14.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 451/4


Actualización anual correspondiente a 2018 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

(2018/C 451/04)

1.1.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

16

18 621,89

19 404,41

20 219,80

 

 

15

16 458,65

17 150,26

17 870,93

18 368,13

18 621,89

14

14 546,67

15 157,95

15 794,90

16 234,35

16 458,65

13

12 856,84

13 397,10

13 960,06

14 348,46

14 546,67

12

11 363,30

11 840,79

12 338,36

12 681,63

12 856,84

11

10 043,25

10 465,27

10 905,04

11 208,44

11 363,30

10

8 876,57

9 249,56

9 638,25

9 906,39

10 043,25

9

7 845,39

8 175,07

8 518,61

8 755,60

8 876,57

8

6 934,02

7 225,39

7 529,01

7 738,49

7 845,39

7

6 128,51

6 386,04

6 654,39

6 839,53

6 934,02

6

5 416,58

5 644,20

5 881,36

6 045,00

6 128,51

5

4 787,36

4 988,53

5 198,15

5 342,77

5 416,58

4

4 231,23

4 409,02

4 594,29

4 722,11

4 787,36

3

3 739,68

3 896,84

4 060,60

4 173,55

4 231,23

2

3 305,26

3 444,15

3 588,88

3 688,73

3 739,68

1

2 921,30

3 044,05

3 171,96

3 260,23

3 305,26

2.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

4 749,36

4 948,94

5 156,90

5 300,36

5 373,60

5

4 197,65

4 374,04

4 558,48

4 684,64

4 749,36

4

3 710,03

3 865,91

4 028,37

4 140,45

4 197,65

3

3 279,03

3 416,81

3 560,42

3 659,45

3 710,03

2

2 898,11

3 019,90

3 146,81

3 234,35

3 279,03

1

2 561,45

2 669,09

2 781,25

2 858,61

2 898,11

3.   

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto que contiene:

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2018, a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de enero de 2019, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables, a partir del 1 de julio de 2018, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

1

2

3

4

País/Lugar

Retribuciones

Transferencias

Pensiones

1.7.2018

1.1.2019

1.7.2018

Bulgaria

55,2

53,4

 

Chequia

83,0

72,2

 

Dinamarca

131,9

134,7

134,7

Alemania

99,3

100,4

100,4

Bonn

95,6

 

 

Karlsruhe

96,7

 

 

Múnich

110,0

 

 

Estonia

82,2

84,1

 

Irlanda

117,7

119,4

119,4

Grecia

81,8

79,4

 

España

91,7

90,6

 

Francia

116,7

108,9

108,9

Croacia

76,4

68,0

 

Italia

96,5

95,4

 

Varese

90,9

 

 

Chipre

77,9

82,0

 

Letonia

77,6

70,4

 

Lituania

73,6

66,3

 

Hungría

71,9

60,7

 

Malta

90,2

92,7

 

Países Bajos

109,9

108,7

108,7

Austria

106,3

107,7

107,7

Polonia

68,6

58,2

 

Portugal

85,7

85,5

 

Rumanía

64,0

54,8

 

Eslovenia

84,6

81,9

 

Eslovaquia

78,5

68,3

 

Finlandia

118,5

118,3

118,3

Suecia

122,0

110,9

110,9

Reino Unido

134,7

122,3

122,3

Culham

102,6

 

 

4.1.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 003,49 EUR.

4.2.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 337,99 EUR.

5.1.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 187,69 EUR.

5.2.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 410,11 EUR.

5.3.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 278,25 EUR.

5.4.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 100,18 EUR.

5.5.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 556,25 EUR.

5.6.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 399,88 EUR.

6.1.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2069 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,3449 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,2069 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,0689 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0333 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda los

10 000 km

6.2.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

103,44 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

206,88 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es superior a 1 200 km.

7.1.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4172 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,6952 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,4172 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,1389 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0671 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda los

10 000 km

7.2.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el importe suplementario a tanto alzado de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

208,55 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

417,07 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

43,11 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar;

34,76 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 227,20 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

729,69 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 471,78 EUR (límite inferior);

2 943,56 EUR (límite superior).

10.2.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de la deducción mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 337,99 EUR.

11.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

FUNCIÓN GRUPO

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 419,44

6 552,93

6 689,20

6 828,30

6 970,31

7 115,26

7 263,22

 

17

5 673,67

5 791,65

5 912,09

6 035,04

6 160,54

6 288,65

6 419,44

 

16

5 014,53

5 118,79

5 225,25

5 333,92

5 444,85

5 558,09

5 673,67

 

15

4 431,96

4 524,13

4 618,22

4 714,25

4 812,29

4 912,36

5 014,53

 

14

3 917,09

3 998,55

4 081,71

4 166,59

4 253,25

4 341,67

4 431,96

 

13

3 462,02

3 534,02

3 607,50

3 682,54

3 759,11

3 837,28

3 917,09

III

12

4 431,90

4 524,06

4 618,15

4 714,17

4 812,20

4 912,26

5 014,42

 

11

3 917,06

3 998,50

4 081,65

4 166,52

4 253,17

4 341,61

4 431,90

 

10

3 462,01

3 534,00

3 607,48

3 682,51

3 759,08

3 837,25

3 917,06

 

9

3 059,83

3 123,46

3 188,41

3 254,73

3 322,41

3 391,48

3 462,01

 

8

2 704,38

2 760,62

2 818,03

2 876,62

2 936,45

2 997,51

3 059,83

II

7

3 059,76

3 123,41

3 188,37

3 254,67

3 322,39

3 391,48

3 462,02

 

6

2 704,25

2 760,49

2 817,91

2 876,52

2 936,34

2 997,42

3 059,76

 

5

2 390,04

2 439,74

2 490,49

2 542,30

2 595,16

2 649,15

2 704,25

 

4

2 112,33

2 156,26

2 201,12

2 246,91

2 293,63

2 341,34

2 390,04

I

3

2 602,23

2 656,23

2 711,37

2 767,64

2 825,07

2 883,70

2 943,56

 

2

2 300,47

2 348,22

2 396,96

2 446,71

2 497,49

2 549,33

2 602,23

 

1

2 033,73

2 075,95

2 119,02

2 163,00

2 207,89

2 253,72

2 300,47

12.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecida en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

923,07 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar;

547,27 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecida en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 103,83 EUR (límite inferior);

2 207,65 EUR (límite superior).

13.2.   

El importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 003,49 EUR.

13.3.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecida en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

971,13 EUR (límite inferior);

2 285,02 EUR (límite superior).

14.   

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:

420,64 EUR;

634,89 EUR;

694,17 EUR;

946,38 EUR.

15.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de 6,0720.

16.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2018

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

8

16

18 621,89

19 404,41

20 219,80

20 219,80

20 219,80

20 219,80

 

 

15

16 458,65

17 150,26

17 870,93

18 368,13

18 621,89

19 404,41

 

 

14

14 546,67

15 157,95

15 794,90

16 234,35

16 458,65

17 150,26

17 870,93

18 621,89

13

12 856,84

13 397,10

13 960,06

14 348,46

14 546,67

 

 

 

12

11 363,30

11 840,79

12 338,36

12 681,63

12 856,84

13 397,10

13 960,06

14 546,67

11

10 043,25

10 465,27

10 905,04

11 208,44

11 363,30

11 840,79

12 338,36

12 856,84

10

8 876,57

9 249,56

9 638,25

9 906,39

10 043,25

10 465,27

10 905,04

11 363,30

9

7 845,39

8 175,07

8 518,61

8 755,60

8 876,57

 

 

 

8

6 934,02

7 225,39

7 529,01

7 738,49

7 845,39

8 175,07

8 518,61

8 876,57

7

6 128,51

6 386,04

6 654,39

6 839,53

6 934,02

7 225,39

7 529,01

7 845,39

6

5 416,58

5 644,20

5 881,36

6 045,00

6 128,51

6 386,04

6 654,39

6 934,02

5

4 787,36

4 988,53

5 198,15

5 342,77

5 416,58

5 644,20

5 881,36

6 128,51

4

4 231,23

4 409,02

4 594,29

4 722,11

4 787,36

4 988,53

5 198,15

5 416,58

3

3 739,68

3 896,84

4 060,60

4 173,55

4 231,23

4 409,02

4 594,29

4 787,36

2

3 305,26

3 444,15

3 588,88

3 688,73

3 739,68

3 896,84

4 060,60

4 231,23

1

2 921,30

3 044,05

3 171,96

3 260,23

3 305,26

 

 

 

17.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

145,11 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

222,49 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.   

Con efectos a partir del 1 de julio de 2018, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 849,92

2 155,16

2 336,63

2 533,40

2 746,74

2 978,06

3 228,84

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 500,76

3 795,56

4 115,18

4 461,71

4 837,44

5 244,79

5 686,47

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 165,33

6 684,53

7 247,44

7 857,74

8 519,46

 

 


(1)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(2)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).