Bruselas, 24.7.2020

COM(2020) 607 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Estrategia de la UE para una lucha más eficaz contra el abuso sexual de menores





INTRODUCCIÓN

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce que los niños tienen derecho a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, entre otras disposiciones. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 establece el derecho del niño a que lo protejan frente a todas las formas de violencia 1 .

Los abusos sexuales de menores constituyen un delito particularmente grave que provoca un amplio abanico de consecuencias permanentes y duras a las víctimas. Al perjudicar a los niños, dichos actos delictivos también causan un daño social significativo a largo plazo. En muchos casos, los abusos sexuales los cometen personas que los niños conocen, en quienes confían y de las que dependen 2 . Por ello, esta clase de delitos son muy difíciles de prevenir y detectar. Hay indicios de que la crisis de la COVID-19 ha exacerbado el problema 3 , sobre todo, para los niños que viven con sus maltratadores 4 . Además, los niños pasan más tiempo en la red, posiblemente sin supervisión, que antes. Si bien esto les permite continuar con su educación y mantenerse en contacto con sus compañeros, existen señales de que así se incrementa el riesgo de que los niños contacten con depredadores en línea 5 . Por el incremento de delincuentes confinados en casa, ha aumentado la demanda de pornografía infantil (por ejemplo, un 25 % en algunos Estados miembros 6 ), lo que, a su vez, provoca una mayor demanda de nuevos materiales y, por tanto, más abusos 7 .

El Consejo de Europa estima que, en Europa, uno de cada cinco niños es víctima de alguna forma de violencia sexual 8 . Los abusos y la explotación sexuales de menores puede adoptar diferentes formas y producirse tanto en línea (por ejemplo, al obligar a un niño a participar en actividades sexuales por medio de emisión en directo o intercambiar pornografía infantil en línea) como sin conexión a internet (por ejemplo, al mantener relaciones sexuales con un niño o hacerle participar en prostitución infantil) 9 . Cuando los abusos también se graban y comparten por internet, se perpetúa el daño. Las víctimas tienen que vivir sabiendo que las fotografías y los vídeos de los delitos que muestran los peores momentos de su vida circulan libremente y que ese material lo puede ver cualquiera, incluidos sus amigos y familiares.

Se ha aprovechado el desarrollo exponencial del mundo digital para extender estos delitos a todo el mundo, lo que, por desgracia, ha facilitado el nacimiento de un mercado mundial de pornografía infantil. En estos últimos años, se ha observado un drástico aumento de denuncias por abusos sexuales de menores en línea en la Unión Europea (UE) (por ejemplo, intercambio de fotografías y presencia de víctimas en la UE, entre otros.); de 23 000 en 2010 a más de 725 000 in 2019, lo que incluye más de 3 millones de imágenes y vídeos 10 . También se ha producido un incremento de igual calibre a nivel mundial, de 1 millón de denuncias en 2010 a casi 17 millones en 2019, lo que incluye casi 70 millones de fotografías y vídeos 11 . Por desgracia, según las denuncias, la UE se ha convertido en el mayor centro de pornografía infantil del mundo (de más de la mitad en 2016 a más de dos terceras partes en 2019) 12 .

Recientemente, en una investigación sobre abusos sexuales de menores en Alemania se descubrió a más de 30 000 sospechosos potenciales que usan chats de grupo y servicios de mensajería para compartir materiales, animarse a crear otros nuevos y compartir trucos para captar víctimas y pasar desapercibidos 13 . La utilización del cifrado de extremo a extremo hace que la identificación de los delincuentes sea más difícil, si no imposible. En este ejemplo concreto, hasta la fecha, solo se ha identificado a setenta y dos sospechosos en Alemania, así como a cuarenta y cuatro víctimas.

La aparición del cifrado de extremo a extremo, si bien es beneficiosa para garantizar la privacidad de las comunicaciones, también les permite a los delincuentes acceder a canales seguros donde pueden esconder sus acciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad, como el intercambio de fotografías y vídeos. Por tanto, es necesario abordar inmediatamente el uso de la tecnología de cifrado para fines delictivos mediante posibles soluciones que podrían permitir a las empresas detectar y denunciar abusos sexuales de menores en comunicaciones electrónicas cifradas de extremo a extremo. Todas las soluciones deberían garantizar tanto la intimidad de las comunicaciones electrónicas como la protección de los niños frente al abuso y la explotación sexuales, así como la protección de la intimidad de los niños que aparecen en la pornografía infantil.

La lucha contra el abuso sexual de menores es prioritaria para la UE. El Parlamento Europeo 14 y el Consejo 15 han pedido la adopción de nuevas medidas concretas. También se han realizado peticiones similares a escala mundial en distintos foros 16 , incluidos los medios de comunicación 17 , pues es patente que el mundo en conjunto está perdiendo la batalla contra estos delitos y no protege de manera efectiva el derecho de cada niño de vivir a salvo de la violencia. Por tanto, la UE debe reevaluar y fortalecer sus esfuerzos.

El objetivo de esta Estrategia es proporcionar una respuesta eficaz a escala de la UE de lucha con el abuso sexual de menos. Ofrece un marco para formular una respuesta firme y exhaustiva a estos delitos, tanto en línea como sin conexión a internet. Establece ocho iniciativas para aplicar y elaborar el marco jurídico apropiado, fortalecer la respuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad y alentar medidas coordinadas entre varias partes interesadas en relación con la prevención, la investigación, y la asistencia para las víctimas. Dichas iniciativas se valen de todas las herramientas disponibles a escala de la UE, tanto respecto al Derecho sustantivo de la Unión (sección I) como en lo referente a la financiación y cooperación (sección II) 18 .. La presente Estrategia se adoptará en los próximos cinco años (2020-2025) 19 .

I. ADOPTAR Y ELABORAR EL MARCO JURÍDICO APROPIADO PARA PROTEGER A LOS NIÑOS

En 2011, la UE dio un paso fundamental al adoptar la Directiva contra los abusos sexuales de los menores (2011/93/UE 20 ), cuya aplicación en los Estados miembros debe completarse ahora con carácter urgente. En paralelo, deben subsanarse las lagunas legislativas que se detecten de la manera más adecuada.

1.Garantizar la plena aplicación de la legislación actual (Directiva 2011/93/UE)

La Directiva contra los abusos sexuales de los menores fue el primer instrumento jurídico exhaustivo de la UE que estableció unas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y en relación con la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de dichas infracciones, así como la asistencia y protección a las víctimas.

Las infracciones penales abarcan situaciones en línea y sin conexión a internet, por ejemplo, visionado y distribución de pornografía infantil por internet, captación de menores (es decir, establecer una conexión emocional con el niño por internet con el fin de someterlo a abusos sexuales) y abuso sexual por medio de cámaras web. Además del Derecho penal sustantivo y procesal, la Directiva también exige a los Estados miembros aplicar amplias medidas administrativas (es decir, no legislativas), como, por ejemplo, el intercambio de antecedentes penales entre los Estados miembros a través del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) en el marco de la selección previa a la contratación para puestos que impliquen el contacto directo y habitual con niños, o la formación de profesionales que probablemente asistan a niños víctimas de abusos sexuales. Dichos mecanismos requieren la participación y coordinación de numerosos agentes de distintas esferas políticas (por ejemplo, fuerzas y cuerpos de seguridad, sanidad, educación, servicios sociales, autoridades de protección del menor, poder judicial y profesionales jurídicos), así como de entidades privadas (por ejemplo, las empresas del sector y la sociedad civil).

Los Estados miembros han hecho notables progresos a la hora de poner en práctica lo previsto en la Directiva. No obstante, aún queda mucho camino por recorrer para que la Directiva alcance su pleno potencial mediante la aplicación completa de todas sus disposiciones por parte de los Estados miembros. Todavía hemos de superar los desafíos en materia de prevención (en particular, programas de prevención frente a los delincuentes y para quienes teman que aquellos podrían cometer abusos), Derecho penal (sobre todo, la definición de los delitos y el nivel de las penas), y medidas de asistencia, apoyo y protección para los niños víctimas 21 . En 2019, para garantizar la plena aplicación, la Comisión inició procedimientos de infracción contra veintitrés Estados miembros 22 .

La Comisión seguirá colaborando estrechamente con los Estados miembros para resolver todos los problemas pendientes con carácter prioritario y garantizar la plena aplicación y cumplimiento de la Directiva en toda la UE. La Comisión también respaldará las medidas de los Estados miembros en este ámbito; para ello, seguirá facilitando el intercambio de buenas prácticas y lecciones aprendidas 23 .

Medida clave:

ðLos Estados miembros deben completar la aplicación de la Directiva contra los abusos sexuales de los menores con carácter prioritario. La Comisión seguirá recurriendo a las competencias ejecutivas que le confieren los Tratados a través de procedimientos de infracciones, según sea necesario, para garantizar la rápida aplicación.

2.Garantizar que la legislación de la UE permita una respuesta eficaz

La Comisión evaluará si la Directiva contra los abusos sexuales de los menores ha de actualizarse, sobre la base del estudio enmarcado en la tercera iniciativa que, a continuación, se indica. Además de la Directiva contra los abusos sexuales de los menores, existen varios instrumentos legislativos a escala de la UE que respaldan y configuran la lucha contra el abuso sexual de menores, sobre todo, en lo referente al papel del sector privado a la hora de prevenir dichos abusos y combatir contra ellos.

Las propuestas relativas a las pruebas electrónicas 24 , presentadas por la Comisión en abril de 2018, desempeñan una función crucial para facilitar un acceso rápido a las pruebas fundamentales que el sector privado tiene en sus manos, por ejemplo, la identidad de las personas que han cargado y compartido pornografía infantil. La Comisión reitera su llamamiento para una adopción rápida.

Además, el marco pertinente incluye la Directiva sobre el comercio electrónico 25 , que determina las normas de responsabilidad en vigor para los intermediarios en línea y permite instaurar mecanismos de notificación y retirada de contenidos ilegales, y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas 26 . La propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas 27 , que está siendo analizada por el Parlamento Europeo y el Consejo en la actualidad, actualizará el marco jurídico y sustituirá la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. Desde diciembre de 2020, la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas verá ampliado su ámbito de aplicación a causa del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas 28 . Esto impediría que determinadas empresas (en ausencia de medidas legislativas nacionales adoptadas de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) siguieran aplicando sus propias medidas de detección, eliminación y denuncia voluntarias de los abusos sexuales de menores en línea. La Comisión considera que es fundamental adoptar medidas inmediatas para hacer frente a esto. Por lo tanto, propondrá una solución legislativa de alcance limitado con el único objetivo de permitir que continúen las actividades voluntarias actuales. Dicha solución permitiría disponer del tiempo necesario para la adopción de un nuevo marco jurídico a más largo plazo y, al mismo tiempo, garantizará el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales.

La Comisión se ha comprometido a presentar propuestas sobre el marco legislativo de los servicios digitales, lo que tendría repercusiones en la lucha contra la pornografía infantil en línea. El paquete de la norma sobre servicios digitales, prevista para finales de 2020 29 , esclarecerá y mejorará las normas de responsabilidad y seguridad para los servicios digitales. En este contexto, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de eliminar los factores que disuaden las acciones voluntarias para abordar los contenidos, bienes o servicios ilegales gestionados por intermediarios en línea, en particular, en lo referente a los servicios de plataformas en línea.

La Comisión considera que la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea requiere obligaciones vinculantes para detectar y denunciar abusos sexuales de menores en línea que aporten más claridad y certidumbre a la labor de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los agentes pertinentes del sector privado para hacer frente a los abusos en internet. Empezará a preparar legislación específica del sector para abordar con mayor eficacia el abuso sexual de menores en línea, y respetar plenamente los derechos fundamentales, en particular el derecho a la libertad de expresión, la protección de los datos personales y la privacidad. Los mecanismos para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia serán elementos fundamentales de la legislación en la que podría participar el centro mencionado en la iniciativa # 6.

El Reglamento de la Europol 30 , que determina el ámbito de aplicación de las actividades de la Europol, también reviste gran importancia 31 . En su programa de trabajo de 2020, la Comisión ha anunciado una propuesta legislativa para fortalecer el mandato de Europol en aras de mejorar la cooperación operativa de la policía. Europol se ha encontrado con ciertos límites a la hora de prestar apoyo a medida que se agrava la problemática de los abusos sexuales de menores. Más aún, la capacidad de Europol de apoyar a los Estados miembros se ve disminuida porque no puede recibir datos personales directamente del sector privado, de cuya infraestructura se aprovechan los delincuentes sexuales para almacenar y compartir pornografía infantil. La Comisión Europea continuará evaluando estos aspectos en el contexto de la próxima revisión del mandato de Europol, prevista para su adopción en el cuarto trimestre de 2020.

Los posibles cambios legislativos serán coherentes con la política de la UE sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores y deben garantizar que existe un marco legislativo para fortalecer y apoyar a las partes interesadas en materia de prevención, detección, denuncias y medidas eficaces para proteger a los niños en todo caso de abusos sexuales.

Medidas clave:

ðEn una primera fase, con carácter prioritario, la Comisión propondrá la legislación necesaria para garantizar que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas puedan continuar sus prácticas voluntarias actuales para detectar en sus sistemas los abusos sexuales de menores después de diciembre de 2020.

ðEn una segunda fase, antes del segundo trimestre de 2021, la Comisión propondrá la legislación necesaria para luchar eficazmente contra los abusos sexuales de menores en línea incluso exigiendo a los proveedores de servicios en línea que detecten pornografía infantil conocida y obligándoles a denunciarlo ante las autoridades públicas.

3.Identificar lagunas jurídicas, mejores prácticas y acciones prioritarias

Entre las medidas de transposición que han comunicado los Estados miembros a la Comisión, se cuentan medidas que no exige específicamente la Directiva contra los abusos sexuales de los menores, pero que los Estados miembros consideraron necesarias en la lucha contra dichos delitos 32 . Esto es un indicio de que podría haber aspectos pertinentes que la Directiva no trata en suficiente profundidad. La Comisión organizó un taller de expertos en septiembre de 2019 para reunir más información sobre estas posibles lagunas legislativas y concluyó que se necesitaba un estudio más exhaustivo para obtener pruebas adicionales.

Como la Directiva se adoptó en 2011, también debe evaluarse su aplicación en la práctica, en términos de eficacia, eficiencia, pertinencia, coherencia y valor añadido para la UE, entre otros criterios. La evaluación debe considerar, en concreto, los aspectos en línea de tales delitos, en caso de que existan dudas acerca de si el marco actual es apropiado para su propósito después de nueve años, en los que hemos presenciado unos cambios tecnológicos significativos y el crecimiento exponencial de los intercambios en línea. La tecnología ha facilitado más que nunca a los delincuentes contactar con los niños, compartir fotografías de los abusos, esconder su identidad y ganancias, y conspirar juntos para cometer nuevos delitos 33 .

Asimismo, los delincuentes se han vuelto más sofisticados al usar la tecnología y habilidades técnicas como el cifrado y el anonimato (por ejemplo, intercambio de archivos P2P y uso de la red oscura). Estas actividades delictivas provocan un perjuicio a la sociedad en general y a las fuerzas y cuerpos de seguridad en particular en cuanto a la función de estos como protectores de la sociedad 34 .

A la vista de todo ello, la Comisión pondrá en marcha con carácter prioritario un estudio para identificar las lagunas jurídicas, buenas prácticas y acciones prioritarias a nivel de la Unión, evaluando:

·si la legislación actual de la UE resuelve los problemas por los que se estableció aquella, así como

·si existen nuevos problemas con relación a estos delitos que la legislación actual solo aborda de manera parcial o que no solventa en absoluto. 

El estudio tendrá en cuenta los trabajos actuales del Consejo de la UE para asegurar que se aplican de manera eficaz sus conclusiones de 2019 en materia de lucha contra el abuso sexual de menores, lo que podría conducir a la creación o actualización de planes de medidas nacionales para coordinar las acciones a escala nacional. También incorporará la resolución del Parlamento Europeo, de noviembre de 2019 35 ; el informe del Parlamento Europeo, de diciembre de 2017, sobre la transposición de la Directiva contra los abusos sexuales de los menores 36 ; y el trabajo del Comité de expertos sobre protección de la infancia contra la explotación y el abuso sexual 37 .

Medida clave:

ðA finales de 2020, la Comisión pondrá en marcha un estudio exhaustivo para identificar lagunas jurídicas, mejores prácticas y acciones prioritarias a escala de la UE en materia de lucha contra los abusos sexuales de menores en línea y fuera de línea.

II. FORTALECER LA RESPUESTA DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y POTENCIAR LA COOPERACIÓN ENTRE TODAS LAS PARTES INTERESADAS

La lucha contra el abuso sexual de menores precisa ser abordada desde numerosos frentes, incluso por la sociedad en su conjunto. Solamente cuando se intensifique el trabajo en relación con la prevención, denuncia, derivación a una institución, investigación, protección e identificación, el tratamiento y seguimiento de cada uno de los casos, podrá producirse un verdadero progreso. Los servicios sociales, los profesionales sanitarios, los académicos, los investigadores, los educadores, las autoridades judiciales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los menores, las familias, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los medios de comunicación y la sociedad en general tienen que desempeñar cada uno su papel, en un planteamiento realmente multilateral y multidisciplinar.

4.Fortalecer los esfuerzos de las fuerzas y cuerpos de seguridad a escala nacional y de la UE

El abuso sexual de menores requiere una respuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad competente e integral, tanto a nivel nacional como europeo. La crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar las aptitudes digitales de las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades judiciales con el fin de salvaguardar su capacidad de proteger eficazmente a los ciudadanos, tal como resaltó el Plan de Recuperación de mayo de 2020 38 .

La estructura de las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros varía cuando se trata de combatir los abusos sexuales de menores. Con el fin de garantizar la protección de los menores dentro y fuera de sus fronteras, es importante que los Estados miembros puedan contar con unidades especializadas debidamente equipadas y dotadas de agentes bien entrenados en las estructuras policiales nacionales. En respuesta a una reciente oleada de casos de gran envergadura, diversos Estados miembros han decidido aumentar su plantilla dedicada a la prevención y lucha contra los abusos sexuales de menores, hecho del que la Comisión se congratula.

Como parte de estas unidades, los Estados miembros deberían considerar el establecimiento de equipos nacionales de identificación de víctimas. Allá donde estos equipos ya existan, los Estados miembros deberían considerar ampliar la capacidad a nivel nacional a los equipos regionales y locales pertinentes.

Para combatir estos delitos de forma eficaz, los Estados miembros también deberían poder participar en esfuerzos conjuntos de la UE e internacionales para identificar de menores con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) de Europol o mediante la base de datos internacional sobre explotación sexual de menores (ICSE) de Interpol. Los recursos que cada Estado miembro asigna para hacer frente a la amenaza de los abusos sexuales de menores deberían también tener en cuenta la capacidad del país para apoyar la colaboración internacional en este ámbito.

Los casos de abuso sexual de menores, especialmente aquellos que implican materiales digitales, casi nunca se limitan a un único Estado miembro. Además del mantenimiento de bases de datos de inteligencia nacionales, los Estados miembros deberían invertir en la canalización sistemática de inteligencia pertinente a Europol, en su calidad de núcleo central de la información sobre la delincuencia en la UE, con la finalidad de apoyarse entre sí para resolver los casos transfronterizos 39 .

La lucha efectiva contra el abuso sexual de menores requiere además capacidades técnicas de vanguardia. Algunos equipos de investigación nacionales carecen del conocimiento o de las herramientas necesarios, por ejemplo, para detectar pornografía infantil en un gran número de fotografías o vídeos incautados o para llevar a cabo investigaciones en la red oscura o en redes paritarias. Para apoyar que el desarrollo de capacidades nacionales se mantenga al nivel del progreso tecnológico, la Comisión facilita financiación a los Estados miembros a través del Fondo de Seguridad Interior-Policía (FSI-Policía) 40 . Asimismo, la Comisión también facilita financiación del FSI-Policía a través de acciones de la Unión que incluyen, por ejemplo, convocatorias de propuestas y contratación pública para combatir los aspectos de los entornos en línea y fuera de línea del abuso sexual de menores 41 . En 2020, tendrá lugar una nueva convocatoria de propuestas en el ámbito de la lucha contra el abuso sexual de menores. La Comisión también finanza proyectos de investigación en el marco de Horizonte 2020 para apoyar el desarrollo de capacidades nacionales (en materia de las fuerzas y cuerpos de seguridad y en otros ámbitos) para luchar contra el abuso sexual de menores 42 . En el contexto del nuevo Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa se abrirán futuras convocatorias de propuestas para combatir estos delitos 43 .

El uso de técnicas de investigación secreta en línea constituye un factor importante en la infiltración en las redes que se ocultan tras este tipo de tecnología. Estos métodos han demostrado ser muy eficaces para comprender el comportamiento y la interacción de los delincuentes en los proveedores de servicios en línea y, en última instancia, han facilitado el cierre de algunos canales de comunicación utilizados por estos delincuentes, así como su enjuiciamiento. Una necesidad cada vez más importante para la actividad de las fuerzas y cuerpos de seguridad en estos espacios es la habilidad de infiltrarse en grupos de delincuentes en línea especialmente peligrosos. Esto se puede alcanzar a través de una variedad de diferentes métodos que actualmente solo están disponibles para un reducido número de Estados miembros y de socios de países terceros. Debería contemplarse que esta capacidad estuviera disponible a través de la UE, con el fin de abordar de forma eficaz a estos delincuentes sin depender de otros socios. Los valores de la UE y los derechos fundamentales deben constituir el núcleo de cualquier medida futura.

Europol también está trabajando en el establecimiento de un Laboratorio para la innovación 44 con el fin de facilitar a los Estados miembros acceso a herramientas técnicas y conocimientos desarrollados a escala de la UE. La iniciativa también permitirá la identificación de las necesidades en los Estados miembros para abordar los retos de las investigaciones digitales, que ayudarán a determinar la asignación de la financiación de la UE en materia de investigación, innovación y desarrollo de las capacidades policiales.

El Laboratorio para la innovación facilitará además a los Estados miembros acceso a los recursos y la experiencia del Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) de Europol. El EC3 ha desempeñado un importante papel en el apoyo a los Estados miembros en la lucha contra el abuso sexual de menores, desde su creación. Este apoyo adopta diversas formas, por ejemplo:

·El EC3 ha contribuido a los esfuerzos de identificación de víctimas desde 2014. Las acciones de colaboración con los Estados miembros y con socios con acuerdos operativos a través de los grupos de trabajo para la identificación de víctimas de Europol 45 y el uso de diversos métodos de investigación que incluyen la base de datos internacional sobre explotación sexual de menores (ICSE) han permitido la identificación de casi 360 menores y 150 delincuentes.

·Europol (con frecuencia en colaboración con Eurojust) ha ayudado a coordinar numerosas investigaciones con éxito 46 .

·Planes de acción operativos (OAP, por sus siglas en inglés) específicos para combatir el abuso sexual y la explotación sexual de menores se implementan cada año en el seno del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia internacional y la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT), con el respaldo de Europol 47 .

·Europol ha desempeñado un papel decisivo en la recogida, compilación y publicación de informes como los informes Evaluación de la amenaza de la delincuencia grave y organizada (SOCTA) 48 y Evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada en Internet (IOCTA) 49 , que incluyen secciones específicas relacionadas con la lucha contra el abuso sexual de menores.

·Europol también ha trabajado con sus socios internacionales para facilitar asesoramiento en materia de seguridad en línea a progenitores y cuidadores 50 con el fin de mantener a los menores protegidos en línea durante la crisis de la COVID-19, además de tres informes de inteligencia semanales para grupos de público específicos 51 .. 

Medida clave:

ðEuropol creará un Laboratorio para la innovación y la Comisión proporcionará financiación para facilitar que el desarrollo de las capacidades nacionales se mantenga al nivel del progreso tecnológico y garantizará una respuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad eficaz contra estos delitos.

5.Capacitar a los Estados miembros para proteger mejor a los menores a través de la prevención

Algunos de los artículos de la Directiva contra los abusos sexuales de los menores cuya aplicación integral está sufriendo más demoras por parte de los Estados miembros son aquellos que requieren la adopción de programas de prevención 52 , en los que deben intervenir múltiples tipos de partes interesadas.

En cuanto a la prevención orientada a delincuentes (potenciales), los Estados miembros se enfrentan a dificultades en todas las etapas de los programas: antes de que una persona delinca por primera vez, durante o después de los procesos penales, dentro y fuera de la prisión.

La investigación sobre lo que motiva a las personas a convertirse en delincuentes es escasa y fragmentada, y la comunicación entre los profesionales y los investigadores es mínima:

·La actual falta de investigación hace que resulte difícil elaborar y adoptar programas eficaces en todas las etapas. Los escasos programas que se han adoptado 53  casi nunca se evalúan con el fin de valorar su eficacia.

·Además, los diversos tipos de expertos en este ámbito (por ejemplo, las autoridades encargadas de ofrecer programas de prevención para las personas que teman poder cometer algún delito, las autoridades públicas encargadas de programas de prevención en centros penitenciarios, las ONG que ofrecen programas de prevención para ayudar a la reinserción de los delincuentes sexuales en la comunidad) no se comunican suficientemente entre sí con respecto a la eficacia de los programas, incluidas las lecciones aprendidas y las mejores prácticas.

Para abordar estas dificultades, la Comisión explorará la posibilidad de crear una red de prevención formada por expertos e investigadores competentes y prestigiosos para respaldar a los Estados miembros en la adopción de medidas preventivas útiles, evaluadas de manera rigurosa y eficaces para reducir la prevalencia de los abusos sexuales de menores en la UE y para facilitar el intercambio de mejores prácticas. En concreto, la red serviría para lo siguiente:

1.La red facilitaría un círculo virtuoso de la práctica a la investigación y de la investigación a la práctica:

·los investigadores facilitarían a los expertos iniciativas comprobadas científicamente y los expertos facilitarían a los investigadores retroalimentación continua en materia de iniciativas de prevención para contribuir aún más en el fortalecimiento de la base empírica. Las opiniones y perspectivas de las víctimas también se incluirían en el trabajo de la red.

·Aunque el trabajo de la red cubriría todos los ámbitos relacionados con la prevención de los abusos sexuales de menores, se centraría en programas de prevención para los delincuentes y para las personas que teman poder cometer algún delito, pues este es el ámbito en el que los Estados miembros realizan los mayores esfuerzos.

·Se sabe que no todos los delincuentes tienen un trastorno de pedofilia 54 (otras motivaciones para delinquir incluyen la explotación con fines de lucro económico), y no todos los que tienen un trastorno de pedofilia terminan siendo delincuentes (algunas personas buscan apoyo para hacer frente a su pedofilia). Se precisa una investigación sustancial con el fin de comprender el proceso por el que una persona termina delinquiendo, incluidos los factores de riesgo y detonantes. Algunas estadísticas sugieren que hasta el 85 % de los que ven imágenes de abusos sexuales de menores también abusan físicamente de los niños 55 . Esto también constituye un delito, que además genera demanda de nuevo material y, por lo tanto, nuevo abuso físico 56 .

·La red seguiría un planteamiento científico en materia de prevención. Aunque los datos de prevalencia son escasos, existen estudios que indican que alrededor del 3 % de la población masculina podría sentirse atraída sexualmente por menores. Los expertos reconocen que atajar el problema de raíz reconociendo ese difícil hecho y adoptando medidas preventivas es la manera más eficaz de proteger a las víctimas y de aligerar la carga de trabajo de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

2.Apoyaría el trabajo de los Estados miembros en materia de sensibilización mediante la creación de campañas mediáticas y materiales de formación específicos:

·Facilitaría el intercambio de información sobre materiales didácticos y desarrollo de capacidades y recopilaría ejemplos de «mejores prácticas» que inspiraran campañas mediáticas y cursos de formación a través de los Estados miembros. Ayudaría a evitar la duplicación de esfuerzos, por ejemplo, facilitando la adaptación y la traducción al contexto nacional de los materiales creados en otros Estados miembros.

·La Comisión, respaldada por la red, también lanzaría y respaldaría campañas de sensibilización para ayudar a informar a los menores, progenitores, cuidadores y educadores con respecto a los riesgos y los mecanismos y procedimientos de prevención. Estas campañas se desarrollarían con la red.

·Se precisan esfuerzos en materia de prevención en relación con las organizaciones que trabajan con menores —centros y clubes deportivos, instituciones religiosas, servicios sanitarios, escuelas, actividades extraescolares— con el fin de concienciarlos e informarlos con respecto a las maneras de prevenir los abusos, por ejemplo, ofreciendo formación 57 específica, garantizando que adoptan procedimientos adecuados y utilizan el empoderamiento jurídico que les confiere el Derecho de la Unión para requerir antecedentes penales a escala internacional a través del sistema ECRIS 58 . Este sistema europeo tan eficaz es crucial para la prevención de los abusos sexuales, ya que permite hacer comprobaciones de los antecedentes penales de un individuo durante el proceso de contratación para actividades profesionales o de voluntariado organizado que impliquen contacto directo y habitual con niños. Los profesionales de todos los sectores, que podrían entrar en contacto con menores, deben recibir formación y ser equipados con herramientas para prevenir y detectar indicios tempranos de posible violencia y abuso sexual, e interactuar con los menores y sus familias de la manera adecuada, en aras de las necesidades específicas y el interés superior del menor. Esto incluye también a las fuerzas y cuerpos de seguridad y el poder judicial cuando menores víctimas se ven implicados en investigaciones penales contra sus agresores. Las familias y los cuidadores, los profesionales y la sociedad en general deben comprender la gravedad de estos delitos y el devastador efecto que tienen sobre los menores, y deben recibir el soporte necesario para denunciar estos delitos y apoyar a los menores víctimas. Esto requiere información especializada, campañas mediáticas y formación.

·Los propios menores deben disponer de conocimientos y herramientas que podrían ayudarles a no enfrentarse con abusos cuando sea posible (por ejemplo, sobre cómo utilizar internet de forma segura), y deben ser informados de que determinados comportamientos no son aceptables. La red de Centros de Seguridad en Internet financiada por la Comisión 59 sensibiliza en materia de seguridad en línea y proporciona información, recursos y asistencia a través de líneas de ayuda y líneas de denuncia en una amplia variedad de temas relacionados con la seguridad digital, incluida la captación de menores y el sexteo 60 . La Campaña One in Five («Uno/a de cada cinco») del Consejo de Europa 61 y la iniciativa 62 «#DiNo» de Europol son otros ejemplos de cómo lograr este objetivo. Cuando se produce abuso, los menores necesitan sentirse seguros y capacitados para hablar, reaccionar y denunciar 63 , incluso cuando el abuso procede de dentro de su círculo de confianza (es decir, personas queridas u otras personas que conocen y en las que confían), como suele ser habitual. También necesitan tener acceso a canales seguros, accesibles y adecuados para su edad con el fin de denunciar el abuso sin temor. En las actividades de prevención también es necesario tener en cuenta las circunstancias y necesidades específicas de los diversos grupos de niños que están particularmente expuestos a los riesgos de abuso sexual, como los niños con discapacidades 64 , los niños migrantes (en particular los menores no acompañados) y los niños víctimas de la trata (la mayoría de los cuales son niñas).

El objetivo es organizar la red en grupos de trabajo que faciliten el intercambio de las mejores prácticas y la labor sobre iniciativas concretas para generar resultados tangibles. Los grupos de trabajo podrían organizarse por prácticas (es decir, por experiencia profesional, por ejemplo, profesionales de la atención sanitaria, trabajadores sociales, profesionales de la educación, fuerzas y cuerpos de seguridad, autoridades judiciales, autoridades penitenciarias, responsables políticos e investigadores) y por programas (es decir, por tipo de grupo destinatario del programa de prevención, por ejemplo, delincuentes y personas que temen que puedan delinquir, o programas de formación y sensibilización para niños, familias y la comunidad).

Maximizar el trabajo para prevenir el abuso sexual de menores es esencial. El aumento exponencial de las denuncias de abuso sexual de menores ha desbordado a las fuerzas y cuerpos de seguridad en la UE y en todo el mundo, lo que reafirma el consenso existente entre los expertos (incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad) de que este problema es imposible de resolver a través de la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad únicamente y requiere coordinación entre múltiples agentes.

La red aspiraría a fortalecer la capacidad en el seno de la UE en relación con la prevención de los abusos sexuales de menores y tendría un alcance global para aprovechar toda la experiencia pertinente dentro y fuera de la UE. También contaría con una sólida presencia en línea para facilitar que se comparta su trabajo en el seno de la UE y de manera global, de manera que todos los países podrían beneficiarse de investigación y planteamientos de vanguardia.

En resumen, la red de prevención posibilitaría: a) una acción más eficaz en la lucha contra el abuso sexual de menores (en línea y fuera de línea) en la EU; b) un uso más eficaz y eficiente de los recursos (limitados) existentes en la UE y destinados a prevenir el abuso sexual de menores; y c) una cooperación más eficaz entre los socios a escala mundial, de manera que la UE pueda beneficiarse de la experiencia global sin duplicar esfuerzos.

Medida clave:

ðLa Comisión comenzará de inmediato a preparar una red de prevención a nivel de la UE para facilitar el intercambio de mejores prácticas y apoyar a los Estados miembros en la puesta en marcha de medidas de prevención útiles, evaluadas con rigurosidad y eficaces para reducir la prevalencia del abuso sexual de menores en la UE.

6.Un centro europeo de prevención y lucha contra el abuso sexual de menores

La Comisión comenzará a trabajar en la posible creación de un centro europeo de prevención y lucha contra el abuso sexual de menores, sobre la base de un estudio exhaustivo y una evaluación de las repercusiones. El centro podría ofrecer un apoyo integral a los Estados miembros para la lucha contra el abuso sexual de menores, en línea y fuera de línea, y garantizar la coordinación para maximizar el uso eficiente de los recursos y evitar la duplicación de esfuerzos.

El Parlamento Europeo pidió la creación de un centro en su resolución de noviembre de 2019 65 , y los Estados miembros destacaron en las Conclusiones del Consejo de octubre de 2019 la necesidad de un planteamiento coordinado y multilateral 66 . El centro podría basarse en las mejores prácticas y las lecciones aprendidas de centros similares de todo el mundo, como el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos, el Centro Canadiense para la Protección del Niño (CCCP, por sus siglas en inglés) y el Centro Australiano de Lucha contra la Explotación Infantil (ACCCE, por sus siglas en inglés).

Para garantizar un apoyo integral a los Estados miembros en la lucha contra el abuso sexual de menores, y sujeto a una evaluación adicional, las funciones del centro podrían abarcar tres ámbitos:

1.Fuerzas y cuerpos de seguridad: Europol es un actor clave en la lucha contra el abuso sexual de menores, en particular mediante el análisis y la canalización de denuncias de abusos recibidas de los Estados Unidos. Partiendo del papel y la experiencia de Europol, el centro podría trabajar con los cuerpos y fuerzas de seguridad de la UE y terceros países para garantizar que se detecte y se asista a las víctimas lo antes posible y que los delincuentes sean llevados ante la justicia. Podría brindar asistencia a los Estados miembros mediante la recepción de denuncias de empresas que ofrecen sus servicios en la UE en relación con el abuso sexual de menores en la UE, garantizar su pertinencia y enviarlas a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que adopten medidas. El centro podría también podría brindar asistencia a las empresas mediante, por ejemplo, el mantenimiento de una base de datos única en la UE de pornografía infantil para facilitar su detección en los sistemas de las empresas, de conformidad con las normas de protección de datos de la UE. Además, el centro también podría brindar asistencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad mediante la coordinación y facilitación de la retirada de pornografía infantil en línea identificado a través de líneas telefónicas directas.

El centro podría operar de acuerdo con estrictos mecanismos de control para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia. En particular, el centro podría potencialmente desempeñar un papel para contribuir a garantizar que no se retira material erróneo o se comenten abusos de las herramientas de búsqueda para denunciar contenido legítimo (incluido el uso inadecuado de las herramientas con fines distintos a la lucha contra el abuso sexual de menores) y para recibir quejas de usuarios que consideren que su contenido se ha retirado erróneamente. La rendición de cuentas y la transparencia serán elementos fundamentales de la legislación mencionada en las medidas clave de la segunda iniciativa.

2.Prevención: sobre la base del trabajo de la red de prevención, el centro podría apoyar a los Estados miembros en la puesta en marcha de medidas de prevención multidisciplinares que sean útiles, eficaces y evaluadas con rigurosidad para disminuir la prevalencia de abusos sexuales de menores en la UE, teniendo en cuenta las distintas vulnerabilidades de los niños según su edad, género, desarrollo y circunstancias específicas. Podría facilitar la coordinación para apoyar el uso más eficiente de los recursos invertidos y los conocimientos técnicos disponibles sobre prevención en la UE, evitando la duplicación de esfuerzos. En cuanto al centro para conectar, desarrollar y difundir investigaciones y conocimientos técnicos, podría facilitar y fomentar el diálogo entre todas las partes interesadas relevantes y contribuir a desarrollar investigaciones y conocimientos de vanguardia, que incluyan mejores datos. También podría proporcionar información a los responsables políticos a nivel nacional y de la UE sobre deficiencias en la prevención y posibles soluciones para abordar estas deficiencias.

3.Asistencia a las víctimas: el centro podría trabajar estrechamente con las autoridades nacionales y expertos a nivel mundial para velar por que las víctimas reciban un apoyo adecuado e integral, como exigen la Directiva contra los abusos sexuales de los menores y la Directiva sobre los derechos de las víctimas 67 68 . También podría trabajar en el apoyo al intercambio de mejores prácticas sobre medidas de protección de víctimas menores. También podría apoyar a los Estados miembros con la realización de investigaciones (por ejemplo, sobre los efectos a corto y largo plazo del abuso sexual de menores en las víctimas) que respalden la política con base empírica sobre asistencia y apoyo a las víctimas y como centro de conocimientos especializados para ayudar a mejorar la coordinación y evitar la duplicación de esfuerzos. Asimismo, el centro podría ayudar a las víctimas a retirar sus imágenes y vídeos y salvaguardar su privacidad, entre otras cosas, mediante la búsqueda proactiva de materiales en línea y la notificación a las empresas 69 .

El centro podría reunir todas las iniciativas de esta Estrategia al permitir una cooperación más eficaz entre las autoridades públicas (incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad), las empresas del sector y la sociedad civil europea e internacional, y convertirse en una entidad de referencia en la UE por sus conocimientos técnicos en este ámbito:

·Iniciativas centradas en la legislación: el centro podría asistir con sus conocimientos técnicos a la Comisión en su función de apoyo a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva contra los abusos sexuales de los menores. Estos conocimientos técnicos, que aumentarían con el tiempo ya que el centro continuaría identificando deficiencias y mejores prácticas en la UE y fuera de ella, facilitarían la política con base empírica de la Comisión, que también podría garantizar que la legislación de la UE esté actualizada para permitir una respuesta eficaz.

·Iniciativas centradas en la financiación y la cooperación: al trabajar estrechamente con la Comisión y centros similares de otros países, así como con la Alianza Mundial WePROTECT para poner fin a la explotación sexual de menores, el centro podría velar por que cualquier Estado miembro tenga un acceso inmediato y centralizado a las mejores prácticas internacionales, y que los niños de todo el mundo puedan beneficiarse de las mejores prácticas de la UE. El centro también podría basarse en los resultados de la red de prevención, así como en la experiencia de los Centro de Seguridad en Internet.

La Comisión trabajará estrechamente con el Parlamento Europeo y los Estados miembros para explorar las distintas posibilidades de aplicación, incluido el uso de estructuras existentes para las funciones del centro, en su caso, con vistas a maximizar el valor añadido, la eficacia y la sostenibilidad del centro. La Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto, con un estudio que se iniciará de forma inmediata, para identificar la mejor manera de proceder, incluida la mejor forma jurídica que debe adoptar este centro.

Medida clave:

ðLa Comisión comenzará de inmediato un estudio para la creación de un centro europeo de prevención y lucha contra el abuso sexual de menores que permita una respuesta integral y eficaz de la UE contra el abuso sexual de menores en línea y fuera de línea.

7.Estimular los esfuerzos de las empresas del sector para garantizar la protección de los niños en sus productos

Los proveedores de determinados servicios en línea se encuentran en una posición privilegiada para evitar, detectar e denunciar los abusos sexuales de menores que sucedan utilizando sus infraestructuras.

En el momento actual, varias empresas detectan de forma voluntaria los abusos sexuales de menores. Solo en 2019, el NCMEC recibió casi 17 millones de denuncias de abusos sexuales de menores de estas empresas 70 . Estas denuncias no solo incluyen imágenes y vídeos de abusos, sino también situaciones que presentan un riesgo inminente para los menores (por ejemplo, detalles sobre los planes para quedar y abusar físicamente del menor o amenazas de suicidio del menor tras sufrir chantaje por parte del delincuente). Estas denuncias han sido fundamentales durante años para rescatar a menores de la UE de abusos continuados. Han conducido, por ejemplo, a:

·el rescate de once niños, algunos de dos años de edad, que estaban siendo explotados por una red de agresores en Suecia 71 ;

·la mayor operación jamás realizada contra los abusos sexuales de menores en Dinamarca 72 ;

·el rescate de una niña de nueve años en Rumanía, que había sufrido abusos de su padre durante más de un año 73 ;

·el rescate de una niña de cuatro años y su hermano de diez años en Alemania, que habían sufrido abusos de su padre 74 ;

·el arresto de un delincuente en Francia que había captado a cien niños para obtener de ellos pornografía infantil 75 ;

·el rescate de dos niñas en la República Checa, que habían sufrido abusos de un hombre de cincuenta y dos años, que grababa los abusos y los distribuía en línea 76 .

Los esfuerzos que las empresas realizan para detectar y denunciar los abusos sexuales de menores varían significativamente. En 2019, una única empresa, Facebook, envió casi 16 millones de denuncias (el 94 % del total ese año), mientras que otras empresas con sede en los Estados Unidos enviaron menos de mil denuncias, y algunas menos de diez 77 .

El pasado año, Facebook anunció planes para aplicar el cifrado de extremo a extremo por defecto en su servicio de mensajería instantánea. Se estima que esto podría reducir el número de denuncias totales de abusos sexuales de menores en la UE (y a nivel internacional) en más de la mitad 78 y hasta dos terceras partes 79 , ya que los instrumentos de detección que se utilizan actualmente no funcionan en comunicaciones con cifrado extremo a extremo.

Dado el papel principal que desempeñan determinados servicios en línea en línea en la distribución de pornografía infantil, y la importancia real y potencial del sector en la lucha contra el abuso sexual de menores, es esencial que asuman la responsabilidad de proteger a los niños en sus productos, en consonancia con los derechos fundamentales de la UE, incluidos los derechos sobre privacidad y protección de datos personales.

En 2020, la Comisión empezará los trabajos de apoyo a los esfuerzos de las empresas del sector en la lucha contra el abuso sexual de menores en línea, en el contexto del Foro de la UE sobre Internet. El foro, que reúne a todos los ministros de Interior de la UE, los representantes de alto nivel de las principales empresas de internet, el Parlamento Europeo y Europol, ha servido, desde 2015, como modelo de éxito de la colaboración intersectorial en la lucha contra el contenido terrorista en línea, y se utilizará ahora para abarcar también el abuso sexual de menores en línea 80 .  

Además de continuar el apoyo a la lucha contra el contenido terrorista en línea, el Foro de la UE sobre Internet proporcionará un espacio común para compartir las mejores prácticas y los desafíos que los agentes públicos y privados se encuentran en su lucha contra el abuso sexual de menores en línea, para así aumentar la comprensión mutua y encontrar soluciones juntos. También permitirá la coordinación política de alto nivel para maximizar la eficiencia y eficacia de las actuaciones en la UE.

Una de las iniciativas específicas en el contexto del Foro de la UE sobre Internet de 2020 será la creación de un proceso de expertos técnicos para trazar y evaluar posibles soluciones que podrían permitir a las empresas detectar y denunciar abusos sexuales de menores en comunicaciones electrónicas cifradas de extremo a extremo, respetando plenamente los derechos fundamentales y sin crear nuevas vulnerabilidades que los delincuentes podrían aprovechar. Expertos técnicos procedentes del ámbito académico, las empresas del sector, las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil examinarán posibles soluciones centradas en los dispositivos, servidores y protocolos de cifrado que podrían garantizar la privacidad de las comunicaciones electrónicas y la protección de los menores frente al abuso y la explotación sexuales.

Medida clave:

ðEn el marco del Foro de la UE sobre Internet, la Comisión ha iniciado un proceso de expertos técnicos con las empresas del sector para trazar y evaluar de forma preliminar, para finales de 2020, posibles soluciones técnicas para detectar y denunciar abusos sexuales de menores en comunicaciones electrónicas cifradas de extremo a extremo y abordar los desafíos y oportunidades reglamentarios y operativos en de lucha contra estos delitos.

8.Mejorar la protección de los menores en el mundo mediante la cooperación multilateral

El abuso sexual de menores es una realidad internacional en todos los países y grupos sociales y sucede tanto en línea como fuera de línea. Se estima que, en un momento dado, en todo el mundo hay más de 750 000 depredadores en línea que intercambian pornografía infantil, transmiten en directo abusos de menores, extorsionan a niños para producir material sexual o captan a menores para futuros abusos sexuales 81 .

El siguiente mapa muestra las descargas en tiempo real en un día determinado de una muestra de pornografía infantil 82 :

También existen pruebas de que los delincuentes viajan a terceros países para aprovechar marcos jurídicos más laxos o una menor capacidad policial para cometer abusos sin temer a las fuerzas y cuerpos de seguridad. La capacidad de exigir a quienes cometen delitos sexuales contra menores que se registren y cumplan con determinadas condiciones impuestas por un órgano jurisdiccional o los servicios de libertad vigilada tras su salida de prisión desempeña un papel importante en la protección de los menores 83 .

La Comisión ha apoyado los esfuerzos a nivel internacional a través de la cooperación multilateral 84 durante años, muy consciente de que se necesita una red para derrotar a una red. Un ejemplo es la base de datos internacional sobre explotación sexual de menores (ICSE), financiada por la Comisión y alojada en Interpol, que contiene más de 1,5 millones de imágenes y vídeos y ha contribuido a identificar a 20 000 víctimas en todo el mundo, mediante los esfuerzos colaborativos de más de sesenta países (y Europol) que están conectados a ella 85 . La Comisión también cofinancia la red INHOPE de líneas telefónicas directas 86 de más de cuarenta países para facilitar la retirada de pornografía infantil en línea que la ciudadanía denuncia de forma anónima 87 . La Comisión continuará apoyando con financiación medidas internacionales para mejorar la cooperación internacional. En particular, la UE seguirá apoyando la Iniciativa Spotlight UE-ONU 88 para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en cinco regiones de todo el mundo 89 .

En 2012, la Comisión cofinanció, con las autoridades competentes de los Estados Unidos, la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea (Global Alliance Against Child Sexual Abuse Online) 90 , que reunió a cincuenta y cuatro países para mejorar la protección de las víctimas, la identificación y la persecución de los delincuentes, sensibilizar y reducir la disponibilidad de pornografía infantil en línea. Esta iniciativa se fusionó con una similar del Reino Unido, WePROTECT, creada en 2014, que reunió a los gobiernos con las empresas del sector y las ONG. En 2016, ambas iniciativas acordaron unir fuerzas y formar la Alianza Mundial WePROTECT para acabar con la explotación sexual de menores en línea (WePROTECT Global Alliance to End Child Sexual Exploitation Online), que actualmente incluye noventa y siete gobiernos, treinta y dos empresas tecnológicas internacionales, treinta y tres organizaciones de la sociedad civil e instituciones internacionales y cinco organizaciones regionales 91 . A finales de 2019, la organización se convirtió en una entidad jurídica independiente en forma de fundación con responsabilidad limitada y sede en los Países Bajos.

La Alianza Mundial WePROTECT ha avanzado el compromiso de los países hacia una respuesta más coordinada de la lucha internacional contra el abuso sexual de menores, sobre la base de evaluaciones de amenazas mundiales y un modelo de respuesta nacional. Estas han contribuido a aclarar los retos y a asistir a los países miembros en el establecimiento de metas prácticas factibles.

La Comisión continuará brindando apoyo a la alianza como miembro de su junta de políticas, dado su estatus de cofundador, entre otras cosas, con financiación. Esto permitirá a la Comisión garantizar la coherencia con iniciativas a escala mundial (en particular las normativas), lo que a su vez apoyará y fortalecerá la eficacia de las acciones dentro de la UE al proporcionar acceso a los Estados miembros a las mejores prácticas internacionales. En particular, al participar en la junta de políticas de la Alianza Mundial WePROTECT, la Comisión contribuye activamente a aumentar las normas sobre la protección de los niños, la identificación de los delincuentes y el apoyo a las víctimas menores en todo el mundo. Esto facilita los esfuerzos de la UE por compartir mejores prácticas con las autoridades nacionales de terceros países y apoyarlas en la aplicación de las normas internacionales en el espacio en línea (es decir, la protección de los menores), de conformidad con el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 92 . La Comisión ha apoyado este tipo de cooperación mundial durante años y considera que la Alianza Mundial WePROTECT es la organización principal para coordinar y optimizar los esfuerzos mundiales y las mejoras normativas, y para dar una respuesta mundial más eficaz.

Medida clave:

ðLa Comisión seguirá contribuyendo a aumentar las normas mundiales sobre la protección de los niños contra los abusos sexuales mediante la promoción de la cooperación multilateral en el marco de la Alianza Mundial WePROTECT y mediante una financiación específica.

PRÓXIMOS PASOS

Esta Estrategia presenta un marco para responder de manera integral al aumento de la amenaza de abusos sexuales de menores, tanto en su forma en línea como fuera de línea. Esta Estrategia será el marco de referencia para la acción de la UE en la lucha contra el abuso sexual de menores para el período 2020-2025. También informará sobre las iniciativas conexas de la Comisión, como la Estrategia de la UE sobre los Derechos de la Infancia, que se adoptará a principios de 2021.

La Comisión trabajará en estrecha colaboración con empresas, organizaciones de la sociedad civil, académicos, profesionales, investigadores, fuerzas y cuerpos de seguridad y otras autoridades públicas, así como con otras partes interesadas pertinentes, tanto en la UE (incluidos el Parlamento Europeo y el Consejo) como a nivel mundial, durante los próximos meses y años, a fin de garantizar un examen y una aplicación eficaces de las ocho iniciativas presentadas en la Estrategia.

Debería aplicarse el marco jurídico adecuado para permitir una respuesta eficaz, incluso en materia de investigación, prevención y asistencia a las víctimas, por parte de los agentes pertinentes, incluidas las empresas.

El abuso sexual de menores es una cuestión compleja que requiere la máxima cooperación de todas las partes interesadas, que deben ser capaces, estar dispuestos y listos para actuar. La Comisión no escatimará esfuerzos para que así sea, dada la urgente necesidad de adoptar medidas eficaces.

Los niños son nuestro presente y futuro. La Comisión seguirá utilizando todos los instrumentos disponibles para garantizar que nada les robe ese futuro.

(1)

     En relación con los abusos sexuales de menores en contextos domésticos, también resulta pertinente el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica ( CETS. 210 ; COM 2016(111) final ].

(2)

     Se refiere en particular a los niños con discapacidad acogidos en instituciones.

(3)

     Europol: Exploiting isolation: Offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic (Aprovechar el aislamiento: Los delincuentes y las víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19), 19 de junio de 2020.

(4)

     Alianza Mundial WePROTECT, World Childhood Foundation, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Organización Mundial de la Salud (OMS), Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Eliminación de la Violencia contra los Niños y Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): COVID-19 and its implications for protecting children online (La COVID-19 y sus implicaciones para la protección de los niños en internet), abril de 2020.

(5)

     Ibidem.

(6)

     Europol: Exploiting isolation: Offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic (Aprovechar el aislamiento: Los delincuentes y las víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19), 19 de junio de 2020.

(7)

     El número de denuncias por abusos sexuales de menores en todo el mundo se cuadruplicó en abril de 2020 (4,1 millones de denuncias) en comparación con el mismo mes del año anterior (cerca de 1 millón), según se ha informado al Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados de los Estados Unidos.

(8)

     Consejo de Europa: Campaña «One in Five» («Uno/a de cada cinco») .

(9)

     Esta estrategia se refiere al abuso sexual de menores para simplificar el análisis, pero téngase en cuenta que también abarca la explotación sexual de niños y la pornografía infantil (término también empleado en la legislación).

(10)

     De acuerdo con los informes del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos. La legislación estadounidense exige a las empresas radicadas en dicho país denunciar ante el NCMEC todo caso de abuso sexual de menores que encuentren en sus redes. A continuación, el NCMEC envía dichas denuncias a las autoridades públicas pertinentes del mundo para aplicar las medidas apropiadas. Como las mayores empresas de internet tienen su sede en los Estados Unidos, el NCMEC centraliza a efectos prácticos las denuncias por abuso sexual de menores a escala mundial.

(11)

     Ibidem.

(12)

     Internet Watch Foundation: Annual Reports of 2016 to 2019 (Informes anuales de 2016 a 2019).

(13)

     BBC: « Germany investigates 30 000 suspects over paedophile network », 29 de junio de 2020.

   Frankfurter Allgemeine: « Die schockierende Zahl des Tages: 30 000 Verdächtige », 29 de junio de 2020.

(14)

      Resolución con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño , noviembre de 2019.

(15)

      Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el abuso sexual de menores , octubre de 2019.

(16)

     Por ejemplo, en la cumbre de diciembre de 2019 de la Alianza Mundial WePROTECT para poner fin a la explotación sexual de los niños en internet , o el tratado «Cinco Ojos» (Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda) en julio de 2019 .

(17)

     Véase, por ejemplo, la serie de artículos del New York Times publicados de septiembre de 2019 a febrero de 2020 , que presentaron al público la profundidad y el carácter complejo de esta problemática.

(18)

     Véase la hoja de ruta para la presente Comunicación si desea obtener más información sobre las consultas específicas realizadas.

(19)

     La aplicación de la presente Estrategia se coordinará con la de otras estrategias pertinentes que la Comisión ha adoptado recientemente o que adoptará pronto, incluidas aquellas sobre los derechos del niño, los derechos de las víctimas, la trata de seres humanos, la Unión de la Seguridad y la igualdad de género.

(20)

      Directiva 2011/93/UE  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (DO L 335 de 17.12.2011). En aras de la simplicidad, en este documento dicha norma recibe el nombre de «Directiva contra los abusos sexuales de los menores».

(21)

     Para obtener más información, consulte el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se evalúa en qué medida los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para cumplir la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (COM/2016/0871 final), así como el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se evalúa la ejecución de las medidas contempladas en el artículo 25 de la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (COM/2016/0872 final).

(22)

     Todos los Estados miembros excepto DK (no vinculado por la Directiva), y CY, IE y NL (con los que continúan las conversaciones en materia de conformidad).

(23)

     Desde 2017, la Comisión ha organizado seis talleres de expertos para ayudar a los Estados miembros a aplicar la Directiva. En el cuarto trimestre de 2020, se celebrará otro taller sobre prevención.

(24)

      Propuesta de Reglamento sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal (COM/2018/225). y

Propuesta de Directiva por la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales (COM/2018/226).

(25)

      Directiva 2000/31/CE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000).

(26)

      Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002).

(27)

      Propuesta de Reglamento sobre el respeto de la vida privada y la protección de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas (Reglamento sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (COM/2017/010 final).

(28)

      Directiva (UE) 2018/1972 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018). Esta Directiva amplía el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas para abarcar los servicios de comunicaciones interpersonales over-the-top (OTT), por ejemplo, los servicios de mensajería y correo electrónico. La Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas no contiene ninguna base jurídica respecto al tratamiento voluntario del contenido y los datos de tráfico para fines de detección de abusos sexuales de menores. Los proveedores solo pueden aplicar dichas medidas si se basan en una medida legislativa nacional que cumpla los requisitos expuestos en el artículo 15 de la Directiva (proporcionalidad, etc.), para restringir el derecho a la confidencialidad. En ausencia de dichas medidas legislativas, las medidas para detectar abusos sexuales de menores adoptadas por los proveedores, que tratan contenidos o datos de tráfico, carecerán de base jurídica.

(29)

     La Comisión puso en marcha una consulta pública abierta sobre el paquete de la norma sobre servicios digitales el 2 de junio de 2020.

(30)

      Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), (DO L 135 de 24.5.2016). El Reglamento sobre Eurojust [Reglamento (UE) 2018/1727 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) (DO L 295/138 de 21.11.2018)] también reviste importancia.

(31)

     En este marco, también son pertinentes las siguientes normas:

- Reglamento (UE) 2016/679 , de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016), en particular, los artículos 6 y 23, y el considerando 50.

- Directiva (UE) 2018/1808 , de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018); esta Directiva ha introducido nuevas normas que exigen a las plataformas actuar de manera responsable en relación con los contenidos de terceros que alberguen, a fin de proteger al público más eficazmente frente a la distribución de contenidos específicos ilegales o nocivos (incluida la pornografía infantil).

(32)

     Por ejemplo, medidas que exijan a los empleadores de profesiones que abarquen un contacto directo y habitual con niños solicitar los antecedentes penales de los candidatos durante el proceso de contratación para un puesto.

(33)

      ECPAT.org: «What we do» , consultado el 5 de abril de 2020.

(34)

     Europol: Internet Organised Crime Threat Assessment (IOCTA) 2019 [Evaluación de 2019 de la amenaza de la delincuencia organizada en Internet (IOCTA)]. Independent Inquiry into Child Sexual Abuse: The Internet Investigation Report 2020 (Informe de investigación de internet 2020). Virtual Global Taskforce Online Child Sexual Exploitation: 2019 Environmental Scan (Análisis ambiental 2019).

(35)

      Resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2019, sobre los derechos del niño con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño [2019/2876(RSP)].

(36)

      Informe del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2011/93/UE , diciembre de 2017.

(37)

      https://www.coe.int/en/web/children/lanzarote-committee .

(38)

     El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación [ COM(2020) 456 ].

(39)

     Los casos transfronterizos pueden requerir el apoyo de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust). Asimismo, es importante que las autoridades judiciales estén capacitadas para tratar casos de abuso sexual de menores, incluidos los aspectos del entorno en línea del problema.

(40)

     Puede encontrarse más información aquí .

(41)

     Ejemplos de proyectos financiados en la convocatoria de propuestas de 2018 son AviaTor , 4NSEEK y VERBUM_SAT .

(42)

     Ejemplos de proyectos son ASGARD , GRACE , LOCARD e INSPECTr .

(43)

     Véase aquí un ejemplo de convocatoria de propuestas en materia de investigación, abierta hasta el 22 de agosto de 2020.

(44)

     De conformidad con el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, 7 y 8 de octubre de 2019 .

(45)

     Puede obtenerse más información en los comunicados de prensa de Europol de 27/5/2019 y 25/10/2019 .

(46)

     Véanse, por ejemplo, los comunicados de prensa de Europol de 12/3/2020 , 31/3/2020 y 21/4/2020 , así como el Informe anual de Eurojust 2019 , por ejemplo, p. 13.

(47)

     Mayo de 2017 Conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia internacional organizada y grave entre 2018 y 2021 .

(48)

     El informe SOCTA más reciente puede consultarse aquí .

(49)

     El informe IOCTA más reciente puede consultarse aquí .

(50)

     Puede encontrarse más información aquí .

(51)

     Otras iniciativas importantes a escala de la UE sobre la protección de los menores durante la pandemia de COVID-19 son la campaña COVID-19 de Betterinternetforkids.eu .

(52)

     En particular los artículos 22, 23 y 24. Para más información, véase el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo por el que se evalúa en qué medida los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para cumplir la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil , COM/2016/0871 final.

(53)

     Para tener una visión de conjunto de los programas de prevención en la UE y en países terceros, véase Di Gioia R., Beslay, L. (2018): Fighting child sexual abuse: prevention policies for offenders –Inception Report (Lucha contra el abuso sexual infantil: políticas de prevención para los delincuentes. Informe inicial), EUR 29344 EN, 2018, doi:10.2760/48791.

(54)

     En una encuesta de autoinforme con una muestra de 1 978 hombres jóvenes de Suecia, el 4,2 % notificaron que habían visualizado en alguna ocasión pornografía infantil ( Seto, et al., 2015 ). En otra encuesta de autoinforme con una muestra de 8 718 hombres adultos en Alemania, el 2,4 % de los encuestados manifestaron utilizar dicho material ( Dombert, et al., 2016 ).

(55)

      https://childrescuecoalition.org/the-issue/ .

(56)

     David Goldberg: I, Pedophile  (Yo, pedófilo), The Atlantic, 26 de agosto de 2013.

(57)

     Véase, por ejemplo, Erasmus+ , el programa de la UE para respaldar y fortalecer la educación, la formación, la juventud y en deporte en Europa.

(58)

     Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) Puede encontrarse más información aquí .

(59)

Puede obtenerse más información aquí .

(60)

     Véase, por ejemplo, el Centro de Seguridad en Internet irlandés aquí .

(61)

     Puede encontrarse más información aquí .

(62)

     Puede encontrarse más información aquí .

(63)

     El próximo Plan de Acción de Educación Digital también abarcará los abusos sexuales de menores en línea.

(64)

      Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE : Violencia contra los menores con discapacidades, 2015.

(65)

     Noviembre de 2019, Resolución con ocasión de la celebración del 30.º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño .

(66)

 Octubre de 2019, Conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el abuso sexual de menores .

(67)

      Directiva 2012/29/EU , de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (DO L 315, 14.11.2012). Esta Directiva complementa con derechos generales de las víctimas las disposiciones específicas relativas a las víctimas de abusos sexuales de menores recogidas en la Directiva contra los abusos sexuales de los menores.

(68)

     Para garantizar un enfoque coherente en la política de la UE sobre los derechos de las víctimas, el centro podría cooperar con la Plataforma de derechos de las víctimas, establecida en la  Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025) [COM/2020/258 final].

(69)

     El centro podría servir como defensor de las víctimas menores para garantizar que se escuche su opinión y se tenga en cuenta en la formulación de políticas a nivel nacional y de la UE, concienciando sobre los derechos de los niños y las necesidades de las víctimas menores.

(70)

     Véase aquí la lista de empresas que denunciaron a la NCMEC en 2019, y el número de denuncias presentadas por cada una de ellas.

(71)

     Centro Sueco de Ciberdelincuencia SC3, policía de Suecia.

(72)

      Evaluación de 2018 de la amenaza de la delincuencia organizada en Internet , Europol, página 32.

(73)

     Según informaron los medios de comunicación rumanos, véase aquí y aquí .

(74)

     Según informó la Policía Federal Alemana (BKA).

(75)

     Según informó la policía francesa.

(76)

     Según informó la policía checa.

(77)

     Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados, Informes de 2019 por proveedor de servicios en línea .

(78)

     Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados: End-to-end encryption: ignoring abuse won’t stop it  (Cifrado de extremo a extremo: ignorar el abuso no lo detendrá).

(79)

     The New York Times: « An Explosion in Online Child Sex Abuse: What You Need to Know », 29.9.2019.

(80)

      Evaluación de 2019 de la amenaza de la delincuencia organizada en Internet Europol, página 34.    

(81)

     Asamblea General de las Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos: Informe de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 13 de julio de 2009.

(82)

      Child Rescue Coalition , descargas en tiempo real de una muestra de pornografía infantil el 13 de julio de 2020. Los distintos colores de los puntos indican las diferentes redes desde las que se descargó el material.

(83)

     Véase el considerando 43 de la Directiva contra los abusos sexuales de los menores (2011/93).

(84)

     Por ejemplo, la Alianza para una mejor protección de los menores en línea reúne a la Comisión Europea, a las principales empresas de TIC y medios comunicación, a las ONG y a UNICEF para mejorar el entorno en línea de los menores y jóvenes, centrándose en la capacitación del usuario, la mejora de la colaboración y la sensibilización.

(85)

      Base de datos internacional sobre explotación sexual de menores de Interpol , desde mayo de 2019.

(86)

     Durante más de veinte años, como parte de su política de seguridad en internet (véase la Estrategia Europea en favor de una Internet más Adecuada para los Niños , COM/2012/0196, pilar 4), la UE ha apoyado la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad, las empresas de internet y las ONG, en la UE y a escala internacional, para combatir este delito, entre otras cosas, con la financiación de la UE a las líneas telefónicas directas.

(87)

     La financiación de la Comisión a las líneas telefónicas directas y a la base de datos central «ICCAM» se proporciona a través del Mecanismo «Conectar Europa»; la Comisión ha propuesto que la financiación futura se realice a través del programa Europa Digital. Las líneas telefónicas directas analizan las denuncias y la ubicación de los proveedores de servicios de alojamiento y envía los detalles de pornografía infantil confirmada a la agencia pertinente de las fuerzas y cuerpos de seguridad, para la investigación penal y la identificación de las víctimas, y a los proveedores de servicios de alojamiento para la retirada del contenido. Puede obtenerse más información aquí .

(88)

     Más información sobre la Iniciativa Spotlight disponible aquí .

(89)

     La UE también se comprometerá con las organizaciones de la sociedad civil (Iniciativa «Joining Forces») en el África subsahariana para reducir los niveles de violencia, abuso, explotación y abandono de los niños y adolescentes, especialmente en los países más afectados por la COVID-19.

(90)

     Más información sobre la Alianza Mundial contra el abuso sexual de menores en línea disponible aquí .

(91)

     A partir del 17 de junio de 2020. Más información sobre la Alianza Mundial WePROTECT disponible aquí .

(92)

     Más información sobre el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 disponible aquí .