo uso de todos los instrumentos de los que disponemos. La Unión Europea mantiene diálogos políticos con los países socios para abordar la legislación, las políticas y las prácticas discriminatorias contra las personas LGBTIQ, así como lograr que se despenalicen las relaciones entre personas del mismo sexo y las identidades trans. Predicará con el ejemplo, no solo demostrando solidaridad y desarrollando la resiliencia en la protección y la promoción de los derechos de las personas LGBTIQ en todo el mundo, sino también contribuyendo a una recuperación mundial que capacite a todos para prosperar social, económica y políticamente, sin dejar a nadie atrás.

Cada vez más, los defensores de los derechos humanos arriesgan su vida para promover la igualdad de las personas LGBTIQ, que, a menudo, se ven obligadas a huir de sus países de origen debido a situaciones hostiles o potencialmente mortales. El compromiso firme de promover y proteger los derechos humanos ocupa un lugar central en todas las actividades de la UE, pero es importante que sus acciones interiores y exteriores en este ámbito sean coherentes y se refuercen mutuamente. La Unión potenciará su liderazgo mundial en lo referente a la protección de la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos para todos, incluidas las personas LGBTIQ.

Los solicitantes de asilo LGBTIQ, con independencia del motivo por el que busquen asilo, suelen verse expuestos a peligros adicionales a su llegada a la UE, además de tener necesidades que pueden diferir de las de otras categorías de solicitantes 69 .

4.1    Reforzar el compromiso de la UE con las cuestiones LGBTIQ en todas sus relaciones exteriores

La UE reforzará su compromiso para con las cuestiones LGBTIQ en sus relaciones exteriores, tanto en el plano político como en el plano técnico. Se esforzará específicamente en luchar contra la violencia, el odio y la discriminación, así como en garantizar la defensa de los derechos de las personas LGBTIQ en los países socios.

Por lo que se refiere a los países candidatos y candidatos potenciales, incluso en el marco de las negociaciones de adhesión y del proceso de estabilización y asociación, la Comisión insistirá en la igualdad de las personas LGBTIQ en el diálogo político y apoyará las medidas destinadas a combatir la violencia, el odio y la discriminación contra las personas LGBTIQ, dando respaldo igualmente a las organizaciones de la sociedad civil a través del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP). Asimismo, apoyará el seguimiento de la situación de las personas LGBTIQ en dicha región y la recopilación de datos al respecto, y seguirá supervisando esta cuestión e informando sobre ella en el marco del paquete anual de informes de ampliación por país.

A través de su colaboración y cooperación con el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y regionales pertinentes, la Comisión compartirá las mejores prácticas en relación con la lucha contra la discriminación y la promoción de los derechos de las personas LGBTIQ más allá de las fronteras de la UE.

En el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 70 se reitera la determinación de la UE y se hace un llamamiento a la adopción de medidas para combatir todas las formas de discriminación, prestando una atención específica a la discriminación múltiple e interseccional. Además, se censuran la legislación, las políticas y las prácticas discriminatorias, incluida la tipificación como delito de las relaciones entre personas del mismo sexo. La UE luchará por la igualdad de las personas LGBTIQ en los foros internacionales, creará asociaciones internacionales basadas en los principios de igualdad y no discriminación, y mantendrá periódicamente diálogos políticos y sobre derechos humanos con los países socios, en sintonía con sus Directrices para promover y proteger los derechos humanos de las personas LGBTIQ 71 y sus Directrices sobre derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior 72 . 

Las organizaciones locales de la sociedad civil que trabajan en primera línea para promover y proteger los derechos de las personas LGBTIQ contarán con el respaldo de la financiación de la UE.

La Comisión seguirá amparando los programas nacionales, regionales y mundiales en favor de los defensores de los derechos humanos de las personas LGBTIQ y sus organizaciones. Por ejemplo, ya se está prestando apoyo a fin de desarrollar las capacidades para:

-fundar movimientos vigorosos en todo el mundo,

-reforzar las iniciativas locales, regionales y nacionales en materia de derechos humanos, y

-establecer alianzas regionales en las regiones de la ampliación y de la vecindad, África, Asia y el Pacífico, y América Latina y el Caribe.

La UE seguirá ofreciendo una respuesta rápida para proteger a los defensores de los derechos de las personas LGBTIQ. La Comisión no cejará en su empeño por garantizar que la ayuda humanitaria tenga en cuenta las cuestiones de género y edad, se adapte a las necesidades de los diferentes grupos de género y edad (incluidas las comunidades y las personas LGBTIQ), y sea conforme con los principios humanitarios, incluido el de imparcialidad (no discriminación). Además, el Plan de Acción para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en las Relaciones Exteriores 2021-2025 (PAG III) se sustentará en principios como el de la interseccionalidad y promoverá la igualdad de las mujeres y los hombres en toda su diversidad.

La crisis de la COVID-19 también ha acentuado la discriminación y la violencia contra las personas LGBTIQ fuera de las fronteras europeas. En la respuesta a escala mundial del «Equipo Europa» a la COVID-19, de 8 de abril de 2020, la UE adoptó un enfoque basado en los derechos humanos con el objetivo de «reconstruir mejor», promover unas sociedades más justas, inclusivas y sostenibles, y aplicar la Agenda 2030, siguiendo el principio de no dejar a nadie atrás 73 . En este contexto, la UE está dando prioridad a las medidas sanitarias y socioeconómicas, por ejemplo, para garantizar que los servicios sociales básicos y de apoyo sigan estando a disposición de todos, y no dejará de promover y defender los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, el trabajo en condiciones dignas, la lucha contra la violencia y los valores fundamentales.

Acciones clave de la Comisión Europea:

üponer en marcha acciones a favor de los derechos de las personas LGBTIQ en consonancia con el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 y con las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI,

üasegurar el apoyo a la igualdad de las personas LGBTIQ en las actuaciones en el marco de los fondos del IVDCI y el IAP.

5.REALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA: DEBEN APROVECHARSE PLENAMENTE LAS INICIATIVAS DE LA UE

A fin de alcanzar los objetivos de la presente Estrategia, la Comisión combinará las acciones específicas antes enunciadas con una mayor integración de la igualdad. La Comisión velará por que la lucha contra la discriminación que afecta a las personas LGBTIQ y la promoción de la igualdad se integren en la totalidad de las políticas, la legislación y los programas de financiación de la UE, ya sean de ámbito interior o exterior. Para facilitar esta labor, se contará con el apoyo de la comisaria europea de Igualdad, la primera en la historia, y un grupo de trabajo específico, el Grupo de Trabajo sobre la Igualdad.

La presente Estrategia se llevará a cabo con la interseccionalidad como principio transversal: la orientación sexual, la identidad o expresión de género y las características sexuales se tendrán en cuenta junto con otras características o identidades personales, como el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad y la edad. Este principio ayuda a explicar el papel que ese juego de intersecciones desempeña en las experiencias de discriminación y vulnerabilidad que sufre cada persona. Las mujeres LBTIQ pueden sufrir discriminación tanto por ser mujeres como por ser LBTIQ. Las personas LGBTIQ con discapacidad, debido a la falta de accesibilidad, pueden experimentar problemas adicionales a la hora de obtener apoyo e información, así como para participar plenamente en la comunidad LGBTIQ y en la sociedad en general, lo que agudiza su exclusión 74 . Por tanto, necesitan que la información sobre apoyo y derechos esté disponible en formatos accesibles y alternativos, pero también que los espacios, los lugares y las redes de apoyo LGBTIQ sean accesibles.

La Estrategia aborda igualmente las desigualdades que se han hecho más evidentes debido a la crisis de la COVID-19, que ha afectado de manera desproporcionada a las personas LGBTIQ más vulnerables. A este respecto, la Comisión animará a los Estados miembros a aprovechar plenamente las posibilidades que brinda el instrumento Next Generation EU para mitigar los desproporcionados efectos de la crisis y promover la igualdad de las personas LGBTIQ. Además, la Comisión Europea, a través del Instrumento de Apoyo Técnico 75 , se prestará a ayudar a los Estados miembros a integrar la igualdad en el diseño y la puesta en ejecución de sus reformas.

La financiación de la UE es clave para apoyar la ejecución de las políticas de la Unión en los Estados miembros. Los fondos de la UE gestionados por los Estados miembros han de beneficiar a todos los ciudadanos de la Unión, sin ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. A través de un seguimiento riguroso, la Comisión y los Estados miembros deben velar por que los fondos de la UE contribuyan a la igualdad y por que todos los proyectos financiados por la Unión sean conformes con el Derecho de la UE, en particular los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales. Si un proyecto infringe las normas de la UE contra la discriminación, podrá suspenderse o retirarse la financiación. La propuesta de la Comisión para el nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) 76 por el que se establecen las normas para el período de programación 2021-2027 contiene una «condición favorable» 77 relativa a la Carta. Además, los Estados miembros tienen la obligación de establecer y aplicar criterios y procedimientos a efectos de la selección de proyectos que no sean discriminatorios y tomen en consideración la Carta.

Para valorar la situación de las personas LGBTIQ y resolver de manera eficaz las desigualdades, será preciso disponer de datos fiables y comparables sobre la igualdad. La Comisión invitará a la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA) y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) a que sigan prestando asistencia técnica y apoyo metodológico a los Estados miembros en relación con el diseño y la realización de ejercicios de recopilación de datos sobre las personas LGBTIQ por razones únicas y múltiples. Asimismo, apoyará la recopilación de datos interseccionales detallados por parte de la FRA, el EIGE y los Estados miembros, en particular a través del subgrupo sobre datos en materia de igualdad del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad.

Por otra parte, la Comisión organizará una mesa redonda sobre datos en materia de igualdad que reunirá a las principales partes interesadas con objeto de examinar los obstáculos que interfieren en la recogida de datos sobre el origen racial o étnico y buscar vías para la adopción de un enfoque más armonizado, incluido en lo referente a los datos interseccionales relativos, por ejemplo, al origen racial o étnico y la orientación sexual.

La Comisión (Eurostat) proseguirá su labor en lo tocante a los datos sobre igualdad en sentido general tratando la cuestión directamente con los Estados miembros, a través de reuniones técnicas con los institutos nacionales de estadística (cuando así se requiera). Además, Eurostat prestará apoyo metodológico a los servicios de la Comisión para valorar la posibilidad de recoger datos estadísticos sobre las personas LGBTIQ facilitados voluntariamente por los Estados miembros.

En 2023, se publicará un nuevo Eurobarómetro sobre la discriminación en la UE. Asimismo, la Comisión animará a la FRA a realizar una encuesta exhaustiva sobre las personas LGBTIQ en 2024.

Se anima a los Estados miembros a servirse de las mejores prácticas ya existentes 78 y a desarrollar sus propios planes de acción en materia de igualdad de las personas LGBTIQ. El objetivo es ofrecer una mayor protección frente a la discriminación contra las personas LGBTIQ, garantizar el seguimiento a nivel nacional de los objetivos y las acciones establecidos en la presente Estrategia y complementarlos con medidas destinadas a promover la igualdad de las personas LGBTIQ en los ámbitos que sean competencia de los Estados miembros. Por su parte, la Comisión seguirá apoyando y dando visibilidad a los esfuerzos de las ciudades por aplicar políticas sólidas de inclusión a nivel local, en particular a través del nombramiento anual de la capital o las capitales europeas de la inclusión y la diversidad.

Además de llevarse a cabo las acciones clave que se establecen en la presente Estrategia, la Comisión creará un subgrupo sobre igualdad de las personas LGBTIQ, en el seno del Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad, con el objetivo de apoyar y hacer un seguimiento de los avances en los Estados miembros, también en lo que respecta al desarrollo de planes de acción nacionales en materia de igualdad de las personas LGBTIQ. Por otra parte, organizará reuniones periódicas, en el plano político y entre expertos, en las que se reunirá con la sociedad civil y los Estados miembros, y participará en la labor de la red de centros de referencia gubernamentales LGBTI del Consejo de Europa. Asimismo, hará un seguimiento periódico de la ejecución de las acciones enunciadas en la presente Estrategia y publicará una revisión intermedia en 2023.

Acciones clave de la Comisión Europea:

üvalorar y hacer un seguimiento del cumplimiento de la «condición favorable» relativa a la Carta de los Derechos Fundamentales, recogida en la propuesta de la Comisión para el nuevo Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC),

ühacer un seguimiento de la ejecución de los programas financiados por la UE con el fin de garantizar que respeten los principios de igualdad y sean conformes con el Derecho de la Unión, en particular los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales,

üinvitar a la FRA y al EIGE a que sigan prestando asistencia técnica y apoyo metodológico a los Estados miembros en relación con el diseño y la realización de ejercicios para la recopilación de datos sobre las personas LGBTIQ.

La Comisión Europea brindará apoyo a los Estados miembros con el fin de:

üdesarrollar planes nacionales para la igualdad de las personas LGBTIQ.

6.    CONCLUSIÓN: TRABAJAR JUNTOS EN POS DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGBTIQ

La presente Estrategia se basa en la visión de una Europa en la que todas las personas, en toda su diversidad, sean iguales y puedan vivir sus vidas libremente, sin importar su orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales.

Si bien Europa ha ido avanzando gradualmente en los últimos años, la presente Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ marca una nueva etapa en nuestros esfuerzos por promover la igualdad de las mujeres lesbianas, los hombres gais y las personas bisexuales, trans, no binarias, intersexuales y queer, sin dejar de centrar la atención en los ámbitos prioritarios. Además, se hace hincapié en la necesidad de integrar la perspectiva de la igualdad de las personas LGBTIQ en todas las políticas de la UE y en sus programas de financiación.

Acabar con la desigualdad en la UE es una responsabilidad compartida que requiere esfuerzos conjuntos y la actuación en todos los niveles. Las instituciones y agencias de la UE, los Estados miembros —incluidas las autoridades regionales y locales—, los organismos para la igualdad, la sociedad civil y las empresas deben reforzar su compromiso para alcanzar los objetivos de la Estrategia.

Es preciso que todas las instituciones asuman el compromiso claro de seguir una estrategia común. La Comisión invita al Parlamento Europeo a reiterar su compromiso y apoyar la ejecución de la Estrategia, y al Consejo a adoptar Conclusiones como trabajo consecutivo a la Estrategia. Pide al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo que fomenten el diálogo con las autoridades locales y regionales y con la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, en lo referente a la forma de promover la igualdad de las personas LGBTIQ. La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, a través de encuestas periódicas, asistencia técnica y ayuda metodológica a los Estados miembros, seguirán apoyando la igualdad de las personas LGBTIQ.

La discriminación, la violencia y el odio contra las personas LGBTIQ son incompatibles con los valores fundamentales de la Unión Europea y deben, por tanto, erradicarse. Juntos podemos derribar los obstáculos que impiden la igualdad de las personas LGBTIQ y lograr avances visibles, de aquí a 2025, en el camino hacia una Unión Europea en la que las personas LGBTIQ, en toda su diversidad, se sientan seguras y disfruten de las mismas oportunidades para participar de lleno en la sociedad y realizarse plenamente.

 

(1)

   Véanse, en particular, el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la primera carta internacional de derechos humanos que prohíbe explícitamente la discriminación por motivos relacionados con la «orientación sexual».

(2)

   «LGBTIQ» hace referencia a:

-personas que se sienten atraídas por otras de su mismo sexo (mujeres lesbianas y hombres gais) o de cualquiera de los sexos (personas bisexuales),

-personas cuya identidad o expresión de género no se corresponde con el sexo que se les asignó al nacer (personas trans y no binarias),

-personas que han nacido con características sexuales que no se ajustan a la definición tradicional del sexo masculino o femenino (personas intersexuales), y

-personas cuya identidad no encaja en una clasificación binaria de sexualidad o género (queer).

(3)

   Comisión Europea:  «Final Report 2015-2019 on the List of actions to advance LGBTI equality» [«Informe final 2015-2019 sobre la Lista de medidas para promover la igualdad de las personas LGBTI», documento en inglés], 15 de mayo de 2020.

(4)

   Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Portugal y Suecia.

(5)

   Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo y Malta.

(6)

    FRA: «EU-LGBTI II - A long way to go for LGBTI equality» [«LGBTI-UE II: Un largo camino por recorrer hacia la igualdad de las personas LGBTI», documento en inglés], 14 de mayo de 2020, segunda encuesta LGBTI de la FRA.

(7)

   ILGA-Europe constató que las medidas de confinamiento exponen a las personas LGBTIQ a un mayor riesgo de sufrir violencia doméstica o abusos, y que el hecho de que muchas personas LGBTIQ tengan unas condiciones precarias de empleo y vivienda y presenten peores resultados sanitarios hace que sean más vulnerables a la COVID-19 y sus repercusiones socioeconómicas ( «COVID-19 and specific impact on LGBTI people and what authorities should be doing to mitigate impact» [«La COVID-19, sus repercusiones específicas para las personas LGBTI y lo que deberían estar haciendo las autoridades para mitigar esas repercusiones», documento en inglés], 2020).

(8)

   Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: «COVID-19 y los derechos humanos de las personas LGBTI» .

(9)

   Eurobarómetro especial n.º 493: Discriminación en la Unión Europea , octubre de 2019.

(10)

   FRA: «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» [«Desafíos para las organizaciones de la sociedad civil del ámbito de los derechos humanos en la UE», documento en inglés], 29 de enero de 2018.

(11)

   Según el artículo 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual». El Instituto Europeo de la Igualdad de Género define la «interseccionalidad» como una «herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el sexo y el género se cruzan con otras características/identidades y cómo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y únicas de discriminación». La misma definición se aplica también a cualquier forma de discriminación.

(12)

    Documento oficioso conjunto de diecinueve Estados miembros , diciembre de 2018.

(13)

    «Informe sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género» [2013/2183(INI)], 8 de enero de 2014.

(14)

   Se trata de las iniciativas siguientes: Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas [COM(2020)258], Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 [COM(2020)152], Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos [COM(620)2020], pilar europeo de derechos sociales , Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 [COM(2020)565], Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad (prevista para el primer trimestre de 2021), Estrategia sobre los derechos del niño (prevista para el primer trimestre de 2021) y Estrategia de lucha contra el antisemitismo (prevista para el cuarto trimestre de 2021).

(15)

   Unesco: «Abiertamente: respuestas del sector de educación a la violencia basada en la orientación sexual y la identidad/expresión de género» [documento completo en inglés; versión resumida en español], 2016; NESET II: «How to prevent and tackle bullying and school violence» [«Cómo prevenir y combatir el acoso y la violencia en la escuela», documento en inglés], 2016.

(16)

   Comisión Europea: «Legal gender recognition in the EU: The journeys of trans people towards full equality» [«Reconocimiento jurídico del género en la UE: el camino de las personas trans hacia la plena igualdad», documento en inglés], junio de 2020.

(17)

   Las personas LGBTI corren un riesgo particular de acabar en situación de carencia de hogar, como lo demuestra el hecho de que, en una encuesta, el 4 % de los participantes trans e intersexuales indicaran haber dormido a la intemperie o en un espacio público al menos una vez (FRA, segunda encuesta LGBTI).

(18)

   Véase, por ejemplo: https://www.feantsa.org/en/newsletter/2017/09/28/autumn-2017?bcParent=27  

(19)

    https://www.ilga-europe.org/sites/default/files/COVID19%20_Impact%20LGBTI%20people.pdf

(20)

   Las personas LGBTIQ corren un mayor riesgo de desarrollar determinados tipos de cáncer a una edad más temprana o de experimentar trastornos mentales, incluidos el suicidio y la ideación suicida, y tienen más probabilidades de estar insatisfechas con la asistencia sanitaria que reciben ( Comisión Europea, junio de 2017 ).

(21)

   Por ejemplo, si se compara con el conjunto de la población, es mayor la proporción de personas LGBTIQ en situación de desempleo, con un puesto de trabajo precario o con recursos financieros muy limitados e inestables. La crisis ha empeorado la situación y ha puesto el acento sobre la vulnerabilidad de las personas con condiciones de empleo y vivienda precarias. Debido a la discriminación, al estigma y a ese nivel socioeconómico más bajo, las personas LGBTIQ presentan unos resultados sanitarios significativamente peores —situación a menudo vinculada a la falta de acceso a un seguro médico integral— y, por tanto, son más vulnerables al virus (ILGA-Europe, repercusiones de la COVID-19).    

(22)

   «Cambio de sexo» es el término que se usaba en el momento en el que el TJUE dio a conocer sus sentencias en los asuntos P., Richards y K.B. / National Health Service Pensions Agency y Secretary of State for Health, C-117/01, de 7 de enero de 2004, ECLI:EU:C:2004:7.

(23)

   Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16).

(24)

   Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2020, NH / Associazione Avvocatura per i diritti LGBTI — Rete Lenford, C-507/18, ECLI:EU:C:2020:289.

(25)

   Dicho informe se presentará junto con el informe sobre la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

(26)

   Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad (DO L 167 de 4.7.2018, p. 28).

(27)

   Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204 de 26.7.2006, p. 23).

(28)

   Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 1996, P. / S. y Cornwall County Council, C-13/94, ECLI:EU:C:1996:170.

(29)

   Directiva 2004/113/CE del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 37).

(30)

   Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 2006, Sarah Margaret Richards / Secretary of State for Work and Pensions, C-423/04, ECLI:EU:C:2006:256.

(31)

   Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, COM(2008) 0426 final.

(32)

   Véase la edición de 2020 del mapa y el índice arcoíris de ILGA-Europe .

(33)

   Comisión Europea: «Trans and intersex equality rights in Europe – a comparative analysis» [«Derechos de igualdad de las personas trans e intersexuales en Europa: análisis comparativo», documento en inglés], noviembre de 2018; comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa: «Human rights and intersex people» [«Derechos humanos y personas intersexuales», documento en inglés], abril de 2015.

(34)

   Keyes, O.: «The misgendering machines: trans/HCI implications of automatic gender recognition» [«Máquinas que se equivocan de género: implicaciones del reconocimiento automático de género respecto de la IPO y las personas trans», documento en inglés], Proceedings of the ACM on Human–Computer Interaction, 2(CSCW), 88, 2018 ( https://doi.org/10.1145/3274357 ). La cita se incluye en la próxima publicación de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión Europea: «Gendered Innovations: How inclusive analysis contributes to research and innovation» [«Innovaciones con perspectiva de género: la contribución del análisis inclusivo a la investigación y la innovación», documento en inglés], 2020.

(35)

   Véanse, por ejemplo, Li, F. y Nagar, V.: «Diversity and performance» [«Diversidad y resultados», documento en inglés], Management Science 59, 2013, pp. 529-544; Shan, L., Fu, S. y Zheng, L.: «Corporate sexual equality and firm performance» [«Igualdad de sexos en las empresas y rendimiento empresarial», documento en inglés], Strategic Management Journal 38(9), 2016, pp. 1812–1826; y Gao, H. y Zhang, W.: «Employment non-discrimination acts and corporate innovation» [«Legislación contra la discriminación en la contratación e innovación empresarial», documento en inglés], Management Science 63(9), 2016, pp. 2982–2999.

(36)

   Actualmente, integran esta Plataforma veintiséis cartas nacionales de la diversidad que representan una red de alrededor de doce mil organizaciones con más de dieciséis millones de empleados.

(37)

   En el marco del Fondo Social Europeo Plus, deben promoverse la igualdad de oportunidades y la no discriminación a lo largo de la preparación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas. También los Estados miembros apoyarán acciones específicas para promover estos principios.

(38)

   Comisión Europea: «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» , COM(2020) 152 final, de 5 de marzo de 2020.

(39)

   Las medidas destinadas a atajar la brecha salarial de género podrían ser especialmente pertinentes para los hogares LBTIQ.

(40)

   El grupo de expertos es una iniciativa incluida en la Comunicación relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 [COM(2020) 625 final].

(41)

    https://ec.europa.eu/health/social_determinants/projects/ep_funded_projects_en#fragment2  

(42)

   Otros programas de la UE, como el Programa de Ayuda para la Comunidad Turcochipriota, también están apoyando activamente distintos proyectos que buscan acabar con la discriminación y la explotación de las personas LGBTIQ.

(43)

   Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9); Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60); y Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

(44)

    Comunicación de la Comisión relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, COM(2020) 609 final .

(45)

   «En muchas partes del mundo, las personas experimentan graves abusos contra los derechos humanos y otras formas de persecución debido a su orientación sexual real o percibida y/o identidad de género. Aunque la persecución de personas [LGBTI] y aquellos percibidos como LGBTI no es un fenómeno nuevo, existe una mayor conciencia en muchos países de asilo [de] que las personas que huyen de la persecución por razones de su orientación sexual y/o identidad de género pueden calificar como refugiados en virtud del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967 [...]. No obstante, la aplicación de la definición de refugiado sigue siendo inconsistente en relación a esta área» [ACNUR: «Directrices sobre protección internacional n.º 9: Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género en el contexto del artículo 1A (2) de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y/o su Protocolo de 1967», HCR/GIP/12/09, 23 de octubre de 2012].

(46)

   Segunda encuesta LGBTI de la FRA. Véase la nota a pie de página 6.

(47)

    Código de Conducta para la Lucha contra la Incitación Ilegal al Odio en Internet, de 30 de junio de 2016 .

(48)

   Comisión Europea: «Countering illegal hate speech online: 5th evaluation of the Code of Conduct» [«Lucha contra la incitación al odio en internet: quinta evaluación del Código de Conducta», documento en inglés], 22 de junio de 2020.

(49)

   En los últimos años, la retórica del odio en el discurso público ha ido en aumento, y esto se ha traducido en un odio real a pie de calle, incluido contra las personas LGBTIQ. Por ejemplo, ILGA-Europe ha recibido denuncias de dirigentes religiosos de al menos cuatro Estados miembros de la UE que culpan a las comunidades LGBTI de la pandemia (ILGA-Europe: «COVID-19 impacts on LGBTI communities in Europe and Central Asia: A rapid assessment report» [«Repercusiones de la COVID-19 para las comunidades LGBTI de Europa y Asia Central: informe de evaluación preliminar», documento en inglés], junio de 2020).

(50)

   Segunda encuesta LGBTI de la FRA, p. 49. Véase la nota a pie de página 6.

(51)

   Véanse, por ejemplo, FRA: «Fundamental rights report 2019» [«Informe de 2019 sobre los derechos fundamentales», documento en inglés], 29 de mayo de 2019, e ILGA-Europe: «Annual review of the human rights situation of lesbian, gay, bisexual, trans and intersex people 2019» [«Examen anual de 2019 sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres lesbianas, los hombres gais y las personas bisexuales, trans e intersexuales», documento en inglés], febrero de 2019.

(52)

   En la actualidad, son siete los Estados miembros que no incluyen expresamente la orientación sexual como factor agravante en su legislación en materia de delitos de odio o incitación al odio, quince los que no incluyen la identidad de género y veinticinco los que no contemplan las características sexuales.

(53)

   La Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, no contempla explícitamente los delitos de odio ni la incitación al odio contra las personas LGBTIQ, así como tampoco incluye el ataque contra la orientación sexual o la identidad de género entre las características definitorias de los delitos de odio y la incitación al odio (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).

(54)

   Comisión Europea: «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» , COM(2020) 258 final, de 24 de junio de 2020.

(55)

   Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, COM(2020) 188 final, de 11 de mayo de 2020.

(56)

   La creación de «unidades arcoíris» se propone en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas [COM(2020) 258 final].

(57)

   El 62 % de las personas intersexuales que han sido operadas afirman que ni ellas ni sus progenitores habían dado su consentimiento plenamente informado antes de someterse al primer tratamiento médico o intervención para modificar sus características sexuales (segunda encuesta LGBTI de la FRA, p. 54).

(58)

   Las prácticas de conversión «son intervenciones profundamente dañinas que se basan en la idea médicamente falsa de que LGBT y otras personas con diversidad de género están enfermas, infligen dolor y sufrimiento severos, y resultan en daños psicológicos y físicos de larga duración» (informe del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género: «Informe sobre terapias de conversión» , 1 de mayo de 2020).

(59)

   ILGA-Europe, repercusiones de la COVID-19.

(60)

   Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77).

(61)

   Con sujeción a las condiciones de los Tratados y las medidas adoptadas para darles efecto.

(62)

   Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018, Coman y otros, C‑673/16, ECLI:EU:C:2018:385. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia dictaminó que el término «cónyuge» (usado en la Directiva sobre la libre circulación) también se aplica a una persona del mismo sexo que el ciudadano o la ciudadana de la UE con el o la que dicha persona esté casada.

(63)

Se darán más detalles en el próximo Informe sobre la Ciudadanía.

(64)

   La falta de reconocimiento mutuo de la filiación puede dar lugar a que a un niño se le denieguen la ciudadanía, su nombre o sus derechos sucesorios. Además, los progenitores no reconocidos podrían verse privados de la capacidad para actuar como representantes legales de sus hijos, viajar solos con ellos, matricularlos en centros de enseñanza, proporcionarles un seguro de enfermedad, abrirles una cuenta bancaria o dar el consentimiento para que se sometan a una intervención médica.

(65)

   S.V. / Italia, demanda n.º 55216/08, 11 de octubre de 2018.

(66)

   A.P., Garçon y Nicot / Francia, demandas n.º 79885/12, n.º 52471/13 y n.º 52596/13, 6 de abril de 2017.

(67)

    https://ec.europa.eu/youth/policy/youth-strategy/youthgoals_es (las metas se integran en la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027).

(68)

   Las relaciones entre personas del mismo sexo todavía están tipificadas como delito en setenta y dos países (Consejo de Derechos Humanos: «Informe del experto independiente sobre protección contra la violencia y la discriminación por orientación sexual e identidad de género», 11 de mayo de 2018 ).

(69)

   Los solicitantes de asilo LGBTIQ corren un riesgo particular de sufrir discriminación, exclusión, acoso y violencia, incluida la violencia sexual, tanto en los centros de acogida y de internamiento como durante las entrevistas. Podrían verse privados de la asistencia jurídica adecuada o de asistencia sanitaria vital, como el tratamiento hormonal que estén siguiendo. Véase, por ejemplo, ACNUR: «Protección de las personas con orientación sexual e identidad de género diversas: Informe mundial sobre los esfuerzos del ACNUR para proteger a solicitantes de asilo y refugiados lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersex», diciembre de 2015.

(70)

   «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024», JOIN(2020) 5 final.

(71)

   Consejo: «Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)», 24 de junio de 2013.

(72)

   Consejo: «Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior» (6337/19), 18 de marzo de 2019. 

(73)

   Comisión Europea: «Comunicación sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19», JOIN(2020) 11 final, de 8 de abril de 2020: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020JC0011&from=ES

(74)

   La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que son parte la UE y todos los Estados miembros, establece principios generales como el derecho de las personas con discapacidad a que se respete su dignidad inherente, a la autonomía individual (incluida la libertad de tomar sus propias decisiones), a la accesibilidad y a la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

(75)

   Su puesta en marcha depende del acuerdo del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece el Instrumento de Apoyo Técnico [COM(2020) 409 final].

(76)

    COM(2018) 375 final .

(77)

   En el anexo III del RDC.

(78)

   Como se refleja en los informes anuales de la Lista de medidas 2015-2019 de la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI, los Estados miembros han informado del desarrollo de sus propios planes nacionales en favor de la igualdad de las personas LGBTIQ. Estos planes de acción son instrumentos valiosos, pues representan un compromiso político para acabar con la discriminación contra las personas LGBTIQ que se acompaña de acciones concretas de promoción de la igualdad.