12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/8


Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Acumulación entre la Unión Europea y los Estados del AAE de ACP y los países y territorios de ultramar de la UE según lo establecido en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC

(2018/C 407/07)

El artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica («AAE») entre la Unión Europea («Unión») y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional («SADC», por sus siglas en inglés) (1) prevé la acumulación en la Unión.

Dicha acumulación permite a los exportadores en la Unión incorporar en los productos que exportan a los Estados del AAE de la SADC materias originarias de otros Estados de África, del Caribe y del Pacífico («Estados ACP») o de los países y territorios de ultramar («PTU»), o las elaboraciones o transformaciones efectuadas en dichos países o territorios, como si fueran originarias de la Unión, o llevadas a cabo en esta.

Para que la acumulación sea válida, la Unión deberá cumplir los requisitos siguientes:

celebrar un convenio o acuerdo de cooperación administrativa con los países y territorios afectados que garantice la correcta aplicación del artículo 4, y

notificarlos a los Estados del AAE de la SADC, a través de la Secretaría de la Unión Aduanera del África Meridional y el Ministerio de Industria y Comercio de Mozambique, facilitando los detalles de los acuerdos de cooperación administrativa.

La Unión ha celebrado convenios o acuerdos de cooperación administrativa con los siguientes Estados del AAE de ACP y PTU:

—   Caribe: Antigua y Barbuda, Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, República Dominicana, Granada, República Cooperativa de Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República de Surinam y República de Trinidad y Tobago;

—   Región de África Central: República de Camerún;

—   Región de África Oriental y Meridional: República de Madagascar, República de Mauricio, República de Seychelles y República de Zimbabue;

—   Región del Pacífico: Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República de las islas Fiyi;

—   Región de África Occidental: República de Costa de Marfil;

—   PTU: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia Francesa, Territorios Australes y Antárticos Franceses, Islas Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Aruba, Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio, San Martín, Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Montserrat, Islas Pitcairn, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas.

La Comisión Europea informa de que, a raíz de estas notificaciones, la Unión cumple los requisitos anteriormente mencionados y comenzará a aplicar la acumulación contemplada en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC a partir del 1 de octubre de 2018 con los Estados del AAE de ACP y los PTU indicados anteriormente.

La presente Comunicación se publica de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC.


(1)  DO L 250 de 16.9.2016, p. 1924.