4.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 437/32


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

(2018/C 437/08)

La Comisión Europea («Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por Electrosteel Castings Ltd («solicitante»), un productor exportador de la India («país afectado»).

La reconsideración se limita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de reconsideración son los tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal), salvo los tubos de hierro de fundición maleable sin revestimiento interno y externo («tubos desnudos»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7303 00 10 y ex 7303 00 90 (códigos TARIC 7303001010 y 7303009010), originarios de la India («producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, relativo a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (2).

El producto objeto de reconsideración también está sujeto a un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, relativo a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión (4). El 4 de mayo de 2018, la Comisión inició una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen del dumping en relación con Electrosteel Castings Ltd (5).

4.   Motivos para la reconsideración

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que, en lo que a él le concierne, han cambiado significativamente las circunstancias relativas a la subvención en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor, y de que tales cambios tienen carácter duradero.

El solicitante alega que ya no es necesario seguir imponiendo la medida a las importaciones del producto objeto de reconsideración al nivel actual para contrarrestar las subvenciones sujetas a medidas compensatorias. Asimismo, ha aportado pruebas suficientes de que el importe de su subvención ha disminuido hasta un nivel muy inferior al tipo de derecho que actualmente le es aplicable.

Esta reducción del nivel de la subvención global se debe a la finalización de la aplicabilidad del sistema centrado en el producto, que se fusionó en un nuevo sistema denominado sistema de exportación de mercancías de la India (Merchandise Exports from India Scheme), que establece unos importes de subvención más bajos, así como a la reducción de los importes recibidos por el solicitante a través de otros sistemas, en particular el sistema de devolución de derechos y el suministro de mineral de hierro por una remuneración inferior a la adecuada. Cabe señalar que, en relación con estos dos programas de subvenciones, el solicitante no afirma que hayan llegado a su fin, sino únicamente que se han reducido o eliminado los importes de las subvenciones.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de que las circunstancias relativas a la subvención de Electrosteel Castings Ltd han cambiado de forma significativa y duradera, y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para el inicio de una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. El objetivo de la reconsideración es establecer el tipo de subvención que prevalece para el solicitante como resultado de las prácticas de subvención de los que se ha determinado que se beneficia.

A raíz de la reconsideración, puede ser necesario modificar el tipo de derecho aplicado a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India, fabricados por «todas las demás empresas» de la India, debido a que el tipo de derecho compensatorio para estas empresas se basa en los importes de subvención determinados para el solicitante.

Se ha invitado al Gobierno de la India a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo una serie de cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención (7). En particular, se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, concretamente en la primera fase de las investigaciones. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en futuras comunicaciones de la Comisión.

5.1.   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador afectado. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario mencionado dirigido al solicitante.

5.2.   Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.   Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de Tron.tdi, en la siguiente dirección: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.4.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas pueden solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de dicho calendario en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos de tal denegación.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.5.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (8). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que pueda demostrarse de manera satisfactoria, a partir de fuentes apropiadas, que dicha información es correcta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio (9). Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-DCIT-Subsidy-R696@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de 15 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas, salvo disposición en contrario. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en relación con dicha divulgación deberán formularse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo puede solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.

Normalmente, el plazo para responder a los cuestionarios podrá prorrogarse tres días como máximo, si está debidamente justificado. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán, en principio, a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.

9.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementarios desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

10.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.3 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

11.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (10).


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  DO L 73 de 18.3.2016, p. 1.

(3)  DO L 73 de 18.3.2016, p. 53.

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 217 de 12.8.2016, p. 4).

(5)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO C 157 de 4.5.2018, p. 3).

(6)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(7)  Short overview of the deadlines and timelines in the investigative process [«Breve presentación de los plazos y calendarios en el proceso de investigación», documento en inglés], en el sitio web de la Dirección General de Comercio http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156922.pdf.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55) y al artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf.

(10)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.