26.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 146/5 |
Anuncio relativo a los posibles efectos combinados de las medidas antidumping o antisubvenciones con las medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos
(2019/C 146/06)
Mediante el Reglamento (UE) 2019/159 (1), la Comisión impuso medidas de salvaguardia con respecto a determinados productos siderúrgicos durante un período de tres años. Las medidas de salvaguardia adoptan la forma de contingentes arancelarios aplicables durante períodos especificados, por encima de los cuales debe pagarse un derecho de salvaguardia del 25 %.
Actualmente también se aplican medidas antidumping o antisubvenciones a algunas de estas categorías de productos siderúrgicos. La lista de todos los reglamentos que imponen dichas medidas actualmente en vigor figura en el anexo del presente anuncio. Por consiguiente, en el caso de estas categorías de productos, una vez agotados los contingentes arancelarios establecidos en el marco de las medidas de salvaguardia, tanto el derecho de salvaguardia como el derecho antidumping o compensatorio deberían abonarse por las mismas importaciones.
La Comisión ya señaló en el considerando 186 del Reglamento (UE) 2019/159 que una acumulación de medidas antidumping o antisubvenciones con salvaguardias puede tener un efecto mayor de lo deseado, y que examinará este problema a su debido tiempo. En particular, la Comisión considera que, con el fin de evitar la imposición de «reparaciones duplicadas» siempre que se agote el contingente arancelario, la Comisión puede considerar necesario suspender los derechos antidumping y compensatorios vigentes o reducir su nivel, a fin de garantizar que el efecto combinado de estas medidas no exceda del nivel más alto de la salvaguardia o de los derechos antidumping o compensatorios en vigor.
1. Efecto combinado de los derechos antidumping o compensatorios y de los derechos de salvaguardia
El Reglamento (UE) 2015/477 (2) reconoce que la combinación de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas de salvaguardia aplicables a un mismo producto podría tener un efecto mayor de lo previsto en términos de la política y los objetivos de defensa comercial de la Unión, y podría imponer una carga excesivamente onerosa a determinados productores exportadores que deseen exportar a la Unión. En consecuencia, se han introducido disposiciones específicas para que la Comisión pueda, en su caso, adoptar medidas para garantizar que una combinación de medidas antidumping o antisubvenciones con medidas de salvaguardia sobre el mismo producto no tenga tal efecto.
Por lo que se refiere a las medidas impuestas por el Reglamento (UE) 2019/159, si bien existe cierta incertidumbre sobre si se agotarían los respectivos contingentes arancelarios y cuándo podría suceder esto, es posible que las importaciones de esas categorías de productos de acero sujetas a medidas antidumping o antisubvenciones también queden sujetas al pago de un derecho de salvaguardia.
La Comisión considera que hay motivos para concluir que la combinación de estas medidas podría efectivamente tener un efecto mayor que el previsto o deseable en términos de la política y los objetivos de defensa comercial de la Unión, como se contempla en el Reglamento (UE) 2015/477. Por tanto, la Comisión considera que puede ser conveniente modificar las medidas antidumping y antisubvenciones vigentes mencionadas en el anexo durante el período pertinente en el que puedan aplicarse las medidas antidumping o antisubvenciones y los derechos de salvaguardia.
A fin de garantizar la seguridad jurídica para los agentes económicos afectados, la Comisión considera necesario especificar, para estos casos, el derecho antidumping o compensatorio que debe aplicarse en caso de que se agoten los contingentes arancelarios de salvaguardia.
En particular, en los casos en que normalmente sean exigibles un derecho antidumping o compensatorio y un derecho de salvaguardia, y en los que el derecho antidumping o compensatorio sea inferior o igual al importe del derecho de salvaguardia, la Comisión considera apropiado que no deban pagarse derechos antidumping ni derechos compensatorios durante el período de referencia. Cuando el derecho antidumping o compensatorio sea mayor que el importe del derecho de salvaguardia, la Comisión considera apropiado que solo la parte del derecho antidumping o compensatorio que sea superior al importe del derecho de salvaguardia deba pagarse durante el período de referencia.
2. Procedimiento
2.1. Observaciones por escrito
Se invita a todas las partes interesadas, incluidos los productores exportadores, los importadores y los usuarios de los productos afectados y sus asociaciones, a dar a conocer sus puntos de vista por escrito sobre las consideraciones anteriores, en formato libre y por correo electrónico, en el plazo de catorce días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio:
http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf
Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H, Unidad H5 |
Despacho: CHAR 03/66 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: TRADE-SAFE009-DOUBLE-REMEDY@ec.europa.eu |
2.2. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los individuos acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, que impone medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de determinados productos siderúrgicos (DO L 31 de 1.2.2019, p. 27).
(2) Reglamento (UE) 2015/477 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre las medidas que podrá tomar la Unión en relación con el efecto combinado de las medidas antidumping o antisubvenciones y las medidas de salvaguardia (DO L 83 de 27.3.2015, p. 11).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
Lista de Reglamentos que imponen medidas antidumping y antisubvenciones sobre los productos sujetos a la medida de salvaguardia
1) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1795 de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania y se da por concluida la investigación en relación con las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de Serbia (DO L 258 de 6.10.2017, p. 24); |
2) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17); |
3) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1328 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia (DO L 210 de 4.8.2016, p. 1); |
4) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/186 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados aceros resistentes a la corrosión originarios de la República Popular China (DO L 34 de 8.2.2018, p. 16); |
5) |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 214/2013 DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 1); |
6) |
Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16); |
7) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/336 de la Comisión, de 27 de febrero de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear, o de otros aceros aleados, originarias de la República Popular China (DO L 50 de 28.2.2017, p. 18); |
8) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (DO L 224 de 27.8.2015, p. 10); |
9) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1246 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 204 de 29.7.2016, p. 70); |
10) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 155 de 17.6.2017, p. 6); |
11) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1141 de la Comisión, de 27 de junio de 2017, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinadas barras y varillas de acero inoxidable originarias de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 28.6.2017, p. 2); |
12) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1846 de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambrón originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 268 de 15.10.2015, p. 9); |
13) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/110 de la Comisión, de 26 de enero de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia, y por el que se da por concluido el procedimiento relativo a las importaciones de determinados tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 20 de 27.1.2015, p. 6); |
14) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 63 de 6.3.2018, p. 15); |
15) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1469 de la Comisión, de 1 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Rusia y Ucrania, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 20); |
16) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4 mm, originarios de la República Popular China (DO L 121 de 12.5.2017, p. 3); |
17) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/251 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a los derechos antidumping definitivos establecidos sobre las importaciones procedentes de Hubei Xinyegang Steel Co., Ltd y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 42 de 13.2.2019, p. 25), y |
18) |
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/865 de la Comisión, de 4 de junio de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (DO L 139 de 5.6.2015, p. 12). |