Bruselas, 27.9.2019

COM(2019) 437 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre el ejercicio de la facultad para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo


Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo

1.1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 establece las condiciones en que las acciones de información y de promoción relativas a los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países, pueden ser financiadas, total o parcialmente, con cargo al presupuesto de la Unión.

El artículo 5, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados, a fin de tener en cuenta la evolución del mercado, con los que se complemente la lista de productos que figura en el anexo I mediante la adición a la misma de productos alimenticios.

El artículo 7, apartado 2, otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en los que se establezcan las condiciones específicas en las que cada una de las entidades, organizaciones y organismos proponentes pueda presentar un programa. Dichas condiciones garantizarán, en particular, que las entidades, las organizaciones y los organismos mencionados sean representativos y que el programa sea de una envergadura significativa.

 El artículo 11, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se establezcan las condiciones específicas de elegibilidad en relación con los programas simples.

El artículo 13, apartado 1, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se determinen las condiciones por las que se rige el procedimiento competitivo para la selección de los organismos de ejecución.

El artículo 15, apartado 8, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en los que se determinen las condiciones específicas en las que los costes de las acciones de información y de promoción y, en caso necesario, los costes administrativos y de personal, son subvencionables con fondos de la Unión.

El artículo 29, apartado 2, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados para garantizar una transición fluida entre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 3/2008 y el Reglamento (UE) n.º 1144/2014.

1.2.Base jurídica

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 22, apartado 2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 11, apartado 1, el artículo 13, apartado 1, el artículo 15, apartado 8, y el artículo 29, apartado 2, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 24 de noviembre de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión ha adoptado un acto delegado sobre la base del artículo 7, apartado 2, el artículo 11, apartado 1, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 15, apartado 8: el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión 2 . Este acto delegado establece las condiciones para la presentación de programas simples y múltiples por las organizaciones proponentes, incluido el requisito de que dichas organizaciones sean representativas del sector o del producto de que se trate. Para ser subvencionables, los programas simples deben ser de cierta importancia y especificarse más detalladamente. También precisa los criterios para la selección de los organismos encargados de la ejecución de los programas simples y define los costes subvencionables.

En consonancia con el Acuerdo común sobre actos delegados 3 , los expertos de los Estados miembros fueron consultados en el ámbito del Grupo de expertos para los asuntos horizontales relativos a la PAC - subgrupo de simplificación. El 13 de abril de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al Reglamento Delegado. Tras la expiración del período de dos meses, el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea L 266 de 13 de octubre de 2015 y entró en vigor el 20 de octubre de 2015.

Las delegaciones de poderes del artículo 5, apartado 2, y del artículo 29, apartado 2, no se han utilizado ya que la Comisión no constató la necesidad de añadir alimentos a la lista de productos del anexo I, ni de establecer normas transitorias entre el antiguo y el nuevo Reglamento.

La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario.

1.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados. No puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)    Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, DO L 317 de 4.11.2014, p. 56.
(2)    Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, DO L 266 de 13.10.2015, p. 3.
(3)    Acuerdo común sobre actos delegados de 2011 (no publicado).