Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 366 final

2018/0190(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2018) 274 final}
{SWD(2018) 290 final}
{SWD(2018) 291 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos

El rico patrimonio cultural de Europa y el dinamismo de sus sectores de la cultura y la creación son parte de la identidad europea. La cultura y las expresiones culturales se manifiestan intensamente en la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión y pueden contribuir a logros como el bienestar, la ciudadanía activa, los valores comunes, la inclusión social y el desarrollo de diálogos interculturales, así como a un entorno mediático libre, pluralista y plural. Los sectores de la cultura y la creación contribuyen plenamente al desarrollo económico de la Unión, generando crecimiento y empleo, y son, por lo tanto, fundamentales para el futuro de Europa.

Estos sectores también tienen la capacidad de dar forma a nuestras aspiraciones y nuestras relaciones con los demás y con el mundo, como los lugares y paisajes en que vivimos y el estilo de vida que adoptamos. Promueven la excelencia europea en la escena mundial, reforzando la posición de la Unión en el mundo.

El apoyo europeo a la cultura y al sector audiovisual se ha venido prestando a través de diversos programas de financiación durante muchos años. El programa Europa Creativa 20142020 constituye una plataforma única para brindar un apoyo constructivo y coordinado a estos sectores en todo el continente. La presente propuesta se basa en esta experiencia y pretende proseguir y reforzar los elementos que están resultando eficaces, en particular a través de un incremento del presupuesto que refleje el compromiso de la Unión Europea con estos sectores y el reconocimiento del papel esencial que desempeñan en nuestra Unión. Gracias a la gran cantidad de actividades y proyectos que financiará, la propuesta será un elemento clave para reforzar los sectores europeos de la cultura y la creación, así como para liberar todo su potencial en una perspectiva económica, social e internacional.

El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que «la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo». En este sentido, el documento de reflexión de la Comisión sobre el futuro de las finanzas de la UE establece que «el presupuesto de la UE apoya este objetivo, colaborando con los presupuestos nacionales y complementando otras iniciativas a escala europea y nacional».

Para promover la competitividad y la diversidad lingüística y cultural de la industria audiovisual, la UE ha utilizado diversos instrumentos que combinan la legislación, el apoyo a las políticas y la financiación. La Estrategia del Mercado Único Digital para Europa aboga por la modernización del marco jurídico, que a su vez requiere la adaptación del apoyo financiero de la UE a la industria audiovisual, para reflejar las nuevas tendencias del mercado, las pautas cambiantes de los consumidores y la convergencia cada vez mayor entre servicios lineales y no lineales.

No obstante, los sectores de la cultura y la creación se enfrentan a una serie de retos.

En primer lugar, los sectores de la cultura y la creación en Europa tienen que hacer frente a una competencia cada vez mayor de nuevos y potentes actores globales, como los motores de búsqueda y las plataformas sociales basadas en la web. Esto ha provocado la necesidad de desarrollar nuevos modelos de negocio y explotar el potencial de crecimiento mediante el aprovechamiento de las tecnologías digitales a fin de ser competitivos en un mercado global.

En segundo lugar, la transición al entorno digital está provocando un cambio de paradigma que está teniendo una repercusión enorme sobre la manera de crear, manejar, difundir los bienes culturales y el modo de acceder a ellos, y cambiando las propuestas de valor que prevalecían en la era analógica. La digitalización ha facilitado la distribución de contenidos y servicios culturales y creativos, pero también ha intensificado la competencia entre los contenidos a nivel transfronterizo y a escala mundial.

En tercer lugar, existe un mercado muy fragmentado de las obras culturales y creativas debido en gran medida a la diversidad cultural y lingüística de Europa, lo que hace que los sectores de la cultura y la creación estén muy fragmentados por nichos nacionales y lingüísticos, y carezcan de masa crítica.

Al mismo tiempo, la circulación transnacional de obras sigue siendo limitada. Por lo tanto, es importante estimular la circulación transnacional y la coproducción de obras más allá de las fronteras y desarrollar soluciones más eficaces para llegar a públicos de otros países.

En cuarto lugar, la concentración del mercado es una preocupación cada vez mayor. En algunos ámbitos culturales y creativos, se está tendiendo a que un número limitado de grandes operadores protagonicen una gran parte de las ventas mundiales.

En quinto lugar, la industria audiovisual europea goza de reconocimiento a nivel internacional, pero no es lo suficientemente competitiva en el Mercado Único Digital. El 80 % de las películas europeas son producciones nacionales, pero las coproducciones viajan mejor que las producciones nacionales. En algunos países, los profesionales del sector audiovisual deben reforzar su capacidad operativa.

Por último, se da un fenómeno creciente de desinformación. Las industrias de contenidos, en particular en el sector de los medios de comunicación, constituyen el núcleo de la lucha por preservar la cultura del sano debate democrático. Tanto la libertad artística como el pluralismo de los medios de comunicación son esenciales para transmitir la divergencia de opiniones y perspectivas. Son factores que contribuyen a la configuración de sociedades plurales en las que los ciudadanos puedan elegir con conocimiento de causa, sobre todo en el contexto de las elecciones políticas.

Estos retos de carácter transnacional exigen un enfoque europeo orientado a optimizar el potencial de los sectores en cuestión para contribuir al empleo, al crecimiento y a la inclusión social, en especial en beneficio de los grupos más desfavorecidos o difícilmente accesibles. Son retos comunes a todos los Estados miembros de la UE y tienen dimensiones transfronterizas. En efecto, si bien la acción a nivel nacional es importante, los Estados miembros por sí solos no tienen la fuerza necesaria superarlos.

El objetivo de la presente iniciativa es basarse en los logros del programa Europa Creativa y redoblar los esfuerzos con vistas a lograr los objetivos fijados en relación con los últimos acontecimientos políticos. El nuevo programa Europa Creativa pretende ofrecer oportunidades a los operadores para que emprendan iniciativas europeas tecnológica y artísticamente innovadoras de carácter transfronterizo para intercambiar, crear en colaboración, coproducir y difundir obras europeas y ponerlas al alcance de una audiencia amplia y diversa. La Comisión intensificará sus ejercicios de ensayo de nuevos modelos de negocio que permitan a los creadores hacer un mejor uso de las tecnologías digitales para la creación artística y la ampliación de la audiencia.

Para hacer frente a unos mercados internacionales cada vez más competitivos, el nuevo programa apoyará las asociaciones y redes transfronterizas, así como los nuevos modelos de colaboración, con el fin de favorecer el desarrollo de los sectores de la cultura y la creación de Europa. De este modo, se reforzará la posición de los actores europeos en los mercados europeos y mundiales, por ejemplo, apoyando su presencia internacional, la comercialización y el desarrollo de marca. El programa invertirá en el desarrollo de las capacidades creativas de artistas y profesionales del sector, permitiéndoles colaborar a nivel transfronterizo. Prestará apoyo a iniciativas que permitan que un mayor número de personas participen en la cultura, contribuyendo así a una sociedad europea más integradora desde el punto de vista social.

La revisión de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual ofrecerá más oportunidades para la promoción de las obras europeas, pero se necesitan medidas de apoyo complementarias para conseguir que las obras europeas no nacionales tengan una mayor difusión en toda Europa y fuera de ella. El nuevo Programa abordará los retos a los que se enfrenta el sector audiovisual —incluida la transición al entorno digital—, fomentando la cooperación en toda la cadena de valor, desde las primeras fases de la producción a las fases de distribución y exhibición. Se brindará especialmente apoyo a los proyectos con un gran potencial de difusión y que apliquen un enfoque de orientación al mercado mundial y de acceso a los contenidos en todas las plataformas.

El nuevo programa apoyará asimismo acciones destinadas a reforzar el sector de los medios de comunicación europeos, la libertad de prensa y la diversidad y el pluralismo de los contenidos periodísticos, así como un enfoque crítico de los contenidos de los medios de comunicación a través de la alfabetización mediática.

La presente propuesta prevé que el Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2021 a una Unión de 27 Estados miembros, en consonancia con la notificación por parte del Reino Unido de su intención de retirarse de la Unión Europea y Euratom sobre la base del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea transmitida al Consejo Europeo de 29 de marzo de 2017.

Coherencia con las disposiciones vigentes

Contribuye a la ambición expresada en Roma en marzo de 2017 por los 27 Estados miembros y las instituciones de la UE de una Unión «en la que los ciudadanos tengan nuevas oportunidades de desarrollo cultural y social y de crecimiento económico [...]; una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural» 1 . Esta ambición halló confirmación en la Cumbre de Líderes celebrada en Gotemburgo en noviembre de 2017 y en el Consejo Europeo de diciembre de 2017, que también se refirió al Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 2 como una oportunidad fundamental para una mayor concienciación de la importancia social y económica de la cultura y el patrimonio.

La iniciativa está en consonancia con la Comunicación sobre el refuerzo de la identidad europea a través de la Educación y la Cultura 3 , en la que la Comisión señaló que «redunda en el interés común de todos los Estados miembros aprovechar plenamente el potencial de la educación y la cultura como motor para la creación de empleo, la justicia social y la ciudadanía activa, así como un medio de vivir la identidad europea en toda su diversidad».

Se ajusta asimismo a la Comunicación de la Comisión de 2018 relativa a una Agenda Europea para la Cultura 4 , la Comunicación conjunta del SEAE y la Comisión Europea de 2016 titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» 5 y la Comunicación de la Comisión de 2014 titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» 6 , que aboga por el refuerzo del papel de la cultura en el desarrollo social, económico e internacional de nuestra Unión.

También se atiene a la Comunicación de la Comisión de 2018 titulada «La lucha contra la desinformación en línea: un enfoque europeo» 7 , en particular con el objetivo general de promover «la diversidad de la información para permitir a los ciudadanos tomar decisiones informadas basadas en el pensamiento crítico, mediante el apoyo al periodismo de alta calidad, la alfabetización mediática y el reequilibrio de la relación entre los creadores y los distribuidores de información».

Por último, la iniciativa tiene en cuenta la nueva estrategia de política industrial de la UE, adoptada en septiembre de 2017 8 , que puso de manifiesto la necesidad de modernizar la industria europea para la era digital brindando apoyo a la innovación y la creatividad, fomentando el desarrollo de competencias y creando un entorno favorable a la actividad empresarial y el dinamismo de las pequeñas y medianas empresas.

Por lo que más concretamente se refiere al sector audiovisual, el subprograma MEDIA servirá de apoyo a las políticas del mercado único digital de la UE. Se trata, en concreto, de propuestas destinadas a modernizar el marco de los derechos de autor, así como de una propuesta de modificación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Esta última tiene por objeto reforzar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos para financiar, producir y difundir obras que puedan tener la necesaria visibilidad en los diferentes medios de comunicación disponibles (como la televisión, el cine o el vídeo a la carta) y resulten atractivas para los distintos públicos en un mercado cada vez más abierto y competitivo tanto en Europa como fuera de ella. Hay que intensificar el apoyo a fin de hacer frente a la reciente evolución del mercado y, en particular, a la posición de las plataformas de distribución a escala mundial, más fuertes que los organismos de radiodifusión nacionales que tradicionalmente invierten en la producción de obras europeas.

La propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 20212027 establece un objetivo más ambicioso para integrar la acción por el clima en todos los programas de la UE, con el objetivo global de destinar el 25 % del gasto de la UE a la consecución de los objetivos de la lucha contra el cambio climático. La contribución del programa a la consecución de este objetivo global será objeto de un seguimiento a través de un sistema de marcadores climáticos de la UE a un nivel adecuado de desagregación, lo que incluye el uso de metodologías más precisas, cuando estén disponibles. La Comisión seguirá presentando la información anualmente en términos de créditos de compromiso en el contexto del proyecto anual de presupuesto.

A fin de apoyar la plena utilización del potencial del programa para contribuir a los objetivos de la lucha contra el cambio climático, la Comisión intentará identificar las acciones pertinentes a lo largo de los proceso de preparación, ejecución, revisión y evaluación del programa.

El programa promoverá la igualdad de género y contribuirá a alcanzar una participación más equilibrada de hombres y mujeres en las industrias culturales y creativas.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El programa será coherente y complementario de otros instrumentos de la Unión, como, singularmente, Erasmus+ o los Fondos cubiertos por el Reglamento (...) [el Reglamento de disposiciones comunes], incluidos el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el programa Horizonte Europa, así como los instrumentos de financiación exterior. Sobre la base de esta disposición del Tratado y el nuevo enfoque político basado en puentes culturales, tal y como se establece en la nueva Agenda Europea para la Cultura, el programa pretende desarrollar sinergias con los siguientes ámbitos políticos.

(1)Sinergias con las políticas en materia de educación y juventud

El futuro programa Erasmus será un complemento importante del programa Europa Creativa. La cooperación entre la instituciones y organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, apoyadas por Erasmus+, contribuirá a dotar a las personas de los conocimientos, capacidades y competencias necesarias para hacer frente a los desafíos sociales y económicos, así como a realizar su potencial para la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en particular en el marco de la economía digital. Las actividades destinadas a reforzar todos los aspectos de la creatividad en la educación y a mejorar las competencias básicas individuales constituirán un importante vínculo entre ambos programas. Además, en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, se crearán más oportunidades para atraer a los jóvenes dedicados a la recuperación o la conservación de los bienes del patrimonio cultural.

(2)Sinergias con el programa de Derechos y Valores

Existen sólidos vínculos entre el programa Europa Creativa y el programa Derechos y Valores —en particular, en los ámbitos del pluralismo de los medios de comunicación y la identidad, los valores y el patrimonio cultural europeos— que empoderarán a los ciudadanos a través de la promoción y la protección de los derechos, los valores y la igualdad y mediante la creación de oportunidades para el compromiso, la participación y la memoria histórica.

(3)Sinergias con las políticas sociales y de empleo

El futuro Fondo Social Europeo+ será un componente esencial del epígrafe «Invertir en las personas, la cohesión social y los valores». Proporcionará ayuda a los ciudadanos invirtiendo en capital humano, promoviendo el empleo (juvenil), la innovación social, la adquisición de competencias digitales básicas y la integración de los migrantes, y apoyando a los más desfavorecidos (inclusión social). En este sentido, tiene fuertes vínculos con los objetivos del programa Europa Creativa. La diversidad cultural y lingüística —que Europa Creativa aspira a reforzar, por ejemplo mediante la mejora de la circulación de las obras culturales y audiovisuales a nivel transfronterizo— son aspectos importantes de las sociedades inclusivas, ya que contribuyen al diálogo intercultural. Por otra parte, al reforzar la competitividad de los sectores de la cultura y la creación, el programa favorece la creación de empleos en estos sectores.

(4)Sinergias con las políticas regional, urbana y rural

Las políticas de desarrollo regional, urbano y rural de la UE son imprescindibles para promover la recuperación del patrimonio cultural e impulsar las industrias culturales y creativas. Con el fin de reforzar la complementariedad entre estos instrumentos y Europa Creativa, se fomentarán las sinergias potenciales que puedan promover el aprendizaje inter pares sobre planes significativos de inversión cultural a largo plazo que favorezcan las industrias creativas, el turismo, la inclusión social, una recuperación del patrimonio cultural basada en normas de calidad de las actividades de la restauración, aumentando su contribución a los objetivos de desarrollo regional y urbano y la sostenibilidad económica de los proyectos culturales.

(5)Sinergias con el mercado único

Europa Creativa complementará las acciones financiadas por el futuro Programa sobre el Mercado Único por lo que se refiere a empoderar a las personas y fomentar el talento creativo en los respectivos sectores. También pueden buscarse sinergias con el turismo, que tiene una dimensión cultural y puede entenderse como medio para potenciar la comprensión mutua entre las personas. Europa Creativa centrará sus intervenciones, cuando proceda, en la creatividad y los elementos culturales de determinadas industrias (como el diseño y la moda), haciendo especial hincapié en la promoción o el desarrollo de competencias, la cooperación transfronteriza y la movilidad. Se garantizará asimismo la complementariedad a través de medidas de apoyo a la industria turística.

(6)Sinergias con el programa Digital

Dentro del Programa Europa Digital, dos proyectos pioneros garantizarán la continuación de las actividades de implantación relacionadas con la estrategia «#Digital4Culture». El proyecto pionero sobre la transformación digital del sector del patrimonio cultural seguirá apoyando la iniciativa europea lanzada durante el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018. La parte del programa centrada en las competencias digitales tiene sinergias con cuestiones como la alfabetización mediática y la educación cinematográfica.

(7)Sinergias con el programa de Investigación e Innovación de la UE

La puesta en común de los recursos, con el fin de aplicar las últimas tecnologías y estimular nuevos enfoques científicos, puede mejorar considerablemente la comprensión, preservación y difusión del patrimonio cultural y beneficiar a los sectores de la cultura y la creación en general. Habrá que reforzar las sinergias potenciales a fin de reforzar la complementariedad entre estos instrumentos y Europa Creativa, para que los sectores de la cultura y la creación puedan beneficiarse plenamente de los progresos de la investigación europea.

En el programa Horizonte Europa, el epígrafe «Invertir en las personas, la cohesión social y los valores» incluye el apoyo a las actividades de investigación e innovación para el desarrollo de tecnologías de la información centradas en la digitalización y la preservación del patrimonio cultural material e inmaterial.

El epígrafe «Industria Digital» prevé, en el marco de la iniciativa «Internet de Próxima Generación», actividades de investigación que estén estrechamente vinculadas a las industrias de la cultura y la creación, como las relativas a la realidad virtual o aumentada, los entornos inmersivos, las interfaces persona-máquina o los nuevos medios de comunicación (sociales). También está previsto seguir realizando esfuerzos para tender puentes entre los sectores creativos, en particular el del arte, y la innovación en la industria y la sociedad a través del programa S + T + ARTS.

(8)Sinergias con las políticas de acción exterior

A través de los programas exteriores de la Unión, Europa Creativa y las iniciativas de colaboración internacional se complementarán entre sí.

En el capítulo «Cultura», está previsto probar sistemas de observación y otras iniciativas de intercambio con terceros países en el marco de la iniciativa Capitales Europeas de la Cultura, o abrir en cierta medida los sistemas de redes y plataformas o la competencia por los premios culturales de la UE a países no pertenecientes a la UE, a fin de crear incentivos que fomenten la inclusión de terceros países socios en proyectos liderados por organizaciones de la Unión, así como apoyar los esfuerzos de promoción en mercados y festivales estratégicamente importantes fuera de los Estados miembros de la UE, para los que actualmente no existe ningún presupuesto específico

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La iniciativa se basa en los artículos 167 y 173 del TFUE. El artículo 167 especifica las competencias de la UE en el ámbito de la cultura y establece que la Unión Europea contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, y poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común, así como que, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito contemplado por dicha disposición. El artículo 173 del TFUE establece que la Unión y los Estados miembros asegurarán la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión, incluida la adopción de medidas encaminadas al fomento de un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El principal valor añadido europeo procede de la fuerte dimensión transnacional del programa, como ya se ha demostrado en el programa Europa Creativa 20142020. La evaluación intermedia concluyó que los objetivos y prioridades del programa son en general coherentes y complementarios con los de las políticas y programas nacionales, lo que implica el respeto del principio de subsidiariedad.

En particular, la naturaleza transnacional multilateral del programa Europa Creativa tiene un carácter distintivo que raramente halla parangón en la financiación nacional, que tiende a centrarse más en actividades internas y, en menor medida, en una cooperación transnacional de tipo bilateral. Este enfoque transnacional multilateral es muy valorado por las partes interesadas y los beneficiarios como un elemento singular del programa Europa Creativa. Son pocos los demás fondos internacionales existentes que apoyan la cooperación transnacional en los sectores de la cultura y la creación, y los que lo hacen tienen una dimensión mucho menor.

Entre los elementos que confieren un valor añadido europeo al programa cabe citar los siguientes:

·La circulación transfronteriza de las obras culturales y creativas, en particular de las audiovisuales, hace que lleguen a un público más amplio dentro de la Unión y más allá de sus fronteras.

·La ayuda de la UE puede propiciar economías de escala y una masa crítica, lo que a su vez multiplica las posibilidades de obtener fondos adicionales. El efecto reputacional para los beneficiarios de los programas aumenta el interés potencial de los socios e intermediarios financieros y su confianza en los proyectos financiados, lo que facilita el acceso a fondos adicionales. Se promueve la creación de redes internacionales y asociaciones transfronterizas, que constituyen los elementos estructurantes principales y más duraderos de Europa Creativa y refuerzan la capacidad global de los operadores.

·Las redes transnacionales también aumentan la capacidad de los operadores de los sectores de la cultura y la creación en general y, en particular, la de los que trabajan en ámbitos muy especializados y en los Estados miembros en los que estas capacidades están menos desarrolladas.

·La movilidad transfronteriza y orientada a resultados de los operadores que trabajan en la industria de la cultura y la creación favorece el desarrollo de competencias y el aumento de la capacidad de estos sectores.

·Se reducen los riesgos a que se enfrentan las organizaciones culturales y creativas, lo que les permite participar en proyectos con una dimensión europea y ver reforzada su capacidad económica global.

·El programa tiene un fuerte componente social. Al potenciarse la diversidad cultural y lingüística, la libertad creativa y artística, así como el desarrollo de la libertad, la pluralidad y la diversidad de los medios de comunicación, se contribuye al bienestar social europeo y a la configuración de una identidad europea común.

·Mientras que los programas de ayuda al cine a nivel nacional se centran principalmente en la producción de obras, el apoyo de la UE interviene principalmente en las fases anteriores (formación y desarrollo) y posteriores a la producción (distribución, promoción y exhibición), con el fin de garantizar que las obras europeas circulan mejor a nivel transfronterizo. En este sentido, promueve la libre circulación de los servicios de comunicación audiovisual auspiciada por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que se limita al mínimo requerido para alcanzar el objetivo fijado a escala europea y no excede de lo necesario a tal efecto.

Elección del instrumento

El nuevo programa Europa Creativa 20212027 se basa en el actual programa Europa Creativa 20142020, que reunió los dos subprogramas MEDIA y Cultura en un marco único. El programa tiene en cuenta las características específicas de los diferentes sectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares. Se trata, en concreto, de aprovechar las oportunidades de un subprograma intersectorial común en el que la innovación y la experimentación son el foco de atención.

Mantener la marca consolidada del programa Europa Creativa, incluida la submarca MEDIA contribuirá a garantizar un compromiso continuado, así como la visibilidad de la ayuda de la UE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES RETROSPECTIVAS, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones retrospectivas / controles de calidad de la legislación vigente

La Comisión Europea encargó en 2016 la evaluación intermedia del programa Europa Creativa y una evaluación retrospectiva de los tres programas precedentes —Cultura, MEDIA 2007 y MEDIA Mundus—, entregadas en el período comprendido entre mayo de 2016 y agosto de 2017. Las evaluaciones de Europa Creativa y de los programas precedentes perseguían los siguientes objetivos:

·evaluar la relevancia, coherencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad y valor añadido europeo (en lo sucesivo, «los criterios de evaluación») de Europa Creativa y los programas precedentes;

·evaluar la contribución de Europa Creativa a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las nuevas prioridades de la Comisión y a las estrategias nacionales y sectoriales;

·evaluar los resultados y el impacto a largo plazo de los programas precedentes.

Según la evaluación, Europa Creativa hace frente a las necesidades actuales y emergentes de los sectores de la cultura y la creación. Con un apoyo adecuado en el marco del Programa, los beneficiarios de los sectores de la cultura y la creación en toda Europa pueden actuar en respuesta a la transición al entorno digital para mostrar su trabajo a nivel internacional en aras de la diversidad cultural, en particular a través de la innovación y el desarrollo de nuevos modelos empresariales que mejoren su competitividad.

Europa Creativa también es ampliamente coherente con otras prioridades de la UE, así como con los mecanismos de financiación y apoyo relacionados con los sectores de la cultura y la creación, incluidas las posibilidades de financiación tanto específica como genérica, las oportunidades empresariales y el apoyo económico de las pymes.

También se constató que el programa Europa Creativa responde a las prioridades estratégicas de la UE: el Programa contribuye significativamente al objetivo de empleo de la Estrategia Europa 2020 y a las prioridades de la actual Comisión, a saber, estimular la inversión para crear empleo y la consecución de un mercado interior más profundo y más justo, con una base industrial fortalecida, así como a las estrategias sectoriales a escala de la UE, tales como los objetivos del mercado único digital.

Además, la evaluación llegó a la conclusión de que, habida cuenta de la magnitud y el alcance de los sectores de la cultura y la creación a nivel europeo, y de las zonas geográficas cubiertas por los programas evaluados, la cuantía de los presupuestos de Europa Creativa y sus programas precedentes no era suficiente para generar un impacto importante de escala europea o a nivel sectorial.

La evaluación mostró asimismo que el subprograma MEDIA ha contribuido eficazmente a la profundización del mercado interior. Al mismo tiempo, el alcance del programa MEDIA ha aumentado a lo largo de los años sin un aumento equivalente del correspondiente presupuesto. De este modo, la financiación se reparte en cantidades excesivamente pequeñas entre muchas prioridades, lo que debilita su impacto potencial.

Consultas con las partes interesadas

Consulta pública abierta sobre los fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad

El objetivo de la consulta pública sobre los fondos de la UE en el ámbito de los valores y la movilidad era recabar las opiniones de todas las partes interesadas sobre el modo de aprovechar al máximo cada euro del presupuesto de la UE. Se han llevado a cabo consultas en el contexto de una serie de evaluaciones de los programas financieros de la UE existentes relativas a distintos ámbitos políticos, en particular sobre los resultados actuales y los retos futuros.

Estos son algunos de los principales resultados:

(1)Según los consultados, «fomentar la identidad europea y los valores comunes» y «fomentar los derechos y la igualdad» constituyen importantes retos políticos comunes que deberán abordarse en el marco de dichos programas. Para el programa Europa Creativa, los retos económicos y la diversidad cultural son más importantes que «promover la inclusión social y la equidad».

(2)En opinión de la mitad o más de los consultados, «apoyar la innovación», «impulsar la diversidad cultural europea y el patrimonio cultural» y «promover la identidad europea y los valores comunes» se consideran políticas que abordan plenamente o en gran medida los desafíos que se nos plantean. Además, un 52 % de los consultados 9 con experiencia en el programa Europa Creativa consideran que la política destinada a «apoyar a la competitividad de los sectores de la cultura y la creación europeos» aborda plenamente o en gran medida los desafíos que se nos plantean.

(3)Alrededor del 80 % de los consultados con alguna experiencia en los citados programas de la UE están de acuerdo en que estos aportan un valor añadido en gran medida o en una medida aceptable a lo que podrían conseguir los Estados miembros a nivel nacional, regional o local.

(4)Los principales obstáculos identificados por los consultados que podrían impedir que los actuales programas o fondos logren sus objetivos son muy similares, independientemente del programa de que se trate: la «falta de presupuesto de los programas para satisfacer la demanda», el «apoyo insuficiente a los pequeños operadores», y la «falta de apoyo a los nuevos solicitantes» se consideran los tres principales obstáculos.

(5)Los consultados con experiencia en uno o varios de los programas de la UE están de acuerdo en que «la utilización de formularios de solicitud más simplificados», «facilitar una interconexión y una asociaciones estructuradas», «facilitar la financiación para acciones transversales a los sectores de intervención» y «una mejor coordinación entre los diferentes programas/fondos» son algunos de los pasos que deben darse a fin de simplificar y reducir las cargas administrativas para los beneficiarios.

Otras consultas públicas abiertas

En el marco de la evaluación intermedia del programa Europa Creativa, se celebró una consulta pública abierta del 23 de enero al 24 de abril de 2017. Esta evaluación incluyó preguntas prospectivas sobre un programa que podría suceder a Europa Creativa después de 2020. En cuanto a los subprogramas de Europa Creativa MEDIA y Cultura, el 90 % y el 80 % de los consultados afirma, respectivamente, que la mayor parte de sus prioridades seguía siendo relevante o extremadamente relevante, y más de la mitad admitieron que el apoyo prestado por el subprograma Cultura vino a complementar íntegra o parcialmente la financiación nacional, de la UE o internacional. Las principales oportunidades mencionadas por los consultados incluyen el fomento de los valores culturales comunes, el apoyo a la educación cultural, la promoción de la diversidad cultural, el respaldo de la internacionalización y la defensa de la importancia de la cultura en la sociedad.

Asesoramiento externo

Además de los resultados de la consulta pública, la Comisión ha tenido en cuenta los resultados de la evaluación intermedia del actual programa Europa Creativa llevada a cabo en 20172018, las aportaciones de las distintas partes interesadas, en particular en el marco del Foro del Cine Europeo 10 y una serie de reuniones temáticas del sector musical con las partes interesadas, y los resultados de estudios independientes, así como las recomendaciones presentadas por expertos de los Estados miembros en el marco del Método abierto de coordinación sobre cultura y circulación de películas europeas y el diálogo estructurado desarrollado con el sector durante el período 20142018.

Estas diversas fuentes pusieron de manifiesto los numerosos efectos positivos del programa Cultura, pero también señalaron la existencia de ámbitos susceptibles de mejora y simplificación. Considerando que los objetivos principales del programa actual (promoción de la diversidad cultural y lingüística, y refuerzo de la competitividad de los sectores de la cultura y la creación) siguen siendo válidos en términos generales, se precisa un mayor grado de integración y expansión para responder mejor a las necesidades y carencias detectadas, que en los últimos años no han hecho sino aumentar:

(1)la mayor presión ejercida sobre la diversidad y el patrimonio cultural europeo, junto con el incremento del dominio y la circulación de obras de terceros países, y en particular de las procedentes de los Estados Unidos;

(2)la insuficiente circulación y la escasa audiencia de la obras europeas;

(3)la insuficiente y frágil competitividad de los sectores de la cultura y la creación;

(4)la falta de posibilidades de formación y movilidad de los artistas y profesionales;

(5)la falta de internacionalización de la cultura europea;

(6)las dificultades a la hora de llegar al público y de garantizar la inclusión social;

(7)la adaptación y preparación limitadas para la transición al entorno digital;

(8)la falta de desarrollo de las capacidades a nivel profesional;

(9)los retos específicos a los que se enfrenta la industria audiovisual en el contexto de un mercado único digital cada vez más integrado;

(10)los retos sectoriales específicos, en particular para la música, el libro, la labor editorial y los ámbitos de la arquitectura y el patrimonio.

Evaluación de impacto

Se realizó una evaluación de impacto para apoyar los programas Europa Creativa, Derechos y Valores y Justicia. Aunque la Comisión ha decidido que es más adecuado desarrollar esta labor a través de dos programas independientes, las conclusiones de la evaluación de impacto combinada siguen siendo relevantes y son aplicables a los subprogramas MEDIA y Cultura.

El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre dicha evaluación de impacto el 20 de abril de 2018. Al mismo tiempo, destacó que deberían explicarse mejor los vínculos entre las conclusiones de las evaluaciones, las aportaciones de las partes interesadas, los distintos objetivos y el fundamento de la estructura del programa. También mencionó la necesidad de ofrecer garantías adicionales de que el marco de seguimiento y evaluación permitirá una evaluación sólida y objetiva del nivel de éxito del programa.

Esta iniciativa tiene en cuenta las observaciones del Comité. Se basa en la estructura del actual programa Europa Creativa y refleja mejor las aportaciones recibidas de las partes interesadas. Por ejemplo, en respuesta a una demanda de mayor escalabilidad, el nuevo subprograma MEDIA garantizará la posibilidad de desarrollar acciones coordinadas que acerquen a las diferentes partes de la cadena de valor audiovisual.

Por otra parte, se reforzará el sistema de seguimiento y evaluación para el conjunto del programa con los indicadores de impacto y realizaciones pertinentes.

Simplificación

Con el fin de simplificar el futuro programa en comparación con el actual programa Europa Creativa:

·se incluirá una mayor flexibilidad en el programa a fin de adaptar los programas de trabajo a posibles circunstancias imprevistas o nuevas evoluciones tecnológicas o sociales, y recompensar el rendimiento;

·se buscará un mayor grado de eficacia y eficiencia, en particular recurriendo en mayor medida a acuerdos marco de cooperación y a subvenciones en cascada, a fin de facilitar el acceso de los operadores más pequeños a la financiación, y proporcionarles estabilidad financiera. se reforzará aún más el ya de por sí exitoso intercambio de aprendizaje durante la ejecución de los proyectos y la difusión de los resultados de este aprendizaje;

·MEDIA introducirá incentivos para recompensar los resultados, con relación, en particular, a la capacidad de llegar a un público amplio (por ejemplo, proyectos audiovisuales que logren unos buenos resultados de taquilla);

·las futuras acciones en el sector de la música, así como el régimen de traducción, incluirán criterios de adjudicación que recompensen el éxito en el mercado y los esfuerzos para llegar al público;

·se adoptarán disposiciones transitorias eficaces destinadas a facilitar la asociación al nuevo programa de los terceros países que anteriormente estaban asociados a Europa Creativa 20142020;

·se buscará una mayor claridad en sus directrices, y los procesos y procedimientos implicarán una utilización sistemática de formularios electrónicos e informes electrónicos, y menos requisitos de información. Se adoptará un conjunto coherente de normas (código común), dejando un margen para la aplicación, en su caso, de enfoques diferenciados.

Ya se han introducido con éxito en otros programas importantes medidas de simplificación, como cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tipos fijos, que podrían igualmente aplicarse en el marco del nuevo programa Europa Creativa. La especificidad del sector cultural y el carácter singular de las acciones subvencionadas han dificultado el cálculo y la aplicación de cantidades a tanto alzado y tipos fijos (fuera del régimen de la traducción literaria), pero la reducción de la base de cálculo, allí donde sea posible, supondrá una disminución de la carga administrativa para los beneficiarios. En MEDIA se seguirán utilizando cantidades a tanto alzado, a fin de simplificar la gestión financiera siempre que sea posible. La metodología para el cálculo de las cantidades a tanto alzado incluirá un seguimiento periódico que permita garantizar la concordancia con los costes reales.

Tanto la complejidad de las normas de financiación de los programas actuales como su heterogeneidad representan un obstáculo para los solicitantes. El uso de un único punto de entrada para los usuarios externos que deseen participar en el ciclo de vidalas de las subvenciones (es decir, un portal para los participantes), que incluirá un sistema de gestión global de las subvenciones, desempeñará un papel importante a la hora de simplificar el acceso al programa. El apoyo de MEDIA ganará en eficacia gracias a la racionalización de las medidas y sus correspondientes transacciones financieras; mientras tanto, CULTURA seguirá centrándose en apoyar las acciones con mejores resultados y en hacer frente a las deficiencias del mercado mediante nuevas medidas sectoriales específicas. En general, las partes interesadas de los sectores de la cultura y la creación podrán beneficiarse de un enfoque de «ventanilla única».

Derechos fundamentales

La presente propuesta está en plena consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En particular, la presente propuesta tiene plenamente en cuenta los artículos 11 (libertad de expresión), 13 (libertad de las artes y de las ciencias), 15 (libertad profesional y derecho a trabajar), 21 (no discriminación), 22 (diversidad cultural), 23 (igualdad entre hombres y mujeres) y 31 (condiciones de trabajo justas y equitativas) de la Carta.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera para la ejecución del Programa Europa Creativa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 se elevará a 1 850 000 000 EUR (a precios corrientes).

En la ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta se recogen más detalles sobre las implicaciones presupuestarias y los recursos humanos y administrativos necesarios.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Los programas de financiación existentes, con la excepción de las actividades relacionadas con la libertad de los medios de comunicación, se ejecutan mayoritariamente en régimen de gestión directa a través de la Agencia Ejecutiva para la Educación, el Sector Audiovisual y la Cultura (EACEA), en razón de su buena relación coste-eficacia, confirmada por la evaluación intermedia. De acuerdo con las evaluaciones existentes, no es necesario modificar el modo de gestión.

·Se simplificará y racionalizará la aplicación de MEDIA mediante, por ejemplo, la agrupación de beneficiarios y la reducción del número de contratos de subvención y operaciones de pago subyacentes. Sobre la base de la racionalización en curso de los sistemas de distribución, que representan el 30 % del presupuesto de MEDIA, el objetivo será reducir las transacciones MEDIA globales en un 30 %, lo que se traducirá en una reducción de los gastos administrativos y un aumento de la eficiencia del programa.

·Los instrumentos financieros que brindan apoyo a las pymes de los sectores de la cultura y la creación mediante garantías o incluso capital (en los casos necesarios), se aplicarán a través del Fondo InvestEU en régimen de gestión indirecta mediante acuerdos de delegación con los socios encargados de la ejecución, de conformidad con el Reglamento Financiero.

Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 11 , en el que las tres instituciones confirmaron que las evaluaciones de la legislación y las políticas vigentes deben servir de base para la evaluación de impacto de las opciones de futura actuación. Estas evaluaciones analizarán los efectos del programa in situ sobre la base tanto de los indicadores y objetivos de los programas como de un análisis detallado del grado en el que el programa puede considerarse pertinente, eficaz y eficiente, ofrece un valor añadido europeo suficiente y es coherente con otras políticas de la UE. Incluirán las enseñanzas extraídas que permitan señalar las carencias o problemas detectados o la posibilidad de mejorar aún más las acciones o sus resultados y contribuir a maximizar su explotación o su impacto. Los trabajos en materia de seguimiento y evaluación se basarán en el marco de supervisión de los resultados revisado desarrollado para Europa Creativa 2014/2020. Se agruparán los datos relativos a los proyectos y beneficiarios (datos recogidos mediante formularios e informes electrónicos) con la información contextual adicional procedente del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual o de estudios específicos. Los indicadores deberán reflejar de forma realista la información disponible para cada uno de estos capítulos. Se llevará a cabo un seguimiento del programa tanto de forma continua (por ejemplo, para dar una pronta respuesta a imprevistos o necesidades excepcionales) como sobre una base periódica fijada de antemano (para informar sobre eventos importantes, como las convocatorias de propuestas, las revisiones de los proyectos, la coordinación o los actos de difusión). Este seguimiento se integrará a continuación en:

·un informe anual de seguimiento que proporcione una visión de conjunto de los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa;

·una evaluación intermedia (que deberá llevarse a cabo a más tardar cuatro años después del inicio de la ejecución del programa);

·una evaluación final que deberá ejecutarse a más tardar dos años después del final del período de programación.

Estas evaluaciones retrospectivas se realizarán de conformidad con la última versión aplicable de las directrices para la mejora de la legislación (basándose también en los consejos y buenas prácticas de su conjunto de herramientas), y analizarán los resultados del programa sobre la base de sus principales indicadores y objetivos, y partiendo de un análisis detallado del grado en el que el programa puede considerarse pertinente, eficaz y eficiente, ofrece un valor añadido europeo suficiente y es coherente con otras políticas de la UE. Se incluirán recomendaciones para abordar las eventuales carencias o problemas detectados o la posibilidad de mejorar aún más las acciones o sus resultados y contribuir a maximizar su explotación o su impacto.

Se informará periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y a las demás instituciones competentes de la Unión a través de los principales informes de seguimiento y evaluación y de un cuadro público de los principales indicadores del programa.

A la espera de los resultados de los análisis de costes y beneficios que se realizará de forma centralizada para el próximo período de programación, la ejecución de una parte significativa del programa correrá previsiblemente a cargo de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, bajo la supervisión de las DG responsables del programa.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta se basará, dándole continuidad, en la estructura actual del programa Europa Creativa, abarcando los subprogramas Cultura y MEDIA e incluyendo un capítulo intersectorial reforzado que permitirá llevar a cabo acciones innovadoras cuando la intersectorialidad aporte un valor añadido. La arquitectura y los objetivos de Europa Creativa fueron confirmados por la evaluación intermedia 12 y otros comentarios pertinentes. No obstante, es preciso realizar adaptaciones para reflejar los últimos acontecimientos económicos, tecnológicos, sociales y políticos, como se ha explicado anteriormente.

Por ejemplo, el nuevo programa no solo incluye enfoques más específicos para las acciones existentes, sino también algunos elementos desarrollados recientemente.

El capítulo «Cultura» seguirá apoyando las asociaciones, redes y plataformas transnacionales, desarrollará iniciativas sectoriales específicas, prestará apoyo a los operadores de la cultura y la creación en sus esfuerzos por llegar al público tanto en Europa como fuera de ella, y potenciará aquellos elementos que sitúan en primer plano los beneficios sociales concretos que la cultura aporta a los individuos y al conjunto de la sociedad. Mejorará las actuales iniciativas especiales, como la Capital Europea de la Cultura y el Sello de Patrimonio Europeo.

El subprograma MEDIA tendrá como objetivo estimular la colaboración y la innovación en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, en particular mediante el apoyo a los talentos con que cuenta Europa. Se propone mejorar la distribución cinematográfica en salas y en línea, y ofrecer un acceso más amplio a nivel transfronterizo a las obras audiovisuales europeas, en particular a través de modelos empresariales innovadores. Promoverá las obras audiovisuales europeas y apoyará el desarrollo de la audiencia dentro y fuera de Europa. Estas prioridades se abordarán mediante a un apoyo a la creación, la promoción, el acceso y la difusión de obras europeas con potencial para llegar a un público amplio en Europa y más allá de sus fronteras, favoreciendo así la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. Además, el subprograma MEDIA proporcionará un enfoque más flexible, lo que a su vez permitirá una mayor cooperación en las diferentes partes de la cadena de valor. También fomentará en mayor medida la creación de asociaciones y redes estructuradas a fin de fortalecer la competitividad general del sector audiovisual europeo y reducir los costes administrativos vinculados a la gestión del programa.

El capítulo «INTERSECTORIAL» promoverá actividades transversales que abarquen todo el sector audiovisual y otros sectores de la cultura y la creación. Asimismo, promoverá el conocimiento del programa y respaldará la transferibilidad de los resultados. También fomentará los enfoques innovadores para la creación de contenidos, así como el acceso, la distribución y la promoción a través de los sectores de la cultura y la creación. Promoverá actividades transversales que abarquen varios sectores, al objeto de adaptarse a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, en particular por lo que respecta a la naturaleza libre y plural del entorno mediático, el periodismo de calidad y la alfabetización mediática. Por último, impulsará y apoyará la creación de oficinas de información sobre el programa para promoverlo en los respectivos países y estimular la cooperación transfronteriza dentro de los sectores de la cultura y la creación.



2018/0190 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167, apartado 5, y su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La cultura, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, medioambiental, social y económico, y han de ser promovidos y apoyados. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017, así como en el Consejo Europeo de diciembre de 2017, se señaló que la educación y la cultura son fundamentales para construir una sociedad cohesionada e integradora, y mantener la competitividad europea.

(2)El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Estos valores se han reafirmado y articulado en los derechos, las libertades y los principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, tal como se indica en el artículo 6 del Tratado de la UE.

(3)El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece que «la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos» y, entre otras cosas, «respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».

(4)Por otra parte, la Comunicación de la Comisión sobre una nueva Agenda Europea para la Cultura 15 establece los objetivos de la Unión en los sectores de la cultura y la creación. Su objetivo es utilizar el poder de la cultura y la diversidad cultural para promover la cohesión social y el bienestar social, propiciar la dimensión transfronteriza de los sectores de la cultura y la creación, apoyar su capacidad de crecimiento, fomentar el desarrollo de la creatividad basada en la cultura en la educación y la innovación, impulsar el crecimiento y el empleo, y reforzar las relaciones culturales internacionales. Europa Creativa, junto con otros programas de la UE, contribuirá a la ejecución de esta Nueva Agenda Europea para la Cultura. Este objetivo está asimismo en consonancia con la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión es parte.

(5)La promoción de la diversidad cultural europea depende de la existencia de unos sectores de la cultura y la creación prósperos y resilientes, capaces de crear, producir sus obras y distribuirlas a un público europeo amplio y diverso. De este modo, se amplía su potencial empresarial y se contribuye al crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Además, el fomento de la creatividad contribuye a impulsar la competitividad y la innovación en las cadenas de valor industrial. A pesar de los avances registrados recientemente, el mercado europeo de la cultura y la creación sigue estando fragmentado por países y lenguas, lo que impide a los sectores de la cultura y la creación aprovechar plenamente el mercado único europeo y, específicamente, el mercado único digital.

(6)El Programa debe tener en cuenta la naturaleza dual de los sectores de la cultura y la creación, reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y, por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su contribución al crecimiento y la competitividad, la creatividad y la innovación. Necesitamos unos sectores europeos de la cultura y la creación sólidos, y en particular una industria audiovisual europea dinámica, teniendo en cuenta su capacidad de llegar a un público amplio y su importancia económica, también para otros sectores de la creación y en el marco del turismo cultural. Sin embargo, la competencia en los mercados audiovisuales a escala mundial se ha intensificado aún más por el agravamiento de la disrupción digital, que ha acarreado, por ejemplo, cambios en la producción y el consumo de obras audiovisuales y la posición cada vez más dominante de las plataformas globales en la distribución de contenidos. Por lo tanto, es necesario intensificar el apoyo a la industria europea.

(7)Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de los distintos sectores, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, por lo que son precisos planteamientos hechos a medida, dentro de dos subprogramas independientes y un capítulo intersectorial.

(8)El capítulo intersectorial tiene por objetivo aprovechar el potencial de la colaboración entre distintos sectores de la cultura y la creación. Existen beneficios en términos de transferencia de conocimientos y eficiencias administrativas que pueden obtenerse de un enfoque transversal común.

(9)En el sector audiovisual se hace necesaria la intervención de la Unión para acompañar las políticas del mercado único digital. Se trata, en particular, de modernizar el marco de los derechos de autor y la Propuesta de Reglamento relativo a las transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión 16 , así como la propuesta de modificación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 17 . Ambos actos tienen por objeto reforzar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos para financiar, producir y distribuir obras que puedan tener la necesaria visibilidad en los diferentes medios de comunicación disponibles (como la televisión, el cine o el vídeo a la carta) y resulten atractivas para los distintos públicos en un mercado cada vez más abierto y competitivo tanto en Europa como fuera de ella. Debe prestarse un mayor apoyo a fin de hacer frente a la reciente evolución del mercado y, en particular, la posición más fuerte de las plataformas de distribución mundial frente a los organismos de radiodifusión nacionales que tradicionalmente invierten en la producción de obras europeas.

(10)Las acciones especiales en el marco del programa Europa Creativa, como el 
Sello de Patrimonio Europeo
, las Jornadas Europeas de Patrimonio, los premios europeos en el ámbito de la música pop, rock y contemporánea, la literatura, el patrimonio y la arquitectura, y las Capitales Europeas de la Cultura, han llegado directamente a millones de ciudadanos europeos, demostrando los beneficios sociales y económicos de las políticas culturales europeas, y, por lo tanto, deben proseguirse e incluso —en la medida de lo posible— ampliarse.

(11)La cultura es fundamental para el refuerzo de unas comunidades cohesionadas e integradoras. En el contexto de la presión migratoria, la cultura desempeña un importante papel en la integración de los inmigrantes, en la medida en que les ayuda a sentirse parte de la sociedad de acogida y a desarrollar buenas relaciones con las nuevas comunidades.

(12)La libertad artística constituye el núcleo de unas industrias culturales dinámicas y creativas, especialmente en lo que atañe al sector de los medios de comunicación. El Programa debe intentar tender puentes y promover la colaboración entre el sector audiovisual y el sector de la edición para propiciar el pluralismo de los medios de comunicación.

(13)Con arreglo a los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la discriminación, y, cuando proceda, debe definir los oportunos criterios de representación equitativa entre ambos sexos.

(14)En consonancia con la Comunicación conjunta «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales», aprobada por la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2017 18 , los instrumentos de financiación europeos, y en particular este programa, deben reconocer la importancia de la cultura en las relaciones internacionales y su papel en la promoción de los valores europeos a través de acciones específicas y focalizadas destinadas a garantizar un claro impacto de la UE en la escena mundial.

(15)En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» de 22 de julio de 2014 19 , las políticas e instrumentos pertinentes deberían explotar de manera sostenible y a largo plazo el valor del patrimonio cultural de Europa, así como desarrollar un enfoque más integrado de su preservación, valorización y apoyo

(16)En consonancia con la Comunicación de la Comisión «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible Estrategia renovada de política industrial de la UE» de 13 de septiembre de 2017 20 , las medidas futuras deben contribuir a integrar la creatividad, el diseño y las tecnologías de vanguardia de forma que generen nuevas cadenas de valor industriales y revitalicen la competitividad de las industrias tradicionales.

(17)El Programa debe estar abierto, en determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, los países adherentes, los países candidatos y los potenciales candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión, así como de los países cubiertos por la Política Europea de Vecindad y los socios estratégicos de la UE.

(18)Los terceros países que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en los programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el EEE, que prevé la aplicación de los programas a través de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países pueden participar también sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Se debe introducir en el presente Reglamento una disposición específica que conceda los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas.

(19)El Programa debe fomentar la cooperación entre la Unión y las organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Consejo de Europa, en particular Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo, «el Observatorio»), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Este programa apoyará asimismo los compromisos de la Unión con relación a los objetivos de desarrollo Sostenible, especialmente en su dimensión cultural 21 . Por lo que respecta al sector audiovisual, el programa debe garantizar la contribución de la Unión a la labor del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual.

(20)Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a integrar las acciones relativas al clima y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos del presupuesto de la UE a apoyar los objetivos de la lucha contra el cambio climático. Se definirán acciones relevantes durante la preparación y ejecución del Programa, que luego se revisarán en el contexto de las evaluaciones y procesos de revisión oportunos.

(21)Serán de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y prevén el control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también contemplan la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto de este principio es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(22)Desde su creación, la Academia de Cine Europeo ha ido atesorando una experiencia esencial y disfruta de una posición privilegiada para conformar una comunidad paneuropea de creadores y profesionales, promocionar y difundir las películas europeas fuera de sus fronteras nacionales y desarrollar públicos genuinamente europeos. Por lo tanto, debe poder optar a la ayuda de la Unión.

(23)Desde su creación, la Joven Orquesta de la Unión Europea ha adquirido una experiencia esencial a la hora de fomentar el diálogo intercultural, el respeto mutuo y la comprensión a través de la cultura. La particularidad de la Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO) reside en el hecho de que es una orquesta europea que trasciende las fronteras culturales y está compuesta por jóvenes músicos seleccionados con arreglo a unos exigentes criterios de calidad a través de un riguroso proceso de audición que se organiza cada año en todos los Estados miembros. Por lo tanto, debe poder optar a la ayuda de la Unión.

(24)Deben poder optar a la ayuda de la Unión las organizaciones de los sectores de la cultura y la creación con una gran cobertura geográfica europea y cuyas actividades implican la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos de la Unión, con el consiguiente impacto sobre la identidad europea.

(25)Con el fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del programa y su complementariedad con las actividades de los Estados miembros, mientras que debe buscarse un nivel adecuado de complementariedad y coherencia, así como las oportunas sinergias, con los programas de financiación que respaldan las políticas con estrechos vínculos entre sí, así como con las políticas horizontales, como la política de competencia de la Unión.

(26)La ayuda financiera debe emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, y para impulsar acciones que no dupliquen o excluyan la financiación privada, ni distorsionen la competencia en el mercado interior. Estas acciones deben tener un claro valor añadido europeo.

(27)Uno de los mayores retos de los sectores de la cultura y la creación es un acceso a la financiación que les permita aumentar su producción, mantener o incrementar su competitividad, o internacionalizar sus actividades. Los objetivos estratégicos de este programa deben asimismo abordarse a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias aplicados en el marco de la sección correspondiente del Fondo InvestEU.

(28)Teniendo en cuenta los conocimientos técnicos necesarios para evaluar las propuestas presentadas en el marco de acciones específicas del Programa, debería contemplarse la posibilidad de que, cuando proceda, los comités de evaluación estén integrados por expertos externos.

(29)El programa debe incluir un sistema realista y manejable de indicadores de resultados para acompañar a sus acciones y supervisar su rendimiento de forma continuada. Tanto este seguimiento como los ejercicios de información y comunicación relacionados con el programa y sus acciones se basarán en los tres capítulos del programa.

(30)El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 22 , constituye la referencia fundamental para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(31)El Reglamento (UE, Euratom) n.º [...] (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») se aplicará al presente programa. En él se establecen las normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a las subvenciones, en particular en lo que atañe a las terceras partes, los premios, los contratos públicos, los instrumentos financieros y las garantías presupuestarias.

(32)Los tipos de financiación previstos en el apartado 1 del presente artículo, así como los métodos de ejecución, se elegirán con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de que se produzcan conflictos de intereses. Esto debería tener también en cuenta la utilización de cantidades fijas únicas, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(33)De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2988/95 del Consejo 24 , el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 25 y del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo 26 , los intereses financieros de la Unión deben estar protegidos mediante medidas proporcionadas, como son la prevención, la detección, la corrección y la investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea podrá investigar y enjuiciar los casos de fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 . De conformidad con el Reglamento Financiero, cualquier persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de la Unión, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, y el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) y asegurarse de que todas las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(34)En virtud del artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 28 , las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar deben ser admisibles a la financiación de programas de la UE con sujeción a las normas y objetivos de dichos programas y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el PTU.

(35)A fin de modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión en lo que se refiere a los indicadores establecidos en el artículo 15 y en el anexo II. La Comisión debe llevar a cabo las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, también a nivel de los expertos. Dichas consultas deben realizarse de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(36)Con el fin de garantizar una aplicación fluida del programa, podrán considerarse elegibles los costes sufragados por el beneficiario antes de presentar la solicitud de subvención, en particular los costes relacionados con los derechos de propiedad intelectual, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución de las acciones subvencionadas.

(37)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, resulta necesario evaluar este programa sobre la base de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la reglamentación excesiva y unas cargas administrativas desproporcionadas, en particular para los Estados miembros. Cuando proceda, esos requisitos podrán incluir indicadores mensurables, como referencia para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

(38)A fin de obtener unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para adoptar un programa de trabajo renovable. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 . Conviene que el Programa se cierre correctamente, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe asumir, en caso necesario, la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco de los programas precedentes a [31 de diciembre de 2020].

(39)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho a la no discriminación por motivos de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, está en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las naciones Unidas.

(40)Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su carácter transnacional, el elevado volumen y amplio alcance geográfico de las actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos sobre el acceso a la movilidad para el aprendizaje y, de manera más general, sobre la integración europea, así como su mayor dimensión internacional, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(41)Por tanto, procede derogar el Reglamento (UE) n.º 1295/2013 con efectos a partir del [1 de enero de 2021].

(42)Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera prevista en el Programa, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2021.



HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1
Objeto

Por el presente Reglamento se establece el programa Europa Creativa (en lo sucesivo «el programa»).

En él se recogen los objetivos del programa, el presupuesto para el período 20212027 y las formas de financiación de la Unión, así como las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2
Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«operación de financiación mixta»: las acciones financiadas por el presupuesto de la UE, en particular en el marco de los mecanismos de financiación mixta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable e instrumentos financieros del presupuesto de la UE con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, así como de instituciones financieras comerciales e inversores.

2)«sectores de la cultura y la creación»: todos los sectores cuyas actividades se basan en valores culturales o expresiones artísticas y otras expresiones creativas, individuales o colectivas. Entre estas actividades se cuentan el desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión. Tendrán un potencial para generar innovación y empleo, en particular a partir de la propiedad intelectual. Los sectores de la cultura y la creación incluyen, entre otras cosas, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, los productos audiovisuales (incluyendo el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural material e inmaterial, el diseño (incluido diseño de moda), los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas, los libros y la edición, la radio y las artes visuales.

3)«pymes»: las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 30 .

4)«entidad jurídica»: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, actuando en nombre propio, de ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o una entidad sin personalidad jurídica según lo dispuesto en el [artículo 197, apartado 2, letra c),] del Reglamento Financiero.

5)«Sello de Excelencia»: la etiqueta de calidad adjudicada a los proyectos presentados a Europa Creativa que se considere que merecen financiación pero no la reciben debido a los límites presupuestarios. Reconoce el valor de la propuesta y apoya la búsqueda de financiación alternativa.

Artículo 3
Objetivos del programa

1)Los objetivos generales del programa son los siguientes:

a)promover la cooperación europea en los ámbitos de la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio;

b)incrementar la competitividad de los sectores de la cultura y la creación, en particular el sector audiovisual.

2)El presente programa tiene por objetivos específicos:

a)potenciar la dimensión económica, social y exterior de la cooperación a nivel europeo para, desarrollar y promover la diversidad cultural europea y el patrimonio cultural de Europa y reforzar la competitividad de los sectores europeos de la cultura y la creación, consolidando asimismo las relaciones culturales internacionales;

b)fomentar la competitividad y la escalabilidad de la industria audiovisual europea;

c)promover la cooperación política y las acciones innovadoras de apoyo a todos los capítulos del programa, lo que incluye la promoción de la diversidad y al pluralismo de los medios de comunicación, la alfabetización mediática y la inclusión social.

3)El Programa abarcará los siguientes capítulos:

a)«CULTURA», que abarca los sectores de la cultura y la creación, con la excepción del sector audiovisual;

b)«MEDIA», que abarca el sector audiovisual;

c)capítulo «INTERSECTORIAL», que abarca diferentes actividades en todos los sectores de la cultura y la creación.

Artículo 4
Capítulo
«CULTURA»

En consonancia con los objetivos del programa establecidos en el artículo 3, el capítulo «CULTURA» se centrará en las siguientes prioridades:

a)reforzar la dimensión transfronteriza y la circulación tanto de los operadores como de las obras de los sectores de la cultura y la creación;

b)aumentar la participación cultural en toda Europa;

c)promover la resiliencia de las sociedades y la inclusión social a través de la cultura y el patrimonio cultural;

d)reforzar la capacidad de los sectores europeos de la cultura y la creación para prosperar y generar empleo y crecimiento;

e)reforzar la identidad y los valores europeos a través de la sensibilización cultural, la educación artística y la creatividad basada en la cultura en la educación;

f)fomentar el desarrollo de la capacidad de proyección internacional de los sectores europeos de la cultura y la creación para operar a escala internacional;

g)contribuir a la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante la diplomacia cultural.

Las prioridades se exponen detalladamente en el anexo I.

Artículo 5
Capítulo
«MEDIA»

En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo «MEDIA» tendrá en las siguientes prioridades:

a)generar talentos y competencias, y estimular la colaboración y la innovación en la creación y producción de obras audiovisuales europeas;

b)mejorar la distribución en las salas y en línea, y ofrecer un acceso más amplio a nivel transfronterizo a las obras audiovisuales europeas, en particular a través de modelos empresariales innovadores y el uso de nuevas tecnologías;

c)promover las obras audiovisuales europeas y apoyar el desarrollo de la audiencia dentro y fuera de Europa.

Estas prioridades se abordarán mediante el apoyo a la creación, la promoción, el acceso y la difusión de obras europeas con potencial para llegar a un público amplio en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado y de conformidad con la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

Las prioridades se exponen detalladamente en el anexo I.

Artículo 6
Capítulo
«INTERSECTORIAL»

En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo «INTERSECTORIAL» se centrará en las siguientes prioridades:

a)apoyar la cooperación política a nivel transnacional e intersectorial, en particular en lo que se refiere al papel de la cultura en la inclusión social, promover el conocimiento del programa, y respaldar la transferibilidad de los resultados;

b)promover enfoques innovadores para la creación de contenidos, el acceso, la distribución y la promoción en los sectores de la cultura y la creación;

c)promover actividades transversales que abarquen varios sectores para permitir la adaptación a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, propiciando, en particular, un entorno mediático libre, diverso y plural, un periodismo de calidad y la alfabetización mediática;

d)impulsar y apoyar la creación de oficinas de información sobre el programa para promoverlo en los respectivos países y estimular la cooperación transfronteriza dentro de los sectores de la cultura y la creación.

Las prioridades se exponen detalladamente en el anexo I.

Artículo 7
Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del programa, en el período de 2014 a 2027 será de 850 000 000 EUR, a precios corrientes.

El programa se aplicará con arreglo a la siguiente distribución financiera indicativa:

hasta 609 000 000 EUR para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo «CULTURA»);

hasta 1 081 000 000 EUR para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo «MEDIA»);

hasta 160 000 000 EUR para las actividades mencionadas en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo «INTERSECTORIAL»).

2.El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

3.Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promocionar la dimensión internacional del programa, podrán ponerse a disposición contribuciones financieras adicionales procedentes de los demás instrumentos de financiación exterior [el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional o el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III)], a fin de apoyar acciones ejecutadas y gestionadas en el marco del presente Reglamento. Esta contribución se financiará de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen dichos instrumentos.

4.Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, previa solicitud, ser transferidos al programa. La Comisión ejecutará estos recursos bien directamente, de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letra a),] del Reglamento Financiero, bien indirectamente, de conformidad con [el artículo 62, apartado 1, letra c),] de dicho Reglamento. En la medida de lo posible, tales recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Artículo 8
Terceros países asociados al programa

1.    El programa estará abierto a la participación de los terceros países siguientes:

a)los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE;

b)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico en el que se contemple la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, a condición de que el acuerdo:

a)garantice un justo equilibrio en cuanto a contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión;

b)establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de la contribución financiera a cada programa individual y de sus costes administrativos. Dichas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del [nuevo Reglamento Financiero];

c)no confiera al tercer país poder decisorio sobre el programa;

d)vele por los derechos de la Unión para garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

2. La participación en los capítulos «MEDIA» e «INTERSECTORIAL» por los países contemplados en las letras a), b) y c) del apartado 1 estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE.

3. Los acuerdos celebrados con los países a que se refiere al apartado 1, letra c), pueden establecer excepciones a las obligaciones establecidas en el apartado 2, en casos debidamente justificados.

Artículo 8 bis

Otros terceros países

El programa podrá apoyar la cooperación con terceros países distintos de los contemplados en el artículo 8 con respecto a las acciones financiadas mediante contribuciones adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, si ello redunda en interés de la Unión.

Artículo 9
Cooperación con organizaciones internacionales y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

1.La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el programa de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.La Unión será miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual durante el período de vigencia del Programa. La participación de la Unión en el Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del capítulo «MEDIA»: La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio. El pago de la cuota correspondiente a la participación de la Unión en el Observatorio se financiará con cargo al capítulo «MEDIA», a fin de estimular la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual

Artículo 10
Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo 61, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2.El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

3.Las operaciones de financiación mixta en virtud del presente programa se ejecutarán de conformidad con [el Reglamento InvestEU] y el título X del Reglamento Financiero.

4.Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los beneficiarios y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Serán de aplicación las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento XXX [que sucedió al Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

Artículo 11
Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país deberá conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, incluidos los controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

Artículo 12
Programas de trabajo

1.El programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán, cuando proceda, el importe global reservado para las operaciones de financiación mixta.

2.La Comisión adoptará el programa de trabajo mediante un acto de ejecución.

CAPÍTULO II
Subvenciones y
entidades admisibles

Artículo 13
Subvenciones

1.Las subvenciones en el marco del programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.El comité de evaluación podrá estar formado por expertos externos.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo [130, apartado 2,] del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, podrán considerarse subvencionables los costes soportados por el beneficiario antes de la presentación de la solicitud de subvención, siempre que estén directamente vinculados a la ejecución de las acciones o actividades financiadas.

4.Cuando proceda, las acciones del programa definirán los oportunos criterios de no discriminación, incluido el relativo al equilibrio de género.

Artículo 14
Entidades admisibles

1.Además de los criterios establecidos en el [artículo 197] del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de admisibilidad mencionados en los apartados 2 a 4.

2.Serán admisibles las entidades siguientes:

a)entidades jurídicas establecidas en uno de los siguientes países:

1)un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él;

2)un tercer país asociado al programa;

3)los terceros países enumerados en el programa de trabajo con arreglo a las condiciones especificadas en los apartados 3 y 4;

b)cualquier entidad jurídica creada en virtud del Derecho de la Unión o cualquier organización internacional.

3.Las entidades jurídicas establecidas en un tercer país que no esté asociado al programa serán admisibles excepcionalmente cuando sea necesario para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.En principio, las entidades jurídicas establecidas en un tercer país no asociado al programa deben, en principio, hacerse cargo del coste de su participación. Las contribuciones adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior con arreglo al artículo 7, apartado 3, podrán cubrir los costes de su participación, si ello redunda en interés de la Unión.

5.Las siguientes entidades podrán recibir subvenciones sin necesidad de participar en una convocatoria de propuestas:

a)La Academia de Cine Europeo;

b)la Joven Orquesta de la Unión Europea.

CAPÍTULO III
Sinergias y complementariedad

Artículo 15
Complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del programa con los programas y políticas pertinentes, en particular las relativas al equilibrio de género, la educación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y la acción por el clima, la cohesión, la política regional y urbana, las ayudas estatales y la cooperación internacional y el desarrollo.

Artículo 16
Financiación acumulativa y
combinada

1.Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del programa podrán también recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos concedidos en el marco del Reglamento (UE) n.º XX/XXXX [RDC], a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y el apoyo proveniente de los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata.

2.Una propuesta elegible en el marco del programa podrá recibir un Sello de Excelencia siempre que cumpla las siguientes condiciones acumulativas:

a)haber sido evaluada en una convocatoria de propuestas lanzada en el marco del programa;

b)cumplir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c)no haber podido financiarse en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

CAPÍTULO IV
Seguimiento, evaluación y control

Artículo 17
Seguimiento y presentación de informes

1.En el Anexo II se recogen una serie de indicadores para medir los avances del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.

2.Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del programa en relación con la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 19 con el fin de desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, incluidas las modificaciones del anexo II con el fin de revisar o completar los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación.

3.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará la recogida eficiente, eficaz y oportuna de los datos necesarios para supervisar la ejecución de los programas y sus resultados. Con este propósito, se impondrán requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros.

Artículo 18
Evaluación

1.Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.La evaluación intermedia del programa se realizará una vez que exista suficiente información disponible sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de dicha ejecución.

3.Al término de la ejecución del programa, pero, a más tardar, dos años después de la expiración del plazo indicado en el artículo 1, la Comisión realizará una evaluación final del programa.

4.La Comisión comunicará los resultados de estas evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5.El sistema de información sobre la evaluación garantizará que los datos para la evaluación del programa se recojan de forma eficiente, eficaz y oportuna, y al nivel de especificidad adecuado. Estos datos y elementos de información se comunicarán a la Comisión de forma que se garantice el cumplimiento de otras disposiciones legales; por ejemplo, cuando resulte necesario, los datos personales deberán ser anonimizados. A tal efecto, se impondrán a los beneficiarios de fondos de la Unión unos requisitos de información proporcionados.

Artículo 19
Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias y finales

Artículo 20
Información, comunicación y publicidad

1.Los beneficiarios de la financiación de la Unión deberán reconocer el origen y garantizar la Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público).

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 21
Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 1295/2013, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 22
Disposiciones transitorias

1.El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su conclusión, en virtud del Reglamento n.º 1295/2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su conclusión.

2.La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento n.º 1295/2013/CE.

3.En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos para después de 2027 destinados a cubrir los gastos previstos en el artículo 7, apartado 4, a fin de que puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 23
Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (agrupación de programas)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece el programa Europa Creativa y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Agrupación de programas)

Invertir en las personas, la cohesión social y los valores, Europa Creativa [Cultura y sector audiovisual (MEDIA)]

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

 una acción nueva

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 31

 la prolongación de una acción existente

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

El nuevo programa Europa Creativa 20212027 permitirá explotar en mayor medida y poner en primer plano el potencial para hacer frente a los retos comunes y crear oportunidades comunes como en la primera generación (20142020) de un programa común para los sectores de la cultura y la creación. Se trata, en particular, de las oportunidades de un capítulo intersectorial común, en el que la innovación será el centro de atención. El mantenimiento de la marca bien asentada del programa Europa Creativa ayudará a garantizar un compromiso continuado, así como la visibilidad de la ayuda de la UE.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

La evaluación intermedia del programa precedente puso de manifiesto que sus objetivos y prioridades habían sido, en general, coherentes y complementarios con los de las políticas y programas nacionales, respetando así el principio de subsidiariedad. En particular, la naturaleza transnacional multilateral del programa Europa Creativa tiene un carácter distintivo que raramente halla parangón en la financiación nacional. También mostró que el programa aborda los principales retos para estos sectores, en particular el acceso a la financiación y la fragmentación del mercado de las obras culturales, así como la digitalización y la globalización. También se llegó a la conclusión de que el programa Europa Creativa responde a las prioridades estratégicas de la UE, como los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020, por cuanto estimula la creación de empleo y favorece un mercado interior más justo, con una base industrial fortalecida y estrategias sectoriales a escala de la UE, como el mercado único digital. Tanto la consulta pública abierta realizada en el marco de la revisión intermedia como la más amplia llevada a cabo entre enero y marzo de 2018 confirmaron que una gran mayoría de los consultados estaban de acuerdo en que Europa Creativa abordaba bastante bien los respectivos retos. Estas conclusiones se vieron confirmadas por otros dictámenes y comentarios recogidos, entre otras cosas, mediante el método abierto de coordinación, el diálogo estructurado con el sector y otros foros, como el Foro del Cine Europeo.

Valor añadido europeo que se prevé generar (ex post)

La circulación transfronteriza de obras, incluidas las obras audiovisuales.

La creación de redes internacionales y asociaciones transfronterizas, que son los elementos estructurantes principales y más duraderos de Europa Creativa.

Las redes transnacionales también aumentan la capacidad de los operadores de los sectores de la cultura y la creación en general y, en particular, la de los que trabajan en ámbitos muy especializados y en los Estados miembros en los que estas capacidades están menos desarrolladas.

La movilidad transfronteriza de los operadores del sector de la cultura y la creación con un enfoque de proyecto y orientado a los resultados, que se traducirá en un desarrollo de capacidades y reforzará la capacidad del sector.

El apoyo a las organizaciones en la asunción de riesgos (calculados), lo que les permite centrarse en operar con una dimensión europea.

El efecto reputacional para los beneficiarios de los programas, que aumenta el interés potencial de los socios y los intermediarios financieros, así como su confianza en los proyectos financiados. También se ha comprobado que este aspecto reputacional facilita el acceso a una financiación adicional.

El programa tiene un fuerte componente social, dado que, al apoyar la diversidad cultural y lingüística, así como a la libertad creativa y artística, la UE envía y recibe mensajes significativos y relevantes hacia y desde los ciudadanos europeos, contribuyendo así al bienestar social europeo.

Al mismo tiempo, Europa Creativa también tiene un efecto positivo sobre la economía de la Unión en su conjunto, favoreciendo la creación, la promoción y la circulación de los bienes culturales y el acceso a los servicios culturales, así como para consolidar la competitividad de los sectores de la cultura y la creación de Europa. Aunque los regímenes de ayuda al cine a nivel nacional se centran principalmente en la producción de obras, apoyo de la UE interviene sobre las acciones previas (formación, desarrollo) y posteriores a la producción (distribución y promoción, exposición), con la excepción de las coproducciones de televisión con el fin de garantizar que las obras europeas circulen mejor entre las fronteras, sean visibles y prosperen en todos los canales de distribución, incluidos los servicios en línea.

El apoyo de la UE refuerza la libre circulación de los servicios de comunicación audiovisual impulsada por la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y, en particular, la prominencia de las obras europeas en los catálogos de servicios de vídeo a la carta.

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

En función tanto de la evaluación intermedia como de las consultas públicas abiertas, los tres principales obstáculos identificados por los consultados que podrían impedir que los actuales programas/fondos alcancen sus objetivos son los siguientes: «falta de presupuestos de los programas para satisfacer la demanda»; «apoyo insuficiente a los pequeños operadores»; y «falta de apoyo a los nuevos solicitantes».

Los consultados con experiencia en uno o varios de los programas de la UE están de acuerdo en que «la utilización de formularios de solicitud más simplificados», «la creación de redes y asociaciones estructuradas», «la concesión de financiación para acciones transversales en los sectores de intervención» y «una mejor coordinación entre los diferentes programas/fondos» son los principales pasos a dar para simplificar y reducir las cargas administrativas que pesan sobre los beneficiarios.

En términos de simplificación, se adoptarán las siguientes medidas:

Se dotará de una mayor flexibilidad al programa a fin de adaptar los programas de trabajo a circunstancias imprevistas o nuevos acontecimientos tecnológicos o sociales, y recompensar el rendimiento.

Se buscará una mayor eficacia y eficiencia, en particular mediante un mayor uso de acuerdos marco de cooperación y de subvenciones en cascada, a fin de proporcionar estabilidad financiera y facilitar el acceso de los operadores más pequeños. Se potenciará en mayor medida el ya de por sí exitoso intercambio de aprendizaje durante la ejecución de los proyectos y la difusión de los resultados de este aprendizaje.

Tanto las acciones sectoriales que en un futuro se lleven a cabo en el sector de la música como el régimen de traducción incluirán criterios de adjudicación que recompensen el éxito en el mercado y los buenos resultados obtenidos en el pasado.

Se adoptarán disposiciones de transición eficaces destinadas a facilitar la asociación al nuevo programa de los terceros países anteriormente asociados a Europa Creativa 2014/2020.

Se buscará una mayor claridad en sus directrices, y los procesos y procedimientos implicarán una utilización sistemática de formularios electrónicos e informes electrónicos, y menos requisitos de información. Se adoptará un conjunto coherente de normas (código común), dejando un margen para la aplicación, en su caso, de enfoques diferenciados.

Ya se han introducido con éxito en otros programas importantes medidas de simplificación, como cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tipos fijos, que podrían igualmente aplicarse en el marco del nuevo programa Europa Creativa.

Tanto la complejidad de las normas de financiación de los programas actuales como su heterogeneidad representan un obstáculo para los solicitantes. El uso de un único punto de entrada para los usuarios externos que deseen participar en el ciclo de vidalas de las subvenciones (es decir, un portal para los participantes), que incluirá un sistema de gestión global de las subvenciones, desempeñará un papel importante a la hora de simplificar el acceso al programa.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El programa será coherente y complementario de otros instrumentos de la Unión, en particular Erasmus+, los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), incluido el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el próximo Programa Marco de Investigación e Innovación, así como los instrumentos de cooperación exterior. Sobre la base de esta disposición de integración del Tratado y la nueva orientación política basada en pasarelas culturales, tal y como se establece en la nueva Agenda Europea para la Cultura, el programa aspira a desarrollar sinergias con los siguientes ámbitos políticos: juventud, educación y políticas sociales y de empleo, cohesión y política rural, Programa sobre el Mercado Único, infraestructuras estratégicas, tales como Europa Digital u Horizonte Europa, programas de investigación y políticas exteriores de desarrollo y cooperación.


1.5.Duración e incidencia financiera

   duración limitada

en vigor del [1/1/2021] al [31/12/2027]

Incidencia financiera desde 2021 hasta 2027 para los créditos de compromiso, desde 2021 a 2027 para los créditos de pago y después de 2027 para los pagos.

 duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,
y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 32

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de «Observaciones».

Observaciones

[…]

[…]

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

En la base jurídica se establece un conjunto de indicadores que informarán sobre los avances del programa hacia la consecución de los objetivos generales. Estos serán objeto de informes periódicos.

Se realizará una evaluación intermedia a más tardar el 31 de diciembre de 2024. La evaluación final se realizará a más tardar el 31 de diciembre de 2029.

La supervisión se realizará de conformidad con los requisitos acordados en el Memorando de entendimiento con la EACEA.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

Por razones de eficiencia, la EACEA seguirá ejecutando la mayoría de las acciones del programa. La modalidad de ejecución utilizada hasta la fecha ha demostrado su eficacia, y las tasas de error son inferiores al 2 %, sobre la base de los resultados preliminares del actual MFP. La mayor parte de la financiación se ejecutará en particular a través de subvenciones. Tales subvenciones se expresarán normalmente en forma de costes reales, pero también podrán hacerlo en forma de cantidades a tanto alzado, tipos fijos, costes unitarios o una combinación de estos conceptos.

La posibilidad de recurrir a baremos de costes unitarios y otras medidas simplificadas reducirá el margen de error en las declaraciones de gastos. Se aplicarán varias medidas destinadas a permitir un mejor acceso de las organizaciones más pequeñas, por ejemplo o la simplificación de las directrices y procedimientos sobre la base del Reglamento Financiero (véase supra). MEDIA racionalizará su número relativamente elevado de acciones para obtener mejores resultados.

2.2.2.Información relativa a los riesgos detectados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

Europa Creativa se enfrenta a los mismos riesgos que planean sobre otros programas de la Comisión dirigidos a beneficiarios que operan a pequeña escala, diversos por naturaleza. En particular, muchos beneficiarios no recurren a grandes estructuras administrativas o las poseen.

La EACEA se seguirá encargando de ejecutar la mayor parte del programa Europa Creativa. En 2018, una auditoría del Servicio de Auditoría Interna de la EACEA sobre la gestión de las subvenciones en la fase I (de la convocatoria a la firma de los contratos), puso de manifiesto la existencia de deficiencias en el sistema de control interno, especialmente en el componente III («Actividades de Control») y IV («Información y Comunicación»). En particular, se vio que había que reforzar la función de los comités de evaluación, así como la gestión de expertos externos en la concesión de las subvenciones.

En respuesta a esta constatación, la Agencia ha creado un plan de acción centrado en la revisión de los procedimientos, directrices y plantillas. Esta plan contiene medidas inmediatas (por ejemplo, una documentación adecuada de los procedimientos y unos cambios inmediatos de los procedimientos ya aplicables a las primeras convocatorias de 2018), así como otros cambios del método de trabajo de la EACEA que entrarán en vigor en 2018. En particular, se establecieron unos procedimientos adaptados relativos a la evaluación de las convocatorias de propuestas cuyas consecuencias en términos de costes de control están aún por evaluar.

El plan de acción es responsabilidad de la EACEA, con el apoyo de las direcciones generales de tutela. No obstante, supervisión de la EACEA por las DG de tutela fue reforzada.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

A raíz de la auditoria del SAI de la EACEA correspondiente a 2017/18, se establecieron unos procedimientos adaptados relativos a la evaluación de las convocatorias de propuestas, cuyas consecuencias en términos de coste de los controles están aún por evaluar. Se incrementó el seguimiento de la EACEA por parte de las Direcciones Generales de tutela a fin de permitir una mayor supervisión en nombre de la Comisión.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo en la estrategia de lucha contra el fraude.

Las estrategias de lucha contra el fraude tanto de la EACEA (actualizadas en 2018) como de la Comisión permitirán abordar los riesgos de fraude, principalmente a través de medidas destinadas a prevenir las irregularidades que luego se intensificarán en caso de detección del fraude.

Seguirán aplicándose las siguientes medidas tanto en la DG de tutela como en la EACEA: supervisión a distancia, organización de misiones de seguimiento en el marco de una determinada estrategia de control, inclusión de unos requisitos de información claros en los acuerdos de subvención con los beneficiarios, celebración de reuniones previas con los nuevos beneficiarios, posibilidad de recortar las subvenciones por la no consecución de resultados o el incumplimiento de determinadas condiciones de la financiación, como las relacionadas con la comunicación.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y nueva(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Partida 2 «Cohesión y valores»

07 Invertir en las personas, la cohesión social y los valores

Capítulo 05 Europa Creativa

CD/CND 33

de países de la AELC 34

de países candidatos 35

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra b),] del Reglamento Financiero

2

07 01 04 XX Gastos administrativos – Europa Creativa

CND

NO

2

07 05 01 CULTURA

CD

NO

2

07 05 02 MEDIA

CD.

NO

2

07 05 03 CAPÍTULO «INTERSECTORIAL»

CD

NO

3.2.Asignación indicativa dentro del Capítulo «Intersectorial» para el período financiero 20212027

A) Cooperación política transnacional intersectorial, promoción del conocimiento del programa y apoyo a la transferibilidad de los resultados: 5 millones EUR

B) Promoción de enfoques innovadores para la creación de contenidos, el acceso, la distribución y la promoción en todos los sectores de la cultura y la creación: 52 millones EUR

C) promoción de actividades transversales que abarquen varios sectores, para permitir la adaptación a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, propiciando, en particular, un entorno mediático libre, diverso y plural, un periodismo de calidad y la alfabetización mediática: 61 millones EUR

D) Creación y apoyo de oficinas de información sobre el programa para promoverlo en los respectivos países y estimular la cooperación transfronteriza dentro de los sectores de la cultura y la creación: 42 millones EUR

3.3.Incidencia estimada en los gastos

3.3.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual 

2

Cohesión y valores

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones 36

Compromisos

(1)

Pagos

(2)

07 05 01 CULTURA

Compromisos

(1)

75,862

77,382

78,929

80,505

82,120

83,756

84,947

563,500

Pagos

(2)

40,558

54,101

68,138

72,858

75,386

77,563

79,217

95,678

563,500

07 05 02 MEDIA

Compromisos

(1)

134,221

136,912

139,640

142,439

145,287

148,188

150,313

997,000

Pagos

(2)

70,740

94,534

119,185

127,480

131,902

135,723

138,639

178,798

997,000

07 05 03 CAPÍTULO «INTERSECTORIAL»

Compromisos

(1)

21,539

21,970

22,409

22,857

23,314

23,781

24,131

160,000

Pagos

(2)

12,730

16,457

20,319

21,642

22,365

22,997

23,487

20,003

160,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación del programa 

Compromisos = Pagos

(3)

07 01 04 XX Apoyo administrativo a Europa Creativa

Compromisos = Pagos

(3)

17,420

17,760

18,125

18,485

18,850

19,239

19,621

129,500

TOTAL de los créditos de la dotación del programa 37

Compromisos

=1+3

249,042

254,023

259,103

264,286

269,571

274,963

279,012

1.850,000

Pagos

=2+3

141,448

182,852

225,767

240,465

248,504

255,522

260,963

294,479

1.850,000



Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse utilizando los «datos presupuestarios de carácter administrativo» que deben introducirse primero en el anexo de la ficha financiera legislativa , que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos 38  

14,301

15,601

16,745

16,745

16,745

16,745

16,745

113,627

Otros gastos administrativos

0,888

0,888

0,888

0,888

0,888

0,888

0,888

6,213

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los compromisos = total de los pagos)

15,189

16,489

17,633

17,633

17,633

17,633

17,633

119,840

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS

del marco financiero plurianual
 

Compromisos

264,231

270,512

276,736

281,919

287,204

292,596

296,645

1,969,840

Pagos

156,637

199,341

243,4

258,098

266,137

273,155

278,596

294,479

1,969,840

3.3.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

Recursos humanos

14,301

15,601

16,745

16,745

16,745

16,745

16,745

113,627

Otros gastos administrativos

0,888

0,888

0,888

0,888

0,888

0,888

0,888

6,213

Subtotal para la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

15,189

16,489

17,633

17,633

17,633

17,633

17,633

119,840

Al margen de la RÚBRICA 7 39
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

17,420

17,760

18,125

18,485

18,850

19,239

19,621

129,500

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

17,420

17,760

18,125

18,485

18,850

19,239

19,621

129,500

TOTAL

32,609

34,249

35,758

36,118

36,483

36,872

37,254

249,340

 

3.3.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

93

101

109

109

109

109

109

Delegaciones

Investigación

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JPD 40

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

— en la sede

13

15

15

15

15

15

15

— en las delegaciones

Financiado mediante la dotación del programa  41

— en la sede

— en las delegaciones

Investigación

Otros (especificar)

TOTAL

106

116

124

124

124

124

124

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.3.3.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros;

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos cofinanciados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

3.4.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 42

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ….

En el caso de los ingresos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia sobre los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)     Declaración de Roma, marzo de 2017
(2)    EYCH 2018: https://europa.eu/cultural-heritage/european-year-cultural-heritage_es  
(3)     COM(2017) 673 final
(4)    COM(2018) 267 final.
(5)     JOIN/2016/029
(6)     C(2014) 0477 final.
(7)     COM(2018) 236 final
(8)     COM(2017) 479 final
(9)    Se recibieron 1839 respuestas procedentes de toda Europa.
(10)    https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/european-film-forum
(11)    Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).
(12)    COM(2018) 248 final
(13)    DO C […] de […], p. […]
(14)    DO C […] de […], p. […]
(15)    COM(2018) 267 final.
(16)     COM(2016) 594 final
(17)     C(2016) 0287 final.
(18)     JOIN/2016/029
(19)     C(2014) 0477 final.
(20)     COM (2017)479 final
(21)    Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 2015, A/RES/70/1
(22)    DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(23)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(24)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(25)    Reglamento (Euratom, CE) n.° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades
(26)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1.).
(27)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(28)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») ( DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(29)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(30)    DO L 124 de 20.5.2003.
(31)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(32)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/ES/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(33)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(34)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(35)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(36)    Los totales no se corresponden debido al redondeo.
(37)    El programa podría delegarse (parcialmente) en una agencia ejecutiva, a la espera del resultado de los análisis coste-beneficio y de las decisiones conexas que deban adoptarse.
(38)    Estimaciones sobre el personal basadas en el nivel de 2018 del personal de la Comisión (con exclusión de la Agencia Ejecutiva) con introducción gradual. Importes basados en los costes medios que aumentarán anualmente en un 2 % a partir de 2019 para la indización y en un 1,5 % para tener en cuenta el impacto de la evolución de la carrera profesional (FP + AT). No incluye el personal previsiblemente necesario para gestionar los organismos descentralizados, ni el personal adicional retribuido con cargo a las contribuciones de los futuros países asociados.
(39)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(40)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD = joven profesional en delegación.
(41)    Dentro del límite para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(42)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar, etc.), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos previa deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Bruselas,30.5.2018

COM(2018) 366 final

ANEXOS

de la

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1295/2013


ANEXO I

Información complementaria sobre las actividades que deben financiarse

1.CAPÍTULO «CULTURA»

Las prioridades del capítulo «CULTURA» del programa mencionado en el artículo 4 se alcanzarán mediante las siguientes acciones:

Medidas horizontales:

a)proyectos de cooperación;

b)redes europeas de organizaciones culturales y creativas de diferentes países;

c)plataformas culturales y creativas paneuropeas;

d)movilidad de los artistas y los operadores del sector de la cultura y la creación;

e)apoyo a organizaciones culturales y creativas para que puedan operar a escala internacional;

f)desarrollo, cooperación y ejecución estratégicos en el ámbito de la cultura, en particular mediante el suministro de datos y el intercambio de buenas prácticas o proyectos piloto.

Medidas sectoriales:

a)Apoyo al sector de la música: promoción de la diversidad, la creatividad y la innovación en el ámbito de la música, en particular fomentando la distribución del repertorio musical en Europa y fuera de ella, impulsando acciones de formación y desarrollo de la audiencia para el repertorio europeo, y promoviendo la recopilación y el análisis de datos.

b)Apoyo al libro y al sector editorial: acciones focalizadas de promoción de la diversidad, la creatividad y la innovación, en particular, mediante la traducción y la promoción de la literatura europea a nivel transfronterizo en Europa y fuera de ella, la formación y los intercambios de profesionales, autores y traductores del sector, así como el fomento de proyectos transnacionales para la colaboración, la innovación y el desarrollo del sector.

c)Apoyo a la arquitectura y el patrimonio cultural: acciones específicas para la movilidad de los operadores, el desarrollo de capacidades, el desarrollo de la audiencia y la internacionalización de los sectores del patrimonio cultural y la arquitectura, promoción de Baukultur, apoyo a la salvaguardia, conservación y mejora del patrimonio cultural y de sus valores a través de la sensibilización y la creación de redes, y actividades de aprendizaje entre iguales.

d)Apoyo a otros sectores: acciones específicas en favor del desarrollo de los aspectos creativos de los sectores de la moda y el diseño, así como del turismo cultural y su promoción y representación fuera de la Unión Europea.

Acciones especiales destinadas a hacer visible y tangible la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo, y a favorecer el diálogo intercultural:

a)Capitales Europeas de la Cultura, para brindar apoyo financiero a la Decisión 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 1 .

b)Sello de Patrimonio Europeo, para brindar apoyo financiero a la Decisión 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 .

c)Premios culturales de la UE.

d)Jornadas Europeas de Patrimonio.

e)Apoyo a las instituciones culturales europeas que aspiren a ofrecer de forma directa servicios culturales a los ciudadanos europeos con una amplia cobertura geográfica.

2.CAPÍTULO «MEDIA»

Las prioridades del capítulo «MEDIA» del programa a que se hace referencia en el artículo 5 deberán tener en cuenta las diferencias entre países por lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos audiovisuales, y el acceso a los mismos, así como el tamaño y las características específicas de los respectivos mercados, y se alcanzarán a través, en particular, de las siguientes acciones:

a)desarrollo de las obras audiovisuales;

b)producción de contenidos televisivos y series innovadoras;

c)herramientas de publicidad y comercialización, incluidos los medios en línea y la utilización del análisis de datos, a fin de aumentar el protagonismo, la visibilidad, la accesibilidad transfronteriza y la capacidad de llegar a la audiencia de las obras europeas;

d)apoyo a la comercialización internacional y a la circulación de las obras europeas no nacionales en todas las plataformas, en particular mediante estrategias de distribución coordinadas que cubran varios países;

e)apoyo a los intercambios entre empresas y a las actividades de creación de redes para facilitar las coproducciones europeas e internacionales;

f)promoción de las obras europeas en ferias y eventos industriales en Europa y fuera de ella;

g)iniciativas que promuevan el desarrollo de la audiencia y la educación cinematográfica, en especial entre el público joven;

h)actividades de formación y tutoría para aumentar la capacidad de los operadores audiovisuales de adaptarse a la evolución del mercado y las tecnologías digitales;

i)una red europea de operadores de vídeo a la carta que emitan una proporción significativa de películas europeas no nacionales;

j)una red europea de festivales que proyecten una proporción significativa de películas europeas no nacionales;

k)una red europea de operadores cinematográficos que proyecten una proporción significativa de películas europeas no nacionales ;

l)medidas concretas para contribuir a una participación más equilibrada de hombres y mujeres en el sector audiovisual;

m)apoyo al diálogo estratégico, las acciones estratégicas innovadoras y el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo mediante actividades de análisis y el suministro de datos fiables;

n)intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre el sector audiovisual y los responsables políticos.

3.CAPÍTULO «INTERSECTORIAL»

Las prioridades del capítulo «INTERSECTORIAL» del programa a que se refiere el artículo 6 se alcanzarán a través, en particular, de las siguientes acciones:

Política de cooperación y sensibilización:

a)desarrollo de políticas, intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, actividades de aprendizaje entre iguales y conexión en red entre organizaciones culturales y creativas y los responsables políticos con carácter intersectorial;

b)análisis de actividades intersectoriales;

c)apoyo a acciones que tengan como objetivo el fomento de la cooperación transfronteriza y el desarrollo de políticas sobre el papel de la inclusión social a través de la cultura;

d)mejora del conocimiento del programa y de los temas que cubre, fomento de la sensibilización del ciudadano y contribución a la transferibilidad de los resultados más allá del Estado miembro.

Laboratorio para la innovación creativa:

a)fomento de las nuevas formas de creación allí donde se entrecrucen distintos sectores de la cultura y la creación, por ejemplo mediante el uso de las tecnologías innovadoras;

b)fomento de enfoques intersectoriales innovadores y de instrumentos que faciliten el acceso, la distribución, la promoción y la monetización de la cultura y la creatividad, incluido el patrimonio cultural.

Oficinas de información:

a)promoción del programa a nivel nacional y suministro de información sobre los distintos tipos de ayuda financiera disponibles en el marco de la política de la Unión;

b)fomento de la cooperación transfronteriza entre los profesionales, las instituciones, las plataformas y las redes en los distintos ámbitos y sectores políticos cubiertos por el programa (y entre ellos);

c)apoyo a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y difusión a los ciudadanos de los resultados del programa.

Actividades transversales de apoyo al sector de los medios de comunicación:

a)respuesta a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación mediante la promoción y el seguimiento de un entorno mediático plural y diverso;

b)defensa de unas normas de producción mediática exigentes, promoviendo la cooperación, un periodismo colaborativo transfronterizo y unos contenidos de calidad;

c)fomento de la alfabetización mediática para permitir a los ciudadanos desarrollar una comprensión crítica de los medios de comunicación.

ANEXO II

Indicadores

CAPÍTULO «CULTURA»:

Número y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del programa.

Número de artistas y operadores del ámbito de la cultura o la creación con una movilidad (geográfica) que trascienda las fronteras nacionales gracias al apoyo del programa, por país de origen.

Número de personas que acceden a las obras culturales y creativas europeas generadas por el programa, incluidas las obras de países distintos del propio.

Número de proyectos apoyados por el programa dirigidos a los grupos desfavorecidos, en particular los migrantes y los jóvenes desempleados.

Número de proyectos apoyados por el programa con la participación de organizaciones de terceros países

CAPÍTULO «MEDIA»:

Número de personas que acceden a las obras audiovisuales europeas de países distintos del propio y apoyadas por el programa.

Número de participantes en actividades de aprendizaje apoyadas por el programa que hayan mejorado sus competencias y aumentado su empleabilidad.

Número y presupuesto de las coproducciones desarrolladas y creadas con el apoyo del programa.

Número de personas a las que han llegado las actividades de promoción entre empresas desarrolladas en los mercados principales.

CAPÍTULO «INTERSECTORIAL»:

Número y dimensión de las asociaciones transnacionales formadas (indicador compuesto para los laboratorios de innovación creativa y las acciones mediáticas).

Número de actos de promoción del programa organizados por las oficinas del programa.

(1)    Decisión n.º 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.º 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).
(2)    Decisión n.º 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).