Bruselas, 30.5.2018

COM(2018) 382 final

2018/0206(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

{SEC(2018) 273 final}
{SWD(2018) 289 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Europa se encuentra en un momento crucial en el que su capacidad de seguir siendo competitiva en la economía global y de garantizar niveles elevados de empleo, educación y formación, sanidad, inclusión social y participación activa en la sociedad determinará su importancia y su éxito los próximos decenios. Hacer que Europa sea competitiva, cohesiva y resiliente en el futuro significa invertir en su gente ahora, en su educación y su formación, en sus capacidades, su creatividad, en su potencial de crear empresas e innovar, y en su sanidad.

Además, seguimos teniendo ante nosotros una serie de retos considerables. Pese a las mejoras conseguidas, abordar el desempleo y los índices de pobreza, que se mantienen en niveles elevados, siguen siendo una prioridad en toda la UE. El desempleo y los problemas sociales suscitan una gran preocupación entre los ciudadanos europeos, que esperan una actuación más decidida de la Unión en este terreno. Además, la Unión tiene que hacer frente a otro tipo de retos, relacionados con:

·las deficiencias en los niveles de capacidades,

·los insuficientes resultados de la política activa del mercado de trabajo y de los sistemas educativos,

·los desafíos que plantean las nuevas tecnologías, como la automatización y las nuevas formas de trabajo relacionadas con ella,

·la exclusión social de los grupos marginados, como los romaníes y los migrantes,

·y la reducida movilidad laboral.

Para encarar estos retos se precisan tanto iniciativas políticas como acciones de apoyo específicas.

En respuesta al llamamiento de nuestros ciudadanos para que se refuerce la dimensión social de la Unión, el 17 de noviembre de 2017 el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales. Ahora, es importante que las instituciones europeas y los Estados miembros trabajen codo a codo para cumplir los principios y derechos consagrados en dicho pilar.

El 2 de mayo de 2018, la Comisión adoptó la propuesta del próximo marco financiero plurianual, para el período 2021-2027 1 . La propuesta tiene en cuenta el actual contexto social y económico y da una respuesta concreta al llamamiento de los europeos a favor de una Europa más social y de una mayor inversión en las personas en la Unión Europea.

En este contexto, la propuesta incluye el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales. El FSE+ fusiona los siguientes fondos y programas:

el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ);

el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas;

el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), y

el programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (Programa de Salud).

El propósito de la fusión de estos fondos es triple:

Reforzar la coherencia y las sinergias entre instrumentos complementarios de la UE que brindan un importante apoyo a las personas y tienen por objetivo mejorar sus niveles de vida, mediante enfoques de programación y ejecución más integrados.

Aumentar la flexibilidad y hacer posible que los fondos se ajusten mejor a los retos definidos en el ciclo de gobernanza económica y a las prioridades establecidas a escala de la UE.

Simplificar la programación y la gestión de los fondos, con lo que se reducirá la carga administrativa que soportan las autoridades y los beneficiarios.

Así pues, el FSE+ contribuirá a construir una Europa social fortalecida y a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, condición necesaria para el buen funcionamiento de la UE como unión económica y política estable y viable.

La presente propuesta global prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

El FSE+ apoya las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica y laboral de los trabajadores dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación, y promover la inclusión social y la salud.

El objetivo político subyacente al Reglamento FSE+ es contribuir a crear una «Europa social» más eficiente y resiliente y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, así como las prioridades sociales y en materia de empleo avaladas por el proceso europeo de gobernanza económica. El FSE+ contribuirá a aplicar las orientaciones integradas adoptadas con arreglo a los artículos 121 y 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas en el contexto del Semestre Europeo, así como al objetivo general del crecimiento inteligente, inclusivo y sostenible después de 2030 (objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas 2 ) y la convergencia al alza. Por otra parte, el FSE+ contribuirá a mejorar las oportunidades de empleo, elevar el nivel de vida y sanitario, y aumentar la movilidad laboral y la cohesión económica, social y territorial, como se establece en el TFUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Otro de los objetivos del FSE+ es contribuir a la Agenda de Capacidades para Europa y a la integración de los nacionales de terceros países.

La asignación de una cuota y unos importes mínimos para el FSE+ en régimen de gestión compartida como uno de los Fondos Estructurales garantizará que las prioridades de la UE aquí descritas queden adecuadamente reflejadas en el volumen de las inversiones destinadas directamente a los ciudadanos europeos.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El FSE+ pretende mejorar las sinergias y la coherencia con otros fondos que invierten en el desarrollo del capital humano. En particular, el FSE+ debe conseguir complementariedades y sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Programa Erasmus y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), así como con el Programa Horizonte Europa, el Programa Europa Digital y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma.

El FSE+ y el FEAG seguirán complementándose mutuamente: el FSE+ continuará dando apoyo a las medidas de previsión y prevención, mientras que el FEAG seguirá siendo un fondo reactivo de emergencia al margen del MFP.

El FSE+ y Erasmus operan en ámbitos similares, en particular ayudando a las personas a adquirir nuevas capacidades y mejorar otras para responder a las necesidades de los sectores industriales 3 , así como mejorando las competencias digitales y la calidad de la educación y la formación. Por lo tanto, la cooperación entre el FSE+ y Erasmus mejorará. La índole exacta de la cooperación se especificará con más detalle en los programas de trabajo y las guías de programas del FSE+ y Erasmus, lo que permitirá establecer unas sinergias eficaces y eficientes.

El FSE+ también seguirá apoyando la integración a medio y largo plazo de los nacionales de terceros países de manera complementaria al FAMI, que cubrirá las necesidades a corto plazo.

El capítulo en régimen de gestión compartida del FSE+ seguirá formando parte de la política de cohesión y se regirá principalmente por el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC). Así pues, serán de aplicación las mismas normas de gestión, programación, seguimiento, auditoría, etc., que se aplican en relación con la mayoría de los demás fondos en régimen de gestión compartida. Los programas de los Estados miembros pueden seguir combinando la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la financiación del FSE+ por medio de programas multifondo.

En cuanto al capítulo de Salud, una estructura de gobernanza adecuada aportará directrices estratégicas y dictámenes técnicos sobre medidas para apoyar y ejecutar dicho capítulo. Asimismo, contribuirá a la coordinación de las líneas complementarias de apoyo a la investigación, el mercado digital, los fondos regionales y de cohesión y otros.

La propuesta de marco financiero plurianual 2021-2027 de la Comisión establece un objetivo más ambicioso de integración de la dimensión climática en todos los programas de la UE, con un objetivo global de una contribución del 25 % del gasto de la UE a los objetivos relacionados con el clima. La contribución de este programa al logro de dicho objetivo global será objeto de seguimiento gracias a un sistema de marcador climático de la UE y a un nivel apropiado de desagregación, incluyendo el uso de metodologías más precisas, en caso de que estén disponibles. La Comisión continuará presentando la información anualmente en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto de presupuesto anual.

En apoyo de la plena utilización del potencial del programa para contribuir a los objetivos relacionados con el clima, la Comisión procurará identificar las acciones pertinentes mediante los procesos de preparación, ejecución, revisión y evaluación del programa.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Los títulos IX (Empleo), X (Política social) y XIV (Salud pública) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 46, 149, 153, 162 a 166, 168, 174, 175 y 349, constituyen el marco jurídico de las medidas comprendidas en esta propuesta.

El FSE+ engloba tres capítulos. El primer capítulo, que se ejecuta en régimen de gestión compartida, abarca el (antiguo) FSE, basado en los artículos 162 y 164 del TFUE, y la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en virtud del artículo 175, párrafo tercero, del TFUE. El segundo capítulo, que se ejecuta mediante gestión directa e indirecta, abarca las acciones de fomento del empleo y la innovación social (EaSI), basadas en el artículo 175, párrafo tercero, del TFUE. El tercer capítulo, ejecutado en régimen de gestión directa, se refiere a medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana, con arreglo al artículo 168 del TFUE.

La presente propuesta define los objetivos generales del FSE+ y el alcance de su apoyo, que se traduce en objetivos específicos. Establece disposiciones comunes aplicables a los tres capítulos, así como disposiciones específicas para cada uno de ellos.

Además, la Comisión adoptó el 29 de mayo de 2018 una propuesta de Reglamento de «disposiciones comunes» a fin de mejorar la coordinación y de armonizar la ejecución del apoyo mediante gestión compartida con el principal objetivo de simplificar la aplicación de las políticas. El capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida está cubierto por estas disposiciones comunes.

Los diferentes fondos en régimen de gestión compartida persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión, por lo que el Reglamento (UE) n.º [Reglamento por el que se establecen las disposiciones comunes] establece una serie de objetivos generales comunes y principios generales tales como la asociación y la gobernanza multinivel. Dicho Reglamento contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, con disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común respecto de la orientación de los Fondos hacia el rendimiento. Por tanto, incluye condiciones favorables, examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, notificación y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de subvencionabilidad y disposiciones especiales aplicables a los instrumentos financieros, al uso del Fondo InvestEU, el desarrollo local participativo y la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los Fondos.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

En los ámbitos de la política social y de empleo y de la salud pública, la UE tiene competencias compartidas con los Estados miembros (artículo 4 del TFUE), competencias para establecer las disposiciones en el marco de las cuales deberán coordinar su acción (artículo 5 del TFUE) o bien competencias para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros (artículo 6 del TFUE).

El capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida está respaldado por el principio de subsidiariedad. Mediante la gestión compartida, la Comisión delega las tareas estratégicas de programación y ejecución en los Estados miembros y las regiones de la UE. También limita la acción de la UE a lo necesario para alcanzar sus objetivos tal como se establecen en los Tratados. Con la gestión compartida se pretende que la adopción de las decisiones sea lo más cercana posible al ciudadano y que la acción a nivel de la UE se justifique a la luz de las posibilidades y las especificidades a escala nacional, regional o local. La gestión compartida acerca Europa a sus ciudadanos y conecta las necesidades locales con los objetivos europeos 4 . Además, aumenta la apropiación de los objetivos de la UE, pues los Estados miembros y la Comisión comparten el poder y la responsabilidad de la toma de decisiones.

El principio de subsidiariedad sustenta también los dos capítulos de gestión directa e indirecta. El capítulo de EaSI se centrará en los proyectos de dimensión innovadora con claro valor añadido de la UE, es decir, aquellos en los que la acción de la UE es más eficaz que las acciones realizadas a nivel nacional, regional o local para alcanzar la masa crítica y reducir la carga administrativa. El capítulo de Salud reconoce la dimensión europea de la salud y completa y apoya las políticas de salud de los Estados miembros a la vez que respeta la competencia de estos en dicho ámbito, en consonancia con el artículo 168 del TFUE.

Proporcionalidad

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta propuesta no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. El principio de proporcionalidad ha guiado la propuesta de la Comisión porque propone una mayor simplificación en consonancia con las recomendaciones del Grupo de expertos de alto nivel de control de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE 5 . La proporcionalidad de la propuesta viene dada por la unificación y la consolidación de las normas y por la fusión de los fondos, con lo que se reduce la carga que soportan las partes interesadas. Se ha reducido a lo estrictamente necesario la carga administrativa de la Unión y de las autoridades nacionales para que la Comisión pueda ejercer sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto de la Unión.

Elección del instrumento

El instrumento elegido es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo al objeto de establecer el Fondo Social Europeo Plus.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

Fondo Social Europeo (FSE)

Puntos fuertes: Las evaluaciones retrospectivas del FSE de 2000-2006 6 y 2007-2013 7 reconocen que la inversión del Fondo es pertinente, eficiente y efectiva. El Fondo ha sido eficaz, al llegar a un número considerable de ciudadanos de la UE, y en particular a los que necesitaban más ayuda. El motivo fue que el FSE aportó recursos financieros considerables para afrontar en los Estados miembros los retos planteados en los ámbitos social y del empleo, y amplió la acción existente apoyando ámbitos o grupos de políticas que en otro caso no habrían recibido apoyo. Por otra parte, el FSE ha apoyado innovaciones locales y regionales integradas a nivel nacional. En 2014-2020, la lógica de intervención de los programas se ha robustecido, pues los objetivos específicos son más claros, las definiciones de los indicadores están más normalizadas y los marcos hipotéticos de referencia y las metas son más sólidos.

Puntos débiles:

Armonización de las políticas: la vinculación del Fondo al Semestre Europeo ha experimentado una notable mejora en el periodo de programación 2014-2020 8 , pero sigue sin ser óptima.

Programación: los datos mostraban que en 2014-2020 la orientación de los resultados se vio fortalecida, pero el marco de rendimiento no ha resultado ser un incentivo suficiente para los Estados miembros; los requisitos de programación han sido objeto de críticas por representar una carga administrativa excesiva 9 .

Ejecución del programa: aunque se han registrado algunos avances, los estudios muestran que la gestión y la aplicación del FSE siguen siendo demasiado complejas. Pese a haber mejorado en 2014-2020, el paso de una lógica basada en los recursos a otra basada en los resultados no se ha acabado de completar.

Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

Puntos fuertes: La IEJ ha mejorado la visibilidad de las políticas de empleo juvenil y ha impulsado la reforma de las políticas en diversos Estados miembros en el contexto de la creación y la ejecución de los planes de Garantía Juvenil. Los Estados miembros informan de la importancia crítica de la IEJ en la cobertura y el diseño de la política de empleo de los diferentes países.

Puntos débiles: Los principales retos están relacionados con su gestión financiera (con financiación de dos fuentes: la dotación específica de la IEJ y el FSE) y los requisitos adicionales de presentación de informes. Tanto los beneficiarios como las autoridades encargadas de la ejecución consideran que estos elementos aumentan la carga administrativa 10 .  

Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas

Puntos fuertes: Los resultados provisionales de la evaluación intermedia del el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, y en particular los resultados de las consultas a las partes interesadas 11 , indican que las medidas apoyadas en los ámbitos alimentario, de la ayuda material y de la inclusión social son de gran importancia para las personas más desfavorecidas de la sociedad, en particular aquellas que, de no ser así, quedarían al margen de la asistencia social general o que necesitan ayuda inmediata.

Puntos débiles: El marco reglamentario de la UE y su interpretación o las exigencias nacionales pueden dar lugar a dificultades en la ejecución del Fondo. Entre las dificultades figuran retrasos en la fase inicial del programa y obstáculos administrativos relacionados principalmente con las políticas nacionales de contratación pública, así como con requisitos adicionales como el registro de los datos o la información sobre las operaciones y los receptores finales con fines de seguimiento, junto con prolongados y excesivos procedimientos.

Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI)

Puntos fuertes: La evaluación intermedia indica que en 2014-2016 el programa EaSI ha sido eficiente y eficaz a la hora de contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre las políticas de la UE en el ámbito de la inclusión social y la reducción de la pobreza. La evaluación también mostró que el programa EaSI contribuyó a mejorar la percepción del potencial transfronterizo para el empleo y contribuyó a probar y aplicar rápidamente las medidas innovadoras y a mejorar el acceso a los préstamos de microfinanciación y el apoyo al emprendimiento. Además, el EaSI facilitó el cambio de las políticas mediante la difusión de conocimientos comparativos y analíticos, el desarrollo de las capacidades, el aprendizaje mutuo y el diálogo, y ayudando a las diferentes partes interesadas a influir en la formulación y la aplicación de las políticas socioeconómicas.

Puntos débiles: Podría hacerse más para mejorar la pertinencia y la repercusión del EaSI. El eje PROGRESS debe aumentar los esfuerzos en la experimentación de las políticas sociales, revisando los procedimientos de evaluación y selección de los proyectos, así como creando las condiciones necesarias para su ampliación. En cuanto a EURES, con un periodo de ejecución más prolongado y medidas dirigidas a reducir la carga administrativa, las partes interesadas podrían desarrollar y ejecutar los proyectos, así como medir su efectividad y garantizar su sostenibilidad.    

Programa de Salud

Puntos fuertes: La evaluación intermedia confirmó el valor añadido europeo de las acciones, principalmente en forma de aumento de la capacidad de los Estados miembros para afrontar las amenazas sanitarias transfronterizas, de las orientaciones y las recomendaciones técnicas relativas a la prevención del cáncer, el VIH/sida y la tuberculosis, del mayor apoyo a la legislación sanitaria de la UE en materia de medicamentos y productos sanitarios, así como de las actividades de la red eHealth y la evaluación de las tecnologías sanitarias. La evaluación también reconoció el valor añadido de las herramientas diseñadas para controlar las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria y redoblar los esfuerzos de coordinación en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, y del amplio trabajo preliminar realizado mediante acciones conjuntas para detectar y transferir las mejores prácticas de prevención y gestión de enfermedades. Asimismo, reconoció la contribución positiva de las acciones dirigidas a aumentar el intercambio transfronterizo de datos sanitarios interoperable y normalizado, y de los esfuerzos dirigidos a la creación de infraestructuras digitales a escala de la UE a este fin.

Puntos débiles: En los ámbitos no legislativos en los que las acciones se pueden definir de una manera más abierta o amplia, la evaluación intermedia reveló el peligro de que estén más descentradas. Es posible simplificar los criterios del valor añadido y orientarlos a tres ámbitos clave: afrontar las amenazas sanitarias transfronterizas, mejorar las economías de escala e impulsar el intercambio y la implantación de las mejores prácticas. También se registraron algunos fallos y carencias en el seguimiento de los datos de ejecución, que pueden dificultar que los gestores del programa mantengan actualizado el compendio de los logros de este.

Consultas a las partes interesadas

Las consultas de las partes interesadas se basaron en un catálogo de partes interesadas que abarca las principales organizaciones e instituciones de la UE que trabajan en el ámbito de la política social y de empleo y las inversiones correspondientes (autoridades públicas de todos los niveles de gobierno, agentes sociales, organizaciones de la sociedad civil, beneficiarios y usuarios finales de la financiación, así como ciudadanos de toda la UE). En la consulta a las partes interesadas se utilizaron diversos métodos y herramientas con el fin de lograr una diversidad y un número suficientes de partes interesadas y de cotejar sus opiniones. Las actividades de consulta incluyeron varias consultas públicas abiertas realizadas como parte del MFP, la evaluación retrospectiva del FSE, la evaluación intermedia del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y la evaluación intermedia del EaSI. En la consulta también se celebraron conferencias y reuniones de las partes interesadas, grupos de discusión, entrevistas, una consulta específica en línea, y análisis de documentos de toma de posición. Para más información sobre las consultas de las partes interesadas, véase la evaluación de impacto.

Las principales conclusiones extraídas de las consultas con las partes interesadas fueron:

El valor añadido de los fondos está vinculado a la promoción de un interés público efectivo y eficiente, a la racionalización del intercambio de conocimientos entre países y regiones, a la mejora de la integración social, a la creación una Europa más inclusiva, al apoyo prestado a la experimentación y a la innovación políticas, a la reducción de las disparidades regionales y a la facilitación de la convergencia. Los fondos también añaden valor mediante el efecto palanca de la política de cohesión en la inversión pública y privada.

La complejidad de los procedimientos se considera el obstáculo más importante para que los fondos alcancen con éxito sus objetivos.

Se hizo un llamamiento para simplificar y reducir la carga administrativa que soportan los beneficiarios, lo que incluye requisitos menos onerosos sobre la recogida de datos por parte de los participantes.

Es necesario reforzar la dimensión social.

Las normas relativas a los diferentes fondos de la UE deben estar alineadas.

Hubo un llamamiento para reforzar las sinergias y evitar la duplicación y los solapamientos entre los instrumentos de la UE. La fusión de los fondos fue identificada como la mejor manera de lograr este objetivo, siempre que contribuyera también a simplificar los instrumentos de la UE.

Los documentos de política reflejaban un considerable interés en la mejora de los vínculos entre los fondos y el Semestre Europeo.

Las cuestiones de actualidad en materia de salud pública solo se pueden encarar de manera efectiva mediante la colaboración a escala de la UE. Afrontar retos comunes como las desigualdades en materia de sanidad, la migración, el envejecimiento de la población, la seguridad de los pacientes, la buena calidad de la asistencia sanitaria, las amenazas a la salud pública, en particular las enfermedades no contagiosas, las enfermedades infecciosas y la resistencia a los antimicrobianos supone un valor añadido para la UE.

A continuación se destacan las principales propuestas que tienen en cuenta las reacciones de las partes interesadas:

Para intensificar las sinergias y evitar solapamientos entre los instrumentos de financiación que invierten en las personas y sus necesidades, el FSE, el IEJ, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el EaSI y el Programa en el ámbito de la Salud se fusionarán en un fondo: el FSE+. De esta manera se facilitará el acceso de los beneficiarios a la financiación, se les ayudará a combinar diferentes tipos de medidas y se simplificará la gestión de la financiación.

Para responder al llamamiento a favor de reforzar la dimensión social:

·El ámbito de aplicación del apoyo del FSE+ se ajusta al pilar europeo de derechos sociales. La fusión de diferentes instrumentos en el FSE+ también hará posible la puesta en común de los recursos para la aplicación de los principios del pilar.

·La dimensión de la inclusión social del FSE+ se verá reforzada por la integración del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el FSE. Esto facilita la combinación de las disposiciones en materia de asistencia alimentaria y material con apoyo a la inclusión social y medidas activas.

·Al menos el 25 % de los recursos nacionales del FSE+ se destinarán a promover la inclusión social y a combatir la pobreza. Por otra parte, los Estados miembros habrán de asignar al menos el 2 % de los recursos que reciben del FSE+ a las medidas dirigidas a las personas más desfavorecidas. De esta manera se asegura un mínimo de recursos para quienes más los necesitan.

A fin de simplificar la ejecución del FSE+, reducir la carga administrativa que soportan los beneficiarios y centrar la atención en el logro de resultados, se introducen diversas disposiciones en el RDC. No obstante, el Reglamento del FSE+ también establece medidas para abordar la privación material, con el fin de responder a la petición formulada por las partes interesadas de que este tipo de asistencia quede sujeto a requisitos sencillos y de simplificar también los requisitos de recopilación de datos y seguimiento y presentación de informes.

Para reforzar el ajuste con el proceso del Semestre Europeo, se asignará una parte adecuada de los recursos nacionales del FSE+ a responder a los retos definidos en dicho proceso.

Asesoramiento externo

La Comisión ha basado sus decisiones en los conocimientos recogidos en diferentes estudios, así como en los informes de los Estados miembros sobre la ejecución del FSE. En los estudios se aplicaron diferentes métodos, como revisiones bibliográficas, encuestas selectivas, entrevistas, grupos de debate y modelización económica. Los informes y los estudios se enumeran en la evaluación de impacto. Para tener en cuenta las recomendaciones formuladas en los estudios, la propuesta del FSE+ mejora las sinergias y las complementariedades entre los fondos y refuerza el vínculo con las prioridades políticas de la UE, a la vez que aumenta la flexibilidad e incluye una serie de medidas para reducir la carga administrativa, como potenciar las opciones de costes simplificados y simplificar los requisitos de seguimiento y presentación de informes.

Evaluación de impacto

La presente propuesta va acompañada de una evaluación de impacto. La audiencia del Comité de Control Reglamentario tuvo lugar el 25 de abril de 2018, y la evaluación de impacto recibió un dictamen favorable con reserva 12 . En el siguiente cuadro se exponen las principales observaciones recibidas y el modo en que se modificó la evaluación de impacto para reflejarlas.

Principales consideraciones del Comité de Control Reglamentario

Modificaciones del informe de evaluación de impacto

1) La priorización de las acciones según las políticas no está clara, en particular en relación con el pilar europeo de derechos sociales, ni en cuanto a dar cabida a las potenciales reducciones de financiación.

El texto aclara que la potencial reducción de la financiación podría solucionarse mediante la limitación del ámbito de aplicación del FSE+ en cuanto a la reforma administrativa, así como aumentando las tasas de cofinanciación nacionales.

3) El informe no demuestra suficientemente la solidez del sistema de seguimiento y evaluación ni que proporcionará la información necesaria a tiempo.

En la sección 5 se añade información adicional sobre el sistema de seguimiento y evaluación.

Otras consideraciones y exigencias de ajuste

1) La experiencia adquirida debe basarse de forma más exhaustiva en los principales retos detectados tanto de carácter general como específicos del fondo identificados en las evaluaciones publicadas y en los resultados preliminares de las evaluaciones.

Las evaluaciones publicadas, los resultados preliminares de las evaluaciones y las consultas de las partes interesadas han permitido identificar retos específicos para cada uno de los fondos. Al analizarlas, parecía que podrían agruparse en los cuatro retos globales del MFP, es decir, la interacción y las sinergias entre fondos, la adaptación a las políticas y la flexibilidad, la simplificación y la orientación hacia el rendimiento y los resultados. Por tanto, los retos transversales del MFP quedan plasmados en cada fondo (apartado 2.1.2.2).

2) Aclarar los principales argumentos para la fusión de los fondos y los riesgos asociados a esta.

Se ha incluido una explicación adicional para explicar las razones de la fusión de los fondos pertinentes y para mantener el FEAG fuera de este nuevo fondo. Además, el principal riesgo planteado por las partes interesadas de que la nueva financiación aumentaría la carga administrativa se ve atenuado porque los tipos de medidas del antiguo Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y del EaSI se someterán a normas más sencillas (sección 4.1.1).

3) El marco hipotético de referencia del programa del FSE+ debe reflejar el impacto del Brexit.

El marco hipotético de referencia después del Brexit se ha introducido en el texto en la sección 2.1.1.

4) Incrementar la transparencia acerca de la priorización del FSE+. Aclarar los principales cambios en las prioridades políticas del FSE+, incluido lo relativo a la vinculación con el pilar europeo de derechos sociales. Explicar si el FSE+ abarcará todos o algunos de los distintos ámbitos relativos al pilar y cómo lo hará. Explicar mejor el vínculo entre las reformas estructurales y el proceso del Semestre Europeo.

En el texto del informe se aclaró que el fondo fusionado, como tal, no puede modificar las prioridades del instrumento de financiación, lo que da lugar a una agregación de las prioridades políticas de los distintos fondos que anteriormente se solapaban parcialmente. El FSE+ apoyará las prioridades políticas del pilar europeo de derechos sociales que forman parte de su ámbito de aplicación. El texto aclara además qué derechos y principios del pilar se incluirán en el ámbito de aplicación del FSE+. La determinación de prioridades se aclara en las páginas 30 a 31.

5) Aclarar si el FSE+ abordará la reforma de la administración pública y en qué medida lo hará. Hacer referencia al posible apoyo en el futuro de otros programas de financiación (p. ej., el programa de apoyo a las reformas estructurales)

El texto aclara el ámbito de aplicación del FSE+ en lo que respecta a la reforma de la administración pública en la medida de lo posible, dado que, en el momento de redactar la presente evaluación de impacto, todavía no se conoce el ámbito de aplicación del futuro programa de apoyo a las reformas.

6) Identificar las principales modificaciones de los mecanismos de ejecución del FSE+.

Las modificaciones propuestas en los mecanismos de ejecución abordan diferentes cuestiones y son, por consiguiente, de naturaleza distinta. Por lo que se refiere a la programación, por ejemplo, una modificación clave es ajustar la financiación y el proceso político mediante la racionalización de los documentos de programación. En cuanto a la ejecución, el principal cambio consiste en aplicar de forma más flexible las normas territoriales para el FSE e introducir condicionalidades continuas (sección 4).

8) Aclarar la coherencia entre el FSE+ y el FEDER y Erasmus+

Los aspectos de la coherencia entre el FSE+ y el FEDER y el programa Erasmus+ se han incluido en el cuerpo principal del informe. En el anexo 4, se puede obtener más información al respecto.

9) Explicar cómo abordará el sistema de seguimiento las críticas formuladas durante el período 2007-2013. La planificación de la evaluación debe incluir una evaluación intermedia de cada fondo. Explicar cómo se han tenido en cuenta las opiniones de las partes interesadas.

En materia de seguimiento y evaluación, véanse las consideraciones principales, punto 3. Los puntos de vista de las partes interesadas se resumen en el cuerpo principal del informe (sección 1.2.2) y se detallan más en el anexo 2; véase, en particular, la sección 6.2, que explica cómo se tienen en cuenta las opiniones de las partes interesadas.

La evaluación de impacto evaluó la mejor manera de maximizar el apoyo prestado a escala de la UE y cómo mejorar las sinergias entre los diferentes instrumentos, en particular con el fin de aplicar mejor los principios del pilar europeo de derechos sociales. Las opciones examinadas fueron las siguientes:

Opción 1: fusionar el FSE, el IEJ, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el EaSI y el Programa de Salud de la UE 

Esta era la opción preferida teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones y las consultas con las partes interesadas. En opinión de las autoridades de gestión, una amplia integración de los fondos contribuiría a racionalizar sus intervenciones estratégicas en todas las áreas de política social. De esta manera aumentaría la flexibilidad en la planificación de las intervenciones y se facilitaría la aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales. Los beneficiarios confirmaron que sigue quedando un potencial sin explotar para reforzar las sinergias entre los programas y los proyectos financiados.

Opción 2: fusionar el FSE, el IEJ, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, el EaSI, el Programa de Salud de la UE y el FEAG 

Esta opción solo supondría una reducción artificial del número de fondos. Si el FEAG se fusionase con el FSE+, se perderían los objetivos muy específicos del primero, así como su elevada visibilidad política y su flexibilidad presupuestaria. Las partes interesadas lo han confirmado durante el proceso de consulta 13 .

Opción 3: fusionar los fondos en régimen de gestión compartida (es decir, excluyendo el EaSI y el Programa de Salud de la UE, pero incluyendo el FEAG)

Esto equivaldría a sacrificar la alta visibilidad del FEAG como instrumento de emergencia a escala de la UE para mitigar los efectos adversos de la globalización. La flexibilidad y las sinergias que se podrían ganar al fusionar el EaSI con el FSE+ se perderían.

Opción 4: mantener el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas como un fondo aparte, pero fusionar la asistencia material y la inclusión social bajo los programas de dicho Fondo 

De esta manera se obtendrían sinergias entre los tipos de apoyo a las medidas de asistencia material básica y de inclusión social, y se mantendrían las actuales normas de ejecución. Sin embargo, no quedaría garantizada la adecuada distinción frente a las medidas de inclusión social de tipo FSE.

Opción 5: fusionar todos los Fondos EIE

Esto perjudicaría a la aplicación de las políticas, pues no sería posible adaptar las normas de ejecución a los requisitos específicos de las políticas apoyadas. No redundaría en el aumento de las sinergias ni de la coherencia con otros fondos de capital humano.

Adecuación regulatoria y simplificación

El Reglamento sobre disposiciones comunes (que comparten muchos ámbitos en que existe gestión compartida) garantizará la simplificación del capítulo de gestión compartida del Fondo mediante el uso de normas comunes y simplificadas relativas a la programación, las disposiciones sobre seguimiento y evaluación, la gestión y el control, la información y la comunicación, y la gestión financiera. Se adoptarán disposiciones para facilitar la utilización de opciones de costes simplificados, así como la nueva opción de utilizar financiación no vinculada a los costes. El enfoque de auditoría se racionalizará para centrarse más en el muestreo de auditoría basado en el riesgo y para respetar el principio de «auditoría única». Las tareas y las responsabilidades de los diferentes órganos en el sistema de gestión y control se establecen de manera más clara. También será mayor la flexibilidad, ya que solo se programarán inicialmente los cinco primeros años. Las asignaciones para los últimos dos años se efectuarán en función de una revisión intermedia sustancial y exhaustiva que conduzca a la correspondiente reprogramación en 2025. Habrá una mayor racionalización del contenido de los programas, que será también más estratégico.

Derechos fundamentales

El Reglamento FSE+ garantiza el respeto de los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El presente Reglamente debe ser aplicado por los Estados miembros dentro del respeto de dichos derechos y principios.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El presupuesto total asignado al FSE+ asciende a 101 000 millones EUR (a precios corrientes) durante el período 2021-2027, de los cuales 100 000 millones EUR se destinan al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. La dotación financiera para los capítulos de gestión directa del FSE+ será de 1 174 millones EUR a precios corrientes, de los cuales 761 millones de euros se destinan a Empleo e Innovación Social, y 413 millones de euros a Salud.

Puede encontrarse información detallada sobre las necesidades financieras y de personal en las fichas financieras legislativas del FSE+.

La presente propuesta establece los valores mínimos relativos al FSE+ a fin de garantizar un importe apropiado para la financiación de las inversiones en las personas en la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

En régimen de gestión compartida, los objetivos relativos a los indicadores comunes de ejecución y de resultados, así como, si procede, los relativos a los indicadores de ejecución y específicos, se definirán a nivel del programa. Las autoridades de los Estados miembros transmitirán a la Comisión seis veces al año, por vía electrónica, los datos sobre los indicadores de ejecución y de resultados. Se comprobará que sean coherentes. Se auditará la fiabilidad del sistema en la recopilación, el registro y el almacenamiento de los datos de seguimiento, evaluación, gestión financiera y verificación. A fin de simplificar la recopilación de datos y minimizar la carga que soportan los participantes y los beneficiarios, se permitirá, en la medida de lo posible, que las autoridades recaben los datos de seguimiento en los registros administrativos existentes. Los datos sensibles no se recabarán directamente de los participantes, sino que se basarán exclusivamente en los registros o en estimaciones fundamentadas.

Los Estados miembros y la Comisión seguirán compartiendo la responsabilidad de la evaluación. Además de las evaluaciones llevadas a cabo por los Estados miembros, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación retrospectiva del capítulo del FSE + en régimen de gestión compartida, con el apoyo de los Estados miembros.

En cuanto a la gestión directa y la indirecta, se desarrollarán marcos de rendimiento basados en las prácticas pertinentes de los antiguos marcos del EaSI y del Programa de Salud, para que los datos se recaben de manera eficaz, efectiva y oportuna. La Comisión evaluará los capítulos de gestión directa e indirecta, de manera que todo ello se refleje en los diferentes procesos de toma de decisiones.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Una gran parte de la aplicación y la ejecución del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida está cubierta por el RDC. Por tanto, los principales elementos del Reglamento deben leerse en relación con el RDC.

La estructura del Reglamento FSE+ es la siguiente:

Parte I: Disposiciones generales (aplicables a todos los capítulos)

Esta parte incluye el tema, las definiciones, los objetivos generales y los métodos de ejecución y los objetivos específicos. También incluye disposiciones sobre los principios de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, que la Comisión y los Estados miembros deben respetar a la hora de ejecutar el FSE+. Esta parte es aplicable a todos los capítulos del FSE+. Los objetivos específicos que han de ser apoyados por el FSE+ se basan en los principios expuestos en el pilar europeo de derechos sociales.

Parte II: Ejecución en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

En esta parte se establecen las disposiciones aplicables al capítulo ejecutado en régimen de gestión compartida, que incluye el antiguo FSE, el antiguo IEJ y el antiguo Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas. Estas disposiciones son complementarias de las normas establecidas en el RDC.

Capítulo I: Disposiciones comunes relativas a la programación (en régimen de gestión compartida)

En este capítulo se detallan la coherencia y la concentración temática del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. En particular, contempla:

Disposiciones que refuerzan el ajuste con el Semestre Europeo. A fin de estrechar el vínculo con el Semestre Europeo, la propuesta incluye una nueva disposición según la cual si un Estado miembro tiene una recomendación específica por país (REP) pertinente, debe asignar un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a aquella.

Requisitos de concentración temática: 

Lucha contra la pobreza y fomento de la inclusión social: las desigualdades sociales siguen siendo una preocupación de primer orden. Por consiguiente, se asignará al fomento de la inclusión social como mínimo el 25 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, de manera que la dimensión social de Europa recogida en el pilar europeo de derechos sociales se formule debidamente y que se destine un mínimo de recursos a quienes más los necesitan. Por otra parte, es conveniente que los Estados miembros asignen un mínimo de recursos a las medidas de lucha contra la privación material.

Mejora de las oportunidades de empleo de los jóvenes: aunque el desempleo juvenil en la UE ha disminuido (de un pico del 24 % en enero de 2013 al 15,6 % en marzo de 2018), sigue siendo elevado, pues supera con creces el doble de la tasa general de desempleo (15,9 % frente al 7,1 % en febrero de 2018). En particular, en todas las regiones ultraperiféricas, el 40 % de los jóvenes está en paro. La tasa de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis) también seguía siendo muy alta, del 13,4 % en 2017. Por consiguiente, los Estados miembros con una tasa de ninis (grupo de edad de 15 a 29 años) superior a un umbral dado deben asignar el 10 % de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a acciones específicas y reformas estructurales destinadas a apoyar a los jóvenes. En las regiones ultraperiféricas cuya tasa de ninis supere el umbral, la asignación se incrementa al 15 %.

Capítulo II: Apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Estas disposiciones se aplican a todo el apoyo prestado por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida excepto al apoyo a la lucha contra la privación material. En él se establecen las normas sobre subvencionabilidad y seguimiento, que complementan el Reglamento sobre disposiciones comunes.

También incluye una disposición sobre «acciones innovadoras» que anima a los Estados miembros a apoyar acciones de innovación social y experimentación social que refuercen los enfoques ascendentes basados en asociaciones.

Capítulo III: Apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material

El capítulo III se centra únicamente en la asistencia material del antiguo Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas. Este enfoque se justifica porque esos tipos de operaciones tienen unos umbrales de participación inferiores, y por tanto son menos onerosos desde el punto de vista administrativo. Se ha pedido a las partes interesadas que mantengan este enfoque y no impongan normas del FSE más exigentes (por ejemplo, para notificar datos sobre los indicadores, o las normas sobre la pista de auditoría). En este capítulo se esbozan los principios del apoyo, las normas sobre la presentación de informes, la subvencionabilidad, los indicadores y la auditoría.

Parte III: Ejecución mediante gestión directa e indirecta

Capítulo I: Normas específicas relativas al capítulo de Empleo e Innovación Social

Este capítulo se centra en la gestión directa e indirecta relacionada con el capítulo de Empleo e Innovación Social. Incluye disposiciones sobre los objetivos operativos, las acciones y las entidades admisibles.

Capítulo II: Disposiciones específicas aplicables al capítulo de Salud

Este capítulo se centra únicamente en la gestión directa en relación con el capítulo de Salud. Incluye disposiciones sobre los objetivos operativos, las acciones y las entidades admisibles, y la gobernanza.

Capítulo III: Normas comunes aplicables a los capítulos de Empleo e Innovación Social y Salud

Este capítulo se centra en las normas aplicables a los dos capítulos de gestión directa: terceros países asociados, formas de financiación de la UE y métodos de ejecución, programa de trabajo, seguimiento y presentación de informes, evaluación, protección de los intereses financieros de la Unión, auditorías, información y comunicación, y publicidad.

Parte IV: Disposiciones finales

En la parte IV se reseñan las disposiciones aplicables a todos los capítulos: ejercicio de la delegación, procedimiento de comité relativo al FSE+ en régimen de gestión compartida, comité con arreglo al artículo 163 del TFUE, disposiciones transitorias y fecha de entrada en vigor.

Anexos

Anexo I: Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Anexo II: Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales

Anexo III: Indicadores relativos al capítulo de Salud

2018/0206 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 14 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 15 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, territorial y social con arreglo al artículo 174 del TFUE.

(2)A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

(3)El Consejo de [...] adoptó orientaciones revisadas para las políticas de empleo de los Estados miembros a fin de adecuar el texto a los principios del pilar europeo de derechos sociales, con vistas a mejorar la competitividad de Europa y a hacer de ella un mejor lugar para invertir, crear puestos de trabajo y fomentar la cohesión social. A fin de ajustar plenamente los objetivos del FSE+ a los de dichas orientaciones, especialmente por lo que se refiere al empleo, la educación, la formación y la lucha contra la exclusión social, la pobreza y la discriminación, el FSE+ debe apoyar a los Estados miembros teniendo en cuenta las orientaciones integradas aplicables y las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas conforme al artículo 121, apartado 2, y al artículo 148, apartado 4, del TFUE, y, cuando proceda, a escala nacional, los programas nacionales de reforma respaldados por las estrategias nacionales. El FSE+ también debe contribuir a los aspectos pertinentes de la aplicación de las iniciativas y actividades clave de la Unión, y en particular la «Agenda de capacidades para Europa» y el Espacio Europeo de Educación, las Recomendaciones del Consejo pertinentes y otras iniciativas como la Garantía Juvenil, los itinerarios de mejora de las capacidades y las iniciativas relativas a la integración de los desempleados de larga duración.

(4)El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas»: un futuro europeo sostenible. El Consejo destacó la importancia de conseguir un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y ambiental) de una manera equilibrada e integrada. Es imprescindible que el desarrollo sostenible se incorpore a todas las políticas sectoriales internas y externas de la Unión, y que la Unión sea ambiciosa en las políticas que aplica para encarar los retos globales. El Consejo acogió con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como un primer paso hacia la incorporación de los objetivos de desarrollo sostenible y la aplicación del desarrollo sostenible como principio fundamental en todas las políticas de la Unión, en particular mediante sus instrumentos financieros.

(5)La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición hacia una energía limpia, el cambio tecnológico, el creciente envejecimiento de la mano de obra y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las políticas de empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

(6)El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

(7)El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo RF] (el «Reglamento Financiero») establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, como las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, ejecución indirecta, ayuda financiera, instrumentos financieros y garantías presupuestarias. A fin de garantizar la coherencia en la ejecución de los programas de financiación de la Unión, el Reglamento Financiero es de aplicación a las acciones que se vayan a ejecutar mediante gestión directa o indirecta en el marco del FSE+.

(8)Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluida la utilización de cantidades fijas únicas.

(9)A fin de racionalizar y simplificar el panorama de la financiación y de crear oportunidades adicionales de sinergias mediante enfoques de financiación integrados, deben integrarse en un FSE+ las acciones que recibían apoyo del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, del Programa para el Empleo y la Innovación Social de la Unión Europea, y del Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud. Por tanto, el FSE+ debe constar de tres capítulos: el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud. Tal enfoque debe contribuir a que se reduzca la carga administrativa vinculada a la gestión de los diferentes fondos, en particular la que soportan los Estados miembros, al tiempo que se mantienen unas normas más sencillas para las operaciones más sencillas, como la distribución de alimentos o la asistencia material básica.

(10)Habida cuenta de este ámbito de aplicación más amplio del FSE+, es preciso prever que los objetivos de mejorar la eficacia de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, de mejorar el acceso a la educación y la formación, y la calidad de estas, así como de promover la inclusión social y la salud y reducir la pobreza, no solo han de ejecutarse en régimen de gestión compartida, sino también en régimen de gestión directa e indirecta en virtud de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud en cuanto a las acciones necesarias a nivel de la Unión.

(11)La integración del Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud con el FSE+ también creará sinergias entre la evolución y el ensayo de las iniciativas y las políticas para mejorar la eficacia, la resiliencia y la sostenibilidad de los sistemas de salud desarrollados por el capítulo de salud del Programa FSE+ y su ejecución en los Estados miembros mediante las herramientas facilitadas por los demás capítulos del Reglamento del FSE+.

(12)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el FSE+. Deben utilizarse partes de dicha dotación financiera para las acciones que se ejecutarán mediante gestión directa e indirecta en virtud de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud.

(13)El FSE+ debe tener por objeto promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la (re)integración en el mercado de trabajo, en especial de los jóvenes, los desempleados de larga duración y las personas inactivas, así como el empleo por cuenta propia y la economía social. El FSE+ debe tener por objeto mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, mediante el apoyo a la modernización de las instituciones del mercado de trabajo, como los servicios públicos de empleo, con el fin de aumentar su capacidad de prestar servicios reforzados de asesoramiento y orientación selectivos durante la búsqueda de empleo y la transición al empleo y de potenciar la movilidad de los trabajadores. El FSE+ debe promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, un mejor equilibrio entre la vida laboral y la familiar y el acceso a servicios de guardería. El FSE+ debe tener como meta ofrecer un entorno de trabajo saludable y bien adaptado, a fin de responder a los riesgos para la salud relacionados con las formas de trabajo cambiantes y las necesidades planteadas por el envejecimiento de la población activa.

(14)El FSE+ debe prestar apoyo para mejorar la calidad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, especialmente en cuanto a las capacidades digitales, que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. El FSE+ debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición al empleo, apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y contribuir a la competitividad y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en dichos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con la industria, la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones.

(15)El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos, en particular para los grupos desfavorecidos, a una educación y una formación de calidad, no segregada e inclusiva, desde la educación y la atención en la primera infancia a la educación y formación generales y profesionales y, finalmente, a la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos, facilitando así la permeabilidad entre los sectores educativo y formativo, evitando el abandono escolar prematuro, mejorando los conocimientos sobre la salud, reforzando los vínculos con el aprendizaje no formal e informal, y facilitando la movilidad en la formación para todos. En este contexto, deben apoyarse las sinergias con el programa Erasmus, fundamentalmente para facilitar la participación de los alumnos más desfavorecidos en la movilidad del aprendizaje.

(16)El FSE+ debe promover las oportunidades de mejorar las capacidades y de adquirir otras nuevas para todos, y en especial las capacidades digitales y las tecnologías facilitadoras esenciales, con el fin de proporcionar a las personas capacidades ajustadas a la digitalización, el cambio tecnológico, la innovación y el cambio social y económico, facilitar las transiciones profesionales y la movilidad y apoyar, en particular, a los adultos poco o mal cualificados, en consonancia con la Agenda de Capacidades para Europa.

(17)Las sinergias con el programa Horizonte Europa deben garantizar que el FSE+ pueda integrar y ampliar los programas educativos innovadores apoyados por Horizonte Europa con el fin de dotar a las personas de las capacidades y las competencias necesarias para los puestos de trabajo del futuro.

(18)El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para combatir la pobreza, con vistas a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, luchar contra la discriminación y corregir las desigualdades sanitarias. Esto supone movilizar una serie de políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los menores, las comunidades marginadas, como la romaní, y los trabajadores pobres. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración socioeconómica. El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, y en particular a los servicios de asistencia familiar y local. El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad.

(19)El FSE+ debe contribuir a la reducción de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Con el fin de que, a escala de la Unión, al menos el 4 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida apoye a las personas más desfavorecidas, los Estados miembros deben asignar como mínimo el 2 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para afrontar las formas de pobreza extrema que presentan el mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil y la privación de alimentos. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de receptores finales, es necesario que el apoyo para resolver la privación material de las personas más desfavorecidas se rija por normas más sencillas.

(20)Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y consistente de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, de manera complementaria a las acciones financiadas al amparo del Fondo de Asilo y Migración.

(21)El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, la asistencia sanitaria y de larga duración, y la educación y la formación. A fin de reforzar el ajuste con el Semestre Europeo, los Estados miembros deben asignar una parte apropiada de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país correspondientes a los retos estructurales que es apropiado afrontar mediante inversiones plurianuales comprendidas en el ámbito del FSE+. La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre los capítulos en régimen de gestión compartida y de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz con vistas a salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica.

(22)Para que la dimensión social de Europa recogida en el pilar europeo de derechos sociales se tenga debidamente en cuenta y un mínimo de recursos vayan dirigidos a los más necesitados, los Estados miembros deben destinar al menos el 25 % de los recursos nacionales del FSE+ del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a impulsar la inclusión social.

(23)A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, es necesario que esos Estados miembros afectados sigan invirtiendo suficientes recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida en acciones para promover el empleo juvenil, sin olvidar, entre otras cosas, los planes de Garantía Juvenil. Basándose en la actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el periodo de programación 2014-2020 dirigidas a personas físicas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios de empleo y reintegración en la educación y las medidas de comunicación dirigidas a los jóvenes priorizando, en su caso e incluso mediante el trabajo juvenil, a los jóvenes desempleados, inactivos y desfavorecidos de larga duración. Los Estados miembros deben invertir en medidas dirigidas a facilitar la transición de la escuela al trabajo, así como reformar y adaptar los servicios de empleo con el fin de prestar a los jóvenes un apoyo personalizado. Por lo tanto, los Estados miembros afectados han de asignar al menos el 10 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar la empleabilidad de los jóvenes.

(24)Los Estados miembros deben garantizar la coordinación y la complementariedad entre las acciones apoyadas por dichos Fondos.

(25)De conformidad con el artículo 349 del TFUE y con el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994, las regiones ultraperiféricas y las regiones septentrionales escasamente pobladas tienen derecho a medidas específicas en el marco de las políticas comunes y los programas de la UE. Debido a las limitaciones permanentes, estas regiones requieren un apoyo específico.

(26)La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de su correcta gestión y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros alienten la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en la ejecución del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(27)El apoyo a la innovación social es esencial para mejorar la capacidad de respuesta de las políticas al cambio social y alentar y apoyar las soluciones innovadoras. Concretamente, para mejorar la eficacia de las políticas, es imprescindible ensayar y evaluar las soluciones innovadoras antes de generalizarlas, lo que justifica el apoyo del FSE+.

(28)Los Estados miembros y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. También deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, así como la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(29)A fin de reducir la carga administrativa asociada a la recopilación de datos, cuando tales datos estén disponibles en los registros, los Estados miembros deben permitir que las autoridades de gestión los recaben de estos.

(30)En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los responsables nacionales del tratamiento de datos deben realizar sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 16 .

(31)La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible aplicar las ideas viables a mayor escala o en otros contextos con el apoyo económico del FSE+ y de otros recursos.

(32)El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios centrales de empleo de los Estados miembros entre sí y con la Comisión. La red europea de servicios de empleo debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ incluye también el desarrollo y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias.

(33)La falta de acceso de las microempresas, de las empresas de la economía social y de las empresas sociales a la financiación es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. El Reglamento del FSE+ establece las disposiciones de creación de un ecosistema de mercado para aumentar la oferta de financiación y mejorar el acceso a esta para las empresas sociales también, con el fin de satisfacer la demanda de quienes más lo necesitan, y en particular de los desempleados, las mujeres y las personas vulnerables que desean poner en marcha o desarrollar una microempresa. Este objetivo ha de abordarse también a través de instrumentos financieros y garantía presupuestaria en virtud de la ventana de inversión social y política de capacidades del Fondo InvestEU.

(34)Los operadores del mercado de inversión social, incluidas las entidades filantrópicas, pueden desempeñar un papel protagonista a la hora de alcanzar varios objetivos del FSE+, pues ofrecen financiación y enfoques innovadores y complementarios para combatir la exclusión social y la pobreza, reducir el desempleo y contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas. Por tanto, se debe implicar, según proceda, a los agentes filantrópicos, como las fundaciones y los donantes, en las acciones del FSE+, y en particular en las que están dirigidas al desarrollo del ecosistema del mercado de inversión social.

(35)De acuerdo con el artículo 168 del TFUE, tanto en la definición como en la ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión se debe garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana. La Unión debe complementar y apoyar las políticas nacionales en materia de salud, fomentar la cooperación entre los Estados miembros y facilitar la coordinación entre sus programas, respetando íntegramente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la definición de sus políticas de salud, así como a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica.

(36)Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para que participen activamente en la gestión de su salud tendrá efectos positivos en la salud, la reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud, la calidad de vida, la productividad, la competitividad y la inclusividad, a la vez que se reduce la presión ejercida en los presupuestos nacionales. La Comisión se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades» 17 .

(37)Las pruebas disponibles y los valores y principios comunes de los sistemas sanitarios de la Unión Europea establecidos en las Conclusiones del Consejo de 2 de junio de 2006 deben apoyar los procesos de toma de decisiones para planificar y gestionar sistemas sanitarios innovadores, eficientes, y resilientes, y promover herramientas que garanticen el acceso universal a una asistencia sanitaria de calidad, así como la aplicación voluntaria de las mejores prácticas a mayor escala.

(38)El capítulo de Salud del FSE+ debe contribuir a la prevención de las enfermedades a lo largo de todo el ciclo de vida de los ciudadanos de la Unión y a promover la salud abordando los factores de riesgo para la salud, como el consumo de tabaco y el tabaquismo pasivo, el consumo nocivo de alcohol, el consumo de drogas ilícitas y la reducción de los daños para la salud relacionados con las drogas, los hábitos alimentarios poco saludables y la falta de actividad física, y propiciar los estilos de vida saludables, con el fin de complementar la acción de los Estados miembros en consonancia con las estrategias pertinentes. El capítulo de Salud del FSE+ debe integrar modelos de prevención eficaces, tecnologías innovadoras y nuevos modelos de negocio y soluciones para contribuir a unos sistemas de salud innovadores, eficaces y sostenibles, y facilitar el acceso a una asistencia sanitaria mejor y más segura para los ciudadanos europeos.

(39)Las enfermedades no contagiosas causan más del 80 % de la mortalidad prematura en la Unión, y una prevención efectiva implica múltiples dimensiones transfronterizas. En paralelo, el Parlamento Europeo y el Consejo han destacado la necesidad de minimizar las consecuencias para la salud pública de las amenazas transfronterizas graves para la salud, como las enfermedades contagiosas y otras amenazas biológicas, químicas, medioambientales y desconocidas, apoyando la creación de las capacidades de preparación y respuesta.

(40)Disminuir el peso de las infecciones resistentes y las infecciones asociadas con la asistencia sanitaria y garantizar la disponibilidad de antibióticos eficaces es fundamental para la eficiencia de los sistemas sanitarios y para la salud de los ciudadanos.

(41)La Comisión ha presentado recientemente una propuesta sobre evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS) 18 a fin de apoyar la cooperación en materia de evaluación de las tecnologías sanitarias a escala de la Unión para mejorar la disponibilidad de las tecnologías sanitarias innovadoras para los pacientes en toda la Unión, hacer un mejor uso de los recursos disponibles y mejorar la previsibilidad de las empresas.

(42)Dado el carácter específico de algunos de los objetivos abarcados por el capítulo de Salud del FSE+ y por el tipo de acciones que se enmarcan dentro de dicho capítulo, las autoridades competentes de los distintos Estados miembros se encuentran mejor situadas para realizar las actividades correspondientes. Así pues, dichas autoridades, designadas por los Estados miembros, deben ser consideradas beneficiarios identificados a tenor de lo dispuesto en el artículo [195] del [nuevo Reglamento Financiero] y deben concederse las subvenciones a dichas autoridades sin publicación previa de convocatorias de propuestas.

(43)Las redes europeas de referencia (RER) son redes en las que participan proveedores de asistencia sanitaria de toda Europa para hacer frente a enfermedades raras, con escasa prevalencia y complejas, que requieren un tratamiento altamente especializado y conocimientos y recursos concentrados. Las RER son aprobadas como redes por el Consejo de Estados miembros de las Redes Europeas de Referencia, según el procedimiento establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión 2014/287/UE, de 10 de marzo de 2014. Así pues, dichas redes deben ser consideradas beneficiarios identificados a tenor de lo dispuesto en el artículo [195] del [nuevo Reglamento Financiero] y deben concederse las subvenciones a las RER sin publicación previa de convocatorias de propuestas.

(44)La legislación de la UE en materia de salud tiene un impacto inmediato en las vidas de los ciudadanos, en la eficacia y la resiliencia de los sistemas de salud, y en el buen funcionamiento del mercado interior. El marco reglamentario relativo a los medicamentos y tecnologías médicas (medicamentos, productos sanitarios y sustancias de origen humano), así como a la legislación en materia de tabaco, y los derechos de los pacientes sobre la asistencia sanitaria transfronteriza y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud es esencial para la protección de la salud en la UE. El Reglamento, así como su aplicación y su cumplimiento, deben seguir el ritmo de los adelantos en innovación e investigación, así como de los cambios de la sociedad en este ámbito, sin dejar de contribuir a realizar los objetivos en materia de salud. Por consiguiente, es necesario continuar ampliando la base de elementos fácticos necesarios para aplicar la legislación de carácter científico.

(45)A fin de maximizar la eficacia y la eficiencia de las acciones a nivel internacional y de la Unión, debe desarrollarse la colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, especialmente la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como con el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para la ejecución del capítulo de Salud.

(46)Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este Reglamento ha de contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión, así como al logro de un objetivo global del 25 % del gasto presupuestado en apoyo de los objetivos del clima. Las acciones pertinentes se identificarán durante la preparación y la ejecución, y se reevaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

(47)En virtud del artículo [94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 19 ], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar (PTU) pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate.

(48)Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo del EEE, que prevé la ejecución de los programas mediante una decisión en virtud de dicho Acuerdo. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica para conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, así como el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus respectivas competencias de manera exhaustiva.

(49)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 , el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo 21 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 22 y el Reglamento (UE) 2017/1939 23 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, de conformidad con el Reglamento Financiero y otras normas aplicables, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(50) Las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se aplican al presente Reglamento. Dichas normas están establecidas en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa de una buena gestión financiera y de la eficacia de la financiación de la UE.

(51)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, aumentar la eficacia de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, mejorar el acceso a la educación y a la formación, y la calidad de estas, promover la inclusión social y la salud, y reducir la pobreza, así como las actuaciones en el marco de los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(52)A fin de modificar determinados elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación y la ampliación de los anexos sobre los indicadores. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(53)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Las competencias de ejecución en relación con el modelo de encuesta estructurada de los receptores finales deben ejercerse de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 , dada la naturaleza de este modelo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Parte I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»).

Establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)    «medidas de acompañamiento»: las actividades desarrolladas con carácter adicional a la distribución de alimentos o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social como, por ejemplo, la remisión a los servicios sociales y la prestación de estos, o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico;

2)    «país asociado»: todo tercer país que sea parte en un acuerdo celebrado con la Unión que le permita participar en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el capítulo de Salud del FSE+, de conformidad con el artículo 30;

3)    «asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene o material escolar;

4)    «operación de financiación mixta»: una acción apoyada por el presupuesto de la Unión, incluido en el marco de mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combina formas de ayuda no reembolsable o instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores.

5)    «indicadores comunes de resultados inmediatos»: los indicadores comunes de resultados que captan los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante deja la operación (fecha de salida);

6)    «indicadores comunes de resultados a largo plazo»: los indicadores comunes de resultados que captan los efectos en el plazo de seis meses a partir del día en el que el participante deja la operación;

7)    «gastos de compra de alimentos o asistencia material básica»: los gastos reales vinculados a la adquisición de alimentos o asistencia material básica por el beneficiario y no limitados al precio de los alimentos o la asistencia material básica;

8)    «receptor final»: la persona o personas más desfavorecidas que reciban ayuda en el sentido del artículo 4, apartado 1, inciso xi);

9)    «crisis sanitaria»: toda crisis potencial comúnmente percibida como una amenaza, con una dimensión sanitaria y que requiera una acción urgente por parte de las autoridades en condiciones de incertidumbre;

10)    «entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

11)    «microfinanciación»: las garantías, los microcréditos, el capital y el cuasicapital, acompañados de servicios de desarrollo empresarial en forma de, por ejemplo, asesoramiento individual, formación y tutoría, prestados a personas y microempresas que tengan dificultades para acceder a créditos con fines de actividades profesionales o generadoras de ingresos;

12)    «microempresa»: una empresa con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 000 000 EUR;

13)    «personas más desfavorecidas»: las personas físicas, ya sean individuos, familias, hogares o grupos compuestos por estas personas, cuya necesidad de asistencia se haya establecido con arreglo a los criterios objetivos fijados por las autoridades nacionales competentes en consulta con las partes interesadas pertinentes, evitando los conflictos de intereses, y aprobados por dichas autoridades nacionales competentes, y que podrán comprender elementos que permitan definir como destinatarios a las personas más desfavorecidas de determinadas zonas geográficas;

14)    «valor de referencia»: el valor fijado para establecer objetivos relativos a los indicadores de resultados comunes y específicos del programa y que se basa en intervenciones similares existentes o previas;

15)    «empresa social»: una empresa, independientemente de su forma jurídica, o una persona física que reúne las siguientes características:

a)de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo que pueda generar responsabilidad con arreglo a las normas del Estado miembro en que está situada, tiene como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, en lugar de generar beneficios para otros propósitos, y que ofrece servicios o bienes que generan un rendimiento social o emplea métodos de producción de bienes o servicios que representan su objetivo social;

b)utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo social primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo social primordial;

c)está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial;

16)    «innovaciones sociales»: las actividades que son sociales tanto por sus fines como por sus medios, y en particular las que se refieren al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que, simultáneamente, satisfacen necesidades sociales y generan nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;

17)    «experimentaciones sociales»: las intervenciones estratégicas que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su ejecución en otros contextos o a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes;

18)    «competencias clave»: los conocimientos, las capacidades y las competencias que necesita todo individuo, en cualquier etapa de su vida, para su realización y desarrollo personal, el empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. Las competencias clave son: la alfabetización; el plurilingüismo; las matemáticas, la ciencia, la tecnología y la ingeniería; las digitales; las personales y sociales, y la capacidad de aprender a aprender; las de ciudadanía; el emprendimiento; la conciencia y la expresión culturales;

19)    «tercer país»: todo país que no sea miembro de la Unión Europea.

2. Las definiciones establecidas en el artículo [2] [del futuro RDC] se aplicarán también al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Artículo 3

Objetivos generales y métodos de ejecución

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017.

El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana.

Se ejecutará:

a) en régimen de gestión compartida, en cuanto a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos específicos mencionados en el artículo 4, apartado 1 («el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»), y

b) en régimen de gestión directa e indirecta en cuanto a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 23 («el capítulo de Empleo e Innovación Social»), y a la parte de la ayuda que corresponda a los objetivos indicados en el artículo 4, apartados 1 y 3, y en el artículo 26 («el capítulo de Salud»).

Artículo 4

Objetivos específicos

1. El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo, educación, inclusión social y salud, con lo que contribuirá al objetivo político de «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» establecido en el artículo [4] del [futuro RDC]:

i) mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social;

ii) modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad;

iii) promover la participación de la mujer en el mercado de trabajo, una mejora del equilibrio entre la vida laboral y la familiar, y especialmente el acceso a servicios de guardería, un entorno de trabajo saludable y bien adaptado contra los riesgos para la salud, la adaptación de los trabajadores, las empresas y los empresarios al cambio, y el envejecimiento activo y saludable;

iv)    mejorar la calidad, la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales;

v)    promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención en la primera infancia hasta la educación y la formación generales y profesionales, incluyendo la educación superior, la educación y el aprendizaje de los adultos y la facilitación de la movilidad del aprendizaje para todos;

vi)    promover el aprendizaje permanente, especialmente mediante oportunidades de mejora y reciclaje flexibles de las capacidades para todos, una mejor previsión de los cambios y nuevos requisitos de capacidades, habida cuenta de las necesidades del mercado de trabajo, facilitando las transiciones profesionales y promoviendo la movilidad profesional;

vii)    fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades y la participación activa, y mejorar la empleabilidad;

viii)    promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países y de las comunidades marginadas, como la romaní;

ix)    mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles; modernizar los sistemas de protección social, y en especial promover el acceso a la protección social; mejorar la accesibilidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración;

x)    promover la integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y los niños;

xi) corregir la privación material mediante alimentos o la prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, mediante medidas de acompañamiento, entre otras cosas,

2. Mediante las acciones ejecutadas en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, el FSE+ contribuirá también a los demás objetivos políticos enumerados en el artículo [4] del [futuro RDC], en particular los relativos a:

1.    una Europa más inteligente mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y las asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;

2.    una Europa más ecológica, con bajas emisiones de carbono, mediante la mejora de los sistemas de educación y de formación necesarios para adaptar las capacidades y las cualificaciones, mejorar las capacidades de todos, incluida la mano de obra, y crear nuevos empleos en sectores relacionados con el medio ambiente, el clima y la energía, y la bioeconomía.

3. En el marco del capítulo de Salud, el FSE+, apoyará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, contribuirá a la eficacia, la accesibilidad, la adaptabilidad y la resiliencia de los sistemas de salud, haciendo más segura la asistencia sanitaria, reducirá las desigualdades en materia de salud, protegerá a los ciudadanos frente a las amenazas transfronterizas para la salud y apoyará la legislación sanitaria de la UE.

Artículo 5

Presupuesto

1.La dotación financiera total para la ejecución del FSE+ durante el período 2021-2027 será de 101 174 000 000 EUR a precios corrientes.

2.La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018, de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i), y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.

3.La dotación financiera para el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud durante el período 2021-2027 será de 1 174 000 000 EUR a precios corrientes.

4.La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 3 será la siguiente:

a)761 000 000 EUR para la ejecución del capítulo de Empleo e Innovación Social;

b)413 000 000 EUR para la ejecución del capítulo de Salud.

5.Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

Artículo 6

Igualdad entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades y no discriminación

1. Todos los programas ejecutados en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como las operaciones apoyadas por los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, garantizarán la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual, durante su preparación ejecución, seguimiento y evaluación.

2. Los Estados miembros y la Comisión apoyarán asimismo acciones selectivas específicas dirigidas a promover los principios mencionados en el apartado 1 dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+, incluida la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local.

Parte II: Ejecución en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Capítulo I

Disposiciones comunes sobre programación

Artículo 7

Coherencia y concentración temática

1. Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales.

Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

2. Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4.

3. Los Estados miembros asignarán al menos el 25 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en los incisos vii) a xi) del artículo 4, apartado 1, incluida la promoción de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países.

4. Los Estados miembros asignarán al menos el 2 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al objetivo específico de abordar la privación material establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso  xi).

En casos debidamente justificados, los recursos asignados al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso x), a favor de las personas más desfavorecidas se podrán tener en cuenta para verificar el cumplimiento de la asignación mínima del 2 % establecida en el párrafo primero del presente apartado.

5. Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil.

Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027.

Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo.

Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación.

6. Los apartados 2 a 5 no se aplicarán a la dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.

7. Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a la asistencia técnica.

Artículo 8

Asociación

1. Cada Estado miembro velará por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

2. Los Estados miembros asignarán una parte apropiada de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a cada programa para el desarrollo de las capacidades de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 9

Lucha contra la privación material

Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 4, se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos.

Artículo 10

Apoyo al empleo juvenil

El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad específica y se destinará a apoyar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso i).

Artículo 11

Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades específicas.

Capítulo II

Apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Artículo 12

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, incisos i) a x), cuando se ejecute en régimen de gestión compartida («el apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»).

Artículo 13

Acciones innovadoras

1.    Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, el sector privado y la sociedad civil, como los grupos de acción local que diseñan y aplican estrategias de desarrollo local dirigidas por la comunidad.

2.    Los Estados miembros podrán apoyar la ampliación de los enfoques innovadores probados a pequeña escala (experimentaciones sociales) desarrollados en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el marco de otros programas de la Unión.

3.    Las acciones y enfoques de carácter innovador se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, incisos i) a x).

4.    Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades.

Artículo 14

Subvencionabilidad

1. Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

a)la adquisición de terrenos y bienes inmuebles y la puesta a disposición de la infraestructura, y

b)la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando la adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación, o dichos artículos estén completamente amortizados, o su adquisición sea la opción más económica.

2. Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que se hayan efectuado con arreglo a la normativa nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero.

3. La dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994 se utilizará para apoyar el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1.

4. Los gastos directos de personal podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que quede demostrado por los datos de Eurostat que no son de un nivel superior al 100 % de la remuneración habitual para la profesión de que se trate en el Estado miembro.

Artículo 15

Indicadores y presentación de informes

1. Los programas que disfruten del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo 1 del presente Reglamento para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución. Los programas podrán utilizar también indicadores específicos propios.

2. El marco hipotético de referencia de los indicadores de ejecución comunes y específicos de los programas se pondrá a cero. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones apoyadas, se fijarán objetivos intermedios cuantificados y valores objetivo acumulativos para dichos indicadores en cifras absolutas. Los valores notificados relativos a los indicadores de ejecución se expresarán en cifras absolutas.

3. El valor de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas para los que se haya fijado un objetivo intermedio cuantificado para 2024 y un valor objetivo para 2029 acumulativos se establecerá a partir de los últimos datos disponibles u otras fuentes de información pertinentes. Los objetivos de los indicadores comunes de resultados se fijarán en cifras absolutas o en porcentajes. Los indicadores de resultados específicos de los programas y los objetivos asociados podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Los valores notificados en relación con los indicadores comunes de resultados se expresarán en cifras absolutas.

4. Los datos de los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos relativos al participante de que se trate solicitados en el punto 1a) del anexo 1.

5. Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679.

6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo I cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas.

Capítulo III

Apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material

Artículo 16

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, inciso xi).

Artículo 17

Principios

1.    El apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo.

2.    Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los productos alimenticios (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos. Cuando proceda, el tipo de productos alimenticios que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas.

Los alimentos o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio de tarjetas o vales electrónicos, siempre que estos solo se puedan canjear por alimentos o asistencia material básica, tal como se establece en el artículo 2, apartado 3.

Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de los productos alimenticios a las personas más desfavorecidas.

Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa.

3.    La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas.

4.    La entrega de alimentos o asistencia material se podrá completar con una reorientación hacia los servicios competentes y otras medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas.

Artículo 18

Contenido de la prioridad

Una prioridad relativa al apoyo en virtud del artículo 4, apartado 1, inciso xi) establecerá:

a) el tipo de apoyo;

b) los principales grupos destinatarios;

c) una descripción de los planes nacionales o regionales de ayuda.

Cuando se trate de programas limitados a este tipo de apoyo y la correspondiente asistencia técnica, la prioridad incluirá los criterios de selección de las operaciones.

Artículo 19

Subvencionabilidad de las operaciones

1.    Los alimentos o la asistencia material básica que se proporcionen a las personas más desfavorecidas podrán ser adquiridos por el beneficiario o en su nombre o puestos a disposición del beneficiario de forma gratuita.

2.    Los alimentos o la asistencia material básica se entregarán de manera gratuita a las personas más desfavorecidas.

Artículo 20

Subvencionabilidad del gasto

1.    Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales serán:

a)    los gastos de compra de alimentos o asistencia material básica, incluidos los correspondientes al transporte de los alimentos o la asistencia material básica hasta los receptores que los hagan llegar a los receptores finales;

b)    cuando el transporte de los alimentos o la asistencia material básica a los beneficiarios que los entregan a los usuarios finales no quede cubierto por la letra a), los gastos soportados por la entidad compradora correspondientes al transporte de los alimentos o la asistencia material básica a los depósitos de almacenamiento o a los beneficiarios y los gastos de almacenamiento en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a), o, en casos debidamente justificados, los gastos realmente asumidos y pagados;

c)    los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos o asistencia material básica a las personas más necesitadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a); o al 5 % del valor de los productos alimenticios sacados al mercado de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013;

d) los gastos de recogida, transporte, almacenamiento y distribución de las donaciones de alimentos y de las actividades de sensibilización directamente relacionadas con ellas;

e) los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas por los beneficiarios o en su nombre y declaradas por los beneficiarios que entreguen los alimentos o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

2.    Una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 1, letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de alimentos o la asistencia material básica, no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables establecidos en las letras c) y e) del apartado 1.

3.    No se podrán subvencionar los siguientes gastos:

a)    los intereses de la deuda;

b)    la puesta a disposición de infraestructura;

c)    el coste de los bienes de segunda mano.

Artículo 21

Indicadores y presentación de informes

1. Las prioridades que abordan la privación material utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo II del presente Reglamento para realizar el seguimiento de los progresos en la ejecución. Dichos programas podrán utilizar también indicadores específicos propios.

2. Se establecerán los valores de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas.

3. Las autoridades de gestión notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2028, los resultados de una encuesta estructurada de los receptores finales realizada durante el año anterior. Dicha encuesta se basará en el modelo que establecerá la Comisión por medio de un acto de ejecución.

4. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo.

5. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo II cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas.

Artículo 22

Auditoría

La auditoría de las operaciones podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, con la única excepción del control de los receptores finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude.

Parte III: Ejecución en régimen de gestión directa e indirecta

Capítulo I: Normas específicas relativas al capítulo de Empleo e Innovación Social

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 23

Objetivos operativos

Los objetivos operativos del capítulo de Empleo e Innovación Social serán los siguientes:

a)    obtener conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas dirigidas a alcanzar los objetivos específicos contemplados en el artículo 4 se basen en elementos fácticos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los países asociados;

b)    facilitar una puesta en común efectiva e inclusiva de la información, el aprendizaje mutuo, las revisiones inter pares y el diálogo sobre las políticas de los ámbitos contemplados en el artículo 4, con el fin de ayudar a los países asociados en la adopción de medidas políticas apropiadas;

c)    apoyar las experimentaciones sociales en los ámbitos contemplados en el artículo 4 y desarrollar la capacidad de las partes interesadas de ejecutar, transferir o ampliar las innovaciones probadas en materia de política social;

d)    prestar servicios de apoyo específicos a los empresarios y a los demandantes de empleo, con vistas al desarrollo de mercados de trabajo europeos integrados, desde la preparación de la contratación hasta la asistencia posterior a la colocación, para ocupar vacantes en determinados sectores, profesiones, países o regiones fronterizas, o para grupos particulares (por ejemplo, personas vulnerables);

e)    apoyar la creación de un ecosistema de mercado relacionado con la aportación de microfinanciación a microempresas en las fases inicial y de desarrollo, y en particular a las que dan empleo a personas vulnerables;

f)    apoyar la creación de redes a escala de la Unión y el diálogo con las partes interesadas y entre estas, en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4, y contribuir a la creación de la capacidad institucional de dichas partes interesadas, en particular los servicios públicos de empleo (SPE), las instituciones de seguridad social, las de microfinanciación y las que proporcionan financiación a las empresas sociales;

g)    apoyar el desarrollo de empresas sociales y el surgimiento de un mercado de inversión social, facilitando las interacciones entre los sectores público y privado y la participación de fundaciones y entidades filantrópicas en dicho mercado;

h)    ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social (incluidas la vivienda, los servicios de guardería, la educación y la formación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración) necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;

i)    apoyar la cooperación transnacional para acelerar la transferencia de soluciones innovadoras y facilitar fortalecimiento, en particular en los ámbitos del empleo, las capacidades y la inclusión social, en toda Europa;

j)    apoyar la aplicación de las normas sociales y laborales de nivel internacional pertinentes en el contexto del encauzamiento de la globalización y la dimensión exterior de las políticas de la Unión en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 4.

Sección II: Subvencionabilidad

Artículo 24

Acciones admisibles

1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4.

2. El capítulo de Empleo e Innovación Social puede apoyar las acciones siguientes:

a)las actividades analíticas, en particular las relativas a terceros países, y más concretamente:

i)     encuestas, estudios, datos estadísticos, metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores, apoyo a observatorios a nivel europeo y ejercicios de evaluación comparativa;

ii)     experimentaciones sociales que evalúen innovaciones sociales;

iii)    seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;

b)Ejecución de políticas, y en particular:

i)    las asociaciones transfronterizas y los servicios de apoyo en las regiones transfronterizas;

ii)    un plan de movilidad laboral selectiva a escala de la Unión diseñado para proveer los puestos vacantes en los lugares en que se hayan observado deficiencias en el mercado de trabajo;

iii)    el apoyo a la microfinanciación y a las empresas sociales, en particular mediante operaciones de financiación mixta como el reparto de los riesgos asimétricos o la reducción de los gastos de transacción, así como el apoyo al desarrollo de infraestructuras sociales y cualificaciones;

iv)    el apoyo a la cooperación y la asociación transnacional con vistas a la transferencia y la ampliación de las soluciones innovadoras;

c)Desarrollo de las capacidades, y en particular:

i) de redes a escala de la Unión relacionadas con los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1;

ii) de puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del capítulo;

iii)    de las administraciones de los países participantes, las instituciones de la seguridad social y los servicios de empleo responsables de promover la movilidad laboral, de las instituciones de microfinanciación y de las instituciones que ofrecen financiación a las empresas sociales o a otros agentes de la inversión social, así como la creación de redes;

iv)    de las partes interesadas, habida cuenta de la cooperación transnacional;

d)Las actividades de comunicación y difusión, y en particular:

i)    aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas, enfoques innovadores, resultados de las actividades de análisis, revisiones inter pares y evaluación comparativa;

ii)    guías, informes, material informativo y de cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas relativas a los ámbitos mencionados en el artículo 1;

iii)    sistemas de información que difundan los elementos fácticos relacionados con los ámbitos a los que se refiere el artículo 4, apartado 1;

iv)    actos, conferencias y seminarios de la Presidencia del Consejo.

Artículo 25

Entidades admisibles

1. Además de los criterios establecidos en el artículo [197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los siguientes criterios para que las entidades puedan ser admisibles:

a)entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

i) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

ii) un país asociado;

iii) un tercer país enumerado en el programa de trabajo en las condiciones especificadas en los apartados 2 y 3;

b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional;

2. Excepcionalmente, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado podrán ser admisibles cuando ello sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

3. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación.

Capítulo II: Disposiciones específicas relativas al capítulo de Salud

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 26

Objetivos operativos

1. Solo serán admisibles las acciones encaminadas a cumplir los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4.

2. Los objetivos operativos del capítulo de Salud serán los siguientes:

a)Reforzar la preparación frente a las crisis, la gestión de las crisis y la respuesta a estas en la Unión para proteger a los ciudadanos de las amenazas sanitarias de carácter transfronterizo.

i)    Medidas de desarrollo de las capacidades de preparación para actuar en situaciones de crisis, gestión de crisis y respuesta a estas

ii)    Respuesta a las amenazas sanitarias transfronterizas en situación de crisis

iii)    Apoyo a las capacidades de los laboratorios

iv)    Lucha contra la resistencia a los antimicrobianos

b)Empoderar los sistemas sanitarios

i)    Inversión en la promoción de la salud y en la prevención de las enfermedades

ii)    Apoyo de la transformación digital de la salud y la asistencia

ii)    Apoyo del desarrollo de un sistema sostenible de información sanitaria de la UE

iii)    Apoyo a los Estados miembros mediante la transferencia de conocimientos útiles para los procesos nacionales de reforma encaminados a la creación de sistemas sanitarios más eficaces, accesibles y resilientes que afronten, en particular, los retos planteados en el Semestre Europeo

iv)    Desarrollo y aplicación de planteamientos que respondan a los retos de los sistemas de salud en el futuro.

c)Apoyo de la legislación sanitaria de la UE

i)    Apoyo de la aplicación de la legislación sobre medicamentos y productos sanitarios

ii)    Apoyo de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS)  26

iii)    Seguimiento de los Estados miembros y apoyo a estos en la aplicación de la legislación en el ámbito de las sustancias de origen humano

iv)     Apoyo a la aplicación de la legislación sobre el tabaco

v)     Apoyo a la aplicación de la legislación europea en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza

vi)     Apoyo al comité científico de Seguridad de los Consumidores y al de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes de la Comisión

d)Apoyar el trabajo integrado (por ejemplo, Redes Europeas de Referencia, ETS y aplicación de mejores prácticas para la promoción de la salud, prevención y gestión de enfermedades)

i)    Mantenimiento del apoyo a las Redes Europeas de Referencia (RER)

ii)    Apoyo al desarrollo de cooperación en la evaluación de las tecnologías sanitarias (ETS)

iii)    Apoyo a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la innovación, en particular en la salud pública

Sección II

Subvencionabilidad

Artículo 27

Acciones admisibles

1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 26.

2. El capítulo de Salud puede apoyar las acciones siguientes:

a)Actividades de análisis, y en particular:

i)encuestas, estudios, recopilación de datos, metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores y ejercicios de evaluación comparativa;

ii)seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión.

b)Ejecución de políticas, y en particular:

i)la colaboración y las asociaciones transfronterizas, en particular en las regiones transfronterizas;

ii)el apoyo a la cooperación y la asociación transnacional con vistas a la transferencia y la ampliación de las soluciones innovadoras;

iii)ejercicios de preparación para actuar en situaciones de crisis sanitarias.

c)Desarrollo de las capacidades, y en particular:

i)mediante la transferencia, la adaptación y la implantación de las mejores prácticas con valor añadido a nivel de la Unión reconocido entre los Estados miembros;

ii)de redes a escala de la UE relacionadas con los ámbitos mencionados en el artículo 26;

iii)mediante el apoyo al despliegue, la explotación y el mantenimiento de una infraestructura informática para el intercambio de datos;

iv)de puntos de contacto nacionales que ofrezcan orientación, información y asistencia relacionadas con la ejecución del programa;

v)de las partes interesadas, habida cuenta de la cooperación transnacional;

vi)mediante asistencia en cooperación con terceros países;

vii)mediante adquisición de bienes y servicios en caso de crisis sanitaria.

d)Las actividades de comunicación y difusión, y en particular:

i)aprendizaje mutuo mediante el intercambio de buenas prácticas, enfoques innovadores, resultados de las actividades de análisis, revisiones inter pares y evaluación comparativa;

ii)guías, informes, material informativo y de cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas relativas a los ámbitos mencionados en el artículo 26;

iii)sistemas de información que difundan los elementos fácticos relacionados con los ámbitos a los que se refiere el artículo 26;

iv)actos, de la Presidencia del Consejo y las correspondientes acciones preparatorias, conferencias y seminarios.

3. Las acciones mencionadas en el apartado 2 solo serán admisibles en la medida en que apoyen la creación de economías de escala, la mejora de la preparación frente a las crisis o la implantación de las mejores prácticas con elevado valor añadido identificadas, o bien estén destinadas a garantizar que se aplican, se cumplen, se evalúan y se revisan, según proceda, las normas de la Unión en los ámbitos a los que se hace referencia en el artículo 26, apartado 3.

Artículo 28

Entidades admisibles y gastos subvencionables

1. Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los siguientes criterios para que las entidades puedan ser admisibles:

a)entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

i)    un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

ii)    un país asociado;

iii)    un tercer país enumerado en el programa de trabajo en las condiciones especificadas en los apartados 3 y 4;

b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

2. Las personas físicas no serán admisibles.

3. Excepcionalmente, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado podrán ser admisibles cuando ello sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4. Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado se harán cargo, en principio, de los gastos de su participación.

5. En casos excepcionales, durante una situación de crisis provocada por una amenaza transfronteriza grave para la salud, tal como se define en la Decisión 1082/2013/UE 27 , los gastos incurridos por los países no asociados podrán considerarse excepcionalmente subvencionables si están debidamente justificados por razones de lucha contra la propagación de los riesgos para la protección de la salud de los ciudadanos de la UE.

Artículo 29

Gobernanza

La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles o en otro grupo de expertos pertinente de la Comisión o entidades similares acerca de los planes de trabajo establecidos en relación con el capítulo de Salud y sus prioridades y orientaciones estratégicas y su aplicación, así como sobre la perspectiva de política sanitaria de otras medidas y mecanismos de apoyo, con lo que reforzará su coordinación general y su valor añadido.

Capítulo III:

Normas comunes aplicables a los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud

Artículo 30

Participación de terceros países asociados en los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud

1. Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud se abrirán a los siguientes países asociados:

a)los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE;

b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; 

c)otros terceros países, de conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico que contemple su participación en el capítulo, siempre y cuando dicho acuerdo:

1)garantice un equilibrio equitativo en cuanto a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

2)establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada uno de los programas o capítulos de programas y sus costes administrativos; dichas contribuciones constituirán ingresos afectados de conformidad con lo dispuesto en el artículo [21, apartado 5,] del [nuevo Reglamento Financiero];

3)no otorgue al tercer país capacidad de decisión sobre el capítulo;

4)garantice los derechos de la Unión a velar por la buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros.

2. Además, el capítulo de Salud también estará abierto a los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países.

Artículo 31

Modalidades de financiación por la UE y métodos de ejecución

1. Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud podrán proporcionar financiación en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación pública y pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que la Unión sea miembro o en cuya labor participe.

2. Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud se ejecutarán directamente según lo previsto por el Reglamento Financiero, o bien indirectamente, por medio de los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)] del Reglamento Financiero.

Al conceder las subvenciones, el comité de evaluación a que se refiere el artículo [150] del Reglamento Financiero podrá estar integrado por expertos externos.

3. Las operaciones de financiación mixta en el marco del capítulo de Empleo e Innovación Social se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero.

4. En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, o por organismos del sector público y organismos no gubernamentales, actuando de manera individual o en red, según el mandato de dichas autoridades competentes.

5. En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia aprobadas como redes por el Consejo de Estados miembros de las Redes Europeas de Referencia, según el procedimiento establecido en la Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes.

Artículo 32

Programa de trabajo y coordinación

El capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud se ejecutarán mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo [108] del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

La Comisión fomentará las sinergias y velará por la coordinación efectiva entre el capítulo de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma.

Artículo 33

Seguimiento y presentación de informes

1.    Se establecerán indicadores de seguimiento y de progreso de los capítulos hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 4 y los objetivos operativos fijados en los artículos 23 y 26.

2.    El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de los capítulos y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 en lo que respecta a las modificaciones del anexo III con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los capítulos.

Artículo 34

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa mediante una decisión en virtud de un acuerdo internacional, el tercer país garantizará los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar las investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, contempladas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 35

Evaluación

1.    Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.    La evaluación intermedia de los capítulos podrá llevarse a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución de los capítulos.

3.    Tras la conclusión del periodo de ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 5, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los capítulos.

4.    La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Artículo 36

Auditorías

Las auditorías sobre la utilización de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las que no hubieran sido mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 37

Información, comunicación y publicidad

1.    Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación (en particular, al promover las acciones y sus resultados) y garantizar su visibilidad facilitando información coherente, efectiva y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2.    La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en los artículos 4, 23 y 26.    

Parte IV: Disposiciones finales

Artículo 38
Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.    La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.    Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 28 .

5.    Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.    Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 39
Procedimiento de comité del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

1.La Comisión estará asistida por el comité establecido con arreglo al artículo [109, apartado 1,] del [futuro RDC].

2.Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 40

Comité con arreglo al artículo 163 del TFUE

1.    La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 163 del TFUE («el Comité del FSE+»).

2.    Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones empresariales y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones.

3.    El Comité del FSE+ incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales y a las organizaciones empresariales a escala de la Unión.

4.    El Comité del FSE+ será consultado sobre el uso previsto de ayuda técnica en caso de apoyo del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como sobre otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE+.

5.    El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre:

a)    cuestiones relacionadas con la contribución del FSE+ a la ejecución del pilar europeo de derechos sociales, incluidas las recomendaciones específicas por país y las prioridades relacionadas con el Semestre (programas nacionales de reforma, etc.);

b)    cuestiones relativas al [futuro RDC] pertinentes para el FSE+;

c)    asuntos relativos al FSE+ que le someta la Comisión, distintos de los mencionados en el apartado 4.

Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará al Comité del FSE+ de la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes.

6.    El Comité del FSE+ podrá crear grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+.

Artículo 41

Disposiciones transitorias relativas al FSE+ en régimen de gestión compartida

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 , el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 o cualquier otro acto adoptado en virtud de estos seguirán aplicándose a los programas y las operaciones apoyados por el Fondo Social Europeo y por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas durante el periodo de programación 2014-2020.

Artículo 42

Disposiciones transitorias relativas al capítulo de Empleo e Innovación Social y al capítulo de Salud

1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, se derogan el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 31 , y el Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 32 .

2. La dotación financiera del capítulo de Empleo e Innovación Social y del capítulo de Salud podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el FSE+ y las medidas adoptadas en el marco de sus predecesores: el Programa de Empleo e Innovación Social y el Programa de la Unión en el ámbito de la Salud.

3. En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 5, apartado 6 [asistencia técnica y administrativa], y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.

4. Los reflujos de los instrumentos financieros establecidos por el Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI 2014-2020) se invertirán en los instrumentos financieros de la «ventana social» del Fondo InvestUE establecido en virtud del Reglamento XXX.

Artículo 43

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

[Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo + y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1304/2013 y (UE) n.º 223/2014]

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

Título 07

Capítulo 07 02: FSE+

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 33  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El FSE+ es el principal instrumento de la UE para invertir en las personas y contribuye de forma significativa a la consecución de una Europa más social, acercando Europa a los ciudadanos y consiguiendo cada día resultados para las personas más necesitadas de nuestras sociedades. El FSE+ contribuye a aumentar la convergencia socioeconómica entre los Estados miembros, lo cual es una condición necesaria para el buen funcionamiento de la UE como una unión económica y política estable y viable.

Tras la adopción del Reglamento del FSE+, los Estados miembros programarán sus dotaciones presupuestarias en consonancia con las recomendaciones recibidas en el marco del Semestre Europeo el año anterior. El nuevo período de programación comenzará el 1 de enero de 2021, y la Comisión ha tomado medidas para acelerar la ejecución del Fondo en la medida de lo posible, eliminando, por ejemplo, la obligación de notificar a la Comisión la designación de las autoridades de gestión, lo que evita los retrasos del período 2014-2020.

La ejecución en régimen de gestión directa también comenzará inmediatamente después de la entrada en vigor del programa.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante): El valor añadido de la UE se genera mediante inversiones en las áreas objetivo y los grupos destinatarios que de otro modo no se producirían, ampliando el ámbito de aplicación de las acciones existentes, apoyando la integración de las innovaciones y reforzando la capacidad de las administraciones de los Estados miembros. Numerosos elementos fácticos demuestran que las políticas de la UE destinadas a fomentar la cohesión social y los derechos sociales no se habrían ejecutado sin la inversión complementaria de la UE. Gracias a la financiación europea, los Estados miembros han invertido en zonas, grupos destinatarios y reformas de modo que habría sido imposible con la financiación nacional únicamente. Aunque la competencia para ocuparse de asuntos sociales y de empleo recae principalmente en el nivel nacional, teniendo en cuenta la magnitud y el efecto de los retos, la acción ha demostrado ser más eficaz y eficiente si el nivel de la UE apoya los esfuerzos realizados por los Estados miembros y ayuda a promover las reformas beneficiosas para los distintos países y la UE en su conjunto.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post): Los retos a los que se enfrentan las economías y las sociedades europeas, sobre todo por lo que se refiere al empleo, la educación, las capacidades y las cuestiones sociales abogan a favor de una continuación de las inversiones en estos ámbitos. La iniciativa contribuirá previsiblemente a aplicar las políticas y las prioridades de la UE en estos ámbitos (como, por ejemplo, las orientaciones para el empleo y el pilar europeo de derechos sociales), la promoción de las mejores prácticas y la cooperación (para mejorar la elaboración de políticas y la capacidad de ejecución, y facilitar la cooperación transnacional) y promover los valores de la UE (como la igualdad y la justicia social). A largo plazo, la iniciativa contribuirá previsiblemente a la convergencia socioeconómica de los Estados miembros y a hacer que la economía y las sociedades europeas sean más resilientes.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las evaluaciones de los períodos de programación actuales y anteriores, y de los estudios relacionados confirman la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, el valor añadido de la UE y la coherencia de los fondos regulados por el presente Reglamento. Los Estados miembros han invertido en ámbitos políticos, grupos destinatarios y reformas de una manera que no hubiera sido posible con financiación únicamente nacional. En particular:

   las evaluaciones ex post 2000-2006 y 2007-2013 del FSE reconocen que las inversiones del FSE fueron pertinentes, eficientes y eficaces. La armonización del FSE con las políticas y las prioridades de la UE en virtud de la Estrategia de Lisboa y de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador se reforzó a lo largo del tiempo. Al mismo tiempo, al ser uno de los Fondos Estructurales, el FSE contribuye a los objetivos de cohesión económica, social y territorial del Tratado mediante el aumento de la concentración de recursos. Por ejemplo, el FSE (con la correspondiente financiación nacional) representa el 70 % de las medidas activas en 11 Estados miembros;

   mediante su apoyo a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación («ninis») en regiones específicas de la UE, la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) planteó la visibilidad de las políticas de empleo juvenil, pero también provocó un cambio en la elaboración de las políticas en una serie de Estados miembros, mediante el apoyo a la elaboración y aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil;

   los resultados preliminares de la evaluación intermedia del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, incluida la información recibida de las partes interesadas, indican que los alimentos, la ayuda material y las actividades de inclusión social que ha apoyado contribuyen a cambiar la situación de los más necesitados, incluidos aquellos que, de otro modo, podrían quedar fuera de la asistencia social general o que necesitan apoyo inmediato;

   la evaluación intermedia del EaSI pone de manifiesto que sus objetivos siguen siendo pertinentes, en particular en un difícil contexto socioeconómico caracterizado por las secuelas de la crisis financiera y económica, así como que ha sido eficaz para llegar a las partes interesadas pertinentes, generar resultados y conseguir sus objetivos.

No obstante, evaluaciones y estudios también acreditan una serie de desafíos, sobre todo en lo relativo a la necesidad de una mayor coherencia y sinergia, flexibilidad y armonización de las políticas, rendimiento y orientación hacia los resultados, y simplificación. En particular, deben simplificarse el panorama de la financiación y, en mayor o menor grado, la ejecución de los fondos. Los ámbitos que deberán tratarse se resumen en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta legislativa.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La iniciativa aspira a mejorar las sinergias y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos que invierten en el desarrollo del capital humano.

Junto con el FEDER, el FSE+ comparte, en particular, el objetivo de la cohesión económica y social. La coordinación queda garantizada mediante normas comunes para la gestión compartida en ámbitos tales como la programación y gestión financiera. Los programas multifondo seguirán haciendo posible permitir planteamientos integrados en la programación y la ejecución. Las normas comunes también garantizarán la compatibilidad entre los programas FEDER, FSE+, Feader y FEMP.

La cooperación entre el FSE+ y Erasmus+ será apoyada de forma más activa mediante la inclusión de las disposiciones adecuadas en la normativa que debe detallarse en los programas de trabajo y las guías de programas.

El FSE+ seguirá apoyando la integración a largo plazo de los inmigrantes mientras que el FAMI cubrirá las necesidades a corto plazo.

Como instrumento principal de la UE para invertir en capital humano y en capacidades, el FSE+ seguirá aportando una importante contribución al desarrollo del capital humano en el ámbito de la investigación y la innovación (I+i) en sinergia con la iniciativa Horizonte Europa.

1.5.Duración e incidencia financiera

 duración limitada

   efectiva desde 1.1.2021 a 31.12.2027

   Incidencia financiera de 2021 a 2027 para créditos de compromiso y de 2021 a 2030 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA, seguida del pleno funcionamiento.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 34  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria a:

países terceros o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El FSE+ se dividirá en dos grandes capítulos, uno en gestión compartida que abarcará los anteriores programas FSE, Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas e IEJ, y el otro en gestión directa e indirecta, reagrupando las actividades de los antiguos programas de Empleo y la Innovación Social (EaSI) y Salud.

Para la ejecución del FSE+, proseguirán las actividades actuales con organizaciones internacionales, como las agencias de las Naciones Unidas, especialmente la OMS, así como la OCDE y la OIT.

Además, las nuevas actividades de cooperación transnacional previstas pueden ser ejecutadas en régimen de gestión indirecta, apoyándose en las autoridades de gestión del FSE.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento y presentación de informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En régimen de gestión compartida, los indicadores comunes de ejecución y de resultados se definirán a nivel del programa. Las autoridades de los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos sobre los indicadores comunes de ejecución y de resultados seis veces al año. Se comprobará su coherencia. Se auditará la fiabilidad del sistema de recopilación, registro y almacenamiento de datos para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera y la verificación.

En gestión directa e indirecta, los marcos de rendimiento se desarrollarán basándose en las prácticas pertinentes de los antiguos marcos EaSI y de Salud para garantizar que los datos se recaben de manera eficiente, eficaz y oportuna.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

El proyecto de Reglamento sobre disposiciones comunes prevé que los pagos de la Comisión adopten la forma de prefinanciación, pagos intermedios y pagos tras la liquidación de las cuentas. La prefinanciación se abona anualmente según los porcentajes previstos en el RDC. Los pagos intermedios se calculan según los porcentajes de cofinanciación acordados por prioridad acordada en el programa operativo. A diferencia de lo que ocurre con el actual período de programación, el número de las solicitudes de pago intermedio se limita a cuatro por año presentadas trimestralmente.

La propuesta de RDC prevé diferentes modalidades para divulgar los pagos intermedios en función de si la ejecución del programa se basa en los costes reales declarados por el Estado miembro o sobre la base de la «opción de costes simplificados» o en la realización de las condiciones.

La propuesta de RDC (gestión compartida) se basa en la existente para el período de programación 2014-2020. Sin embargo, existen algunas medidas propuestas destinadas a simplificar la ejecución y reducir la carga que supone para los Estados miembros y sus beneficiarios. Estas medidas se refieren a la gestión de los fondos por la autoridad de gestión, que, tal y como se propone, basará las verificaciones de la gestión en un análisis de riesgos. En segundo lugar, bajo determinadas condiciones, la autoridad de gestión puede decidir la aplicación de disposiciones de control reforzado en consonancia con los procedimientos nacionales sin la autorización previa de la Comisión. Además, se ha suprimido el proceso de designación que debe acelerar la ejecución de los programas.

El proyecto de propuesta de RDC no prevé una autoridad de certificación, sino la existencia de una función contable. El razonamiento que subyace a este sistema es que conduciría a menos presencia de la administración a nivel nacional.

Por lo que respecta a la auditoría de los gastos declarados, la propuesta de RDC contiene algunos elementos que tienen por objeto evitar auditorías múltiples para la misma operación/los mismos gastos.

Según la propuesta de normas RDC, se efectuarán pagos intermedios certificados a la Comisión después de que se hayan llevado a cabo los controles de gestión —sobre una muestra basada en el riesgo de las solicitudes de reembolso de gastos presentadas por los beneficiarios—, aunque a menudo antes de que hayan tenido lugar los controles de gestión en profundidad sobre el terreno o de las actividades de auditoría posteriores.

A fin de atenuar el riesgo de reembolso de gastos no admisibles debido a ello, se han previsto una serie de medidas en las propuestas.

1) Los pagos intermedios de la Comisión seguirán limitados a un 90 % de los importes adeudados a los Estados miembros, puesto que en ese momento solo se ha efectuado una parte de los controles nacionales. El saldo restante se abonará después de la liquidación de cuentas anual, una vez que la autoridad de auditoría y la autoridad de gestión hayan presentado las pruebas de auditoría y garantías razonables. Toda irregularidad detectada por la Comisión o el Tribunal de Cuentas Europeo después de la transmisión anual de cuentas certificadas por la autoridad de gestión/certificación puede dar lugar a una corrección neta.

2) Continuación de una liquidación de cuentas anual y de un cierre anual de las operaciones o los gastos terminados, lo que incitará más a las autoridades nacionales y regionales a efectuar controles de calidad de manera oportuna con vistas a la certificación anual de cuentas ante la Comisión.

El capítulo de Salud y el de Empleo e Innovación Social del programa se ejecutarán mediante gestión directa e indirecta, utilizando los modos de ejecución ofrecidos por el Reglamento Financiero, principalmente las subvenciones y los contratos públicos. La gestión directa permite establecer contactos directos con los contratistas/beneficiarios directamente implicados en actividades de interés para las políticas de la Unión. La Comisión garantiza el seguimiento directo del resultado de las acciones financiadas. Las modalidades de pago de las acciones financiadas se adaptarán a los riesgos correspondientes a las operaciones financieras. A fin de garantizar la eficacia, eficiencia y economía de los controles de la Comisión, la estrategia se orientará hacia un equilibrio de controles ex ante y ex post.

Por lo que se refiere a la gestión directa e indirecta también se llevarán a cabo auditorías ex post sobre el terreno de una muestra de operaciones por auditores externos. La selección de dichas transacciones combinará una evaluación del riesgo y una selección aleatoria.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

El entorno de control reducido puede dar lugar a un incremento de los errores. Cabe prever que este riesgo quede atenuado por la limitación de los reembolsos y la liquidación anual de cuentas. No obstante, es probable que las correcciones a nivel nacional sean mayores, lo que dará lugar a cierto grado de frustración en los Estados miembros. Esta frustración también puede ser alimentada por el hecho de que la actual redacción del RDC obliga realmente a las autoridades de gestión a realizar controles con un enfoque basado en el riesgo y no sobre la base del 100 % como en el pasado. Este requisito puede entrar en conflicto con la legislación nacional existente, que exige una verificación exhaustiva de los gastos declarados (también para la cofinanciación nacional). Este puede ser un elemento que no se ha tenido suficientemente en cuenta en la propuesta.

La eliminación de la autoridad de certificación reduce un filtro adicional en la gestión y el control de los gastos contraídos. Durante los dos últimos períodos de programación, las autoridades de certificación han desempeñado un papel importante en el filtrado de los gastos no subvencionables, así como en efectuar correcciones financieras adicionales cuando era necesario. La actual propuesta de RDC no atenúa este riesgo.

El escaso trabajo de auditoría puede hacer que no se identifiquen los errores residuales y, por ende, socavar el proceso de fiabilidad de la Comisión. A nuestro juicio, este riesgo no queda atenuado, habida cuenta, sobre todo, de que las fórmulas de control proporcionales también limitan las competencias de la Comisión en materia de auditoría. Así pues, consideramos que el legislador acepta este riesgo.

Por lo que se refiere al presupuesto ejecutado mediante gestión directa e indirecta, la ejecución se centra en la concesión de contratos públicos, mientras que se prevé una serie de subvenciones para actividades y organizaciones específicas.

Se celebrarán contratos públicos fundamentalmente en ámbitos como la realización de estudios, la recogida de datos, los contratos de evaluación, la formación, las campañas de información, los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, la gestión de instalaciones, etc. Los contratistas serán principalmente empresas de consultoría y otras empresas privadas, de las que muchas serán pymes; en el capítulo de Salud, también existen centros y laboratorios, así como contratistas principales.

Se concederán subvenciones para apoyar las actividades de organizaciones no gubernamentales, agencias nacionales, universidades, etc. El periodo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionados oscila normalmente entre uno y tres años.

Los principales riesgos son los siguientes:

• riesgo de uso ineficiente o mala gestión económica de los fondos adjudicados, tanto en el caso de las subvenciones (complejidad de las normas de financiación, especialmente para los pequeños operadores) como para la contratación pública (número limitado de proveedores económicos con los conocimientos especializados necesarios, de modo que no hay posibilidades suficientes de comparar las ofertas de precios);

• riesgo para la reputación de la Comisión, si se descubren fraudes o actividades delictivas; cuando los sistemas de control interno de terceras partes solo ofrezcan garantías parciales debido al elevado número de contratistas y beneficiarios heterogéneos, cada uno con su propio sistema de control, ya que se trata, a menudo, de empresas pequeñas.

La Comisión puso en marcha procedimientos internos encaminados a hacer frente a los riesgos señalados. Los procedimientos internos se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y comprenden consideraciones de rentabilidad y medidas de lucha contra el fraude. En este marco, la Comisión continúa explorando posibilidades para mejorar la gestión y conseguir una mayor eficiencia. El marco de control financiero se caracteriza fundamentalmente por los aspectos siguientes:

Controles antes y durante la ejecución de los proyectos:

• Se utilizan acuerdos de subvención y de contratos de servicio, desarrollados dentro de la Comisión. En estos se contemplan una serie de disposiciones de control tales como los certificados de auditoría, las garantías financieras, las auditorías in situ y las inspecciones de la OLAF. Las normas que regulan la subvencionabilidad de los gastos se están simplificando, por ejemplo, mediante la utilización de costes unitarios, cantidades fijas únicas, contribuciones no vinculadas a los costes y otras posibilidades ofrecidas por el Reglamento Financiero. Con ello se reducirá el coste de los controles y se hará hincapié en la supervisión y el control de las zonas de alto riesgo.

• Todo el personal firma el código de buena conducta administrativa. Además, el personal que participa en el procedimiento de selección o de gestión de los acuerdos de subvención o contratos debe (también) firmar una declaración de ausencia de conflictos de interés. El personal asiste regularmente a sesiones de formación y participa en redes de intercambio de las mejores prácticas.

La Administración verifica a intervalos regulares la ejecución técnica de los proyectos a partir de informes técnicos intermedios que recibe de contratistas y beneficiarios; también se celebran reuniones y se visita in situ a los contratistas/beneficiarios en casos individuales.

Controles al final del proyecto: Se llevan a cabo auditorías ex post para verificar sobre el terreno la admisibilidad de las declaraciones de gastos. Con estos controles, se pretende prevenir, detectar y corregir los errores materiales relativos a la legalidad y la regularidad de las transacciones financieras. A fin de conseguir una gran repercusión de los controles, la selección de los beneficiarios que vayan a ser objeto de verificaciones prevé combinar una selección basada en el riesgo con un muestreo aleatorio, y prestar atención a los aspectos operativos siempre que sea posible durante las auditorías in situ.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

La opción de disponer de una función de contabilidad, lo que permitiría al Estado miembro ahorrar una parte sustancial del 4 % de los gastos actuales correspondientes a la certificación, gracias a la reducción de las funciones de los sistemas de gestión y control;

-el uso de costes simplificados y de opciones de costes simplificados sin vinculación con los costes, lo que reduce las cargas y los costes administrativos a todos los niveles, tanto para las administraciones como para los beneficiarios;

-disposiciones de control proporcionadas para las verificaciones de la gestión (basadas en el riesgo) y las auditorías;

-cierre anual, lo que reduciría los costes de conservación de documentos con fines de control para las administraciones públicas y los beneficiarios.

En consecuencia, globalmente se espera que las propuestas den lugar a una redistribución de los costes de control (que se mantendrían en torno a un 2 % de la financiación total gestionada), más que a un aumento o una reducción.

A la luz de la experiencia adquirida con motivo de la ejecución del anterior [de los anteriores capítulos del] programa en gestión directa, así como las principales características de concepción del nuevo programa, se considera que los riesgos de la ejecución del programa se mantienen relativamente estables. Gracias a la combinación de subvenciones y contratación pública, de controles ex ante y ex post, así como de controles documentales y auditorías in situ, se espera que la tasa media de error residual cuantificable se mantenga por debajo del 2 %.

En cuanto a la gestión directa e indirecta, el coste anual del nivel sugerido de controles representa aproximadamente entre el 4 y el 7 % del presupuesto anual del gasto operativo. Ello está justificado por el elevado volumen de transacciones que han de someterse a control. En efecto, en los ámbitos del empleo y los asuntos sociales y de la salud, la gestión directa lleva aparejada la concesión de numerosos contratos y subvenciones para acciones, y el pago de numerosas subvenciones de funcionamiento a organizaciones no gubernamentales y sindicatos. El riesgo relacionado con estas actividades se refiere a la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos.

En un período de 5 años, la tasa de error de las auditorías in situ de las subvenciones en régimen de gestión directa fue del 1,8 %, y la tasa global, teniendo en cuenta el bajo nivel de riesgo para los contratos públicos, se situó por debajo del 1 %. Este nivel de error se consideró aceptable, ya que era inferior al nivel de tolerancia del 2 %.

Las modificaciones del programa propuestas no afectarán al modo actual de gestión de los créditos. El sistema de control existente ha demostrado ser capaz de prevenir o detectar errores o irregularidades, y en caso de que existieran, rectificarlos. Por lo tanto, se espera que las tasas históricas de error se mantengan al mismo nivel.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

En cuanto a las actividades en gestión directa, indirecta y compartida, la Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión. La OLAF estará autorizada a realizar controles e inspecciones in situ de los operadores económicos interesados directa o indirectamente por tal financiación.

La Comisión también está aplicando una serie de medidas como:

- decisiones, acuerdos y contratos que resulten de la puesta en funcionamiento del programa facultarán expresamente a la Comisión, en particular a la OLAF, y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías, comprobaciones in situ e inspecciones;

- durante la fase de evaluación de una convocatoria de propuestas o de contrato, se comprobará la admisibilidad de los solicitantes o licitadores atendiendo a los criterios de exclusión publicados, sobre la base de declaraciones y del Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES);

- se simplificarán las normas que regulan la admisibilidad de los costes con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero;

- se ofrecerá con regularidad formación sobre temas relacionados con el fraude y las irregularidades a todo el personal que intervenga en la gestión de los contratos, así como a los auditores y controladores que verifiquen las declaraciones de los beneficiarios sobre el terreno.

La DG EMPL lleva a cabo sus acciones en el marco de la estrategia antifraude de la Comisión.

En el caso de la gestión directa, la evaluación del riesgo de fraude se actualizó en 2016. El procedimiento de concesión de las subvenciones comprende varios elementos de detección del fraude, como el uso extendido del principio de la presencia de dos personas, la verificación de la exactitud y la transparencia de los procedimientos de adjudicación, los procedimientos pormenorizados para evitar conflictos de intereses, la comprobación de si los solicitantes han sido incluidos en la «lista negra» con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002, la utilización de las herramientas informáticas, como EDES y Arachne, y la búsqueda de otros indicadores de fraude, como las «banderas rojas».

En el caso de la gestión compartida de los Fondos Estructurales, la DG Política Regional y Urbana, la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la DG Asuntos Marítimos y Pesca disponen de una estrategia conjunta de lucha contra el fraude para 2015-2020, más específica. En el caso de los Fondos Estructurales, existe un requisito reglamentario específico contra el fraude para 2014-2020 en el Reglamento sobre disposiciones comunes [artículo 125, apartado 4, letra c), del RDC]. La DG EMPL comprueba, mediante sus obligaciones de control y auditoría, que los Estados miembros han establecido y aplicado de manera efectiva los sistemas de gestión y de control que garantizan que los fondos se utilizan de forma eficaz y regular con el fin de garantizar la legalidad y la regularidad de los gastos. Los Estados miembros están obligados a notificar los problemas a través del Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS). La DG EMPL hace un seguimiento de las acciones nacionales contra el fraude y, en caso necesario, sanciona la pasividad mediante decisiones de corrección financiera relativas al apoyo del FSE concedido al programa afectado, por ejemplo en el marco del seguimiento de los informes y las recomendaciones de la OLAF. Además, la DG EMPL proporciona orientación a las autoridades de gestión, incluida una herramienta de evaluación del riesgo de fraude. La DG EMPL difunde activamente a los Estados miembros la herramienta de puntuación del riesgo Arachne.

Tras un estudio realizado por un contratista externo que estará terminado a mediados de 2018, se revisará la estrategia conjunta de lucha contra el fraude y se actualizará la contribución de la DG EMPL a la estrategia antifraude de la Comisión.

Por último, por lo que se refiere a medidas horizontales como la formación interna de sensibilización al fraude («banderas rojas») y de prevención del fraude completan las medidas adoptadas por la DG EMPL.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

CD/CND

de países de la AELC 35

de países candidatos 36

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

2

07 01 xx FSE+ Gestión compartida: Gastos de apoyo

CND

No

No

2

07 01 01 yy FSE+ Empleo e Innovación Social y Salud: Gastos de apoyo

CND

No

2

07 02 xx FSE+ Gestión compartida

CD

No

No

No

No

2

07 02 xx xx FSE+ Gestión compartida; asistencia técnica operativa

CD

No

No

No

No

2

07 02 xz – FSE+ Empleo e Innovación Social

CD

No

2

07 02 yy FSE+ Salud

CD

No

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

2

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

TOTAL

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

07 02 xx FSE+ Gestión compartida

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

07 02 xy FSE+ Gestión compartida; asistencia técnica operativa

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

07 01 xx FSE+ Gestión compartida: Gastos de apoyo

Compromisos = Pagos

(3)

07 02 xz FSE+ Empleo e Innovación Social

Compromisos

(1)

99,444

101,493

103,583

105,714

107,889

110,106

111,771

740,000

Pagos

(2)

27,593

58,577

76,326

81,034

83,439

85,282

86,869

240,880

740,000

07 02 yy FSE+ Salud

Compromisos

(1)

48,547

49,659

51,793

52,950

54,130

55,334

58,237

370,650

Pagos

(2)

5,170

23,504

33,802

41,064

44,539

47,846

50,121

124,604

370,650

07 01 01 yy FSE + Empleo e Innovación Social y Salud - Gastos de apoyo  37  

Compromisos = Pagos

(3)

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

63,350

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

= 1+3

157,041

160,202

164,426

167,714

171,069

174,490

179,058

1 174,000

Pagos

= 2+3

41,813

91,131

119,178

131,148

137,028

142,178

146,040

365,484

1 174,000

Los créditos destinados a la parte de gestión compartida del FSE+ se detallan en la ficha financiera legislativa del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC).

En lo que respecta al capítulo de Salud, el programa podría delegarse (parcialmente) en una agencia ejecutiva, pendiente del resultado de los análisis de coste/beneficio y de las decisiones pertinentes que han de adoptarse, y los créditos de funcionamiento para la ejecución del programa en la Comisión y la Agencia Ejecutiva se adaptarán en consecuencia.



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los datos presupuestarios de carácter administrativo que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

DG EMPL

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

91,207

91,207

91,207

91,207

91,207

91,207

91,207

638,448

Otros gastos administrativos

5,073

5,073

5,073

5,073

5,073

5,073

5,073

35,514

TOTAL de los créditos para la rúbrica 7 – DG EMPL

(Total de los compromisos = total de los pagos)

96,280

96,280

96,280

96,280

96,280

96,280

96,280

673,962

En millones EUR (al tercer decimal)

DG SANTE

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

1,435

1,435

1,435

1,435

1,435

1,435

1,435

10,045

Otros gastos administrativos

0,108

0,108

0,108

0,108

0,108

0,108

0,108

0,756

TOTAL de los créditos para la rúbrica 7 – DG SANTE

(Total de los compromisos = total de los pagos)

1,543

1,543

1,543

1,543

1,543

1,543

1,543

10,801

En millones EUR (al tercer decimal)

TOTAL

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

92,642

92,642

92,642

92,642

92,642

92,642

92,642

648,493

Otros gastos administrativos

5,181

5,181

5,181

5,181

5,181

5,181

5,181

36,270

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

97,823

97,823

97,823

97,823

97,823

97,823

97,823

684,763

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

254,864

258,025

262,249

265,537

268,892

272,313

276,881

1 858,763

Pagos

139,636

188,954

217,001

228,971

234,851

240,001

243,863

365,484

1 858,763

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

DG EMPL

En cuanto a los recursos humanos, las cifras que se presentan a continuación se basan en la asignación concedida a la DG EMPL en 2018 [SEC(2017)528], de los cuales se deducen el personal asignado al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, objeto de una propuesta separada COM(2018)XXX.

Respecto a otros gastos administrativos, se indica a continuación la dotación global completa, incluidos los gastos relacionados con el FEAG.

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

91,207

91,207

91,207

91,207

91,207

91,207

91,207

638,448

Otros gastos administrativos

5,073

5,073

5,073

5,073

5,073

5,073

5,073

35,514

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

96,280

96,280

96,280

96,280

96,280

96,280

96,280

673,962

DG SANTE

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

1,435

1,435

1,435

1,435

1,435

1,435

1,435

10,045

Otros gastos administrativos

0,108

0,108

0,108

0,108

0,108

0,108

0,108

0,756

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

1,543

1,543

1,543

1,543

1,543

1,543

1,543

10,801

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

92,642

92,642

92,642

92,642

92,642

92,642

92,642

648,493

Otros gastos administrativos

5,181

5,181

5,181

5,181

5,181

5,181

5,181

36,270

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

97,823

97,823

97,823

97,823

97,823

97,823

97,823

684,763

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

TOTAL

Al margen de la RÚBRICA 7 38
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

 

 

 

 

 

 

 

Otros gastos
de carácter administrativo

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

63,350

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

9,050

63,350

TOTAL

106,873

106,873

106,873

106,873

106,873

106,873

106,873

748,113

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Los créditos destinados a la parte de gestión compartida del FSE+ se detallan en la ficha financiera legislativa del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC).

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

DG EMPL

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

599

599

599

599

599

599

599

Delegaciones

0

0

0

0

0

0

0

Investigación

0

0

0

0

0

0

0

DG SANTE

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

9

9

9

9

9

9

9

Delegaciones

0

0

0

0

0

0

0

Investigación

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

608

608

608

608

608

608

608

Delegaciones

0

0

0

0

0

0

0

Investigación

0

0

0

0

0

0

0

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED  39

Rúbrica 7

DG EMPL

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

71

71

71

71

71

71

71

- en las Delegaciones

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Financiado mediante la dotación del programa  40

- en la sede

- en las Delegaciones

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

DG SANTE

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

2

2

2

2

2

2

2

- en las Delegaciones

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Financiado mediante la dotación del programa  41

- en la sede

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

- en las Delegaciones

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Investigación

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

Otros (especifíquense)

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

n.d.

TOTAL personal exterior (en EJC)

73

73

73

73

73

73

73

TOTAL GENERAL

681

681

681

681

681

681

681

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Gestión del programa, financiación y auditoría

Personal externo

Gestión del programa, financiación y auditoría

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

EEE/AELC 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Países candidatos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Terceros países, incluidos los países vecinos

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos cofinanciados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 42

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)    Referencia, COM(2018) 322 final, 2.5.2018.
(2)    Resolución de las Naciones Unidas adoptada el 25 de septiembre de 2015, http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&referer=/english/&Lang=S
(3)    En consonancia con el Plan general de cooperación sectorial sobre capacidades, acción clave de la Agenda de Capacidades para Europa.
(4)    Grupo de expertos de alto nivel de control de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos EIE (2017), «Key recommendations of the High Level Group on Simplification for the post 2020 Cohesion Policy», disponible en: http://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/publications/reports/2017/esif-simplification-hlg-proposal-for-policymakers-for-post-2020 .
(5)    Ibídem.
(6)     http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=6470&langId=en
(7)    Ex-post evaluation of the 2007-2013 ESF Programmes, Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2016)452 final, 12.12.2016].
(8)    Estudio del apoyo de los Fondos EIE a la ejecución de las recomendaciones específicas por país y las reformas estructurales en los Estados miembros.
(9)    Final conclusions and recommendations of the High Level Group on Simplification for post 2020, pp.12-13, http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/newsroom/pdf/simplification_proposals.pdf .
(10)    Estudio de apoyo a la evaluación de impacto de las inversiones en capital humano, Comisión Europea (en curso).
(11)    Report on the Open public consultation for the FEAD mid-term evaluation, enero de 2018. Disponible en: https://publications.europa.eu/s/fo2y  
(12)     http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/?fuseaction=ia&language=es  
(13)

   Véase el estudio de apoyo a la evaluación de impacto de las inversiones en capital humano, DG EMPL (en curso): «En general, las diferentes partes interesadas implicadas en la gestión del FEAG no consideraron deseable la integración de este en el marco de los otros fondos de la DG EMPL.»

(14)    DO C [...] de [...], p. [...].
(15)    DO C [...] de [...], p. [...].
(16)

   .

(17)    COM(2016) 739 final.
(18)    COM(2018) 51 final.
(19)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(20)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(21)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(22)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(23)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p.1.).
(24)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(25)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(26)    La Comisión ha adoptado una propuesta sobre la evaluación de las tecnologías sanitarias [COM(2018) 51 final].
(27)    Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/CE. Texto pertinente a efectos del EEE (DO L 293 de 5.11.2013, p. 1).
(28)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.
(29)    Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
(30)    Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 72 de 12.3.2014, p. 1).
(31)    Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión n.º 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).
(32)    Reglamento (UE) n.º 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.º 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).
(33)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(34)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(35)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(36)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(37)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(38)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(39)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(40)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(41)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(42)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 382 final

ANEXOS

de la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

{SEC(2018) 273 final}
{SWD(2018) 289 final}


ANEXO I 1

Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida

Todos los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario»). Si ciertos resultados no son posibles, los datos correspondientes no se habrán de recabar ni notificar.

1) Indicadores comunes de ejecución relativos a las operaciones dirigidas a las personas:

1a) Indicadores comunes de ejecución relativos a los participantes

Los indicadores comunes de ejecución relativos a los participantes son:

desempleados, incluidos los de larga duración*,

desempleados de larga duración*,

personas inactivas*,

personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia*,

personas menores de 30 años de edad*,

personas mayores de 54 años de edad*,

personas con el primer ciclo de enseñanza secundaria como máximo (CINE 0-2)*,

personas con el segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE 4)*,

personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8)*.

El número total de participantes deberá calcularse de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de ejecución relativos a la situación profesional.

1b) Otros indicadores comunes de ejecución

Si los datos de estos indicadores no se recaban de registros de datos, los valores correspondientes a dichos indicadores se podrán determinar sobre la base de estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

participantes con discapacidad**,

nacionales de terceros países*,

participantes de origen extranjero*,

participantes pertenecientes a minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní)**,

personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda*,

participantes de zonas rurales*.

2) Indicadores comunes de ejecución relativos a las entidades:

número de administraciones públicas o servicios públicos objeto de apoyo a nivel nacional, regional o local,

número de microempresas y pequeñas y medianas empresas objeto de apoyo (incluidas las cooperativas y las empresas sociales).

3) Indicadores comunes de resultados inmediatos de los participantes:

 

participantes que buscan trabajo tras su participación*,

participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación*,

participantes que obtienen una cualificación tras su participación*,

participantes que tienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación*.

4) Indicadores comunes de resultados a largo plazo relativos a los participantes:

participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en los seis meses siguientes a su participación*,

participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en los seis meses siguientes a su participación*.

Como requisito mínimo, estos datos deberán recabarse sobre la base de una muestra representativa de participantes en cada objetivo específico. La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico.



ANEXO II

Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales

1) Indicadores de ejecución

a) Valor monetario total de los alimentos y artículos distribuidos.

b) Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida (toneladas).

De la cual 2 :

a) proporción (en %) de alimentos en relación con los cuales el programa solo haya abonado el transporte, la distribución y el almacenamiento;

b) proporción (en %) de los productos alimentarios cofinanciados en el volumen total de alimentos distribuidos a los beneficiarios.

2) Indicadores comunes de resultados 3

Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria

- Número de niños de 18 años de edad o menos;

- Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años;

- Número de receptores finales de 54 años de edad o más;

- Número de receptores finales con discapacidad;

- Número de nacionales de terceros países;

- Número de receptores finales de origen extranjero y minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní);

- Número de receptores finales sin hogar o de receptores finales afectados por la exclusión en materia de vivienda.

Número de receptores finales que reciben ayuda material

- Número de niños de 18 años de edad o menos;

- Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años de edad;

- Número de receptores finales de 54 años de edad o más;

- Número de receptores finales con discapacidad;

- Número de nacionales de terceros países;

- Número de receptores finales de origen extranjero y minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la romaní);

- Número de receptores finales sin hogar o de receptores finales afectados por la exclusión en materia de vivienda.



ANEXO III

Indicadores relativos al capítulo de Salud

Nivel de trabajo integrado en el ámbito de la salud y de la utilización de los resultados del programa en las políticas nacionales en materia de salud

1. Número de pacientes objeto de apoyo por parte de las redes europeas de referencia

2. Número de evaluaciones clínicas conjuntas de tecnologías sanitarias

3. Número de buenas prácticas transferidas

4. Grado de utilización de los resultados del programa en las políticas nacionales de salud, medido por un cuestionario «antes y después»

(1)    Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «*» constituyen datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/ 679. Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «**» constituyen una categoría especial de datos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/ 679.
(2)    Los valores relativos a los indicadores se determinarán sobre la base de una estimación fundamentada por parte de los beneficiarios.
(3)    Ibídem.