Bruselas, 1.10.2019

COM(2019) 446 final

2019/0208(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período máximo de un año


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Acuerdo y del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.

A la espera de que concluyan las negociaciones para la renovación del Acuerdo y de su Protocolo, la Comisión negoció, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo de aplicación del Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera (en lo sucesivo, «el Canje de Notas»). Como resultado de esas negociaciones, el Canje de Notas se rubricó el 4 de septiembre de 2019.

El objetivo del Canje de Notas es que la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania puedan seguir colaborando para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas mauritanas, y que los buques de la Unión puedan faenar en esas aguas.

El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo: 5 000 toneladas y veinticinco buques.

Categoría 2. Arrastreros no congeladores y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra: 6 000 toneladas y seis buques.

Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra: (merluza negra, 3 500 toneladas; calamares, 1 450 toneladas; sepias, 600 toneladas).

Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto merluza negra, con artes distintos del arrastre: 3 000 toneladas y seis buques.

Categoría 4. Atuneros cerqueros: 12 500 toneladas (tonelaje de referencia) y veinticinco buques.

Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros: 7 500 toneladas (tonelaje de referencia) y quince buques.

Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica: 225 000 toneladas (con un rebasamiento máximo autorizado del 10 %) y diecinueve buques.

Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco: 15 000 toneladas (deducidas del volumen de la categoría 6 si se utilizan) y dos buques.

Conviene determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte la propuesta de Reglamento adjunta.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2012-2014. También han sido consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas han confirmado el interés de renovar el Acuerdo de pesca y de celebrar un Protocolo de pesca con la República Islámica de Mauritania.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La base jurídica elegida es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 43, apartado 3, dispone que el Consejo adoptará el reparto de las posibilidades de pesca a propuesta de la Comisión.

El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos relativos a las decisiones del Consejo por las que se autorizan la firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo de aplicación del Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contrapartida financiera anual será de 61 625 000 EUR durante un período máximo de un año en relación con la prórroga, sobre la base de:

a) un total admisible de capturas de 259 550 toneladas para las categorías de pesca 1, 2, 2 bis, 3, 6 1 y 7 y un tonelaje de referencia de 20 000 toneladas para las categorías de pesca 4 y 5 del Protocolo, por un importe vinculado al acceso de 57 500 000 EUR al año, y

b) el apoyo al desarrollo de la política sectorial de pesca de la República Islámica de Mauritania, que se cifra en 4 125 000 EUR anuales. Este apoyo responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República Islámica de Mauritania de apoyo para la cooperación científica y técnica, la formación, la vigilancia de la pesca, la protección del medio ambiente y las infraestructuras de desarrollo.

2019/0208 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período máximo de un año

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania 2 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 1801/2006 del Consejo 3 , entró en vigor el 8 de agosto de 2008. Su Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo»), que entró en vigor el mismo día por un período de dos años, ha sido sustituido varias veces.

(2)El último Protocolo del Acuerdo expira el 15 de noviembre de 2019.

(3)A la espera de que concluyan las negociaciones para la renovación del Acuerdo y de su Protocolo, la Comisión negoció, en nombre de la Unión Europea, un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo (en lo sucesivo, «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»).

(3)El [...], el Consejo adoptó la Decisión (UE) /2019/[...] 4 , relativa a la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019.

(4)Conviene determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo.

(5)De conformidad con el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 , si resulta que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión ha de informar al respecto a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya fijado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período en cuestión. Procede fijar dicho plazo.

(6)Conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania por el período de validez del Protocolo se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

a)Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo

España

   4 150 toneladas

Italia

   600 toneladas

Portugal

   250 toneladas

En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas veinticinco buques como máximo.

b)Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra

España

6 000 toneladas

En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.

c)Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre

España    3 000 toneladas

En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.

d)Categoría 4. Atuneros cerqueros (12 500 toneladas, tonelaje de referencia)

España    17 licencias anuales

Francia    8 licencias anuales

e)Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7 500 toneladas, tonelaje de referencia)

España    14 licencias anuales

Francia    1 licencia anual

f)Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica

Alemania    12 560 toneladas

Francia    2 615 toneladas

Letonia    53 913 toneladas

Lituania    57 642 toneladas

Países Bajos    62 592 toneladas

Polonia    26 112 toneladas

Reino Unido    8 531 toneladas

Irlanda    8 535 toneladas

Durante el período de validez del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales:

Alemania    4

Francia    2

Letonia    20

Lituania    22

Países Bajos    16

Polonia    8

Reino Unido    2

Irlanda    2

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión si determinadas licencias pueden ponerse a disposición de otros Estados miembros.

En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas diecinueve buques como máximo.

g)Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco

Irlanda            15 000 toneladas

En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría.

h)Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra

España

   Merluza negra        3 500 toneladas

   Calamares        1 450 toneladas

   Sepias        600 toneladas

En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.

2.El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han aprovechado plenamente las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Con un rebasamiento autorizado del 10 % sin incidencia en la contrapartida financiera abonada por la Unión Europea por el acceso.
(2)    DO L 343 de 8.12.2006, p. 4.
(3)    Reglamento (CE) n.º 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).
(4)    DO C de , p. .
(5)    DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.