Bruselas, 2.4.2020

COM(2020) 170 final

PROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO N.º 2
AL PRESUPUESTO GENERAL DE 2020

Prestación de asistencia urgente a los Estados miembros y un mayor refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescUE para hacer frente a las consecuencias del brote de COVID-19


Visto:

el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 314, leído en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (…) 1 , y en particular su artículo 44,

el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero de 2020, aprobado el 27 de noviembre de 2019 2 ,

el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/20 3 , aprobado el 27 de marzo de 2020,

la Comisión Europea presenta al Parlamento Europeo y al Consejo el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2 al presupuesto de 2020.

CAMBIOS EN EL ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

Los cambios en el estado general de ingresos y la sección III están disponibles en EUR-Lex ( http://eur-lex.europa.eu/budget/www/index-es.htm ).

Índice

1.    Introducción    

2.    Prestación de asistencia urgente a los Estados miembros mediante la reactivación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión    

2.1.    Contexto    

2.2.    Medidas financiadas mediante el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión    

3.    Mayor refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (dentro de las fronteras de la Unión)    

4.    Financiación    

5.    Cuadro sinóptico por rúbrica del MFP    

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    Introducción

La finalidad del proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 2 para el ejercicio 2020 es destinar 3 000,0 millones EUR en créditos de compromiso y 1 530,0 millones EUR en créditos de pago con cargo a la Rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) a financiar la prestación de asistencia urgente en la Unión a través del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión, que se propone reactivar con el fin de ayudar a hacer frente a las consecuencias del brote de COVID-19 y reforzar aún más el Mecanismo de Protección Civil de la Unión/rescEU para permitir la ampliación de las reservas de recursos esenciales y la coordinación de su distribución en toda Europa 4 .

2.    Prestación de asistencia urgente a los Estados miembros mediante la reactivación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión

2.1.    Contexto

Dada la profundidad de la crisis tras el brote de COVID-19, así como el alcance y la naturaleza de las necesidades que requieren asistencia con cargo al presupuesto de la UE en un futuro inmediato, la Comisión propone, en paralelo al presente PPR, que el Consejo reactive y modifique el Reglamento n.º 2016/369 del Consejo relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión 5 para dotar a la UE de una serie de herramientas más amplias en proporción a la gran magnitud de la actual pandemia de COVID-19.

El Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión se creó en marzo de 2016 y se activó por un período de 3 años para hacer frente a la situación de emergencia creada a raíz de la afluencia masiva de refugiados en Grecia. Se concibió como un Instrumento de finalidad general para luchar contra las crisis dentro de la UE e interviene solo en circunstancias excepcionales de graves dificultades. Puede movilizarse para abordar cualquier crisis que requiera ayuda humanitaria y abarca un amplio abanico de acciones subvencionables: «La asistencia urgente (...) podrá incluir cualesquiera de las acciones de ayuda humanitaria (...) y, por tanto, podrá incluir asistencia, socorro y, cuando sea necesario, operaciones de protección con el fin de salvar y preservar vidas humanas durante las catástrofes o inmediatamente después de las mismas» 6 . 

Las medidas previstas en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU), el Mecanismo de Protección Civil, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus para utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y otros instrumentos de la Unión, están contribuyendo a abordar parcialmente la emergencia de salud pública; sin embargo, la magnitud y el alcance del reto exige abordar de manera eficaz, en la Unión, las consecuencias humanitarias del brote relacionadas con la salud pública. El apoyo de emergencia proporcionado en el marco del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión promueve la complementariedad y la coherencia con las acciones de los Estados miembros afectados, así como las sinergias con las acciones financiadas a nivel de la UE en el marco de otros fondos e instrumentos.

En vista de lo anterior, se propone que la ayuda concedida en virtud del Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente (n.º 2016/369) se active y se le asignen los créditos necesarios tan pronto como sea posible. Esto permitirá a la Unión desplegar medidas que prevengan y mitiguen graves consecuencias en uno o más Estados miembros y que aborden de manera coordinada las necesidades relacionadas con la catástrofe motivada por la COVID-19, complementando cualquier asistencia proporcionada en el marco de otros instrumentos de la UE.

2.2.    Medidas financiadas mediante el Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión

Dada la urgencia de la situación y la gravedad de la crisis de salud pública relacionada con el brote de COVID-19 en todos los Estados miembros, la Comisión propone destinar 2 700,0 millones EUR en créditos de compromiso y 1 380,0 millones EUR en créditos de pago al Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión.

La asistencia podrá utilizarse para financiar, entre otras, las siguientes medidas:

constitución de reservas más amplia y más rápida y una mejor coordinación de la distribución de recursos esenciales en toda Europa;

respuesta a las necesidades del transporte de los equipos de protección que se importarán de socios internacionales, así como del transporte dentro de la UE;

transporte de pacientes en situación de necesidad a hospitales transfronterizos que dispongan de capacidad suficiente;

cooperación transfronteriza para aliviar la presión sobre los sistemas sanitarios en las regiones de la UE más afectadas;

contratación pública centralizada y distribución de suministros médicos esenciales para los hospitales y suministro urgente de equipos de protección para el personal hospitalario, como respiradores, ventiladores, equipos de protección individual, máscaras reutilizables, medicamentos, terapias y suministros de laboratorio y desinfectantes;

aumento y conversión de las capacidades de producción de las empresas de la UE para garantizar una producción y entrega con rapidez de los equipos y materiales necesarios para hacer frente urgentemente a la escasez de productos esenciales y de medicamentos;

mayor número de instalaciones y recursos de asistencia sanitaria, incluidos hospitales de campo temporales y semipermanentes, y apoyo a la reconversión de instalaciones;

aumento de la producción de equipos de diagnóstico y apoyo a la adquisición de sustancias básicas clave;

impulso para el rápido desarrollo de los métodos de diagnóstico y tratamiento;

desarrollo, adquisición y distribución de material de diagnóstico (equipos de diagnóstico, reactivos y programas informáticos).

La Comisión garantizará la plena coordinación para que las medidas financiadas con cargo al Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión complementen otros instrumentos existentes, como rescEU o el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en determinadas áreas (por ejemplo, las instalaciones de acogida para migrantes). El despliegue se adaptará al desarrollo del brote y se coordinará con las medidas adoptadas por los Estados miembros para maximizar el impacto.

EUR

Línea presupuestaria

Denominación

Créditos de compromiso

Créditos de pago

Sección III - Comisión

18 01 04 05

Gastos de apoyo para la prestación de asistencia urgente en la Unión

54 000 000

54 000 000

18 07 01

Prestación de asistencia urgente en la Unión

2 646 000 000

1 326 000 000

Total    

2 700 000 000

1 380 000 000



3.    Mayor refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (dentro de las fronteras de la Unión)

Como parte de la respuesta de la UE al brote de COVID-19, el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) facilita la cooperación entre los Estados miembros. Además de la contratación pública conjunta y como red de seguridad adicional, la Comisión ha adoptado un nuevo acto de ejecución en el marco del MPCU/rescEU, con el fin de ayudar a los Estados miembros a adquirir parte de los equipos necesarios (incluidos medios terapéuticos, equipo médico, equipos de protección individual, suministros para laboratorios), aumentando así el volumen, y complementando y ampliando el alcance de los bienes prioritarios adquiridos a través de la contratación pública conjunta. La subvención directa rescEU proporcionará una financiación del 100 % con cargo al presupuesto de la UE, lo que incluye la financiación total del desarrollo de estas capacidades y la plena financiación del despliegue. El equipo adquirido será conservado por uno o varios Estados miembros, mientras se organiza la toma de decisiones a escala de la UE, que permitirá proporcionar suministros de emergencia más allá de las disponibilidades nacionales. Estará a disposición de todos los Estados miembros y se utilizará en caso de capacidad nacional insuficiente.

Tal como se anunció en el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2020 7 , la Comisión reasignó 10,0 millones EUR en créditos de compromiso para apoyar las medidas médicas y la adquisición de equipos para combatir la COVID-19 dentro del actual presupuesto MPCU/rescEU para 2020 (prevención y preparación dentro de la Unión) y propuso un refuerzo de 70,0 millones EUR en créditos de compromiso y 40,0 millones EUR en créditos de pago.

Habida cuenta de la rápida evolución de la crisis y de las necesidades que plantea en los Estados miembros, es preciso intensificar aún más el nivel de nuestros esfuerzos en materia de constitución de reservas; rescEU puede contribuir a ampliar estas reservas, la coordinación y la distribución de suministros médicos esenciales muy demandados en los hospitales, incluidos equipos de protección para el personal hospitalario (máscaras, gafas de protección, monos, nanomateriales para uso médico, desinfectantes), ventiladores (tanto invasivos como no invasivos) necesarios para dar una respuesta eficaz. Las existencias se utilizarán para enviar a sin dilación el equipo médico necesario sucesivamente a los Estados miembros y regiones que vayan registrando brotes infecciosos y picos de la epidemia, haciendo un uso eficiente y efectivo de los equipos reutilizables donde más se necesita.

Por lo tanto, se propone una ampliación de 300,0 millones EUR en créditos de compromiso y de 150,0 millones EUR en créditos de pago.

El refuerzo de rescEU y la reactivación del Instrumento para la Prestación de Asistencia Urgente en la Unión serán complementarios y garantizarán un suministro más eficaz de los equipos médicos necesarios.

EUR

Línea presupuestaria

Denominación

Créditos de compromiso

Créditos de pago

Sección III - Comisión

23 03 01 01

Prevención de catástrofes y preparación para casos de catástrofe en la Unión

300 000 000

150 000 000

Total    

300 000 000

150 000 000

4.    Financiación

Dada la ausencia de márgenes y la posibilidad de reasignación dentro de la Rúbrica 3 del marco financiero plurianual (MFP), la Comisión propone movilizar los siguientes instrumentos especiales por un importe total de 3 000,0 millones EUR:

·El margen global para compromisos restante, por un importe de 2 042,4 millones EUR 8 . Paralelamente a este presupuesto rectificativo, se propone una modificación del Reglamento relativo al marco financiero plurianual que elimine las limitaciones del ámbito de aplicación de este instrumento 9 ;

·El Instrumento de Flexibilidad, por un importe de 243,0 millones EUR 10 ; y

·El margen para imprevistos en relación con el saldo (714,6 millones EUR), con la correspondiente compensación con el margen disponible en 2020 en el marco de la Rúbrica 5 (Administración 11 ).

5.    Cuadro sinóptico por rúbrica del MFP

En EUR

Rúbrica

Presupuesto 2020

Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2020

Presupuesto 2020

(incluido el PPR n.° 1/2020)

(incluidos los PPR n.º 1 y n.º 2/2020)

CC

CP

CC

CP

CC

CP

1.

Crecimiento inteligente e inclusivo

83 930 597 837

72 353 828 442

83 930 597 837

72 353 828 442

Techo

83 661 000 000

 

 

83 661 000 000

 

Margen

 

 

 

 

1a

Competitividad para el crecimiento y el empleo

25 284 773 982

22 308 071 592

 

 

25 284 773 982

22 308 071 592

Parte correspondiente al margen global para compromisos

93 773 982

 

 

 

93 773 982

 

Techo

25 191 000 000

 

 

 

25 191 000 000

 

Margen

 

 

 

 

1b

Cohesión económica, social y territorial

58 645 823 855

50 045 756 850

 

 

58 645 823 855

50 045 756 850

Parte correspondiente al margen global para compromisos

175 823 855

 

 

 

175 823 855

 

Techo

58 470 000 000

 

 

 

58 470 000 000

 

Margen

 

 

 

 

2.

Crecimiento sostenible: recursos naturales

59 907 021 051

57 904 492 439

 

 

59 907 021 051

57 904 492 439

Techo

60 421 000 000

 

 

 

60 421 000 000

 

Margen

513 978 949

 

 

 

513 978 949

 

Parte correspondiente al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) – Gastos de mercado y pagos directos

43 410 105 687

43 380 031 798

 

 

43 410 105 687

43 380 031 798

Subtecho

43 888 000 000

 

 

 

43 888 000 000

 

Diferencia de redondeo excluida para el cálculo de los márgenes

888 000

 

 

 

888 000

 

Margen del FEAGA

477 006 313

 

 

 

477 006 313

 

3.

Seguridad y ciudadanía

4 152 374 489

3 748 527 141

3 000 000 000

1 530 000 000

7 152 374 489

5 278 527 141

Parte correspondiente al Instrumento de Flexibilidad

851 374 489

 

243 039 699

 

1 094 414 188

 

Parte correspondiente al margen global para compromisos

350 000 000

 

2 042 402 163

 

2 392 402 163

 

Parte correspondiente al margen para imprevistos

 

714 558 138

 

714 558 138

 

Techo

2 951 000 000

 

 

 

2 951 000 000

 

Margen

 

 

 

 

4.

Una Europa global

10 406 572 239

8 944 061 191

 

 

10 406 572 239

8 944 061 191

Techo

10 510 000 000

 

 

 

10 510 000 000

 

Margen

103 427 761

 

 

 

103 427 761

 

5.

Administración

10 271 193 494

10 274 196 704

 

 

10 271 193 494

10 274 196 704

Techo

11 254 000 000

 

 

 

11 254 000 000

 

Parte correspondiente a la compensación con cargo al margen para imprevistos

- 252 000 000

 

- 714 558 138

 

- 966 558 138

 

Margen

730 806 506

 

 

 

16 248 368

 

Parte correspondiente a los gastos administrativos de las instituciones

7 955 303 132

7 958 306 342

 

 

7 955 303 132

7 958 306 342

Subtecho

9 071 000 000

 

 

 

9 071 000 000

 

Parte correspondiente a la compensación con cargo al margen para imprevistos

- 252 000 000

 

- 714 558 138

 

- 966 558 138

 

Margen

863 696 868

 

 

 

149 138 730

 

Total

168 667 759 110

153 225 105 917

3 000 000 000

1 530 000 000

171 667 759 110

154 755 105 917

Parte correspondiente al Instrumento de Flexibilidad

851 374 489

893 079 197

243 039 699

123 950 247

1 094 414 188

1 017 029 444

Parte correspondiente al margen global para compromisos

619 597 837

 

2 042 402 163

 

2 662 000 000

 

Parte correspondiente al margen para imprevistos

 

714 558 138

 

714 558 138

 

Techo

168 797 000 000

172 420 000 000

 

168 797 000 000

172 420 000 000

Parte correspondiente a la compensación con cargo al margen para imprevistos

- 252 000 000

 

- 714 558 138

 

- 966 558 138

 

Margen

1 348 213 216

20 087 973 280

 

 

633 655 078

18 681 923 527

 

Otros instrumentos especiales

587 763 000

418 500 000

587 763 000

418 500 000

Total general

169 255 522 110

153 643 605 917

3 000 000 000

1 530 000 000

172 255 522 110

155 173 605 917

(1)      DO L 193 de 30.7.2018.
(2)      DO L 57 de 27.2.2020.
(3)      COM(2020) 145 de 27.3.2020.
(4)      Además del refuerzo (80,0 millones EUR, de cuales 10,0 millones EUR mediante reasignación dentro del Mecanismo de Protección Civil de la Unión) incluido en el PPR n.º 1/2020 [COM(2020) 145 de 27.3.2020].
(5)      COM(2020) 175 de 2.4.2020.
(6)      Reglamento (CE) n.º 2016/369 del Consejo, artículo 3, apartado 2.
(7)      COM(2020) 145 final de 27.3.2020.
(8)      Este importe incluye el margen restante de 2019 (1 316,9 millones EUR) puesto a disposición para 2020 en el «Ajuste técnico en relación con los instrumentos especiales» [COM (2020) 173 de 2.4.2020].
(9)      COM(2020) 174 de 2.4.2020. Esta modificación del Reglamento n.º 1311/2013 debe entrar en vigor a más tardar el mismo día de la aprobación definitiva del presente PPR.
(10)      COM(2020) 171 de 2.4.2020.
(11)      COM(2020) 172 de 2.4.2020.