Bruselas, 8.6.2018

COM(2018) 443 final

2018/0233(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

{SWD(2018) 323 final}
{SWD(2018) 324 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó un paquete de medidas relativo al próximo marco financiero plurianual para el período 2021-2027 1 . La Comisión propuso un nuevo presupuesto a largo plazo moderno y específicamente orientado a la consecución de las prioridades políticas de una Unión de veintisiete Estados miembros. El presupuesto propuesto combina nuevos instrumentos con programas modernizados a fin de cumplir con eficiencia las prioridades de la Unión. Partiendo de esa base, la Comisión propone un nuevo programa Fiscalis que se inscribe en la línea presupuestaria Mercado Único, Innovación y Economía Digital. El programa contribuirá a mejorar el funcionamiento de la política fiscal, incluida la cooperación administrativa, y a prestar apoyo a las autoridades tributarias, tal como se describe en la Comunicación que acompaña a la propuesta de marco financiero plurianual 2 ,

La presente propuesta fija como fecha de inicio de la aplicación el 1 de enero de 2021 y va dirigida a una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Razones y objetivos

La Unión y las autoridades tributarias nacionales siguen adoleciendo de insuficiencia de capacidad y cooperación, tanto dentro de la UE como con terceros países, para llevar a cabo con eficacia y eficiencia las misiones que les han sido encomendadas. Necesitan aportar respuestas rápidas y conjuntas a los problemas que van surgiendo, como por ejemplo el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la digitalización y los nuevos modelos de negocio, evitando al mismo tiempo imponer cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas. Estas tendencias plantean permanentemente nuevos desafíos de cara al funcionamiento y los resultados de las autoridades tributarias nacionales. Exigen formas perfeccionadas e innovadoras de llevar a cabo su tarea fundamental, que consiste en la recaudación de los impuestos que nutren directamente los presupuestos nacionales e, indirectamente, el presupuesto de la Unión. Por consiguiente, la Comisión propone un programa Fiscalis que incluye los medios necesarios y un presupuesto que sustentará la política fiscal y apoyará a las autoridades tributarias a través de actividades de desarrollo de capacidad informática y administrativa y de cooperación operativa.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta está en consonancia con el programa de la Comisión para garantizar un sistema impositivo justo y eficiente en la Unión con vistas, entre otras cosas, a preservar la capacidad de las autoridades tributarias de los Estados miembros de recaudar impuestos. Muchas de las iniciativas adoptadas en este marco tienen como objetivo aumentar la transparencia fiscal y reforzar la cooperación administrativa, también mediante el intercambio de información pertinente en materia fiscal. El programa Fiscalis propuesto suministrará medios presupuestarios y de otro tipo para apoyar e implementar estas intervenciones reguladoras 3 . Como elementos importantes de esta cooperación administrativa cabe citar los sistemas electrónicos europeos pertinentes, que permiten concretamente el intercambio de información entre las autoridades tributarias de los Estados miembros.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta guarda coherencia con otras propuestas de programas de acción de la UE que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia conexos y en particular:

el programa relativo a las aduanas 4 , que apoya la cooperación en el ámbito aduanero;

el programa de la UE de lucha contra el fraude 5 , que combate el fraude con vistas a la protección de los intereses financieros de la UE de conformidad con el artículo 325 del TFUE;

el programa relativo al mercado único 6 , que apoya las acciones de la UE destinadas a lograr un mejor funcionamiento del mercado único;

el programa de apoyo de las reformas 7 , que ayuda a determinados países de la UE en el desarrollo de instituciones más eficaces, marcos de gobernanza más sólidos y autoridades públicas eficientes.

Por último, quizá quepa explotar nuevas sinergias en el ámbito informático con diversas iniciativas de la Unión, como por ejemplo el programa Europa Digital 8 , todos los programas para la explotación de sistemas electrónicos (importantes), la reutilización de los elementos esenciales 9 del Mecanismo «Conectar Europa», el Marco Europeo de Interoperabilidad 10 , el Plan progresivo de normalización de las TIC 11 , el Plan de acción sobre tecnología financiera 12 , Horizonte Europa 13 o los trabajos del Observatorio y Foro de la Cadena de Bloques de la UE 14 y otras iniciativas en materia de riesgos vinculados con el fraude y la ciberseguridad.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Una parte importante del programa Fiscalis se centra en el apoyo al intercambio de información entre los Estados miembros en el marco de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad en la Unión Europea. La normativa pertinente de la Unión sobre cooperación administrativa contempla el uso de los sistemas electrónicos europeos por parte de los Estados miembros. La presente propuesta dispone que la Comisión y los Estados miembros garantizarán un desarrollo y una explotación adecuados de los sistemas electrónicos europeos a que se refiere el capítulo IV. A tal fin, prevé que periódicamente coordinarán sus respectivas intervenciones y se pondrán de acuerdo en todos los aspectos necesarios para garantizar la operabilidad, la interconectividad y la continua mejora de estos sistemas. También prevé las tareas y responsabilidades que han de asumir para la coordinación del establecimiento y funcionamiento de los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos, con objeto de asegurar su operabilidad, interconectividad y continua mejora. Estos aspectos relacionados con el desarrollo de capacidad informática, junto con otros aspectos relativos a la capacidad administrativa del programa, contribuirán a mejorar el funcionamiento del mercado interior y, por lo tanto, justifican utilizar como base jurídica del programa el artículo 114 del TFUE.

El programa Fiscalis propuesto contempla los mecanismos, los medios y la financiación necesarios para apoyar la política fiscal y mejorar la cooperación entre las autoridades tributarias. La medida propuesta incluye, entre otras cosas, reuniones y actos específicos similares, una colaboración estructurada basada en proyectos y acciones de desarrollo de las capacidades y competencias humanas en las que los Estados Miembros y sus funcionarios podrán participar de forma voluntaria. El propósito general de estas acciones es reforzar la cooperación administrativa y mejorar la capacidad administrativa de los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad, lo que justifica el recurso al artículo 197 del TFUE como base jurídica.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Los objetivos fiscales de la UE en materia de lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, de mejora de la equidad y la transparencia tributarias, así como de apoyo al funcionamiento del mercado interior y la competitividad no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por sí solos. Para cumplir dichos objetivos y hacer frente a todos los desafíos conexos se precisan normas comunes y la coordinación y cooperación entre las autoridades tributarias de los Estados miembros.

Un elevado nivel de cooperación y coordinación como el requerido solo puede lograrse mediante la aplicación de un planteamiento centralizado, idealmente a escala de la Unión. Las actividades contempladas en el programa Fiscalis son más rentables que el establecimiento por parte de cada país participante de su propio marco de cooperación bilateral o multilateral y el desarrollo de soluciones informáticas a escala nacional para resolver problemas transnacionales. Además, las actividades y mecanismos de cooperación previstos en el programa Fiscalis permiten reforzar de forma significativa la confianza entre las autoridades tributarias nacionales, necesaria para garantizar una cooperación autoridades fluida y la explotación compartida de los sistemas fiscales de la UE dentro del mercado único.

En este contexto, el programa Fiscalis centrará la intervención de la Unión en la implantación de mecanismos eficientes (y de las herramientas informáticas imprescindibles) para la cooperación administrativa, con el fin de proporcionar a las autoridades tributarias nacionales medios más eficaces en su lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, lo que facilitará al mismo tiempo indirectamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Proporcionalidad

La inmensa mayoría del presupuesto propuesto se destinará a financiar actividades de desarrollo de capacidad informática. El planteamiento elegido se basa en un modelo de estructura informática según el cual los sistemas electrónicos europeos deben constar de una combinación de componentes comunes y nacionales. Se ha preferido este modelo al de una estructura informática totalmente centralizada, dado que el primero confiere parte de la responsabilidad presupuestaria a los Estados miembros que van a desarrollar los componentes informáticos a nivel nacional, lo que permite tener en cuenta también las preferencias, requisitos y limitaciones nacionales. Así pues, se logra de forma proporcionada el fortalecimiento de la interoperabilidad e interconectividad en beneficio del mercado interior.

Elección del instrumento

Resulta adecuado que la intervención de la UE se lleve a cabo a través de un programa de financiación. La Comisión propone un programa sucesor de Fiscalis 2020 que adoptará la forma de reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

La presente propuesta tiene en cuenta las recomendaciones de la evaluación final de Fiscalis 2013, así como los resultados preliminares de la evaluación intermedia de Fiscalis 2020. Dichas evaluaciones indican que el programa aporta un importante valor añadido de la UE, genera confianza y fomenta una cooperación estrecha de los Estados miembros entre sí y con los demás países participantes (países candidatos y candidatos potenciales). El programa facilita asimismo la implementación de la legislación de la UE, permitiendo al mismo tiempo una mayor eficiencia (mediante la puesta en común de recursos) especialmente en el ámbito de los sistemas electrónicos (en el que la intervención de la UE está dando lugar a economías de escala y a una reducción de los costes de desarrollo) y de los módulos de formación (en el que, según la información de que se dispone, la intervención de la UE permite a algunas autoridades ahorrar tiempo y dinero). Los participantes han señalado asimismo que las acciones conjuntas (en particular, las visitas de trabajo y los seminarios y talleres) están suscitando un elevado y creciente interés en tanto en cuanto constituyen un instrumento eficaz de contribución a la cooperación y de mejora del intercambio de información entre las autoridades tributarias. Por lo que respecta a Fiscalis 2020, la introducción de equipos de expertos se percibe como un cauce importante para impulsar una mayor cooperación (regional o temática) dada la especificidad de las disposiciones que regulan su financiación y su configuración operativa. Algunos participantes mencionaron la posibilidad de ampliar el actual reparto de fondos en favor de esta actividad de desarrollo de capacidad administrativa.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión encargó un estudio externo para apoyar la evaluación ex ante que incluía actividades de consulta específicas destinadas a recabar por extenso la opinión de todas las partes interesadas. Dado el particular alcance del programa (las únicas beneficiarias directas son las administraciones tributarias), esas consultas se centraron principalmente en las autoridades tributarias a través de debates a nivel de grupo de proyecto, visitas a los países o estudios de casos y encuestas específicas. Las actividades mencionadas se complementaron con entrevistas a las asociaciones empresariales, las organizaciones sin ánimo de lucro y el sector académico, así como a los participantes en el programa Fiscalis 2020, los consultores y las organizaciones internacionales (por ejemplo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

Tanto el estudio externo como las actividades de consulta conexas confirmaron las difíciles perspectivas que se abren ante las autoridades tributarias y la necesidad de contar con un ambicioso programa en torno a dos aspectos clave: por una parte, la continuidad y el refuerzo de las acciones de cooperación y de desarrollo de capacidades (tanto informáticas como humanas) a fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones fiscales nacionales y de la UE y, por otra, una intensificación de la cooperación operativa y un mejor tratamiento de la innovación.

Se llevó a cabo una consulta pública abierta sobre «los fondos de la UE en el ámbito de la inversión, la investigación y la innovación, las pymes y el mercado único» a través de la cual se recabó la opinión de los ciudadanos, entre otras cosas, sobre los retos estratégicos y las necesidad de una intervención de la UE en materia de fiscalidad.

Asesoramiento externo

La Comisión encargó un estudio externo que apoyara la evaluación ex ante aportando información cuantitativa y cualitativa. Su objetivo era identificar los principales factores que configuran el panorama fiscal en un contexto posterior a 2020, así como los problemas que deben afrontar las autoridades tributarias de los Estados miembros que podrían abordarse en el marco de una futura intervención financiera de la UE, teniendo en cuenta la naturaleza de los factores identificados y sus consecuencias.

El estudio sirvió de ayuda a la Comisión a la hora de: - determinar los objetivos de una intervención a escala de la UE a partir de los factores y problemas identificados; - identificar posibles opciones de actuación de la UE con vistas a la consecución de dichos objetivos, poner en marcha una futura intervención financiera de la UE en respuesta a los factores y problemas identificados, y evaluar el impacto económico, social y ambiental que se espera de las opciones identificadas; - comparar las opciones con arreglo a los criterios fijados (tales como eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia) y clasificarlas por orden de preferencia.

Evaluación de impacto

Dada la continuidad en términos de contenido, estructura y volumen del presupuesto para el nuevo programa Fiscalis propuesto en comparación con el anterior programa Fiscalis 2020, no se ha considerado necesario realizar una evaluación de impacto. Se ha estimado que la evaluación ex ante es un medio más adecuado para cumplir de manera proporcionada los requisitos en el ámbito de «Mejora de la legislación».

Simplificación

El programa en vigor ya ha sido objeto de racionalización, haciendo especial hincapié en las realizaciones y los resultados. Aplica todas las simplificaciones señaladas en anteriores evaluaciones. La principal simplificación adicional consistiría en la generalización del uso de las cantidades a tanto alzado / los costes unitarios y la posibilidad de adoptar programas de trabajo plurianuales para evitar la carga administrativa anual derivada de la comitología.

Derechos fundamentales

La presente propuesta no tiene repercusiones en los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El calendario de revisión de los programas de financiación de la UE está vinculado a la propuesta de nuevo marco financiero plurianual presentada el 2 de mayo de 2018 15 . De acuerdo con dicha propuesta, el presente Reglamento sobre el programa Fiscalis incluye un marco presupuestario de 270 millones EUR (a precios corrientes) para el período 2021-2027.

El programa Fiscalis se aplicará siguiendo un modo de gestión directa y atendiendo a las prioridades. Los programas de trabajo se establecerán, en colaboración con los interesados, fijando las prioridades para cada período.

El programa tendrá una incidencia en los ingresos de la Unión y de los Estados miembros. Aunque esta incidencia no sea cuantificable, el programa facilitará y racionalizará la labor de recaudación de los impuestos directos e indirectos llevada a cabo por las autoridades tributarias. Al mejorar la calidad de su trabajo a través de la cooperación y el desarrollo de las capacidades informáticas y humanas, las autoridades tributarias protegerán con mayor eficiencia los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación y presentación de informes

El impacto de la propuesta de programa Fiscalis se estimará a través de las evaluaciones intermedia y final, así como mediante el seguimiento permanente de un conjunto de indicadores clave de rendimiento de alto nivel. Estas evaluaciones se llevarán a cabo de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 16 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes debían servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación futura. Las evaluaciones analizarán los efectos del instrumento sobre el terreno basándose en indicadores y objetivos y en un análisis detallado del grado en que este puede considerarse pertinente, eficaz y eficiente, proporcionar suficiente valor añadido de la UE y ser coherente con otras políticas de la UE. Incluirán la experiencia adquirida a fin de detectar cualquier problema o laguna o cualquier posible mejora adicional de las acciones o sus resultados y contribuir a maximizar su impacto. Determinarán y cuantificarán asimismo los costes regulatorios, los beneficios y el ahorro conseguido.

El sistema de información sobre la evaluación garantizará que los datos para la evaluación del programa se recopilen de forma eficiente y eficaz, en el momento oportuno y al nivel de detalle adecuado; esos datos e información serán transmitidos a la Comisión atendiendo al cumplimiento de otras disposiciones legales; por ejemplo, cuando resulte necesario, los datos personales deberán anonimizarse. A tal fin, se impondrán requisitos de información proporcionados a los receptores de fondos de la Unión.

Los resultados y realizaciones del programa se someterán periódicamente a evaluación mediante un sistema de seguimiento global, basado en unos indicadores determinados con vistas a la rendición de cuentas en materia de rentabilidad.

Los datos empleados en la medición de los resultados se obtendrán a partir de diferentes instrumentos de recogida de datos. Los principales instrumentos previstos en la actualidad son los formularios de seguimiento de las acciones, los formularios de evaluación de los actos y las encuestas periódicas a los funcionarios de la administración tributaria.

Dado que el programa desempeña una función de apoyo consistente en ayudar a las autoridades de los países participantes a intercambiar información e incrementar su capacidad, el sistema de seguimiento se centra en observar el progreso de las actividades del programa midiéndolo atendiendo a los indicadores de realizaciones. Siempre que resulta posible, también efectúa un seguimiento de los indicadores en ámbitos relacionados con los objetivos de alto nivel del programa.

La Comisión presentará cada año un informe sobre los progresos realizados en el marco del programa que incluirá un resumen del avance realizado en pos de los objetivos establecidos y los correspondientes indicadores de realizaciones y resultados.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Capítulo I. Disposiciones generales

El ámbito de aplicación del programa se ha adaptado de modo que pueda prestarse un apoyo más global a la política fiscal y a las autoridades tributarias teniendo en cuenta las necesidades que vayan surgiendo. El actual programa Fiscalis 2020 persigue el objetivo general de mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior, mientras que el programa propuesto prestará apoyo a la política impositiva y a las autoridades tributarias nacionales y, por tanto, captará mejor las necesidades de ayuda derivadas, entre otras cosas, de otras iniciativas estratégicas a escala nacional y de la UE. El programa pretende contribuir a: prevenir y luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales; prevenir y reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas; lograr que el mercado único alcance su pleno potencial y fomentar la competitividad de la UE; y promover y apoyar un enfoque común de la Unión en los foros internacionales. Por lo tanto, los objetivos del programa siguen siendo en principio equivalentes, si bien se han formulado de forma ligeramente distinta y simplificada (se prescinde de los objetivos operativos).

Al igual que el programa Fiscalis 2020 actualmente en vigor, el nuevo programa Fiscalis estará abierto a la participación de los Estados miembros, los países adherentes, así como los países candidatos y candidatos potenciales. En consonancia con la política general de la Unión, los países participantes en la Política Europea de Vecindad y los terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en los acuerdos específicos celebrados entre la Unión y dichos países, también tendrán la posibilidad de intervenir en el programa en determinadas condiciones.

Capítulo II. Admisibilidad

Los tipos de acciones que en principio pueden optar a financiación con cargo al programa son básicamente similares a los cubiertos por el programa actual. Sin embargo, la tipología se ha simplificado y reducido con el fin de ofrecer mayor flexibilidad. La lista indicativa que figura en el anexo 1 ofrece un compendio de acciones concretas que podrían financiarse en el marco del programa.

Basándose en la experiencia adquirida mediante el actual instrumento de equipos de expertos en el marco del programa Fiscalis 2020, la propuesta se centra específicamente en una cooperación estructurada basada en proyectos destinada a impulsar la cooperación operativa reforzada y que permita establecer modalidades de colaboración profundas e integradas entre los países participantes.

En comparación con el programa actualmente en vigor, se ha introducido una novedad consistente en una disposición relativa a las acciones necesarias para adaptar o ampliar los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con los terceros países no asociados al programa y las organizaciones internacionales. De este modo, se proporciona un mecanismo más sencillo y directo que el contemplado en el programa Fiscalis 2020, que no permite financiar ninguna modificación de los sistemas electrónicos europeos para su utilización si no existe un acuerdo internacional celebrado con el tercer país en cuestión de conformidad con el artículo 218 del TFUE. A fin de garantizar un tiempo de respuesta óptimo para la puesta en marcha de esa interconectividad con terceros países, la propuesta permite la financiación de las adaptaciones y ampliaciones necesarias y la adopción de disposiciones administrativas con las condiciones pertinentes, como por ejemplo una posible contribución financiera por parte del tercer país o la organización internacional de que se trate. Esto solo sería posible si la acción reviste interés para la Unión.

Dada la importancia de la globalización, el programa seguirá contemplando la posibilidad de que intervengan representantes de las autoridades públicas, incluidos de terceros países, así como representantes de las organizaciones internacionales, los agentes económicos o la sociedad civil como expertos externos, cuando resulte ventajoso en relación con las acciones que ejecuten el objetivo del programa.

Capítulo III. Subvenciones

La ejecución del programa se llevará a cabo a través de los mecanismos de gasto más usuales del presupuesto de la Unión, a saber, la contratación pública y las subvenciones. Por lo que se refiere a las subvenciones, la propuesta establece que no se efectuará ninguna convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan acogerse a ellas sean autoridades tributarias.

Como ya ocurría anteriormente, el Programa debería financiar hasta el 100 % acciones, habida cuenta de su gran valor añadido a escala de la UE. En caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones, el porcentaje de cofinanciación aplicable se establecerá en los programas de trabajo.

Capítulo IV. Disposiciones específicas para las acciones de desarrollo de capacidad informática

Las disposiciones de este capítulo tienen como objetivo ofrecer un marco y una gobernanza mejorados en favor de las acciones de desarrollo de capacidad informática llevadas a cabo en el marco del programa. Sobre la base de la experiencia adquirida con los anteriores programas Fiscalis y habida cuenta del número creciente de sistemas electrónicos europeos, se han propuesto algunas novedades. Se ha incorporado una definición más precisa de los componentes comunes y de los componentes nacionales que refleja mejor la realidad de los proyectos informáticos y sus características. Se ha confeccionado una lista que recoge las tareas que incumben a la Comisión, por una parte, y a los Estados miembros, por otra. Por último la Comisión, en asociación con los Estados miembros, debe elaborar un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad que permita una mejor planificación de los recursos presupuestarios y humanos tanto a nivel nacional como de la UE. Se han introducido obligaciones complementarias en materia de presentación de informes para garantizar un mejor seguimiento de las acciones de desarrollo de capacidad informática.

Capítulo V. Programación, seguimiento, evaluación y control

Habida cuenta de que de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían abarcar varios años. Se trata de una novedad con respecto al actual programa Fiscalis 2020, que prevé programas de trabajo de periodicidad anual. Los programas de trabajo plurianuales no afectarán a la ejecución del programa, pero en cambio reducirán la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

La Comisión estará asistida por un Comité del programa Fiscalis (procedimiento de examen).

En el anexo 2 se ha incorporado una lista de indicadores clave con el fin de mejorar desde un principio el seguimiento del programa y sus resultados. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, también a través de modificaciones del anexo 2, para revisar o completar la lista de indicadores en caso necesario.

Las evaluaciones intermedia y final se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

Capítulo VI. Ejercicio de la delegación y comitología

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en relación con la revisión del marco de seguimiento de los resultados y de los indicadores conexos.

La Comisión estará asistida por un Comité del programa Fiscalis (procedimiento de examen).

Capítulo VII. Disposiciones transitorias y finales

Se garantizará la comunicación de información coherente, eficaz y proporcionada orientada a diversos destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2018/0233 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 197,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 17 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Tanto el programa Fiscalis 2020, que fue establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 , y es ejecutado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros y los países asociados, como sus predecesores han contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación entre las autoridades tributarias dentro de la Unión. Las autoridades tributarias de los países participantes en dichos programas han reconocido el valor añadido de los mismos, por ejemplo en materia de protección de los intereses financieros y económicos de los Estados miembros de la Unión y de los contribuyentes. Será imposible afrontar los retos del próximo decenio si los Estados miembros renuncian a proyectarse más allá de las fronteras de sus territorios administrativos o a cooperar intensivamente con sus homólogos.

(2)El programa Fiscalis 2020 ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión dentro del cual impulsar dichas actividades de cooperación y que resulta más rentable que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Resulta por tanto oportuno garantizar la continuidad de dicho programa mediante el establecimiento de uno nuevo en el mismo ámbito, denominado asimismo programa Fiscalis (en lo sucesivo, «el programa»).

(3)Mediante el establecimiento de un marco para las acciones que apoya el mercado único, impulsa la competitividad de la Unión y protege los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, el programa debería contribuir a prevenir y luchar contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales; prevenir y reducir las cargas administrativas innecesarias que pesan sobre los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas; lograr que el mercado único alcance su pleno potencial y fomentar la competitividad de la UE; y apoyar un enfoque común de la Unión en los foros internacionales.

(4)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 19 .

(5)Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, el programa debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los países candidatos, así como de los candidatos potenciales y los países socios de la Política Europea de Vecindad, siempre que se cumplan determinadas condiciones. También deben poder acceder a él otros terceros países, de conformidad con las condiciones fijadas en acuerdos específicos entre estos últimos y la Unión que cubran su participación en cualquier programa de la Unión.

(6)El Reglamento (UE, Euratom) [2018/XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo 20 («el Reglamento Financiero»), que se aplica al presente programa, establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los expertos externos.

(7)Las acciones que se aplicaron en el marco del programa Fiscalis 2020 han demostrado su idoneidad y, por tanto, deben mantenerse. A fin de que el programa pueda ejecutarse de forma más sencilla y flexible, facilitándose así el cumplimiento de sus objetivos, las acciones deben definirse únicamente en términos de categorías generales, incluyendo una lista de ejemplos ilustrativos de actividades concretas. El programa Fiscalis debería fomentar y apoyar asimismo, a través de la cooperación y el desarrollo de capacidades, la incorporación de la innovación y del efecto potenciador que lleva consigo para seguir mejorando la capacidad de cumplimiento de las prioridades fundamentales en materia de fiscalidad.

(8)Dada la creciente movilidad de los contribuyentes, el número de operaciones transfronterizas y la internacionalización de los instrumentos financieros, que rebasan ampliamente las fronteras de la Unión, podría redundar en interés de la Unión o de los Estados miembros proceder a la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos para incluir en ellos a terceros países no asociados al programa y a organizaciones internacionales. En particular, se evitarían las cargas administrativas y los costes derivados de desarrollar y explotar dos sistemas electrónicos similares destinados, respectivamente, al intercambio de información dentro de la Unión y a escala internacional. Por lo tanto, cuando esté debidamente justificado por un interés de este tipo, los costes derivados de la adaptación o ampliación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales deben poder financiarse con cargo al programa.

(9)Habida cuenta de la importancia de la globalización, el programa ha de seguir brindando la posibilidad de recurrir a expertos externos en el sentido del artículo 238 del Reglamento Financiero. Dichos expertos deben ser principalmente representantes de las autoridades públicas, incluso procedentes de terceros países no asociados, así como representantes de las organizaciones internacionales, los operadores económicos, los contribuyentes y la sociedad civil.

(10)En cumplimiento del compromiso de garantizar la coherencia y simplificación de los programas de financiación que contrajo la Comisión en su Comunicación de 19 de octubre de 2010 titulada «Revisión del presupuesto de la UE» 21 , los recursos necesarios deben compartirse con otros instrumentos financieros de la Unión —excluyendo, sin embargo, la doble financiación— cuando las acciones previstas en el marco del programa persigan objetivos que sean comunes a varios instrumentos. Las acciones emprendidas en el marco del programa deben garantizar la coherencia en el uso de los recursos de la Unión en apoyo de la política fiscal y de las autoridades tributarias.

(11)Se prevé que la inmensa mayoría del presupuesto disponible en virtud del programa se destine a financiar las acciones de desarrollo de capacidad informática. Por tanto, conviene adoptar disposiciones específicas que describan, respectivamente, los componentes comunes y nacionales de los sistemas electrónicos europeos. Por otra parte, deben quedar claramente definidos el alcance de las acciones y las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros.

(12)En la actualidad, no existe ninguna disposición que exija la elaboración de un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad («MASP-T», por sus siglas en inglés) a fin de crear un entorno electrónico coherente e interoperable en materia fiscal en la Unión. Con el fin de garantizar la coherencia y coordinación de las acciones de desarrollo de capacidad informática, el programa debe prever la creación de un MASP-T como el mencionado.

(13)El presente Reglamento debe aplicarse por medio de programas de trabajo. Habida cuenta de que los objetivos perseguidos se han fijado a medio o largo plazo y basándose en la experiencia adquirida a lo largo del tiempo, los programas de trabajo deberían poder abarcar varios años. El paso de una periodicidad anual a plurianual en los programas de trabajo reducirá la carga administrativa en beneficio tanto de la Comisión como de los Estados miembros.

(14)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Tales competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 .

(15)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 23 , resulta necesario evaluar el presente programa tomando como base la información recopilada en aplicación de los requisitos específicos sobre seguimiento, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos pueden incluir indicadores mensurables, como base para evaluar los efectos del instrumento sobre el terreno.

(16)A fin de responder de manera adecuada a los cambios en las prioridades de política fiscal, procede delegar en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo referente a la modificación de la lista de indicadores para medir la consecución de los objetivos específicos del programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemático a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupan de dicha preparación.

(17)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 , y los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2988/95 25 , (Euratom, CE) n.º 2185/96 26 y (UE) 2017/1939 27 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles e inspecciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(18)Las normas financiera horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Dichas normas, contempladas en el Reglamento Financiero, determinan en particular las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto a través de subvenciones, contratos públicos, premios, aplicación indirecta y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también abordan la protección del presupuesto de la Unión en caso de que se produzcan deficiencias generalizadas en relación con el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa indispensable para una gestión financiera saneada y una financiación de la UE efectiva.

(19)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución en virtud del presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad de conseguir los objetivos específicos de las acciones y de ofrecer resultados, teniendo en cuenta, en particular, el coste de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Ello debe incluir la consideración del recurso a cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como a una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(20)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(21)El presente Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n.º 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, que debe ser derogado en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad (en lo sucesivo, «el programa»).

2.Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las modalidades de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«fiscalidad», los aspectos, tales como la concepción, la administración, la ejecución y el cumplimiento, relacionados con los siguientes derechos e impuestos:

a)el impuesto sobre el valor añadido regulado en la Directiva 2006/112/CE del Consejo 29 ;

b)los impuestos especiales sobre el alcohol regulados en la Directiva 92/83/CEE del Consejo 30 ;

c)los impuestos especiales sobre el tabaco regulados en la Directiva 2011/64/UE del Consejo 31 ;

d)los impuestos sobre los productos energéticos y la electricidad regulados en la Directiva 2003/96/CE del Consejo 32 ;

e)otros impuestos y derechos que se inscriban en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2010/24/UE del Consejo 33 , siempre que sean pertinentes para el mercado interior y para la cooperación administrativa entre los Estados miembros;

2)«autoridades tributarias», las autoridades públicas y otros organismos competentes en materia de fiscalidad o de actividades relacionadas con los impuestos;

3)«sistemas electrónicos europeos», los sistemas electrónicos necesarios en el ámbito de la fiscalidad y para la ejecución de las misiones encomendadas a las autoridades tributarias;

4)«tercer país», todo país que no sea miembro de la Unión.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.El programa persigue el objetivo general de apoyo a las autoridades tributarias y la fiscalidad a fin de reforzar el funcionamiento del mercado único, fomentar la competitividad de la Unión y proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros.

2.El programa persigue el objetivo específico de apoyo a la política tributaria, la cooperación fiscal y el desarrollo de capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas, y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

Artículo 4

Presupuesto

1.La dotación financiera destinada a la ejecución del programa para el período 2021-2027 será de 270 000 000 EUR, a precios corrientes.

2.El importe mencionado en el apartado 1 podrá cubrir asimismo los gastos de preparación, seguimiento, control, auditoría, evaluación y otras actividades de gestión del programa y de evaluación de la consecución de sus objetivos. Podrá cubrir, además, los gastos relacionados con estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, en la medida en que estén relacionados con los objetivos del programa, así como los gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento y el intercambio de información, incluidos los instrumentos informáticos institucionales y demás asistencia técnica y administrativa necesaria en relación con la gestión del programa.

Artículo 5

Terceros países asociados al programa

El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

a)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

b)los países a los que se aplica la Política Europea de Vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países, siempre que dichos países hayan alcanzado un nivel de aproximación suficiente a la legislación y los métodos administrativos pertinentes de la Unión;

c)otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que abarque la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

garantice un justo equilibrio entre las contribuciones aportadas y los beneficios obtenidos por el tercer país que participe en los programas de la Unión;

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas y sus costes administrativos. Estas contribuciones tendrán la consideración de ingresos afectados, de conformidad con el artículo [21(5)] del Reglamento (UE) n.º [2018/XXX] [nuevo Reglamento Financiero];

no confiera al tercer país un poder decisorio sobre el programa;

garantice los derechos de la Unión para asegurar una buena gestión financiera y proteger los intereses financieros de esta última.

Artículo 6

Ejecución y formas de financiación de la UE

1.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios, contratos públicos, y reembolso de los gastos de viaje y de estancia de los expertos externos.

CAPÍTULO II

ADMISIBILIDAD

Artículo 7

Acciones admisibles

1.Solo podrán optar a financiación las acciones destinadas a aplicar los objetivos a que se refiere el artículo 3.

2.Las acciones mencionadas en el apartado 1 incluirán:

a)las reuniones y actos específicos similares;

b)la colaboración estructurada basada en proyectos;

c)las acciones de desarrollo de capacidad informática, en particular el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos;

d)las acciones de desarrollo de capacidades y competencias humanas;

e)las acciones de apoyo y otras acciones, entre las que cabe mencionar:

1)los estudios;

2)las actividades de innovación, en particular, las iniciativas relacionadas con pruebas de concepto, proyectos piloto y creación de prototipos;

3)las acciones de comunicación desarrolladas conjuntamente;

4)cualquier otra acción prevista en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 13 que sea necesaria para alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 3 o que se adopte en apoyo de los mismos.

En el anexo 1 se incluye una lista no exhaustiva de la posibles formas que pueden revestir las acciones mencionadas en las letras a), b) y d).

3.Las acciones consistentes en el desarrollo y la explotación de las adaptaciones o ampliaciones de los componentes comunes de los sistemas electrónicos europeos con vistas a la cooperación con terceros países no asociados al programa o con organizaciones internacionales podrán optar a financiación cuando revistan interés para la Unión. La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias al respecto, que podrán prever una contribución financiera a estas acciones por parte de los terceros de que se trate.

4.Cuando una acción de desarrollo de capacidad informática a que se refiere el apartado 2, letra c), esté relacionada con el desarrollo y la explotación de un sistema electrónico europeo, solo podrán optar a financiación en virtud del programa los costes de la misma relacionados con las responsabilidades confiadas a la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 2. Los Estados miembros sufragarán los costes relacionados con las responsabilidades que se les confíen con arreglo al artículo 11, apartado 3.

Artículo 8

Expertos externos

1.Siempre que resulte útil para llevar a cabo las acciones destinadas a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3, podrán participar en calidad de expertos externos en las acciones organizadas en el marco del programa representantes de las autoridades públicas, incluso de países terceros no asociados al programa de conformidad con el artículo 5, representantes de las organizaciones internacionales o de otras organizaciones pertinentes, de los operadores económicos y las organizaciones que los representan y de la sociedad civil.

2.Los gastos en que incurran los expertos externos a que se refiere el apartado 1 podrán ser objeto de reembolso en el marco del programa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Reglamento Financiero.

3.Dichos expertos serán seleccionados por la Comisión atendiendo a la pertinencia de sus competencias, experiencia y conocimientos para la acción específica de que se trate, evitando todo posible conflicto de intereses.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES

Artículo 9

Concesión, complementariedad y financiación combinada

1.Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.Una acción que haya obtenido una contribución procedente de otro programa de la Unión podrá obtener también una contribución en virtud del programa, a condición de que la contribución no sufrague los mismos gastos. Las normas de cada programa de la Unión que aporte una contribución se aplicarán a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulada no podrá exceder del total de los gastos subvencionables de la acción y el apoyo obtenido de los diferentes programas de la Unión se podrá calcular de manera proporcional de conformidad con los documentos en que se fijen las condiciones del apoyo..

3.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198, letra f), del Reglamento Financiero, las subvenciones se concederán sin convocatoria de propuestas cuando las entidades que puedan acogerse a ellas sean autoridades tributarias de los Estados miembros y de terceros países asociados al programa a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.

Artículo 10

Porcentaje de cofinanciación

1.No obstante lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento Financiero, el programa podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables de la acción.

2.El porcentaje de cofinanciación aplicable en caso de que las acciones requieran la concesión de subvenciones se fijará en los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 13.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ACCIONES DE DESARROLLO DE CAPACIDAD INFORMÁTICA

Artículo 11

Responsabilidades

1.La Comisión y los Estados miembros garantizarán conjuntamente el desarrollo y la explotación, incluidos la concepción, las especificaciones, las pruebas de conformidad, la implantación, el mantenimiento, la evolución, la seguridad, la garantía de calidad y el control de calidad, de los sistemas electrónicos europeos que figuran en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12.

2.La Comisión garantizará, en particular:

a)el desarrollo y la explotación de los componentes comunes con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12;

b)la coordinación general del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su operabilidad, interconectividad y mejora continua, así como a su ejecución sincronizada;

c)la coordinación a nivel de la Unión de los sistemas electrónicos europeos con vistas a su promoción y ejecución a escala nacional;

d)la coordinación del desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos en lo que respecta a su interacción con terceros, con exclusión de las acciones destinadas a satisfacer las exigencias nacionales;

e)la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel de la Unión.

3.Los Estados miembros garantizarán, en particular:

a)el desarrollo y la explotación de los componentes nacionales con arreglo a lo establecido en el plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el artículo 12;

b)la coordinación del desarrollo y la explotación de los componentes nacionales de los sistemas electrónicos europeos a nivel nacional;

c)la coordinación de los sistemas electrónicos europeos con otras acciones pertinentes en materia de administración electrónica a nivel nacional;

d)el suministro periódico de información a la Comisión sobre todas las medidas adoptadas para permitir a sus respectivas autoridades o a sus operadores económicos la plena utilización de los sistemas electrónicos europeos;

e)la ejecución a nivel nacional de los sistemas electrónicos europeos.

Artículo 12

Plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad (MASP-T)

1.La Comisión elaborará y mantendrá actualizado un plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad en el que se enumerarán todas las tareas pertinentes para el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos y en el que cada sistema, o parte del mismo, quedará clasificado como:

a)un componente común, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel de la Unión, que se encuentra a disposición de todos los Estados miembros o que la Comisión ha calificado de común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;

b)un componente nacional, es decir, un componente de los sistemas electrónicos europeos desarrollado a nivel nacional, que se encuentra a disposición del Estado miembro que lo ha creado o que ha contribuido a su creación conjunta;

c)o bien una combinación de ambos.

2.El plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad incluirá también acciones de innovación y acciones piloto, así como las metodologías e instrumentos de apoyo en relación con los sistemas electrónicos europeos.

3.Los Estados miembros notificarán a la Comisión la finalización de cada tarea que se les haya encomendado en virtud del plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el apartado 1. Asimismo, informarán periódicamente a la Comisión sobre los avances realizados en sus tareas.

4.El 31 de marzo de cada año a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes anuales de situación sobre la ejecución del plan estratégico plurianual en el ámbito de la fiscalidad a que se refiere el apartado 1, que cubrirán el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Dichos informes anuales se ajustarán a un formato preestablecido.

5.El 31 de octubre de cada año, a más tardar, la Comisión, sobre la base de los informes anuales mencionados en el apartado 4, elaborará un informe consolidado en el que se evaluarán los avances realizados por los Estados miembros y la Comisión en la ejecución del plan a que se refiere el apartado 1 y lo publicará.

CAPÍTULO V

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 13

Programa de trabajo

1.El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero.

2.La Comisión adoptará los programas de trabajo plurianuales por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 18, apartado 2.

Artículo 14

Seguimiento y presentación de informes

1.Los indicadores para informar de los avances realizados en el marco del programa en la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo 2.

2.Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los avances realizados en la consecución de los objetivos del programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 17, a fin de modificar el anexo 2, con vistas a revisar o complementar los indicadores cuando se considere necesario y completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán requisitos proporcionados en materia de presentación de informes a los receptores de fondos de la Unión.

Artículo 15

Evaluación

1.Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución del programa.

3.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 16

Auditorías e investigaciones

Cuando un tercer país participe en el programa con arreglo a una decisión adoptada en el marco de un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento legal, concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, esos derechos incluirán el de realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

CAPÍTULO VI

EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN Y COMITOLOGÍA

Artículo 17

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo14, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 14, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 14, apartado 2, entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 18

Comitología

1.Comitología La Comisión estará asistida por un Comité, denominado en lo sucesivo el «Comité del programa Fiscalis». Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 19

Información, comunicación y divulgación

1.Los receptores de la financiación de la Unión mencionarán el origen de la financiación y garantizarán su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a diversos destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público en general).

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 20

Derogación

Queda derogado, con efecto a partir del 1 de enero de 2021, el Reglamento (UE) n.º 1286/2013.

Artículo 21

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de las acciones de que se trate, hasta su finalización, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1286/2013, que seguirá aplicándose a las acciones de que se trate hasta su finalización.

2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco de su predecesor, el Reglamento (UE) n.º 1286/2013.

3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

Mercado único, innovación y economía digital

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

una acción nueva 

una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 34  

la prolongación de una acción existente 

una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El programa se ejecutará mediante un acto de ejecución, por el que se adopta un programa de trabajo plurianual. La adopción está prevista para el primer trimestre de 2021, previa consulta del Comité del programa Fiscalis. La ejecución del programa de trabajo plurianual se llevará a cabo a través de la celebración de acuerdos de subvención con los beneficiarios y de contratos públicos con los proveedores de servicios a partir de segundo trimestre de 2021, a más tardar.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para la acción a escala europea (ex ante)

La Unión y las autoridades tributarias nacionales siguen adoleciendo de un problema de insuficiencia de capacidad y cooperación, tanto dentro de la UE como con terceros países, para llevar a cabo con eficacia y eficiencia las misiones que se les han encomendado. Necesitan aportar respuestas rápidas y conjuntas a los problemas que van surgiendo, como por ejemplo el fraude, la evasión y la elusión fiscales, la digitalización y los nuevos modelos de negocio, evitando al mismo tiempo imponer cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos y las empresas en sus operaciones transfronterizas. Estas tendencias plantean permanentemente nuevos desafíos de cara al funcionamiento y los resultados de las autoridades tributarias nacionales. Exigen formas perfeccionadas e innovadoras de llevar a cabo su tarea fundamental, que consiste en la recaudación de los impuestos que nutren directamente los presupuestos nacionales e, indirectamente, el presupuesto de la Unión. Por consiguiente, la Comisión propone un nuevo programa Fiscalis que incluye los medios necesarios y un presupuesto que sustentará la política fiscal y apoyará a las autoridades tributarias a través de actividades de desarrollo de capacidad informática y administrativa, así como de cooperación operativa.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

La inmensa mayoría del presupuesto propuesto se destinará a financiar actividades de desarrollo de capacidad informática. La base de la cooperación fiscal es disponer de una red de comunicaciones especializada de alta seguridad que garantice que cada administración nacional solo tiene que conectarse una vez a la infraestructura común para poder intercambiar cualquier tipo de información. Si no se dispusiera de esa infraestructura, los Estados miembros tendrían que conectarse 27 veces para acceder al sistema nacional de cada uno de los demás Estados miembros.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La presente propuesta tiene en cuenta las recomendaciones de la evaluación final de Fiscalis 2013, así como los resultados preliminares de la evaluación intermedia en curso de Fiscalis 2020. Dichas evaluaciones indican que el programa aporta un importante valor añadido de la UE, genera confianza y fomenta una cooperación estrecha de los Estados miembros entre sí y con los demás países participantes (países candidatos y candidatos potenciales). El programa facilita asimismo la implementación de la legislación de la UE, permitiendo al mismo tiempo una mayor eficiencia (mediante la puesta en común de recursos) especialmente en el ámbito de los sistemas electrónicos (en el que la intervención de la UE está dando lugar a economías de escala y a una reducción de los costes de desarrollo) y de los módulos de formación (en el que, según la información de que se dispone, la intervención de la UE permite a algunas autoridades ahorrar tiempo y dinero). Los participantes han señalado asimismo que las acciones conjuntas (en particular, las visitas de trabajo y los seminarios y talleres) están suscitando un elevado y creciente interés en tanto en cuanto constituyen un instrumento eficaz de contribución a la cooperación y de mejora del intercambio de información entre las autoridades tributarias. La introducción de equipos de expertos se percibe como un cauce importante para impulsar una mayor cooperación (regional o temática) dada la especificidad de las disposiciones que regulan su financiación y su configuración operativa. Algunos participantes mencionaron la posibilidad de ampliar el actual reparto de fondos en favor de esta actividad de desarrollo de capacidad administrativa.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La presente propuesta es coherente con otros programas de acción y fondos de la UE propuestos que persiguen objetivos similares en ámbitos de competencia conexos, en particular:

-    el programa relativo a las aduanas, que apoya la cooperación en el ámbito aduanero;

-    el programa de la UE de lucha contra el fraude, que combate el fraude con vistas a la protección de los intereses financieros de la UE de conformidad con el artículo 325 del TFUE;

-    el programa del mercado único, que apoya las acciones de la UE destinadas a lograr un mejor funcionamiento del mercado único;

-    el programa de apoyo de las reformas, que ayuda a determinados países de la UE a desarrollar instituciones más eficaces, marcos de gobernanza más sólidos y autoridades públicas más eficientes.

1.5.Duración e incidencia financiera

X duración limitada

X    En vigor desde el 1.1.2021 al 31.12.2027

X    Incidencia financiera de 2019 a 2027 para créditos de compromiso y de 2019 a 2030 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 35  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

N.D.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

El impacto del programa Fiscalis propuesto se estimará a través de las evaluaciones intermedia y final, así como mediante el seguimiento permanente de un conjunto de indicadores clave de rendimiento de alto nivel.

Los resultados y realizaciones del programa se someterán periódicamente a evaluación mediante un sistema de seguimiento global, basado en unos indicadores determinados con vistas a la rendición de cuentas en materia de rentabilidad. Los datos para medir el rendimiento se extraerán de diversas herramientas de recogida de datos, como por ejemplo, formularios de seguimiento de las acciones, formularios de evaluación de actos y encuestas periódicas a los funcionarios en el ámbito tributario.

Dado que el programa desempeña una función de apoyo consistente en ayudar a las autoridades de los países participantes a intercambiar información e incrementar su capacidad, el sistema de seguimiento se centra en observar el progreso de las actividades del programa midiéndolo atendiendo a los indicadores de realizaciones. Siempre que resulta posible, también efectúa un seguimiento de los indicadores en ámbitos relacionados con los objetivos de alto nivel del programa.

La Comisión presentará cada año un informe sobre los progresos realizados en el marco del programa que incluirá un resumen del avance realizado en pos de los objetivos establecidos y los correspondientes indicadores de realizaciones y resultados.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

El programa se ejecutará en régimen de gestión directa dada la naturaleza de las actividades incluidas en él, el hecho de que se centra en las autoridades tributarias en calidad de beneficiarias y la soberanía nacional de los Estados miembros en materia de fiscalidad. Este modo de gestión permite la mayor eficiencia posible en la asignación de recursos financieros y el mayor impacto. En efecto, esta opción ofrece a la Comisión flexibilidad y capacidad de dirección para destinar cada año, a través de sus decisiones de financiación, los fondos apropiados con arreglo a las prioridades acordadas con los Estados miembros a través de la comitología, incluidas las necesidades que vayan surgiendo.

El programa será ejecutado fundamentalmente a través de procedimientos de contratación pública y, en menor medida, a través de acuerdos de subvención suscritos con las autoridades nacionales.

En el caso de la contratación pública, las modalidades de pago concuerdan plenamente con las normas de las sociedades (sin prefinanciación; todos los pagos están vinculados a la aceptación de unos resultados predefinidos).

En el caso de las subvenciones, se prevé una prefinanciación de hasta el 90 %. El pago final / la recuperación de subvenciones se llevan a cabo sobre la base de los informes financieros combinados con auditorías in situ a posteriori.

El sistema de control aplicado a la contratación pública se basa en una rigurosa verificación ex ante del 100 % de las operaciones, por lo que se descarta cualquier error en el momento del pago.

En el caso de las subvenciones, la estrategia de control incluye un doble planteamiento:

1) los informes financieros de las autoridades nacionales se cierran después de un rápido examen documental seguido de la orden de pago/cobro final (reduciéndose, por tanto, los plazos de pago). Estas órdenes de pago/cobro siguen comprobándose mediante los controles ex ante habituales integrados en los circuitos financieros (comprobación ex ante del 100 % de las operaciones).

2) los controles citados se refuerzan mediante auditorías in situ a posteriori en los Estados miembros. La DG TAXUD pretende llevar a cabo misiones de auditoría in situ en entre tres y cinco Estados miembros cada año, con el fin de cubrir la mayoría de los países participantes antes de que finalice el período del programa.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los riesgos asociados a las operaciones financieras mediante las que se ejecuta el programa son limitados.

1) En el caso de la contratación pública, el grueso de las operaciones (vinculadas en su mayoría al desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos) se implementa utilizando los contratos marco existentes o a través de una codelegación a otros servicios de la Comisión.

El sistema general de control interno existente en la DG TAXUD (basado en una verificación ex ante en profundidad del 100 % de las operaciones conexas) permitió mantener los porcentajes de error en el programa anterior por debajo del umbral de importancia relativa (es decir, un nivel estimado del 0,5 %). Este sistema de control seguirá utilizándose y aplicándose a todas las operaciones en el marco del nuevo programa, garantizando así porcentajes de error muy por debajo del umbral de importancia relativa.

2) En el caso de las subvenciones, el nivel de riesgo de las operaciones también es bajo, en particular en la medida en que:

   los beneficiarios son las autoridades tributarias de los Estados miembros, los países candidatos y los candidatos potenciales (en ese caso no hay convocatorias de propuestas);

   el gasto está vinculado fundamentalmente a numerosas acciones cuya cuantía, tomada individualmente, es escasa (principalmente reembolsos de gastos de viaje y estancia);

   el uso obligatorio de ART2, el sistema electrónico para el seguimiento del gasto, para el registro de las acciones y la elaboración de informes financieros (este sistema integra algunos controles);

   todos los proyectos y acciones en el marco del programa son aprobados previamente por la DG TAXUD, los controles relativos a las fases de selección y contratación pública garantizan la legalidad y regularidad de los compromisos en subvenciones;

   el análisis de los errores más comunes detectados en anteriores comprobaciones a posteriori o auditorías in situ a posteriori confirma que las operaciones financieras conexas entrañan bajo riesgo.

En el marco del programa anterior, el porcentaje de error correspondiente a la parte ejecutada a través de subvenciones también se mantuvo permanentemente por debajo del umbral de importancia relativa (es decir, en torno al 1 %). Este sistema de control continuará aplicándose a fin de garantizar porcentajes de error significativamente inferiores al umbral de importancia relativa.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

El coste total anual de los controles en el marco del antiguo programa se ha situado sistemáticamente alrededor del 1,5 % [coste de todos los controles (contratos y subvenciones) con respecto a los pagos realizados a lo largo del año] y se considera rentable.

Como ya se ha indicado, el riesgo de error es limitado, teniendo en cuenta la naturaleza y el método de ejecución de las correspondientes operaciones financieras. Por otra parte, el sistema general de control interno, basado en minuciosas verificaciones ex ante, tiene por objeto eliminar todos los posibles errores antes del pago o el cierre.

Los controles in situ a posteriori de las subvenciones reducen aún en mayor medida el riesgo de errores en el pago o el cierre debido a su fuerte efecto disuasorio.

La estrategia de control aplicada ha demostrado su eficacia y eficiencia en el marco del antiguo programa y el coste de los controles parece haber sido limitado.

Teniendo en cuenta que se utilizarán los mismos sistemas de control para el nuevo programa, los costes previstos en materia de controles y el nivel de riesgo de error esperado en el pago o el cierre en el marco del nuevo programa serán similares.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

La estrategia de lucha contra el fraude de la DG TAXUD se centra en la creación de una sólida cultura de rechazo del fraude en el seno de la DG a través de actividades de sensibilización sobre los posibles riesgos en este ámbito y el fomento de un comportamiento ético entre el personal de la DG TAXUD. La estrategia aborda asimismo una activa cooperación con la OLAF y la integración de aspectos relacionados con el fraude en el ciclo de planificación estratégica y de programación (PEP) de la DG.

Teniendo en cuenta que el programa se ejecutará (en gran medida) mediante contratación pública, el objetivo n.º 3 de la estrategia de lucha contra el fraude de la DG TAXUD (Sensibilización sobre los posibles conflictos de intereses a la hora de tratar con los agentes externos como, por ejemplo, los grupos de presión, los licitantes y los contratistas) centrándose en 1) el mantenimiento de registros de los contactos con los grupos de presión, 2) la gestión centralizada de los procedimientos de contratación y de los contactos con los licitantes, 3) la formación específica en materia de contactos con los grupos de presión, será especialmente aplicable a la ejecución del programa. La consulta obligatoria del Sistema de y Detección Precoz Exclusión antes de adjudicar contratos (y cualquier operación financiera) limitará aún en mayor medida cualquier posible fraude o irregularidad.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND 36

de países de la AELC 37

de países candidatos 38

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

1

03.01 Mercado Único – Gastos administrativos de la línea

03.04 Mercado Único – Cooperación en materia de fiscalidad (Fiscalis)

CD

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1

Mercado único, innovación y economía digital

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos operativos(desglosados conforme a las líneas presupuestarias que figuran en el punto 3.1)

Compromisos

(1)

33,202

34,036

35,326

37,122

39,494

42,540

46,180

267,900

Pagos

(2)

7,957

24,607

31,141

33,479

35,699

38,342

41,504

55,171

267,900

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 39

Compromisos = Pagos

(3)

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

2,100

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

=1+3

33,502

34,336

35,626

37,422

39,794

42,840

46,480

270,000

Pagos

=2+3

8,257

24,907

31,441

33,779

35,999

38,642

41,804

55,171

270,000





Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

6,556

6,556

6,556

6,556

6,556

6,556

6,556

45,892

Otros gastos administrativos

0,303

0,303

0,303

0,303

0,303

0,303

0,303

2,121

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

6,859

6,859

6,859

6,859

6,859

6,859

6,859

48,013

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

40,361

41,195

42,485

44,281

46,653

49,699

53,339

318,013

Pagos

15,116

31,766

38,300

40,638

42,858

45,501

48,663

55,171

318,013

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7del marco financiero plurianual

Recursos humanos

6,556

6,556

6,556

6,556

6,556

6,556

6,556

45,892

Otros gastos administrativos

0,303

0,303

0,303

0,303

0,303

0,303

0,303

2,121

Subtotal para la RÚBRICA 7del marco financiero plurianual

6,859

6,859

6,859

6,859

6,859

6,859

6,859

48,013

al margen de la RÚBRICA 7 40 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de naturaleza administrativa

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

2,100

SubtotalAl margen de la RÚBRICA 7del marco financiero plurianual

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

0,300

2,100

TOTAL

7,159

7,159

7,159

7,159

7,159

7,159

7,159

50,113

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.



3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

42

42

42

42

42

42

42

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC): AC, AL, ENCS, INT y JPD 41

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la Sede

7

7

7

7

7

7

7

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa 42

- en la Sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (indíquese)

TOTAL

49

49

49

49

49

49

49

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Estas cifras incluyen tanto el personal que trabaja en la gestión directa y ejecución del programa como el personal que trabaja en ámbitos de actuación que se respaldan / financiados por el programa.

Personal externo

Estas cifras incluyen tanto el personal que trabaja en la gestión directa y ejecución del programa como el personal que trabaja en ámbitos de actuación que se respaldan / financiados por el programa.

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X    no prevé la cofinanciación por terceros;

prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

X    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

X    en los recursos propios

en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 43

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

no procede

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

El programa podrá afectar indirectamente a los ingresos de la UE, puesto que disponer de autoridades tributarias nacionales mejoradas y más eficientes permite, entre otras cosas, una mayor recaudación en concepto de IVA. No obstante, no se puede cuantificar dicho efecto.

(1)    COM(2018) 322 final.
(2)    COM(2018) 321 final.
(3)    Como ejemplos de intervenciones reguladoras cabe citar los siguientes:    
- la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, DO L 64 de 11.3.2011, p. 1;
   
- la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DO L 347 de 11.12.2006, p. 1;
   
- el Reglamento (CE) n.º 389/2012 del Consejo, de 2 de mayo de 2012, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, DO L 121 de 8.5.2012, p. 1;
   
- la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, DO L 84 de 31.3.2010, p. 1.
(4)    COM(2018) 442.
(5)    COM(2018) 386.
(6)    COM(2018) 441.
(7)    COM(2018) 391.
(8)    COM(2018) 434.
(9)     https://ec.europa.eu/cefdigital/wiki/display/CEFDIGITAL/CEF+Digital+Home  
(10)    COM(2017) 134.
(11)     https://ec.europa.eu/growth/industry/policy/ict-standardisation_en  
(12)     https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/fintech_en#action-plan  
(13)    https://ec.europa.eu/info/designing-next-research-and-innovation-framework-programme/what-shapes-next-framework-programme_en.
(14)     https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/european-commission-launches-eu-blockchain-observatory-and-forum  
(15)    COM(2018) 322 final.
(16)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(17)    DO C de , p. .
(18)    Reglamento (UE) n.º 1286/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1482/2007/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 25).
(19)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(20)    COM(2016) 605 final.
(21)    COM(2010) 700 final.
(22)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(23)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016, DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(24)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(25)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(26)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(27)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(28)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(29)    Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(30)    Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, p. 21).
(31)    Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24).
(32)    Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283 de 31.10.2003, p. 51).
(33)    Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).
(34)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(35)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(36)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(37)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(38)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(39)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(40)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(41)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (interinos); JPD = joven profesional en Delegación.
(42)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).
(43)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, los importes brutos menos los gastos de recaudación.

Bruselas,8.6.2018

COM(2018) 443 final

ANEXOS

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «Fiscalis» para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad

{SWD(2018) 323 final}
{SWD(2018) 324 final}


ANEXO 1

Lista no exhaustiva de las formas que pueden revestir las acciones a que se refiere el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y d)

Las acciones contempladas en el artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letras a), b) y d) podrán revestir, entre otras, las formas siguientes:

a)    Por lo que se refiere a las reuniones y actos específicos similares:

seminarios y talleres, en los que suelen participar todos los países y en el marco de los cuales se realizan presentaciones y se entablan intensos debates y emprenden actividades en relación con un asunto determinado;

visitas de trabajo, organizadas a fin de que los funcionarios puedan adquirir competencias especializadas o conocimientos o amplíen los ya adquiridos en materia de política tributaria;

presencia en las oficinas de la administración y participación en las investigaciones administrativas.

b)    Por lo que se refiere a la colaboración estructurada:

grupos de proyecto compuestos en general por un número limitado de países y que solo están operativos durante un tiempo limitado con objeto de conseguir un objetivo fijado previamente con un resultado definido con precisión, como por ejemplo la coordinación o el análisis comparativo;

grupos operativos, es decir, formas de cooperación estructuradas, de carácter permanente o temporal, que permiten poner en común competencias especializadas con el fin de desempeñar tareas en ámbitos específicos o para realizar actividades operativas, contando posiblemente con el apoyo de servicios de colaboración en línea, asistencia administrativa o infraestructuras y equipos;

controles multilaterales o simultáneos consistentes en una comprobación coordinada de la situación tributaria de uno o varios sujetos pasivos vinculados entre sí, organizada por dos o más países, incluidos, como mínimo, dos Estados miembros, que tengan intereses comunes o complementarios;

auditorías conjuntas consistentes en una comprobación conjunta de la situación tributaria de uno o varios sujetos pasivos vinculados entre sí por un equipo de auditoría mixto compuesto por dos o más países, incluidos, como mínimo, dos Estados miembros, que tengan intereses comunes o complementarios;

cualquier otra forma de cooperación administrativa instaurada por la Directiva 2011/16/UE, el Reglamento (UE) n.º 904/2010, el Reglamento (UE) n.º 389/2012 o la Directiva 2010/24/UE.

d)    Por lo que se refiere a las acciones de desarrollo de capacidades y de competencias humanas:

formación común o desarrollo del aprendizaje electrónico para apoyar las competencias profesionales y los conocimientos necesarios en materia fiscal;

apoyo técnico destinado a la mejora de los procedimientos administrativos, el refuerzo de la capacidad administrativa y la mejora del funcionamiento de las administraciones y de las operaciones tributarias, mediante la adopción y la puesta en común de buenas prácticas.



ANEXO 2

Indicadores

Objetivo específico: apoyar la política tributaria, la cooperación fiscal y el desarrollo de la capacidad administrativa, incluidas las competencias humanas y el desarrollo y la explotación de los sistemas electrónicos europeos.

1. Desarrollo de capacidad (administrativa, de competencias humanas e informática):

1.Índice de aplicación y ejecución de las políticas y el Derecho de la Unión (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito y recomendaciones formuladas a raíz de dichas acciones).

2.Índice de aprendizaje (módulos de aprendizaje utilizados; número de funcionarios a los que se ha impartido formación; nota de evaluación de la calidad atribuida por los participantes).

3.Disponibilidad de los sistemas electrónicos europeos (en términos porcentuales de tiempo).

4.Disponibilidad de la Red Común de Comunicación (en términos porcentuales de tiempo).

5.Procedimientos informáticos simplificados para las administraciones nacionales y los operadores económicos (número de operadores económicos registrados, número de solicitudes y número de consultas en los diferentes sistemas informáticos financiados con cargo al programa).

2. Puesta en común de conocimientos y generación de redes:

1.Índice de solidez de la colaboración (grado de generación de redes, número de reuniones personales, número de grupos de colaboración en línea).

2.Índice de mejores prácticas y directrices (número de acciones en el marco del programa organizadas en este ámbito; porcentaje de autoridades tributarias que han hecho uso de una práctica de trabajo o directriz desarrollada con el apoyo del programa).