Bruselas, 13.9.2019

COM(2019) 417 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN

Cabo Verde y la UE han mantenido una relación estrecha y muy constructiva durante más de 35 años basada, por encima de todo, en una cooperación al desarrollo significativa y continua. Desde noviembre de 2007, las relaciones entre la UE y Cabo Verde se rigen por la Asociación Especial UE-Cabo Verde, que representa un instrumento ambicioso para reforzar las relaciones bilaterales y constituye un caso único entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP). Uno de los objetivos de la Asociación Especial es mejorar la movilidad y los contactos interpersonales entre los ciudadanos de la UE y de Cabo Verde, así como aumentar la cooperación en la lucha contra la inmigración irregular. En el marco de esta asociación, en 2008 Cabo Verde celebró una Asociación de Movilidad con la UE, siendo el primer país africano en hacerlo. Los objetivos de la Asociación de Movilidad son reforzar la cooperación con la UE en el ámbito de la migración, la gestión de las fronteras, la lucha contra la migración irregular y la trata de seres humanos.

La Asociación Especial ha allanado el camino a la negociación y celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea 1 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), adoptado en paralelo a un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la readmisión de personas en situación irregular 2 . Ambos acuerdos entraron en vigor el 1 de diciembre de 2014.

El 2 de febrero de 2020, será aplicable el Reglamento (UE) 2019/1155, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Código de visados 3 . En caso de contradicción entre ellos, el Acuerdo, como acuerdo internacional de la Unión, prevalecería sobre la legislación derivada de esta y, por tanto, seguiría siendo aplicable. No obstante, el Código de visados también se aplicará a cuestiones que no se contemplan en el Acuerdo. Por consiguiente, algunas de las disposiciones del Código de visados revisado afectarán a los procedimientos de expedición de visados a los ciudadanos caboverdianos.

Por ejemplo, el Código de visados revisado introduce un enfoque armonizado para la expedición de visados para entradas múltiples a los viajeros regulares con un historial de visados positivo durante un período que va pasando gradualmente de uno a cinco años, y ofrecerá la posibilidad de exonerar de la tasa de visado a los niños mayores de seis años y adolescentes menores de dieciocho. También aumenta el importe general de la tasa de tramitación del visado de 60 EUR a 80 EUR, e introduce la posibilidad de suspender, mediante una decisión de ejecución del Consejo, algunas de las facilidades aplicables a los nacionales de un tercer país (o a determinadas categorías de viajeros de ese país), como las exenciones de las tasas de visado, la duración de la validez de los visados para entradas múltiples, la reducción de los documentos justificativos, en caso de que el nivel de cooperación en materia de readmisión del país se considere insuficiente.

Contrariamente a acuerdos similares de facilitación de la expedición de visados celebrados por la UE con otros terceros países, el Acuerdo con Cabo Verde no incluye una disposición por la que se reduce el importe de las tasas de visado, ni establece una lista armonizada de documentos justificativos que deberá presentar el solicitante para justificar la finalidad del viaje. Además, el Acuerdo no permite la suspensión, de todas o algunas de sus disposiciones, en caso de cooperación insuficiente en materia de readmisión.

A la luz de esta evolución, la Comisión Europea considera oportuno adaptar el Acuerdo celebrado con Cabo Verde.

Política de visados de Cabo Verde con respecto a los ciudadanos de la UE

Cabo Verde ha eximido a los ciudadanos de la UE de la obligación de visado desde el 1 de enero de 2019 (para estancias de hasta 30 días) cuando viajen a su territorio.

Los ciudadanos de la UE pueden beneficiarse de las facilidades que concede el Acuerdo para estancias de más de 30 días y hasta 90 días por período de 180 días.

Si Cabo Verde tuviera que reintroducir la obligación de visado para los ciudadanos de la UE, las disposiciones del Acuerdo se aplicarían plenamente, sobre una base de reciprocidad, a los ciudadanos de la UE.

Coherencia con las disposiciones existentes en la política sectorial

Como se ha explicado en la sección anterior, el objetivo principal que debe alcanzarse mediante la negociación y celebración de un acuerdo modificado es armonizar las facilidades concedidas a los nacionales de Cabo Verde con disposiciones revisadas del Código de visados.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente Recomendación es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

El objeto del acuerdo modificado forma parte de la política común de visados de la Unión para estancias cortas de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Puede, por lo tanto, anticiparse que la base jurídica sustantiva de las decisiones sobre la firma y la celebración del acuerdo sea el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La Unión ya ha ejercido su competencia en este ámbito y ha establecido normas al respecto mediante la adopción del Código de visados, que define los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados de corta duración vinculantes para todos los Estados miembros de la Unión Europea que aplican el acervo de Schengen.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

El Comité Mixto creado para supervisar la aplicación del Acuerdo se reunió en tres ocasiones (5 de octubre de 2015, 19 de octubre de 2016 y 27 de noviembre de 2017) y reconoció la aplicación positiva general, al tiempo que identificó posibilidades de mejora en determinados aspectos del procedimiento de tramitación de visados. En particular, el Comité Mixto recomendó que ambas partes se esforzaran más para conseguir un acercamiento a fin de informar de manera adecuada y exhaustiva a los solicitantes de visados sobre los requisitos para la petición y obtención de un visado Schengen y su alcance.

El número de solicitudes de visado presentadas en los consulados de los Estados miembros en Cabo Verde ha aumentado de manera constante desde la entrada en vigor del Acuerdo. En 2014 se presentaron 14 694 solicitudes de visado. Esta cifra aumentó a 20 158 en 2018 (+ 37,2 %). Aunque a un ritmo inferior, el número de visados expedidos también aumentó de 11 370 en 2014 a 13 343 en 2018 (+ 17,3 %). La tasa de denegación de visados ascendió al 33,5 % en 2018.

Los Estados miembros que expiden visados en Cabo Verde (es decir, España y Portugal, representando este último a 19 Estados miembros en el Centro Común de Visados en Praia) se reúnen periódicamente en el formato del grupo de cooperación local Schengen (CLS) en Praia. La Delegación de la UE en Cabo Verde preside estas reuniones.

El grupo de CLS coincidió en señalar la buena aplicación general del Acuerdo, así como de las disposiciones aplicables del Código de visados. Al mismo tiempo, se observaron una serie de dificultades en la tramitación de las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de Cabo Verde, en particular por lo que se refiere a las pruebas documentales que justificaban la finalidad del viaje o el hecho de pertenecer a una de las categorías de solicitantes con facilidades reconocidas en el Acuerdo vigente.

El grupo de trabajo sobre visados del Consejo debatió la situación de la aplicación del Acuerdo en cinco ocasiones (26 de octubre de 2015, 27 de octubre de 2016, 11 de diciembre de 2017, 20 de mayo de 2019 y 10 de julio de 2019). En la última reunión, la Comisión informó a los Estados miembros de las conversaciones exploratorias emprendidas con las autoridades de Cabo Verde sobre una posible modificación del Acuerdo y su ámbito de aplicación.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El acuerdo modificado previsto no tendrá repercusiones en el presupuesto de la UE.

5.OTROS ELEMENTOS

Directrices de negociación

Tasas de visado y exenciones de las tasas de visado

En otros acuerdos de facilitación de visados celebrados por la UE con terceros países, la tasa de visado general se ha establecido en 35 EUR. Este importe se incluyó en anteriores directrices de negociación, teniendo a la vez en cuenta la tasa de visado de 60 EUR en el Código de visados. El Acuerdo con Cabo Verde no contiene ninguna disposición que establezca una reducción de la tasa de visado general.

Dado que en el Código de visados revisado la tasa de visado aumentará de 60 EUR a 80 EUR, este aumento se aplicará también a los solicitantes de Cabo Verde.

Se propone, por lo tanto, una reducción de la tasa aplicable a los visados para los solicitantes caboverdianos, como se ha hecho con los nacionales de todos los demás terceros países que han celebrado un acuerdo de facilitación de visados con la UE. No obstante, el importe de la tasa reducida debe ser proporcional a la tasa de visado revisada. Por lo tanto, se propone fijar la tarifa reducida a la mitad del importe fijado por la legislación nacional de las Partes (para la UE, el Código de visados). Este enfoque permitiría a la UE adaptar el importe de la tasa con arreglo a la evolución de las circunstancias.

En el curso de las negociaciones, debe considerarse la posibilidad de incluir categorías adicionales de solicitantes que estarían exonerados de la tasa de visado.

Visados para entradas múltiples con un largo período de validez

El acuerdo de modificación deberá tener en cuenta los cambios introducidos por el Código de visados revisado en lo que respecta a la expedición de visados para entradas múltiples con un largo período de validez.

El Acuerdo actualmente en vigor permite acceder a visados para entradas múltiples con un período de validez de cinco años a un número limitado de categorías de viajeros regulares (por ejemplo, miembros de las administraciones nacionales y regionales, miembros permanentes de las delegaciones oficiales, empresarios y familiares cercanos), a la vez que establece una «cascada» de visados para entradas múltiples con una validez por un período cada vez más largo para otras categorías de viajeros regulares.

El Código de visados revisado (artículo 24, apartado 2), sin embargo, prevé un sistema de «cascada» diferente para la obtención de visados para entradas múltiples, que no se limita a categorías específicas.

Se propone, por lo tanto, que el acuerdo modificado siga un planteamiento similar, es decir, un enfoque en «cascada» que se aplicaría a todos los solicitantes, salvo a los pertenecientes a las categorías a las que ya se concederán visados para entradas múltiples con un período de validez de cinco años de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo actual.

Además, el Acuerdo modificado debe reducir el número de visados cuya utilización legal es una condición previa para la obtención de un visado para entradas múltiples o ampliar los períodos de referencia durante los cuales debe obtenerse y utilizarse legalmente el número de visados determinado.

Lista de documentos justificativos de la finalidad del viaje/prueba de alojamiento

Los actuales acuerdos de facilitación de la expedición de visados celebrados por la UE con otros terceros países ofrecen facilidades al reducir, en general, a uno solo el número de documentos justificativos necesarios para demostrar la finalidad del viaje para cada categoría de solicitantes. Por el contrario, el Acuerdo con Cabo Verde no incluye esta disposición.

El Acuerdo de modificación debe establecer una lista de documentos justificativos que deberán presentar los solicitantes para demostrar la finalidad de sus viajes. Las pruebas documentales deben reducirse en general a un documento justificativo por categoría. Esto tendría como objetivo simplificar el procedimiento de solicitud y facilitar la identificación de los solicitantes pertenecientes a una de las categorías establecidas en el Acuerdo.

Además, el Código de visados establece determinadas facilidades horizontales en lo que respecta a los justificantes que deben presentar los viajeros regulares. Con arreglo al artículo 14, apartado 6, se podrá eximir de presentar algunos documentos justificativos «al solicitante de quien el consulado o las autoridades centrales conozcan su integridad y fiabilidad, en particular por lo que respecta al uso legítimo de visados anteriores, si no cabe duda de que cumplirá los requisitos del artículo 6, apartado 1, del Código de fronteras Schengen en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros».

A la luz de este principio, el acuerdo modificado deberá incluir una disposición en virtud de la cual una vez que una persona haya obtenido el primer visado para entradas múltiples de larga duración (de uno, dos o tres años), es decir, que haya llegado a la segunda fase de la «cascada», deberá estar exenta, en principio, de la presentación de documentos que demuestren el alojamiento o los medios para pagar dicho alojamiento.

Exención de visado para los titulares del salvoconducto de la UE

El acuerdo modificado debe eximir de la obligación de visado a los titulares de salvoconductos de la UE expedidos a determinados agentes de las instituciones de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1417/2013 del Consejo.

Motivo de suspensión por inaplicación del Acuerdo de readmisión

El Acuerdo prevé la posibilidad de ser suspendido por una exhaustiva lista de motivos: razones de orden público, protección de la seguridad nacional, protección de la salud pública, etc.

En coherencia con el planteamiento del Código de visados revisado de vincular la cooperación en materia de readmisión con las facilidades de expedición de visados, el acuerdo de modificación debe ampliar los motivos de suspensión de manera que incluya la posibilidad de que la UE lo suspenda, total o parcialmente, en caso de que no se aplique el Acuerdo de readmisión celebrado entre la UE y Cabo Verde o de un nivel insuficiente de cooperación en la lucha contra la migración irregular.

6.CONCLUSIONES

En vista de lo anterior, la Comisión recomienda al Consejo que autorice la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la UE y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la UE y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea actualmente en vigor.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben iniciarse negociaciones con el fin de celebrar un Acuerdo con la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la UE y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo internacional con la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea.

Artículo 2

Las directrices de negociación se establecen en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de trabajo sobre visados del Consejo.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 282 de 24.10.2013, pp. 3-12.
(2)    DO L 282 de 24.10.2013, pp. 15-34.
(3)    Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). DO L 188 de 12.7.2019, pp. 25-54.

Bruselas, 13.9.2019

COM(2019) 417 final

ANEXO

de la

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se modifica el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea




ANEXO

Directrices de negociación

La Comisión, en el transcurso de las negociaciones, debe tratar de alcanzar los objetivos que a continuación se exponen.

1.Objeto y alcance del acuerdo

El objeto del Acuerdo es modificar el actual Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea 1 (en lo sucesivo, «el Acuerdo vigente»). Este último, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2014, se aplica a la expedición de visados a los ciudadanos de la República de Cabo Verde (en lo sucesivo, «Cabo Verde») con vistas a una estancia prevista en el espacio Schengen no superior a 90 días por cada período de 180 días.

Desde el 1 de enero de 2019, Cabo Verde exime de la obligación de visado a los ciudadanos de la UE que viajan a Cabo Verde para estancias de hasta 30 días de duración. En principio, los ciudadanos de la UE pueden beneficiarse de las facilidades que concede el Acuerdo para estancias de más de 30 días y hasta 90 días por período de 180 días.

El Acuerdo de modificación también se aplicaría plenamente, sobre una base recíproca, si Cabo Verde decidiera restablecer la obligación de visado para los ciudadanos de la UE.

El Acuerdo de modificación debe establecer derechos y obligaciones claros, inequívocos y jurídicamente vinculantes para facilitar la solicitud y la expedición de visados para los nacionales de Cabo Verde, teniendo a la vez en cuenta las normas del Código de visados revisado 2 .

 

2.Cuestiones específicas

El Acuerdo de modificación debe tener en cuenta el Acuerdo vigente, los anteriores acuerdos de facilitación de visados celebrados por la Unión con otros terceros países, así como la situación particular de Cabo Verde, que fue el primer tercer país no localizado en la vecindad de la UE con el que la UE celebró un Acuerdo de facilitación de visados, en paralelo a un Acuerdo de readmisión.

Por otra parte, la modificación del Código de visados, que entró en vigor el 2 de agosto de 2019 y será aplicable a partir del 2 de febrero de 2020, prevé una serie de cambios en las normas generales para los procedimientos de expedición de visados. Las normas revisadas también deben tenerse en cuenta para garantizar que las facilidades ofrecidas a Cabo Verde en el Acuerdo de modificación sigan yendo más allá de las normas generales establecidas en el Código de visados revisado.

2.1.Tasa de visado

El Acuerdo de modificación debería establecer la tasa para la tramitación de las solicitudes de visado en la mitad de la cantidad prevista por la legislación nacional de las Partes.

Además de las categorías definidas en el artículo 5, apartado 1, del Acuerdo vigente, debería eximirse de la tasa a los solicitantes que tengan menos de 18 años. También podría considerarse la posibilidad de incluir a otras categorías de solicitantes, como familiares cercanos de ciudadanos de la UE.

2.2.    Visados para entradas múltiples con un largo período de validez

Deben seguir siendo aplicables las normas para la concesión de visados para entradas múltiples de cinco años a determinadas categorías de solicitantes, establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Acuerdo vigente.

Además, el Acuerdo de modificación debe definir las normas para la expedición del visado para entradas múltiples a todos los demás solicitantes, tomando como base lo dispuesto en el artículo 24 del Código de visados revisado.

El artículo 24, apartado 2, del Código de visados revisado establece un sistema general de emisión en cascada para todos los solicitantes, con independencia de la finalidad de su viaje. En el Acuerdo de modificación debe establecerse un enfoque similar.

El Acuerdo de modificación debe facilitar la expedición de visados para entradas múltiples mediante la reducción del número de visados obtenidos previamente y utilizados legalmente, o la ampliación de los períodos de referencia durante los cuales debe obtenerse y utilizarse legalmente el número de visados determinado. Este sistema de «cascada» podría ser, por ejemplo, el siguiente:

tras uno o dos visados obtenidos y utilizados legalmente en los 24 meses anteriores, los solicitantes deberán obtener, al pedir el siguiente visado, un visado para entradas múltiples con una validez de un año;

después de haber utilizado legalmente un visado para entradas múltiples de 1 año en los 30 o 36 meses anteriores, deberá concederse al solicitante un visado para entradas múltiples con una validez más larga (por ejemplo, dos o tres años);

después de haber utilizado legalmente un visado para entradas múltiples de dos o tres años en los 42 o 48 meses anteriores, deberá concederse al solicitante un visado para entradas múltiples con una validez más larga (por ejemplo, tres o, como máximo, cinco años).

2.3.    Documentos justificativos

El Acuerdo de modificación debe prever facilidades en relación con los documentos justificativos que deben presentarse al solicitar un visado.

Las pruebas documentales que deben presentarse para demostrar la finalidad del viaje del solicitante deben reducirse en general a un documento justificativo por categoría de solicitante cubierto por el Acuerdo de modificación.

Los solicitantes que ya hayan obtenido y utilizado legalmente un visado para entradas múltiples (válido al menos por un año) deben, en principio, quedar exentos de presentar documentos justificativos relacionados con el alojamiento, o un justificante de que disponen de medios suficientes para cubrir el alojamiento.

2.4.    Exención de visado para los titulares de salvoconductos de la UE

El Acuerdo de modificación debe eximir de la obligación de visado a los titulares de salvoconductos de la UE expedidos a determinados agentes de las instituciones de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1417/2013 del Consejo.

2.5.    Cláusula suspensiva

El Acuerdo de modificación debe modificar las cláusulas finales del Acuerdo vigente, previendo la posibilidad de que las Partes lo suspendan, total o parcialmente, por cualquier motivo y, explícitamente, en el caso de que se considere que Cabo Verde no coopera suficientemente en el ámbito de la readmisión.

(1)    DO L 282 de 24.10.2013, p. 3.
(2)    Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). DO L 188 de 12.7.2019, p. 25.