Bruselas, 30.5.2018

COM(2018) 367 final

2018/0191(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2018) 265 final}
{SWD(2018) 276 final}
{SWD(2018) 277 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La educación, la formación y la juventud han acaparado recientemente la atención de los líderes de la Unión Europea. En la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, demandaron «una Unión en la que los ciudadanos tengan nuevas oportunidades de desarrollo cultural y social y de crecimiento económico» y se comprometieron a trabajar para conseguir «una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente».

En su resolución de 14 de septiembre de 2017 «sobre el futuro del programa Erasmus+», el Parlamento Europeo hizo énfasis en el hecho de que el futuro programa debía dirigirse en última instancia a todos los jóvenes y que esta mayor ambición para el próximo período de programación debería plasmarse en un incremento del presupuesto, a fin de poder liberar todo el potencial del programa.

En el contexto de la Cumbre social de Gotemburgo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron solemnemente y firmaron el pilar europeo de derechos sociales, que establece, como primer principio, que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

En sus conclusiones del 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo subrayó la importancia de la dimensión social, educativa y cultural de las políticas de la Unión para unir a los europeos y construir nuestro futuro común, e hizo un llamamiento a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, en función de sus respectivas competencias, a seguir trabajando con vistas a intensificar la movilidad y los intercambios, entre otros aspectos mediante un programa notablemente reforzado, inclusivo y ampliado.

En su Comunicación de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» 1 , la Comisión recalcó que será necesario que el presupuesto de la Unión cumpla las promesas hechas por los líderes de la Unión, especialmente a través de la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales, así como del respaldo a los jóvenes y la movilidad de los ciudadanos europeos. La Comunicación también puso de relieve el amplio consenso sobre la necesidad de intensificar los intercambios y la movilidad, entre otras cosas mediante un Erasmus+ sustancialmente reforzado, inclusivo y ampliado, e hizo hincapié en que el programa dota a los jóvenes de capacidades para el mercado laboral, mejora el entendimiento cultural y potencia el tejido social de la Unión.

En su Comunicación titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» 2 , que se adoptó el 2 de mayo de 2018, la Comisión propuso «reforzar la atención a la "juventud" en el próximo marco financiero. Esto se logrará ampliando en más del doble el tamaño del programa Erasmus+ […], uno de los éxitos más visibles de la Unión». El nuevo programa «se centrará en la integración y procurará alcanzar a un número mayor de jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos. Se permitirá así que más jóvenes se desplacen a otro país para estudiar o trabajar». Por consiguiente, la Comisión propuso un programa Erasmus más potente que «alcanzará un volumen de 30 000 millones EUR a lo largo del período». También planteó incluir un importe de 700 millones EUR para una nueva iniciativa, «DiscoverEU», que ofrecerá a los jóvenes la oportunidad de descubrir otros países de la UE.

La aspiración del próximo programa (en lo sucesivo «el programa») va pareja con la visión de la Comisión de trabajar en pos de un Espacio Europeo de Educación para 2025, tal como se recoge en su Comunicación relativa a intensificar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura de 14 de noviembre de 2017 3 . El Espacio Europeo de Educación representa «una Europa en la que aprender, estudiar e investigar no se viera obstaculizado por las fronteras. Un continente en el que vivir temporalmente en otro Estado miembro —para estudiar, aprender o trabajar— se ha convertido en la norma y en el que hablar dos idiomas, además de su lengua materna, sea lo normal. Un continente en el que la gente sienta intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad». El programa será un componente clave en el que se sustenten las labores hacia la consecución de un Espacio Europeo de Educación.

El objetivo es impulsar el programa, que ha demostrado sobradamente su eficacia, en todas las categorías de aprendientes, ya sean alumnos de educación superior, educación escolar, formación profesional o enseñanza de adultos o bien personas que se benefician de un aprendizaje no formal o que emprenden actividades juveniles o de participación activa. Aumentar la accesibilidad del programa a un mayor número de personas implica incrementar su dotación financiera, pero también, y ante todo, aplicar una combinación de medidas, normas y modalidades de participación que permitan hacer economías de escala e introducir simplificaciones para aliviar la carga administrativa, de modo que se eliminen obstáculos a la movilidad y se favorezca la pertinencia, el atractivo y el carácter inclusivo del programa. El objetivo es triplicar el número de participantes al tiempo que se introducen incentivos y medidas cualitativas que permitan llegar mejor a los aprendientes con menos oportunidades.

Es necesario que los europeos cuenten con las capacidades necesarias en una sociedad cada vez más móvil, multicultural y digital. Existe la clara necesidad de afrontar este reto e invertir en actividades que faciliten a las personas adquirir el conjunto adecuado de conocimientos, capacidades y competencias, incluidas las lenguas, desde una perspectiva de aprendizaje permanente, lo cual contribuirá a mejorar su resiliencia y su empleabilidad, así como a potenciar la cohesión social. Europa también necesita más inversión en capacidades digitales y campos orientados al futuro, como el cambio climático, la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de datos, las artes y el diseño, etc., todos ellos fundamentales para el crecimiento sostenible y la cohesión futuros de Europa. El programa puede hacer una contribución significativa a estos objetivos al promover la innovación y reducir la brecha de conocimientos, capacidades y competencias que presenta Europa. Las acciones específicas ayudarán a la Unión a aprovechar todo su potencial de innovación, creatividad y espíritu emprendedor en la economía digital. El apoyo a la cultura y la creatividad en la educación contribuirá a aumentar la resiliencia de la sociedad europea.

Para aumentar el impacto cualitativo del programa actual, el futuro programa debe llegar más y mejor a las personas de distintas edades y de diferentes entornos culturales, sociales y económicos. Asimismo, debe dirigirse en mayor medida a las personas con menos oportunidades, en particular a aquellas con discapacidad y a los inmigrantes, así como a los ciudadanos de la Unión que viven en zonas remotas. Para los estudiantes escolares, las experiencias de movilidad educativa (estancias formativas en el extranjero) han sido una excepción hasta la fecha. Por lo que se refiere a los estudiantes de enseñanza superior, alumnos en prácticas, aprendices profesionales y jóvenes en general, el programa actual no es capaz de satisfacer la gran demanda, que está en aumento, de participar en actividades de movilidad educativa. Por lo tanto, son necesarios más esfuerzos para lograr mejorar el carácter inclusivo y la eficiencia del programa, partiendo de los excelentes resultados conseguidos en los últimos treinta años por los programas de la Unión en este ámbito. Esta mejora se conseguirá, en particular, aumentando y facilitando las actividades de movilidad para los estudiantes escolares, los estudiantes de formación profesional, los aprendices profesionales y los jóvenes. Debe optimizarse el nivel de las subvenciones de todos los tipos de actividades de movilidad, entre otras cosas garantizando una mayor cuantía de las becas de determinadas categorías de estudiantes y aprendientes, incluida la movilidad en la educación superior. Está previsto ampliar las oportunidades de movilidad para los jóvenes que participan en actividades de aprendizaje no formal para llegar a un mayor número de jóvenes. También se adoptarán medidas para animar a los jóvenes a que se involucren y aprendan a participar en la sociedad civil, mediante la sensibilización sobre los valores comunes de la Unión, propiciando encuentros de jóvenes con los responsables de la toma de decisiones a escala local, nacional y europea, y contribuyendo, de este modo, al proceso de integración europea.

El programa también debe llegar a un grupo mayor de destinatarios, tanto dentro como fuera de la Unión, para lo que deben fomentarse un mayor uso de las herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, la movilidad combinada (una combinación de movilidad física y virtual) y la cooperación virtual. Para lograr que el programa sea más inclusivo y, en particular, para responder a las necesidades de determinados grupos, por ejemplo, los aprendientes adultos, se promoverán formatos de movilidad educativa más flexibles, tales como la movilidad a corto plazo, en grupo o la movilidad virtual. Las mejores prácticas sobre inclusión en el ámbito de la juventud podrían ampliarse a otros campos. También está previsto diseñar una acción específica —asociaciones a pequeña escala— destinada a favorecer la accesibilidad del programa a las organizaciones con escasa o ninguna experiencia, o a aquellas con menor capacidad operativa, en particular para las organizaciones de base y las que trabajan con personas con menos oportunidades.

El programa abordará las tendencias que se registran a escala europea de una limitada participación en la vida democrática y de un bajo nivel de conocimientos y concienciación sobre los asuntos europeos que afectan las vidas de todos los ciudadanos europeos. Muchas personas se muestran reacias a involucrarse y participar activamente en sus comunidades o en la vida política y social de la Unión, o tienen dificultades para ello. Por otra parte, a pesar de que en la actualidad el 70 % de los europeos se sienten ciudadanos de la Unión, porcentaje que es aún mayor entre las generaciones más jóvenes, en general existe una falta de consciencia y de comprensión sobre lo que constituye la Unión Europea, cómo funciona y el valor añadido que tiene para sus ciudadanos 4 . Potenciar la identidad europea y la participación de los jóvenes en los procesos democráticos reviste una importancia fundamental para el futuro de la Unión. El programa puede contribuir aumentar la sensibilización y los conocimientos sobre la Unión Europea entre un mayor número de personas que hasta ahora. Las instituciones y organizaciones activas en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte desempeñan un papel clave en el desarrollo de la educación cívica y de los conocimientos sobre cuestiones de la Unión en general. Si se analiza la idea que tienen los jóvenes europeos sobre la Unión Europea, sus conocimientos van poco más allá de los datos básicos 5 . Prácticamente nueve de cada diez jóvenes de la Unión consideran que deberían enseñarse más en la escuela contenidos acerca de los derechos y responsabilidades como ciudadanos de la Unión 6 . Al mismo tiempo, la cobertura que hace la enseñanza sobre la Unión Europea en los planes de estudios nacionales está muy fragmentada y prácticamente no existe una dimensión de participación activa 7 . También existe la necesidad general de empoderar a las personas para que sean más activas en la sociedad y estén más dispuestas y capacitadas para participar plenamente en ella, así como en la vida democrática de Europa.

Para alcanzar los objetivos y abordar los retos descritos anteriormente es fundamental respaldar y facilitar la cooperación transnacional e internacional entre organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte. La cooperación entre organizaciones e instituciones constituye un catalizador de formas innovadoras para respaldar a los aprendientes en su desarrollo personal, educativo y profesional, ya que logra efectos positivos concretos en las personas, por ejemplo, empoderar a los individuos dotándolos de más competencias clave, reducir el abandono escolar prematuro, reconocer las competencias adquiridas mediante el voluntariado y el aprendizaje no formal, aumentar el número de titulados de educación superior o aplicar las reformas de Bolonia. Además, facilita la circulación de ideas y la transmisión de las mejores prácticas y de conocimientos especializados, de manera que contribuye a una educación de gran calidad. No obstante, la intensidad y la capacidad de las actividades de cooperación generadas por el actual programa Erasmus+ siguen siendo insuficientes, especialmente por lo que se refiere a las organizaciones pequeñas y las organizaciones de base. El grado de cooperación varía en función de los países y las regiones, así como entre los distintos sectores. Existe margen de mejora en cuanto a la participación de las escuelas, los centros de educación de personas adultas y las asociaciones de jóvenes. Esta situación dificulta las reformas institucionales y la modernización de los sistemas de educación, formación y apoyo a la juventud a nivel nacional y europeo.

La dimensión internacional del programa es un elemento fundamental y transversal que incide en la movilidad, la cooperación y en las actividades relacionadas con el diálogo político. En especial es preciso intensificar la movilidad internacional y la cooperación con terceros países —sobre todo los países candidatos, de la vecindad europea, industrializados y emergentes—, para apoyar a las instituciones y organizaciones de Europa a la hora de enfrentarse a los retos de la globalización. Al mismo tiempo, es esencial garantizar las sinergias con los instrumentos exteriores de la Unión a fin de perseguir los objetivos de sus acciones en el exterior para contribuir al desarrollo humano e institucional en terceros países, especialmente en los países en desarrollo, y colaborar con sus jóvenes, como elemento esencial para construir sociedades más resilientes y favorecer la confianza entre culturas.

El programa deberá abordar problemas transversales que afectan a todos los programas de la Unión, como simplificar el acceso al programa al mayor número posible de grupos destinatarios (por ejemplo, con unas normas y unos procedimientos administrativos más sencillos, y unas herramientas en línea optimizadas), al tiempo que garantiza una selección competitiva y transparente de los proyectos, además de un ciclo de gestión de las subvenciones correcto, que reduzca al mínimo el riesgo financiero para la Unión. Además, deben simplificarse las modalidades de aplicación de la vertiente internacional, con miras a mejorar la accesibilidad a la acción.

La presente propuesta prevé una fecha de aplicación a partir del 1 de enero de 2021 y se presenta para una Unión de veintisiete Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y de Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, recibida por el Consejo Europeo el 29 de marzo de 2017.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política

El programa es uno de los instrumentos de financiación dentro del marco financiero plurianual 2021-2027, cuyo objeto es invertir en las personas, la cohesión social y los valores. Se trata de un instrumento clave a escala de la Unión que financia actividades en el ámbito europeo en apoyo de la movilidad educativa, la cooperación y el desarrollo de políticas innovadoras en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte.

Las políticas de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte consisten en trabajar en pos de un Espacio Europeo de Educación, al tiempo que se fomenta un marco estratégico general para la cooperación europea en el campo de la educación y la formación, y sus correspondientes programas sectoriales relativos a la escuela, la formación profesional, la educación superior y la enseñanza de adultos, se impulsa la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia para la juventud para el período 2019-2027 y se desarrolla la dimensión europea en el deporte, en particular el deporte de base. El programa es un instrumento clave de apoyo a la aplicación de estas políticas de la Unión, de modo que contribuye también al crecimiento sostenible, el empleo y la cohesión social, así como al refuerzo de la identidad europea, tal como se establece en sus objetivos.

En particular, el programa respaldará los aspectos siguientes: a) el desarrollo escolar y la excelencia del profesorado; b) el proceso de Copenhague en materia de formación profesional; c) la agenda renovada de la UE para la educación superior y el proceso de Bolonia; d) la agenda renovada de la UE para la enseñanza de adultos; e) la estrategia renovada de la UE para la juventud y f) el plan de trabajo de la UE para el deporte. Estas políticas seguirán basándose en el apoyo del enfoque integrado del programa sobre el aprendizaje permanente.

Por otra parte, el programa contribuirá a la aplicación de la nueva Agenda de Capacidades para Europa con un compromiso compartido respecto a la importancia estratégica de las capacidades para sustentar el empleo, el crecimiento y la competitividad. También respalda a los Estados miembros en la consecución de los objetivos establecidos en la Declaración de París de 17 de marzo de 2015 sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación.

El programa contribuirá también a los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular al cuarto objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, a fin de garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

Coherencia con otras políticas y otros programas de la Unión

El programa será coherente con otros instrumentos de la Unión, en particular los instrumentos de cooperación exterior 8 , los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) 9 , el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y complementario a estos. La Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea de junio de 2016 y el Consenso Europeo sobre Desarrollo adoptado por el Consejo el 19 de mayo de 2017 subrayan la importancia de la educación y el desarrollo humano como instrumentos para hacer frente a inquietudes relacionadas con las tendencias demográficas fuera de la Unión. Las acciones en el ámbito de la educación, la formación y las políticas de juventud son también fundamentales para hacer frente a los retos de la inmigración y prevenir los riesgos de la radicalización y el extremismo. A este respecto, el programa buscará sinergias con el Fondo de Asilo, Migración e Integración, así como con el Fondo de Seguridad Interior 10 . También existen importantes complementariedades potenciales entre los objetivos y las intervenciones del programa y el futuro programa de derechos y valores, que tiene por objeto promover y aumentar la sensibilización de los ciudadanos acerca de nuestra historia común, y fomentar la participación democrática de los ciudadanos a escala de la Unión.

La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 establece una meta más ambiciosa para integrar la acción por el clima en todos los programas de la UE, con un objetivo general de que el 25 % del gasto de la UE contribuya a los objetivos climáticos. Se hará un seguimiento de la contribución del programa a la consecución de este objetivo general por medio de un sistema de marcadores climáticos de la UE desagregados a un nivel adecuado que incluirá el uso de metodologías más exactas cuando estén disponibles. En el contexto del proyecto de presupuesto anual, la Comisión seguirá presentando todos los años la información expresada en créditos de compromiso. A fin de respaldar el pleno aprovechamiento del potencial de programa para contribuir a los objetivos climáticos, la Comisión tratará de identificar las acciones relevantes a lo largo de los procesos de preparación, ejecución, revisión y evaluación del programa.

El programa será coherente con el futuro programa Europa Creativa y constituirá un importante complemento a este 11 . La cooperación entre instituciones y organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud apoyadas por Erasmus contribuirá a dotar a las personas de los conocimientos, capacidades y competencias que necesitan para hacer frente a los desafíos sociales y económicos, y les ayudará a desarrollar su potencial para la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en particular en el marco de la economía digital. Las actividades relacionadas con el refuerzo de todos los aspectos de la creatividad en la educación y la mejora de las competencias clave individuales constituirán un importante vínculo entre los dos programas, en consonancia con la nueva Agenda para la Cultura 12 .

En el ámbito de la juventud, el programa también estará en consonancia con el Cuerpo Europeo de Solidaridad y le será complementario al ofrecer diferentes tipos de actividades. El Cuerpo Europeo de Solidaridad pretende aumentar la participación de los jóvenes y las organizaciones en actividades solidarias accesibles y de gran calidad, mientras que el programa Erasmus propuesto ofrecerá otros tipos de actividades como, por ejemplo, la movilidad educativa transnacional, las actividades de participación juvenil, las medidas destinadas a mejorar la cooperación entre organizaciones y las actividades destinadas a apoyar el desarrollo de políticas. Ambos programas cuentan con mecanismos comunes de gobernanza y ejecución.

En el ámbito de la investigación y la innovación, el programa garantizará las sinergias con Horizonte Europa. Cabe destacar que, cuando proceda, este último complementará el apoyo del programa a la Iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas, en especial su dimensión de investigación, como parte del desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas sostenibles y a largo plazo en materia de educación, investigación e innovación.

En el ámbito de las competencias digitales, el programa Europa Digital complementará el planteamiento de amplio espectro que posee el programa Erasmus+ de las capacidades mediante el respaldo al desarrollo y la adquisición de las capacidades digitales avanzadas necesarias para el despliegue de tecnologías punteras, tales como la inteligencia artificial o la informática de alto rendimiento, en cooperación con las industrias correspondientes.

De conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el programa tendrá en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas de la Unión y tratará de aumentar su participación en todas las acciones del programa, incluidas aquellas con terceros países.

Asimismo, el futuro programa pretende actuar como «vehículo» en apoyo a otros formatos de movilidad educativa importantes que se enmarquen en otros ámbitos políticos de la Unión. En el marco de la acción clave 3 se introducirá una acción nueva de respaldo a la movilidad de organizaciones o personas dirigida específicamente a otros ámbitos políticos (por ejemplo, el sector de la gobernanza pública, la agricultura y el desarrollo rural, la empresa y la aplicación de la ley).

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte se consagra en los artículos 165 y 166 del TFUE, que otorgan a la Unión competencia de apoyo con el objeto de contribuir al desarrollo de una educación de calidad, la aplicación de una política de formación profesional y de una política de juventud, así como la promoción de cuestiones deportivas europeas.

Subsidiariedad

Mientras los Estados miembros mantienen la responsabilidad del contenido y la organización de sus políticas en los ámbitos en cuestión, este programa pretende impulsar la movilidad transnacional e internacional, así como los proyectos de cooperación, y respaldar el desarrollo de políticas con una dimensión europea. Se facilitará además el acceso de los operadores de menor tamaño al programa. En general, el programa respaldará las actividades transnacionales, pero también, en casos excepcionales, las actividades nacionales con una dimensión europea importante, como aquellas sobre una prioridad política o tema europeo concreto. Esto permitirá que las organizaciones con menor capacidad organizativa y los participantes con poca o ninguna experiencia en la cooperación transnacional, como las organizaciones de base y las nuevas incorporaciones al programa, tengan una primera experiencia de acceso a los fondos de la Unión y aprendan cómo funcionan con miras a futuras actividades de cooperación transnacional.

Los Estados miembros no pueden alcanzar de manera adecuada y suficiente los objetivos de esta iniciativa debido a su carácter transnacional, su gran volumen y la amplia cobertura geográfica de las actividades de movilidad educativa y de cooperación financiadas, sus efectos en el acceso a la movilidad educativa y, de forma más general, en la integración de la Unión, así como su dimensión internacional intensificada. Tal como quedó plasmado en la evaluación intermedia de Erasmus+, pese a considerarse eficientes y beneficiosas a nivel nacional, las iniciativas únicas de instituciones de enseñanza o de los Estados miembros presentan una magnitud y un volumen insuficientes, y por consiguiente su efecto no llega a toda Europa. En lo que se refiere al ámbito de aplicación, la cobertura acumulada intersectorial e individual por país sigue siendo limitada en comparación con el actual programa Erasmus+.

Proporcionalidad

Esta propuesta comprenderá todos los sectores de la educación y la formación —escuelas, formación profesional, educación superior y enseñanza de adultos—, la juventud y el deporte de forma focalizada y simplificada, lo cual reforzará las acciones de eficacia probada cuya incidencia se haya puesto de manifiesto en la evaluación intermedia de Erasmus+. Con el fin de maximizar su impacto, el volumen de movilidad educativa y de actividades de cooperación se incrementará en aquellos sectores que registren los mejores resultados, a fin de responder al elevado número de peticiones insatisfechas y abordar las dificultades descritas en el punto 1. Se simplificarán y reorientarán las acciones existentes (como la enseñanza de adultos, el deporte y las acciones Jean Monnet), teniendo en cuenta los resultados de la evaluación intermedia del programa Erasmus+ en el período 2014-2020 13 y las consultas con las partes interesadas. Asimismo, se promoverá el uso de formatos nuevos y flexibles para ampliar el alcance del programa (por ejemplo, la cooperación virtual y la movilidad grupal y de corta duración y se introducirá un número limitado de acciones nuevas para atender a los nuevos retos y prioridades políticas (como la Iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas y las acciones Jean Monnet en otros ámbitos de la educación y la formación). Estas medidas se consideran las más adecuadas para hacer el programa más inclusivo y más eficaz.

Las mejoras propuestas, que se integrarán en la actual arquitectura del programa, utilizarán los mecanismos de ejecución existentes para garantizar la máxima continuidad y estabilidad con el programa anterior. Por tanto, la presente iniciativa no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación existente

La citada evaluación intermedia del programa Erasmus+ (2014-2020), en la que se evaluaron los avances en la ejecución del programa en el período 2014-2016 y la repercusión a largo plazo de sus programas predecesores, puso de manifiesto que el actual programa Erasmus+ ofrece un conjunto único de resultados en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, y que está muy bien valorado por las partes interesadas y el público en general. Además, la evaluación puso de relieve el gran valor añadido europeo de Erasmus+ y sus programas predecesores y constató que todos los programas predecesores evaluados habían sido muy eficaces, mientras que Erasmus+, siendo más coherente y pertinente que sus antecesores, tan solo resultó parcialmente más eficiente. Por otra parte, destacó los efectos positivos de la naturaleza integrada del programa que comprende el aprendizaje en todos sus contextos y en todas las etapas de la vida (la lógica del aprendizaje permanente). Las modalidades de aplicación también se consideran en general claras y adecuadas.

En la evaluación se detectaron algunos ámbitos susceptibles de mejora, en particular:

en lo que respecta a la pertinencia, la evaluación puso de manifiesto la necesidad de llegar mejor a las personas con menos oportunidades y facilitar la participación de las organizaciones más pequeñas para que el programa sea más inclusivo; también deben intensificarse las medidas destinadas a promover el conocimiento sobre la integración europea y el sentido de pertenencia a Europa, especialmente entre las generaciones más jóvenes;

en lo que respecta a la eficacia, debería reforzarse el volumen de actividades en los sectores que registran los mejores resultados, pero que hasta la fecha han recibido una financiación relativamente menor, como son los sectores de la escuela, la formación profesional y la juventud, lo que contribuirá también a reforzar la dimensión inclusiva del programa;

en lo que respecta a la eficiencia, se podrían simplificar más los procedimientos de solicitud y elaboración de informes a fin de reducir la carga administrativa para los beneficiarios, así como optimizarse aún más los procedimientos en línea.

La presente propuesta tiene muy en cuenta las conclusiones y las recomendaciones de mejora formuladas por el evaluador externo con miras a un programa sucesor.

Las principales conclusiones de la evaluación intermedia se describen con más detalle en la evaluación de impacto (véase la sección 1.3.1). También puede encontrarse una relación detallada de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación en el documento de trabajo que acompaña al informe de evaluación intermedia 14 .

Consultas con las partes interesadas

Entre noviembre de 2016 y durante gran parte de 2017, en todos los países que participaron en el programa 15 tuvieron lugar consultas públicas y con las partes interesadas a gran escala a efectos de la evaluación intermedia de Erasmus+. Estas consultas se realizaron a través de una combinación de actividades: entrevistas semiestructuradas, encuestas en línea entre los beneficiarios del programa, estudios de caso y una consulta pública abierta puesta en marcha el 28 de febrero de 2017 durante un período de tres meses con el fin de recopilar las opiniones del público en general y de todos los grupos interesados. Se recopilaron datos y puntos de vista de los organismos de ejecución del programa, así como de entidades que no se beneficiaron de este y de organismos encargados de la ejecución de otros programas comparables. Se celebraron asimismo consultas ad hoc con las partes interesadas sobre las actividades de las acciones Jean Monnet y sobre el Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes. En conjunto se recibió más de un millón respuestas de todas las partes interesadas.

Los países participantes en el programa presentaron los informes nacionales sobre la ejecución y el impacto de las acciones de Erasmus+ que tuvieron que gestionar en sus respectivos territorios.

Los datos recogidos durante estas consultas pusieron de manifiesto el apoyo unánime de los Estados miembros, las instituciones de enseñanza y los participantes a la ampliación del programa, paralelamente a que se mantengan su estabilidad y continuidad en cuanto a su estructura básica y los mecanismos de ejecución. Los principales ámbitos de mejora futura señalados durante las consultas se refirieron a la necesidad de simplificar aún más las normas del programa y de reducir la carga administrativa, especialmente en lo tocante a las acciones de educación superior internacionales descentralizadas, y a potenciar el carácter inclusivo del programa. También se sugirió que era conveniente revisar la distribución de la financiación asignada entre los diversos sectores del programa y, con ello, del volumen de actividades por sector.

Las partes interesadas subrayaron también que el futuro programa debería seguir siendo integrado y basarse en el concepto del aprendizaje permanente, y abogaron por una mayor simplificación de los procedimientos y procesos, especialmente mediante la optimización de las herramientas en línea y el aumento de la flexibilidad presupuestaria. Este es un problema que afecta especialmente a las acciones internacionales del programa en el ámbito de la educación superior, que son gestionadas por las agencias nacionales de forma independiente para cada región del mundo de un modo demasiado rígido. También se hizo un llamamiento a reforzar las sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Entre el 9 de enero y el 9 de marzo de 2018 se llevó a cabo una consulta pública abierta 16 en el contexto de la preparación de la próxima generación de programas financieros para el período posterior a 2020, con la finalidad, entre otros aspectos, de buscar aportaciones para la concepción del futuro programa.

Esta consulta confirmó la percepción de que el actual programa Erasmus+ es uno de los de mayor éxito y más relevantes de la Unión. Las partes interesadas resaltaron el valor añadido europeo de Erasmus+ en comparación con programas similares a nivel nacional. La estructura integrada del programa y sus modos de gestión se consideraron apropiados y adecuados para el uso previsto.

En lo que se refiere a los principales retos del futuro programa, la consulta confirmó las conclusiones de anteriores actividades consultivas: es preciso llegar eficazmente a los grupos destinatarios más desfavorecidos y facilitar la participación de las organizaciones de base y de los participantes recién incorporados al programa; el nivel de financiación resulta insuficiente y constituye un obstáculo para que el programa pueda desarrollar todo su potencial; y es necesaria una mayor simplificación en los procesos de solicitud y de presentación de informes. Las partes interesadas destacaron también el escaso valor añadido del Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes.

En lo que respecta a los objetivos del futuro programa, las partes interesadas hicieron hincapié en la necesidad de volver a centrar las prioridades en una mayor inclusión social y equidad, la modernización de la educación y la formación, así como en poner un mayor énfasis en la identidad europea, la ciudadanía activa y la participación en la vida democrática. Los principales mensajes de las partes interesadas pidieron que se mejoren las opciones de movilidad a corto plazo y de los adultos, y que se posibilite la movilidad del alumnado escolar; además, demandaron el reconocimiento mutuo de títulos, un mayor número de herramientas virtuales, más proyectos de pequeña escala, un aumento del presupuesto destinado al programa, la creación de vínculos más sólidos con los países vecinos y la ampliación de la cobertura geográfica para la cooperación con el resto del mundo, una mayor flexibilidad y más oportunidades de cooperación intersectorial. Las partes interesadas también pidieron mayores sinergias con el Fondo Social Europeo y la mejora de la difusión y la explotación efectiva de los resultados de los proyectos.

Las consultas con las partes interesadas se detallan en la evaluación intermedia previamente mencionada y en la evaluación de impacto (véase el anexo II).

Asesoramiento externo

La Comisión se apoyó en el asesoramiento especializado de un contratista externo y en otros estudios revisados en el contexto de la citada evaluación intermedia del programa.

En su informe 17 , el contratista resumió las conclusiones de su evaluación del programa Erasmus+ durante el período 2014-2016 y los programas predecesores durante el período 2007-2013. El análisis comprendió todos los sectores del programa: educación, formación, juventud y deporte, así como las acciones Jean Monnet y el Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes. Asimismo comprendió todos los tipos de acciones financiadas. La evaluación valoró también eTwinning Plus, una acción que actualmente está en fase piloto en el marco del programa.

La evaluación se estructuró en torno a cinco criterios de evaluación (pertinencia, coherencia, eficacia, eficiencia y valor añadido de la Unión).

Además, el informe principal del contratista iba acompañado de varios informes independientes: una evaluación del Mecanismo de Garantía de Préstamos para Estudiantes y de las acciones Jean Monnet, un informe resumido de los resultados de la consulta pública abierta de tres meses de duración iniciada en febrero de 2017 y un resumen de los informes de las autoridades nacionales.

En su informe, el contratista identificó una serie de ámbitos susceptibles de mejora y formuló las correspondientes recomendaciones. Como ya se ha mencionado anteriormente, la Comisión se basó en estas constataciones y recomendaciones para su informe sobre la evaluación intermedia del programa Erasmus+.

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto se planteó dos opciones:

1)la continuidad del programa en su formato actual con una corrección de su presupuesto, a fin de tener en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión (EU-27), lo cual representaría la masa crítica mínima de inversión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte a escala de la Unión para seguir teniendo resultados positivos; mediante la simplificación y la reorientación de algunas acciones actuales podrían introducirse algunas mejoras de eficiencia;

2)un programa reforzado, más inclusivo y ampliado con una serie de mejoras que le permitirían afrontar mejor los retos identificados en el marco de la evaluación intermedia y las consultas posteriores, teniendo también en cuenta los últimos acontecimientos políticos.

La opción preferida que se señala en la evaluación de impacto es la de potenciar el programa, en consonancia con la Comunicación anteriormente mencionada de 2 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

En la evaluación de impacto se desarrollaron una serie de opciones subordinadas centradas en las mejoras y las novedades en comparación con el programa actual, manteniendo al mismo tiempo la actual estructura integrada del programa y sus mecanismos de ejecución. En ella se recogía una clasificación indicativa en función de la prioridad de una serie de mejoras y novedades que podrían introducirse en caso de que aumentase moderadamente el presupuesto destinado al programa dentro del próximo marco financiero plurianual, mientras que otras únicamente podrían aplicarse con la condición de que el aumento general del presupuesto fuese mayor.

El alcance y volumen de las acciones financiadas:

podrían mantenerse estables con una dotación similar, con mejoras en términos de eficiencia y simplificación, al racionalizar y reorientar determinadas acciones, lo que permitiría que el programa funcionase con la misma eficacia que durante el período de programación de 2014-2020; o bien

en caso de que se incrementase la dotación del programa, podrían aumentarse el alcance y el volumen de las diversas acciones existentes y las nuevas actividades identificadas (incluidas aquellas que implican un mayor coste) podrían aplicarse en toda su extensión, de manera que se ampliaría el alcance del programa y aumentaría su valor añadido europeo.

Esta segunda propuesta se consideró la mejor opción por las siguientes razones:

en lo que se refiere a los objetivos del programa, la opción preferida responde en mejor medida a la necesidad de contar con un instrumento que cumpla de manera eficiente con los objetivos de la Unión para después de 2020, en particular con respecto a la necesidad de intensificar la movilidad y los intercambios en todas las categorías de aprendientes, así como la necesidad de intensificar los esfuerzos por llegar a los estudiantes con menos oportunidades y por mejorar las oportunidades de cooperación, especialmente en el caso de las organizaciones de menor tamaño. Todo ello contribuiría a unir a los ciudadanos europeos y a reforzar la identidad europea y el compromiso con los valores comunes europeos en un momento de auge del populismo;

en lo que a prioridades se refiere, la opción preferida ha sido diseñada para armonizar mejor las acciones con las prioridades establecidas a nivel de la Unión y tiene en cuenta las observaciones recibidas de las partes interesadas y del público en general en el contexto de la evaluación intermedia y la campaña del trigésimo aniversario de Erasmus. Esta opción implica una racionalización y una reorientación de determinadas acciones existentes. Por ejemplo, algunas acciones se centrarán específicamente en actividades que promueven el desarrollo de las competencias en campos orientados al futuro; otras tendrán por objeto promover la innovación en la educación, la formación, la juventud y el deporte; las actividades de las acciones Jean Monnet se reorientarán parcialmente para dirigirse, por ejemplo, a los estudiantes escolares, las acciones en el sector de la enseñanza de adultos se centrarán más específicamente en un grupo destinatario mejor definido (las personas poco cualificadas). Al mismo tiempo, la propuesta refuerza la dimensión inclusiva del programa, al adaptar determinadas acciones existentes e introducir nuevas medidas (tales como la movilidad grupal y de corta duración, así como la cooperación virtual). Además, la opción política preferida establece un cierto grado de flexibilidad para poder tener en cuenta las nuevas prioridades y necesidades que surjan en el curso del período de programación.

En lo que al mecanismo de ejecución se refiere, la opción preferida, que pretende mantener la combinación existente —y única— de modalidades de gestión del actual programa Erasmus+ (basada en la experiencia positiva de la ejecución del programa, según la evaluación intermedia), permitirá concentrarse en la ejecución y el rendimiento, al tiempo que se reduce la carga administrativa. Las agencias nacionales establecidas en cada uno de los países del programa que participan en el actual Erasmus+ (gestión indirecta) seguirán estando a cargo de la gestión de la mayor parte de los fondos, es decir, la mayor parte de los destinados a acciones de movilidad y cooperación. Las agencias nacionales están preparadas para gestionar un gran volumen de acciones que conllevan importes relativamente bajos, pero que requieren de proximidad con los beneficiarios, adaptarse a la diversidad de los sistemas nacionales de educación, formación y juventud y ajustarse a las prioridades nacionales. Se mantendría la gestión directa para una serie de acciones concretas que 1) no cuentan con una masa crítica de presupuesto que descentralizar, 2) necesitan una intervención a escala europea o mundial, 3) todavía se encuentran en fase embrionaria a nivel conceptual y precisan de una fase «piloto» antes de ser descentralizadas, o 4) requieren una competencia basada en la excelencia. Además, la opción preferida ofrecerá cierto grado de flexibilidad para tener en cuenta las nuevas prioridades y necesidades en el curso del período de programación plurianual.

La presente propuesta es plenamente coherente con la opción preferida.

El 13 de abril de 2018, el Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen positivo con reservas 18 , sujeto a la condición de que se modificase el proyecto de informe de evaluación de impacto para integrar sus recomendaciones sobre algunos aspectos clave. Como consecuencia, se revisó el informe con el propósito de:    

1)describir de forma más clara la justificación del programa, las mejoras en la eficiencia y el valor añadido para la continuación y ampliación de algunas de las acciones propuestas, en particular para las acciones Jean Monnet, de deporte y de la enseñanza de adultos;

2)analizar con mayor profundidad la eficacia y la pertinencia de las nuevas iniciativas, además de aclarar las acciones propuestas en relación con la movilidad de los estudiantes escolares; potenciar la priorización de las acciones nuevas o ampliadas propuestas y destacar mejor los riesgos potenciales, así como los medios para reducirlos;

3)aclarar el concepto de inclusión y sus implicaciones para el programa Erasmus, y exponer con mayor detalle las posibles sinergias con otros futuros programas e instrumentos de la Unión.

En el primer anexo del informe de la evaluación de impacto se exponen con más detalle el dictamen y las modificaciones que han sido introducidas.

Simplificación

De conformidad con uno de los objetivos transversales del marco financiero plurianual para el período posterior a 2020, esta propuesta pretende reducir la carga para los beneficiarios y los organismos de ejecución. Las normas y procedimientos aplicables a la selección de subvenciones, la elaboración de informes, el seguimiento y el control, etc. se han armonizado, en la medida de lo posible, con las normas y procedimientos comunes a todos los instrumentos de financiación, y se han utilizado al máximo las normas horizontales comunes del Reglamento Financiero 19 . La simplificación y racionalización de los indicadores comunes y los criterios de selección también ayudarán a reducir la carga que recae directamente en los beneficiarios y las agencias nacionales. Por otra parte, gracias a la utilización plena de las herramientas electrónicas mejoradas, se verá reducida la carga administrativa para los beneficiarios.

Las mejoras y novedades se integrarán en la actual estructura del programa y utilizarán los mecanismos de ejecución existentes. A fin de garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad con el período de programación 2014-2020, se establecerá un procedimiento sencillo y proporcionado para rediseñar las agencias nacionales que hayan estado a cargo de la ejecución del programa a nivel nacional y los organismos independientes encargados de la auditoría durante el actual período de programación. Gracias a contar con este tipo de procedimiento sencillo para designar las estructuras de ejecución podrán liberarse recursos en el contexto nacional de cara a la preparación de la siguiente generación del programa.

Esta propuesta también pretende simplificar y racionalizar todavía más la estructura del programa. En consonancia con las recomendaciones de la evaluación intermedia, racionalizará la estructura de algunas de las acciones para mejorar su orientación y evitar solapamientos, por ejemplo, al diferenciar las asociaciones que se centran en la innovación y aquellas cuyo objetivo es el aprendizaje mutuo, la cooperación y el intercambio de mejores prácticas. Por otra parte, el programa englobará la mayor parte de las acciones de movilidad dentro de la misma acción clave, al transferir la movilidad de los estudiantes escolares de la acción clave 2 (cooperación entre organizaciones e instituciones) a la acción clave 1 (movilidad educativa para las personas). Ahora las acciones del programa estarán organizadas según la lógica de las «acciones clave», en particular en el ámbito del deporte, lo que facilitará la dinámica intersectorial.

Además, se facilitará el acceso al próximo programa para las organizaciones de menor tamaño, como son las organizaciones de base, las de nueva incorporación y las personas más difíciles de alcanzar. Los procesos de solicitud, así como la carga administrativa que se deriva de la gestión de los proyectos de la Unión, pueden desalentar a los candidatos potenciales. Pese a que los solicitantes valoran el uso de las opciones de costes simplificados y las subvenciones (cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tipos fijos), para algunos de ellos los trámites burocráticos constituyen un problema importante, en particular para las organizaciones de menor tamaño, por ejemplo, en los sectores escolar, de la enseñanza de adultos y de la juventud. La presente propuesta llevará a cabo una acción (asociaciones a pequeña escala) específicamente diseñada para esos actores de menor tamaño, que entrañará unos requisitos más sencillos y un nivel inferior de criterios administrativos que cumplir en comparación con otros proyectos de cooperación tradicionales, con el propósito de reducir las barreras de acceso al programa que se presentan a las organizaciones con menor capacidad organizativa y a las nuevas incorporaciones. Esta acción admitirá asimismo formatos flexibles (en general transnacionales y, en casos excepcionales, actividades nacionales con una dimensión europea destacada) que permitan a las organizaciones llegar a las personas con menos oportunidades.

La integración en el programa de otros sistemas de movilidad específicos de la Unión con una dimensión de aprendizaje importante de otros ámbitos políticos contribuirá a una mayor coherencia en la ejecución, así como a una mayor simplificación y a mejoras en la eficiencia. Con ello se facilitará también el acceso de los beneficiarios y las partes interesadas a la movilidad educativa, al aproximarse el concepto a disponer de una ventanilla única para los sistemas de movilidad de la Unión a través del programa Erasmus.

Además, tal como ha puesto de manifiesto la evaluación intermedia, es preciso simplificar de forma significativa la forma en que se ejecutan las acciones internacionales del programa. En la actualidad, algunas partes de estas acciones se financian con cargo a cuatro instrumentos de cooperación exterior de la Unión diferentes 20 , así como al Fondo Europeo de Desarrollo. Estas acciones se simplificarán reduciendo el número de instrumentos de cooperación exterior y racionalizando los procedimientos para programar la ejecución de las acciones del programa Erasmus previstas con arreglo a estos instrumentos.

Derechos fundamentales

La presente propuesta es plenamente coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, la presente propuesta tiene plenamente en cuenta los artículos 14 (derecho a la educación), 15 (libertad profesional y derecho a trabajar), 21 (no discriminación), 23 (igualdad entre mujeres y hombres), 24 (derechos del niño), 26 (integración de las personas discapacitadas), 31 (condiciones de trabajo justas y equitativas) y 32 (prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo) de la Carta.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En consonancia con la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual para el septenio 2021-2027, la dotación financiera destinada a la ejecución del programa correspondiente a este período ascenderá a 30 000 000 000 EUR.

Puede encontrarse información más detallada sobre las repercusiones presupuestarias, así como sobre los recursos humanos y administrativos necesarios para la ejecución del programa en la ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La ejecución del programa será objeto de un seguimiento permanente, a efectos de gestión, presentación de informes y rendición de cuentas, comunicación, visibilidad y aprovechamiento de los resultados. Los principales indicadores de rendimiento se establecerán en el anexo de la propuesta de Reglamento, aunque la Comisión prevé establecer actividades adicionales de control permanente, tal como se explica más detalladamente en el punto 5.1 de la evaluación de impacto. El objeto de estas actividades de control consistirá en evaluar los avances hacia la consecución de las metas de productividad y resultados del programa, y hacer un seguimiento de los indicadores de rendimiento a corto, medio y largo plazo con arreglo a metas e indicadores de referencias previamente definidos.

Por otra parte, los indicadores de impacto a largo plazo, más complejos y ambiciosos, se medirán un número de veces limitado a lo largo del ciclo de programación, ya sea en el contexto de los ejercicios formales de evaluación intermedia y retrospectiva del futuro programa, o por medio de estudios y encuestas específicos independientes que realizarán expertos externos. Podrían utilizarse algunas encuestas para medir la incidencia causal de determinadas acciones del programa.

Por otra parte, los mecanismos de seguimiento y evaluación, que tienen en cuenta los resultados del informe de la evaluación intermedia del programa Erasmus+ de 2014-2020, evitarán que los beneficiarios del programa y los organismos de ejecución se vean sometidos a una carga innecesaria en cuanto a número y frecuencia de las encuestas, las muestras de encuestados, la cuantía y el nivel de complejidad de los datos recopilados, etc.

Los Estados miembros contribuirán al proceso de seguimiento y evaluación por medio de sus informes nacionales sobre la ejecución del programa en su territorio.

Las evaluaciones se realizarán de conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 21 , por el que las tres instituciones acordaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de otras opciones de actuación. Las evaluaciones analizarán los efectos del programa sobre el terreno basándose en los indicadores o metas del programa, así como en un análisis detallado de la medida en que puede considerarse que el programa es pertinente, eficaz, eficiente, proporciona un valor añadido de la UE suficiente y es coherente con otras políticas de la UE. Las evaluaciones incluirán lecciones extraídas en la identificación de cualquier carencia o problema, así como cualquier posibilidad de mejorar aún más las acciones o sus resultados y de contribuir a maximizar su aprovechamiento o repercusión.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I (Disposiciones generales) de la propuesta de Reglamento establece el objeto, las definiciones de algunos términos a los efectos del presente Reglamento, así como los objetivos generales y específicos del programa. El programa pretende respaldar el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, tanto en Europa como fuera de esta, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, el empleo y la cohesión social, así como a reforzar la identidad europea. Se trata de un instrumento clave de apoyo a la ejecución de las políticas de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte.

En este capítulo se definen objetivos específicos para cada uno de los tres ámbitos políticos del programa (educación y formación, juventud y deporte).

Cada uno de estos tres ámbitos está estructurado en torno a tres acciones clave, «movilidad educativa» (acción clave 1), «cooperación entre organizaciones e instituciones» (acción clave 2) y «respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación» (acción clave 3).

En los capítulos II a IV se determinan las acciones que serán respaldadas por el programa en cada ámbito de la política y dentro de cada una de las acciones clave, en los ámbitos de la educación y la formación (capítulo II), la juventud (capítulo III) y el deporte (capítulo IV) respectivamente.

El capítulo V (Disposiciones financieras) establece la dotación presupuestaria del programa para el período 2021-2027 y las modalidades de financiación de la Unión previstas. El importe de referencia privilegiado es de 30 000 000 000 EUR. En este capítulo también consta que se asignará una contribución financiera adicional con arreglo a los instrumentos externos y se establecen algunos importes o umbrales mínimos para determinadas acciones a fin de permitir al legislador orientar la ejecución de las diversas dimensiones del programa.

El capítulo VI (Participación en el programa) especifica qué terceros países pueden estar asociados al programa y las condiciones que deben cumplir para participar plenamente en él, junto con los Estados miembros. Dichos terceros países deben cumplir todas las condiciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros, como la obligación de establecer una agencia nacional. No obstante, determinadas organizaciones y personas individuales procedentes de otros terceros países pueden participar en algunas de las acciones que apoya el programa. Este capítulo precisa también algunas normas específicas aplicables a la gestión directa e indirecta habida cuenta del Reglamento Financiero, en particular, qué entidades pueden solicitar financiación y las disposiciones relativas a la participación de expertos en el Comité de evaluación contemplado en el artículo [150, apartado 3,] del Reglamento Financiero.

El capítulo VII (Programación, seguimiento y evaluación) establece las disposiciones necesarias para la atribución de competencias a la Comisión a fin de que adopte los programas de trabajo y los poderes delegados para revisar o complementar los indicadores de rendimiento. Asimismo, especifica los requisitos en cuanto a seguimiento, presentación de informes y evaluación del rendimiento del programa.

El capítulo VIII (Información, comunicación y difusión) define los requisitos aplicables a todos los agentes implicados en lo que respecta a la difusión de información, la publicidad y el seguimiento en relación con todas las acciones respaldadas por el programa.

El capítulo IX (Sistema de gestión y auditoría) recoge la disposición para el establecimiento y el funcionamiento de los organismos de ejecución del programa. En lo que a gestión se refiere, el mecanismo de ejecución propuesto es una combinación de gestión indirecta y gestión directa. Esta combinación de modalidades de gestión se basa en las estructuras vigentes en el programa actual. Las agencias nacionales se encargarán de gestionar la mayor parte de los fondos del programa.

El capítulo X (Sistema de control) establece el sistema de supervisión que es necesario para garantizar que se tenga debidamente en cuenta la protección de los intereses financieros de la Unión cuando se ejecuten las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento.

El capítulo XI (Complementariedad con otras políticas, programas y fondos de la Unión) establece que el programa deberá ejecutarse de forma que garantice la coherencia general y su complementariedad con los restantes instrumentos y políticas de la Unión, así como el principio de complementariedad de fondos. Se prevén normas concretas a fin de permitir complementariedades entre el programa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

El capítulo XII (Disposiciones transitorias y finales) establece las disposiciones necesarias para la atribución de poderes delegados a la Comisión y para garantizar la transición entre programas. Por lo que se refiere al Comité exigido en virtud del Reglamento (UE) n.º 182/2011 para ayudar a la Comisión en la adopción de los actos de ejecución, se tratará del Comité establecido en virtud del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1288/2013, por el que se crea el programa Erasmus+. Las disposiciones finales fijan la fecha de entrada en vigor del Reglamento propuesto, que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 1 de enero de 2021.

2018/0191 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 22 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 23 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En un contexto de rápidos y profundos cambios provocados por la revolución tecnológica y la globalización, invertir en movilidad educativa, cooperación y desarrollo de políticas de innovación en los campos de la educación, la formación, la juventud y el deporte es fundamental para desarrollar sociedades inclusivas, cohesionadas y resilientes, y sustentar la competitividad de la Unión, al tiempo que se contribuye a reforzar la identidad europea y a potenciar una Unión más democrática.

(2)En su Comunicación titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» de 14 de noviembre de 2017, la Comisión expuso su visión de trabajar en pos de un Espacio Europeo de Educación para 2025, en el que las fronteras no obstaculizasen el aprendizaje; una Unión en la que vivir temporalmente en otro Estado miembro con el fin de estudiar y aprender de cualquier forma o el cualquier contexto se convirtiera en la norma y en la que hablar dos idiomas, además de la lengua materna, fuese lo habitual; una Unión en la que las personas sintiesen intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad. En este contexto, la Comisión incidió en la necesidad de impulsar el programa Erasmus+, de eficacia probada, en todas las categorías de aprendientes que ya incluye y de llegar a las personas con menos oportunidades.

(3)La importancia de la educación, la formación y la juventud para el futuro de la Unión se refleja en la Comunicación de la Comisión de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» 24 , que hace énfasis en la necesidad de cumplir los compromisos de los Estados miembros formalizados en la Cumbre Social de Gotemburgo, especialmente mediante la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales 25 y su primer principio sobre la educación, la formación y el aprendizaje permanente. La Comunicación refuerza la necesidad de intensificar la movilidad y los intercambios, entre otros aspectos mediante un programa notablemente reforzado, inclusivo y ampliado, tal como demandó el Consejo Europeo en sus conclusiones de 14 de diciembre de 2017.

(4)El pilar europeo de derechos sociales, proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, establece, como primer principio clave, que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

(5)El 16 de septiembre de 2016, los líderes de veintisiete Estados miembros, reunidos en Bratislava, recalcaron su determinación de ofrecer mejores oportunidades a los jóvenes. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017, los líderes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron a trabajar en pos de una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar trabajo en toda la Unión; una Unión que preserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural.

(6)El informe de evaluación intermedia de Erasmus+ (2014-2020) confirmó que la creación de un único programa de educación, formación, juventud y deporte había contribuido a una simplificación, racionalización y unas sinergias significativas en la gestión, y señaló al mismo tiempo que se necesitan mejoras adicionales para consolidar en mayor medida las mejoras de la eficiencia del programa de 2014-2020. En las consultas celebradas en el marco de la evaluación intermedia y en relación con el futuro programa, los Estados miembros y las partes interesadas hicieron un firme llamamiento a la continuidad en lo referente al ámbito de aplicación, la estructura y los mecanismos de ejecución del programa, al tiempo que reclamaron la introducción de una serie de mejoras, como potenciar su carácter inclusivo. Asimismo, manifestaron su pleno apoyo a que el programa mantenga su estructura integrada y unos fundamentos enraizados en el sustrato del aprendizaje permanente. En su Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre la ejecución de Erasmus+, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la estructura integrada del programa e instó a la Comisión a que aprovechase plenamente su dimensión de aprendizaje permanente mediante la promoción y el fomento de la cooperación intersectorial en el futuro programa. También los Estados miembros y las partes interesadas destacaron la necesidad de mantener una dimensión internacional sólida en el programa y de ampliarla a otros sectores de la educación y la formación.

(7)La consulta pública abierta sobre la financiación de la Unión en el ámbito de los valores y la movilidad confirmó estas conclusiones fundamentales y resaltó la necesidad de hacer que el futuro programa sea más inclusivo y siga centrando sus prioridades en la modernización de los sistemas de educación y formación, así como reforzando las prioridades relativas a la promoción de la identidad europea, la ciudadanía activa y la participación en la vida democrática.

(8)En su Comunicación titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» 26 , que se adoptó el 2 de mayo de 2018, la Comisión propuso reforzar la atención a la «juventud» en el próximo marco financiero, en particular, duplicando con creces el tamaño de Erasmus+ 2014-2020, uno de los programas de éxito más visible de la Unión. El nuevo programa debe centrarse en intensificar el aspecto inclusivo y en tratar de llegar a más jóvenes con menos oportunidades, de manera que más jóvenes puedan desplazarse a otro país para estudiar o trabajar.

(9)En este contexto, es necesario establecer el programa sucesor de educación, formación, juventud y deporte («el programa») de Erasmus+ 2014-2020 establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 . Es conveniente mantener la naturaleza integrada del programa de 2014-2020, que abarca el aprendizaje en todos los contextos —formal, no formal e informal, y en todas las etapas de la vida— a fin de impulsar unos itinerarios de aprendizaje flexibles que permitan que las personas desarrollen las competencias necesarias para hacer frente a los retos del siglo XXI.

(10)El programa debería estar dotado de herramientas que le permitan hacer una contribución incluso mayor a la puesta en práctica de las prioridades y los objetivos políticos de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte. Para poder gestionar las distintas transiciones a las que se enfrentan las personas a lo largo de su ciclo vital, es fundamental contar con un planteamiento coherente del aprendizaje permanente. La plasmación de este planteamiento implica que el próximo programa mantenga un estrecho vínculo con el marco estratégico global para la cooperación política de la Unión en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, especialmente las agendas políticas relacionadas con la etapa escolar, la educación superior, la formación profesional y la enseñanza de adultos, al tiempo que se refuerzan y se desarrollan nuevas sinergias con otros ámbitos políticos y programas de la Unión asociados.

(11)El programa es un componente clave para construir un Espacio Europeo de Educación. Por tanto, debe estar preparado para contribuir al sucesor del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación y la Agenda de Capacidades para Europa 28 con un compromiso compartido respecto a la importancia estratégica de las capacidades y competencias a la hora de apoyar el empleo, el crecimiento y la competitividad. Asimismo, debe respaldar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación 29 .

(12)El programa debe ser coherente con la nueva estrategia de juventud de la Unión Europea 30 , el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el período 2019-2027, con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018 titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la juventud» 31 .

(13)El programa debe tener en cuenta el plan de trabajo de la Unión para el deporte, que constituye el marco de cooperación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte para los años […] 32 . Deben garantizarse asimismo la coherencia y la complementariedad entre el plan de trabajo de la Unión y las acciones respaldadas en el marco del programa en lo que respecta al deporte. Es preciso centrarse especialmente en el deporte de base, teniendo en cuenta el papel tan importante que desempeña el deporte en la promoción de la actividad física y un estilo de vida saludable, la inclusión social y la igualdad. El programa debe contribuir a promover los valores comunes europeos por medio del deporte, la gobernanza y la integridad en el deporte, así como la educación, la formación y las capacidades en el deporte y a través de este.

(14)El programa debe contribuir también a intensificar la capacidad de innovación de la Unión, especialmente mediante el apoyo a actividades de movilidad y cooperación que promuevan el desarrollo de competencias en disciplinas o campos de estudio orientados al futuro, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, el cambio climático, el medio ambiente, la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de datos y las artes o el diseño, a fin de ayudar a las personas a desarrollar los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarios para el futuro.

(15)Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que los recursos combinados del programa con los del programa Horizonte Europa 33 se utilizan en apoyo de actividades dedicadas a reforzar y modernizar las instituciones europeas de educación superior. Cuando proceda, Horizonte Europa complementará el respaldo del programa a la iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas, en especial en el terreno de la investigación, como parte del desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas sostenibles y a largo plazo en materia de educación, investigación e innovación. Se prevé que las sinergias con Horizonte Europa contribuyan a promover la integración de la educación y la investigación en las instituciones de educación superior.

(16)El programa debe tener un carácter más inclusivo, para lo que ha de mejorar su alcance a las personas con menos oportunidades, en particular por medio de formatos de movilidad educativa más flexibles, y promover la participación de las organizaciones pequeñas, en especial las de nueva incorporación al programa y las organizaciones comunitarias de base que trabajan directamente con aprendientes desfavorecidos de todas las edades. Han de promoverse asimismo los formatos virtuales, como la cooperación virtual o la movilidad virtual y combinada, a fin de llegar a un mayor número de participantes, en especial aquellos con menos oportunidades y aquellos para los que desplazarse físicamente a un país distinto al de su país de residencia supondría un obstáculo.

(17)En su Comunicación sobre reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura, la Comisión hizo énfasis en el papel fundamental que desempeñan la educación, la cultura y el deporte en la promoción de la ciudadanía activa y los valores comunes entre las generaciones más jóvenes. Para el futuro de Europa y de nuestras sociedades democráticas es esencial potenciar la identidad europea y promover la participación activa de las personas en los procesos democráticos. Viajar al extranjero para estudiar, aprender, formarse y trabajar o para participar en actividades de juventud y deporte contribuye al refuerzo de esta identidad europea en toda su diversidad y al sentido de formar parte de una comunidad cultural, así como a promover este tipo de ciudadanía activa entre las personas de todas las edades. Es conveniente que quienes participan en actividades de movilidad se impliquen en sus comunidades locales, además de involucrarse en las comunidades locales de su país de acogida, para compartir su experiencia. Conviene respaldar asimismo las actividades relacionadas con el refuerzo de todos los aspectos de la creatividad en la educación, la formación y la juventud, así como la mejora de las competencias clave.

(18)Debe fomentarse la dimensión internacional del programa con objeto de ofrecer un mayor número de oportunidades de movilidad, cooperación y diálogo político con terceros países no asociados al programa. Partiendo del éxito en la implementación de las actividades internacionales de educación superior y juventud llevadas a cabo en el marco de los programas predecesores en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, procede ampliar las actividades de movilidad internacionales a otros sectores, como, por ejemplo, a la formación profesional.

(19)La estructura básica del programa para 2014-2020, dividido en tres capítulos —educación y formación, juventud y deporte—, y estructurado en torno a tres acciones clave, ha dado buenos resultados y, por tanto, es conveniente mantenerla. No obstante, deben introducirse mejoras destinadas a perfeccionar y racionalizar las acciones respaldadas por el programa.

(20)El programa debe reforzar las oportunidades vigentes de movilidad educativa, en especial en aquellos sectores en los que podría lograr las mayores mejoras en la eficiencia, a fin de ampliar su alcance y cubrir la elevada demanda de apoyo no atendida. Este refuerzo debería conseguirse, en particular, aumentando y facilitando las actividades de movilidad para los estudiantes de educación superior, los estudiantes escolares y los de formación profesional. La movilidad de los aprendientes adultos poco cualificados debería integrarse en las asociaciones para la cooperación. Las oportunidades de movilidad para los jóvenes que participan en actividades de aprendizaje no formal también deben ampliarse para llegar a un mayor número de jóvenes. Asimismo, debería reforzarse la movilidad del personal docente en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, teniendo en cuenta su efecto de palanca. En consonancia con la visión de conseguir un verdadero Espacio Europeo de Educación, es conveniente que el programa impulse también la movilidad y los intercambios, y promueva la participación de los estudiantes en actividades educativas y culturales mediante la contribución a la digitalización de los procesos, como, por ejemplo, el carné europeo de estudiante. Esta iniciativa puede suponer un importante paso adelante para hacer que la movilidad para todos sea una realidad al permitir, en primer lugar, que las instituciones de educación superior envíen y reciban más estudiantes de intercambio, al tiempo que continúan mejorando la calidad de la movilidad de los alumnos, y también facilitar su acceso a diversos servicios (biblioteca, transporte, alojamiento) antes de la llegada a la institución en el otro país.

(21)El programa debe fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa, en particular mediante el apoyo a proyectos de participación para animarles a que se involucren y aprendan a formar parte de la sociedad civil, mediante la sensibilización sobre los valores comunes europeos, especialmente los derechos fundamentales, a través de los encuentros de jóvenes con los responsables de la toma de decisiones a escala local, nacional y europea, así como mediante su contribución al proceso de integración europea.

(22)El programa debe ofrecer más oportunidades a los jóvenes de descubrir Europa mediante experiencias de aprendizaje en el extranjero. Es conveniente que los jóvenes de dieciocho años, en particular aquellos con menos oportunidades, tengan la posibilidad de disfrutar de una primera experiencia individual o en grupo, de corta duración, de viajar por Europa en el marco de una actividad educativa informal que tenga por objeto promover su sentido de pertenencia a la Unión Europea y descubrir su diversidad cultural. El programa ha de identificar a los organismos encargados de llegar a los participantes y de elegirlos, además de respaldar actividades para promover la dimensión de aprendizaje de la experiencia.

(23)El programa también debería mejorar el aprendizaje de idiomas, en especial por medio de un mayor uso de las herramientas en línea, ya que el aprendizaje electrónico ofrece ventajas adicionales en este ámbito en cuanto al acceso y la flexibilidad.

(24)El programa debe respaldar las medidas que favorecen la cooperación entre instituciones y organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, reconociendo su labor fundamental de dotar a las personas con los conocimientos, capacidades y competencias necesarios en un mundo cambiante, así como desarrollar adecuadamente su potencial para la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en particular en el marco de la economía digital.

(25)En sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo hizo un llamamiento a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión para sacar adelante una serie de iniciativas que pretenden elevar a un nuevo nivel la cooperación europea en materia de educación y formación, en particular mediante la promoción para el año 2024 de la iniciativa «Universidades Europeas», formada por redes de universidades de toda la Unión creadas desde abajo. El programa debería respaldar la iniciativa sobre Universidades Europeas.

(26)El Comunicado de Brujas de 2010 hizo un llamamiento en apoyo a la excelencia profesional para el crecimiento sostenible e inteligente. La Comunicación de 2017 relativa a reforzar la innovación en las regiones de Europa propone vincular la formación profesional a los sistemas de innovación, como parte de las estrategias de especialización inteligente a nivel regional. Es conveniente que el programa facilite además medios para responder a estas demandas y respalde el desarrollo de plataformas transnacionales de centros de excelencia profesional estrechamente integradas en las estrategias locales y regionales de crecimiento, innovación y competitividad. Estos centros de excelencia deberían impulsar unas capacidades profesionales de calidad en un contexto en el que plantean retos sectoriales, al tiempo que respaldan los cambios estructurales generales y las políticas socioeconómicas en la Unión.

(27)Con el fin de incrementar el uso de las actividades de cooperación virtual, el programa debe apoyar un uso más sistemático de las plataformas en línea como la red de profesores «eTwinning» y la plataforma de la enseñanza «School Education Gateway», la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa, el Portal Europeo de la Juventud y la plataforma electrónica para la educación superior.

(28)El programa debe contribuir a facilitar la transparencia y el reconocimiento de capacidades y cualificaciones, así como la transferencia de créditos o unidades de resultados del aprendizaje, con el propósito de promover la garantía de calidad y respaldar la validación del aprendizaje no formal e informal, así como la gestión y la orientación en materia de capacidades. En este sentido, el programa también debería prestar apoyo a los puntos de contacto y las redes a escala nacional y de la Unión que facilitan los intercambios transeuropeos, así como el desarrollo de itinerarios de aprendizaje flexibles entre los distintos ámbitos de la educación, la formación y la juventud, además de entre contextos formales y no formales.

(29)El programa debe movilizar el potencial de los anteriores participantes en Erasmus+ y respaldar actividades como las redes de antiguos alumnos, los embajadores y «europares» (EuroPeers) y promover que actúen como multiplicadores del programa.

(30)Como medio para garantizar la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas europeas, deberían ofrecerse oportunidades de movilidad a personas de distintos sectores de actividad, tales como el sector público, la agricultura y la empresa, de modo que puedan tener una experiencia de aprendizaje en el extranjero que les permita, en cualquier etapa de su vida, crecer y desarrollarse profesional y personalmente, en especial desarrollando la consciencia de su identidad europea y la comprensión de la diversidad cultural europea. Es conveniente que el programa ofrezca un punto de acceso centralizado a los diversos sistemas de movilidad transnacional de la Unión dotados de una importante dimensión de aprendizaje, de manera que se simplifique la oferta de estos programas a los beneficiarios y a quienes participan en sus actividades. Además, debería facilitarse la ampliación de los proyectos Erasmus; sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos Erasmus a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a migración, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura.

(31)También es importante estimular la enseñanza, el aprendizaje y la investigación en los asuntos de integración europea, así como promover el debate sobre estos temas mediante el apoyo de las acciones Jean Monnet en el ámbito de la educación superior, pero también en otros campos de la educación y la formación. Es especialmente importante promover un sentido de compromiso e identidad europea en momentos en los que se ponen a prueba los valores comunes en los que se basa la Unión, y que forman parte de nuestra identidad europea, y en los que los ciudadanos muestran escasos niveles de compromiso. El programa debe seguir contribuyendo al desarrollo de la excelencia en los estudios sobre la integración europea.

(32)Como reflejo de la importancia que tiene abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir a incorporar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 25 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos. Durante la preparación y la ejecución del programa está previsto determinar acciones importantes que deben valorarse de nuevo en el contexto de las correspondientes evaluaciones y del proceso de revisión.

(33)El presente Reglamento establece una dotación financiera para el programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [referencia pendiente de actualización según corresponda apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 34 ].

(34)Dentro de la dotación de base destinada a las acciones que deben gestionar las agencias nacionales en el ámbito de la educación y la formación, procede desglosar la asignación mínima por sector (educación superior, educación escolar, formación profesional y enseñanza de adultos), a fin de garantizar una masa crítica de créditos que alcancen la productividad y los resultados previstos en cada uno de estos sectores.

(35)El Reglamento (UE, Euratom) n.º [el nuevo Reglamento Financiero] (el «Reglamento Financiero») 35 es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos y ejecución indirecta.

(36)Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. A este respecto debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo [125, apartado 1,] del Reglamento Financiero.

(37)Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en el programa en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la ejecución de los programas de la Unión mediante una decisión con arreglo a dicho acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Procede que el presente Reglamento otorgue los derechos necesarios y el acceso al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus respectivas competencias. La plena participación de terceros países en el programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del programa a nivel descentralizado. Las personas y entidades de terceros países que no están asociadas al programa deberían poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en el programa de trabajo y en las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión. En el momento de ejecución del programa, podrían tenerse en cuenta disposiciones específicas referentes a personas y entidades procedentes de microestados europeos.

(38)De conformidad con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» 36 , el programa debería tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Deben promoverse la cooperación y los intercambios de movilidad entre las personas y las organizaciones de estas regiones y terceros países, en especial sus vecinos. Además, está previsto hacer un seguimiento de estas medidas y evaluarlas periódicamente.

(39)En virtud del [referencia pendiente de actualización según proceda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 37 ], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Deben tenerse en cuenta en la ejecución del programa las limitaciones derivadas de la lejanía de estos países o territorios, y procede hacer un seguimiento y una evaluación regular de su participación en el programa.

(40)De conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo. El programa de trabajo debe establecer las medidas necesarias para su aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, de conformidad con el procedimiento de examen.

(41)De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016 38 , es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros. Tales requisitos deben incluir indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo como base para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

(42)Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y sus resultados a nivel europeo, nacional y local. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión de las actividades deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentales.

(43)A fin de garantizar una comunicación al público en general más eficiente y unas sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento.

(44)Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de ejecución existentes. Por tanto, la ejecución del programa debe confiarse a la Comisión y a las agencias nacionales. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, las agencias nacionales deben ser las mismas que las designadas para la gestión del programa anterior. El alcance de la evaluación previa del cumplimiento debe limitarse a los requisitos que sean nuevos y específicos del programa, salvo que esté justificado, como es en el caso de graves carencias o deficiencias por parte de la agencia nacional en cuestión.

(45)Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente debe ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el programa anterior.

(46)Los Estados miembros deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del programa. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia. De conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo 39 , se exhorta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión.

(47)El sistema de información sobre el rendimiento debería garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y la evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado. Estos datos deben comunicarse la Comisión de forma que se ajuste a las normas sobre protección de datos aplicables.

(48)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 40 .

(49)Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tasas uniformes. Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad del programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuenta los costes de vida y de subsistencia del país de acogida. Es conveniente que la Comisión y las agencias nacionales de los países de envío tengan la posibilidad de ajustar estas subvenciones simplificadas con arreglo a criterios objetivos, en especial por lo que se refiere a garantizar el acceso a las personas con menos oportunidades. También debe instarse a los Estados miembros a eximir dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con su Derecho nacional. Esta misma exención debe aplicarse a las entidades públicas o privadas que concedan este apoyo financiero a las personas en cuestión.

(50)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 41 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 42 y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 43 , los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 . De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(51)Debe garantizarse la complementariedad de las acciones realizadas dentro del programa con las actividades que llevan a cabo los Estados miembros y con otras actividades de la Unión, en particular aquellas de los ámbitos de la educación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y las empresas, la agricultura y el desarrollo rural, prestando especial atención a los jóvenes agricultores, la cohesión, la política regional y la cooperación y el desarrollo internacional.

(52)Si bien el marco regulador ya permitió que los Estados miembros y las regiones estableciesen sinergias entre Erasmus+ y otros instrumentos de la Unión durante el período de programación anterior, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que también respaldan el desarrollo cualitativo de los sistemas de educación, formación y juventud en la Unión, hasta el momento este potencial ha estado infrautilizado, por lo que se han limitado los efectos sistémicos de los proyectos y la incidencia en las políticas. Deberían existir una comunicación y una cooperación eficaces en el contexto nacional entre los organismos nacionales encargados de gestionar estos distintos instrumentos a fin de maximizar su incidencia respectiva. El programa debe permitir la cooperación activa con estos instrumentos.

(53)A fin de revisar o complementar los indicadores de resultados del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta al anexo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos han de tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(54)Procede clausurar adecuadamente el programa anterior, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe encargarse, en caso necesario, de la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del programa anterior el 31 de diciembre de 2020.

(55)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos concretamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(56)Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del TFUE. Estas normas, que se recogen en el Reglamento Financiero, determinan concretamente el procedimiento para establecer y ejecutar el presupuesto por medio de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén la realización de controles relativos a la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.

(57)Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente el objetivo del presente Reglamento, que puede lograrse mejor a escala de la Unión debido a su carácter transnacional, su gran volumen y la amplia cobertura geográfica de las actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos en el acceso a la movilidad educativa y, de forma más general, en la integración de la Unión, así como su dimensión internacional reforzada, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(58)Procede derogar el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

(59)Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera proporcionada en el marco del programa, debe aplicarse el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece Erasmus, el programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte («el programa»).

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«aprendizaje permanente», cualquier modalidad de aprendizaje (aprendizaje formal, no formal y el informal) que tenga lugar en cualquier etapa de la vida, incluida la educación infantil, hasta la educación general, la formación profesional, la educación superior y la enseñanza de adultos, que permita mejorar conocimientos, capacidades y actitudes o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación;

2)«movilidad educativa», cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o participar en un aprendizaje no formal o informal; puede ir acompañada de medidas como el apoyo y la formación de carácter lingüístico o bien estar complementada por el aprendizaje en línea y la cooperación virtual; además, en algunos casos concretos puede revestir la forma de aprendizaje a través de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;

3)«aprendizaje no formal», cualquier aprendizaje de carácter voluntario que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades con una finalidad concreta (respecto a objetivos, métodos y tiempo) y con algún tipo de apoyo al aprendizaje;

4)«aprendizaje informal», cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje; puede ser no intencionado desde el punto de vista del aprendiente;

5)«joven», cualquier individuo de entre trece y treinta años de edad;

6)«deporte de base», cualquier actividad deportiva organizada que practican a escala local deportistas aficionados, y el deporte para todos;

7)«estudiante de educación superior», cualquier persona matriculada en una institución de educación superior, que puede ser de ciclo corto, con nivel de grado, máster, doctorado o equivalente; este concepto también incluye a los titulados recientes;

8)«personal docente», cualquier persona que participa de manera profesional o voluntaria en la educación, la formación o el aprendizaje no formal, y puede incluir a profesores universitarios, profesores en general, formadores, directores de centros de enseñanza, trabajadores en el ámbito de la juventud, entrenadores deportivos, personal no dedicado a la enseñanza y otros profesionales que participan en la promoción del aprendizaje;

9)«estudiante de formación profesional», cualquier persona matriculada en un programa de formación profesional inicial o continua de cualquier nivel, desde secundaria hasta postsecundaria; incluye la participación de personas que han obtenido cualificaciones recientemente en este tipo de programas;

10)«estudiante escolar», cualquier persona matriculada con fines de aprendizaje en una institución que imparta enseñanza general de cualquier nivel, desde educación infantil hasta la segunda etapa de enseñanza secundaria, que las autoridades nacionales consideren apta para participar en el programa en sus territorios respectivos;

11)«enseñanza de adultos», cualquier forma de educación que no entre en el ámbito de la formación profesional, dirigida a adultos tras la educación inicial, de carácter tanto formal como no formal o informal;

12)«tercer país no asociado al programa», cualquier tercer país que no participa plenamente en el programa, pero cuyas entidades jurídicas pueden beneficiarse excepcionalmente de este en casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión;

13)«tercer país», cualquier país que no sea un Estado miembro;

14)«asociación», cualquier acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones para llevar a cabo actividades y proyectos conjuntos;

15)«titulación conjunta de máster», cualquier programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior conducente a la expedición de un título único, firmado conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocido oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones;

16)«internacional», relativo a cualquier acción que implique por lo menos a un tercer país no asociado al programa;

17)«cooperación virtual», cualquier forma de cooperación por medio de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;

18)«institución de educación superior», cualquier tipo de entidad de educación superior que, independientemente de su denominación, expida títulos reconocidos u otras cualificaciones reconocidas de nivel terciario de conformidad con la legislación o la práctica nacional, así como cualquier otro tipo de institución de educación superior que las autoridades nacionales consideren apta para participar en el programa en sus territorios respectivos;

19)«transnacional», relativo a cualquier acción que implique por lo menos a dos países que sean Estados miembros o a terceros países asociados al programa;

20)«actividad de participación juvenil», cualquier actividad extraescolar realizada por grupos informales de jóvenes u organizaciones juveniles y caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal;

21)«trabajador en el ámbito de la juventud», cualquier profesional o voluntario implicado en el aprendizaje no formal que preste apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal socioeducativo y profesional;

22)«Diálogo de la UE con la juventud», cualquier diálogo con los jóvenes y las organizaciones juveniles que sirva de foro para una reflexión conjunta permanente sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación europea en el ámbito de la juventud;

23)«tercer país asociado al programa», cualquier tercer país que forme parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el programa y que cumpla todas las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros;

24)«entidad jurídica», toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o bien una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo [197, apartado 2, letra c)], del Reglamento Financiero;

25)«persona con menos oportunidades», cualquier persona que se enfrente a obstáculos que le impidan tener un acceso eficaz a las oportunidades que ofrece el programa por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, debido a su origen inmigrante, o por razones tales como la discapacidad y las dificultades de aprendizaje;

26)«autoridad nacional», cualquier autoridad encargada, a nivel nacional, de hacer un seguimiento y supervisar la gestión del programa en un Estado miembro o un tercer país asociado al programa;

27)«agencia nacional», uno o varios organismos de un Estado miembro o un tercer país asociado al programa encargados de gestionar la ejecución del programa a nivel nacional; puede haber más de una agencia nacional en un Estado miembro o tercer país asociado al programa concreto.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.El objetivo general del programa es respaldar el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, tanto en Europa como fuera de ella, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, el empleo y a la cohesión social, así como a reforzar la identidad europea. Por consiguiente, el programa será un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, respaldar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, con sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la UE para la juventud del período 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.

2.El programa persigue los siguientes objetivos específicos:

a)promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación;

b)promover la movilidad educativa no formal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud;

c)promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte.

3.Los objetivos del programa tratarán de alcanzarse mediante las tres acciones clave siguientes:

a)movilidad educativa («acción clave 1»);

b)cooperación entre organizaciones e instituciones («acción clave 2»), y

c)respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación («acción clave 3»).

Los objetivos también se perseguirán por medio de las acciones Jean Monnet, tal como se expone en el artículo 7.

La descripción de las acciones respaldadas dentro de cada acción clave se recoge en el capítulo II (educación y formación), el capítulo III (juventud) y el capítulo IV (deporte).

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 4

Acción clave 1
Movilidad educativa

En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)la movilidad de los estudiantes y el personal docente de la educación superior;

b)la movilidad de los estudiantes y el personal docente de la formación profesional;

c)la movilidad de los estudiantes escolares y el personal docente de las escuelas;

d)la movilidad del personal docente dedicado a la enseñanza de adultos;

e)las oportunidades de aprendizaje de idiomas, incluidas las que respaldan actividades de movilidad.

Artículo 5

Acción clave 2
Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)asociaciones para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa;

b)asociaciones de excelencia, en particular universidades europeas, centros de excelencia profesional y titulaciones conjuntas de máster;

c)asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;

d)plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual, incluidos los servicios de apoyo a la red de profesores eTwinning y a la plataforma electrónica de la enseñanza de adultos en Europa.

Artículo 6

Acción clave 3
Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)la preparación y la aplicación de las agendas políticas sectoriales y de la agenda general de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, también con el apoyo de la red Eurydice o de actividades de otras organizaciones pertinentes;

b)el apoyo a las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias, capacidades y cualificaciones 45 .

c)el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave, especialmente las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas y organizaciones internacionales en el ámbito de la educación y la formación;

d)las medidas que contribuyen a la ejecución cualitativa e inclusiva del programa;

e)la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa.

Artículo 7

Acciones Jean Monnet

El programa respaldará la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea por medio de las acciones siguientes:

a)acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior;

b)acción Jean Monnet en los demás campos de la educación y la formación;

c)apoyo a las siguientes instituciones que persigan un objetivo de interés europeo: el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en particular su Escuela de Gobernanza Europea y Transnacional, el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin), el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht, la Academia de Derecho Europeo de Tréveris, la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa de Odense y el Centro Internacional de Formación Europea de Niza.

CAPÍTULO III

JUVENTUD

Artículo 8

Acción clave 1
Movilidad educativa

En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)la movilidad de los jóvenes;

b)las actividades de participación juvenil;

c)las actividades DiscoverEU;

d)la movilidad de los trabajadores en el ámbito de la juventud.

Artículo 9

Acción clave 2
Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)asociaciones para la cooperación e intercambios de prácticas, especialmente asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa;

b)asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;

c)plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual.

Artículo 10

Acción clave 3
Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud con el apoyo de la red Wiki de la Juventud;

b)las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias y capacidades, en particular por medio del Youthpass;

c)el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave pertinentes, en particular las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas y organizaciones internacionales en el ámbito de la juventud, el Diálogo de la UE con la juventud, así como el apoyo al Foro Europeo de la Juventud;

d)las medidas que contribuyen a la ejecución cualitativa e inclusiva del programa;

e)la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa.

CAPÍTULO IV

DEPORTE

Artículo 11

Acción clave 1
Movilidad educativa

En el ámbito del deporte, el programa respaldará la movilidad de los entrenadores y el personal docente del ámbito deportivo en el marco de la acción clave 1.

Artículo 12

Acción clave 2
Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito del deporte, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)asociaciones para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa;

b)acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro que pretenden desarrollar de forma adicional la dimensión europea del deporte.

Artículo 13

Acción clave 3
Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito del deporte, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito del deporte y la actividad física;

b)el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave pertinentes, en particular las organizaciones no gubernamentales europeas y las organizaciones internacionales en el ámbito del deporte;

c)las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa, incluidos los premios y galardones deportivos.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 14

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 30 000 000 000 EUR a precios corrientes.

2.El programa se ejecutará con arreglo a la siguiente distribución indicativa:

a)24 940 000 000 EUR para las acciones en el ámbito de la educación y la formación, de las que deberían asignarse:

1)al menos 8 640 000 000 EUR a las acciones de educación superior a que se refieren el artículo 4, letra a), y el artículo 5, letra a);

2)al menos 5 230 000 000 EUR a las acciones de formación profesional a que se refieren el artículo 4, letra b), y el artículo 5, letra a);

3)al menos 3 790 000 000 EUR a las acciones de educación escolar a que se refieren el artículo 4, letra c), y el artículo 5, letra a);

4)al menos 1 190 000 000 EUR a las acciones de enseñanza de adultos a que se refieren el artículo 4, letra d), y el artículo 5, letra a);

5)450 000 000 EUR a las acciones Jean Monnet a que se refiere el artículo 7;

b)3 100 000 000 EUR a las acciones en el ámbito de la juventud a que se hace referencia en los artículos 8 a 10;

c)550 000 000 EUR a las acciones en el ámbito de deporte a que se hace referencia en los artículos 11 a 13, y

d)al menos 960 000 000 EUR como contribución a los costes operativos de las agencias nacionales.

3.Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promover la dimensión internacional del programa, se facilitará una contribución financiera adicional del Reglamento …/… [Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional] 46 y del Reglamento …/… [IAP III] 47 , en apoyo a las acciones ejecutadas y gestionadas de conformidad con el presente Reglamento. Esta contribución se financiará de conformidad con los Reglamentos que establecen dichos instrumentos.

4.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos internos.

5.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.

6.Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo [62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con [la letra c)] de dicho artículo. En la medida de lo posible estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 15

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)], del Reglamento Financiero.

2.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.

3.Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento X [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

CAPÍTULO VI

PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA

Artículo 16

Terceros países asociados al programa

1.El programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:

a)los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos específicos que cubran la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

garantice un equilibrio justo en lo referente a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión;

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a programas individuales y sus costes administrativos. Estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero];

no confiera al tercer país poder de decisión sobre el programa;

vele por los derechos de la Unión al garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

2.Los países a los que se hace referencia en el apartado 1 participarán plenamente en el programa únicamente en la medida en que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.

Artículo 17

Terceros países no asociados al programa

En lo que se refiere a las acciones contempladas en los artículos 4 a 6, el artículo 7, letras a) y b), y los artículos 8 a 10, 12 y 13, el programa puede estar abierto a la participación de los siguientes terceros países:

a)terceros países a que se refiere el artículo 16 que no cumplen la condición que establece el apartado 2 de dicho artículo;

b)cualquier otro tercer país.

Artículo 18

Disposiciones aplicables a la gestión directa e indirecta

1.El programa estará abierto a entidades jurídicas públicas y privadas activas en los campos de la educación, la formación, la juventud y el deporte.

2.A la hora de aplicar el programa, entre otras cuestiones, a la selección de participantes y la concesión de subvenciones, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán por promover la inclusión social y mejorar su alcance a personas con menos oportunidades.

3.En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, el Comité de evaluación a que se refiere el artículo [145, apartado 3, tercer guion] del Reglamento Financiero podrá estar formado por expertos externos.

4.Se considerará que las entidades públicas, así como las instituciones y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.

5.A fin de mejorar el acceso a las personas con menos oportunidades y garantizar una ejecución fluida del programa, la Comisión podrá ajustar las subvenciones destinadas a respaldar las acciones de movilidad del programa, o autorizar a las agencias nacionales contempladas en el artículo 23 a que apliquen tales ajustes, conforme a criterios objetivos.

6.La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con terceros países no asociados al programa o sus organizaciones y agencias, para financiar proyectos sobre la base de fondos de contrapartida. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias u organizaciones de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO VII

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 19

Programa de trabajo

El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo [108] del Reglamento Financiero. Por otra parte, el programa de trabajo facilitará una indicación del importe asignado a cada acción, así como de la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31.

Artículo 20

Seguimiento y presentación de informes

1.Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

2.A fin de garantizar una evaluación eficaz del programa en relación con el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a efectos de modificar el anexo en lo relativo a revisar o completar los indicadores cuando lo considere necesario y a completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

3.El sistema de información sobre el rendimiento deberá garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución y la evaluación del programa sean recopilados de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado, por los beneficiarios de los fondos de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5] del Reglamento Financiero. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Artículo 21

Evaluación

1.Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución. También debe ir acompañada de una evaluación final del programa anterior.

3.Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales contempladas en el artículo 24, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2014, un informe sobre la ejecución y los efectos del programa en sus respectivos territorios.

4.Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.

5.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

CAPÍTULO VIII

INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 22

Información, comunicación y difusión

1.Las agencias nacionales mencionadas en el artículo 24 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e informarán a los grupos de destinatarios interesados acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en su país.

2.Los perceptores de los fondos de la Unión deberán reconocer el origen de la financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público.

3.Las entidades jurídicas de los sectores cubiertos por el programa utilizarán la marca «Erasmus» con fines de comunicación y difusión de la información relativa al programa.

4.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

CAPÍTULO IX

SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA

Artículo 23

Autoridad nacional

1.A más tardar el [...], los Estados miembros comunicarán a la Comisión, mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente, la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «autoridad nacional» a efectos del presente Reglamento. En caso de sustitución de la autoridad nacional durante el período de duración del programa, el Estado miembro en cuestión lo notificará inmediatamente a la Comisión de conformidad con el mismo procedimiento.

2.Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y oportunas a fin de eliminar cualquier obstáculo legal y administrativo para el correcto funcionamiento del programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados.

3.A más tardar el [...], la autoridad nacional designará una o varias agencias nacionales. En los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para coordinar la gestión de la ejecución del programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como de facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias, de manera que se favorezca la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Cada Estado miembro determinará el modo en que organizará la relación entre su autoridad nacional y la agencia nacional, en particular a la hora de fijar tareas como el programa de trabajo anual de la agencia nacional.
La autoridad nacional proporcionará a la Comisión la oportuna evaluación previa del cumplimiento en lo relativo a que la agencia nacional se ajusta a las disposiciones del artículo [58, apartado 1,], letra c), incisos v) y vi), y el artículo [60, apartados 1, 2 y 3], del Reglamento Financiero, así como a los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las agencias nacionales, y respeta las normas para la gestión de los fondos del programa a efectos de la concesión de ayudas.

4.La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente, tal como se menciona en el artículo 26.

5.La autoridad nacional basará su evaluación previa del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, o bien en los realizados por el organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 26. En caso de que la agencia nacional designada para el programa sea la misma que la designada para el programa anterior, el ámbito de la evaluación previa del cumplimiento se limitará a los requisitos del programa que sean nuevos y específicos.

6.En caso de que la Comisión rechace la designación de la agencia nacional a partir de su valoración de la evaluación previa del cumplimiento, o si la agencia nacional no cumple los requisitos mínimos establecidos por la Comisión, la autoridad nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la agencia nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como agencia nacional.

7.La autoridad nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del programa a nivel nacional. Asimismo, informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión que pueda tener una repercusión significativa en la gestión del programa, en particular por lo que respecta a su agencia nacional.

8.La autoridad nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de la agencia nacional a fin de garantizar que la gestión del programa cumpla las normas de la Unión aplicables.

9.A partir de la declaración anual de gestión de la agencia nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de esta, cada año la autoridad nacional facilitará información a la Comisión acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el programa.

10.La autoridad nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la agencia nacional en el marco del programa.

11.En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la agencia nacional, o bien de graves carencias o deficiencias de la agencia nacional, y de que esta situación dé lugar a reclamaciones de la Comisión respecto a dicha agencia, la autoridad nacional será responsable de reembolsar a la Comisión los fondos no recuperados.

12.En las circunstancias a las que se refiere el apartado 11, la autoridad nacional podrá revocar el mandato de la agencia nacional por propia iniciativa o a petición de la Comisión. En caso de que la autoridad nacional desee revocar dicho mandato por cualquier otro motivo justificado, comunicará a la Comisión la decisión de revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la agencia nacional. En este caso, la autoridad nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas transitorias específicas y con fecha determinada.

13.En caso de revocación, la autoridad nacional pondrá en práctica los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado y garantizará una transferencia sin obstáculos de estos fondos, así como de todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del programa, a la nueva agencia nacional. La autoridad nacional proporcionará a la agencia nacional cuyo mandato haya sido revocado el apoyo financiero necesario para seguir ejecutando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del programa y con la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.

14.Si así lo solicita la Comisión, la autoridad nacional designará las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que considere aptas para participar en acciones específicas del programa en su territorio respectivo.

Artículo 24

Agencia nacional

1.La agencia nacional deberá:

a)tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad con personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;

b)tener una capacidad de gestión, personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, de modo que pueda garantizar una gestión eficiente y eficaz del programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión;

c)poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y de gestión financiera establecidas a nivel de la Unión;

d)ofrecer garantías financieras suficientes, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que deberá gestionar;

e)deberá ser designada para todo el período de duración del programa.

2.La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto correspondientes a las acciones que se describirán en el programa de trabajo a que se refiere el artículo [19], de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi),] del Reglamento Financiero.

3.La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5,] del Reglamento Financiero a través de un convenio de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del programa en cuestión.

4.La agencia nacional informará anualmente a la Comisión y a su autoridad nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo [60, apartado 5,] del Reglamento Financiero. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar su declaración anual de gestión y el dictamen de auditoría independiente que le concierne.

5.La agencia nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo la única responsable de las tareas delegadas a un tercero.

6.En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, esta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del programa y a la Comisión hasta la transferencia de tales obligaciones a una nueva agencia nacional.

7.La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos a programas anteriores que todavía estén abiertos cuando se inicie el programa.

Artículo 25

Comisión Europea

1.A partir de los requisitos relativos al cumplimiento en relación con las agencias nacionales a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 3, la Comisión revisará los sistemas nacionales de gestión y control, en particular sobre la base de la evaluación previa del cumplimiento que le facilitará la autoridad nacional, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente acerca de la agencia, teniendo debidamente en cuenta la información anual proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del programa.

2.En el plazo de dos meses desde que reciba de la autoridad nacional la evaluación previa del cumplimiento contemplada en el artículo 23, apartado 3, la Comisión aceptará, aceptará con condiciones o rechazará la designación de la agencia nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la agencia nacional hasta la aceptación de la evaluación previa del cumplimiento. Cuando la aceptación esté sujeta a condiciones, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la agencia nacional.

3.La Comisión pondrá a disposición de la agencia nacional cada año los siguientes fondos del programa:

a)los fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro de que se trate en relación con las acciones del programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;

b)una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del programa de la agencia nacional, que se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de las ayudas que hayan sido confiados a la agencia nacional;

c)en su caso, fondos adicionales destinados a las medidas que se establecen en el artículo 6, letra d) y el artículo 10, letra d).

4.La Comisión fijará los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. Asimismo, no liberará fondos del programa para la agencia nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.

5.Tras su evaluación de la citada declaración anual de gestión y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la agencia, la Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional.

6.En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de que la agencia nacional no haya puesto en práctica de forma satisfactoria sus observaciones, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo [60, apartado 4,] del Reglamento Financiero.

7.Se organizarán reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del programa en todos los Estados miembros y los terceros países mencionados en el artículo 17.

Artículo 26

Organismo de auditoría independiente

1.El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo [60, apartado 5,] del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo [123] del nuevo Reglamento Financiero.

2.El organismo de auditoría independiente:

a)deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

b)deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría aceptadas internacionalmente;

c)no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. En particular, será independiente en lo relativo a sus funciones con respecto a la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

3.El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.

CAPÍTULO X

SISTEMA DE CONTROL

Artículo 27

Principios del sistema de control

1.La Comisión adoptará las medidas adecuadas para velar por que los intereses financieros de la Unión queden protegidos cuando se lleven a cabo las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente así como, cuando proceda, mediante la imposición de unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del programa que gestionarán las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.

3.La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del programa contempladas en el artículo 24, apartado 2. Estos controles deberán ofrecer una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

4.En lo que respecta a los fondos del programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplica a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 28

Protección de los intereses financieros de la Unión

Los terceros países que participen en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, especialmente controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

CAPÍTULO X

COMPLEMENTARIEDAD

Artículo 29

Complementariedad con otras políticas, programas y fondos de la Unión

1.El programa se ejecutará de forma que garantice su coherencia y complementariedad general con otras políticas, programas y fondos de la Unión pertinentes, en particular los relativos a la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la inmigración, la seguridad, así como la cooperación internacional y el desarrollo.

2.Las acciones que hayan recibido una contribución del programa también podrán acogerse a contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las aportaciones no sufraguen los mismos gastos.

3.En caso de que el programa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE)XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] faciliten un apoyo financiero conjunto a una sola acción, dicha acción se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de importes pagados indebidamente.

4.Las acciones admisibles con arreglo al programa que hayan sido evaluadas en una convocatoria de propuestas con arreglo al programa y que cumplan los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, pero que no hayan obtenido financiación por limitaciones presupuestarias, pueden ser seleccionadas para recibir financiación a cargo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). En este caso se aplicarán los porcentajes de cofinanciación y las normas de admisibilidad con arreglo al presente Reglamento. Estas acciones serán ejecutadas por la autoridad de gestión contemplada en el artículo [65] del Reglamento (UE)XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento y las disposiciones específicas del fondo, en particular las normas sobre las correcciones financieras.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 30

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 20 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 20 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 31

Procedimiento del Comité

1.La Comisión estará asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.El Comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc, podrá invitarse a expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores.

3.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 32

Derogación

El Reglamento (UE) n.º 1288/2013 queda derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 33

Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1288/2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.

2.La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco del Reglamento (UE) n.º 1288/2013.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo [130, apartado 2,] del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actividades respaldadas, habidos durante el primer semestre de 2021, como admisibles para recibir financiación a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.

4.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos posteriores a 2027 para cubrir los gastos contemplados en el artículo 14, apartado 5, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a [31 de diciembre de 2027].

5.Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional una transición sin obstáculos entre las acciones realizadas en el contexto del programa Erasmus+ (2014-2020) y las que vayan a ejecutarse en el marco del presente programa.

Artículo 34

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el […], a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (clúster de programas)

7. Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 48  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la implantación de la iniciativa

A corto y largo plazo, el programa pretende respaldar las oportunidades de movilidad educativa que contribuyen al desarrollo personal, educativo, cívico y profesional de las personas. El programa también respaldará la cooperación entre las partes interesadas a nivel organizativo y de políticas con el objetivo de promover la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte.

A reserva de la entrada en vigor del presente acto de base, está previsto que el programa se ejecute a partir del 1 de enero de 2021, con una duración de siete años.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión

Si bien los Estados miembros mantienen la responsabilidad respecto al contenido y la organización de sus políticas en los ámbitos en cuestión, el programa pretende impulsar la movilidad transnacional e internacional y los proyectos de cooperación, así como respaldar el desarrollo de políticas con una dimensión europea.

Los Estados miembros no pueden alcanzar de manera adecuada y suficiente los objetivos de esta iniciativa debido a su carácter transnacional, su gran volumen y la amplia cobertura geográfica de las actividades de movilidad educativa y de cooperación financiadas, sus efectos en el acceso a la movilidad educativa y, de forma más general, en la integración de la Unión, así como su dimensión internacional intensificada. Tal como se puso de relieve en la evaluación intermedia de Erasmus+, pese a considerarse eficientes y beneficiosas a nivel nacional, las iniciativas únicas de instituciones educativas o de los Estados miembros presentan una magnitud y un volumen insuficientes, y su efecto no alcanza una dimensión europea. Las acciones de la Unión permiten reforzar la masa crítica y abordar dificultades paneuropeas en los ámbitos en cuestión. En lo que se refiere al ámbito de aplicación, la cobertura acumulada individual por país e intersectorial sigue siendo limitada en comparación con el actual programa Erasmus+.

La evaluación intermedia de Erasmus+ pudo constatar que, de no existir el programa, se habrían visto sustancialmente reducidas la movilidad tanto de los aprendientes como del personal docente, así como la cooperación europea en los sectores que comprende el programa. Tal como se describe en la evaluación, el principal valor añadido de la Unión de las actividades de cooperación tiene que ver con incrementos de la calidad, innovación, profesionalización e internacionalización de las organizaciones implicadas, así como con el aumento de los niveles de cooperación intersectorial y la mejora del equilibrio geográfico, con una mejor integración de los países pequeños y de los países de Europa Central y Oriental. La evaluación demostró también que el programa está desarrollando actitudes positivas hacia la Unión Europea 49 y contribuyendo al desarrollo de la identidad europea, y ello de forma transversal en todas las actividades financiadas. En la evaluación también se describieron los beneficios de ampliar las actividades orientadas específicamente a mejorar los conocimientos y la comprensión de la Unión Europea, en particular de los jóvenes, los estudiantes escolares y los estudiantes de formación profesional.

El valor añadido de la Unión también se deriva del efecto acumulativo de las actividades del programa para estimular los conocimientos especializados sobre Europa, en especial en determinados sectores clave del futuro, al reforzar la capacidad de innovación y la competitividad de la Unión. El carácter transnacional e internacional de las actividades subvencionadas promueve el talento y desarrolla conexiones en aquellos sectores que requieren un alto grado de internacionalización. El programa contribuirá a aumentar el volumen de profesionales cualificados, que se han beneficiado de una experiencia internacional y han enriquecido sus capacidades técnicas y transversales. El valor añadido de la Unión consistirá en configurar la próxima generación de ciudadanos europeos creativos e innovadores y contribuir a crear una verdadera mentalidad europea. La dimensión europea transnacional desarrollará conexiones en sectores que requieren un alto grado de internacionalización. El apoyo a la innovación a escala de la Unión también debería fomentar el enriquecimiento mutuo entre los países, ayudando a los Estados miembros a avanzar a un ritmo similar en la modernización y la innovación de sus sistemas y políticas. El programa también contribuirá, tanto directa como indirectamente, a aprovechar las oportunidades y responder a los desafíos a los que actualmente se enfrentan las organizaciones e instituciones, así como los sistemas y las políticas en materia de desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los ciudadanos, al proporcionarles actividades educativas, formativas, juveniles y deportivas innovadoras e inclusivas de gran calidad. El programa también incluirá una actuación específicamente diseñada para mejorar el acceso al programa a agentes de pequeño tamaño y que respaldará los formatos flexibles (en general, las actividades transnacionales y, en casos excepcionales, actividades nacionales con una importante dimensión europea, como las actividades sobre una prioridad política o tema europeo concreto). Esto permitirá que las organizaciones con menor capacidad organizativa y los participantes con poca o ninguna experiencia en la cooperación transnacional, como las organizaciones de base y las nuevas incorporaciones, tengan una primera experiencia para acceder a los fondos de la Unión y obtener conocimientos con miras a futuras actividades de cooperación transnacional.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La evaluación intermedia de Erasmus+ 50 recientemente completada evaluó los avances en su ejecución durante el período 2014-2016 en todos los países participantes, y examinó las repercusiones a largo plazo de los siete programas predecesores para el período 2007-2013 (evaluación retrospectiva), también en los países asociados. Como pudo constatar la evaluación, Erasmus+ y sus programas predecesores han demostrado una pertinencia, eficacia y eficiencia considerables. En general, el programa es muy valorado por gran diversidad de partes interesadas, así como por el público en general, se beneficia de la solidez de su marca, es reconocido más allá del grupo de beneficiarios directos y se considera una de las acciones insignia de la Unión. La evaluación intermedia pudo demostrar también que el programa está contribuyendo a una mayor cohesión de la Unión y de que está fomentando eficazmente la innovación entre las organizaciones que participan en él. Erasmus+ también ha resultado ser importante para la repercusión mundial de la Unión, en especial al facilitar la cooperación entre Europa y los países asociados.

Se han obtenido pruebas sólidas de la eficacia del programa a distintos niveles, es decir, respecto a los jóvenes y el personal docente que se benefician a título individual del programa, así como en el caso de organizaciones y sistemas. El programa ha demostrado su capacidad para ampliarse y adaptarse a nuevos grupos destinatarios, así como para mejorar constantemente sus mecanismos de ejecución. Erasmus+ ha reducido parcialmente la carga administrativa para las partes interesadas y los beneficiarios —por ejemplo, al mejorar la digitalización e introducir procedimientos acelerados de selección de subvenciones—. La reducción de la carga administrativa ha mejorado el rendimiento no financiero de los proyectos respaldados, ya que los beneficiarios han podido centrarse en mayor medida en el contenido de sus proyectos. La evaluación constató también que la reestructuración de los programas predecesores en un único programa integrado ha reforzado su coherencia en lo que adaptación entre tipos de acciones financiadas y la lógica de intervención del programa se refiere, ha mejorado su eficiencia y ha simplificado su estructura en tres acciones clave. Las partes interesadas demandan estabilidad o evoluciones progresivas para el futuro.

De cara al futuro programa, las recomendaciones de la evaluación fueron las siguientes:

- potenciar el aspecto inclusivo (tanto de personas como de organizaciones) respecto a grupos vulnerables y ampliar el acceso al programa, en particular para las personas con menos oportunidades;

- optimizar las acciones que pretenden estimular la innovación, al contribuir a cerrar la brecha de capacidades y competencias;

- mejorar el procedimiento de determinación de prioridades e invertir estratégicamente los sectores con el mayor potencial de rentabilidad —escuelas, formación profesional y juventud —;

- maximizar la relevancia y la incidencia de la enseñanza de adultos, las acciones Jean Monnet y las acciones en el ámbito del deporte;

- impulsar la consciencia europea: reforzar las medidas destinadas a promover el entendimiento de la integración europea y el sentido de pertenencia a Europa;

- aumentar las oportunidades internacionales y la extensión internacional del programa;

- simplificar aún más las normas y los procedimientos administrativos del programa, en particular los relativos a acciones internacionales, optimizar las herramientas en línea, así como reducir la cantidad de información que se exige a los participantes y los beneficiarios;

- potenciar y desarrollar nuevas sinergias con otros instrumentos y políticas de la Unión;

- implicar en mayor medida a los responsables de la elaboración de las políticas en el diseño y la aplicación de las peticiones políticas.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El programa es uno de los instrumentos de financiación dentro del marco financiero plurianual 2021-2027 cuyo objeto es invertir en las personas, la cohesión social y los valores. El programa será coherente con otros instrumentos de la Unión, en particular los instrumentos de cooperación exterior 51 , los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y complementario a ellos. El programa buscará también sinergias con el Fondo de Asilo, Migración e Integración, así como con el Fondo de Seguridad Interior. También existen importantes complementariedades potenciales entre los objetivos y las intervenciones del programa y el futuro programa de derechos y valores. El programa será coherente con el futuro programa Europa Creativa y constituye un importante complemento a este. En el ámbito de la juventud, el programa también será coherente con el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y complementario a este, al ofrecer diferentes tipos de actividades. En el ámbito de las competencias digitales, el programa Europa Digital complementará el amplio planteamiento que hace el programa Erasmus+ de las capacidades al respaldar el desarrollo y la adquisición de las capacidades digitales avanzadas.

Se ha identificado un gran potencial de complementariedades y sinergias con relación a los objetivos comunes (por ejemplo, el desarrollo cualitativo de los sistemas de educación, formación y juventud, el desarrollo del capital humano, etc.). Estos programas de la unión son fundamentales para que Europa sea más competitiva y resiliente, y esté mejor preparada para el futuro. Se prevé que la mejora de las sinergias y las complementariedades aumente la coherencia entre los programas de gasto y permita una cooperación eficaz, en respuesta a los actuales desafíos de la sociedad.

Aunque estos programas están respaldados por instrumentos distintos, con modi operandi independientes, y lógicas de intervención, modos de gestión y estructuras diferentes, su interacción puede generar efectos convergentes. Por consiguiente, se buscarán sinergias siempre que sea posible y aporten valor añadido adicional.

Podrían establecerse sinergias nuevas o reforzadas en varios niveles:

1. a nivel estratégico, una coherencia reforzada y una mejor armonización de los objetivos políticos compartidos;

2. a nivel de programación, una coherencia de prioridades reforzada y marcos de ejecución compatibles;

3. a nivel de proyectos, agrupaciones estratégicas de financiación procedentes de varias fuentes.

Como herramienta concreta para mejorar la aplicación de las sinergias, se propone integrar en Erasmus otros sistemas de movilidad con una importante dimensión de aprendizaje, utilizando así la infraestructura del programa Erasmus y sus mecanismos de ejecución como «vehículo» y aplicando la lógica de intervención de este. Se prevé introducir una acción nueva con la intención de respaldar la movilidad de distintas categorías de organizaciones o personas dirigidas específicamente a otros ámbitos políticos (por ejemplo, el sector de la gobernanza pública, la agricultura y el desarrollo rural, la empresa y la aplicación de la ley, etc.). Ello contribuirá a una mayor coherencia en la ejecución, así como a aumentar la simplificación y mejorar la eficiencia. Este «vehículo» de Erasmus se ofrecerá a modo de acción centralizada, debido a su masa crítica limitada (al menos en su fase inicial) y a su componente intersectorial.

1.5.Duración e incidencia financiera

 duración limitada

   en vigor desde 1.1.2021 hasta el 31.12.2027

   Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para créditos de compromiso y desde 2021 hasta 2032 para créditos de pago.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 52  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una asociación público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

Con relación a los mecanismos de ejecución, se conservarán los instrumentos (principalmente subvenciones) y los modos de gestión —directa e indirecta, ya que no es necesario introducir ningún cambio estructural en el modus operandi del programa.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

El futuro marco de seguimiento y evaluación de Erasmus seguirá un planteamiento que se basa en a) el seguimiento continuo para determinar el avance hacia la consecución de las metas de productividad y los resultados del programa; y b) evaluaciones y estudios o encuestas para identificar la incidencia a largo plazo del programa, medida tan solo unas cuantas veces a lo largo del ciclo de programación (con unos ejercicios formales de evaluación intermedia y retrospectiva, así como estudios y encuestas específicos independientes).

El objetivo es hacer uso de las disposiciones existentes en la medida de lo posible y simplificar, racionalizar y reducir la carga administrativa para los participantes (personas y organizaciones), al tiempo que se garantiza que se recopila la información suficiente para evaluar la repercusión del programa y salvaguardar la rendición de cuentas. Por consiguiente, las disposiciones en materia de seguimiento e informes se establecerán sistemáticamente con vistas a su eficiencia y rentabilidad, sobre la base de la experiencia adquirida en el programa actual, sin comprometer las necesidades de datos a los efectos de la evaluación.

De conformidad con las conclusiones de la evaluación intermedia, el próximo programa Erasmus pretende simplificar y mejorar el sistema de seguimiento en relación con:

- la claridad y la relevancia de los indicadores de productividad, así como de la calidad de los datos;

- la solidez de los indicadores de resultados autodeclarados;

- la proporcionalidad entre la carga asociada que recae en los beneficiarios (número y frecuencia de encuestas, muestras de encuestados, cantidad y nivel de complejidad de los datos recopilados, etc.) y el uso de datos con fines de seguimiento, evaluación y difusión;

- el carácter intuitivo y la mayor interoperabilidad de las herramientas en línea.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La propuesta de mantener la combinación de modos de gestión del programa (directa e indirecta) se basa en la experiencia positiva de la ejecución del actual programa Erasmus+, ya que conforme a la evaluación intermedia se consideró apta para su fin con una buena coordinación general y sin que se hayan detectado ineficiencias importantes. Se basa en las estructuras existentes, de conformidad con los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y eficiencia.

Mantener las modalidades de probada eficacia permitirá concentrarse en la ejecución y el rendimiento, preservar las mejoras en la eficiencia demostradas y, al mismo tiempo, minimizar la carga administrativa (como, por ejemplo, la experimentada durante la transición de la generación del programa de 2007-2013 al de 2014-2020). Se mantendría el principio general: por norma general, no se proporcionará apoyo directo a los beneficiarios individuales; el apoyo seguirá canalizándose a través de organizaciones participantes, que lo distribuirán a los aprendientes o a profesionales individuales.

En general, los costes de gestión del actual programa Erasmus+ para la Unión son razonables (el 6 % del presupuesto administrativo y operativo de Erasmus) 53 . Esto es especialmente evidente si se compara con acciones nacionales de menor tamaño, que aparentemente son más costosas (en promedio un 14 % de su presupuesto respectivo).

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Los riesgos definidos en la aplicación de los programas actuales entran principalmente dentro de las categorías siguientes:

- Errores derivados de la inexperiencia de los beneficiarios con las normas: se espera que las tasas de error y los ajustes financieros sean más altos en las acciones con normas de gestión financiera más complejas, particularmente cuando las subvenciones se basan en costes reales. Este riesgo puede compensarse ampliamente utilizando costes simplificados (como importes a tanto alzado, cantidades fijas y escalas de costes unitarios), según lo autorice el Reglamento Financiero.

- Fiabilidad de la cadena de control y mantenimiento de la pista de auditoría: Erasmus se gestionaría a través de numerosos intermediarios, las agencias nacionales, los organismos de auditoría, con controles de supervisión proporcionados por un organismo independiente de auditoría, tal como prevé el Reglamento Financiero, así como con la supervisión operativa y de gobernanza de las autoridades nacionales. El marco de control que atenúa estos riesgos está muy bien establecido.

- Es posible que algunos destinatarios concretos (por ejemplo, en los sectores de juventud o de adultos) no dispongan de la solidez financiera necesaria ni de estructuras de gestión sofisticadas y capacidad para gestionar los fondos de la Unión, y deban estar sujetos a un seguimiento adicional y a controles basados en la evaluación de riesgos.

La principal simplificación para mitigar los riesgos y reducir los índices de error derivados de la complejidad de las normas financieras será el uso extensivo de subvenciones en forma de cantidades fijas, importes a tanto alzado y escalas de costes unitarios, lo cual facilitará el seguimiento de las normas, al tiempo que se mantiene la obligación de rendición de cuentas.

Todas las entidades a las que se confíe la aplicación del programa son siempre responsables de la realización de controles de primer nivel a fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, mientras que la Comisión es responsable de supervisar el marco general. Está previsto mantener este sólido sistema de control actualmente en vigor a fin de controlar el uso de fondos de la Unión para las acciones de gestión indirecta (por parte de las agencias nacionales), así como para las de gestión directa, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero. En lo que respecta a los fondos del programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Si bien las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios, los Estados miembros / las autoridades nacionales seguirán asumiendo el seguimiento y la supervisión de su sistema de control interno y su cumplimiento, que serán auditados por un organismo de auditoría independiente 54 . A fin de garantizar la coherencia y la fiabilidad de los controles en los países, la Comisión seguirá emitiendo orientaciones anuales de control.

El sistema de control se establecerá de manera que se garantice la eficiencia y la rentabilidad de los controles. La supervisión de la Comisión y los marcos de rendimiento garantizarán un alto nivel de seguimiento y respuesta en los que basar el enfoque político. Erasmus se incluirá en el programa de la Comisión de visitas de supervisión, auditorías financieras y visitas de seguimiento y ejecución, así como en actividades de orientación como conferencias, reuniones de puesta en marcha, reuniones de las agencias nacionales, cursos de formación y seminarios en línea.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

En cuanto a la rentabilidad, la Comisión ha hecho una estimación inicial del coste de los recursos y medios necesarios para llevar a cabo los controles y ha estimado sus beneficios, en la medida de lo posible, en términos de cuantía de los errores e irregularidades evitados, detectados y corregidos por los controles, y también en errores no cuantificables. Este planteamiento insiste en las principales verificaciones financieras y operativas de la cadena de control.

La estrategia de control se basa en un único marco de control integrado, a fin de ofrecer una garantía razonable a lo largo de todo el ciclo del proyecto. El enfoque adoptado para evaluar la rentabilidad de los controles se basa en la lógica de elementos constitutivos de la garantía y en un único marco de control integrado. La Comisión hace una diferenciación de la frecuencia y la intensidad de los controles, teniendo en cuenta los distintos perfiles de riesgo de sus operaciones actuales y futuras y la rentabilidad de sus controles vigentes y alternativos, en particular como se indica a las agencias nacionales en las orientaciones sobre la ejecución de programas. Todas las entidades a las que se confíe la aplicación del programa son siempre responsables de la realización de controles de primer nivel a fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, mientras que la Comisión es responsable de los controles de supervisión.

La Comisión estima que el coste global del control es reducido, entre el 1 % y el 5 %, dependiendo de la medida utilizada y de los créditos gestionados (excluido el presupuesto de la agencia ejecutiva). Estos costes son proporcionales y rentables, dado el posible riesgo de error si no hubiera controles y la exigencia de garantizar un índice de error inferior al 2 %. Sobre la base de la experiencia con el actual Erasmus+ y sus programas predecesores, que tienen un porcentaje de error en torno al 1 % sobre una base plurianual, el riesgo de error previsto es inferior al 2 %.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Los controles destinados a prevenir y detectar el fraude no son muy diferentes de los destinados a garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones (los errores involuntarios). Cada año, la Comisión revisa todos los informes de las agencias nacionales sobre posibles fraudes o irregularidades. Estos casos suelen ser objeto de seguimiento a nivel nacional si las agencias nacionales tienen acceso directo a vías de recurso y remisión de los casos de fraude.

Los servicios de la Comisión contribuyen a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en curso y organizan el seguimiento de dichas investigaciones una vez finalizadas. Cabe indicar que es reducido el perjuicio financiero para el presupuesto de la Unión resultante de fraudes constatados en informes finales de casos de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude sobre programas con normas de financiación y partes interesadas similares. Los casos detectados se remiten a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y a la Oficina de Investigación y Disciplina (IDOC), según proceda, aunque, de ellos, un número significativo es objeto de seguimiento directo, durante el año, por parte de las agencias nacionales y las autoridades nacionales, que tienen acceso directo a las entidades pertinentes en materia judicial y de lucha contra el fraude.

Los servicios de la Comisión que ejecutan las acciones han desarrollado y aplicado desde 2014 su propia estrategia de lucha contra el fraude, que ha sido elaborada sobre la base de la metodología aportada por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Dicha estrategia, actualizada periódicamente, se completa en caso necesario (en 2017 por última vez) con documentos de procedimiento de niveles inferiores relativos a la remisión y el seguimiento de los casos.

Tal como concluyó la evaluación intermedia, habida cuenta de que la magnitud del fraude en el programa es muy limitada y se restringe en gran medida a casos en los que se presentan múltiples solicitudes de proyectos o que los jefes de los proyectos no cumplen con sus obligaciones, las medidas establecidas se consideran adecuadas y proporcionadas. Teniendo en cuenta el nivel de fraude a que puede estar expuesto el programa propuesto, en particular el perjuicio financiero constatado por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el riesgo residual de fraude no justifica la adopción de medidas adicionales. Los servicios de la Comisión mantienen una estrecha cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y siguen de cerca los asuntos en curso. Por tanto, se puede llegar a una conclusión positiva sobre la garantía en lo que respecta a los riesgos de fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
 gasto

Contribución

Rúbrica 2 «Cohesión y valores»

Título 07 «Invertir en las personas, la cohesión social y los valores»

Capítulo 03 «Erasmus»

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a tenor de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

2

07 01 02 – Apoyo administrativo al programa

CND

SÍ/NO

NO

2

07 03 01 – Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación

CD

SÍ/NO

NO

2

07 03 02 - Promover la movilidad educativa no formal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud

CD

SÍ/NO

NO

2

07 03 03 - Promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal deportivo, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte

CD

SÍ/NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

2

Cohesión y valores

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones

07 03 01 – Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la educación y la formación

Compromisos

(1)

2 554,979

2 713,730

2 970,543

3 351,156

3 896,218

4 668,546

5 744,828

25 900,000

Pagos

(2)

2 065,608

2 487,261

2 817,465

3 197,250

3 706,250

4 413,914

5 401,834

1 810,418

25 900,000

07 03 02 - Promover la movilidad educativa no formal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud

Compromisos

(1)

305 808

324 809

355 548

401 104

466 343

558 783

687 605

3 100,000

Pagos

(2)

247 235

297 703

337 226

382 682

443 605

528 306

646 552

216 691

3 100,000

07 03 03 - Promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal deportivo, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte

Compromisos

(1)

54 256

57 627

63 081

71 164

82 738

99 139

121 994

550 000

Pagos

(2)

43 864

52 818

59 830

67 895

78 704

93 732

114 711

38 445

550 000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa

07 01 02 – Apoyo administrativo a Erasmus 

Compromisos = Pagos

(3)

44 392

47 150

51 612

58 225

67 695

81 114

99 814

450 000

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

= 1+3

2 959,435

3 143,317

3 440,783

3 881,648

4 512,994

5 407,582

6 654,241

30 000,000

Pagos

= 2+3

2 401,103

2 884,931

3 266,128

3 706,051

4 296,254

5 117,067

6 262,907

2 065,558

30 000,000

Rúbrica del marco financiero
 

7

«Gastos administrativos»

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos 55

35 007

40 366

45 725

45 725

45 725

45 725

45 725

303 876

Otros gastos de carácter administrativo

1 059

1 059

1 059

1 059

1 059

1 059

1 059

 

7 410

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

36 066

41 425

46 784

46 784

46 784

46 784

46 784

311 286

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual 

Compromisos

2 995,501

3 184,742

3 487,567

3 928,432

4 559,778

5 454,366

6 701,025

30 311,286

Pagos

2 437,169

2 926.356

3 312,912

3 752,835

4 343,038

5 163,851

6 309,691

2 065,558

30 311,286

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

35 007

40 366

45 725

45 725

45 725

45 725

45 725

303 876

Otros gastos administrativos

1 059

1 059

1 059

1 059

1 059

1 059

1 059

7 410

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

36 066

41 425

46 784

46 784

46 784

46 784

46 784

311 286

Al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

44 392

47 150

51 612

58 225

67 695

81 114

99 814

450 000

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

44 392

47 150

51 612

58 225

67 695

81 114

99 814

450 000

TOTAL

80 458

88 575

98 396

105 009

114 479

127 898

146 598

761 286

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos 56

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

225

261

296

296

296

296

296

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) - AC, LA, ENCS, INT y JED

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

37

41

44

44

44

44

44

- en las Delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa 

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

262

302

340

340

340

340

340

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

3.2.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por parte de terceros;

   prevé la cofinanciación por parte de terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo …

(1)    COM(2018) 98 final.
(2)    COM(2018) 321 final.
(3)    COM(2017) 673 final.
(4)    En la actualidad el 70 % de los europeos se consideran ciudadanos de la Unión Europea, lo que representa un ligero incremento de dos puntos porcentuales con respecto a 2017, y la puntuación más alta desde la primavera de 2010. Más de la mitad de los encuestados (54 %) conocen sus derechos como ciudadanos de la UE, pero a más de dos tercios les gustaría estar mejor informados (Eurobarómetro Standard 88 sobre la ciudadanía de la UE de noviembre de 2017). Véase también el informe sobre la ciudadanía de la UE de 2017, COM(2017) 30/2 final.
(5)    Por ejemplo, solo un tercio de los estudiantes de 14 años (el 35 %) sabe quiénes pueden votar para elegir a los diputados al Parlamento Europeo; IEA (2010) ICCS 2009, European Report Civic knowledge, attitudes, and engagement among lower-secondary students in 24 European countries (Informe europeo. Conocimientos, actitudes e implicación cívicos entre los estudiantes de primer ciclo de secundaria en 24 países europeos), http://www.iea.nl/fileadmin/user_upload/Publications/Electronic_versions/ICCS_2009_European_Report.pdf .
(6)    Eurobarómetro sobre la juventud europea (2017) realizado por TNS para la Comisión Europea, https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/1fa75943-a978-11e7-837e-01aa75ed71a1 .
(7)    Learning Europe at School Study (Estudio sobre aprender acerca de Europa en la escuela) https://publications.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/83be95a3-b77f-4195-bd08-ad92c24c3a3c .
(8)    El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).
(9)    El Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
(10)    [Referencia].
(11)    COM(2018) 366.
(12)    COM(2018) 267.
(13)    COM(2018) 50 final y doc. SWD(2018) 40 final.
(14)    Documento SWD(2018) 40 final.
(15)    Los países participantes en el programa fueron los veintiocho Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, Noruega, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía.
(16)    La consulta, que llevó a cabo la Secretaría General de la Comisión Europea, comprendió un grupo de programas en los ámbitos de la educación y la formación, la cultura, la ciudadanía y la justicia. La consulta recibió 1 127 respuestas directamente pertinentes para el programa Erasmus+. Consulta pública abierta sobre los fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad .
(17)    Véase http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/documents.evaluations_es.
(18)    Doc. SEC(2018) 265. Este dictamen se refiere a un proyecto de informe de evaluación de impacto que difiere del que fue adoptado.
(19)    [Referencia].
(20)    Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP); Instrumento Europeo de Vecindad (IEV); Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); Instrumento de Colaboración para la cooperación con terceros países (IACTP).
(21)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(22)    DO C de , p. .
(23)    DO C de , p. .
(24)    COM(2018) 98 final.
(25)    DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.
(26)    COM(2018) 321 final.
(27)    Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.º 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
(28)    COM(2016) 381 final.
(29)    [Referencia].
(30)    [Referencia - que debe ser adoptada por el Consejo antes de finales de 2018].
(31)    COM(2018) 269 final.
(32)    [Referencia].
(33)    COM(2018) […].
(34)    DO L […] de […], p. […].
(35)    DO L […] de […], p. […].
(36)    COM(2017) 623 final.
(37)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»), DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.
(38)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(39)    Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).
(40)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(41)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.
(42)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(43)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(44)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(45)    En particular, el Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias de la Unión, el Marco Europeo de Cualificaciones, el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior, la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior, la Red Europea de Centros de Información en la Región de Europa y los Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en la Unión Europea y las redes Euroguidance.
(46)    [Referencia].
(47)    [Referencia].
(48)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(49)    La asociación positiva entre la participación en el programa y el sentimiento de pertenencia a la Unión se constató en todos los sectores y todas las formas de participación. Los estudiantes que se beneficiaron directamente de Erasmus+ mostraron una probabilidad un 19 % mayor de sentirse europeos y un 6 % mayor de tener una percepción positiva de la Unión. Fuente: Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación intermedia de Erasmus+.
(50)     https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/resources/documents.evaluations_es . 
(51)    El Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III).
(52)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx . 
(53)    Esto incluye la subvención de funcionamiento destinada a las agencias nacionales, así como el gasto administrativo de la gestión directa.
(54)    El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo [60, apartado 5], del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo [123] del nuevo Reglamento Financiero.
(55)    Cálculos de personal basados en el nivel de personal de la Comisión de 2018 (excluido el personal de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural) con una introducción progresiva. No incluye el personal que se estima que será necesario para los organismos descentralizados, ni empleados adicionales remunerados con cargo a las contribuciones de los terceros países que se asociarán con el programa.
(56)    Los requisitos de recursos humanos estimados únicamente se basan en la situación actual (tal como es) y están sujetos a revisiones adicionales. Prevemos un incremento indicativo del 25 % para el período 2021-2027.

Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 367 final

ANEXO

del

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013

{SEC(2018) 265 final}
{SWD(2018) 276 final}
{SWD(2018) 277 final}


ANEXO

Indicadores

1)Movilidad educativa de alta calidad para personas de trayectoria diversa

2)Europeización e internacionalización de organizaciones e instituciones

¿Qué debe cuantificarse?

3)Número de personas que participan en actividades de movilidad en el marco del programa

4)Número de personas con menos oportunidades que participan en actividades de movilidad educativa en el marco del programa

5)Proporción de participantes que consideran haberse beneficiado de su participación en actividades de movilidad educativa en el marco del programa

6)Número de instituciones y organizaciones respaldadas por el programa en el marco de la acción clave 1 (movilidad educativa) y la acción clave 2 (cooperación)

7)Número de organizaciones de nueva incorporación al programa que se benefician del apoyo de este en el marco de la acción clave 1 (movilidad educativa) y la acción clave 2 (cooperación)

8)Proporción de instituciones y organizaciones respaldadas por el programa que han desarrollado prácticas de gran calidad gracias a su participación en este