Bruselas, 5.11.2019

COM(2019) 574 final

2010/0180(NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania,
por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, se negoció al amparo de una autorización recibida del Consejo en junio de 2007.

El Acuerdo se firmó el 15 de diciembre de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2012/750/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo 1 . Del lado de la UE son Partes en el Acuerdo tanto la Unión como sus Estados miembros.

Todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, han concluido el proceso de ratificación. La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011, y el correspondiente Protocolo de adhesión de la República de Croacia a este Acuerdo se firmó el 3 de mayo de 2016 2 .

Habida cuenta, en particular, de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, la presente propuesta modifica la propuesta inicial de la Comisión [referencia COM(2010) 332 final 3 ], que fue adoptada el 24 de junio de 2010 y posteriormente fue presentada al Consejo. Con el fin de facilitar el examen por el Consejo, se presenta como propuesta modificada la totalidad del texto pertinente.

2.BASE JURÍDICA

La base jurídica de la propuesta la constituye el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

·Resumen del acuerdo propuesto

El Acuerdo consta de una parte central, que incluye los principios fundamentales, y de cuatro anexos: El anexo I, sobre servicios acordados y rutas especificadas, el anexo II, sobre disposiciones transitorias, el anexo III, que recoge la lista de las normas de aviación civil, y el anexo IV, con una lista de los demás Estados a los que se refieren los artículos 3 y 4 y el anexo I.

2010/0180 (NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania,
por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 4 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, se firmó el 15 de diciembre de 2010, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2012/750/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo 5 .

(2)Todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, han ratificado el Acuerdo. La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011, y el correspondiente Protocolo de adhesión de la República de Croacia a este Acuerdo se firmó el 3 de mayo de 2016 6 .

(3)Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

(4)Los artículos 3 y 4 de la Decisión 2012/750/UE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, procede suspender la aplicación de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, no son necesarias nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, ni sobre las obligaciones de información de los Estados miembros, contenidas en el artículo 5 de la Decisión. Por consiguiente, los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2012/750/UE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra 7 .

Artículo 2

La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 21 del Acuerdo que se refieran únicamente a la inclusión de legislación de la Unión en el anexo III del Acuerdo (Lista de las normas de aviación civil), con las adaptaciones técnicas necesarias, será adoptada por la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo.

Artículo 3

Los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2012/750/UE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

   El Presidente

   […]

(1)    Decisión 2012/750/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de octubre de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (DO L 334 de 6.12.2012, p. 1).
(2)    Decisión (UE) 2016/803 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (DO L 132 de 25.5.2016, p. 79).
(3)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1561651763204&uri=CELEX:52010PC0332 .  
(4)    Aprobación de [fecha] (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(5)    Decisión 2012/750/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de octubre de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (DO L 334 de 6.12.2012, p. 1).
(6)    Decisión (UE) 2016/803 del Consejo, de 7 de mayo de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo Euromediterráneo de Aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (DO L 132 de 25.5.2016, p. 79).
(7)    El Acuerdo fue publicado en el DO L 334 de 6.12.2012, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.