Bruselas, 10.3.2020

COM(2020) 94 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único


Introducción

El mercado único es uno de los mayores logros de la UE. Se sitúa en el corazón del proyecto europeo, ha impulsado el crecimiento económico en las últimas décadas y ha simplificado la vida de los consumidores y las empresas europeos. La UE representa el 18 % de la producción económica mundial, solo en segundo lugar con respecto a los Estados Unidos. Gracias a un mercado único que funcione correctamente, los ciudadanos de la UE pueden disfrutar de una gama más amplia de servicios y productos y de mejores oportunidades de empleo. Además, el mercado único ofrece a los operadores económicos de la UE un gran mercado interior, estimula el comercio y la competencia y mejora la eficiencia. Esto es fundamental para lograr las transformaciones ecológicas y digitales de la UE y sirve de trampolín para competir a nivel mundial.

La Nueva Estrategia Industrial para Europa adoptada hoy 1 sitúa al mercado único en su núcleo, como uno de los fundamentos de la transformación industrial de Europa. Para que el mercado único funcione para todos, el Derecho de la UE establece normas comunes para eliminar barreras y facilitar la circulación de bienes y servicios en toda la UE, al tiempo que protege a los consumidores.

Estas normas solo pueden surtir los efectos previstos si se conciben y se hacen cumplir adecuadamente. Sin embargo, la conformidad con las normas del mercado único es deficiente. La Comunicación sobre las barreras al mercado único pone de manifiesto las múltiples barreras que todavía existen 2 —que, en demasiados casos, se derivan de una aplicación incorrecta o incompleta a nivel nacional de la legislación de la UE ya acordada. Los derechos de libre circulación de los operadores del mercado y de los inversores siguen encontrando numerosas barreras normativas y administrativas, y los europeos se ven expuestos a productos y servicios ilícitos o peligrosos debido a la falta, en la práctica, de vigilancia, inspección, detección y sanción de los operadores económicos cuando infringen las normas del mercado único.

A lo largo de todo el ciclo de vida de la normativa, los Estados miembros y la Comisión comparten la responsabilidad de hacer que se cumplan las normas del mercado único y se respeten los derechos de los ciudadanos.

Los Estados miembros tienen la obligación de aplicar correctamente lo que han acordado en su calidad de legisladores europeos. También tienen la responsabilidad de garantizar que se detectan y se solucionan los incumplimientos de las normas del mercado único en su propio territorio. La Comisión, como guardiana del Tratado, tiene la responsabilidad de velar por que todos los Estados miembros ejecuten y cumplan las normas del mercado único, y de actuar decididamente mediante procedimientos de infracción si no se respetan.

En marzo de 2019, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a elaborar un plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único. Desde entonces, los Estados miembros han reiterado su compromiso de reforzar el cumplimiento 3 . La Comisión acoge con satisfacción el llamamiento del Consejo Europeo y comparte la opinión de los Estados miembros de que es necesario mejorar sustancialmente la aplicación de las normas del mercado único y la conformidad con ellas.

Sobre la base de una asociación renovada entre los Estados miembros y la Comisión, y teniendo en cuenta las conclusiones presentadas hoy en la Comunicación sobre las barreras al mercado único, el presente Plan de acción presenta una serie de medidas, con el objetivo de maximizar la eficacia y la eficiencia de la conformidad y el cumplimiento en toda la UE.

Retos actuales en materia de garantía del cumplimiento

El comercio dentro del mercado único representa 56 millones de puestos de trabajo europeos 4 y se estima que aporta unos beneficios económicos de entre el 8 % y el 9 % del PIB de la UE 5 . Se estima que mejorar aún más el mercado único de productos manufacturados podría generar entre 183 000 y 269 000 millones EUR anuales, mientras que una mayor integración de los mercados de servicios podría representar unas ganancias de 297 000 millones EUR al año 6 . Estos aumentos por sí solos podrían hacer que los beneficios económicos pasasen de un 8-9 % a un 12 % aproximadamente de PIB adicional.

A veces, parece que los Estados miembros incumplen las normas del mercado único acordadas o que crean y toleran obstáculos en el Derecho nacional, con el objetivo de establecer una protección adicional en su mercado y obtener ventajas para las empresas nacionales. Los posibles beneficios son a menudo de muy corto plazo, pero el impacto en las empresas europeas puede ser mucho más perjudicial y complicar mucho su expansión a partir de una situación de igualdad de condiciones y la aparición de líderes mundiales, alterando así desde dentro la situación de igualdad de condiciones. Este fenómeno afecta desproporcionadamente a las pymes y las empresas emergentes. Las empresas más grandes cuentan con medios para cumplir distintos conjuntos de normas, pero las pymes son las primeras en verse penalizadas por las cargas administrativas y la complejidad, especialmente cuando cruzan las fronteras para realizar negocios dentro del mercado único. Por esta razón, el mercado único y la correcta aplicación y cumplimiento de sus normas son fundamentales para la Estrategia para las pymes 7 , que también se adopta hoy.

La aplicación insuficiente o incorrecta y el incumplimiento tienen consecuencias perjudiciales, tanto a nivel europeo como nacional. Los ciudadanos y las empresas no pueden beneficiarse plenamente de sus derechos de libre circulación, las empresas no pueden realizar las economías de escala que puede ofrecer el mercado único, los consumidores quedan expuestos a riesgos debido a los productos no conformes o disfrutan de menos posibilidades de elección, la seguridad del suministro de energía se ve amenazada y los objetivos medioambientales y climáticos de la UE son más difíciles de alcanzar. Las empresas que cumplen la normativa pierden cuota de mercado debido a la competencia desleal de empresas que no lo hacen y que ofrecen productos no conformes o que hacen caso omiso de las normas de protección social.

Un esfuerzo conjunto de los Estados miembros y la Comisión

Velar por el cumplimiento de las normas del mercado único exige, en primer lugar, que las normas sean aplicadas correctamente en cada Estado miembro y por cada organismo público europeo, y que las infracciones se sancionen, incluso mediante procedimientos de infracción cuando sea necesario. También requiere que se vigile, se inspeccione y se sancione a los operadores económicos, y que se eliminen sus productos ilegales del mercado, ya sean peligrosos, falsificaciones o no conformes a las normas medioambientales, de eficiencia energética o a otras normas.

Sin embargo, si queremos disfrutar de los beneficios del mercado único, velar por el cumplimiento debe abarcar un campo más amplio e incluir toda la vida útil de las normas correspondientes, desde el inicio hasta la aplicación. Para ello, es necesaria la colaboración a todos los niveles de gobernanza de la UE, desde los órganos jurisdiccionales y las autoridades locales y regionales hasta llegar al nivel europeo. También es necesario considerar que velar por el cumplimiento es una actividad permanente que empieza con la concepción de la reglamentación, pasa por la transposición por parte de los Estados miembros, si procede, y termina con la aplicación y la sanción de las infracciones. Es fundamental que los Estados miembros y la Comisión se respalden mutuamente en sus respectivas funciones para estar a la altura de su responsabilidad compartida.

Las medidas preventivas constituyen un medio importante para evitar la necesidad de medidas correctoras en fases posteriores. Cuando no ha sido posible garantizar la conformidad ex ante con las normas del mercado único, es posible que los ciudadanos y las empresas se enfrenten a obstáculos normativos o administrativos, y esperen, por lo tanto, que dichos obstáculos sean eliminados mediante una intervención eficaz ex post. Es necesario que los organismos encargados de velar por el cumplimiento funcionen bien, los procedimientos y el seguimiento deben ser adecuados para su finalidad, y los agentes sobre el terreno, como los funcionarios o los jueces, deben comprender la legislación de la UE y ser capaces de aplicarla en su actividad diaria.

Para proteger los derechos de las personas o de las empresas, los Estados miembros deben garantizar la conformidad con la legislación relativa al mercado único. Esto debe comenzar en la fase de concepción de la legislación nacional y llegar hasta las decisiones judiciales o administrativas. La Comisión tiene el cometido de ayudar a los Estados miembros a evitar la creación de nuevas barreras en el mercado único, a transponer y a aplicar la legislación de la UE, y a emprender acciones correctoras cuando sea necesario.

Tareas y responsabilidades en relación con la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único

Estados miembros

Comisión

üTransponer la legislación de la UE en el plazo establecido y de forma precisa, evitando la sobrerregulación injustificada, y garantizar la igualdad de condiciones.

üAyudar a los Estados miembros a transponer la legislación de la UE de forma correcta, completa y en el plazo establecido.

üVelar por que la legislación nacional sea proporcionada y no discriminatoria 

üAyudar a los Estados miembros a aplicar la legislación de la UE.

üGarantizar la realización de verificaciones y controles administrativos suficientes y proporcionados para detectar cualquier infracción.

üComprobar la transposición y supervisar la aplicación de la legislación de la UE.

üEvitar toda medida nacional que se oponga a la aplicación del Derecho de la UE o la obstaculice.

üActuar frente a los incumplimientos de la legislación de la UE y actuar formalmente en caso de infracción, de ser necesario.

üCooperar eficazmente para garantizar la conformidad con la legislación de la UE.

Para superar las barreras existentes en el mercado único será esencial contar con una verdadera asociación de los distintos agentes a nivel europeo y de los Estados miembros responsables de la aplicación y de velar por el cumplimiento. Dicha asociación contribuirá a orientar las acciones específicas destinadas a garantizar el cumplimiento y a mejorar la conformidad con la legislación del mercado único.

A fin de reforzar la cooperación en materia de cumplimiento de las normas del mercado único, se creará un Grupo de trabajo conjunto para el cumplimiento de la legislación sobre el mercado único (Single Market Enforcement Task-Force, SMET), formado por los Estados miembros y la Comisión. El SMET celebrará reuniones periódicas para evaluar la situación relativa a la conformidad de la legislación nacional con las normas del mercado único, dará prioridad a las barreras más acuciantes, abordará la sobrerregulación injustificada, debatirá cuestiones horizontales relativas al cumplimiento y hará un seguimiento de la aplicación del presente Plan de acción. El SMET informará periódicamente sobre los avances realizados al Consejo de Competitividad y a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento Europeo.

El SMET servirá de complemento a una futura red de cooperación entre coordinadores nacionales en materia de cumplimiento, utilizando el marco existente del Comité Consultivo del Mercado Interior (IMAC). Este formato posibilitará el intercambio de información y mejores prácticas entre la Comisión y los Estados miembros sobre el modo en que las administraciones nacionales analizan y tratan casos importantes a nivel nacional, regional y local. Se estudiarán otras posibilidades para mejorar la coordinación y la comunicación sobre cuestiones específicas relacionadas con el cumplimiento entre las autoridades de los Estados miembros responsables de la vigilancia del mercado único.

Para tener éxito y mantener el impulso en el ámbito de la aplicación, el cuadro de indicadores del mercado único proporcionará a los Estados miembros y a la Comisión un instrumento útil de seguimiento de los resultados sobre la aplicación de las normas del mercado único. La Comisión actualizará dicho cuadro para reflejar mejor la situación de los usuarios finales en el mercado único y prestar apoyo al Semestre Europeo. La utilización de indicadores adicionales ayudará a evaluar si el mercado único funciona correctamente en los ámbitos en los que se esperan más resultados, como los productos, los servicios, los mercados financieros o digitales, o las industrias de red como la energía, pero también en la economía de los datos y la economía circular. Para ello, la Comisión, previa consulta con los Estados miembros, propondrá la utilización de unos indicadores adicionales ambiciosos, inclusive sobre los resultados obtenidos por los Estados miembros en dichos ámbitos.



Plan de acción para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único

I    Aumentar el conocimiento de las normas del mercado único y la sensibilización sobre ellas

Las autoridades nacionales y los operadores económicos, especialmente las pymes, a menudo desconocen las oportunidades y beneficios derivados de la legislación del mercado único. También pueden tener dificultades para comprender plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación de la UE, lo que da lugar a problemas de conformidad y de cumplimiento. Las acciones propuestas tienen por objeto aumentar el conocimiento de las normas del mercado único e incrementar la sensibilización sobre ellas entre las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales que las aplican a diario, así como entre los ciudadanos y las empresas.

üACCIÓN 1: Programa para proporcionar herramientas de orientación más específicas para las autoridades nacionales:

Con el fin de mejorar la conformidad y evitar la segmentación del mercado, la Comisión intensificará las orientaciones destinadas a los Estados miembros y a las empresas y proporcionará herramientas que permitan una mejor coordinación en determinados ámbitos, a través de los siguientes medios, entre otros:

ola determinación, en el momento de las negociaciones legislativas, de los ámbitos en los que cabe que se presenten riesgos en materia de transposición y aplicación, examinando, cuando proceda, la posibilidad de publicar orientaciones. Así ha sucedido en el caso de la normativa relativa a los servicios audiovisuales 8 y a los derechos de autor, recientemente adoptada 9 ;

ola publicación de orientaciones sobre los instrumentos legislativos en el ámbito digital (normas revisadas sobre telecomunicaciones, ciberseguridad, derechos de autor y medios audiovisuales);

ola actualización del Manual sobre la transposición de la Directiva de servicios 10 , que incluye la jurisprudencia reciente sobre los elementos fundamentales de la Directiva de servicios, y ofrece orientaciones sobre cuestiones jurídicas derivadas, por ejemplo, de la aparición de nuevos modelos de negocio y nuevas formas de prestar servicios;

ola creación de un punto central de información sobre las cuestiones prácticas que los funcionarios de los Estados miembros tienen que tratar en su trabajo diario al aplicar la legislación sobre el mercado único. Esta medida se organizará en cooperación con los Estados miembros, integrando progresivamente, con carácter voluntario, las disposiciones nacionales específicas que se han establecido para ejecutar la legislación de la UE;

ola actualización de la Guía para la aplicación de las disposiciones del Tratado que rigen la libre circulación de mercancías 11 .

ola publicación de orientaciones sobre aspectos estratégicos (sociales, de innovación, ecológicos), y de otro tipo (colusión), de la contratación pública y la presentación de una propuesta de Recomendación sobre los sistemas de revisión;

ola publicación de orientaciones sobre el principio de reconocimiento mutuo 12 ;

ola publicación de orientaciones sobre la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos 13 ;

ola publicación de un documento de orientación sobre el artículo 4 del Reglamento relativo a la vigilancia del mercado 14 ;

ola actualización de la «"Guía azul" sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos» 15 ;

ola actualización y la publicación de las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales sobre la base de la Comunicación de la Comisión de 17 de enero de 2017 16 ; se basan en un indicador del efecto restrictivo, que se utiliza para la evaluación y la evaluación comparativa de los requisitos nacionales en al ámbito de los servicios profesionales, a fin de tener en cuenta los nuevos cambios en los marcos reglamentarios de los Estados miembros e impulsar nuevas reformas. Estas reformas pueden tener efectos positivos en la movilidad de los trabajadores y en la reducción de la escasez y la inadecuación de las capacidades, especialmente en el contexto de las transiciones ecológica y digital;

ola ayuda a los Estados miembros acerca de la transposición del Acta Europea de Accesibilidad 17 , que se espera que aumente la disponibilidad de productos y servicios accesibles en el mercado;

ola creación de plataformas para el intercambio de información con los Estados miembros, como las utilizadas en el caso de las Directivas sobre contratación pública, que permitan a la Comisión y a las autoridades de los Estados miembros tratar con detalle cuestiones concretas.

üACCIÓN 2: Mejorar el acceso de los usuarios a la información sobre las normas y los requisitos

Con el fin de aumentar el conocimiento de las normas aplicables y de las obligaciones de las empresas y de reducir los casos de no conformidad e incumplimiento, la pasarela digital única 18 permitirá acceder a información completa sobre las normas y los procedimientos administrativos del mercado único y también orientará a los usuarios hacia el servicio de asistencia más pertinente.

Los puntos de contacto de productos de la UE, facultados por el reciente paquete legislativo sobre mercancías 19 , proporcionarán con mayor rapidez a las empresas una información de mejor calidad sobre las normas aplicables a sus productos.

üACCIÓN 3: Plataformas en línea que faciliten la conformidad de los productos

Los vendedores de productos de las plataformas de comercio electrónico deben conocer las normas de la UE sobre productos y evitar que se comercialicen productos ilegales e inseguros en el mercado de la UE. Se analizarán posibles medidas para mejorar la conformidad de los productos vendidos a través de plataformas en línea como parte de la Ley de servicios digitales. La revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos 20 también examinará los retos para la seguridad de los productos en las ventas en línea y en la cadena mundial de suministro en línea.

üACCIÓN 4: Formación e intercambio de prácticas para jueces y profesionales de la justicia nacionales

Los ciudadanos y las empresas de la UE confían en los órganos jurisdiccionales nacionales para proteger sus derechos en el mercado único. Por consiguiente, es necesario que los jueces nacionales cuenten con una buena formación sobre la legislación de la UE. Se intensificarán los programas y seminarios de formación para jueces y otros profesionales de la justicia encargados de hacer cumplir la legislación relativa al mercado único, a fin de que la conozcan y la comprendan mejor. La formación y los seminarios se integrarán en la oferta nacional de formación, y además serán una modalidad de la formación a nivel de la UE, también en el contexto de la próxima revisión de la Estrategia sobre la formación judicial europea.

üACCIÓN 5: Desarrollo de las capacidades de las administraciones públicas nacionales

A petición de los Estados miembros, se proporcionarán incentivos financieros y apoyo técnico para optimizar las capacidades de aplicación y control del cumplimiento de las administraciones públicas mediante programas específicos, como el Programa sobre el mercado único, propuesto en el contexto del marco financiero plurianual 2021-2027.

El acceso al Programa sobre el mercado único se basará en indicadores comparativos, como los sectores inspeccionados, el número de inspectores o el número de productos retirados del mercado, a fin de efectuar un seguimiento de la mejora en el control del cumplimiento en la práctica. Los resultados y las necesidades identificadas de los Estados miembros determinarán la asignación de un mayor desarrollo de las capacidades, más actividades de formación, más intercambios, etc. En este contexto, también se estudiarán otras posibilidades de facilitar y reforzar el uso de mecanismos nacionales de recurso por parte de las empresas y los ciudadanos.

En el marco del Programa de apoyo a las reformas propuesto, los poderes públicos podrán solicitar apoyo técnico vinculado a las necesidades de reforma detectadas por los Estados miembros en consonancia con el Semestre Europeo, las prioridades de la Unión y el ciclo de gobernanza económica de esta.

Además, la 4.ª actualización del Plan de acción en materia de contratación pública de 2020 21 incluye una serie de nuevas iniciativas para ayudar a los administradores y beneficiarios de los fondos de la UE a mejorar sus prácticas de contratación pública, garantizar la igualdad de condiciones y utilizar la contratación como herramienta estratégica para cumplir objetivos políticos clave.

üACCIÓN 6: Desarrollo de las capacidades de los profesionales de la contratación pública e intensificación de la cooperación entre los organismos nacionales

La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará herramientas prácticas para la mejora de las capacidades de los funcionarios que se ocupan de la contratación pública, reunirá a compradores públicos para fomentar el intercambio de conocimientos especializados, facilitará la formación e incentivará las compras conjuntas, en consonancia con la demanda de los ciudadanos de una contratación pública más ecológica, socialmente responsable e innovadora.

La Comisión también promoverá la cooperación y el intercambio de prácticas a través de la red de órganos de recurso en primera instancia de los contratos públicos.

II    Mejorar la transposición, la ejecución y la aplicación de las normas de la UE

La transposición, la ejecución y la aplicación incorrectas de las normas de la UE crean barreras y obstáculos para el buen funcionamiento del mercado único.

üACCIÓN 7: Diálogo estructurado para una mejor transposición de las Directivas sobre el mercado único

Con el fin de mejorar la transposición correcta y dentro del plazo establecido de las Directivas, se establecerá un diálogo estructurado entre los Estados miembros y la Comisión durante el período de transposición. Este diálogo estructurado, que se producirá antes de que los Estados miembros adopten su legislación, simplificará los controles de conformidad. La utilización de «tablas de correspondencias virtuales y dinámicas» 22 puede reforzar el proceso de transposición efectuando un seguimiento de la legislación nacional, incluidas las modificaciones o derogaciones posteriores. Tras la adopción de la legislación nacional, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión una explicación clara y precisa de qué disposiciones nacionales transponen las obligaciones correspondientes de las directivas 23 . En este contexto, se prestará especial atención a la sobrerregulación injustificada.

üACCIÓN 8: Asociación para la ejecución de los reglamentos sobre el mercado único

Con el fin de mejorar la ejecución de las disposiciones de los reglamentos sobre sobre el mercado único que requieren medidas de los Estados miembros (por ejemplo, la creación de estructuras o el desarrollo de procedimientos), antes de iniciar su aplicación, se organizarán reuniones específicas entre la Comisión y los Estados miembros tan pronto como se haya alcanzado un acuerdo político. Se organizarán talleres para asistir a los Estados miembros en la ejecución de las disposiciones necesarias en virtud de los reglamentos mucho antes de la entrada en vigor de las disposiciones pertinentes 24 .

III    Utilizar de forma óptima los mecanismos de prevención

Prevenir la adopción de medidas nacionales contrarias al Derecho de la UE en los Estados miembros contribuirá a garantizar la igualdad de condiciones para los ciudadanos y las empresas en el mercado único y a evitar largos procedimientos de infracción. Por ejemplo, utilizar de forma óptima los instrumentos de notificación existentes para tales medidas promoverá la conformidad con las normas de la UE.

üACCIÓN 9: Mejorar las evaluaciones ex ante de la normativa restrictiva con arreglo a la Directiva relativa al test de proporcionalidad

Con el fin de evitar la creación de nuevas restricciones en la normativa nacional, la Comisión proporcionará asistencia y orientación a los Estados miembros y facilitará el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros sobre las evaluaciones ex ante de la proporcionalidad basándose en la Directiva relativa al test de proporcionalidad 25 , que obliga a los Estados miembros a evaluar exhaustivamente la proporcionalidad de nuevas regulaciones nacionales de profesiones antes de su adopción.

üACCIÓN 10: Racionalizar el funcionamiento de la Directiva sobre transparencia en el mercado único

En consonancia con el enfoque más estratégico de las medidas de la Comisión destinadas a velar por el cumplimiento 26 , la futura aplicación de la Directiva sobre transparencia en el mercado único 27 se basará en cuatro ejes: i) los Estados miembros notificarán todos los proyectos de reglamentaciones técnicas relativas a bienes y servicios de la sociedad de la información; ii) la Comisión realizará un seguimiento de todas las notificaciones que planteen dudas en cuanto a su compatibilidad con el Derecho de la UE; iii) al calibrar su seguimiento, la Comisión prestará especial atención a las medidas que tengan el mayor impacto sobre el mercado único; iv) la Comisión efectuará un seguimiento de la legislación que haya suscitado una reacción por su parte en virtud de la Directiva y que, a falta de ajustes adecuados, pueda dar lugar a procedimientos de infracción.

La Comisión también animará a las autoridades nacionales a reaccionar a las notificaciones de otros Estados miembros, a establecer un marco para contactos periódicos entre los organismos reguladores nacionales y las autoridades responsables de la aplicación de la Directiva sobre transparencia en el mercado único, y a promover la convergencia reglamentaria de las normativas nacionales. En caso de que el nivel existente de armonización resulte insuficiente, la Comisión analizará atentamente si procede una mayor armonización a nivel europeo.

üACCIÓN 11: Evitar la creación de nuevas barreras para la prestación de servicios en el mercado único

Para evitar barreras injustificadas en el mercado único de servicios, la Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a que adopten rápidamente la propuesta legislativa de nueva Directiva sobre notificación en materia de servicios 28 . A la espera de la adopción de la propuesta, la Comisión tomará medidas para garantizar que los Estados miembros cumplan la obligación de notificación existente en virtud de la Directiva de servicios, con el fin de detectar y eliminar nuevas barreras reglamentarias.

üACCIÓN 12: Liberar todo el potencial del mecanismo de notificación en el marco de la Directiva sobre el comercio electrónico

Si bien los Estados miembros que restringen la libertad de prestar servicios transfronterizos de la sociedad de la información de forma justificada y proporcionada deben notificar las medidas nacionales que restringen dicha libertad al Estado miembro de establecimiento y a la Comisión, aún es necesario liberar todo el potencial de este mecanismo de notificación en el marco de la Directiva sobre el comercio electrónico 29 . Como parte del trabajo preparatorio sobre la Ley de servicios digitales, se analizarán posibles medidas para mejorar la cooperación entre los Estados miembros y las herramientas en el marco del mecanismo de notificación.

IV    Detectar la no conformidad en el interior del mercado único y en las fronteras exteriores

Una vez que se hayan adoptado y hayan entrado en vigor las normas nacionales, para preservar el buen funcionamiento del mercado único es preciso que las autoridades nacionales y la Comisión puedan detectar los casos de no conformidad. Con este fin, la Comisión y las autoridades de los Estados miembros necesitan disponer de herramientas que mejoren su capacidad de detección, investigación e intercambio rápido de información.

üACCIÓN 13: Racionalizar los sistemas informáticos del mercado único y establecer una plataforma para velar por el cumplimiento en línea (laboratorio de cumplimiento en línea)

La Comisión y los Estados miembros utilizan varios sistemas informáticos para compartir información sobre productos industriales y de consumo ilegales y no conformes. Para reducir la fragmentación de los sistemas informáticos 30 utilizados para compartir información sobre dichos productos, la Comisión:

oestablecerá una ventanilla única europea de información, destinada a las autoridades, para los controles de los productos no alimentarios, a través de la cual podrá accederse a los sistemas existentes, como ICSMS y RAPEX, y la futura ventanilla única aduanera, y habrá un intercambio de datos específico entre los sistemas con arreglo a la legislación aplicable;

ogarantizará, junto con los Estados miembros, que el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) se convierta en la herramienta por defecto para la cooperación administrativa en el mercado único, utilizando los datos y la información disponibles, y evaluando cómo funciona la cooperación administrativa en determinados ámbitos del mercado único;

ocreará una herramienta sobre los obstáculos del mercado único en el marco de la pasarela digital única, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el marco de «Aligera la carga» 31 , que permitirá a los ciudadanos y a las empresas denunciar anónimamente los obstáculos reglamentarios encontrados en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior;

ojunto con los Estados miembros, aprovechará plenamente el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) para mejorar la garantía del cumplimiento de la legislación agroalimentaria de la UE (incluida la sanidad animal y vegetal); el SGICO conectará los sistemas de información existentes (iRASFF 32 , ADIS-exADNS 33 , EUROPHYT 34 , TRACES 35 ) y permitirá el intercambio de información entre ellos;

oexaminará si un laboratorio, financiado en el marco del Programa sobre el mercado único o del programa Europa Digital a fin de ensayar y aplicar soluciones informáticas avanzadas, puede incorporarse o vincularse a estructuras existentes, como la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores, la Red de la UE sobre Conformidad de los Productos o el observatorio de la OPIUE.

üACCIÓN 14: Reforzar la lucha contra la falsificación y los productos ilegales

La Comisión y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) trabajan con las autoridades nacionales de los Estados miembros y de terceros países en el marco de los casos de asistencia administrativa mutua relativos a importaciones y exportaciones ilícitas, y contribuyen a impedir la entrada en el mercado único de productos ilícitos.

Hoy en día, no solo se importan productos ilícitos en la UE, sino que en su interior también dichos productos se producen o se montan a partir de componentes importados, y posteriormente se introducen o se comercializan en el mercado único. Sin embargo, la OLAF no puede intervenir en estos casos porque su mandato actual no incluye los casos que se producen en el seno de la UE.

Con el fin de reforzar el respeto de los derechos de propiedad intelectual y de las prohibiciones o restricciones de introducir bienes ilegales o falsificados en el mercado único, la Comisión y los Estados miembros pueden inspirarse en las normas sobre asistencia administrativa mutua en materia aduanera y estudiar la posibilidad de ampliar el mandato de la OLAF.

üACCIÓN 15: Reforzar el control del cumplimiento en la cadena agroalimentaria

Un aspecto esencial del mercado interior es que los alimentos sean seguros y sostenibles y que puedan circular libremente. Esto contribuye de manera significativa a la salud y el bienestar de los ciudadanos y a sus intereses sociales y económicos.

Si bien los Estados miembros son responsables de comprobar que los operadores cumplen la legislación de la UE, la Comisión lleva a cabo anualmente unas 220 auditorías sobre el terreno en los Estados miembros y los países no pertenecientes a la UE para verificar que los sistemas de control son eficaces y que las autoridades cumplen sus obligaciones legales. La Comisión intensificará sus actividades de control de cumplimiento de la legislación de la UE en la cadena agroalimentaria, incluso a través de auditorías específicas y su seguimiento sistemático para comprobar que los Estados miembros abordan las deficiencias.

La Comisión también seguirá apoyando a los Estados miembros a través de su programa de formación «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», destinado al personal de las administraciones públicas, con vistas a mejorar la aplicación de las normas de la UE.

Los incidentes relativos al fraude alimentario pueden minar la confianza de los consumidores en el sistema alimentario de la UE y afectar al funcionamiento del mercado interior. Por estas razones, la Comisión intensificará los esfuerzos de la UE por combatir el fraude agroalimentario como parte de la Estrategia «de la granja a la mesa».

üACCIÓN 16: Desarrollar sistemas de etiquetado y trazabilidad

La trazabilidad es esencial para garantizar el cumplimiento. Los sistemas de etiquetado y trazabilidad solo pueden funcionar si la información transmitida a lo largo de la cadena de suministro del producto permite realizar controles de conformidad automatizados en las aduanas. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, estudiará y promoverá el uso de herramientas digitales para permitir controles más selectivos en las fronteras exteriores y en el interior de la UE. Esto incluye el desarrollo de sistemas de etiquetado y trazabilidad (como códigos QR, RFID, cadenas de bloques, etc.) para transmitir información específica relacionada con la conformidad a lo largo de la cadena de suministro de un modo seguro, teniendo en cuenta los instrumentos existentes, como la base de datos europea de productos para el etiquetado energético (EPREL). Se desarrollarán nuevos equipos para las aduanas que serán capaces de leer y comprobar la información codificada, con la ayuda financiera destinada a los equipos de control aduanero, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras 2021-2027. También se evaluarán las cuestiones de trazabilidad durante la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos.

La Comisión solicitará la presentación digital de información sobre la conformidad en el caso de los productos industriales y de consumo (es decir, la «declaración UE de conformidad» ya existente) que se hayan declarado para «despacho a libre práctica» en las aduanas. Al hacerlo, la Comisión evaluará también el impacto en las pymes, y en particular en las microempresas, a fin de determinar las medidas de mitigación necesarias.

Por otra parte, en el marco de la nueva Agenda del Consumidor, las etiquetas y la trazabilidad desempeñarán un papel clave para empoderar a los consumidores en las transiciones ecológica y digital. La Comisión determinará los mejores usos de las herramientas digitales para proporcionar a los consumidores la información más fiable a fin de realizar compras con conocimiento de causa y confianza, en particular en el caso de las compras transfronterizas.

V    Reforzar el control del cumplimiento sobre sobre el terreno

A pesar de todos los esfuerzos realizados para establecer una cultura de respeto del mercado único, los obstáculos reglamentarios derivados de la no conformidad requieren una intervención ex post eficaz. La cooperación entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión resulta de suma importancia también en esta fase.

üACCIÓN 17: Red de la UE sobre Conformidad de los Productos

Los consumidores aún pueden acceder a muchos productos no conformes, a menudo a través de canales en línea, lo que pone en riesgo a los consumidores y a los usuarios finales profesionales y falsea la competencia. Con el fin de reforzar la coordinación entre las autoridades de vigilancia del mercado en el sector no alimentario, prevista en el Reglamento 2019/1020 36 , la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, creará la Red de la UE sobre Conformidad de los Productos a partir de enero de 2021. Estará formada por las oficinas de enlace únicas creadas recientemente por los Estados miembros para representar a sus organismos de vigilancia del mercado. Además, la Comisión supervisará, a partir de julio de 2021, el funcionamiento del mecanismo de asistencia mutua establecido por el Reglamento e identificará los ámbitos en los que no esté justificada la denegación, por parte de los Estados miembros, de las solicitudes de información sobre la conformidad y de las solicitudes de medidas coercitivas en caso de incumplimiento.

üACCIÓN 18: Convertir a SOLVIT en la herramienta por defecto de resolución de litigios sobre el mercado único

Existe una serie de herramientas de resolución de problemas que abarcan ámbitos jurídicos que normalmente corresponderían al mandato de SOLVIT 37 , de forma que se fragmenta el panorama relativo a la garantía del cumplimiento de la legislación. La Comisión y los Estados miembros velarán por que SOLVIT se refuerce para convertirse en el instrumento alternativo por defecto de resolución de litigios en todos los ámbitos relativos a la política del mercado único que conlleven una decisión de una Administración. SOLVIT se utilizará en su forma actual o se adaptará su modelo, en caso necesario, para responder a las exigencias de las nuevas iniciativas. La Comisión y los Estados miembros reforzarán las relaciones entre SOLVIT y los diferentes organismos y redes a nivel nacional y de la UE.

Esto último ya está previsto en el caso de la Autoridad Laboral Europea (ALE) 38 , que inició sus trabajos en octubre de 2019 y será plenamente operativa de aquí a 2024. La ALE ayudará a la Comisión y a los Estados miembros a hacer que las normas de la UE sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social se cumplan de manera equitativa, sencilla y efectiva, facilitando que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de los beneficios del mercado único. Aportará soluciones para mejorar el acceso de los ciudadanos y los empleadores a información de calidad en lo que respecta a la legislación nacional y de la UE en materia de movilidad laboral.

VI    Mejorar la tramitación de los casos de infracción

En caso de infracción aparente de la legislación europea, la Comisión entablará un diálogo con los Estados miembros para comprender mejor los problemas y encontrar soluciones. Cuando el diálogo resulte infructuoso, la Comisión no dudará en adoptar medidas decididas y eficaces para hacer cumplir la legislación siempre que sea necesario. La mejora de la organización del trabajo y del uso de todos los instrumentos administrativos disponibles, así como una mayor cooperación, acelerarán y racionalizarán el proceso para poner fin a las infracciones.

üACCIÓN 19: Mejora de la jerarquización de las actuaciones destinadas a velar por el cumplimiento

A fin de jerarquizar mejor las actuaciones destinadas a velar por el cumplimiento, como ya se expuso en 2016 39 , la Comisión centra sus esfuerzos en casos que tengan una repercusión importante en el mercado único, con arreglo a una evaluación de sus impactos económicos, jurídicos y políticos. Basándose en este enfoque, la Comisión adoptará un informe estratégico anual sobre el cumplimiento de la legislación relativa al mercado único, en el que se identificarán ámbitos específicos de preocupación y las prioridades a este respecto, teniendo en cuenta las conclusiones del Semestre Europeo. Al mismo tiempo, es muy importante que la Comisión sea advertida de las infracciones de las normas del mercado único por las partes interesadas, a fin de obtener una imagen completa que servirá para asignar prioridades. A tal fin, se revisará el sistema de presentación de denuncias para integrarlo mejor con SOLVIT. La Comisión examinará los informes de SOLVIT para identificar cuestiones estructurales que puedan ser importantes y estudiará asimismo la posibilidad de ampliar a otras políticas relativas al mercado único la herramienta que se está ensayando en la plataforma de resolución de litigios en línea para ayudar a los consumidores a evaluar mejor sus posibilidades de recurso.

üACCIÓN 20: Claridad y coherencia en la tramitación de casos

La confianza en el sistema de garantía del cumplimiento se basa en que las denuncias se examinen en un plazo oportuno y en que las infracciones se sancionen. Para ello, la Comisión seguirá racionalizando sus procesos de tramitación de casos. Realizará una evaluación preliminar de las denuncias en un plazo de dos meses a fin de poder responder al denunciante. Cuando se haya recopilado suficiente información, en ella ya deberá incluirse una decisión clara sobre si 1) no se tramitará la denuncia; 2) se transmitirá a organismos de resolución como SOLVIT; 3) se iniciará un diálogo entre la Comisión y el Estado miembro interesado; o si 4) se incoará inmediatamente un procedimiento de infracción.

üACCIÓN 21: Mejorar la utilización del sistema EU Pilot

El sistema EU Pilot es una herramienta útil para obtener información en la fase de diálogo con los Estados miembros con carácter previo al procedimiento de infracción. Con el fin de orientar y estructurar mejor el sistema como herramienta rápida y eficaz en apoyo del diálogo para la búsqueda de soluciones con los Estados miembros, la Comisión tiene la intención de utilizar EU Pilot con unas condiciones y unos calendarios claros en aquellos casos en los que parezca que puede lograrse una solución rápida en un plazo breve.

La Comisión:

oelaborará criterios claros y objetivos para determinar cuándo debe utilizarse EU Pilot;

ocolaborará con los Estados miembros para hallar soluciones pragmáticas a fin de acelerar el proceso, protegiendo los derechos fundamentales de los dos interlocutores y utilizando adecuadamente los sistemas más avanzados disponibles;

obuscará modos de comunicación más flexibles para resolver asuntos complejos;

omantendrá el equilibrio en la relación de confidencialidad entre la Comisión y los Estados miembros y compartirá información sobre los problemas resueltos a través de EU Pilot (de forma agregada) con vistas a difundir las mejores prácticas 40 .

üACCIÓN 22: Reuniones sistemáticas y periódicas sobre paquetes de asuntos

La comunicación escrita en los procedimientos de infracción (la base para un posible procedimiento judicial posterior) no siempre aborda suficientemente todas las soluciones disponibles. Para complementar esta comunicación formal con contactos directos, la Comisión estudiará la posibilidad de celebrar reuniones «paquete» con los Estados miembros dedicadas a ámbitos políticos específicos. Dichas reuniones pueden contribuir a encontrar soluciones conformes con la legislación de la UE y, por tanto, deben tener lugar periódicamente, siempre que sea necesario. Con una preparación atenta, pueden acabar eficazmente con los malentendidos y aprovechar los conocimientos especializados nacionales y de la UE para encontrar soluciones. Las reuniones «paquete» podrían combinarse u organizarse con otras reuniones con los Estados miembros (por ejemplo, diálogos sobre la conformidad).

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CONCLUSIÓN

Para promover una cultura de respeto se requiere un fuerte compromiso político con el mercado único y la aplicación efectiva de sus normas. Exige adhesión a nivel político, transparencia y sistemas eficaces para fomentar y supervisar el cumplimiento.

El presente Plan de Acción responde a la invitación a actuar dirigida a los Estados miembros y toma la iniciativa para abordar los retos existentes en materia de aplicación y garantía del cumplimiento a los que se hace frente actualmente. Las acciones abordan una serie de problemas distintos que abarcan todas las fases y ámbitos de los posibles problemas de aplicación y de las actividades de garantía del cumplimiento a nivel nacional y de la UE, sobre la base de un compromiso conjunto a nivel local, regional, nacional y de la UE. Con estas medidas, la Comisión y los Estados miembros permitirán que el mercado único impulse a nuestras empresas y ofrezca las mayores posibilidades de elección a los consumidores. Trabajando juntos podemos lograr que el mercado único funcione para todos los europeos.

(1)      COM(2020) 102, de 10 de marzo de 2020.
(2)      COM(2020) 93, de 10 de marzo de 2020.
(3)    En las Conclusiones del Consejo de Competitividad de 27 de mayo de 2019 se recoge de nuevo de esta solicitud, y se pide a la Comisión que mejore la transparencia y la adhesión a nivel político a las medidas relativas a la aplicación y el control del cumplimiento. Posteriormente, los Estados miembros han destacado repetidamente la importancia de velar por el cumplimiento, así como la necesidad de reforzar y mejorar la cooperación con la Comisión. Esto también se reiteró en una carta firmada por todos los Estados miembros y presentada en la reunión del Coreper II de 29 de noviembre de 2019.
(4)    Højbjerre Brauer Schultz (2018), «25 years of the European single market», estudio financiado por Danish Business Authority (organismo danés responsable de las empresas).
(5)      Comunicación titulada «El mercado único en un mundo en plena mutación», COM(2018) 772.
(6)      Estudio del Parlamento Europeo (PE), Europe´s two trillion euro dividend: Mapping the Cost of Non-Europe 2019-2024 (El dividendo de dos billones EUR de Europa: Estimación del coste de la no Europa 2019-24)», p. 9 ( https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=EPRS_STU(2019)631745) . 
(7)      COM(2020) 103, de 10 de marzo de 2020.
(8)      Véase el considerando 5 de la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69), y el artículo 13, apartado 7, y el artículo 33 bis de la Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).
(9)      Véase el artículo 17, apartado 10, de la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).
(10)    Manual sobre la transposición de la Directiva de servicios: https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/a4987fe6-d74b-4f4f-8539-b80297d29715 .
(11)      https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/a5396a42-cbc8-4cd9-8b12-b769140091cd.
(12)      En el considerando 5 del Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008 (DO L 91 de 29.3.2019, p. 1), se prevé que la Comisión proporcione orientaciones no vinculantes en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el concepto de «razones imperiosas de interés público» y sobre la forma de aplicar el principio de reconocimiento mutuo.
(13) Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210 de 7.8.1985, p. 29).
(14)      Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1). El Reglamento relativo a la vigilancia del mercado se adoptó en 2019 y tiene por objeto mejorar la vigilancia del mercado de los productos en la UE.
(15)      Actual «"Guía azul" sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos», de 2016: Comunicación de la Comisión 2016/C 272/01.
(16)      Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales, COM(2016) 820 final.
(17)      Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (DO L 151 de 7.6.2019, p. 70).
(18)      Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(19)      Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008 (DO L 91 de 29.3.2019, p. 1), y Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
(20)      Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L 11 de 15.1.2002, p. 4).
(21) https://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/informat/2014/action_plan_pp.pdf.
(22)      Contrariamente a las listas estáticas que reflejan la correspondencia de la normativa nacional con la legislación de la UE en el momento de la transposición, las tablas de correspondencias virtuales y dinámicas son soluciones digitales que permiten una actualización permanente del estado de la transposición, incluso después de la entrada en vigor de la legislación de transposición original. Los procesos de notificación podrían servir de fuente de información para estas tablas y facilitar su actualización a lo largo del tiempo.
(23)      Sentencia del Tribunal de Justicia Comisión/Bélgica, C-543/17.
(24)    La ejecución en curso del Reglamento sobre la pasarela digital única puede servir de proyecto piloto.
(25)      Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (DO L 173 de 9.7.2018, p. 25).
(26) Comunicación de la Comisión titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación», C/2016/8600 (DO C 18 de 19.1.2017, p. 10).
(27)      Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
(28)      Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación efectiva de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, por la que se establece un procedimiento de notificación para los regímenes de autorización y los requisitos relacionados con los servicios, y por la que se modifican la Directiva 2006/123/CE y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior [COM(2016) 821 final].
(29)      Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1).
(30)      Por ejemplo, el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS), el sistema de alerta rápida para productos peligrosos no alimentarios (Safety Gate/RAPEX), o EPREL en el caso del etiquetado energético.
(31)       https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/lighten-load .
(32) Plataforma en línea del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales.
(33) Sistema de Información de Enfermedades Animales (ADIS), antiguamente Sistema de Notificación de Enfermedades Animales (ADNS).
(34) Sistema de notificación y de alerta rápida de interceptaciones, por motivos fitosanitarios, de envíos de vegetales y productos vegetales importados en la UE o comercializados en la propia UE.
(35) Sistema informático veterinario integrado: herramienta de gestión en línea de todos los requisitos sanitarios relativos al comercio en el interior de la UE y a la importación de animales, esperma y embriones, alimentos, piensos y plantas.
(36)      Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011 (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
(37)      SOLVIT se ocupa de problemas transfronterizos provocados por el incumplimiento del Derecho de la UE por parte de las autoridades.
(38)      Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).
(39)      En la Comunicación de la Comisión titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (C/2016/8600).
(40)      Informe Especial n.º 5/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «¿Ha garantizado la Comisión la aplicación efectiva de la Directiva de servicios?», de 14.3.2016.