COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.2.2019
COM(2019) 50 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el funcionamiento del Reglamento (UE) n.º 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el funcionamiento del Reglamento (UE) n.º 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes
1.
CONTEXTO
El Reglamento (UE) n.º 1337/2011 relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes (en lo sucesivo, «el Reglamento») entró en vigor el 1 de enero de 2012. A través de él se derogaron dos actos jurídicos: el Reglamento (CEE) n.º 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, sobre las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales. El Reglamento (UE) n.º 1337/2011 abarca dos tipos de recogidas de datos estructurales sobre los cultivos permanentes:
·recogida de datos sobre huertos frutales en lo relativo a los manzanos, perales, melocotoneros, nectarinos, naranjos, limoneros, pequeños cítricos, olivos y vides de uvas de mesa; y
·recogida de datos sobre viñedos en lo relativo a los viñedos que producen uvas de vinificación, pasas y uvas de doble uso.
Hasta la fecha se han llevado a cabo tres recogidas de datos: dos sobre huertos frutales (2012 y 2017) y una sobre viñedos (2015).
En el artículo 13 del Reglamento se establece que «el 31 de diciembre de 2018, y posteriormente cada cinco años, la Comisión revisará el funcionamiento del presente Reglamento. En el contexto de dicha revisión, la Comisión evaluará la necesidad de elaborar todos los datos a que se refiere el artículo 4. Cuando, en el contexto de dicha revisión, la Comisión considere que algunos de esos datos ya no son necesarios, podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11 por los que se suprimen algunos de los datos contemplados en los anexos I y II».
En el presente informe se resumen las principales conclusiones extraídas de la revisión sobre el funcionamiento del Reglamento. Se refiere a la estrategia europea en materia de estadísticas agrícolas para 2020 respaldada por el Comité del Sistema Estadístico Europeo en su 27.ª reunión, que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2015, y presenta el nuevo marco jurídico para las estadísticas estructurales sobre cultivos permanentes por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1337/2011, cuyo funcionamiento se examina en el presente informe.
2.
PRINCIPALES CONCLUSIONES Y EVALUACIÓN
La aplicación del Reglamento (UE) n.º 1337/2011 resulta en cierta medida problemática, tal y como indica la experiencia extraída durante las recogidas de datos sobre huertos frutales de 2012 y 2017 y la recogida de datos sobre viñedos de 2015, la información facilitada en diversas reuniones de grupos de expertos y los informes de calidad enviados por los Estados miembros. Además, las necesidades de los usuarios han cambiado durante la última década.
2.1
Cuestiones relacionadas con la recogida de datos
Según indican los análisis de los datos y los informes de calidad, la recogida de datos sobre huertos frutales y sobre viñedos presenta claramente una serie de retos inherentes.
2.1.1 Recogida de datos sobre huertos frutales
La tabulación cruzada de las variables de datos (grupo de especies, color de la fruta, época de la recolección, edad, densidad) lleva aparejadas dos consecuencias. En primer lugar, los Estados miembros deben utilizar tasas de muestreo muy elevadas. Entre los países que carecían de un registro de huertos frutales, la tasa de muestreo fue muy elevada (54 %). Por lo tanto, cinco de ellos tuvieron que organizar un censo para recoger datos sobre los huertos frutales. En segundo lugar, el desglose detallado de los datos hace que las recogidas de estos sean costosas y requieran mucho tiempo. El coste medio de la recogida de datos sobre huertos frutales (por año de referencia) es de aproximadamente 220 000 EUR por país, y alcanza desde los 2 500 EUR hasta los 900 000 EUR. El insumo de factor trabajo de las autoridades estadísticas varía desde 0,1 equivalente en tiempo completo hasta 6,2 equivalente en tiempo completo. Asimismo, se impone una carga muy significativa sobre los encuestados debido al gran tamaño de las muestras y a la gran extensión de los cuestionarios, que requieren numerosas mediciones de área.
Lamentablemente, la importante inversión realizada a nivel nacional para recopilar información sumamente detallada no beneficia plenamente a los usuarios de los datos, puesto que parte de los datos recabados no pueden publicarse debido al secreto estadístico.
Los grupos de especies recogidos en el anexo I del Reglamento, en concreto los manzanos y los perales, no reflejan correctamente la distribución de los grupos de especies en la UE. En cuanto a las manzanas de mesa, el 34 % de la superficie se incluye en el grupo «Otros», mientras que este porcentaje es del 18 % en el caso de los perales. El problema es incluso más significativo en las partes septentrionales y orientales de Europa, donde hay países en los que casi todos los huertos frutales pertenecen a la categoría «Otros».
Resulta complicado recoger datos voluntarios sobre los manzanos, perales y melocotoneros plantados para transformación industrial, puesto que en muchos casos las decisiones anuales de los agricultores sobre si venderán la fruta para su consumo o para transformación industrial se rigen por la meteorología, la situación existente en el mercado y aspectos de calidad, en lugar de por la variedad del árbol frutal.
2.1.2 Recogida de datos sobre viñedos
El artículo 3, apartado 4, del Reglamento establece que los datos sobre las vides distintas de las uvas de mesa (anexo II del Reglamento) «se proporcionarán utilizando los datos disponibles en el registro vitícola establecido de conformidad con el artículo 185 bis del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 para todas las explotaciones incluidas en dicho registro tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 436/2009». El vínculo obligatorio que debe existir entre el registro vitícola y la recogida de datos vitícolas en virtud del Reglamento presenta problemas en varios Estados miembros, puesto que el registro no siempre está actualizado ni contiene todas las variables enumeradas en el Reglamento. La obligación de utilizar el registro como única fuente de datos también resulta problemática desde el punto de vista del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. Esto se debe a que el principio 6.2 de dicho Código establece que la elección de las fuentes estadísticas debe basarse en consideraciones estadísticas, y el principio 12.1 requiere que los datos originales se evalúen y validen periódicamente.
2.2.
Necesidades de los usuarios
La consulta con las direcciones generales responsables de las políticas confirmó que la Comisión debe recibir regularmente información precisa sobre el potencial del que disponen las plantaciones para producir determinadas especies de cultivos permanentes dentro de la UE. Para garantizar una gestión adecuada de la política agrícola común, la Comisión solicita la presentación de datos sobre cultivos permanentes de manera regular. Sin embargo, el examen de los datos demostró que es posible adoptar medidas significativas para reducir la carga, especialmente para la recogida de datos sobre huertos frutales.
Las siguientes variables han dejado de solicitarse como parte de los datos estadísticos estructurales facilitados para las necesidades de seguimiento de las políticas:
•grupos de especies en relación con las manzanas y las peras;
•color de la fruta para los melocotones, las nectarinas y las uvas de mesa; y
•época de la recolección de los melocotones, las nectarinas, los albaricoques, las naranjas y los pequeños cítricos.
Además, ya no es necesario realizar la tabulación cruzada de las variables empleadas para la edad y la densidad, si bien pueden recopilarse por separado. La frecuencia de la recogida de datos puede ser de entre 6 y 7 años, puesto que la estructura de los huertos frutales y los viñedos es relativamente estable. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento, los Estados miembros con una superficie plantada de vides mínima de 500 ha debían poner en marcha la recogida de datos. En cuanto a los huertos frutales, el umbral era de 1 000 ha a nivel nacional para cada uno de los tipos de árboles frutales. Para armonizar este umbral con las demás medidas y los demás registros del sector vitivinícola, también debería fijarse en 1 000 ha en el caso de los viñedos vinícolas.
La política requiere datos que representen mejor las superficies regionales. En virtud de lo previsto en el Reglamento, los datos sobre árboles frutales se recogieron a nivel de NUTS 1, y los datos sobre viñedos para producción de vino a nivel de NUTS 2. Puesto que estos datos son importantes para analizar el potencial regional de los huertos frutales y de los viñedos, tanto en el contexto de la gestión de los mercados como en caso de crisis, todos los datos estructurales sobre huertos frutales y viñedos se requieren a nivel de NUTS 2.
3.
ESTRATEGIA EUROPEA EN MATERIA DE ESTADÍSTICAS AGRÍCOLAS PARA 2020 Y NUEVA GENERACIÓN DE ESTADÍSTICAS AGRÍCOLAS: REPERCUSIONES SOBRE EL REGLAMENTO (UE) N.º 1337/2011
Desde 2014, Eurostat ha trabajado de manera intensiva en la Estrategia relativa a las estadísticas agrícolas de cara al período posterior a 2020 junto con los usuarios de los datos (principalmente con otros departamentos de la Comisión y otras instituciones de la UE) y con los institutos nacionales de estadística. La estrategia sobre estadísticas agrícolas tiene los siguientes objetivos:
·producir de manera eficiente estadísticas que respondan a las necesidades de los usuarios;
·no incrementar en gran medida la carga que recae sobre los encuestados y sobre los sistemas estadísticos y facilitar un mayor número de estadísticas;
·mejorar la coherencia entre los subdominios de las estadísticas agrícolas;
·aclarar y optimizar los conceptos y las definiciones;
·mejorar la calidad de las estadísticas agrícolas; y
·mejorar la integración de las estadísticas agrícolas, forestales, relativas al uso del suelo y medioambientales.
La fase de ejecución comenzó cuando el Comité del Sistema Estadístico Europeo adoptó la estrategia en 2015. En la evaluación del impacto se determinó que lo más adecuado para las necesidades del sistema estadístico y de los usuarios de los datos era una estrategia de ejecución en dos fases.
•La primera fase corresponde al Reglamento marco relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, que se refiere a la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, actualmente abordada en el Reglamento relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, las estadísticas sobre la estructura de los huertos frutales y los viñedos en virtud del Reglamento (UE) n.º 1337/2011 y algunos indicadores agroambientales. La recogida de datos estructurales sobre huertos frutales y viñedos se realizará en el marco de los módulos de «Frutales» y de «Viñedo» del Reglamento 2018/1091 (Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas), adoptado el 18 de julio de 2018. El Reglamento (UE) n.º 1337/2011 se derogó con efecto a partir del 1 de enero de 2022.
•La segunda fase corresponde al Reglamento relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola, que abarca, entre otros elementos, la producción vegetal y los balances generales.
Los módulos de «Frutales» y de «Viñedo» previstos en el Reglamento sobre las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas incluirán datos menos detallados sobre las características de los cultivos, pero los datos se facilitarán a Eurostat como microdatos relacionados con los datos agrícolas básicos. De este modo, los datos podrán utilizarse de manera más flexible y se podrá responder de manera más apropiada a las necesidades de los usuarios. Los microdatos permitirán la tabulación cruzada, reflejando qué tipo de agricultor cultiva diferentes tipos de cultivos permanentes y cómo trabajan dichos agricultores (por ejemplo, edad, educación y formación, otras actividades agrícolas, otras actividades lucrativas, si se encuentran o no en zonas desfavorecidas, etc.).
3.1 Módulo de «Frutales» del Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas
Las estadísticas estructurales sobre huertos frutales se incluirán en el módulo de «Frutales» del Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas. De este modo, se solucionan los problemas planteados en el capítulo 2 y se incorporan las necesidades actuales de la Comisión. El módulo de «Frutales» incluye aproximadamente 600 variables menos de las que figuran en el Reglamento (UE) n.º 1337/2011. Se prevé que este cambio reduzca el coste y la carga de la recogida de datos, incluso teniendo en cuenta los requisitos de precisión a nivel de NUTS 2.
La recogida de datos sobre árboles frutales en el marco del módulo de «Frutales» del Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas tendrá lugar en 2023.
3.2 Módulo de «Viñedo» del Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas
El contenido de la recogida de datos sobre viñedos en el marco del Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas se mantendrá casi idéntico a como era en el marco del Reglamento (UE) n.º 1337/2011. La única diferencia es la definición de las principales variedades de la vid. En la actualidad, se consideran como principales variedades de la vid todas las variedades de vides con una superficie mínima de 500 ha a nivel nacional. En el Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas se definen de manera ascendente: cada viticultor informa de las diez variedades principales que cultiva en su explotación, y las principales variedades a nivel nacional se establecerán a partir de dichas variedades.
Como parte del módulo de «Viñedo» de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, los Estados miembros pueden optar por utilizar la mejor fuente de datos disponible para la recogida de datos sobre los viñedos (bien una recogida de datos o el registro vitivinícola). No obstante, la Comisión alienta a los Estados miembros a utilizar los datos del registro vitivinícola en la medida de lo posible, puesto que así se reduce la carga para los encuestados y los costes. En aras de la mejora de la calidad de los datos del registro vitivinícola, la Comisión prevé publicar una convocatoria de propuestas para subvenciones destinadas a mejorar la interoperabilidad del registro vitivinícola y la recogida de datos estadísticos (incluido el registro estadístico de explotaciones).
La recogida de datos sobre viñedos en virtud del Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas tendrá lugar en 2026. La recogida de datos sobre viñedos de 2020 todavía se realizará en virtud del Reglamento (UE) n.º 1337/2011, a fin de prever tiempo suficiente para armonizar el registro estadístico de explotaciones con el registro vitivinícola, medida requerida por el Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas.
4.
CONCLUSIONES
El Reglamento (UE) n.º 1337/2011 no ha funcionado como se preveía en el momento en que se adoptó. Esto se debe a que el contenido de los datos y la tabulación cruzada de estos son demasiado detallados. Estos factores contribuyeron a que se creara una importante carga para los encuestados y a los elevados costes de la recogida de datos, lo que dio lugar a la producción de datos confidenciales. Asimismo, las necesidades de los usuarios han cambiado con el paso de los años y, actualmente, la Comisión solicita menos detalles.
Por los motivos anteriormente señalados, y con miras a poner en marcha la Estrategia relativa a las estadísticas agrícolas de cara al período posterior a 2020, en el nuevo Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas se han integrado las recogidas de datos sobre huertos frutales y viñedos a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 1337/2011. Se ha derogado el Reglamento (UE) n.º 1337/2011, con efecto a partir de la recogida de datos sobre viñedos de 2020 (transmisión de los datos en 2022).
La nueva base jurídica aplicable a los datos estructurales sobre huertos frutales y viñedos responderá mejor a las necesidades de los usuarios, y se prevé que reduzca la carga para los encuestados. Los datos correspondientes a los módulos de «Frutales» y de «Viñedo» del Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas permitirán un análisis detallado de las explotaciones que cultivan árboles frutales y vides. Esto se debe a la gran variedad de posibilidades que ofrece la transmisión de microdatos, que permitirá conectar la estructura de los huertos frutales y los viñedos con la totalidad de los datos estructurales de las explotaciones. Por consiguiente, se fortalecerá la base empírica empleada para adoptar decisiones que afectan al sector.