5.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 438/11


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.40049 — Mastercard II

(2018/C 438/04)

1.   Introducción

1)

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en los que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y que las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las dudas que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. La decisión podrá adoptarse por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   Resumen del asunto

2)

El 9 de julio de 2015, la Comisión adoptó un pliego de cargos contra MasterCard Europe SA; MasterCard Incorporated y MasterCard International Incorporated (conjuntamente, «Mastercard»).

3)

El pliego de cargos exponía la opinión preliminar de la Comisión, consistente en que las normas de Mastercard sobre las tasas multilaterales de intercambio («TMI» o «MIF» (2), por sus siglas en inglés) que se aplican a las transacciones interregionales realizadas en establecimientos comerciales situados en el EEE con tarjetas de débito y de crédito personales expedidas por una entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) situada fuera del EEE, infringen el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. Entre estas transacciones se encuentran las operaciones «con presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta está presente; por ejemplo, en una tienda) y las operaciones «sin presentación de la tarjeta» (en las que el titular de la tarjeta no está presente; por ejemplo, cuando el número de la tarjeta y los datos de autenticación se transmiten por Internet, correo o teléfono).

4)

El pliego de cargos constata que las normas de Mastercard obligan al adquirente (banco del comerciante) a pagar a la entidad emisora (banco del titular de la tarjeta) las TMI interregionales por cada transacción interregional realizada en establecimientos comerciales situados en el EEE y también que las TMI interregionales de Mastercard equivalen a decisiones de una asociación de empresas en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE.

5)

Tal y como expone el pliego de cargos, cuando el titular de una tarjeta de pago la utiliza para comprar bienes o servicios a un comerciante, este abona una comisión por servicio comercial a su adquirente. Este último se queda con una parte de esa comisión (el margen del adquirente), otra parte pasa a manos del emisor (la TMI) y otra parte llega al operador del sistema (en este caso, Mastercard). El pliego de cargos también constata que, una parte considerable de la comisión por servicio comercial viene determinada por la TMI. Sin embargo, la Comisión ha aceptado en casos anteriores TMI que superaban el denominado «test de indiferencia del comerciante» (3). Para superar esta prueba, la tasa de intercambio no debe superar, por término medio, las ventajas operativas que reporta a los comerciantes aceptar tarjetas de pago. Una TMI que supera la prueba garantiza que a los comerciantes, por término medio, les sea indiferente aceptar pagos con tarjeta u otros medios de pago, lo que crea unas condiciones de competencia equitativas entre instrumentos de pago alternativos.

3.   Contenido fundamental de los compromisos ofrecidos

6)

MasterCard Europe SA; MasterCard Incorporated y MasterCard International Incorporated, en cuanto que partes objeto de este procedimiento, no están de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión. No obstante, han ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para despejar las objeciones de la Comisión desde la óptica de la competencia. Dichos compromisos se resumen brevemente a continuación y se publican íntegramente en inglés en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_es.html

7)

Seis meses después de la fecha en que Mastercard reciba la notificación formal de la Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, Mastercard se compromete a limitar:

a)

al 0,2 % su IIF de débito en las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta»;

b)

al 0,3 % su IIF de crédito en las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta»;

c)

al 1,15 % su IIF de débito en las operaciones interregionales «sin presentación de la tarjeta», y

d)

al 1,5 % su IIF de crédito en las operaciones interregionales «sin presentación de la tarjeta».

8)

Estos compromisos se mantendrán en vigor durante un período de cinco años y seis meses a partir de la notificación a Mastercard de la decisión sobre los compromisos.

9)

A más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión sobre los compromisos, Mastercard comunicará a todos los adquirentes de transacciones interregionales de Mastercard, y les solicitará que hagan lo mismo con sus respectivos clientes comerciales con prontitud: i) que se han adoptado los compromisos y ii) que se limitarán las IIF de todas las operaciones interregionales futuras pagadas con tarjetas de débito y crédito personales durante el período de vigencia de los compromisos. Igualmente, a más tardar dentro de los 12 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión sobre los compromisos, Mastercard publicará de manera claramente visible y fácilmente accesible en el sitio web europeo de Mastercard todas las IIF de débito y crédito aplicables a las operaciones interregionales «con presentación de la tarjeta» y «sin presentación de la tarjeta».

10)

Mastercard no eludirá o intentará eludir estos compromisos directa o indirectamente, por acto u omisión. En particular, a partir de la notificación de la decisión sobre los compromisos, Mastercard evitará todas aquellas prácticas que tengan un objeto o efecto equivalente al de las IIF. Mastercard evitará especialmente, aunque no exclusivamente, poner en marcha programas o nuevas reglas por las que transfiera las tasas de este sistema u otras tasas cobradas a adquirentes del EEE a entidades emisoras no pertenecientes al EEE.

11)

A reserva de su compromiso de no elusión, Mastercard podrá adoptar las medidas de protección de los consumidores que sean pertinentes para garantizar que estos no se vean perjudicados por los efectos de las modificaciones de sus IIF, en particular sobre cuestiones tales como el fraude, la conversión de moneda, los reembolsos y los rechazos de débito.

12)

Mastercard nombrará a un administrador encargado de la supervisión del cumplimiento de los compromisos asumidos. Antes de su nombramiento, la Comisión podrá aceptar o rechazar a la persona propuesta para ese puesto.

13)

La investigación sobre prácticas contrarias a la competencia en curso contra Mastercard (véase el apartado 2) seguirá abierta a la espera de una nueva evaluación de la Comisión, que probablemente incluya alguna observación en respuesta a la presente Comunicación.

4.   Invitación a formular observaciones

14)

En función de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en el sitio web de la Dirección General de Competencia.

15)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

16)

Es preferible motivar las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. En el caso de que encuentre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega que sugiera posibles soluciones.

17)

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.40049 — Mastercard II, bien por correo electrónico a la dirección COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu, bien por fax al número +32 22950128, o por correo postal a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Acuerdos y Prácticas Restrictivas

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del TFUE. En ambos casos, las disposiciones son esencialmente idénticas. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 81 y 82 del Tratado CE cuando proceda.

(2)  Mastercard define las tasas multilaterales de intercambio interregionales como las tasas de intercambio fijadas por Mastercard aplicables, por defecto, a las transacciones interregionales con tarjetas de débito y crédito personales (Inter-regional Interchange Fees o «IIF», por sus siglas en inglés).

(3)  Para obtener información sobre el test de indiferencia del comerciante, consultar el resumen ejecutivo de la Encuesta de la Comisión sobre el coste del dinero en efectivo y el procesamiento de tarjetas de 2015, p. 3, disponible en http://ec.europa.eu/competition/sectors/financial_services/dgcomp_final_report_en.pdf.