Estrasburgo, 12.6.2018

COM(2018) 471 final

2018/0248(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

{SWD(2018) 347}
{SWD(2018) 348}
{SEC(2018) 315}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Durante los grandes flujos migratorios de 2015 y 2016, la asistencia financiera y técnica que la UE proporcionó a sus Estados miembros contribuyó a una mejor gestión de los desafíos en los ámbitos del asilo, la migración y las fronteras exteriores. En efecto, el papel del presupuesto de la Unión Europea ha sido fundamental a la hora de apoyar la gestión de los solicitantes de asilo y los migrantes, desarrollar las capacidades de búsqueda y rescate para salvar las vidas de las personas que intentan llegar a Europa, en la gestión de los retornos efectivos y en otras acciones que requieren una respuesta coordinada en el marco de la Agenda Europea de Migración.

El presupuesto de la UE también es esencial para la financiación de medidas comunes para el control y la vigilancia efectivos de las fronteras exteriores de la Unión, en compensación de la supresión de los controles en las fronteras interiores. Por ejemplo, la gestión de las fronteras exteriores de la Unión ha dado un gran paso adelante con el establecimiento del enfoque de «puntos críticos» y el refuerzo significativo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Esta evolución cuenta con el pleno apoyo del presupuesto de la UE.

En octubre de 2017, el Consejo Europeo reiteró la necesidad de aplicar con determinación un planteamiento amplio de gestión de la migración con el objetivo de restaurar el control de las fronteras exteriores y reducir el número de llegadas irregulares y las muertes en el mar, y que debe basarse en un uso flexible y coordinado de todos los instrumentos de la Unión y de los Estados miembros que estén disponibles.

En este contexto, la Comisión, en su propuesta de 2 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, propuso reforzar significativamente el presupuesto general de la Unión para la gestión de la migración y las fronteras exteriores, multiplicándolo por 2,6, incluido un incremento de la financiación asignada a las agencias descentralizadas de este ámbito. La presente propuesta no atañe a la financiación asignada a las agencias y únicamente regula el Fondo de Asilo y Migración que prestará apoyo para la gestión eficiente de la migración por los Estados miembros con una dotación financiera de 10 415 000 000 EUR (a precios corrientes).

El artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala expresamente que las políticas comunes en materia de asilo, inmigración y fronteras exteriores se basan en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. La financiación de la UE proporciona medios financieros concretos para trasladar estos principios a la práctica.

El Fondo contribuirá a una política migratoria de la UE que sea sólida, realista y equitativa, una política que reconozca las necesidades de las sociedades de acogida y los ciudadanos de la UE, y colabore estrechamente con socios de todo el mundo. El Fondo garantizará que la UE siga cumpliendo sus obligaciones para con las personas que necesitan protección internacional, facilite el retorno de las personas que no tienen derecho a permanecer en la UE y financie soluciones que permitan sustituir los flujos irregulares e incontrolados con vías seguras y bien gestionadas. Es preciso analizar los retos que se hallan en la raíz de la migración irregular, como el subdesarrollo, la demografía, la falta de oportunidades, el cambio climático y la desigualdad. Solo se conseguirán resultados duraderos con una gestión integral de la migración, con arreglo a los principios de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad. Esto incluye una distribución adecuada de los recursos financieros de la Unión para garantizar que los Estados miembros más afectados tengan capacidad suficiente para hacer frente a los retos a que se enfrentan, en beneficio de la UE en su conjunto. En este contexto, la propuesta de la Comisión tiene en cuenta los actuales esfuerzos de reforma del Sistema Europeo Común de Asilo y el estado actual de las negociaciones sobre el Reglamento de Dublín y el Marco de Reasentamiento de la Unión, y es posible que se deba adaptar algunos elementos a fin de reflejar los resultados de estas una vez concluidas.

El éxito de la gestión de la migración de la UE se basa asimismo en la eficacia de las políticas de integración. A este fin, los Fondos de la política de cohesión y el FSE+ en particular servirán de apoyo para facilitar la integración a medio y largo plazo de los nacionales de terceros países tras la primera fase de acogida, incluida la integración al mercado de trabajo. Como complemento a este esfuerzo, el Fondo apoyará la acción de los Gobiernos nacionales, las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil encaminadas a promover la integración a corto plazo de los nacionales de terceros países en las comunidades de acogida, así como la confianza mutua. La presente propuesta financiará medidas de acogida e integración inicial de los nacionales de terceros países en situación de residencia legal que generalmente se llevan a cabo en la fase inicial de la integración, es decir, en el período posterior a su llegada al territorio de la UE. Asimismo, apoyará a los Estados miembros en la elaboración de medidas horizontales, como el desarrollo de capacidades, los intercambios con la sociedad de acogida, la realización de campañas de sensibilización o la cooperación y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros en materia de integración de los nacionales de terceros países en situación de residencia legal en el territorio de la UE.

El Fondo también contribuirá financieramente a una política de retorno efectiva, que es un elemento esencial de un sistema de migración bien gestionado en la Unión. También es el complemento necesario de una política de asilo y migración regular digna de crédito, y una importante herramienta de la lucha contra la migración irregular.

El Fondo financiará y alentará los esfuerzos de los Estados miembros dirigidos a la transposición efectiva de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 , de modo que se llegue a un sistema de retorno más rápido que respete los procedimientos y las normas que permiten que Europa garantice un trato humano y digno a los retornados y un uso proporcionado de las medidas coercitivas, en consonancia con los derechos fundamentales y el principio de no devolución. En lo relativo a las políticas de retorno sostenibles, el Fondo apoyará un enfoque integrado y coordinado de la gestión del retorno y la cooperación con los terceros países para que cumplan sus obligaciones mediante medidas de apoyo como el desarrollo de capacidades para la gestión de los retornos, campañas de información y sensibilización, y el apoyo a las medidas de reintegración.

El Fondo abordará las necesidades que siguen vigentes en materia de asilo, integración y retorno al tiempo que ajustará su ámbito de actuación para apoyar la actividad y los mandatos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la futura Agencia de Asilo de la Unión Europea. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de estos objetivos. El Fondo podrá apoyar acciones en la dimensión exterior que complementen la acción apoyada por los instrumentos exteriores pertinentes.

El principal reto que se pretende abordar con la propuesta es la necesidad de una mayor flexibilidad en la gestión del Fondo, en comparación con el actual período de programación, así como de herramientas para asegurar que la financiación de la Unión se oriente hacia las prioridades y medidas con un valor añadido significativo para la Unión. Por lo tanto, se precisan nuevos mecanismos de asignación de los fondos en los regímenes de gestión directa, indirecta y compartida para hacer frente a los nuevos desafíos y prioridades.

El principio rector de la distribución de la financiación es la flexibilidad a la hora de determinar el mejor modo de ejecución y los temas a los que deberán asignarse fondos, disponiendo al mismo tiempo de una masa crítica de financiación anticipada para las inversiones estructurales, grandes y plurianuales en consonancia con las necesidades de los Estados miembros de desarrollo de sus sistemas de migración. La asignación de los fondos también tendrá plenamente en cuenta la necesidad de que los Estados miembros cumplan plenamente el acervo de la Unión y la necesidad de centrar las inversiones en las prioridades clave de la Unión Europea.

La asignación de fondos a los programas de los Estados miembros estará compuesta por un importe fijo de 5 000 000 EUR y un importe asignado en función de una clave de reparto que refleje las necesidades y presiones a las que están sometidos los distintos Estados miembros en tres ámbitos clave abarcados por el Fondo: asilo, migración regular e integración y lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos.

La clave de distribución tendrá en cuenta diversos «stocks» y «flujos» de las categorías y reflejará estas particularidades entre Estados miembros en los casos en que algunos puedan estar sometidos a mayores presiones en el retorno y otros, en el ámbito de la integración y se vean afectados de manera diferente en distintas fases de la acogida de nacionales de terceros países. Se propone dar una ponderación del 30 % al ámbito del asilo, del 30 % al ámbito de la migración regular y la integración y del 40 % al ámbito de la lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos. En este contexto, dentro del ámbito del asilo, se propone aplicar una ponderación del 60 % al número de solicitudes de asilo nuevas, del 30 % al número de personas en un Estado miembro con estatuto de protección internacional y del 10 % al número de personas reasentadas. En el ámbito de la integración, se aplica una ponderación del 60 % al número de permisos de residencia nuevos y del 40 % al número total de nacionales de terceros países en un Estado miembro en un año determinado. En cuanto a los criterios del ámbito de la lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos, se contemplan el número de órdenes de abandonar el territorio (50 %) y los retornos efectivos (50 %), de modo que se tiene en cuenta la situación específica de cada Estado miembro.

De la dotación financiera total del Fondo, corresponde a los programas de los Estados miembros el 60 %. Se propone entregar a los Estados miembros el 50 % de la dotación financiera al inicio del período de programación, con la posibilidad de complementar esta dotación periódicamente. Se prevé un complemento fijo del 10 % de la dotación en el momento de la revisión intermedia (ajuste técnico de la clave de reparto condicionado a la ejecución financiera, según el cual el Estado miembro debe haber presentado solicitudes de pago que cubran al menos el 10 % de la cantidad inicial de créditos de pago).

El 40 % restante deberá canalizarse a través de un instrumento temático, que otorgará financiación periódicamente para una serie de prioridades definidas en las decisiones de financiación de la Comisión. Este instrumento aporta flexibilidad en la gestión del Fondo ya que permite el desembolso de fondos para asistencia técnica por iniciativa de la Comisión y para los siguientes componentes:

·apoyo a acciones específicas, proporcionando financiación adicional para acciones muy concretas de alto valor añadido de la UE, a través de los programas de los Estados miembros; en este contexto, se prestará atención especial a fomentar los retornos efectivos;

·apoyo a acciones de la Unión gestionadas en régimen de gestión directa e indirecta;

·apoyo al reasentamiento y los esfuerzos de solidaridad y responsabilidad entre los Estados miembros;

·ayuda de emergencia; y

·apoyo a la Red Europea de Migración.

Las acciones en el marco del instrumento temático se deberán programar a través de programas de trabajo anuales o plurianuales que se adopten por decisiones de ejecución de la Comisión. El instrumento hará posible atender nuevas prioridades o adoptar medidas urgentes a través del modo de ejecución que mejor se adapte al objetivo general.

Se debe seguir simplificando la ejecución de la gestión del Fondo, en particular garantizando un planteamiento coherente con las normas aplicables a la gestión de otros Fondos de la Unión («código normativo único»), proporcionando directrices más claras y precisas sobre los sistemas de gestión y control y los requisitos de auditoría y velando por que las normas de subvencionabilidad de los gastos en el régimen de gestión compartida aprovechen todo lo posible las opciones de costes simplificados.

Es importante maximizar el valor añadido de la UE en el ámbito de la gestión de la migración y establecer un marco de seguimiento y evaluación mejorado que favorezca una gestión basada en la ejecución. A fin de apoyar los esfuerzos para garantizar un enfoque integral en la gestión de la migración, basado en la solidaridad y la responsabilidad entre los Estados miembros y las instituciones de la UE, así como de cumplir el objetivo de garantizar una política común de la Unión sostenible en materia de asilo e inmigración, debe establecerse un Fondo de Asilo y Migración (FAM) para proporcionar a los Estados miembros unos recursos financieros adecuados.

La presente propuesta prevé como fecha de comienzo de la aplicación el 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

   Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El presente Reglamento por el que se establece el Fondo de Asilo y Migración se basa en las inversiones y los logros realizados con el apoyo de sus predecesores: el Fondo Europeo para los Refugiados (FER) 2 , el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países (FEI) 3 y el Fondo Europeo para el Retorno (FR) 4 en el período 2007-2013, y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), creado por el Reglamento (UE) n.º 516/2014 5 , en el período 2014-2020.

El Fondo mantendrá el apoyo general a las políticas de la UE en el ámbito de la migración, la integración y el retorno, como la ayuda para reforzar y desarrollar el Sistema Europeo Común de Asilo (incluida su dimensión exterior), la ayuda a la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular en favor de los más afectados por los flujos de migración y asilo, la ayuda a la migración regular hacia los Estados miembros y el desarrollo de estrategias proactivas de inmigración que respeten el proceso de integración de los nacionales de terceros países, la ayuda para aumentar las capacidades de los Estados miembros y promover estrategias de retorno equitativas y eficaces, así como el desarrollo de asociaciones y la cooperación con países no pertenecientes a la UE.

Sin embargo, una intensificación de la política de la UE sobre migración exige que se actúe en todo el espectro de herramientas disponibles. A este respecto, la labor de los Estados miembros financiada por los Fondos será más eficaz si se complementa y se apuntala con las actividades correspondientes de las agencias de la Unión, en particular la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que desempeñarán un papel fundamental a la hora de detectar los puntos débiles y ayudar a los Estados miembros a abordarlos, también a través de operaciones conjuntas, formación y el despliegue de expertos.

El Fondo operará en plena complementariedad con estas agencias, respecto de las que se propone un reforzamiento significativo para el próximo período. En su Comunicación «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad», la Comisión propone asignar un importe de 865 000 000 EUR (a precios corrientes) a las agencias de la Unión en el ámbito de la migración 6 . El presente Reglamento no abarca la financiación de estas agencias. Su financiación se determina en el marco del procedimiento presupuestario anual ordinario. Además, la Comisión propone asignar una cantidad de 12 013 000 000 EUR (a precios corrientes) para apoyar una importante ampliación de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para que sea plenamente operativa, con un cuerpo permanente de unos 10 000 guardias de fronteras 7 y una Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) que funcione adecuadamente.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La política migratoria de la Unión, y, por extensión, el Fondo de Asilo y Migración, se basan en las sinergias y la coherencia con las políticas pertinentes de la UE tales como la gestión de fronteras, la seguridad interior, la inclusión y la integración social de los nacionales de terceros países y las políticas exteriores de la Unión que apoyan a países terceros.

La variedad de elementos de la gestión de la migración requiere el planteamiento coordinado de una serie de instrumentos de financiación de la Unión que apoyen la aplicación de los aspectos internos y externos de la política de la Unión. Los instrumentos exteriores de la Unión desempeñan un papel fundamental a la hora de abordar las causas profundas de la migración, garantizar el acceso a la protección internacional, reforzar la gestión de las fronteras, llevar a cabo la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y apoyar la aplicación de las medidas de retorno así como la gestión de la política de migración regular de la Unión. Por consiguiente, la migración será un ámbito de relevancia en el contexto de la propuestas de la Unión en materia de instrumentos exteriores de la Unión. Las medidas financiadas por el Fondo que se apliquen en el territorio de terceros países y en relación con estos deberán ejecutarse logrando una sinergia, coherencia y complementariedad plenas con otras acciones fuera de la Unión respaldadas a través de los instrumentos de financiación de la Unión con dimensión exterior. En particular, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión respecto del país o región de que se trate. En relación con la dimensión exterior, el Fondo deberá prestar apoyo focalizado para mejorar la cooperación con terceros países y reforzar aspectos clave de la gestión de la migración en ámbitos de interés para la política migratoria de la Unión.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), por otra parte, incluyen importantes disposiciones para la integración a largo plazo de nacionales de terceros países, mientras que el presente Fondo va a centrarse en las medidas de integración inicial. Otros programas, tales como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y Erasmus+, reforzarán asimismo las disposiciones relativas a los migrantes y los refugiados. Todos estos instrumentos deberán funcionar con coherencia con el fin de maximizar la incidencia de su financiación.

También se han de buscar sinergias con el Fondo de Justicia, Derechos y Valores, que contribuye a las prioridades y objetivos relacionados con la mejora de la gestión de la migración, el fomento de la inclusión y la lucha contra la trata de seres humanos. Por otro lado, se buscará la coherencia y las sinergias con el instrumento para la gestión de fronteras y los visados, en el marco del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, y el Fondo de Seguridad Interior (además de los Fondos mencionados anteriormente) .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea dispone que «la Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia».

La base jurídica de la medida de la Unión que se propone puede encontrarse en la lista de las medidas previstas por el artículo 77, apartado 2, así como en el artículo 79, apartado 2, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tales como la política común de visados, los controles de las personas en las fronteras exteriores, todas las medidas para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores y la lucha contra la trata de personas.

Cabe destacar también el artículo 80 del TFUE, que señala que las políticas de la Unión enumeradas en el capítulo 2 del título V de la tercera parte del TFUE y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero.

Además, la Comisión adoptó el 29 de mayo de 2018 una propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes 8 encaminada a mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de la ayuda en régimen de gestión compartida con el principal objetivo de simplificar la aplicación de las políticas. La parte de gestión compartida del FAM está contemplada en dichas disposiciones comunes.

Los diferentes Fondos ejecutados en régimen de gestión compartida persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo régimen de gestión, por lo que el Reglamento (UE) n.º .../... [Reglamento sobre disposiciones comunes] establece una serie de principios comunes, como el de asociación. Dicho Reglamento contiene también elementos comunes de la planificación y programación estratégicas, como las disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común sobre la orientación de los Fondos a los resultados. Por ello, incluye condiciones favorables y disposiciones en materia de seguimiento, presentación de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de admisibilidad, la gestión financiera y los mecanismos de gestión y control.

El Fondo estará abierto a la participación de terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en el Fondo de Asilo y Migración y especifique sus contribuciones y beneficios y las condiciones de participación.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La gestión de los flujos migratorios presenta cada vez más desafíos transnacionales y de tal envergadura que no pueden ser abordados por los Estados miembros por sí solos. Dado que abordar la migración requiere importantes recursos y capacidades de los Estados miembros, y con el fin de garantizar un enfoque global basado en la confianza mutua, la solidaridad, la responsabilidad compartida, la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros y las instituciones de la UE, existe un claro valor añadido en la intervención de la Unión en este ámbito y la movilización del presupuesto de la UE.

En este contexto, se espera que el Fondo de Asilo y Migración aporte valor añadido al garantizar un uso más eficiente de los fondos públicos mediante el refuerzo del Sistema Europeo Común de Asilo creando normas y procedimientos comunes, desarrollando la capacidad de los Estados miembros de recibir personas necesitadas de protección internacional, fomentando el uso de vías legales para los migrantes, garantizando la competitividad de la Unión a largo plazo y el futuro de su modelo social, apoyando la integración de los nacionales de terceros países en situación de residencia legal y reduciendo los incentivos a la migración irregular a través de una política sostenible en materia de retorno y readmisión.

En relación con la dimensión exterior de los asuntos de interior, las asociaciones y la cooperación con terceros países son un componente esencial de la política migratoria de la Unión para garantizar la gestión adecuada de los flujos y expresar la solidaridad con terceros países sometidos a presiones migratorias a través de iniciativas de reasentamiento. Es evidente que la adopción de medidas y la puesta en común de recursos a nivel de la UE aumentará considerablemente la influencia que la UE necesita para convencer a otros países para trabajar juntos en las cuestiones relacionadas con la migración que redundan fundamentalmente en interés de la UE y de los Estados miembros.

La presente propuesta respeta el principio de subsidiariedad porque la mayor parte de la financiación se ejecutará en régimen de gestión compartida y respetando las competencias institucionales de los Estados miembros, al tiempo que reconoce plenamente que las intervenciones deben darse al nivel apropiado y que el papel de la Unión no debe exceder de lo necesario.

Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad y entra dentro del ámbito de la actuación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, tal como se define en el título V del TFUE. Los objetivos y los niveles de financiación correspondientes son proporcionales a lo que el instrumento pretende lograr. Las acciones previstas por la presente propuesta abordan la dimensión europea del asilo y la migración.

Elección del instrumento

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la creación de un Fondo de Asilo y Migración.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

Esta propuesta tiene en cuenta los resultados de las evaluaciones de los instrumentos de financiación anteriores. Se basa en la evaluación ex post del Fondo Europeo para los Refugiados, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países y el Fondo Europeo para el Retorno 9 y la evaluación intermedia del FAMI (período de programación 2014-2020). En cuanto a los distintos criterios de evaluación, se llegó a las conclusiones siguientes.

En términos de eficacia, el FAMI ha desempeñado un papel importante en la mejora de los sistemas de asilo y el refuerzo de la capacidad de acogida de los Estados miembros. Debido a la crisis migratoria, el ámbito del asilo fue especialmente prioritario en muchos países. El FAMI también registró progresos relevantes en relación con las personas más vulnerables, incluidos los menores no acompañados, y los refugiados y solicitantes de asilo en regiones como el norte de África y el Cuerno de África, de modo que aumentó la visibilidad de su dimensión exterior. No obstante, hay pocas pruebas de la mejora de la capacidad para desarrollar, supervisar y evaluar sistemas de asilo, y, aunque el programa de reasentamiento de la UE ha avanzado, ha contribuido solo en escasa medida a la creación, desarrollo y ejecución de programas nacionales de reasentamiento.

El FAMI ha realizado grandes progresos por lo que se refiere a la integración de los nacionales de terceros países, un ámbito en el que las medidas de integración a corto plazo han tomado preeminencia ante las medidas a largo plazo, si bien hasta la fecha los progresos en materia de migración regular han sido limitados, probablemente a causa de factores circunstanciales. Los resultados de estas medidas todavía no son visibles, puesto que la integración es un proceso a largo plazo.

El desarrollo de estrategias de retorno equitativas, sostenibles y eficaces ha sido un objetivo de importancia creciente para la mayoría de los Estados miembros y, a pesar de que, con el apoyo del Fondo, las tasas de retorno tanto voluntario como forzoso han aumentado de forma constante, las conclusiones ponen de manifiesto que la contribución del FAMI a la aplicación efectiva de las estrategias de retorno ha sido limitada.

La solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros se han reforzado, principalmente a través de la ayuda de emergencia, los mecanismos de reubicación y los programas de reasentamiento de la UE. Los resultados disponibles indican que los programas nacionales contribuyeron en escasa medida tanto al traslado de solicitantes de asilo como al traslado de los beneficiarios de protección internacional, en comparación con el mecanismo de reubicación.

El FAMI ha apoyado de forma significativa a los Estados miembros en situaciones de emergencia, principalmente a través de la ayuda de emergencia, que ha sido un instrumento fundamental en el fortalecimiento de la solidaridad. Ha permitido responder de manera rápida y precisa, en coordinación y sinergia con el instrumento de ayuda de emergencia 10 .

En cuanto a la eficiencia, la evaluación indica que, en general y desde la perspectiva limitada que brindan los datos de que se dispone, los resultados del Fondo se lograron con un coste razonable en términos de recursos humanos y financieros. Aunque el comienzo de la ejecución de los programas nacionales se retrasó, la ejecución global del Fondo parece ir a buen ritmo, gracias a la ayuda de emergencia, que colmó la brecha de financiación y permitió prestar atención a las necesidades inmediatas, así como al enfoque flexible aplicado a su gestión. La medidas de gestión y control también han sido adecuadas y eficaces, con mecanismos estrictos para garantizar que el Fondo se ejecute correctamente y que se eviten el fraude y las irregularidades.

En la fase actual, hay pocos indicios de una reducción significativa de la carga administrativa, si bien el FAMI ha traído consigo una simplificación en comparación con el pasado. Se han introducido varios procedimientos administrativos y de gestión nuevos teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas de los anteriores Fondos. Se trata, entre otros, de la adopción de las directrices y herramientas para la mejora de la legislación, así como la recopilación de datos para indicadores a fin de garantizar una medición adecuada de los resultados.

En general, los beneficiarios consideran que la mayoría de las medidas innovadoras (por ejemplo, las opciones de costes simplificados o la programación plurianual) son especialmente útiles, y parecen haber logrado la simplificación. Pese al progreso en la simplificación, las normas y los procedimientos nacionales que se aplican en el marco de los programas nacionales parecen dar lugar a una carga administrativa moderada a alta, lo que afecta a la eficiencia.

A pesar de los retos, el FAMI sigue siendo muy pertinente, puesto que ha demostrado ser lo suficientemente flexible, amplio y transversal para responder a necesidades diferentes, y los programas nacionales están en consonancia con las necesidades de los Estados miembros. Sin embargo, la evolución de las necesidades que tuvieron los Estados miembros durante el período de ejecución exige más flexibilidad en las asignaciones financieras. Las necesidades varían ampliamente entre los Estados miembros y en los distintos ámbitos (asilo, integración y retorno), y los volúmenes de trabajo y ámbitos de aplicación han fluctuado, pero en general han aumentado. En muchos países se ha dado prioridad al ámbito del asilo. Debido a la crisis migratoria, la magnitud del FAMI acabó siendo distinta de lo previsto inicialmente y el nivel de financiación original resultó insuficiente.

Se tomaron medidas durante las fases de diseño, planificación y programación del Fondo para garantizar que fuese coherente con otros instrumentos financieros de la UE y con las estrategias políticas clave de la UE, que los complementara y que estuviese alineado con ellos. Durante la fase de ejecución, la Comisión se aseguró de que los Fondos de la Unión con objetivos similares se utilizaran de manera coordinada. A escala nacional, la mayoría de los Estados miembros garantizó la coherencia y la complementariedad mediante el establecimiento de mecanismos de coordinación, principalmente en forma de comités de seguimiento que reunieron a las autoridades que participaron en la ejecución de los Fondos.

No obstante, parece existir un margen de mejora de la comunicación en lo que se refiere a la coherencia interna entre diferentes mecanismos de ejecución del FAMI, porque los beneficiarios no conocían muy bien las acciones y los proyectos que se llevaban a cabo en el marco del FAMI, especialmente las acciones de la Unión y la ayuda de emergencia. No obstante, hay pocos indicios de incoherencias, solapamientos y duplicaciones, ya sea a nivel interno o externo.

En general, el FAMI ha generado un valor añadido de la UE significativo, a pesar de su tamaño relativamente pequeño en comparación los desafíos planteados por la crisis que se produjo en este período. El principal beneficio a escala de la UE se deriva de la dimensión transnacional de algunas medidas (las acciones de la Unión y la Red Europea de Migración) y del reparto de cargas, respaldado en particular por la ayuda de emergencia y el mecanismo de reubicación en el marco de los programas nacionales, que demuestran que se aplicó el principio de solidaridad.

El FAMI aportó considerable valor añadido de la UE en cuanto a:

i)    la garantía de la gestión eficaz y eficiente de los flujos migratorios a escala de la UE (efectos sobre el volumen de trabajo); 

ii)    la mejora de los procedimientos relativos a la gestión de la migración y el aumento de los conocimientos técnicos y la capacidad (efectos sobre el proceso);

iii)    la posibilidad de que los Estados miembros llegaran a más migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y nacionales de terceros países (efectos sobre el alcance); y

iv)    las innovaciones generadas a nivel nacional y europeo mediante la ejecución de las acciones (efectos funcionales).

La ausencia de financiación del FAMI habría sido perjudicial para la calidad de la respuesta de la UE a la crisis migratoria y para la capacidad de los Estados miembros para cooperar y aplicar soluciones. La interrupción de la ayuda probablemente habría acarreado consecuencias negativas de calado y habría reducido el alcance y la calidad de las medidas aplicadas, además de retrasar o incluso suspender la ejecución de las acciones, en particular en lo relativo a la aplicación de los principios de solidaridad, reparto de cargas y confianza mutua.

El FAMI ha hecho hincapié en la sostenibilidad, mediante mecanismos establecidos durante las fases de programación y ejecución en los diferentes mecanismos de ejecución, aunque en menor grado en el contexto de la ayuda de emergencia (debido a la naturaleza de las acciones). Podría concederse mayor relevancia a los criterios de sostenibilidad en la concepción de las intervenciones del FAMI.

La sostenibilidad de los efectos de las acciones (efectos duraderos tras el fin de la intervención) y la sostenibilidad financiera (acciones que podrían continuar después del fin de la financiación del FAMI) varían en función de los mecanismos de ejecución, los Estados miembros y los objetivos específicos, y dependen de la adopción de un enfoque global. La sostenibilidad de los efectos sobre los grupos destinatarios puede variar en función de los ámbitos de actuación: es probable que los resultados en la integración y el asilo sean duraderos si abordan necesidades a más largo plazo, mientras que los resultados en el retorno serán más sostenibles si parten de programas de retorno voluntario y están respaldados por esfuerzos para la reintegración.

Consultas con las partes interesadas

Se llevaron a cabo dos consultas públicas abiertas sobre los fondos de la UE en los ámbitos de la migración y la seguridad del 10 de enero al 9 de marzo de 2018. En general, los participantes en la consulta pusieron de relieve la necesidad de simplificar la ejecución de los instrumentos de financiación en el ámbito de los asuntos de interior, contar con una mayor flexibilidad (en concreto, en relación con la capacidad de responder a las crisis relacionadas con la migración y la seguridad) e incrementar la financiación y el apoyo en ámbitos con un componente importante de reparto de la responsabilidad (el asilo y la gestión de las fronteras) o de cooperación entre los Estados miembros y con las agencias competentes de la Unión en asuntos de interior. Los participantes indicaron que estas medidas pueden mejorar la eficacia y la eficiencia de los instrumentos de financiación y aumentar el valor añadido de la UE. Las partes interesadas también señalaron la necesidad de aumentar la influencia política en asuntos de interior en terceros países.

Las autoridades responsables de los Estados miembros fueron consultadas en el marco del Comité FAMI-FSI. Los Estados miembros aportaron datos sobre sus principales prioridades de financiación, los problemas y el diseño de los Fondos y los modos de ejecución. También se consultó a otras partes interesadas clave, a los beneficiarios de financiación del FAMI y el Fondo de Seguridad Interior (FSI) en los regímenes de gestión directa e indirecta, como las organizaciones internacionales y las organizaciones de la sociedad civil, y a las agencias competentes en asuntos de interior.

Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que para maximizar el valor añadido de la UE, el gasto de la UE debería reflejar las prioridades y los compromisos políticos a nivel de la UE y respaldar la aplicación del acervo de la UE en materia de interior. También pidieron que se ofreciese financiación suficiente para hacer frente a desafíos actuales y nuevos. Debería dotarse de financiación suficiente a las agencias competentes de la Unión en consonancia con el aumento de sus actividades. Las partes interesadas estuvieron de acuerdo en que la estructura de los Fondos debería incorporar una mayor flexibilidad. Constataron que se debería mantener los programas plurianuales a fin de contar con flexibilidad suficiente para poder reaccionar ante circunstancias cambiantes. Las organizaciones no gubernamentales se pronunciaron a favor también del mantenimiento de la gestión directa.

Las consultas confirmaron la existencia de un consenso entre los principales interesados acerca de la necesidad de ampliar el alcance de la financiación de la UE, también en lo que respecta a su dimensión exterior, a fin de aumentar el impacto de las políticas de asuntos de interior, lograr una mayor simplificación en los mecanismos de ejecución y ganar flexibilidad, especialmente para responder a las emergencias.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Los preparativos de los futuros instrumentos financieros en el ámbito de los asuntos de interior empezaron en 2016 y se prolongaron hasta 2017 y 2018. Como parte de este trabajo, en 2017 y 2018 se llevó a cabo un estudio del MFP para apoyar la evaluación de impacto que se puso en marcha en septiembre de 2017. Estos estudios compilaron los resultados de las evaluaciones disponibles de los instrumentos financieros existentes, así como de las consultas de las partes interesadas, y examinaron los problemas, los objetivos y las opciones estratégicas, incluido su impacto probable, señalados en la evaluación de impacto.

Evaluación de impacto

Se ha realizado una evaluación de impacto de la propuesta. Dicha evaluación de impacto ha abarcado los siguientes elementos: el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, compuesto por el instrumento para la gestión de fronteras y los visados y el instrumento para equipo de control aduanero. La ficha resumen de la evaluación de impacto y el dictamen favorable del Comité de Control Reglamentario pueden consultarse en el sitio web siguiente: http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=ia .

En el informe de la evaluación de impacto se analizaron distintas opciones estratégicas en relación con cómo puede ejecutarse la financiación para garantizar la coherencia y la complementariedad con otros instrumentos de financiación de la UE, la dimensión exterior de la financiación en materia de migración y seguridad, la flexibilidad en un entorno financiero estable (incluido el instrumento temático), los regímenes de gestión (compartida, directa e indirecta), la posibilidad de proporcionar ayuda de emergencia así como el mecanismo de revisión intermedia. La opción preferida es una combinación de las opciones basada en los resultados y recomendaciones de la evaluación ex post de los Fondos anteriores (período de programación 2007-2013) y la evaluación intermedia de los Fondos actuales (período de programación 2014-2020).

La evaluación de impacto atiende a las recomendaciones realizadas por el Comité de Control Reglamentario. En el siguiente cuadro se exponen las principales consideraciones y recomendaciones de mejora recibidas para el Fondo de Asilo y Migración, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) y el Fondo de Seguridad Interior, y la manera en que se modificó el informe de evaluación de impacto para reflejarlas.

Principales consideraciones del Comité de Control Reglamentario

Modificaciones del informe de evaluación de impacto

El informe no explica de qué manera se verá afectado el sistema general con el aumento de la competencia de la UE en estos ámbitos (de asuntos de interior) y el refuerzo del papel de las agencias.

Para el Fondo de Asilo y Migración, el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras) y el Fondo de Seguridad Interior, se ha revisado el informe para explicar de qué manera afecta a las funciones de los respectivos Fondos la ampliación de competencias de la UE y del papel de las agencias (sección 3.2). Las agencias de asuntos de interior, que desempeñan un papel clave en la aplicación de las políticas de la Unión en materia de migración y seguridad, deben tener un papel importante durante la fase de programación de los programas nacionales, mientras que sus actividades de seguimiento se deberán integrar en la revisión intermedia. El refuerzo del mandato de las agencias no tendrá por objeto la apropiación de tareas que actualmente llevan a cabo los Estados miembros sino más bien reforzar y aumentar las actuaciones de la Unión y de sus Estados miembros en el ámbito de la migración, la gestión de las fronteras y la seguridad.

Otras consideraciones y recomendaciones de mejora

Modificaciones del informe de evaluación de impacto

1) El informe debe presentar los principales cambios de la estructura del programa y las prioridades en comparación con el período de programación actual. Por otra parte, el informe debe precisar el ámbito de aplicación del componente exterior del programa, es decir, su complementariedad con los instrumentos exteriores.

Se ha revisado el informe para exponer los principales cambios de la estructura del programa en comparación con el período de programación actual (sección 3.2) y precisar el ámbito de aplicación del componente exterior y su complementariedad con los instrumentos exteriores (sección 3.3). Los objetivos de los Fondos se basan en el ámbito de aplicación de los instrumentos anteriores que, por lo general, se consideraron suficientemente amplios para apoyar el cumplimiento de las prioridades políticas de la UE, aportando así valor añadido de la UE. Las adaptaciones de las prioridades y acciones reflejan la evolución de las políticas y la necesidad de sinergias con otros Fondos de la UE. Las intervenciones en la dimensión exterior se diseñarán y ejecutarán en coherencia con la acción exterior y la política exterior de la UE, en particular con el instrumento exterior de la UE.

2) El informe debe también explicar la forma en que la ampliación de las competencias de la UE y del papel de las agencias afecta al cometido de los respectivos programas. ¿Aumenta eso la necesidad de ejecutar acciones a nivel nacional, de delegar en las agencias o de reducir la prioridad de algunas intervenciones?

Véanse las modificaciones introducidas en el informe para dar respuesta a la principal consideración del Comité de Control Reglamentario detallada anteriormente.

3) El Comité entiende que, en el momento de elaboración del informe, el nuevo mecanismo para las reservas de rendimiento se encontraba aún en fase de desarrollo. Sin embargo, en la versión final del informe debe actualizarse la información así como aclararse el mecanismo elegido y justificarlo, a la luz de la experiencia adquirida con otros Fondos de la UE (como se explicó oralmente al Comité).

Se ha revisado el informe para actualizarlo y aclarar el mecanismo preferido, teniendo en cuenta la experiencia de otros Fondos de la UE y la evolución en la preparación del futuro Reglamento sobre disposiciones comunes en lo relativo a la gestión compartida (véase la sección 4.1.4). En la opción preferida no se presenta ninguna reserva de rendimiento específica. Se incluye un nivel mínimo de ejecución financiera para la asignación de financiación complementaria en el ajuste técnico de la revisión intermedia, mientras que para la asignación de fondos adicionales a través del instrumento temático se tendrán en cuenta aspectos de rendimiento.

4) El informe debe aclarar cómo funcionará el nuevo mecanismo de emergencia dentro de las dotaciones de cada uno de los tres Fondos para la migración y la seguridad, y que el uso de la ayuda de emergencia debe limitarse debido a la flexibilidad que ofrece el nuevo instrumento temático. Debe explicarse la ventaja de este mecanismo en comparación con la financiación de emergencia del período de programación anterior.

Se ha revisado el informe a fin de añadir aclaraciones sobre cómo va a funcionar el nuevo mecanismo de emergencia (sección 4.1.3). La ayuda de emergencia que se proporcione a través de los Fondos debe ser complementaria a la Reserva para Ayudas de Emergencia (a nivel del presupuesto de la UE) y utilizarse en situaciones claramente definidas. Debido a la flexibilidad incorporada con el instrumento temático, es de prever que el uso de la ayuda de emergencia sea más limitado que en el actual período de programación. La ayuda de emergencia se podrá ejecutar en régimen de gestión compartida, directa o indirecta.

5) Los mecanismos de control no están bien desarrollados. El informe debe aclarar cómo se definirá y medirá la eficacia de los programas.

Se ha revisado el informe (sección 5.1) a fin de exponer la medición de la eficacia de los programas. Se basará en objetivos establecidos entre la Comisión y los Estados miembros, que han de acordarse en los programas nacionales, y la posterior evaluación de los logros respecto de estos objetivos, mediante los indicadores de realización y de resultados incluidos en las propuestas legislativas. Las obligaciones de presentación de informes en régimen de gestión compartida se establecen en el Reglamento sobre disposiciones comunes.

   Adecuación regulatoria y simplificación

El Reglamento sobre disposiciones comunes (común a varias políticas sectoriales de gestión compartida) garantizará la simplificación del Fondo mediante la utilización, en la medida de lo posible, de normas, seguimiento, control y auditorías comunes para la ejecución de los programas, entre otras cosas mediante una mejor utilización de las opciones de costes simplificados. El enfoque de auditoría se racionalizará para centrarse más en los muestreos en función del riesgo y para respetar el principio de auditoría única con el fin de reducir la carga administrativa.

Se conseguirá una mayor simplificación en el régimen de gestión directa mediante el uso de herramientas informáticas comunes a toda la Comisión (sistema de gestión electrónica de las subvenciones).

Derechos fundamentales

La ayuda financiera con cargo al presupuesto de la Unión es indispensable para la ejecución del Fondo de Asilo y Migración, encaminado a ayudar a los Estados miembros garantizando normas y procedimientos comunes para la recepción de personas que necesitan protección internacional, fomentando más vías legales para los migrantes, respaldando la integración de los nacionales de terceros países y reduciendo los incentivos a la migración irregular a través de una política sostenible en materia de retorno y readmisión. Estos objetivos se perseguirán con pleno respeto de los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales. Esta cuestión será objeto de un seguimiento estrecho durante la ejecución del Fondo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de la Comisión para el próximo marco financiero plurianual contempla la asignación de 10 415 000 000 EUR (a precios corrientes) para el Fondo de Asilo y Migración y 865 000 000 EUR (a precios corrientes) para las agencias descentralizadas pertinentes para el período 2021-2027.

La ejecución se llevará a cabo en régimen de gestión compartida, directa o indirecta. Los recursos totales se asignarán como sigue: el 60 % a los programas de los Estados miembros que se ejecuten en régimen de gestión compartida; y el 40 % al instrumento temático, para acciones específicas a nivel nacional o transnacional, acciones de la Unión, ayuda de emergencia al reasentamiento, esfuerzos de solidaridad y responsabilidad y la Red Europea de Migración. La dotación del instrumento temático se utilizará asimismo para la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La financiación se ejecuta en régimen de gestión compartida por los Estados miembros y de gestión directa o indirecta por la Comisión.

Se mejorará el marco de seguimiento y evaluación, en particular mediante una mejora de la metodología de seguimiento de las inversiones de los Fondos pertinentes de la UE, para fomentar una ejecución oportuna y para garantizar que las evaluaciones puedan ofrecer datos útiles para futuras revisiones de las intervenciones en los ámbitos de que se trate. Esto se logrará a través de indicadores mejorados, un mecanismo para incentivar la ejecución y una mayor cooperación con los socios pertinentes. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva. Estas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los puntos 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016 11 , en los que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Estas evaluaciones examinarán los efectos del Fondo sobre el terreno basado en indicadores y metas y en un análisis pormenorizado del grado en que el Fondo pueda considerarse que es pertinente, eficaz y eficiente, que aporta suficiente valor añadido de la UE y que es coherente con otras políticas de la UE. Incluirán las enseñanzas extraídas para detectar carencias, problemas o aspectos para seguir mejorando las acciones o sus resultados y para contribuir a maximizar su impacto.

Los Estados miembros en régimen de gestión compartida deberán informar periódicamente sobre la ejecución de sus programas y presentar un informe final de rendimiento al final del período de programación.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I (Disposiciones generales) del Reglamento propuesto establece su objeto, su ámbito de aplicación y las principales definiciones. Exige que todas las acciones financiadas en virtud del Reglamento cumplan el Derecho nacional y de la Unión aplicable. Asimismo, establece los objetivos del Reglamento. El ámbito de aplicación que proponen estos artículos se basa en gran medida en el actual Reglamento FAMI, teniendo en cuenta al mismo tiempo las nuevas políticas que se han desarrollado, como la Agenda Europea de Migración, y la necesidad de ofrecer una respuesta ágil a la evolución de los retos que plantea la migración tanto dentro de la UE como en cooperación con otros países.

El capítulo II (Marco financiero y de ejecución) establece los principios generales de la ayuda prestada en virtud del Reglamento y refleja la importancia de la coherencia y las complementariedades con los instrumentos de financiación de la UE pertinentes. Especifica además los modos de ejecución de las acciones financiadas en virtud del Reglamento: gestión compartida, directa e indirecta. La combinación propuesta de modos de ejecución se fundamenta en la buena experiencia de la ejecución de los instrumentos de financiación actuales en este sentido.

La sección primera del capítulo establece el marco financiero. La propuesta indica el importe de la dotación global del Fondo y el desglose de su uso en las diferentes modalidades de ejecución.

Las secciones segunda, tercera y cuarta describen el marco de ejecución del Fondo para cada modalidad de ejecución, como los programas de la Comisión y de los Estados miembros. En ella se establecen disposiciones detalladas para la evaluación intermedia y para la ejecución de acciones específicas, las acciones de la Unión, la ayuda de emergencia, la asistencia técnica, los instrumentos financieros, las garantías presupuestarias y el apoyo operativo.

La última sección establece las disposiciones necesarias sobre informes de rendimiento de los Estados miembros, seguimiento y evaluación.

El Capítulo III (Disposiciones finales y transitorias) contiene las disposiciones relativas a la delegación de competencias en la Comisión para adoptar actos delegados y las disposiciones sobre el procedimiento de comité. También dispone la aplicabilidad del Reglamento sobre disposiciones comunes a la presente propuesta de Reglamento, propone la derogación del anterior instrumento de financiación y establece una serie de disposiciones transitorias. Se fija la fecha de la entrada en vigor de la propuesta de Reglamento y se establece que el Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados a partir del 1 de enero de 2021.

2018/0248 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 2, y su artículo 79, apartados 2 y 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 12 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 13 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En el contexto de la evolución de los retos migratorios caracterizada por la necesidad de respaldar sistemas robustos de acogida, asilo, integración y migración de los Estados miembros, prevenir y gestionar adecuadamente las situaciones de presión y sustituir las llegadas irregulares y peligrosas por vías legales y seguras, la inversión en una gestión eficiente y coordinada de la migración en la Unión es fundamental para alcanzar el objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(2)La importancia de un enfoque coordinado por parte de la Unión y de los Estados miembros se refleja en la Agenda Europea de Migración, de mayo de 2015, que hizo hincapié en la necesidad de una política común coherente y clara a fin de restablecer la confianza en la capacidad de la Unión de aunar los esfuerzos europeos y nacionales para abordar la migración y cooperar de manera eficaz, de conformidad con los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y fue confirmada en su revisión intermedia de septiembre de 2017 y los informes de situación de marzo y mayo de 2018.

(3)En sus conclusiones de 19 de octubre de 2017, el Consejo Europeo reiteró la necesidad de aplicar un planteamiento amplio, pragmático y decidido a la gestión de la migración con el objetivo de restaurar el control de las fronteras exteriores y reducir el número de llegadas irregulares y las muertes en el mar; dicho planteamiento debe basarse en un uso flexible y coordinado de todos los instrumentos de la Unión y de los Estados miembros que estén disponibles. El Consejo Europeo instó además a garantizar un aumento significativo de los retornos mediante acciones tanto a nivel de la UE como a nivel de los Estados miembros, como los acuerdos y disposiciones de readmisión efectiva.

(4)A fin de respaldar los esfuerzos para garantizar un planteamiento global de la gestión de la migración basado en la confianza mutua, la solidaridad y el reparto de responsabilidad entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión, que tenga por objetivo garantizar una política común de la Unión sostenible en materia de asilo e inmigración, los Estados miembros deben contar con el apoyo de recursos financieros adecuados a través del Fondo de Asilo y Migración (denominado en lo sucesivo «el Fondo»).

(5)El Fondo debe ejecutarse con pleno respeto de los derechos y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las obligaciones internacionales de la Unión en lo que respecta a los derechos fundamentales.

(6)El Fondo debe basarse en los resultados y las inversiones alcanzados con el apoyo de sus predecesores: el Fondo Europeo para los Refugiados, creado por la Decisión n.º 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, creado por la Decisión 2007/435/CE del Consejo, el Fondo Europeo para el Retorno, creado por la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para el período 2007-2013 y el Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2014-2020, creado por el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo. Al mismo tiempo, debe tener en cuenta todas las novedades pertinentes.

(7)El Fondo debe apoyar la gestión eficiente de los flujos migratorios, entre otras cosas mediante el fomento de medidas comunes en el ámbito del asilo, incluidos los esfuerzos de los Estados miembros en la acogida de las personas que necesitan protección internacional a través del reasentamiento y el traslado de solicitantes o beneficiarios de protección internacional entre los Estados miembros, el apoyo a estrategias de integración y una política de migración regular más eficaz, a fin de garantizar la competitividad de la Unión a largo plazo y el futuro de su modelo social y reducir los incentivos a la migración irregular con una política sostenible en materia de retorno y readmisión. El Fondo debe apoyar el refuerzo de la cooperación con terceros países con el fin de mejorar la gestión de los flujos de personas que solicitan asilo u otras formas de protección internacional, así como vías de migración regular, y de luchar contra la inmigración irregular y garantizar la sostenibilidad del retorno y la readmisión efectiva en terceros países.

(8)La crisis migratoria puso de relieve la necesidad de reformar el Sistema Europeo Común de Asilo para garantizar que los procedimientos de asilo prevengan los movimientos secundarios y proporcionen condiciones de acogida uniformes y adecuadas a los solicitantes de protección internacional, criterios uniformes para la concesión de protección internacional y derechos y ayudas adecuados para los beneficiarios de protección internacional. Al mismo tiempo, era necesaria la reforma a fin de poner en marcha un sistema más justo y más eficaz para determinar la responsabilidad de los Estados miembros ante los solicitantes de protección internacional, así como un marco de la Unión para los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros. Por lo tanto, es conveniente que el Fondo proporcione un mayor apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar plena y adecuadamente la reforma del Sistema Europeo Común de Asilo.

(9)Asimismo, el Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia de Asilo de la Unión Europea, creada en virtud del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento AAUE] 14 con el fin de facilitar y mejorar el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo, coordinar y reforzar la cooperación práctica y el intercambio de información entre los Estados miembros, fomentar el Derecho de la Unión y las normas de actuación en materia de asilo para garantizar un alto grado de uniformidad sobre la base de elevados niveles de protección en lo que respecta a los procedimientos de protección internacional, las condiciones de acogida y la evaluación de las necesidades de protección en toda la Unión, permitir una distribución equitativa y sostenible de las solicitudes de protección internacional, facilitar la convergencia en la evaluación de las solicitudes de protección internacional en toda la Unión, apoyar los esfuerzos de reasentamiento de los Estados miembros y proporcionar asistencia técnica y operativa a los Estados miembros para la gestión de sus sistemas de asilo y acogida, en particular aquellos cuyos sistemas estén sometidos a una presión desproporcionada.

(10)El Fondo debe apoyar los esfuerzos de la Unión y de los Estados miembros para reforzar la capacidad de los Estados miembros de desarrollar, supervisar y evaluar sus políticas de asilo de conformidad con sus obligaciones derivadas del Derecho vigente de la Unión.

(11)Las asociaciones y la cooperación con terceros países son un componente esencial de la política de asilo de la Unión para garantizar la gestión adecuada de los flujos de personas que solicitan asilo u otras formas de protección internacional. Con el fin de sustituir las llegadas irregulares y peligrosas por llegadas legales y seguras de nacionales de terceros países o apátridas que necesiten protección internacional al territorio de los Estados miembros, expresar solidaridad con los países de las regiones a las cuales o dentro de las cuales han sido desplazadas muchas personas necesitadas de protección internacional ayudando a aliviar la presión en estos países, ayudar a lograr los objetivos de la política migratoria de la Unión con el crecimiento de la influencia de la Unión en relación con terceros países, y contribuir eficazmente a las iniciativas mundiales de reasentamiento hablando con una sola voz en los foros internacionales y con los terceros países, el Fondo debe ofrecer incentivos económicos a la puesta en práctica del [Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria] de la Unión.

(12)Teniendo en cuenta los niveles elevados de los flujos migratorios hacia la Unión de los últimos años y la importancia de garantizar la cohesión de nuestras sociedades, es crucial apoyar las políticas de los Estados miembros en materia de integración inicial de los nacionales de terceros países con residencia legal, en particular en los ámbitos prioritarios señalados en el Plan de acción sobre la integración de nacionales de terceros países, adoptado por la Comisión en 2016.

(13)A fin de aumentar la eficiencia, lograr el mayor valor añadido de la Unión posible y garantizar la coherencia de la respuesta de la Unión en cuanto al fomento de la integración de los nacionales de terceros países, las acciones financiadas en el marco del Fondo deben ser específicas y complementarias de las acciones financiadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Las medidas financiadas en el marco de este Fondo deben apoyar medidas adaptadas a las necesidades de los nacionales de terceros países que suelen aplicarse en la fase inicial de la integración, y acciones horizontales en apoyo a las capacidades de los Estados miembros en el ámbito de la integración, mientras que las intervenciones dirigidas a nacionales de terceros países con efectos a largo plazo deben financiarse en el marco del FEDER y el FSE+.

(14)En este contexto, las autoridades de los Estados miembros responsables de la ejecución del Fondo deben estar obligadas a cooperar y establecer mecanismos de coordinación con las autoridades indicadas por los Estados miembros para gestionar las intervenciones del FSE+ y del FEDER y, cuando proceda, con sus autoridades de gestión y las autoridades de gestión de otros Fondos de la Unión que contribuyen a la integración de los nacionales de terceros países.

(15)La ejecución del Fondo en este ámbito debe ser coherente con los principios básicos comunes de la Unión en materia de integración, según se especifican en el Programa Común para la Integración.

(16)Es conveniente prever la posibilidad, para aquellos Estados miembros que así lo deseen, de establecer en sus programas nacionales que las acciones de integración puedan incluir a los familiares directos de nacionales de terceros países en la medida en que resulte necesario para la ejecución efectiva de dichas acciones. Por «familiares directos» se deben entender los cónyuges, parejas y cualquier persona que tenga lazos directos de parentesco en línea descendente o ascendente con el nacional de un tercer país que sea objeto de la acción de integración y que de otro modo no entraría en el ámbito de aplicación del Fondo.

(17)Considerando el papel fundamental que desempeñan los entes locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la integración y con el fin de facilitar el acceso de estas entidades a la financiación de la Unión, el Fondo debe facilitar la realización de acciones en el ámbito de la integración por parte de los entes locales y regionales o las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas mediante la utilización del instrumento temático y a través de una mayor tasa de cofinanciación para estas acciones.

(18)Teniendo en cuenta los retos económicos y demográficos a largo plazo a los que se enfrenta la Unión, es crucial establecer el buen funcionamiento de los canales de migración regular a la Unión para que siga siendo un destino atractivo para los migrantes y garantizar así la sostenibilidad de los sistemas de bienestar social y el crecimiento de la economía de la Unión.

(19)El Fondo debe apoyar a los Estados miembros para establecer estrategias destinadas a organizar la migración regular y potenciar su capacidad para elaborar, aplicar, seguir y evaluar, en términos generales, todas las estrategias, políticas y medidas en materia de inmigración e integración relativas a nacionales de terceros países en situación de residencia legal, incluidos los instrumentos jurídicos de la Unión. Asimismo, el Fondo debe apoyar el intercambio de información y buenas prácticas y la cooperación entre diferentes departamentos de la Administración, entre administraciones y entre Estados miembros.

(20)Una política de retorno eficaz es parte integrante del enfoque global que la Unión y sus Estados miembros buscan en materia de migración. El Fondo debe apoyar y fomentar los esfuerzos de los Estados miembros por aplicar efectivamente y mejorar las normas comunes sobre retorno, especialmente con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 , así como un enfoque integrado y coordinado de la gestión del retorno. Con vistas a la sostenibilidad de las políticas de retorno, el Fondo debe también apoyar medidas afines en terceros países, como la reintegración de los retornados.

(21)Los Estados miembros deben dar preferencia al retorno voluntario. A fin de fomentar el retorno voluntario, los Estados miembros deben prever incentivos tales como un trato preferente que revista la forma de una mejor asistencia para el retorno. Este tipo de retorno voluntario redunda en interés tanto de las personas retornadas como de las autoridades, en términos de su relación coste-eficacia.

(22)No obstante, el retorno voluntario y el forzoso están interrelacionados, con un efecto de refuerzo mutuo, y, por lo tanto, debe alentarse a los Estados miembros a que refuercen la complementariedad entre estas dos formas de retorno. La posibilidad de expulsiones es un elemento importante de la integridad de los sistemas de asilo y de migración regular. El Fondo debe, por tanto, respaldar las acciones de los Estados miembros destinadas a facilitar y llevar a cabo las expulsiones de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Derecho de la Unión que sean aplicables y respetando plenamente los derechos fundamentales y la dignidad de las personas retornadas.

(23)La aplicación de medidas específicas de ayuda para los retornados en los Estados miembros y en los países de retorno puede mejorar las condiciones de retorno y facilitar su reintegración.

(24)Los acuerdos de readmisión y otras disposiciones afines son un componente integrante de la política de la Unión en materia de retorno y un instrumento fundamental para la gestión eficiente de los flujos migratorios, ya que facilitan el rápido retorno de los inmigrantes irregulares. Dichos acuerdos y disposiciones son un importante elemento en el marco del diálogo y la cooperación con terceros países de origen y tránsito de los inmigrantes irregulares y se debe apoyar su aplicación en terceros países en pos de la eficacia de las estrategias de retorno a nivel nacional y de la Unión.

(25)Además de prestar apoyo al retorno de personas conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Fondo deberá también apoyar otras medidas de lucha contra la inmigración irregular, atajar los incentivos de la migración irregular o la elusión de las normas vigentes en materia de migración regular, salvaguardando así la integridad de los sistemas de inmigración de los Estados miembros.

(26)El empleo de inmigrantes irregulares supone un factor de atracción para la migración irregular y socava el desarrollo de una política de movilidad laboral basada en sistemas de migración regular. Por consiguiente, el Fondo debe apoyar a los Estados miembros, ya sea directa o indirectamente, en su aplicación de la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 16 , que prohíbe el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular y prevé sanciones contra los empleadores que no respeten dicha prohibición.

(27)El Fondo debe apoyar a los Estados miembros, ya sea directa o indirectamente, en su aplicación de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 17 , que establece disposiciones sobre la asistencia, el apoyo y la protección de las víctimas de la trata de seres humanos.

(28)El Fondo debe complementar y reforzar las actividades emprendidas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas creada por el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , de modo que se contribuya efectivamente a la gestión europea integrada de las fronteras, tal como se define en el artículo 4 de dicho Reglamento.

(29)Se deberán buscar sinergias, coherencia y eficiencia con otros Fondos de la Unión así como evitar los solapamientos entre acciones.

(30)Las medidas financiadas por el Fondo que se apliquen en el territorio de terceros países y en relación con estos deberán complementar otras acciones fuera de la Unión financiadas a través de los instrumentos de financiación de la Unión con dimensión exterior. En particular, en la ejecución de dichas acciones debe buscarse la plena coherencia con los principios y objetivos generales de la acción exterior y de la política exterior de la Unión respecto del país o región de que se trate y con los compromisos internacionales de la Unión. En relación con la dimensión exterior, el Fondo deberá prestar apoyo focalizado para mejorar la cooperación con terceros países y reforzar aspectos clave de la gestión de la migración en ámbitos de interés para la política migratoria de la Unión.

(31)La financiación con cargo al presupuesto de la Unión debe centrarse en actividades en las que la intervención de la Unión pueda aportar valor añadido frente a la actuación de los Estados miembros por sí solos. El apoyo financiero prestado en virtud del presente Reglamento debe contribuir, en particular, a la consolidación de las capacidades nacionales y de la Unión en los ámbitos del asilo y la migración.

(32)Se puede determinar que un Estado miembro no cumple el acervo de la Unión pertinente, también en lo que se refiere al uso del apoyo operativo en virtud de este Fondo, cuando el Estado miembro haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados en los ámbitos del asilo y el retorno, cuando exista un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión al aplicar el acervo en materia de asilo y retorno o cuando un informe de evaluación en el marco del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen o de la Agencia de Asilo de la Unión Europea haya detectado deficiencias en el ámbito pertinente.

(33)El Fondo debe reflejar la necesidad de una mayor flexibilidad y simplificación respetando al mismo tiempo las exigencias de previsibilidad y garantizando una distribución justa y transparente de los recursos a fin de alcanzar el objetivo general y los objetivos específicos enunciados en el presente Reglamento.

(34)El presente Reglamento debe establecer los importes iniciales para los Estados miembros, que consisten en un importe fijo y un importe calculado en función de los criterios establecidos en el anexo I, que reflejan las necesidades y presión que soporta cada Estado miembro en los ámbitos del asilo, la integración y el retorno.

(35)Estos importes iniciales deben constituir la base de las inversiones a largo plazo de los Estados miembros. Para tener en cuenta los cambios en los flujos migratorios y abordar las necesidades de la gestión de los sistemas de asilo y acogida y de la integración de nacionales de terceros países en situación de residencia legal, así como para luchar contra la inmigración irregular con una política de retorno eficaz y sostenible, debe asignarse a los Estados miembros un importe adicional a medio plazo, teniendo en cuenta las tasas de absorción. Este importe debe basarse en los últimos datos estadísticos disponibles según lo establecido en el anexo I a fin de reflejar los cambios en la situación de partida de los Estados miembros.

(36)A fin de contribuir al logro del objetivo general del Fondo, los Estados miembros deberán garantizar que sus programas atiendan a los objetivos específicos del presente Reglamento, que las prioridades escogidas estén en consonancia con las medidas de ejecución del anexo II y que la asignación de recursos entre los diferentes objetivos garantice la consecución del objetivo general.

(37)Puesto que los retos en el ámbito de la migración están en constante evolución, es necesario adaptar la asignación de los fondos a los cambios en los flujos migratorios. Parte de la financiación deberá asignarse periódicamente, a través de un instrumento temático, a acciones específicas, acciones de la Unión, ayuda de emergencia, reasentamiento y a ayuda adicional para los Estados miembros que contribuyan a los esfuerzos de solidaridad y responsabilidad, a fin de responder a las necesidades urgentes y los cambios en las políticas y prioridades de la Unión y para orientar la financiación hacia acciones con elevado valor añadido de la Unión.

(38)Se deberá alentar con la posibilidad de recibir una mayor contribución de la Unión a los Estados miembros a que usen parte de las asignaciones de sus programas para financiar las acciones mencionadas en el anexo IV.

(39)Debe poder destinarse a los programas de los Estados miembros para la ejecución de acciones específicas una parte de los recursos disponibles en el marco del Fondo además de la asignación inicial. Estas medidas específicas deben detallarse a nivel de la Unión y deben referirse a acciones que requieran un esfuerzo de cooperación o a acciones necesarias para hacer frente a la evolución de la Unión que requieran la disponibilidad de financiación adicional para uno o varios Estados miembros.

(40)El Fondo debe contribuir a soportar los costes de explotación relacionados con el asilo y el retorno y permitir a los Estados miembros mantener capacidades que son cruciales en relación con ese servicio para el conjunto de la Unión. Dicha contribución consistirá en el reembolso íntegro de costes específicos relacionados con los objetivos del Fondo y deberá ser una parte integral de los programas de los Estados miembros.

(41)El Fondo deberá apoyar también acciones a escala de la Unión para contribuir al cumplimiento de los objetivos generales del Fondo en el ámbito nacional a través de los programas de los Estados miembros. Estas acciones deberán contribuir a fines estratégicos en el ámbito de aplicación del Fondo relativo al análisis de las políticas y la innovación, el aprendizaje mutuo y los acuerdos de colaboración transnacionales y el ensayo de nuevas iniciativas y acciones en toda la Unión.

(42)Con el fin de reforzar la capacidad de la Unión para abordar inmediatamente una fuerte presión migratoria imprevista o desproporcionada en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande o desproporcionada de nacionales de terceros países y que plantea exigencias significativas y urgentes para los centros de acogida e internamiento y para los procedimientos y sistemas de gestión de la migración y el asilo, o fuertes presiones migratorias en terceros países debido a los acontecimientos políticos o conflictos, debería ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el presente Reglamento.

(43)El presente Reglamento deberá garantizar la continuación de la Red Europea de Migración creada por la Decisión 2008/381/CE del Consejo 19 y proporcionar ayuda financiera en consonancia con sus objetivos y funciones.

(44)El objetivo general de este Fondo se abordará también mediante instrumentos financieros y garantías presupuestarias con arreglo a los ámbitos de actuación de InvestEU. La ayuda financiera debe emplearse para corregir las deficiencias del mercado o situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y las acciones no deben solaparse con la financiación privada, ni ahuyentar esta, o distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

(45)El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el Fondo de Asilo y Migración, que ha de constituir el importe de referencia privilegiado en el sentido del [la referencia deberá actualizarse según proceda de acuerdo con el nuevo acuerdo interinstitucional: punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 20 ] para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(46)El Reglamento (UE) n.º .../... [Reglamento Financiero] es aplicable a este Fondo. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(47)A efectos de la ejecución de las acciones en régimen de gestión compartida, el Fondo deberá formar parte de un marco coherente integrado por el presente Reglamento, el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE)  .../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes].

(48)El Reglamento (UE) .../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes] fija el marco para la actuación del FEDER, FSE+, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAM), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados (IGFV), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIG), y establece, en particular, las normas relacionadas con la programación, el seguimiento y la evaluación, la gestión y el control de los fondos de la UE ejecutados en régimen de gestión compartida. Es necesario, por tanto, especificar los objetivos del FAM y establecer disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por el FAM.

(49)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución del presente Reglamento deberán elegirse con arreglo a su idoneidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y lograr los resultados esperados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de que se produzcan incumplimientos. También deberá considerarse la utilización de cantidades fijas únicas, la financiación a tipo fijo y los costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(50)De conformidad con el Reglamento Financiero 21 , el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 23 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2185/96 24 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 2017/1939 del Consejo 25 , los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de las irregularidades y el fraude, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y ejercitar la acción penal en relación con el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(51)Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Reglamento Financiero establece estas normas y en ellas se determina, en particular, el procedimiento para el establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y se organiza el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(52)En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 27 , las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del Fondo y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(53)Con arreglo al artículo 349 del TFUE y en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» 28 , que fue aprobada por el Consejo en sus conclusiones de 12 de abril de 2018, los Estados miembros pertinentes deberán velar por que sus estrategias y programas nacionales den respuesta a las amenazas específicas a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas en la gestión de la migración. El Fondo apoya a estos Estados miembros con recursos adecuados para ayudar a dichas regiones a gestionar la migración de forma sostenible y abordar las posibles situaciones de presión.

(54)Con arreglo a lo dispuesto en los puntos 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar este Fondo sobre la base de la información recogida a través de los requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y la carga administrativa, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, que servirán de base para evaluar los efectos del Fondo sobre el terreno. Con el fin de medir los logros del Fondo, se deberán establecer indicadores y metas conexos comunes en relación con cada uno de los objetivos específicos del Fondo. La Comisión y los Estados miembros deberán supervisar la ejecución del Fondo con dichos indicadores comunes y con los informes financieros, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) .../2021 del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el presente Reglamento.

(55)Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y cumplir los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, el presente Fondo contribuirá a la integración transversal de las acciones relativas al clima y a la consecución del objetivo global del 25 % de gastos del presupuesto de la UE en apoyo de objetivos climáticos. Se especificarán las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Fondo y se volverán a examinar en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procesos de revisión.

(56)A fin de complementar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a la lista de las acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación que figuran en el anexo IV, el apoyo operativo y el desarrollo del marco común de seguimiento y evaluación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que estas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.

(57)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 . Debe utilizarse el procedimiento de examen para los actos de ejecución que imponen obligaciones comunes a los Estados miembros, especialmente en materia de suministro de información a la Comisión, y el procedimiento consultivo debe utilizarse para la adopción de actos de ejecución relativos a las distintas formas de suministrar información a la Comisión en lo relativo a programación e informes, dada su naturaleza puramente técnica.

(58)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, contribuir a una gestión efectiva de los flujos migratorios en la Unión de conformidad con la política común en materia de asilo y protección internacional y la política de inmigración común, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y puede alcanzarse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(59)De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición [del Reino Unido y ]de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda [no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación / ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación del presente Reglamento].

(60)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por el mismo ni sujeta a su aplicación.

(61)Procede adaptar el período de aplicación del presente Reglamento al del Reglamento (UE, Euratom) .../2021 del Consejo [Reglamento sobre el marco financiero plurianual].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento crea el Fondo de Asilo y Migración (en lo sucesivo, «el Fondo»).

2.Establece los objetivos del Fondo, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(a)«solicitante de protección internacional»: un solicitante según se define en el artículo 2, apartado [x], del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre el procedimiento de asilo] 30 ;

(b)«beneficiario de protección internacional»: la definición del artículo [2], apartado 2, del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre requisitos para la protección internacional] 31 ;

(c)«operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la UE, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta según se define en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores;

(d)«miembro de la familia»: cualquier nacional de un tercer país que se ajuste a la definición del Derecho de la Unión aplicable al ámbito de actuación que reciba ayuda del Fondo;

(e)«admisión humanitaria»: la definición del artículo [2] del Reglamento (UE) ../.. [Marco de Reasentamiento [y Admisión Humanitaria ]de la Unión] 32 ;

(f)«expulsión»: la expulsión tal como se define en el artículo 3, punto 5, de la Directiva 2008/115/CE;

(g)«reasentamiento»: el reasentamiento tal como se define en el artículo [2] del Reglamento (UE) ../.. [Marco de Reasentamiento [y Admisión Humanitaria ]de la Unión];

(h)«retorno»: el retorno tal como se define en el artículo 3, punto 3, de la Directiva 2008/115/CE;

(i)«nacional de un tercer país»: toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del TFUE (se entenderá que la referencia a los nacionales de terceros países incluye a los apátridas y a las personas con nacionalidad indeterminada);

(j)«persona vulnerable»: cualquier persona que se ajuste a la definición del Derecho de la Unión aplicable al ámbito de actuación que reciba ayuda del Fondo.

Artículo 3

Objetivos del Fondo

1.El objetivo general del Fondo será contribuir a una gestión eficaz de los flujos migratorios en consonancia con el acervo de la Unión pertinente respetando plenamente los compromisos de la Unión en materia de derechos fundamentales.

2.Para lograr el objetivo general fijado en el apartado 1, el Fondo contribuirá a los objetivos específicos siguientes:

(a)reforzar y desarrollar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior;

(b)apoyar la migración regular hacia los Estados miembros, entre otras cosas contribuyendo a la integración de los nacionales de terceros países;

(c)contribuir a la lucha contra la migración irregular y a garantizar la eficacia del retorno y la readmisión en terceros países.

3.Para lograr los objetivos específicos establecidos en el apartado 2, el Fondo se ejecutará mediante las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II.

Artículo 4

Ámbito de aplicación de la ayuda

1.El Fondo prestará ayuda, en particular, a las acciones enumeradas en el anexo III, para lograr los objetivos a que se refiere el artículo 3 y en consonancia con las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II.

2.Para alcanzar los objetivos del presente Reglamento, el Fondo podrá financiar las medidas en consonancia con las prioridades de la Unión que se mencionan en el anexo III, en relación con terceros países y en el territorio de estos, cuando proceda, con arreglo a los artículos 5 y 6.

3.Los objetivos del presente Reglamento prestarán apoyo a acciones centradas en uno o varios grupos destinatarios del ámbito de aplicación de los artículos 78 y 79 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5

Terceros países asociados al Fondo

El Fondo estará abierto a terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en el Fondo de Asilo y Migración, a condición de que el acuerdo:

garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en el Fondo;

establezca las condiciones de participación en el Fondo, incluido el cálculo de la contribución financiera al Fondo y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5,] del Reglamento Financiero;

no confiera al tercer país poder decisorio sobre el Fondo;

vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Artículo 6

Entidades admisibles

1.Podrán ser admisibles las entidades siguientes:

(a)entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

(1)un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

(2)un tercer país asociado al Fondo;

(3)un tercer país que figure en el programa de trabajo en las condiciones previstas en el mismo;

(b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

2.Las personas físicas no serán admisibles.

3.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país serán admisibles excepcionalmente cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.Las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos dos entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o países o territorios de ultramar dependientes de ellos o en terceros países, serán admisibles.

CAPÍTULO II

MARCO FINANCIERO Y DE EJECUCIÓN

Sección 1
Disposiciones comunes

Artículo 7

Principios generales

1.La ayuda prestada en virtud del presente Reglamento complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales y se centrará en añadir valor para la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

2.La Comisión y los Estados miembros garantizarán que la ayuda prestada en virtud del presente Reglamento y por los Estados miembros sea coherente con las actividades, políticas y prioridades pertinentes de la Unión y complemente otros instrumentos de la Unión.

3.El Fondo se ejecutará mediante gestión compartida, directa o indirecta de conformidad con el artículo [62, apartado 1, letras a), b) y c),] del Reglamento Financiero.

Artículo 8

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 10 415 000 000 EUR a precios corrientes.

2.Los recursos financieros se asignarán como sigue:

(a)6 249 000 000 EUR a los programas ejecutados en régimen de gestión compartida;

(b)4 166 000 000 EUR al instrumento temático.

3.Hasta el 0,42 % de la dotación financiera se asignará a la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre disposiciones comunes].

 

Artículo 9

Disposiciones generales sobre la ejecución del instrumento temático

1.La dotación financiera a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b), se asignará de forma flexible a través del instrumento temático, usando la gestión compartida, directa e indirecta según se establezca en los programas de trabajo. La financiación canalizada a través del instrumento temático se destinará a sus componentes:

a)acciones específicas;

b)acciones de la Unión;

c)ayuda de emergencia;

d)reasentamiento;

e)ayuda a los Estados miembros que contribuyan a los esfuerzos de solidaridad y responsabilidad; y

f)Red Europea de Migración.

La dotación financiera del instrumento temático también prestará ayuda a la asistencia técnica por iniciativa de la Comisión.

2.La financiación canalizada a través del instrumento temático atenderá a las prioridades que tengan un alto valor añadido para la Unión o dará respuesta a necesidades urgentes, de conformidad con las prioridades de la Unión establecidas en el anexo II.

3.Cuando la financiación del instrumento temático se conceda en régimen de gestión directa o indirecta a los Estados miembros, se comprobará que no haya recaído sobre los proyectos seleccionados un dictamen motivado de la Comisión, con arreglo al artículo 258 del TFUE, respecto de un incumplimiento que ponga en riesgo la legalidad y regularidad de los gastos o la ejecución de los proyectos.

4.Cuando la financiación del instrumento temático se ejecute en régimen de gestión compartida, la Comisión, a efectos de la aplicación de los artículos 18 y 19, apartado 2, del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre disposiciones comunes], evaluará si las acciones previstas están afectadas por un dictamen motivado de la Comisión como consecuencia de un incumplimiento con arreglo al artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y la regularidad de los gastos o el rendimiento de los proyectos.

5.La Comisión determinará el importe total asignado al instrumento temático con cargo a los créditos anuales del presupuesto de la Unión. La Comisión adoptará las decisiones de financiación a que se refiere el artículo [110] del Reglamento Financiero respecto del instrumento temático, en las que determinará los objetivos y las acciones que podrán recibir ayuda y especificará los importes de cada uno de sus componentes, que se indican en el apartado 1. Las decisiones de financiación deberán determinar, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta.

6.El instrumento temático deberá, en particular, apoyar las acciones que se inscriban en la medida de ejecución del apartado 2, letra b, del anexo II y que sean ejecutadas por los entes locales y regionales o las organizaciones de la sociedad civil.

7.Tras la adopción de una decisión de financiación a que se refiere el apartado 5, la Comisión podrá modificar los programas ejecutados en régimen de gestión compartida correspondientemente.

8.Tales decisiones de financiación podrán tener carácter anual o plurianual y podrán abarcar uno o más componentes del instrumento temático.

SECCIÓN 2

AYUDA Y EJECUCIÓN EN RÉGIMEN DE GESTIÓN COMPARTIDA

Artículo 10

Ámbito de aplicación

1.Esta sección se aplica a la parte de la dotación financiera a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a), y a los recursos adicionales que se ejecuten en régimen de gestión compartida con arreglo a la decisión de la Comisión relativa al instrumento temático mencionada en el artículo 9.

2.La ayuda prevista en esta sección se ejecutará en régimen de gestión compartida de conformidad con el artículo [63] del Reglamento Financiero y el Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre disposiciones comunes].

Artículo 11

Recursos presupuestarios

1.Los recursos mencionados en el artículo 8, apartado 2, letra a), se asignarán a los programas nacionales (en lo sucesivo, «los programas») ejecutados por los Estados miembros en régimen de gestión compartida, a título indicativo, como sigue:

(a)5 207 500 000 EUR a los Estados miembros, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I;

(b)1 041 500 000 EUR a los Estados miembros por el ajuste de las asignaciones para los programas a que se refiere el artículo 14, apartado 1.

2.En caso de que el importe a que se refiere el apartado 1, letra b), no se haya asignado en su totalidad, el saldo restante podrá añadirse al importe a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra b).

Artículo 12

Porcentajes de cofinanciación

1.La contribución del presupuesto de la Unión no excederá del 75 % del total del gasto financiable de un proyecto.

2.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de los proyectos ejecutados en virtud de acciones específicas.

3.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 90 % del gasto total financiable en el caso de las acciones mencionadas en el anexo IV.

4.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso del apoyo operativo.

5.La contribución del presupuesto de la Unión podrá incrementarse hasta el 100 % del gasto total financiable en el caso de la ayuda de emergencia.

6.La decisión de la Comisión por la que apruebe un programa fijará el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de este Fondo para cada uno de los tipos de acción a que se refieren los apartados 1 a 5.

7.La decisión de la Comisión indicará en relación con cada objetivo específico si el porcentaje de cofinanciación se aplica:

(a)a la contribución total, tanto pública como privada; o

(b)a la contribución pública exclusivamente.

Artículo 13

Programas

1.Los Estados miembros garantizarán que las prioridades que se aborden en su programa sean coherentes con las prioridades y los desafíos de la Unión en el ámbito de la gestión de la migración y les den respuesta, así como que estén en consonancia con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado. Al definir las prioridades de sus programas, los Estados miembros velarán por que las medidas de ejecución contempladas en el anexo II estén tratadas debidamente.

2.La Comisión velará por que la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas estén involucradas en una fase temprana del proceso de elaboración de los programas, por lo que respecta a los ámbitos de su competencia. La Comisión consultará a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de Asilo de la Unión Europea sobre los proyectos de programa para garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones de las agencias y las de los Estados miembros.

3.La Comisión podrá asociar a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en las tareas de seguimiento y evaluación a que se refiere la sección 5, cuando proceda, en particular con vistas a garantizar que las acciones llevadas a cabo con el apoyo del Fondo cumplan el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado.

4.Como continuación a un ejercicio de seguimiento, realizado de conformidad con el Reglamento (UE) ../.. [Reglamento AAUE], o a la adopción de recomendaciones de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 que estén dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Estado miembro de que se trate examinará, junto con la Comisión y, cuando proceda, con la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, la forma de abordar las conclusiones, incluidas las deficiencias o cuestiones de capacidad y preparación, y aplicará las recomendaciones a través de su programa.

5.Cuando sea necesario, se modificará el programa de que se trate para tener en cuenta las recomendaciones a que se refiere el apartado 4. La Comisión aprobará o no el programa modificado en función de la incidencia del ajuste.

6.En cooperación y concertación con la Comisión y las agencias pertinentes de conformidad con sus competencias, según proceda, se podrán reasignar recursos en el marco del programa con el objetivo de abordar las recomendaciones a que se refiere el apartado 4 que tengan incidencia financiera.

7.Los Estados miembros emprenderán en particular las acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación con arreglo al anexo IV. En caso de circunstancias nuevas o imprevistas, o a fin de garantizar la ejecución efectiva de la financiación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 que modifiquen la lista de acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación con arreglo al anexo IV.

8.Cada vez que un Estado miembro decida ejecutar proyectos con un tercer país o en el territorio de este con ayuda del Fondo, el Estado miembro de que se trate consultará a la Comisión antes de comenzar el proyecto.

9.La programación a que se refiere el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) .../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes] se basará en los tipos de intervención establecidos en el cuadro 1 del anexo VI.

Artículo 14

Revisión intermedia

1.En 2024, la Comisión asignará a los programas de los Estados miembros el importe adicional a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), con arreglo a los criterios mencionados en los apartados  1, letra b), a 5 del anexo I. La financiación se hará efectiva para el período que comenzará a partir del año civil 2025.

2.Si al menos el 10 % de la asignación inicial de uno de los programas mencionados en el artículo 11, apartado 1, letra a), no hubiere sido objeto de solicitudes de pago presentadas de conformidad con el artículo [85] del Reglamento (UE) .../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes], el Estado miembro de que se trate no podrá optar a recibir la asignación adicional para el programa contemplada en el apartado 1.

3.A partir de 2025, la asignación de los fondos del instrumento temático tendrá en cuenta, cuando proceda, los progresos realizados en la consecución de las etapas del marco de rendimiento a que se refiere el artículo [12] del Reglamento (UE) .../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes] y en la subsanación de las deficiencias en la ejecución que se hayan detectado.

Artículo 15

Acciones específicas

1.Las acción específicas son proyectos nacionales o transnacionales en los que, en consonancia con los objetivos del presente Reglamento, uno, varios o todos los Estados miembros pueden recibir una asignación adicional para sus programas.

2.Los Estados miembros podrán recibir, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 11, apartado 1, un importe adicional, siempre que se consigne como tal en el programa y se utilice para contribuir a la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

3.Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa, salvo en circunstancias debidamente justificadas y previa aprobación por la Comisión de la modificación del programa.

Artículo 16

Recursos para el Marco de Reasentamiento [y Admisión Humanitaria ]de la Unión

1.Los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), un importe de 10 000 EUR por cada persona reasentada de acuerdo con el programa específico de reasentamiento de la Unión. Esta contribución adoptará la forma de financiación no vinculada a los costes con arreglo a lo dispuesto en el artículo [125] del Reglamento Financiero.

2.El importe a que se refiere el apartado 1 será asignado a los Estados miembros a través de la modificación de su programa, a condición de que la persona respecto de la cual se asigna la contribución haya sido efectivamente reasentada de conformidad con el Marco de Reasentamiento [y Admisión Humanitaria ]de la Unión.

3.Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa, salvo en circunstancias debidamente justificadas y previa aprobación por la Comisión de la modificación del programa.

4.Los Estados miembros conservarán la información necesaria para la identificación adecuada de las personas reasentadas y la fecha de su reasentamiento.

Artículo 17

Recursos para financiar la aplicación del Reglamento ../.. [Reglamento de Dublín]

1.Los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), una contribución de [10 000] EUR por cada solicitante de protección internacional del que ese Estado miembro se responsabilice a partir del momento en el que dicho Estado miembro se encuentre en circunstancias difíciles, tal como se definen en el Reglamento (UE) ../.. [Reglamento de Dublín].

2.Los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), una contribución de [10 000] EUR por cada solicitante de protección internacional asignado a un Estado miembro que exceda de la parte proporcional que le corresponda.

3.Los Estados miembros a que se refieren los apartados 1 y 2 recibirán una contribución complementaria de [10 000] EUR por solicitante a quien se haya concedido protección internacional para la aplicación de medidas de integración.

4.Los Estados miembros a que se refieren los apartados 1 y 2 recibirán una contribución adicional de [10 000] EUR por cada persona sobre la que el Estado miembro pueda demostrar, sobre la base de la actualización del conjunto de datos mencionados en el artículo 11, letra d), del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento Eurodac], que ha abandonado el territorio del Estado miembro, ya sea de manera voluntaria o forzosa, en cumplimiento de una decisión de retorno o de una orden de expulsión.

5.Los Estados miembros recibirán, además de su asignación calculada de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), una contribución de [500] EUR por cada solicitante de protección internacional trasladado de un Estado miembro a otro, por cada solicitante trasladado en virtud del punto c) del primer apartado del artículo 34(i) del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento de Dublín] y, cuando proceda, por cada solicitante trasladado en virtud del punto g) del artículo 36(j) del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento de Dublín].

6.Los importes a que se refiere el presente artículo adoptarán la forma de financiación no vinculada a los costes con arreglo a lo dispuesto en el artículo [125] del Reglamento Financiero.

7.Los importes adicionales a que se refieren los apartados 1 y 5 se asignarán a los Estados miembros a través de sus programas, a condición de que la persona respecto de la cual se asigne la contribución haya sido, según proceda, efectivamente trasladada a un Estado miembro, efectivamente retornada o registrada como demandante en el Estado miembro responsable de conformidad con el Reglamento (UE) ../.. [Reglamento de Dublín].

8.Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa salvo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión de la modificación correspondiente del programa.

Artículo 18

Apoyo operativo

1.El apoyo operativo es una parte de la asignación de un Estado miembro que puede utilizarse para ayudar a las autoridades públicas responsables de la realización de las tareas y servicios que constituyan un servicio público para la Unión.

2.Un Estado miembro podrá utilizar hasta el 10 % del importe asignado a su programa en el marco del Fondo para financiar el apoyo operativo a los objetivos del artículo 3, apartado 2, letras a) y c).

3.Los Estados miembros que utilicen el apoyo operativo deberán cumplir el acervo de la Unión en materia de asilo y retorno.

4.Los Estados miembros justificarán en el programa y en los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 30 el uso del apoyo operativo para la consecución de los objetivos del presente Reglamento. Antes de la aprobación del programa, la Comisión, con la Agencia de Asilo de la Unión Europea y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, de conformidad con el artículo 13, evaluará la situación de partida en los Estados miembros que hayan indicado su intención de utilizar apoyo operativo. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información facilitada por dichos Estados miembros y, cuando proceda, la información de los ejercicios de seguimiento realizados de conformidad con el Reglamento (UE) ../.. [Reglamento AAUE] y el Reglamento (UE) n.º 1053/2013, que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

5.El apoyo operativo se concentrará en las tareas y servicios concretos enumerados en el anexo VII.

6.Para hacer frente a imprevistos o nuevas circunstancias o para garantizar la ejecución eficaz de los fondos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 a fin de modificar la lista de tareas y servicios específicos del anexo VII.

SECCIÓN 3

AYUDA Y EJECUCIÓN EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA E INDIRECTA

Artículo 19

Ámbito de aplicación

La ayuda prevista en esta sección se ejecutará bien directamente por la Comisión, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, bien indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo.

Artículo 20

Acciones de la Unión

1.Las acciones de la Unión son proyectos transnacionales o proyectos de especial interés para la Unión en consonancia con los objetivos del presente Reglamento.

2.Por iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse el Fondo para financiar las acciones de la Unión en relación con los objetivos del presente Reglamento a que se refiere el artículo 3, de conformidad con el anexo III.

3.Las acciones de la Unión podrán proporcionar financiación en cualquiera de las formas previstas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrán proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos dentro de operaciones de financiación mixta.

4.Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el [título VIII] del Reglamento Financiero.

5.Podrán formar parte del comité de evaluación que valore las propuestas de expertos externos.

6.Las contribuciones a un mecanismo de mutualidad podrán cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos adeudados por los beneficiarios y se considerarán garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Las disposiciones establecidas en el [artículo X del ]Reglamento (UE) ../.. [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía] serán de aplicación.

Artículo 21

Red Europea de Migración

1.El Fondo apoyará la Red Europea de Migración y prestará la asistencia financiera necesaria para sus actividades y su desarrollo futuro.

2.El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración en el marco de los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades serán adoptados por la Comisión, previa aprobación del Comité Directivo, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, letra a) de la Decisión 2008/381/CE (en su versión modificada). La decisión de la Comisión constituirá una decisión de financiación de conformidad con el artículo [110] del Reglamento Financiero. A fin de garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos, la Comisión podrá adoptar el programa de trabajo de la Red Europea de Migración en una decisión de financiación aparte.

3.La asistencia financiera para las actividades de la Red Europea de Migración adoptará la forma de subvenciones a los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2008/381/CE y de contratos públicos, según proceda, de acuerdo con el Reglamento Financiero.

Artículo 22

Operaciones de financiación mixta

Las operaciones de financiación mixta que se aprueben en virtud de este Fondo se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero.

Artículo 23

Asistencia técnica por iniciativa de la Comisión

El Fondo podrá financiar medidas de asistencia técnica aplicadas por iniciativa de la Comisión o en su nombre. Estas medidas podrán financiarse al 100 %.

Artículo 24

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión].

Artículo 25

Información, comunicación y publicidad

1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Fondo, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al Fondo también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento.

Sección 4

Ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida, directa e indirecta

Artículo 26

Ayuda de emergencia

1.El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de una situación de emergencia derivada de alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

(a)una fuerte presión migratoria en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande o desproporcionada de nacionales de terceros países, que genere exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida e internamiento y para los sistemas y procedimientos de asilo y gestión de la migración;

(b)la aplicación de los mecanismos de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE 33 ;

(c)una fuerte presión migratoria en terceros países, incluidos los casos en que personas necesitadas de protección puedan quedar atrapadas debido a los conflictos o acontecimientos políticos, en particular cuando puedan tener repercusiones en los flujos migratorios hacia la UE.

2.La ayuda de emergencia podrá prestarse en forma de subvenciones concedidas directamente a agencias descentralizadas.

3.La ayuda de emergencia podrá asignarse a los programas de los Estados miembros con carácter adicional a la asignación calculada de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el anexo I, siempre que se consigne como tal en el programa. Esta financiación no podrá utilizarse para otras acciones del programa salvo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión de la modificación correspondiente del programa.

4.Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el [título VIII] del Reglamento Financiero.

Artículo 27

Financiación acumulativa, complementaria y combinada

1.Una acción que haya recibido una contribución en el marco del Fondo podrá recibir también una contribución de cualquier otro programa de la Unión, incluidos Fondos en régimen de gestión compartida, a condición de que dichas contribuciones no sufraguen los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión se aplicarán a sus respectivas contribuciones a la acción. La financiación acumulativa no podrá superar el total de los gastos financiables de la acción; la ayuda de los distintos programas de la Unión podrá calcularse mediante prorrateo de acuerdo con los documentos que establezcan las condiciones de la ayuda.

2.Las acciones a las que se haya concedido un Sello de Excelencia o que cumplan las siguientes condiciones acumulativas comparativas:

(a)haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del instrumento;

(b)reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

(c)no haber recibido financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias;

podrán recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el apartado 5 del artículo [67] del Reglamento (UE) ../.. [Reglamento sobre disposiciones comunes] y el artículo [8] del Reglamento (UE) ../.. [Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común], a condición de que dichas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Serán de aplicación las normas del Fondo que aporte la financiación.

 

Sección 5

Seguimiento, informes y evaluación

Subsección 1. Disposiciones comunes

Artículo 28

Seguimiento e informes

1.En cumplimiento de sus obligaciones de presentación de informes con arreglo al artículo [43, apartado 3, letra h), incisos i) y iii),] del Reglamento Financiero, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información sobre los resultados obtenidos de conformidad con el anexo V.

2.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 32 que modifiquen el anexo V con el fin de hacer los ajustes necesarios en la información sobre los resultados que debe proporcionarse al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.Los indicadores para informar de los progresos del Fondo en la consecución de los objetivos del presente Reglamento figuran en el anexo VIII. Los niveles de partida para los indicadores de realización se fijarán en cero. Las etapas establecidas para 2024 y las metas establecidas para 2029 serán acumulativas.

4.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

5.A fin de garantizar una evaluación efectiva de los avances del Fondo para la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 que modifiquen el anexo VIII para revisar y complementar los indicadores en caso necesario y a fin de completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de seguimiento y evaluación, incluida la información que deberán facilitar los Estados miembros.

Artículo 29

Evaluación

1.La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva del presente Reglamento, incluidas las acciones ejecutadas en virtud del Fondo.

2.La evaluación intermedia y la retrospectiva se efectuarán con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

Subsección 2. Normas para la gestión compartida

Artículo 30

Informes anuales de rendimiento

1.Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe anual de rendimiento, según se indica en el artículo 36, apartado 6, del Reglamento (UE) .../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes], a más tardar el 15 de febrero de 2023 y en la misma fecha los años siguientes hasta 2031 inclusive. El informe presentado en 2023 abarcará la ejecución del programa hasta el 30 de junio de 2022.

2.Los informes anuales de rendimiento contendrán, en particular, información sobre:

(a)el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas, teniendo en cuenta los últimos datos disponibles tal como exige el artículo [37] del Reglamento (UE) .../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes];

(b)cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa, así como las medidas adoptadas para resolverlas;

(c)la complementariedad entre las acciones financiadas por el Fondo y la ayuda de otros Fondos de la Unión, en particular las que se desarrollen en terceros países o que tengan relación con estos;

(d)la contribución del programa a la aplicación del acervo y los planes de acción pertinentes de la Unión;

(e)la ejecución de las acciones de comunicación y visibilidad;

(f)el cumplimiento de las condiciones favorables que sean de aplicación y su control a lo largo del período de programación;

(g)el número de personas reasentadas con ayuda del Fondo de acuerdo con los importes a que se refiere el artículo 16, apartado 1;

(h)el número de solicitantes o beneficiarios de protección internacional trasladados de un Estado miembro a otro de conformidad con el artículo 17.

3.La Comisión podrá formular observaciones sobre los informes anuales de rendimiento en los dos meses siguientes a su recepción. Los informes se considerarán aprobados si la Comisión no formula ninguna observación en ese plazo.

4.La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo de informe anual de rendimiento para garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 33, apartado 2.

Artículo 31

Seguimiento e informes

1.El seguimiento y los informes que dispone el título IV del Reglamento (UE) .../... [Reglamento sobre disposiciones comunes] se basarán en los tipos de intervención establecidos en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo VI. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen los tipos de intervenciones de conformidad con el artículo 32 para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas o para garantizar la ejecución eficaz de las acciones financiadas.

2.Estos indicadores se usarán de conformidad con el artículo 12, apartado 1, el artículo 17 y el artículo 37 del Reglamento (UE) ../2021 [Reglamento sobre disposiciones comunes].

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y  FINALES

Artículo 32

Ejercicio de la delegación

1.Se otorga a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Las competencias para adoptar actos delegados mencionadas en los artículos 13, 18, 28 y 31 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.La delegación de competencias mencionada en los artículos 13, 18, 28 y 31 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de las competencias que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Un acto delegado adoptado con arreglo a los artículos 13, 18, 28 y 31 entrará en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. Dicho plazo podrá prorrogarse dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 33

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité de Coordinación del Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución. Esta disposición no se aplicará al acto de ejecución a que se refiere el artículo 30, apartado 4.

Artículo 34

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período 2014-2020, establecido por el Reglamento (UE) n.º 516/2014, que seguirá aplicándose a las acciones correspondientes hasta su cierre.

2.La dotación financiera del Fondo podrá sufragar también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el Fondo y las medidas adoptadas en el marco del Fondo anterior, el Fondo de Asilo y Migración establecido por el Reglamento (UE) n.º 516/2014.

Artículo 35

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración (FAM)

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Rúbrica 4 (Migración y gestión de las fronteras). Título 10. Migración

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 34

 la prolongación de una acción existente

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra / una nueva acción

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

La UE seguirá enfrentándose a importantes retos en el ámbito de la migración en el período de programación 2021-2027. La agenda en materia de migración 35 , tal como han confirmado los informes periódicos sobre su ejecución 36 , ha establecido medidas para reducir los incentivos a la migración irregular, medidas relativas a los esfuerzos para salvar vidas en el mar y garantizar la seguridad de las fronteras exteriores de la Unión, así como medidas de apoyo a una sólida política común de asilo y una nueva política de migración regular. Por lo que se refiere a la dimensión exterior, la aplicación continuada de la Declaración UE-Turquía 37 , el Marco de Asociación 38 y las medidas conjuntas adoptadas en la ruta del Mediterráneo central han reducido el número de llegadas en casi un 30 % con respecto a 2014.

A fin de consolidar esta tendencia, la Comisión ha puesto en marcha una reforma del Sistema Europeo Común de Asilo, con un componente de solidaridad y responsabilidad en el sistema de Dublín 39 , y ha formulado una propuesta para establecer un marco de reasentamiento de la UE 40 permanente, actualmente en fase de negociación. El plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países 41 y el nuevo plan de acción para promover una política de retorno eficaz en la Unión Europea 42 se pusieron en marcha en 2016 y 2017, respectivamente. Además, la Comisión ha formulado propuestas sobre migración regular, con la revisión de la Directiva sobre la tarjeta azul, que se encuentra en fase de negociación 43 , y está llevando a cabo una evaluación del marco de la migración regular para detectar puntos débiles, así como posibilidades de simplificarlo y racionalizarlo.

El Fondo apoyará las necesidades que continúan vigentes en materia de asilo, integración y retorno al tiempo que adaptará su ámbito de aplicación para apoyar la futura evolución legislativa de la materia y los mandatos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la futura Agencia de Asilo de la Unión Europea. La cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es crucial para la consecución de estos objetivos. El Fondo podrá apoyar medidas en la dimensión exterior que complementen las medidas apoyadas por el futuro instrumento exterior.

Sin perjuicio de cualquier futura evolución de la política en el futuro, cualquier propuesta en este ámbito incluirá su propia declaración financiera legislativa cuyos fondos podrán cubrirse mediante la dotación de este Fondo o por cualquier otra financiación complementaria disponible en el MFP.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

Las dificultades en los ámbitos del asilo y la migración son, por su propia naturaleza, fenómenos interrelacionados y transnacionales que los Estados miembros no pueden solucionar adecuadamente por separado. El artículo 80 del TFUE establece que las políticas comunes en materia de asilo, inmigración y fronteras exteriores se basan en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros. La financiación de la UE es el mecanismo que hace efectivas las implicaciones financieras de este principio. La gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión y la compleción de un Sistema Europeo Común de Asilo son los medios más eficaces para repartir estas responsabilidades y sus implicaciones financieras entre los Estados miembros de manera equitativa. La financiación de la UE en el ámbito de la integración de los nacionales de terceros países es indispensable para aumentar la calidad del apoyo a los recién llegados en las primeras fases tras su llegada, que es un componente crucial para asegurar su plena integración en las sociedades europeas a largo plazo si han de recibir protección permanente. La competencia de la UE para actuar en asuntos de interior deriva principalmente del título V del TFUE (Espacio de libertad, seguridad y justicia): la política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal, incluida la asociación y la cooperación con terceros países (artículo 78 del TFUE), la política común de inmigración y la política de retorno, incluida la celebración de acuerdos de readmisión con terceros países (en particular el artículo 79, apartados 2 y 4, del TFUE).    

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

La evaluación intermedia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) puso de manifiesto que la financiación de la UE, que forma parte de la respuesta política, había contribuido a los resultados de la política y aportado valor añadido. A pesar de su tamaño relativamente pequeño en comparación con los retos planteados por la crisis, los fondos de la UE aportan valor añadido mediante el apoyo a las acciones con una dimensión transnacional, el refuerzo de las capacidades nacionales y la optimización de los procedimientos relativos a la gestión de la migración, así como la mejora de la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular a través de la ayuda de emergencia y el mecanismo de reubicación. El valor añadido de la Unión que se prevé que genere el Fondo abarca ámbitos de intervención similares y, al mismo tiempo, permite apoyar la aplicación del acervo futuro, así como la evolución de las políticas en materia de asilo, migración regular e integración y retorno.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las evaluaciones intermedias del FAMI en el período de programación 2014-2020, así como las evaluaciones ex post de los Fondos del período de programación 2007-2013 [instrumentos en el marco del programa «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (Programa SOLID)], arrojaron las siguientes conclusiones:

Pertinencia, ámbito de aplicación y tamaño

El amplio ámbito de aplicación del actual FAMI garantizaba que podría respaldar la puesta en práctica de las medidas necesarias a nivel de la UE en el ámbito de la migración. Fue necesario aumentar el presupuesto de forma significativa a causa de la crisis migratoria. La posibilidad de prestar ayuda de emergencia, a través de la gestión directa, contribuyó a garantizar la pertinencia del Fondo al incrementar su flexibilidad, pero se utilizó en una escala muy superior a lo previsto inicialmente a fin de responder adecuadamente a retos migratorios a una escala sin precedentes. Además, las asignaciones concedidas al inicio del período de programación, sobre la base de los datos estadísticos, no reflejan la evolución de las necesidades de los Estados miembros durante el período de ejecución. Por lo que se refiere a la prestación de ayuda financiera adicional durante el período de programación, la clave de distribución establecida al inicio del período de programación no deja margen a la flexibilidad, lo que podría afectar a la eficacia y la eficiencia del Fondo.

Eficacia

Se considera que el actual FAMI es eficaz y contribuye a sus objetivos. La crisis migratoria afectó su eficacia, puesto que aumentaron los desafíos a los que el Fondo debía hacer frente. La posibilidad de recurrir a la ayuda de emergencia se destacó, en general, como algo fundamental para garantizar la capacidad de respuesta de los Fondos en circunstancias cambiantes. Las evaluaciones demuestran que una combinación de modos de ejecución en los ámbitos de la migración, la gestión de las fronteras y la seguridad permite alcanzar los objetivos de los Fondos eficazmente. El diseño global de los mecanismos de ejecución debería mantenerse.

Por otra parte, las evaluaciones señalan que la falta de flexibilidad que aún persiste supone una limitación a su eficacia, y que debe juzgarse en relación con la previsibilidad, puesto que las autoridades competentes y los beneficiarios necesitan seguridad jurídica y financiera para planificar la ejecución del Fondo durante todo el período de programación. El FAMI actual no incluye una dotación financiera que haya de distribuirse entre los programas nacionales en el marco de la revisión intermedia, lo que limita la posibilidad de proporcionar financiación adicional a los programas nacionales. Otra limitación se refiere al hecho de que la revisión intermedia solo puede utilizarse en un momento predefinido del período de ejecución. La crisis migratoria y la de seguridad han demostrado que era necesario disponer de flexibilidad desde el inicio del período de programación a fin de poder reaccionar a los cambios que acaecen sobre el terreno.

Las evaluaciones intermedias también indicaron la necesidad de una lógica de intervención clara, y que programas nacionales más específicos harían aumentar la eficacia al permitir la priorización de determinados objetivos, así como la importancia de un sistema de seguimiento y evaluación completo, tanto para la gestión directa como para la compartida. Si se diseña en una fase temprana, garantiza un seguimiento coherente y uniforme de los progresos y la eficacia desde el inicio.

Eficiencia (incluida la simplificación y la reducción de la carga administrativa)

Las partes interesadas han observado progresos en la simplificación de los procedimientos. Las medidas innovadoras (opciones de costes simplificados, programación plurianual) se consideran beneficiosas. El establecimiento de normas comunes para la ejecución del FAMI y del Fondo de Seguridad Interior (FSI) subrayó los vínculos en la gestión de los tres instrumentos de financiación, lo que ha dado lugar a una estrecha cooperación entre las entidades responsables de la gestión de sendos fondos y, en algunos casos, la unificación de las mismas.

Sin embargo, tanto las administraciones como los beneficiarios siguen considerando excesiva la carga administrativa, puesto que menoscaba la eficiencia de los Fondos. Por ejemplo, aunque el uso de normas nacionales de subvencionabilidad puede reducir la carga administrativa, algunas de las normas de subvencionabilidad que se aplican siguen siendo demasiado gravosas. Las opciones de costes simplificados no se aplican plenamente. Existe también una carga administrativa relativamente elevada tanto para los Estados miembros como para la Comisión en la prestación de ayuda de emergencia en régimen de gestión directa. Dicha modalidad implica la elaboración de un acuerdo de subvención pormenorizado en un breve período de tiempo así como requisitos de notificación más exigentes a la Comisión para los beneficiarios (frente a la gestión compartida). Es necesario un nivel suficiente de asistencia técnica para permitir el éxito en la gestión del Fondo, así como aumentar los esfuerzos a fin de simplificar el acceso a los Fondos para los beneficiarios potenciales mediante el suministro de información sobre las acciones y las posibilidades de financiación. Además, en el FAMI actual no existen mecanismos destinados a mejorar el rendimiento como, por ejemplo, un sistema de incentivos que podrían mejorar la eficacia y la eficiencia del Fondo. En ausencia de un mecanismo de este tipo, no se pudo recompensar a los Estados miembros que obtuvieron buenos resultados en la ejecución del Fondo. Esto podría haber aumentado la eficacia del Fondo a la hora de lograr sus objetivos.

Coherencia

Las evaluaciones ex post destacan que algunos Estados miembros han indicado que hay margen de mejora en la complementariedad con el FSE por lo que se refiere a las medidas de integración, y con los instrumentos exteriores por lo que se refiere a las actividades de reintegración. La ejecución de los Fondos actuales pone de manifiesto que las medidas adoptadas durante las fases de diseño, planificación y programación han permitido su coherencia y complementariedad con otros instrumentos de financiación de la UE. El formato de los Fondos (programas nacionales encaminados a desarrollar capacidades a largo plazo, ayuda de emergencia destinada a aliviar la presión inmediata y acciones de la Unión orientadas a apoyar la cooperación transnacional) obtuvo una consideración positiva. No obstante, sigue siendo difícil garantizar la coherencia y las sinergias en tres ámbitos principales: el apoyo a los objetivos en materia de asilo e integración a través de los Fondos EIE, el apoyo a la gestión de las fronteras, y las medidas de retorno y reintegración, así como el desarrollo de sistemas de protección en terceros países, y, por último, la coherencia entre las intervenciones de los Fondos de la UE en el ámbito de la seguridad.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Los objetivos de la Unión en el ámbito del asilo y la migración se financiarán mediante un conjunto plenamente coordinado de instrumentos de financiación, que abarcan tanto sus aspectos internos como externos. Es importante evitar solapamientos con la financiación aportada a través de otros instrumentos de la UE, mediante el establecimiento de líneas divisorias y mecanismos de coordinación eficaces. El futuro FAM actuará como el instrumento específico de la Unión en el ámbito del asilo y la migración, además de otros instrumentos de financiación pertinentes que, desde sus propias perspectivas y ámbitos de apoyo, reforzarán los objetivos de la política de asilo y migración. Se garantizará la complementariedad con los otros instrumentos de financiación del ámbito de los asuntos de interior, incluido el componente de gestión de fronteras y los visados del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, que prestará apoyo a la gestión de la migración en el marco de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión.

El futuro FEDER y el FSE+ apoyarán la migración dentro de su ámbito de intervención y con una perspectiva a largo plazo, integrándola en un catálogo de objetivos generales.

El apoyo a la integración de los nacionales de terceros países es un proceso a largo plazo. La necesidad de invertir en este ámbito continuará o incluso aumentará en el período 2021-2027. Los grupos que están más necesitados de ayuda a la integración son los solicitantes de asilo, que a menudo necesitan protección internacional, así como los beneficiarios de protección internacional y los migrantes que llegan a la Unión mediante los procedimientos de reagrupación familiar. Estos grupos de personas presentan necesidades específicas. Sigue siendo necesaria financiación específica para estos grupos, en particular en las primeras etapas del proceso de integración.

Por lo tanto, el Fondo proporcionará financiación específica para acciones dirigidas específicamente a los nacionales de terceros países, en particular en la fase inicial de la integración, para la integración social y económica de los nacionales de terceros países, entre otras cosas mediante la prestación de apoyo para la educación de los niños, así como medidas horizontales de apoyo a las políticas y estrategias de integración de los Estados miembros. Para los solicitantes de asilo amparados por el sistema reformado de Dublín, el FAM abarcará en primer lugar medidas de acogida, asistencia básica y formación, y también prestará apoyo a aquellos que deban ser retornados. Las intervenciones en distintos ámbitos temáticos para aplicar medidas a largo plazo (como la integración en el mercado laboral y el apoyo a la inclusión social para la integración de los nacionales de terceros países) se financiarán a través del futuro FEDER, el futuro FSE+ en particular, y otros Fondos pertinentes de la UE.

Por lo que se refiere a la dimensión exterior, el Fondo podrá apoyar la proyección exterior de las políticas internas de la UE. Esta ayuda complementará el futuro instrumento exterior, que prestará apoyo a la gestión de la migración a través de sus componentes geográficos y temáticos. El Fondo seguiría prestando apoyo al reasentamiento y al refuerzo de las capacidades de los terceros países para gestionar los flujos migratorios así como garantizando la protección de los migrantes y las medidas previas a la salida por parte de los Estados miembros, con el fin de facilitar la integración de los nacionales de terceros países en la UE. En el ámbito del retorno, seguiría apoyando la aplicación de acuerdos de readmisión con terceros países y la reintegración de los retornados, así como medidas de prevención de la migración irregular (es decir, campañas de información, recopilación de datos y seguimiento de los flujos y rutas, etc.). Como novedad, el Fondo proporcionaría, en el ámbito de la migración regular, la posibilidad de apoyar la elaboración de programas de movilidad hacia la UE y, en el ámbito del retorno, la posibilidad de ofrecer incentivos y apoyo a terceros países, y en el territorio de estos, para la admisión y reintegración de los repatriados desde la UE.

La necesidad de complementariedad entre los instrumentos de financiación de la UE incluirá una referencia a la dimensión exterior en el artículo 10, apartado 2.

1.5.Duración e incidencia financiera

Duración limitada

   en vigor desde el 1.1.2021 al 31.12.2027

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 para créditos de pago.

Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 44

Gestión directa a cargo de la Comisión

☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

◻ por las agencias ejecutivas

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

☑ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

☑ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

☑ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

☑ los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

☑ organismos de Derecho público;

☑ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

☑ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén señaladas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El Fondo propuesto se ejecutará en régimen de gestión compartida, directa o indirecta. La mayor parte de los recursos se asignarán a los programas nacionales en régimen de gestión compartida. La parte restante será asignada a un instrumento temático y podrá emplearse en acciones específicas (ejecutadas por los Estados miembros nacional o transnacionalmente), acciones de la Unión (gestión directa/indirecta), ayuda de emergencia (gestión compartida, directa o indirecta), traslado y reasentamiento (gestión compartida) y la Red Europea de Migración (gestión directa).

La asistencia técnica por iniciativa de la Comisión se ejecutará en régimen de gestión directa.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Gestión directa/indirecta:

La Comisión supervisará directamente la ejecución de las acciones con arreglo a los mecanismos indicados en los respectivos convenios de subvención, convenios de delegación con organizaciones internacionales, en su caso, y contratos con los beneficiarios.

Gestión compartida:

Cada Estado miembro establecerá un sistema de gestión y control para su programa y garantizará la calidad y la fiabilidad del sistema de supervisión y de los datos sobre los indicadores, de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC). Con el fin de facilitar un inicio rápido de la ejecución, será posible prorrogar los sistemas de gestión y control en vigor que hayan funcionado bien para el próximo período de programación.

En este contexto, se pedirá a los Estados miembros que establezcan un comité de seguimiento en el que la Comisión participará a título consultivo. El comité de seguimiento se reunirá al menos una vez al año. Examinará todas las cuestiones que afecten al progreso del programa en la consecución de sus objetivos.

Los Estados miembros enviarán un informe anual de rendimiento que deberá contener información sobre el progreso en la ejecución del programa y en la consecución de las etapas y metas. Asimismo, mencionará cualquier cuestión que afecte a la ejecución del programa y describirá la medida adoptada para resolverla.

Todos los Estados miembros presentarán un informe final de rendimiento al final del período. El informe final deberá centrarse en el progreso en la consecución de los objetivos del programa y deberá proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones clave que afectan a la ejecución del programa, las medidas adoptadas para resolverlas y la evaluación de la eficacia de estas medidas. Además, deberá indicar la contribución del programa a la solución de los desafíos señalados en las recomendaciones pertinentes de la UE dirigidas al Estado miembro, el progreso realizado en la consecución de las metas establecidas en el marco de rendimiento, las conclusiones de las evaluaciones pertinentes y las medidas adoptadas a raíz de esas conclusiones y los resultados de las acciones de comunicación.

Con arreglo al proyecto de propuesta de RDC, los Estados miembros remitirán cada año un paquete de fiabilidad, que incluirá las cuentas anuales, la declaración de gestión y los dictámenes de auditoría sobre las cuentas, el sistema de gestión y control y la legalidad y regularidad del gasto declarado en las cuentas anuales. La Comisión se servirá de este paquete de fiabilidad para determinar el importe financiable con cargo al Fondo en el ejercicio.

Cada dos años se celebrará una reunión de evaluación entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar la ejecución de cada programa.

Los Estados miembros envían los datos para cada programa, desglosados por objetivos específicos, seis veces al año. Se trata de datos sobre el coste de las operaciones y los valores de los indicadores comunes de realización y resultados.

En general:

La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva de las acciones ejecutadas en virtud del Fondo en consonancia con el Reglamento sobre disposiciones comunes. La evaluación intermedia se basará, en particular, en la evaluación intermedia de los programas presentados por los Estados miembros a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

De las evaluaciones ex post de los Fondos de la DG HOME para el período 2007-2013 y de las evaluaciones intermedias de los Fondos actuales de la DG HOME se desprende que la combinación de los modos de ejecución en los ámbitos de la migración y los asuntos de interior han permitido conseguir eficazmente los objetivos de los Fondos. El diseño global de los mecanismos de ejecución se mantiene e incluye la gestión compartida, la directa y la indirecta.

En el régimen de gestión compartida, los Estados miembros ejecutan programas que contribuyen a los objetivos políticos de la Unión y que están adecuados a su contexto nacional. La gestión compartida garantiza que la financiación esté disponible en todos los Estados participantes. Por otra parte, la gestión compartida contribuye a la previsibilidad de la financiación y permite que los Estados miembros, que son quienes conocen mejor la problemática a la que se enfrentan, planifiquen las dotaciones a largo plazo debidamente. Las acciones específicas (cuando estas requieran un esfuerzo de cooperación entre los Estados miembros o cuando nuevos acontecimientos en la Unión requieran financiación adicional para uno o varios Estados miembros) y las actividades de reasentamiento y traslado podrán recibir financiación complementaria, que será ejecutada en régimen de gestión compartida. Como novedad, el Fondo también podrá prestar ayuda de emergencia en régimen de gestión compartida, además de en régimen de gestión directa e indirecta.

La Comisión apoya otras acciones que contribuyen a la consecución de los objetivos políticos comunes de la Unión en régimen de gestión directa. Estas acciones prestan apoyo adaptado a necesidades urgentes y específicas en cada uno de los Estados miembros («ayuda de emergencia»), apoyo a actividades y redes transnacionales, apoyo a ensayos de actividades innovadoras que podrían potenciarse en el marco de los programas nacionales y apoyo a estudios en interés del conjunto de la Unión («acciones de la Unión»).

En el régimen de gestión indirecta, el Fondo conserva la posibilidad de delegar tareas de ejecución presupuestaria en organizaciones internacionales y agencias de asuntos de interior, entre otras entidades, para fines especiales.

Teniendo en cuenta los diferentes objetivos y necesidades, se propone un instrumento temático en el marco del Fondo como un modo de conciliar la previsibilidad financiera plurianual a los programas nacionales con y la flexibilidad en el desembolso periódico de la financiación para acciones con un gran valor añadido para la Unión. El instrumento temático se usará para acciones específicas en Estados miembros o entre estos, en acciones de la Unión, en ayuda de emergencia, en reubicación y en reasentamiento. El instrumento temático garantizará que los fondos se asignen y transfieran entre los diferentes modos de gestión antes mencionados, basándose en un ciclo programación bienal.

Las modalidades de pago en el régimen de gestión compartida se describen en la propuesta de RDC, que contempla una prefinanciación anual seguida de un máximo de cuatro pagos intermedios por programa y año sobre la base de las solicitudes de pago enviadas por los Estados miembros durante el ejercicio. Según la propuesta de RDC, la prefinanciación se liquidará en el último ejercicio de los programas.

La estrategia de control se basará en el nuevo Reglamento Financiero y en el Reglamento sobre disposiciones comunes. El nuevo Reglamento Financiero y el proyecto de propuesta de RDC deberían extender el uso de formas simplificadas de subvenciones, como importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios. Asimismo, introduce nuevas formas de pagos basadas en los resultados obtenidos, en lugar de los costes. Los beneficiarios podrán recibir una cantidad fija de dinero si demuestran que ciertas acciones, como los cursos de formación o la prestación de ayuda de emergencia, se han realizado efectivamente. Se espera que ello contribuya a simplificar la carga de control a nivel de los beneficiarios y de los Estados miembros (p. ej., comprobación de facturas y recibos de gastos).

En cuanto al régimen de gestión compartida, la propuesta de RDC se basa en la estrategia de gestión y control en vigor para el período de programación 2014-2020, pero introduce algunas medidas destinadas a simplificar la ejecución y reducir la carga de control a nivel de los beneficiarios y los Estados miembros. Entre las novedades figuran las siguientes:

- La supresión del procedimiento de designación, lo que debería permitir acelerar la ejecución de los programas.

- Las verificaciones de la gestión (administrativas y sobre el terreno) que realizará la autoridad de gestión en función del riesgo (en comparación con el 100 % de controles administrativos requeridos en el período de programación 2014-2020). Por otra parte, las autoridades de gestión podrán aplicar, en ciertas circunstancias, medidas de control proporcionadas de conformidad con los procedimientos nacionales.

- Condiciones para evitar realizar varias auditorías sobre una misma operación o unos mismos gastos.

Las autoridades del programa deberán presentar a la Comisión solicitudes intermedias de pago sobre la base de los gastos en que hayan incurrido los beneficiarios. El proyecto de propuesta de RDC posibilita que las autoridades de gestión lleven a cabo verificaciones de la gestión en función del riesgo y también contempla controles específicos (p. ej., verificaciones sobre el terreno por parte de la autoridad de gestión y auditorías de operaciones/gastos por la autoridad de auditoría) una vez hayan sido declarados los gastos correspondientes a la Comisión en las solicitudes intermedias de pago. La propuesta de RDC limita los pagos intermedios de la Comisión al 90 % para paliar el riesgo de que se reembolsen gastos no financiables, dado que en este momento solo se ha llevado a cabo una parte de los controles nacionales. La Comisión abonará el saldo restante después de la liquidación de cuentas anual, previa recepción del paquete de fiabilidad de las autoridades del programa. Las irregularidades detectadas por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo después de la transmisión del paquete anual de fiabilidad podrán dar lugar a una corrección financiera neta.

Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Gestión compartida:

La DG HOME no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia repetida de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas. Además, la DG HOME ya ha revisado su base jurídica [Reglamento (UE) 2015/378 y Reglamento Delegado (UE) n.º 1042/2014] para lograr una mayor armonización con el marco de control de los Fondos EIE y su modelo de garantía y para seguir manteniendo un nivel bajo de errores en sus programas de gasto. Este esfuerzo de armonización se prosigue con la presente propuesta, puesto que su marco de control es coherente con las Direcciones Generales de los Fondos EIE.

En el régimen de gestión compartida, los riesgos generales relacionados con la ejecución de los programas en vigor se refieren a la infrautilización del Fondo por parte de los Estados miembros y los posibles errores derivados de la complejidad normativa y de las deficiencias de los sistemas de gestión y control. La propuesta de RDC simplifica el marco normativo mediante la armonización de las normas y de los sistemas de gestión y control de los distintos Fondos ejecutados en régimen de gestión compartida. A su vez, permite establecer requisitos de control en función del riesgo (p. ej., verificaciones de la gestión en función del riesgo, posibilidad de realizar medidas de control proporcionadas sobre la base de los procedimientos nacionales, limitaciones de la labor de auditoría en cuanto al tiempo y/u operaciones específicas).

Gestión directa/indirecta:

Según los análisis recientes de las causas y tipos principales de los errores más comúnmente detectados en las auditorías ex post, los principales ámbitos de incumplimiento derivan de una deficiente gestión financiera de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, la falta o inadecuación de documentos justificativos, el uso incorrecto de la contratación pública y los gastos no presupuestados.

Consecuentemente, los principales riesgos son:

– que se incumpla la garantía de la calidad de los proyectos seleccionados y su consiguiente ejecución técnica, porque las directrices proporcionadas a los beneficiarios son poco claras o incompletas o porque la supervisión es insuficiente;

– riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad del reembolso de los costes reales financiables, junto con posibilidades limitadas por parte de las administraciones de comprobar los costes financiables) como de los contratos (a veces existe un número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar las ofertas de precios);

– riesgo relacionado con la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones llevadas a cabo;

– riesgo para la reputación de la Comisión, si se descubren fraudes o actividades delictivas; solo se pueden tener garantías parciales de los sistemas de control interno de terceras partes debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, a menudo de tamaño bastante pequeño.

Se espera que la mayoría de estos riesgos se reduzcan gracias a una mejor concepción de las convocatorias de propuestas, las directrices facilitadas a los beneficiarios, la focalización de las propuestas y el uso compartido de las auditorías, los costes simplificados y las evaluaciones incluidos en el nuevo Reglamento Financiero.

2.2.2.Estimación y justificación de la eficiencia del gasto de los controles (cociente entre los gastos de control y el importe de los correspondientes fondos gestionados) y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (en los pagos y al cierre)

Gestión compartida:

Se prevé que el coste de los controles para los Estados miembros siga siendo el mismo o incluso que se reduzca. Para el ciclo de programación actual (2014-2020), a partir de 2017, el coste acumulativo del control por parte de los Estados miembros se estima en aproximadamente el 5 % del importe total de los pagos solicitados por los Estados miembros para el año 2017.

Se prevé que este porcentaje disminuya al lograrse mejoras de la eficiencia en la ejecución de los programas y el incremento de los pagos a los Estados miembros.

Se prevé que el coste de los controles para los Estados miembros siga reduciéndose gracias al enfoque basado en el riesgo para los controles y la gestión que introduce el proyecto de RDC y al mayor impulso para adoptar opciones de costes simplificados.

Gestión directa/indirecta:

El coste de los controles se eleva a aproximadamente el 2,5 % de los pagos efectuados por la DG HOME. Se espera que este valor se mantenga estable o que disminuya ligeramente si se extendiera el uso de las opciones de costes simplificados en el próximo período de programación.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La prevención y detección del fraude es uno de los objetivos de control interno conforme a lo previsto en el Reglamento Financiero y una cuestión clave de gobernanza a la que la Comisión tiene que atender durante todo el ciclo de vida del gasto.

Por otra parte, la estrategia antifraude de la DG HOME tiene como finalidad principal la prevención, detección y reparación del fraude, garantizando, en particular, que sus controles internos en materia de lucha contra el fraude se ajusten plenamente a la estrategia antifraude de la Comisión y que su planteamiento de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los ámbitos en que pueda haber riesgo de fraude, así como a dar respuestas adecuadas.

Por lo que se refiere a la gestión compartida, los Estados miembros garantizarán la legalidad y la regularidad de los gastos consignados en las cuentas que presenten a la Comisión. En este contexto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir irregularidades, incluido el fraude. Los Estados miembros están obligados, del mismo modo que en el ciclo actual de programación (2014-2020) 45 , a establecer procedimientos de detección de irregularidades y de lucha contra el fraude y a notificar a la Comisión las irregularidades, en particular los casos presuntos y probados de fraude en los ámbitos de la gestión compartida. Las medidas antifraude seguirán siendo un principio transversal y una obligación de los Estados miembros.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica n.º 4: Migración y gestión de las fronteras

CD/CND 46 .

de países de la AELC 47

de países candidatos 48

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

4

10.02.01 — Fondo de Asilo y Migración (FAM)

CD

NO

NO

NO

NO

4

10.01.01Gastos de apoyo del Fondo de

Asilo y Migración (asistencia técnica)

CND

NO

NO

NO

NO



3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

4

«Migración y gestión de las fronteras»

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones (desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

(1)

917,755

1 438,910

1 457,632

1 611,404

1 630,882

1 650,750

1 665,667

10 373,000

Pagos

(2)

91,058

200,725

432,040

1 106,189

1 557,395

1 557,783

1 539,379

3 888,431

10 373,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 49  

Compromisos = Pagos

(3)

5,654

5,767

5,882

6,000

6,120

6,242

6,335

42,000

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

= 1+3

923,409

1 444,677

1 463,514

1 617,404

1 637,002

1 656,992

1 672,002

10 415,000

Pagos

= 2+3

96,712

206,492

437,922

1 112,189

1 563,515

1 564,025

1 545,714

3 888,431

10 415,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

 

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

10,329

11,473

13,046

13,046

13,046

13,046

13,046

 

87,032

Otros gastos administrativos

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

 

1,412

TOTAL de los créditos de la Rúbrica 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = Total de los pagos)

10,531

11,675

13,248

13,248

13,248

13,248

13,248

 

88,444

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas rúbricas
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

933,940

1 456,352

1 476,762

1 630,652

1 650,250

1 670,240

1 685,250

-

10 503,444

Pagos

107,242

218,167

451,170

1 125,437

1 576,763

1 577,272

1 558,962

3 888,431

10 503,444



3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

10,329

11,473

13,046

13,046

13,046

13,046

13,046

87,032

Otros gastos administrativos

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

0,202

1,412

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

10,531

11,675

13,248

13,248

13,248

13,248

13,248

88,444

al margen de la RÚBRICA 7 50
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

5,654

5,767

5,882

6,000

6,120

6,242

6,335

42,000

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

5,654

5,767

5,882

6,000

6,120

6,242

6,335

42,000

TOTAL

16,185

17,442

19,130

19,248

19,368

19,490

19,583

130,444

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

[Véanse las páginas 8 y 9 en relación con orientaciones relativas a la posible delegación de tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas].

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

65

73

84

84

84

84

84

Delegaciones

3

3

3

3

3

3

3

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC): AC, LA, ENCS, INT y JED  51

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

8

8

8

8

8

8

8

1.

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa 

- en la sede

2.

3.

- en las Delegaciones

4.

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

76

84

95

95

95

95

95

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

La plantilla de 95 EJC en 2027 representa el conjunto del personal necesario para la ejecución y la gestión del Fondo. Se compone de personal que ya trabaja en la DG HOME para el FAM [hipótesis de referencia: 66 EJC = 6 AC + 22 AST + 36 AD (incluido 1 AD en una delegación) + 1 ENCS + 1 INT] en abril de 2018 y de personal adicional (6 AST y 23 AD, de los cuales 2 serán para delegaciones). A continuación se describen las tareas del personal adicional:

Planificación, programación y relación con las agencias (1 AST y 1 AD):

- aportar información para el procedimiento presupuestario;

- conectar los fondos con las agencias (p. ej., subvenciones o acuerdos de delegación en agencias).

Auditorías, OLAF y TCE (5 AD):

- realizar controles, según lo descrito anteriormente (verificación ex ante, comité de contratación, auditorías ex post, auditoría interna, liquidación de cuentas);

- adoptar medidas tras las auditorías gestionadas por el Servicio de Auditoría Interna y el Tribunal de Cuentas Europeo.

Gestión directa (2 AST y 3 AD):

- preparar programas de trabajo o decisiones de financiación anuales y establecer las prioridades anuales;

- comunicarse con las partes interesadas (beneficiarios potenciales/reales, Estados miembros, etc.);

- gestionar las convocatorias de propuestas y licitaciones y los procedimientos de selección subsiguientes;

- gestionar la parte operativa de los proyectos.

Gestión compartida (incluido el TF) (1 AST y 6 AD):

- llevar a cabo el diálogo político con los Estados miembros;

- gestionar los programas nacionales;

- redactar directrices para los Estados miembros;

- desarrollar y gestionar herramientas informáticas de gestión de las subvenciones y los programas nacionales.

Sinergias con otros fondos (2 AD):

- coordinación con los Fondos con dimensión exterior;

- coordinación en el marco del RDC;

- sinergias y complementariedad con otros Fondos.

Gestión financiera (2 AST):

- iniciación y verificación financieras;

- contabilidad;

- supervisión y elaboración de informes sobre la consecución de objetivos, incluidos los informes anuales de actividad

y los informes del ordenador subdelegado.

Personal para otras direcciones que se ocupan de asuntos de financiación (4 AD):

- administradores con funciones relacionadas con la ejecución de los fondos (p. ej., la evaluación de informes técnicos de los beneficiarios en el régimen de gestión directa o la revisión de los informes anuales de ejecución en el marco de la gestión compartida).

Personal externo

Las tareas son similares a las de los funcionarios y agentes temporales, salvo las tareas que no puede realizar el personal externo.

Personal en las delegaciones

2 AD: Para acompañar el desarrollo de la aplicación de políticas de interior, y, en particular, su dimensión exterior, las delegaciones de la UE deberán estar equipadas con suficiente pericia en la materia. Podría tratarse de personal de la Comisión Europea y/o del Servicio Europeo de Acción Exterior.

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

Estados miembros

TOTAL de los créditos cofinanciados

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

por determinar

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

◻ indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 52

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos afectados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(2)    Decisión n 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 1).
(3)    Decisión 2007/435/CE del Consejo, de 25 de junio de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (DO L 168 de 28.6.2007, p. 18).
(4)    Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» (DO L 144 de 6.6.2007, p. 45).
(5)    Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).    
(6)    COM(2018) 321 final.
(7)    «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» [COM(2018) 321 de 2.5.2018].
(8)    Reglamento (UE)  .../...
(9)    Son los Fondos anteriores al FAMI (período de programación 2007-2013).
(10)    Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión.
(11)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(12)    DO C  de , p. .
(13)    DO C  de , p. .
(14)    Reglamento (UE) .../... del Parlamento Europeo y del Consejo de [Reglamento AAUE] ( DO L ... de [fecha], p. ...).
(15)    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(16)    Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24).
(17)    Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
(18)    Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(19)    2008/381/CE: Decisión 2008/381/CE del Consejo, de 14 de mayo de 2008, por la que se crea una Red Europea de Migración (DO L 131 de 21.5.2008, p. 7).
(20)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.    
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1528098240766&uri=CELEX:32013Q1220(01)
(21)    DO C  de , p. .
(22)    DO C  de , p. .
(23)    Reglamento (CE, Euratom) n 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(24)    DO C  de , p. .
(25)    Reglamento (UE) 2017/1371 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(26)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(27)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(28)

   COM(2017) 623 final.

(29)    Reglamento (UE) n 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(30)    DO C  de , p. .    
(31)    DO C  de , p. .    
(32)    DO C  de , p. .    
(33)    Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(34)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(35)    COM(2015) 240 final de 13 de mayo de 2015.
(36)    COM(2017) 558 final de 27 de septiembre de 2017 y COM(2018) 250 final de 14 de marzo de 2018.
(37)     http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/03/18/eu-turkey-statement/
(38)    COM(2016) 385 final de 7 de junio de 2016.
(39)    COM(2016) 270 final de 4 de mayo de 2016.
(40)    COM(2016) 468 final de 13 de julio de 2016.
(41)    COM(2016) 377 final de 7 de junio de 2016.
(42)    COM(2017) 200 final de 2 de marzo de 2017.
(43)    COM(2016) 378 final de 7 de junio de 2016.
(44)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx
(45)    Reglamento Delegado (UE) n 1042/2014 de la Comisión, de 25 de julio de 2014, anexo I; Reglamento Delegado (UE) 2015/1973 de la Comisión, de 8 de julio de 2015.
(46)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(47)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(48)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(49)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(50)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(51)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (intérimaires); JPD = joven profesional en delegación.
(52)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción correspondiente a los gastos de recaudación.

Estrasburgo,12.6.2018

COM(2018) 471 final

ANEXOS

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

{SWD(2018) 347}
{SWD(2018) 348}
{SEC(2018) 315}


ANEXO I
Criterios de asignación de la financiación a los programas en régimen de gestión compartida

1.Los recursos disponibles en virtud del artículo 11 se distribuirán entre los Estados miembros como sigue:

(a)cada Estado miembro recibirá un importe fijo de 5 000 000 EUR del Fondo al inicio del período de programación exclusivamente;

(b)los recursos restantes mencionados en el artículo 11 se distribuirán conforme a los criterios siguientes:

30 % para el asilo;

30 % para la migración regular y la integración;

40 % para la lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos.

2.En el ámbito del asilo se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se ponderarán de la manera siguiente:

(a) el 30 % de manera proporcional al número de personas que pertenecen a una de las categorías siguientes:

nacionales de terceros países o apátridas que tengan el estatuto definido por el Convenio de Ginebra;

nacionales de terceros países o apátridas acogidos a una forma de protección subsidiaria en el sentido de la Directiva 2011/95/UE 1 ;

nacionales de terceros países o apátridas que disfruten de protección temporal en el sentido de la Directiva 2001/55/CE 2 ;

(b)el 60 % de manera proporcional al número total de nacionales de terceros países o apátridas que hayan solicitado protección internacional;

(c)el 10 % de manera proporcional al número de nacionales de terceros países o apátridas que estén siendo o hayan sido reasentados en un Estado miembro.

3.En el ámbito de la migración regular y la integración se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se ponderarán de la manera siguiente:

(a)el 40 % de manera proporcional al número total de nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro;

(b)el 60 % de manera proporcional al número de nacionales de terceros países que hayan obtenido una primera autorización de residencia;

(c)sin embargo, a los efectos del cálculo a que se refiere el apartado 3, letra b), no se incluirán las siguientes categorías de personas:

nacionales de terceros países a quienes se expida un primer permiso de residencia por motivos laborales válido por un período inferior a 12 meses;

nacionales de terceros países admitidos a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o voluntariado de conformidad con la Directiva 2004/114/CE del Consejo 3 o cuando sea aplicable la Directiva (UE) 2016/801 4 ;

nacionales de terceros países admitidos a efectos de investigación científica de conformidad con la Directiva 2005/71/EC del Consejo 5 o cuando sea aplicable la Directiva (UE) 2016/801.

4.En el ámbito de la lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se ponderarán de la manera siguiente:

(a)el 50 % de manera proporcional al número de nacionales de terceros países que no satisfagan o hayan dejado de satisfacer las condiciones de entrada y estancia en el territorio del Estado miembro y sean objeto de una decisión de retorno de conformidad con el Derecho nacional y/o de la Unión, esto es, un acto o una decisión administrativa o judicial por la que se declare la ilegalidad de la estancia y se imponga la obligación del retorno;

(b)el 50 % de manera proporcional al número total de nacionales de terceros países que hayan abandonado efectivamente el territorio del Estado miembro, de conformidad con una orden administrativa o judicial de abandono del territorio, ya sea voluntariamente o por la fuerza.

5.A efectos de la asignación inicial, las cifras de referencia serán los últimos datos estadísticos anuales de los tres últimos años civiles elaborados por la Comisión (Eurostat) sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros en la fecha de aplicación del presente Reglamento de conformidad con el Derecho de la Unión. A efectos de la revisión intermedia, las cifras de referencia serán los últimos datos estadísticos anuales de los tres últimos años civiles elaborados por la Comisión (Eurostat) disponibles en el momento de la revisión intermedia de 2024 sobre la base de los datos que faciliten los Estados miembros de conformidad con el Derecho de la Unión. Los Estados miembros que no hayan facilitado a la Comisión (Eurostat) las estadísticas pertinentes le facilitarán cuanto antes datos provisionales.

6.Antes de aceptar estos datos como cifras de referencia, la Comisión (Eurostat) evaluará la calidad, comparabilidad y exhaustividad de la información estadística con arreglo a los procedimientos de funcionamiento habituales. A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros le facilitarán toda la información necesaria para ello.

ANEXO II
Medidas de ejecución

1.El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra a), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)garantizar una aplicación uniforme del acervo de la Unión y de las prioridades relacionadas con el Sistema Europeo Común de Asilo;

(b)apoyar la capacidad de los sistemas de asilo de los Estados miembros por lo que se refiere a infraestructuras y servicios, cuando sea necesario;

(c)reforzar la solidaridad y el reparto de responsabilidad entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos migratorios, así como prestar apoyo a los Estados miembros que contribuyan a los esfuerzos de solidaridad;

(d)reforzar la solidaridad y la cooperación con los terceros países afectados por los flujos migratorios, entre otras cosas mediante medidas de reasentamiento y otras vías legales para obtener protección en la Unión, así como la colaboración y la cooperación con terceros países para la gestión de la migración.

2.El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra b), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)apoyar el desarrollo y la aplicación de políticas que promuevan la migración regular y la aplicación del acervo de la Unión en materia de migración regular;

(b)promover la adopción de medidas de integración para la inclusión económica y social de los nacionales de terceros países, preparar su participación activa en la sociedad de acogida y su aceptación por parte de esa sociedad, en particular con la participación de las autoridades locales y regionales y las organizaciones de la sociedad civil.

3.El Fondo contribuirá a la consecución del objetivo específico enunciado en el artículo 3, apartado 2, letra c), concentrándose en las medidas de ejecución siguientes:

(a)garantizar una aplicación uniforme del acervo de la Unión y las prioridades estratégicas en materia de infraestructuras, procedimientos y servicios;

(b)apoyar un enfoque integrado y coordinado de la gestión de los retornos a nivel de la Unión y de los Estados miembros y del desarrollo de las capacidades para el retorno efectivo y sostenible, así como reducir los incentivos para la migración irregular;

(c)apoyar el retorno voluntario asistido y la reintegración;

(d)reforzar la cooperación con terceros países y sus capacidades para aplicar los acuerdos y otras disposiciones de readmisión, y permitir el retorno sostenible.



ANEXO III
Ámbito de aplicación de la ayuda

1.Para alcanzar el objetivo general establecido en el artículo 3, apartado 1, el Fondo financiará las medidas siguientes:

(a)el establecimiento y el desarrollo de estrategias nacionales en materia de asilo, migración regular, integración, retorno y migración irregular;

(b)la creación de estructuras, sistemas y herramientas administrativos y la formación de personal, incluido el de los entes locales y regionales y otras partes interesadas;

(c)la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y procedimientos, en particular sobre la recogida y el intercambio de información y datos, el desarrollo y la aplicación de herramientas, métodos e indicadores estadísticos comunes para medir los progresos y evaluar la evolución de las políticas;

(d)el intercambio de información, buenas prácticas y estrategias, el aprendizaje mutuo, los estudios e investigaciones, el desarrollo y la ejecución de acciones y operaciones conjuntas y la instauración de redes de cooperación transnacionales;

(e)servicios de asistencia y apoyo coherentes con la situación y las necesidades de la persona de que se trate, en particular entre los grupos más vulnerables;

(f)acciones destinadas a mejorar el conocimiento de las políticas de asilo, integración, migración regular y retorno entre las partes interesadas y el público en general.

2.Para alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra a), el Fondo financiará las medidas siguientes:

(a)ayuda material, incluida la asistencia en la frontera;

(b)la realización de los procedimientos de asilo;

(c)la identificación de los solicitantes con necesidades procedimentales o de acogida especiales;

(d)el establecimiento o la mejora de las infraestructuras de alojamiento de acogida, incluida la posible utilización conjunta de dichas instalaciones por más de un Estado miembro;

(e)el refuerzo de la capacidad de los Estados miembros para recopilar, analizar y difundir información del país de origen;

(f)acciones relacionadas con la realización de los procedimientos para la puesta en práctica del Marco de Reasentamiento [y Admisión Humanitaria ]de la Unión o de programas nacionales de reasentamiento que sean compatibles con el Marco de Reasentamiento de la Unión;

(g)el traslado de los beneficiarios de protección internacional;

(h)la mejora de la capacidad de los terceros países para reforzar la protección de las personas que necesitan protección;

(i)el establecimiento, desarrollo y mejora de alternativas eficaces al internamiento, en particular en relación con los menores no acompañados y las familias.

3.Para alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra b), el Fondo financiará las medidas siguientes:

(a)paquetes de información y campañas de sensibilización sobre las vías de migración regular hacia la Unión, también sobre el acervo de la Unión en materia de migración regular;

(b)el desarrollo de sistemas de movilidad hacia la Unión, como los sistemas de migración circular o temporal, incluida la formación para mejorar la empleabilidad;

(c)la cooperación entre terceros países y las agencias de contratación, los servicios de empleo y los servicios de inmigración de los Estados miembros;

(d)la evaluación de las competencias y cualificaciones adquiridas en un tercer país, así como su transparencia y su compatibilidad con las de un Estado miembro;

(e)la asistencia en el contexto de las solicitudes para la reagrupación familiar en el sentido de la Directiva 2003/86/CE del Consejo 6 ;

(f)la asistencia en relación con un cambio de estatuto de los nacionales de países terceros que ya residen legalmente en un Estado miembro, en particular en relación con la adquisición de un estatuto de residente legal tal como se define a escala de la Unión;

(g)medidas de integración inicial tales como apoyo personalizado de acuerdo con las necesidades de los nacionales de terceros países y programas de integración centrados en la formación, cursos de idiomas y otra oferta formativa, como cursos de orientación cívica y orientación profesional;

(h)acciones de promoción de la igualdad en el acceso de los nacionales de terceros países a los servicios públicos y privados y en su prestación, incluida su adaptación a las necesidades del grupo destinatario;

(i)la cooperación entre organismos gubernamentales y no gubernamentales de forma integrada, en particular a través de centros coordinados de apoyo a la integración, tales como las ventanillas únicas;

(j)acciones que permitan y apoyen la incorporación de los nacionales de terceros países a la sociedad que los recibe y su participación activa en ella, así como acciones que fomenten la aceptación por parte de esa sociedad;

(k)la promoción de los intercambios y el diálogo entre los nacionales de terceros países, la sociedad de acogida y las autoridades públicas, en particular mediante la consulta de los nacionales de terceros países, y el diálogo intercultural e interreligioso.

4.Para alcanzar el objetivo específico establecido en el artículo 3, apartado 2, letra c), el Fondo financiará las medidas siguientes:

(a)infraestructuras de acogida o internamiento, incluido el posible uso conjunto de estas por más de un Estado miembro;

(b)la introducción, el desarrollo y la mejora de medidas eficaces alternativas al internamiento, en particular en lo que se refiere a los menores no acompañados y las familias;

(c)la introducción y el refuerzo de sistemas independientes y eficaces de control del retorno forzoso, con arreglo al artículo 8, apartado 6, de la Directiva 2008/115/CE 7 ;

(d)contrarrestar los incentivos a la migración irregular, incluido el empleo de migrantes en situación irregular, a través de inspecciones eficaces y adecuadas basadas en la evaluación del riesgo, la formación del personal, la creación y puesta en marcha de mecanismos mediante los cuales los migrantes irregulares puedan reclamar sus retribuciones y presentar denuncias contra sus empleadores, o campañas de información y sensibilización para informar a los empleadores y los migrantes irregulares sobre sus derechos y obligaciones con arreglo a la Directiva 2009/52/CE 8 ;

(e)la preparación del retorno, incluidas medidas que den lugar a la emisión de decisiones de retorno, la identificación de nacionales de terceros países, la emisión de documentos de viaje y la búsqueda de la familia;

(f)la cooperación con las autoridades consulares y los servicios de inmigración u otras autoridades y servicios competentes de los terceros países con vistas a obtener documentos de viaje, facilitar el retorno y garantizar la readmisión, entre otras cosas mediante el despliegue de funcionarios de enlace con los terceros países;

(g)la asistencia al retorno, en particular la asistencia al retorno voluntario y la información sobre programas de retorno voluntario asistido;

(h)operaciones de expulsión, con inclusión de las medidas relacionadas con ellas, de acuerdo con las normas establecidas en el Derecho de la Unión, con excepción del material coercitivo;

(i)medidas de apoyo al retorno y la reintegración duradera de los retornados;

(j)instalaciones y servicios en terceros países que garanticen una acogida y alojamiento temporal adecuados a su llegada, también para los menores no acompañados y otros grupos vulnerables, en consonancia con las normas internacionales;

(k)la cooperación con terceros países en la lucha contra la inmigración irregular y en el retorno efectivo y la readmisión, en particular en el marco de la aplicación de acuerdos y otras disposiciones en materia de readmisión;

(l)medidas orientadas a aumentar la concienciación sobre los cauces legales de inmigración y los riesgos de la inmigración irregular;

(m)el apoyo a acciones en terceros países, por ejemplo en materia de infraestructura, equipo y otras medidas, siempre que contribuyan a mejorar la eficacia de la cooperación entre terceros países y la Unión y sus Estados miembros en materia de retorno y readmisión.

ANEXO IV
Acciones admisibles para un porcentaje de cofinanciación mayor, de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, y el artículo 13, apartado 7

Medidas de integración puestas en práctica por entes locales o regionales y organizaciones de la sociedad civil.

Acciones destinadas a desarrollar y aplicar alternativas eficaces al internamiento.

Los programas de Retorno Voluntario Asistido y Reintegración, y las actividades afines.

Medidas destinadas a las personas vulnerables y solicitantes de protección internacional con necesidades especiales de acogida y procedimentales, incluidas las medidas para garantizar la protección efectiva de los menores migrantes, en especial los menores no acompañados.

ANEXO V
Indicadores principales de rendimiento en relación con el artículo 28, apartado 1

Objetivo específico n.º 1: reforzar y fomentar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior:

1.Número de personas reasentadas con apoyo del Fondo.

2.Número de personas incluidas en el sistema de acogida en comparación con el número de solicitantes de asilo.

3.Convergencia de los índices de reconocimiento de protección a los solicitantes de asilo procedentes de un mismo país.

Objetivo específico n.º 2: apoyar la migración regular hacia los Estados miembros, entre otras cosas contribuyendo a la integración de los nacionales de terceros países:

1.Número de personas que participaron en medidas previas a la salida financiadas por el Fondo.

2.Número de personas que participaron en medidas de integración financiadas por el Fondo que indican que las medidas fueron beneficiosas para su integración inicial con respecto al número total de personas que participaron en medidas de integración financiadas por el Fondo.

Objetivo específico n.º 3: contribuir a la lucha contra la migración irregular y a garantizar la eficacia del retorno y la readmisión en terceros países:

1.Número de retornos a raíz de una orden de abandonar el territorio con respecto al número de nacionales de terceros países a quienes se haya ordenado abandonar el territorio.

2.Número de personas retornadas que han recibido asistencia para la reintegración antes o después del retorno cofinanciada por el Fondo con respecto al número total de retornos financiados por el Fondo.

ANEXO VI
Tipos de intervenciones



CUADRO 1: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LOS CAMPOS DE INTERVENCIÓN

I.SISTEMA EUROPEO COMÚN DE ASILO

001

Condiciones de acogida

002

Procedimientos de asilo

003

Aplicación del acervo de la Unión

004

Menores migrantes

005

Personas con necesidades especiales de acogida y procedimentales

006

Reasentamiento

007

Solidaridad entre los Estados miembros

008

Apoyo operativo

II.Migración regular e integración

001

Desarrollo de estrategias de integración

002

Víctimas de trata de seres humanos

003

Medidas de integración: información y orientación, ventanillas únicas

004

Medidas de integración: formación lingüística

005

Medidas de integración: formación cívica y de otro tipo

006

Medidas de integración: introducción, participación e intercambios en la sociedad de acogida

007

Medidas de integración: necesidades básicas

008

Medidas previas a la partida

009

Planes de movilidad

010

Obtención de la residencia legal

III.Retorno

001

Alternativas al internamiento

002

Condiciones de acogida o de internamiento

003

Procedimientos de retorno

004

Retorno voluntario asistido

005

Ayuda a la reintegración

006

Operaciones de retorno o expulsión

007

Sistema de supervisión de los retornos forzosos

008

Personas vulnerables y menores no acompañados

009

Medidas para abordar los incentivos a la migración irregular

010

Apoyo operativo

IV.Asistencia técnica

001

Información y comunicación

002

Preparación, ejecución, seguimiento y control

003

Evaluación y estudios, recopilación de datos

004

Creación de capacidades

CUADRO 2: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DEL TIPO DE ACCIÓN

001

Desarrollo de estrategias nacionales

002

Creación de capacidades

003

Educación y formación para los nacionales de terceros países

004

Elaboración de herramientas, métodos e indicadores estadísticos

005

Intercambio de información y buenas prácticas

006

Acciones y operaciones conjuntas (entre Estados miembros)

007

Campañas e información

008

Intercambio y envío de expertos en comisión de servicios

009

Estudios, proyectos piloto, evaluaciones de riesgo

010

Medidas preparatorias, de seguimiento, administrativas y técnicas

011

Prestación de servicios de asistencia y apoyo a los NTP

012

Infraestructuras

013

Equipo

CUADRO 3: CÓDIGOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN

001

Acción específica

002

Ayuda de emergencia

003

Cooperación con terceros países

004

Acciones en terceros países

005

Acciones enumeradas en el anexo IV

ANEXO VII
Acciones subvencionables como apoyo operativo

Para alcanzar el objetivo específico de reforzar y desarrollar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior, y el objetivo específico de contribuir a la lucha contra la migración irregular, garantizando la eficacia del retorno y de la readmisión en los terceros países, el apoyo operativo abarcará:

gastos de personal;

gastos de servicio, tales como mantenimiento o sustitución del equipo;

gastos de servicio, tales como mantenimiento y reparación de las infraestructuras.

ANEXO VIII
Indicadores de realización y de resultados a que se refiere el artículo 28, apartado 3

Objetivo específico n.º°1: reforzar y fomentar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior:

1.Número de personas de grupos destinatarios que hayan recibido asistencia con el apoyo del Fondo:

(a)número de personas de grupos destinatarios que hayan recibido información y asistencia a través de los procedimientos de asilo;

(b)número de personas de grupos destinatarios que hayan recibido asistencia y representación jurídicas;

(c)número de personas vulnerables, víctimas de trata de seres humanos y menores no acompañados que hayan recibido asistencia específica.

2.Capacidad (número de plazas) de las nuevas infraestructuras de alojamiento de acogida creadas con arreglo a los requisitos comunes sobre condiciones de acogida previstos en el acervo de la Unión, y de las infraestructuras existentes de alojamiento de acogida mejoradas de acuerdo con los mismos requisitos como resultado de los proyectos financiados por el Fondo, y porcentaje respecto de la capacidad total de alojamiento de acogida.

3.Número de plazas adaptadas a los menores no acompañados financiadas por el Fondo con respecto al número total de plazas adaptadas a los menores no acompañados.

4.Número de personas formadas en temas relacionados con el asilo con ayuda del Fondo, y dicho número expresado como porcentaje del número total de miembros del personal formado en dichos temas.

5.Número de solicitantes de protección internacional trasladados de un Estado miembro a otro con ayuda del Fondo.

6.Número de personas reasentadas con apoyo del Fondo.

Objetivo específico n.º 2: apoyar la migración regular hacia los Estados miembros, entre otras cosas contribuyendo a la integración de los nacionales de terceros países:

1.Número de personas que participaron en medidas previas a la salida financiadas por el Fondo.

2.Número de entes locales y regionales que han aplicado medidas de integración con el apoyo del Fondo.

3.Número de personas que participaron en las medidas financiadas por el Fondo, centrándose en:

(a)educación y formación;

(b)integración en el mercado laboral;

(c)acceso a los servicios básicos; y

(d)participación activa e inclusión social.

4.Número de personas que participaron en medidas de integración financiadas por el Fondo que indican que las medidas fueron beneficiosas para su integración inicial con respecto al número total de personas que participaron en medidas de integración financiadas por el Fondo.

Objetivo específico n.º 3: contribuir a la lucha contra la migración irregular y a garantizar la eficacia del retorno y la readmisión en terceros países:

1.Número de plazas en los centros de internamiento creadas o rehabilitadas con ayuda del Fondo con respecto al número total de plazas creadas o rehabilitadas en los centros de internamiento.

2.Número de personas formadas en asuntos relacionados con el retorno con apoyo del Fondo.

3.Número de personas retornadas cuyo retorno fue cofinanciado por el Fondo con respecto al número total de retornos a raíz de una orden de abandonar el territorio:

(a)personas que retornaron voluntariamente;

(b)personas que fueron expulsadas.

4.Número de personas retornadas que han recibido asistencia para la reintegración antes o después del retorno cofinanciada por el Fondo con respecto al número total de retornos financiados por el Fondo.    

(1)    Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).
(2)    Estos datos solo se tendrán en cuenta en caso de activación de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).
(3)    Directiva 2004/114/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado (DO L 375 de 23.12.2004, p. 12).
(4)    Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21). 
(5)    Directiva 2005/71/CE del Consejo, de 12 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica (DO L 289 de 3.11.2005, p. 15).
(6)    Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).
(7)    Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de 24.12.2008, p. 98).
(8)    Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 168 de 30.6.2009, p. 24).