Bruselas, 5.6.2019

COM(2019) 252 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2020


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 1 , y en particular su artículo 10, autoriza la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo el «Fondo»), dentro de un límite máximo anual de 500 000 000  EUR (a precios de 2011), por encima de las rúbricas pertinentes del marco financiero.

El apartado 11 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 2 fijó las modalidades para la movilización del Fondo.

Las condiciones para poder acogerse al Fondo se recogen en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo 3 , que prevé que se deberá consignar en el presupuesto un importe máximo de 50 000 000 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago, para el pago de anticipos.

La Comisión incluirá esos importes en el proyecto de presupuesto de 2020.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE para el pago de anticipos en el presupuesto general de la Unión para 2020

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 4 , y en particular su artículo 4 bis, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 5 , y en particular su apartado 11,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El propósito del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») es que la Unión pueda responder de manera rápida, eficiente y flexible a las situaciones de emergencia y solidarizarse con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)El importe máximo del Fondo no excederá de 500 000 000 EUR (a precios de 2011), según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 6 .

(3)El artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 2012/2002 modificado establece que, siempre que sea necesario para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios, el Fondo puede movilizarse por un importe máximo de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos, consignando los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión.

(4)Para garantizar la posibilidad de disponer oportunamente de recursos presupuestarios suficientes en el presupuesto general de la Unión para 2020, debe movilizarse el Fondo por un importe de 50 000 000 EUR para el pago de anticipos.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el Fondo, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del ejercicio 2020.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2020, se movilizará un importe de 50 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(2)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(3)    DO L 189 de 27.6.2014, p. 143.
(4)    DO L 189 de 27.6.2014, p. 143.
(5)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(6)    DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.