Bruselas, 13.6.2018

COM(2018) 466 final

2018/0251(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo

{SWD(2018) 342 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Razones y objetivos

La central nuclear de Ignalina, ubicada en las proximidades del municipio de Visaginas, está compuesta por dos reactores de gran potencia de tipo canal (reactores RBMK-1500), el mismo modelo presente en Chernóbil. La clausura de esta central contribuye a incrementar la seguridad nuclear tanto de la región como de la UE en su conjunto.

En consecuencia, el objetivo general del programa Ignalina (en lo sucesivo, el «programa») es asistir a Lituania en la gestión de los desafíos en materia de seguridad radiológica que conlleva la clausura de la central nuclear de Ignalina. Por otro lado, el programa tiene un gran potencial para generar conocimientos y apoyar a los Estados miembros de la UE en sus propios procesos de clausura, especialmente a aquellos que han de proseguir la clausura de reactores nucleares moderados por grafito.

El programa se ha venido desarrollando a lo largo de varios periodos financieros y está previsto que concluya en 2038. Se espera que el alcance hitos importantes con la financiación aportada en el actual marco financiero plurianual (2014-2020), aunque siguen siendo necesarias sumas considerables para abordar los problemas esenciales pendientes desde el punto de vista de la seguridad radiológica ligados a su clausura. La clausura de estos rectores es una actividad inédita hasta la fecha que plantea desafíos de naturaleza tecnológica, como el desmantelamiento de los núcleos de grafito y la consiguiente gestión de cantidades considerables de grafito irradiado.

El programa nació en el contexto de las negociaciones de adhesión a la Unión Europea de Lituania. El compromiso de cerrar y posteriormente clausurar los dos reactores nucleares de diseño soviético dentro de un plazo fijado de común acuerdo está recogido en el Tratado de Adhesión de Lituania( 1 ). Como acto de solidaridad, y reconociendo la naturaleza a largo plazo de la clausura de la central nuclear de Ignalina y la carga financiera excepcional que representaba, la Unión Europea se comprometió, mediante el Protocolo n.º 4 del Tratado de Adhesión de Lituania( 2 ), a prestar una ayuda financiera adecuada, basada en las necesidades de pago y en la capacidad de absorción reales, para la clausura de la central nuclear de Ignalina.

Lituania ha cumplido el compromiso asumido en el Tratado de Adhesión de cerrar sus reactores de manera oportuna( 3 ). Con arreglo a las disposiciones del Protocolo n.º 4 del Tratado de Adhesión de Lituania sobre la central nuclear de Ignalina( 4 ), el Consejo de la Unión Europea ha adoptado desde 2006 sucesivos reglamentos( 5 , 6 ) para la puesta en práctica de la clausura. Además del apoyo financiero de la UE, en sus inicios el programa Ignalina se benefició de ayudas de donantes internacionales (Estados miembros de la UE, Noruega y Suiza) que contribuyeron al Fondo Internacional de Apoyo al Desmantelamiento de Ignalina, gestionado por el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

El objetivo del programa ha evolucionado con los años para satisfacer mejor las necesidades y garantizar la seguridad de la clausura de las instalaciones. Inicialmente, y hasta 2013, la ayuda de la UE se concibió para asistir a Lituania tanto en sus esfuerzos para cerrar y clausurar los reactores en cuestión como para hacer frente a las consecuencias del cierre anticipado de las instalaciones de su central nuclear; posteriormente, en 2014, el ámbito de aplicación del programa se restringió a las actividades de clausura, es decir, a las medidas relacionadas con la seguridad, mientras que para la siguiente etapa se propone que el programa centre más su atención en las actividades de clausura que conllevan desafíos en materia de seguridad radiológica.

El almacenamiento definitivo del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa y sigue siendo responsabilidad del Estado miembro de acuerdo con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo sobre la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

En consonancia con la Declaración de Roma( 7 ), el presupuesto de la UE debe contribuir a una Europa segura y protegida, dimensión a la que el programa Ignalina de ayuda a la clausura nuclear ha contribuido hasta la fecha y puede seguir contribuyendo. El principal efecto positivo que se alcanzará con el programa Ignalina es, efectivamente, la disminución progresiva del nivel de riesgo radiológico para los trabajadores, la población y el medio ambiente en Lituania, pero también en el conjunto de la UE.

El programa se inscribe en el marco regulador de la UE en materia de seguridad nuclear, y para el programa resultan especialmente pertinentes: i) la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, ii) la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, modificada por la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, y iii) la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica del programa es el Protocolo n.º 4 del Tratado de Adhesión de 2003(Error! Bookmark not defined.), en virtud del cual la Unión Europea, en solidaridad con Lituania, proporcionará ayuda comunitaria adicional adecuada para el esfuerzo de clausura posterior a 2006.

Dicha base jurídica fue confirmada por el servicio jurídico del Consejo de la Unión Europea durante el proceso de adopción del Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El programa Ignalina tiene su origen en el Tratado de Adhesión de Lituania y es fruto de un compromiso de la Unión Europea con dicho país. El programa se enmarca, a su vez, en el programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

Desde sus inicios, el valor añadido de la UE respecto al programa se ha definido siempre en términos de seguridad nuclear y mitigación financiera. La ausencia de cofinanciación de la UE probablemente repercutiría negativamente en el proceso de clausura como tal, lo que a su vez podría repercutir directamente en la seguridad de los trabajadores, la población y el medio ambiente. En la etapa actual de desarrollo, el programa sigue aportando valor a este respecto, dados los desafíos pendientes en materia de seguridad radiológica, pero obviamente su contribución disminuye a medida que avanza el proceso de clausura.

Asimismo, el programa puede aportar un valor añadido de la UE adicional haciendo un hincapié mayor en la puesta en común de conocimientos, aspecto importante para otros Estados miembros que tienen ante sí desafíos similares en la aplicación de sus planes de clausura nuclear 8 . En Europa se han cerrado definitivamente más de noventa reactores nucleares, pero solo tres se han clausurado por completo. El grado de experiencia en el desmantelamiento de reactores nucleares en Europa (y en el ámbito internacional) es, pues, limitado. La contribución del programa a asegurar el desmantelamiento de los reactores de Ignalina generará experiencia y conocimientos técnicos de gran relevancia que pueden resultar beneficiosos para otros proyectos de clausura y se traducirá en niveles de seguridad más elevados dentro de la UE.

Proporcionalidad

Durante el próximo marco financiero plurianual el programa se centrará en los desafíos de la clausura de la central nuclear de Ignalina en materia de seguridad radiológica respecto a los cuales se puede lograr el mayor valor añadido de la UE (a saber, la disminución progresiva del nivel de riesgo radiológico para los trabajadores, la población y el medio ambiente en Lituania, pero también en la UE en su conjunto).

Elección del instrumento

La evaluación intermedia del programa ha revelado que la configuración actual (es decir, el programa Ignalina como programa de gasto específico) garantiza una ejecución efectiva y eficiente del programa. Los principales factores de éxito son la claridad con que se definieron las funciones y responsabilidades, así como el marco de seguimiento reforzado.

Por consiguiente, la Comisión propone seguir ejecutando el programa en régimen de gestión indirecta a través del organismo de ejecución con evaluación por pilares (es decir, la Agencia Central de Gestión de Proyectos de Lituania, CPMA).

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas/controles de calidad de la legislación existente

La conclusión de la evaluación intermedia del programa fue que el programa actual guarda coherencia con las políticas de la UE destinadas a garantizar el máximo nivel de seguridad nuclear. El apoyo de la UE asegura que prosiga sin interrupciones la estrategia de desmantelamiento inmediato en Lituania y evita la transferencia de una carga indebida a las generaciones futuras, mientras que, por razones históricas, establece una excepción parcial a la responsabilidad final de los Estados miembros de asegurar que se destinan recursos financieros adecuados a la clausura nuclear y la gestión de residuos radiactivos.

Lituania ha avanzado con eficacia y eficiencia en la clausura de sus reactores en consonancia con el escenario de referencia acordado en 2014 (es decir, el plan de clausura). A pesar de los problemas y reveses sufridos debido a la complejidad del programa, el sistema de gestión ha mostrado una creciente capacidad de respuesta a esas dificultades.

Asimismo, el análisis demostró que se alcanzarán unos niveles de seguridad considerablemente mayores en el emplazamiento como resultado de la financiación de la Unión en este marco financiero plurianual. En Lituania, los principales progresos que se están produciendo sobre el terreno son el avance constante del proceso de retirada del combustible gastado de los edificios de los reactores y los preparativos para el desmantelamiento del grafito irradiado del núcleo de los reactores, un proyecto pionero y de una envergadura sin precedentes.

A partir de 2020, la recaudación de los fondos adicionales necesarios hasta 2038 para la clausura de la central nuclear de Ignalina requiere un seguimiento riguroso, ya que el déficit de financiación es considerable (1 331 millones EUR).

La evaluación intermedia puso de relieve que el incremento de la contribución nacional refuerza la rendición de cuentas e induce al beneficiario a actuar con criterios económicos. El análisis concluyó también que el incremento de la contribución nacional es una condición necesaria, pero insuficiente, para proporcionar los incentivos adecuados para una clausura nuclear oportuna y eficiente. Ahora bien, el hecho de que anteriormente la base jurídica no definiera los porcentajes de cofinanciación generaba una incertidumbre que ahora se subsana en el proyecto de base jurídica para el próximo marco financiero plurianual (2021-2027).

La configuración de la gobernanza ha asegurado la ejecución efectiva y eficiente del programa y ha contrarrestado la incertidumbre señalada en relación con los aspectos de la cofinanciación. Los principales factores de éxito son la claridad con que se definieron las funciones y responsabilidades, así como el marco de seguimiento reforzado. Asimismo, el análisis ha definido una serie de ámbitos en los que se puede seguir mejorando, tales como:

i)mayor implicación del Estado miembro (coordinador del programa y coordinador financiero) para reforzar el grado de apropiación y la rendición de cuentas por parte del operador del proceso de clausura (beneficiario final),

ii)racionalización de los procedimientos para mejorar la oportunidad y eficacia del ciclo de gestión,

iii)mayor comparabilidad con el rendimiento de otros programas de clausura.

La ayuda financiera de la Unión Europea se ha ejecutado en régimen de gestión indirecta( 9 ) desde sus inicios. La Comisión propone seguir confiando la ejecución del presupuesto del programa a un organismo de ejecución con evaluación por pilares (gestión indirecta), es decir, a la CPMA.

Consultas con las partes interesadas

De cara a la evaluación intermedia del programa, la Comisión lanzó una consulta pública abierta en junio de 2017 por un periodo ampliado de catorce semanas, La consulta suscitó un interés limitado (20 respuestas). Además, en julio de 2017 se lanzó otra consulta a través de un cuestionario electrónico selectivo con la que se recabaron otras 17 respuestas (1 de Bulgaria, 4 de Lituania y 12 de Eslovaquia) de las 90 partes interesadas consultadas en total. En general, las respuestas recibidas valoraban de forma positiva el programa, pero no proporcionaron elementos nuevos al respecto. No obstante, estas dos consultas se complementaron con consultas específicas a través de unas cien entrevistas con operadores de procesos de clausura y partes interesadas pertinentes.

Asesoramiento externo

Como base para la preparación del programa de cara al próximo marco financiero plurianual se han utilizado los siguientes documentos:

«Support to the mid-term evaluation of the Nuclear Decommissioning Assistance Programmes», EY, evaluación para la DG Energía de la Comisión Europea, 2018,

«Nuclear Decommissioning Assistance Programme (NDAP) – Assessment of the robustness of the financing plans considering the economic-financial-budgetary situation in each concerned Member State and of the relevance and feasibility of the detailed decommissioning plans», Deloitte, NucAdvisor, VVA Europe, estudio preparado para la DG Energía de la Comisión Europea, 2016,

Informe Especial n.º 22/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo ««Programas europeos de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia: se han logrado algunos avances desde 2011, pero el futuro plantea desafíos cruciales».

Evaluación de impacto

En consonancia con el Reglamento Financiero y los requisitos de la política de mejora de la legislación de la Comisión, el programa actual ha sido objeto de una evaluación ex ante (en forma de documento de trabajo de los servicios).

Simplificación

El programa se ejecuta actualmente en régimen de gestión indirecta a través de un organismo de ejecución con evaluación por pilares en el Estado miembro en cuestión (la CPMA). La evaluación intermedia del programa confirmó que la configuración actual garantiza su ejecución efectiva y eficiente y, por tanto, se mantendrá en el próximo marco financiero plurianual, con algunas simplificaciones derivadas de las lecciones extraídas de dicha evaluación.

Por ejemplo, el programa aprovechará la programación plurianual prevista en el Reglamento Financiero revisado. De este modo se sacará el máximo provecho del plan de clausura plurianual detallado como escenario de referencia para la programación y el seguimiento y se reforzará la eficiencia y oportunidad del ciclo de programación. En lo que respecta a la programación, la naturaleza plurianual del programa de clausura se reflejará en la adopción de un programa de trabajo y una decisión de financiación plurianuales. El programa podrá revisarse sobre la base de los resultados de la evaluación. En consonancia con la práctica actual, la financiación facilitada mediante el presente Reglamento podría utilizarse para completar proyectos programados en el plan de clausura definitiva de Ignalina. Además, se introduce un marco más claro para la cofinanciación que reducirá la incertidumbre acerca de la fuente de financiación, eliminará la necesidad de negociar y acordar todos los años la contribución nacional y reforzará la apropiación del programa por parte del Estado miembro.

Además, se utilizará el código normativo único y se explotarán, en la medida de lo posible, otras sinergias y complementariedades entre programas.

Por otra parte, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Cohesión podrían apoyar medidas de acompañamiento de la correspondiente transición social y económica, en particular actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables y algunas otras actividades no ligadas a los procesos de seguridad radiológica. Esos Fondos pueden generar actividades adicionales en las regiones afectadas y utilizar los conocimientos técnicos disponibles a nivel local como motor esencial de la creación de empleo, el crecimiento sostenible y la innovación. Deben explorarse sinergias similares con el 9.º PM y/o con el Programa de Investigación y Formación de Euratom en ámbitos como el desarrollo y ensayo de tecnologías o la formación y educación.

Derechos fundamentales

El programa no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación presupuestaria propuesta para 2021-2027 se ha fijado en 552 000 000 EUR (a precios corrientes). Esa cifra se basa en los desembolsos anuales previstos en el plan de clausura, teniendo en cuenta los umbrales propuestos para la cofinanciación de la UE. El escenario de referencia define una curva de progreso prácticamente lineal, por lo que se prevén planes anuales de compromisos y pagos casi constantes, tal como se presentan en la ficha financiera legislativa.

Las acciones cofinanciadas en el marco del programa financiero propuesto se basan en el plan detallado de clausura establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo. Ese plan ya definía el ámbito de aplicación del programa, el estado final de clausura y la fecha de finalización; comprende las actividades de clausura y el calendario, los costes y las necesidades de recursos humanos correspondientes.

Los recursos humanos y administrativos necesarios para la gestión del programa se mantienen sin cambios con respecto al programa predecesor.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se llevará a cabo una mejora y racionalización del sistema de programación, seguimiento y control actual. Se aprovecharán las lecciones extraídas de la evaluación intermedia para garantizar la simplificación y la mejora continua.

En 2014, la Comisión modificó la gobernanza del programa para el marco financiero plurianual 2014-2020 a fin de delimitar con más claridad las funciones y responsabilidades e imponer a los beneficiarios requisitos más exigentes en materia de planificación, seguimiento e información. En consonancia con este enfoque de gobernanza revisado, Lituania nombró un coordinador del programa y un coordinador financiero (viceministro o secretario de Estado) responsable de la programación, coordinación y seguimiento del programa de clausura a nivel nacional. Se instauró un comité dotado de funciones de seguimiento e información, copresidido por un representante de la Comisión y por el coordinador del programa.

En el próximo periodo de financiación, el carácter plurianual del proceso de clausura se reflejará en la adopción de una decisión de financiación y un programa de trabajo plurianuales, en consonancia con el nuevo Reglamento Financiero propuesto. Obviamente, este proceso de programación estará sincronizado con las etapas de evaluación (una evaluación intermedia al cabo de cuatro años, y una evaluación final cinco años después de 2027, momento en que se prevé la finalización de los trabajos sobre el terreno).

Esas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional del 13 de abril de 2016( 10 ), en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Estas evaluaciones estudiarán los efectos del programa sobre el terreno basándose en los indicadores/metas del programa y en un análisis detallado del grado en que el programa puede considerarse pertinente, eficiente y eficaz, aporta suficiente valor añadido de la UE y es coherente con otras políticas de la UE. Expondrán las enseñanzas extraídas a fin de detectar deficiencias o problemas o todo potencial de mejorar las acciones o sus resultados y de contribuir a maximizar su explotación o repercusión.

Se mantendrá la práctica actual de presentar informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión se propone seguir confiando la ejecución del presupuesto del programa a un organismo de ejecución con evaluación por pilares (gestión indirecta), es decir, a la CPMA). Además, los servicios de la Comisión mantendrán la práctica de seguir de cerca la ejecución del proyecto a través de revisiones documentales y sobre el terreno bianuales, y complementar el ciclo regular de programación, seguimiento y control con verificaciones temáticas basadas en un análisis de riesgos.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El artículo 3 del acto de base propuesto define el objetivo del programa para el marco financiero plurianual 2021-2027. El objetivo específico refleja la naturaleza dual del objetivo del programa, que plasma el valor añadido de la UE, por un lado, en una mayor seguridad nuclear y, por otro, en más conocimientos sobre el proceso de clausura nuclear para el Estado miembro de la UE.

En su conjunto, los artículos 3, 6 y 7 y el anexo definen un marco para garantizar que la financiación de la UE se concentra en las acciones que realmente contribuyen a alcanzar el objetivo del programa. Precisan el grado de esfuerzo compartido entre la UE y Lituania en la clausura de la central nuclear de Ignalina. El artículo 7 fija un límite anual para el porcentaje máximo de cofinanciación de la UE del 80 %, en respuesta a las recomendaciones 3 y 4 del Tribunal de Cuentas Europeo 11 , en las que se pedía a Lituania que se preparara para usar fondos nacionales para cubrir los gastos de clausura y a la Comisión que buscara la forma de conseguir que aumentara la cofinanciación nacional, respectivamente. Esta disposición, junto con las estimaciones de costes del plan de clausura detallado conforme al Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo, delimitan el compromiso de la UE con Lituania establecido en el Tratado de Adhesión.

El artículo 8 introduce una simplificación importante con respecto al programa actual, a saber, establece la aplicación de un programa de trabajo plurianual que reproduce la naturaleza de los programas de clausura. Aunque a nivel de programación se opta por un enfoque plurianual, el artículo 4, apartado 3, prevé la posibilidad de asumir compromisos presupuestarios anuales, y se mantiene la práctica de presentar informes anuales al Parlamento Europeo y al Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4.

El artículo 10 define el proceso de revisión del programa de trabajo plurianual a lo largo de un periodo que guarda proporción con la naturaleza del programa y concede a la Comisión herramientas adecuadas para introducir medidas correctoras de ser necesario.

El anexo I describe de manera pormenorizada el objetivo específico del programa. En su cuadro 1, concreta la respuesta de la Comisión a la recomendación 6 12 del Tribunal de Cuentas Europeo, que pedía a la Comisión que solo permitiera que la financiación de la Unión fuera utilizada para financiar el coste del personal ocupado exclusivamente en actividades relacionadas con la clausura. De acuerdo con dicho cuadro, se prevé mantener la financiación de la Unión para funciones esenciales, como la seguridad, y recurrir a mecanismos de cofinanciación para alinear los intereses de las partes interesadas locales con los de la Unión. El anexo II establece indicadores específicos para notificar los avances del programa hacia la consecución de los objetivos en el ámbito del desmantelamiento y la descontaminación, la gestión de residuos radiactivos y la difusión de conocimientos.

2018/0251 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 3 y su Protocolo n.º 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003( 13 ), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.

(2)En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.

(3)Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear objeto del presente Reglamento debe llevarse a cabo conforme a la normativa sobre seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo( 14 ), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo( 15 ). La responsabilidad final de la seguridad nuclear y de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos recae en Lituania.

(4)Reconociendo que el cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, el Protocolo n.º 4 disponía que la asistencia de la Unión en el marco del programa Ignalina tendría que continuar sin interrupciones y ampliarse más allá de 2006, en el periodo comprendido en las siguientes perspectivas financieras.

(5)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (en lo sucesivo, «el programa»), que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera( 16 ).

(6)El Reglamento (UE, Euratom) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo [the new FR]( 17 ) (el «Reglamento Financiero») es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias.

(7)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo( 18 ), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo( 19 ), el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo( 20 ) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo( 21 ), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo( 22 ). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(8)El presente Reglamento no prejuzga los resultados de cualquier procedimiento de ayuda estatal que pueda incoarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(9)La financiación con arreglo al presente Reglamento debe concentrarse en actividades que pongan en práctica los objetivos de seguridad de la clausura, al tiempo que la responsabilidad última de la seguridad nuclear debe recaer en Lituania.

(10)Asimismo, el programa debe garantizar la difusión de los conocimientos generados a través del programa entre todos los Estados miembros de la UE, en coordinación y sinergia con el resto de los programas pertinentes de la UE sobre actividades de clausura en Bulgaria, Eslovaquia y el Centro Común de Investigación de la Comisión, ya que tales medidas aportan el máximo valor añadido de la Unión.

(11)La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(12)La Comisión y Lituania deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la Unión respecto a los fondos asignados en el presente Reglamento, aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania. Esto incluye la medición efectiva de los avances y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras.

(13)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016( 23 ), resulta necesario evaluar este programa sobre la base de información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, un exceso de regulación y de cargas administrativas. Cuando proceda, tales requisitos pueden incluir indicadores mensurables como base para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

(14)Debe resultar posible revisar el importe de los créditos asignados al programa y el periodo de programación sobre la base de los resultados del informe de la evaluación intermedia.

(15)Las acciones cofinanciadas al amparo del presente Reglamento deben determinarse dentro de los límites definidos por el plan de clausura presentado por Lituania con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo(24) y sus versiones revisadas, en su caso. Ese plan definía el ámbito de aplicación del programa, el estado final de clausura y la fecha de finalización; comprende las actividades de clausura y el calendario, los costes y las necesidades de recursos humanos correspondientes. Cuando proceda, Lituania debe presentar a la Comisión versiones actualizadas del plan para su consideración en la preparación de los programas de trabajo.

(16)El programa debe ejecutarse en el marco de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables, así como el fortalecimiento de la economía lituana, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa de clausura de Ignalina hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, no debe ser superior al 80 % de los costes subvencionables. La cofinanciación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, en particular de instituciones financieras internacionales y otros donantes.

(17)Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) n.º 1369/2013( 24 ).

(18)Se ha tenido debidamente en cuenta el Informe Especial n.º 22/2016 del Tribunal de Cuentas sobre los programas de la Unión de ayuda a la clausura nuclear en Bulgaria, Lituania y Eslovaquia, sus recomendaciones y la respuesta de la Comisión.

(19)El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.

(20)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del artículo 3 del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo( 25 ).

(21)Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son aplicables al presente Reglamento. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento para el establecimiento y la ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y contemplan el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que respecta al Estado de Derecho en los Estados miembros, pues la observancia del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación de la Unión eficaz.

(22)Con el fin de reflejar la importancia de combatir el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático en las políticas de la Unión y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la Unión en favor de los objetivos climáticos. Durante la preparación y ejecución del programa se determinarán las acciones pertinentes, que serán revaluadas en el contexto de su evaluación intermedia.

(23)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En este contexto, debe tomarse también en consideración la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo

Objeto

El presente Reglamento establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (el «programa»).

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el periodo 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«clausura», las medidas administrativas y técnicas que permiten retirar una parte o la totalidad de los controles reglamentarios de una instalación nuclear y cuyo objetivo consiste en garantizar la protección a largo plazo de la población y el medio ambiente, lo que incluye la reducción de los niveles de radionucleidos residuales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación;

2)«plan de clausura», el documento que contiene información detallada sobre la clausura propuesta y que comprende la estrategia de clausura seleccionada; el calendario, el tipo y la secuencia de las actividades de clausura; la estrategia de gestión de residuos aplicada, incluida la desclasificación; el estado final propuesto; el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos derivados de la clausura; los plazos relativos a la clausura; las estimaciones de los costes de la finalización del proceso de clausura, así como los objetivos, los resultados esperados, los hitos y sus plazos, y los indicadores clave de resultados correspondientes, incluidos los indicadores basados en el valor ganado. El plan es preparado por el titular de la licencia de la instalación nuclear y se refleja en los programas de trabajo plurianuales del programa.

Artículo

Objetivos del programa

1.El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica, al tiempo que se garantiza una amplia difusión entre todos los Estados miembros de la UE de los conocimientos sobre clausura nuclear generados en este contexto.

2.El programa persigue el objetivo específico de desmantelar y descontaminar los equipos y los pozos de los reactores de Ignalina de acuerdo con el plan de clausura, proseguir la gestión segura de la clausura y los residuos heredados, y difundir los conocimientos generados entre las partes interesadas de la UE.

3.La descripción detallada del objetivo específico figura en el anexo I. La Comisión podrá modificar el anexo I, mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2.

Artículo

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del programa durante el periodo 2021-2027 será de 552 000 000 EUR a precios corrientes.

2.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá cubrir los gastos relacionados con la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

3.Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

Artículo

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO II

ADMISIBILIDAD

Artículo

Acciones admisibles

Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en el artículo 3 y en el anexo I.

Artículo

Porcentajes de cofinanciación

El porcentaje máximo global de cofinanciación de la Unión aplicable al programa no será superior al 80 %. La cofinanciación restante correrá a cargo de Lituania y de fuentes adicionales distintas del presupuesto de la Unión.

CAPÍTULO III

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL

Artículo

Programa de trabajo

1.El Programa se ejecutará a través del programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero.

2.El programa de trabajo plurianual reflejará el plan de clausura que servirá de escenario de referencia para el seguimiento y la evaluación del programa.

Artículo

Seguimiento y presentación de informes

1.Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y (en su caso) a los Estados miembros.

3.Al final de cada año, la Comisión elaborará un informe de situación sobre la ejecución del trabajo llevado a cabo en los años anteriores y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo

Evaluación

1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del periodo especificado en el artículo 1. La evaluación intermedia examinará también el margen para modificar el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 8.

3.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cinco años después del periodo especificado en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa.

4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión y la contribución nacional por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo

Comité

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Cuando el dictamen del comité deba obtenerse por el procedimiento escrito, este procedimiento finalizará sin resultado si, en el plazo fijado para la emisión del dictamen, la presidencia del comité así lo decide o lo solicita una mayoría simple de miembros del comité.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo

Información, comunicación y publicidad

1.Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1369/2013.

Artículo

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones en virtud del Reglamento (UE) n.º 1369/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su cierre.

2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1369/2013.

3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania para el periodo 2021-2027

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Seguridad nuclear

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria( 26 )

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El programa Ignalina responde a las exigencias de su base jurídica (a saber, el Tratado de Adhesión de Lituania, y en particular el Protocolo n.º 4 y el artículo 56 del Acta de adhesión de 2003).

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Como condición de su adhesión a la UE, Lituania se comprometió a cerrar y ulteriormente clausurar los reactores nucleares de la central de Ignalina, similares a los presentes en Chernóbil. Como acto de solidaridad con Lituania, la Unión Europea se comprometió en el Tratado de Adhesión de Lituania a prestar ayuda financiera para la clausura de la central nuclear de Ignalina.

Las actividades de clausura están avanzando; su finalización está prevista para 2038. Redunda en el interés de la Unión seguir proporcionando apoyo financiero a la clausura para contribuir a garantizar los máximos niveles de seguridad de la operación. El programa brinda un apoyo sustancial y duradero a la protección de la salud de los trabajadores y la población en general, evitando la degradación medioambiental y garantizando avances reales en la seguridad nuclear.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Se realizó una evaluación intermedia del programa de ayuda a la clausura nuclear (NDAP) en la que se consideraron y examinaron los resultados y la incidencia, la eficiencia en la utilización de los recursos y el valor añadido de la Unión. Para la evaluación intermedia, la Comisión recopiló información y datos pertinentes haciendo partícipes a las principales partes interesadas (ministerios, organismos de ejecución, operadores de procesos de clausura, miembros del comité NDAP).

Las conclusiones de la evaluación intermedia del NDAP pueden resumirse como sigue:

Coherencia con las políticas de la UE. La ayuda de la UE garantiza que prosiga sin interrupciones la estrategia de desmantelamiento inmediato en Lituania y evita la transferencia de una carga indebida a las generaciones futuras, mientras que, por razones históricas, establece una excepción parcial a la responsabilidad final del Estado miembro de asegurar que se destinan recursos financieros adecuados a la clausura nuclear y la gestión de los residuos radiactivos. Lituania modificó el plan de clausura de la central nuclear de Ignalina en 2013 con miras al MFP 2014-2020: la fecha de finalización del programa se retrasó nueve años, de 2029 a 2038.

Avances. Lituania ha avanzado de manera eficiente y eficaz en la clausura de los dos reactores nucleares moderados por grafito en consonancia con el escenario de referencia acordado (es decir, el plan de clausura).

Seguridad. Gracias a la financiación de la UE en este marco financiero plurianual, se alcanzarán niveles de seguridad significativamente mayores en los emplazamientos.

Alcance financiero. El déficit de financiación del programa Ignalina a partir de 2020 se sitúa en torno a 1 331 millones EUR.

Contribución nacional. Los niveles de contribución nacional alcanzados parecen aptos para sostener una eficiencia adecuada; ahora bien, la cofinanciación no está establecida en la base jurídica, lo que genera una incertidumbre que debe subsanarse. Por otro lado, el análisis demostró que el incremento de la contribución nacional es una condición necesaria, pero insuficiente, para proporcionar los incentivos adecuados a efectos de una clausura oportuna y eficiente. A tal fin, la transferencia explícita de riesgos (sobrecostes, retrasos) a Lituania tendría un impacto mayor. En cierta medida, esta práctica ya se ha introducido en el MFP actual siempre que ha sido posible.

Gobernanza. La configuración de la gobernanza ha asegurado la ejecución efectiva y eficiente del programa Ignalina y ha contrarrestado la incertidumbre señalada en relación con los aspectos de la contribución nacional.

Objetivos. Toda financiación posterior a 2020 debe centrarse en objetivos de seguridad explícitos supervisados mediante indicadores de resultados específicos.

Generación de conocimientos. Por último, la experiencia obtenida hasta el momento con los proyectos ejecutados en el marco del programa Ignalina en Lituania, así como del programa Kozloduy en Bulgaria y del programa Bohunice en Eslovaquia, proporciona una base de conocimientos sólida en la UE para procesos de clausura en curso y futuros. Estos programas cofinanciados por la UE pueden aspirar a convertirse en un referente sólido para cuestiones relacionadas con la gobernanza y las prácticas de gestión, tales como metodologías de estimación de costes o planificación, y para desafíos tecnológicos persistentes como el desmantelamiento de reactores moderados por grafito y la consiguiente gestión de cantidades considerables de grafito irradiado.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Pueden desplegarse en la región de Visaginas otros instrumentos de la UE disponibles, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Cohesión, garantizando la complementariedad con el programa Ignalina. Por ejemplo, esos Fondos pueden respaldar medidas de acompañamiento de la correspondiente transición social y económica, en particular actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables y algunas otras actividades no ligadas a los procesos de seguridad radiológica. Esos Fondos pueden generar actividades adicionales en la región y utilizar los conocimientos técnicos disponibles a nivel local como motor esencial de la creación de empleo, el crecimiento sostenible y la innovación. Deben explorarse sinergias similares con el 9.º PM y/o con el Programa de Investigación y Formación de Euratom en ámbitos como el desarrollo y ensayo de tecnologías o la formación y educación.

1.5.Duración e incidencia financiera

 Duración limitada

   en vigor desde 2021 hasta 2027

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 27  

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El organismo de ejecución con evaluación por pilares del programa Ignalina en Lituania —la Agencia Central de Gestión de Programas (CPMA)— seguirá siendo el organismo de ejecución durante el MFP 2021-2027.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

La Comisión realiza el seguimiento de la ejecución del programa Ignalina a través del convenio de delegación concluido con el organismo de ejecución con evaluación por pilares (es decir, la CPMA) y mediante revisiones documentales. Con carácter periódico, y sobre la base de análisis de riesgos, la Comisión lleva a cabo verificaciones temáticas independientes.

También se utiliza la herramienta de gestión del valor ganado para hacer un seguimiento de los avances y resultados reales.

Lituania participa en el seguimiento a través del comité de seguimiento, copresidido por un representante de la Comisión y el coordinador del programa (el viceministro de Energía de la República de Lituania). Una de las funciones esenciales del comité de seguimiento consiste en revisar y aprobar los informes de seguimiento bianuales.

Dos veces al año, funcionarios de la Comisión efectúan visitas sobre el terreno para verificar el progreso físico.

A más tardar en 2024 se realizará una evaluación intermedia.

A más tardar en 2032 se realizará una evaluación final.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La evaluación intermedia del programa de ayuda a la clausura nuclear (NDAP) ha revelado que la actual configuración de la gobernanza garantiza la ejecución efectiva y eficiente de los programas. Los principales factores de éxito son la claridad con que se definieron las funciones y responsabilidades, así como el marco de seguimiento reforzado.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los riesgos ligados a la ejecución de los programas se recogen en un inventario a partir de las revisiones documentales, las misiones de seguimiento sobre el terreno bianuales y la aplicación de la herramienta de gestión del valor ganado, que permite una detección temprana de retrasos y sobrecostes. A continuación, los riesgos se evalúan siguiendo un procedimiento que favorece un enfoque cuantitativo. El registro de riesgos y las actuaciones conexas se actualizan y registran al menos dos veces al año. En paralelo a los sistemas de gestión de riesgos de los organismos de ejecución y los beneficiarios, los riesgos más importantes de la ejecución de los proyectos son objeto de seguimiento.

El análisis de riesgos proporciona la información a partir de la cual se elabora un enfoque de seguimiento y control basado en los riesgos, lo que incluye la actualización del requisito de información para centrar la atención en las áreas de riesgo, la definición de las prioridades de las misiones de seguimiento y el inicio de verificaciones temáticas adicionales.

Por lo que respecta a la gestión del programa, el riesgo más importante detectado es que la contribución nacional a la financiación del programa no alcance el nivel superior respecto al nivel actual. Por consiguiente, en el acto de base deberían introducirse porcentajes de cofinanciación bien definidos y un marco de control reforzado para garantizar la disponibilidad de la contribución nacional.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Sobre la base de una evaluación de los indicadores clave y los resultados del control más relevantes, la DG ENER ha valorado la rentabilidad y eficiencia del sistema de control y ha llegado a una conclusión positiva respecto a 2017. Se obtendrán condiciones similares en el próximo MFP.

El indicador de rentabilidad tiene en cuenta el coste de supervisión a nivel de la Comisión (tanto el tiempo de trabajo del personal asignado a esas tareas como los contratos específicos relacionados directamente con tareas de supervisión, en su caso) de las distintas entidades.

En 2017, el indicador de rentabilidad estimado a nivel consolidado (es decir, para el conjunto de las entidades encargadas de la ejecución) se mantuvo estable en términos generales.

Las variaciones registradas en el coste del control de los organismos de ejecución (BERD, CPMA) reflejan la transición gradual hacia una ejecución nacional en Lituania y el consiguiente refuerzo de la supervisión y el seguimiento del programa.

Las estimaciones de 2016 y de años anteriores incluían las tasas abonadas a las entidades encargadas de la ejecución del NDAP. Ahora esas tasas se incluyen en el coste a nivel de entidad que se indica a continuación, pero también se han tenido en cuenta, por razones de coherencia, en el cálculo de la ratio del coste del control.

Entidad

Coste del control a nivel de la Comisión

Importe controlado

BERD

0,32 millones EUR
(+ 2,14 millones EUR en concepto de tasas abonadas)

239,8 millones EUR

CPMA

0,23 millones EUR
(+ 1,24 millones EUR en concepto de tasas abonadas)

87,44 millones EUR

El nivel esperado de riesgo de error se ha estimado en el 0,5 %. En 2017, la DG ENER realizó una verificación temática de los procedimientos de contratación llevados a cabo por los organismos de ejecución que arrojó resultados positivos.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

La DG ENER ha desarrollado y puesto en práctica su propia estrategia contra el fraude desde noviembre de 2013, en consonancia con las orientaciones emitidas en la metodología de la OLAF, actualizada en octubre de 2015 (respecto al periodo 2016-2017) y diciembre de 2017 (respecto al periodo 2018-2019). La estrategia se ajusta al marco de control interno [C(2017) 23730]. La DG ENER se ha comprometido a actualizar su estrategia contra el fraude cada dos años.

La estrategia actual se basa en el análisis de vulnerabilidad frente al riesgo de fraude, a fin de determinar los riesgos de fraude específicos de la DG ENER y comprenderlos en un contexto más general. Este análisis concluyó que la DG ENER está expuesta a riesgos de fraude como máximo moderados o bajos; es decir, no se determinaron riesgos significativos ni críticos.

Los controles destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las transacciones se complementan con un plan de acción adjunto a la estrategia.

Este plan de acción garantiza, en particular:

la existencia de normas internas sobre el tratamiento y la notificación de sospechas de fraude,

una delimitación clara de las responsabilidades relativas a las actuaciones antifraude entre las unidades y funciones,

la consideración de los riesgos potenciales de fraude en el ejercicio de análisis de riesgos para el plan de gestión,

la asistencia periódica a las reuniones de la Red de Prevención y Detección del Fraude y del comité de fraude e irregularidades, así como contactos con otras DG y servicios,

el ejercicio de la función de corresponsal local de lucha contra el fraude en consonancia con el plan de acción común de los servicios del ámbito de la investigación,

la consecución de un nivel adecuado de cooperación con la OLAF.

El plan de acción de lucha contra el fraude de 2017 se aplicó con éxito. Las sucesivas estrategias de la DG ENER en la materia han reconocido la importancia de la sensibilización del personal y de las relaciones con los organismos de ejecución, así como la evolución del marco de cooperación entre la OLAF y la Comisión, y entre la DG ENER y las demás direcciones generales del ámbito de la investigación. La aplicación de la estrategia es objeto de seguimiento y notificación a la dirección de la DG ENER al menos dos veces al año.

Los indicadores —sobre mantenimiento y actualización de la estrategia, regularidad de la notificación a la dirección y mejora de la sensibilización del personal— muestran que la estrategia constituye una herramienta eficaz para prevenir y detectar el fraude, pero que deben proseguirse con carácter permanente los esfuerzos de sensibilización del personal. En 2016-2017 se elaboró un programa de sensibilización con iniciativas adaptadas a las actividades y los objetivos de actuación esenciales de la DG ENER. En 2017, las iniciativas se centraron en la celebración de reuniones específicas y talleres sobre evaluación de la vulnerabilidad. Asimismo, la prevención del fraude se debatió periódicamente en el boletín de control interno. En un sitio internet específico se puso a disposición un dosier de información al respecto.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número1
«Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania)»

CD/CND 28

de países de la AELC 29

de países candidatos 30

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

5

Programa Ignalina [12.03]

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 31  

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Desmantelamiento de instalaciones nucleares (Lituania)»

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones

Compromisos

(1)

72 500

71 400

78 300

83 600

83 700

80 100

82 400

-

552 000

Pagos

(2)

-

-

-

-

90 000

90 000

90 000

282 000

552 000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 32  

Compromisos = Pagos

(3)

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

=1+3

72 500

71 400

78 300

83 600

83 700

80 100

82 400

-

552 000

Pagos

=2+3

-

-

-

-

90 000

90 000

90 000

282 000

552 000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

0,429

0,429

0,429

0,429

0,429

0,429

0,429

3 003

Otros gastos administrativos

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,455

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

3 458

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

72 994

71 894

78 794

84 094

84 194

80 594

82 894

0

555 458

Pagos

0,494

0,494

0,494

0,494

90 494

90 494

90 494

282 000

555 458

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,429

0,429

0,429

0,429

0,429

0,429

0,429

3 003

Otros gastos administrativos

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,065

0,455

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

3 458

Al margen de la RÚBRICA 7 33
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

0,494

3 458

Las necesidades en materia de créditos administrativos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

3

3

3

3

3

3

3

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED  34

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  35

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

3

3

3

3

3

3

3

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.Contribución de terceros

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

    en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 36

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

(1)    DO L 236 de 23.9.2003, p. 33 y p. 944.
(2)    Artículo 3, apartado 1: «Reconociendo que el desmantelamiento de la central nuclear de Ignalina constituye una tarea a largo plazo y representa para Lituania una carga financiera excepcional, desmesurada para su tamaño y capacidad económica, la Unión Europea, en solidaridad con Lituania, proporcionará ayuda comunitaria adicional suficiente para el esfuerzo de desmantelamiento posterior a 2006». Artículo 3, apartado 2: «Con este fin, el programa Ignalina proseguirá sin interrupciones y se ampliará más allá de 2006. Las disposiciones de aplicación del programa Ignalina ampliado se decidirán [...] y entrarán en vigor, a más tardar, en la fecha de expiración de las actuales perspectivas financieras. [...]». Artículo 3, apartado 4: «Para el periodo correspondiente a las próximas perspectivas financieras, se preverá una media global suficiente de créditos destinados al programa Ignalina ampliado. La programación de estos recursos se basará en las necesidades de pago y la capacidad de absorción actuales» [Acta de adhesión de 2003, Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania (DO L 236 de 23.9.2003, p. 944)].
(3)    La unidad 1 de la central nuclear de Ignalina se cerró en 2004, y la unidad 2 en 2009.
(4)    Véase la nota a pie de página n.º 2.
(5)    Reglamento (CE) n.º 1990/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación del Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, de Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, «Programa Ignalina» (DO L 411 de 30.12.2006, p. 10).
(6)    Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, sobre el apoyo de la Unión para programas de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1990/2006 (DO L 346 de 20.12.2013, p. 7).
(7)    Declaración de los dirigentes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (25 de marzo de 2017) http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2017/03/25/rome-declaration/pdf
(8)    Actualmente, este programa es el más avanzado en el ámbito de la clausura de reactores con núcleo de grafito y constituye una obligación derivada del Protocolo n.º 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania anexo al Acta de adhesión de 2003. Sobre la base del plan de clausura detallado, el programa finalizará en 2038.
(9)    Artículo 60 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión.
(10)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(11)    Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.º 22/2016, Recomendación 3: «Respetar el principio de "quien contamina paga" aumentando la financiación nacional durante y después del período 2014-2020. Los tres Estados miembros deberían admitir sus propias responsabilidades en cuanto a garantizar el respeto del principio de "quien contamina paga" y estar preparados para usar fondos nacionales para cubrir los gastos de clausura, así como el coste de la eliminación definitiva, tanto en el período de financiación actual como después. Recomendación 4: Aumentar la cofinanciación nacional en el periodo financiero 2014-2020. La Comisión debería buscar la forma de conseguir que aumente la cofinanciación nacional durante el periodo de financiación 2014-2020 y, por ejemplo, definir claramente en una Decisión cuáles son los "casos excepcionales debidamente justificados" en los que los proyectos pueden ser financiados totalmente por la UE en el marco de los programas de ayuda a la clausura nuclear».
(12)    Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial n.º 22/2016, Recomendación 6: «Financiación de la UE solo para los costes de la clausura. La Comisión solo debería permitir que la financiación de la UE en el marco de los programas de ayuda a la clausura nuclear sea usada para financiar el coste del personal ocupado exclusivamente en actividades relacionadas con la clausura».
(13)    DO L 236 de 23.9.2003, p. 944.
(14)    Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18).
(15)    Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos (DO L 199 de 2.8.2011, p. 48).
(16)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(17)    [full title; OJ reference].
(18)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(19)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(20)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(21)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(22)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(23)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(24)    Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo, de 13 de diciembre de 2013, sobre el apoyo de la Unión para programas de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1990/2006 (DO L 346 de 20.12.2013, p. 7).
(25)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(26)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(27)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(28)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(29)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(30)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(31)    Es posible que los totales no se correspondan debido al redondeo.
(32)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(33)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(34)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(35)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(36)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,13.6.2018

COM(2018) 466 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Consejo

por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1369/2013 del Consejo

{SWD(2018) 342 final}


ANEXO I

1.El objetivo general del programa es ayudar a Lituania en la clausura de la central nuclear de Ignalina, con especial énfasis en la gestión de los desafíos que conlleva dicha clausura desde el punto de vista de la seguridad radiológica. Una vez completada la retirada de los elementos de combustible gastado de los edificios de los reactores, los siguientes desafíos importantes en materia de seguridad que debe abordar el programa son el desmantelamiento del núcleo de los reactores y la continuación de la gestión de la clausura y los residuos históricos.

2.En el periodo de financiación que comienza en 2021, el programa contribuirá a los siguientes objetivos:

a)Desmantelamiento y descontaminación de las zonas superiores e inferiores de los pozos de los reactores con arreglo al plan de clausura; los avances deben medirse por la cantidad y el tipo de materiales retirados, así como por el valor ganado.

b)Diseño del desmantelamiento y la descontaminación de las zonas centrales de los pozos de los reactores (núcleos de grafito); los avances deben medirse por el valor ganado; este objetivo debe cumplirse antes de 2027, momento en que se concederán las autorizaciones pertinentes para llevar a cabo el desmantelamiento y la descontaminación efectivos, previstos para después de 2027.

c)Gestión segura de la clausura y los residuos históricos, hasta el almacenamiento provisional o definitivo (en función de la categoría de los residuos), lo que incluye, en su caso, completar la infraestructura de gestión de los residuos. Este objetivo debe cumplirse de conformidad con el plan de clausura; los avances deben medirse por la cantidad y el tipo de residuos almacenados provisional o definitivamente de manera segura, así como por el valor ganado.

d)Reducción de los riesgos radiológicos; este objetivo debe medirse mediante evaluaciones de la seguridad de las actividades y la instalación, consistentes en determinar de qué manera podrían producirse exposiciones potenciales y estimar las probabilidades y la magnitud de tales exposiciones potenciales.

3.El plan de clausura de la central nuclear de Ignalina estableció la estructura de desglose de los trabajos del programa (denominada «estructura jerárquica de desglose de actividades y proyectos relativos a la clausura de la central nuclear de Ignalina»). El primer nivel de la estructura de desglose de los trabajos está compuesto por los seis elementos siguientes:

i)P.0 «Organización de la actividad de la empresa».

ii)P.1 «Preparación de la clausura».

iii)P.2 «Desmantelamiento/demolición de la instalación y restauración del emplazamiento».

iv)P.3 «Manipulación del combustible nuclear gastado».

v)P.4 «Manipulación de los residuos».

vi)P.5 «Programa posterior a la explotación».

El elemento P.0 «Organización de la actividad de la empresa» comprende la gestión de la empresa, la vigilancia y la garantía de calidad, el control de la radiactividad y del medio ambiente, la seguridad física y el apoyo técnico a las actividades de la empresa.

El elemento P.1 «Preparación de la clausura» comprende la creación de las condiciones preliminares para la clausura (por ejemplo, el inventario de los equipos y la caracterización radiológica), la modificación de infraestructuras, el aislamiento de los sistemas y equipos, y la descontaminación de los sistemas, equipos e instalaciones.

El elemento P.2 «Desmantelamiento/demolición de la instalación y restauración del emplazamiento» comprende el desmantelamiento de los reactores, el desmantelamiento de los equipos/sistemas de procesos y el pretratamiento de los residuos, la demolición de instalaciones y la restauración del emplazamiento.

El elemento P.3 «Manipulación del combustible nuclear gastado» comprende la manipulación y el almacenamiento del combustible nuclear gastado.

El elemento P.4 «Manipulación de los residuos» comprende el tratamiento y acondicionamiento de los residuos radiactivos.

El elemento P.5 «Programa posterior a la explotación» comprende la explotación y el mantenimiento de las instalaciones, los recursos energéticos, el suministro de agua, las aguas residuales y la purificación del agua.

4.Los principales desafíos en materia de seguridad radiológica durante el periodo de financiación 2021-2027 se abordan mediante las actividades comprendidas en los elementos P.1, P.2 y P.4. En concreto, el desmantelamiento de los núcleos de los reactores está comprendido en el elemento P.2. Los desafíos menos importantes se abordan en el elemento P.3, mientras que los elementos P.0 y P. 5 incluyen las actividades de apoyo a la clausura.

5.Por consiguiente, en la preparación del programa de trabajo plurianual, la Comisión considerará la distribución de los importes disponibles en función de las prioridades indicadas en el cuadro 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

Cuadro 1

#

Elemento

Prioridad

P.0

Organización de la actividad de la empresa

II

P.1

Preparación de la clausura

I

P.2

Desmantelamiento/demolición de la instalación y restauración del emplazamiento

I

P.3

Manipulación del combustible nuclear gastado

II

P.4

Manipulación de los residuos

I

P.5

Programa posterior a la explotación

III

6.El objetivo principal del programa se complementa con el objetivo de reforzar el valor añadido de la UE respecto al programa mediante la difusión de los conocimientos (generados en el marco del programa) sobre el proceso de clausura entre todos los Estados miembros de la UE. En el periodo de financiación que comienza en 2021, el programa debe aportar los siguientes resultados:

entablar vínculos e intercambios entre las partes interesadas de la Unión (Estados miembros, autoridades de seguridad, servicios de utilidad pública y operadores de procesos de clausura);

documentar conocimientos explícitos y ponerlos a disposición mediante transferencias multilaterales de conocimientos sobre gobernanza de la clausura y la gestión de residuos, mejores prácticas de gestión y desafíos tecnológicos, con el fin de desarrollar posibles sinergias de la Unión.

La Unión financia el 100 % de los costes subvencionables de estas actividades.

Los avances deben medirse por el número de productos de conocimiento creados y su difusión.

7.El almacenamiento definitivo del combustible gastado y de los residuos radiactivos en un depósito geológico profundo está excluido del ámbito de aplicación del programa y debe abordarlo Lituania en el marco de su programa nacional de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, de conformidad con la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.



ANEXO II

Indicadores

1. Desmantelamiento y descontaminación:

·cantidad y tipo de materiales retirados

2. Gestión de residuos radiactivos:

·cantidad y tipo de residuos almacenados provisional o definitivamente

3. Difusión de conocimientos:

·número de productos de conocimientos creados y su difusión.