Bruselas, 28.5.2018

COM(2018) 337 final

2018/0169(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SEC(2018) 249 final}
{SWD(2018) 249 final}
{SWD(2018) 250 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El agua es un recurso limitado en la UE: un tercio del territorio de la UE sufre escasez de agua. Las crecientes necesidades de la población y el cambio climático harán que la disponibilidad de agua en la cantidad y con la calidad  suficientes se convierta en un desafío aún mayor en el futuro en Europa. En particular, la captación excesiva de agua para el riego agrícola 1 , aunque también para su uso industrial y para el desarrollo urbano, es una de las principales amenazas que se ciernen sobre el medio acuático de la UE, si bien la disponibilidad de agua de calidad adecuada es una condición indispensable para el crecimiento de los sectores económicos que dependen del agua y para la sociedad en general. El impacto global en la economía de la sequía de 2003 se ha estimado en un mínimo de 8 700 millones de euros (principalmente en los países del Mediterráneo, Francia y el Reino Unido), valorado como la estimación de las pérdidas derivadas directamente de la sequía (CE, 2007). Los efectos inmediatos de la sequía, tales como los daños a la agricultura y las infraestructuras, así como los efectos más indirectos, como la reticencia a invertir en una zona de riesgo, también pueden tener graves repercusiones económicas.

Como consecuencia del cambio climático, la frecuencia y la intensidad de las sequías y sus daños ambientales y económicos han aumentado drásticamente en los últimos treinta años: entre 1976 y 2006, el número de zonas y personas afectadas aumentó en casi un 20 %, y los costes totales de las sequías ascendieron a 100 000 millones de euros (CE, 2012). La sequía del verano de 2017 puede ilustrar mejor el alcance de las pérdidas económicas: por sí solo, el sector agrícola italiano anticipó pérdidas de 2 000 millones de euros 2 . Se prevé que esta tendencia continúe y que la escasez de agua ya no se limite a unos pocos rincones de Europa, sino que sea ya una preocupación en toda la UE con importantes consecuencias medioambientales y económicas. A su vez, esto puede afectar a la competitividad y el funcionamiento eficaz del mercado interior. Para responder a este problema, los recursos hídricos de Europa deben gestionarse de manera más eficiente. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la escasez de agua y la sequía 3 establece la jerarquía de medidas que los Estados miembros deben tener en cuenta en la gestión de la escasez de agua y la sequía, y señala que el ahorro de agua debe ser una prioridad y que deben estudiarse todas las posibilidades para mejorar la eficiencia hídrica. Como parte de un enfoque integrado de la gestión del agua, además del ahorro de agua, las aguas residuales tratadas procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas proporcionan una opción alternativa fiable de suministro de agua para fines diversos. Entre ellos, el riego agrícola posee el mayor potencial para la adopción de la reutilización del agua y contribuir a reducir la escasez de agua en toda Europa. Por lo general, la reutilización de las aguas residuales tratadas tiene un menor impacto medioambiental en comparación con, por ejemplo, los trasvases de agua o la desalinización, y ofrece un amplio abanico de beneficios ambientales, económicos y sociales. Por otra parte,  amplía el ciclo de vida del agua, contribuyendo así a preservar los recursos hídricos en plena conformidad con los objetivos de la economía circular. Si bien en la actualidad la reutilización del agua en la UE no podría por sí misma resolver los problemas de escasez de agua, la incorporación de prácticas de reutilización del agua se  muy por debajo de sus posibilidades y las prácticas divergen considerablemente de un Estado miembro a otro.

El objetivo general es contribuir a aliviar la escasez de agua en la UE en el contexto de la adaptación al cambio climático, en especial mediante el aumento de la práctica de la reutilización del agua, en particular para el riego agrícola, siempre que ello sea pertinente y eficaz, y garantizar al mismo tiempo el mantenimiento de un nivel elevado de salud pública y protección del medio ambiente. El establecimiento de requisitos mínimos armonizados (en particular, parámetros clave sobre patógenos de referencia) acerca de la calidad de las aguas regeneradas y su control, junto con las tareas armonizadas de gestión de riesgos, garantizarían unas condiciones equitativas para los participantes en la reutilización del agua y los afectados, evitarían posibles obstáculos a la libre circulación de productos agrícolas regados con aguas regeneradas, velarían por la protección de la salud y el medio ambiente y, de este modo, aumentarían también la confianza en la práctica de la reutilización del agua. Se calcula que el instrumento propuesto podría dar lugar a la utilización de aguas regeneradas en el regadío agrícola del orden de 6 600 millones de m³ al año, frente a los 1 700 millones de m³ al año en ausencia de un marco jurídico a escala de la UE. La reutilización de más del 50 % del volumen de agua total disponible en teoría para el riego procedente de instalaciones de tratamiento de aguas residuales en la UE evitaría más de un 5 % de la captación directa procedente de masas de agua y aguas subterráneas, lo que daría lugar a una reducción de más del 5 % del estrés hídrico global. Actuar ahora contribuiría a mitigar el estrés hídrico allí donde es una realidad en la UE y también a preparar a los empresarios y los agricultores para actuar en aquellas partes de la UE que sufrirán una mayor escasez de agua en los próximos años y décadas.

La necesidad de abordar el problema a escala de la Unión se ha reconocido en la Comunicación de la Comisión de 2012 titulada «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa» (COM(2012) 673). Un «Chequeo de la política de agua dulce de la UE» (SWD(2012) 393), publicado en noviembre de 2012 como elemento para la elaboración del Plan, concluyó que «deben tenerse más en cuenta las opciones alternativas de abastecimiento de agua con un bajo impacto ambiental» a fin de abordar la escasez de agua. Se ha incluido una serie de medidas destinadas a fomentar la reutilización del agua en la Comunicación de la Comisión titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015) 614), entre las que se destaca una actuación para preparar una propuesta legislativa relativa a los requisitos mínimos para la reutilización del agua para el riego y la recarga de los acuíferos. La presente propuesta se ha incluido en el programa de trabajo de la Comisión de 2017 y 2018, ya que contribuye a las prioridades políticas establecidas por la Comisión de promover una economía más circular. Además, podría complementar la futura modernización de la Política Agrícola Común 4 . Por último, el Reglamento propuesto contribuye a la aplicación en la UE de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y en particular el ODS 6 sobre Agua Potable y Saneamiento, que fija el objetivo de aumentar de forma sustancial la regeneración y la reutilización segura del agua en el mundo de aquí a 2030.

El Consejo constató con interés la intención de abordar la reutilización del agua con una nueva propuesta legislativa en sus conclusiones sobre las Comunicaciones de la Comisión sobre el Plan y sobre la economía circular, y en sus conclusiones sobre la gestión sostenible del agua (11902/16). Además, el Parlamento Europeo, en su Resolución de septiembre de 2015 respecto del seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water y el dictamen de diciembre de 2016 del Comité de las Regiones sobre el tema «Un sistema eficaz de gestión del agua: un enfoque para soluciones innovadoras» animaron a la Comisión a elaborar un marco legislativo para la reutilización del agua.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

En la actualidad, la reutilización del agua ya se identifica y fomenta en las disposiciones de dos instrumentos vigentes de la UE, que, sin embargo, no especifican las condiciones para la reutilización:

·La Directiva marco del agua (2000/60/CE, DMA): el anexo VI, parte B, hace referencia a la reutilización del agua como una de las posibles medidas complementarias;

·La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE): su artículo 12 prevé, como parte del requisito sobre el vertido de aguas residuales, que «las aguas residuales tratadas se reutilizarán cuando proceda. Las vías de evacuación reducirán al mínimo los efectos adversos sobre el medio ambiente».

En la Directiva marco del agua, abordar la escasez de agua es uno de los principales aspectos de la gestión del agua. Esta legislación establece, entre otros, un objetivo principal de alcanzar un buen estado de las aguas europeas a más tardar en 2015. Exige a los Estados miembros que caractericen la situación del agua en términos de las presiones de las actividades humanas y establezcan «programas de medidas» para alcanzar el objetivo de un buen estado. Estos programas forman parte de los planes hidrológicos de cuenca, que se revisarán y comunicarán a la Comisión Europea cada seis años. En 2007, la política de la UE sobre la escasez de agua y la sequía (COM(2007) 414) profundizaba en la integración de la planificación de la escasez de agua en los planes hidrológicos de cuenca, incluido el uso de una tarificación adecuada del agua y requisitos ecológicos para los caudales de los ríos. Detallaba la jerarquía de medidas que los Estados miembros deben tener en cuenta en la gestión de la escasez de agua y la sequía, dando prioridad a las medidas de eficiencia y ahorro de agua, y únicamente considerando las infraestructuras adicionales de suministro de agua como una opción cuando se hayan agotado las demás. La propuesta de Reglamento sobre la reutilización del agua debe considerarse en un enfoque integrado de gestión del agua. Asimismo, el Reglamento propuesto complementará la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Una propuesta de Reglamento debería complementar y ser coherente, sin reducir los niveles de protección ambiental aplicables en el actual marco legislativo de la UE en materia de agua, en particular:

·La Directiva marco del agua, la Directiva sobre las aguas subterráneas, la Directiva sobre normas de calidad ambiental, la Directiva sobre aguas residuales urbanas, la Directiva sobre lodos de depuradora, la Directiva marco de residuos, el Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos y la Directiva sobre nitratos.

·Seguridad alimentaria, en particular el Reglamento relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Coherencia con otras políticas de la Unión

El objetivo general de la propuesta se ajusta plenamente al 7.º Programa de Acción en materia de Medio Ambiente 5 y, a escala mundial, a la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible y la consecución del objetivo de desarrollo sostenible n.º 6 «Garantizar la disponibilidad de agua y el saneamiento para todos», en particular por lo que respecta a los dos siguientes objetivos:

·De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua mediante acciones como reducir la contaminación, eliminar los vertidos y restringir al máximo la liberación de productos químicos y materiales peligrosos, reducir a la mitad la proporción de las aguas residuales no tratadas y aumentar de forma considerable su regeneración y reutilización segura a escala mundial;

·De aquí a 2030, aumentar de forma significativa la eficiencia en el uso del agua en todos los sectores y garantizar la sostenibilidad de la extracción y suministro de agua dulce para abordar la escasez de agua y reducir el número de personas que la sufren.

La propuesta contribuiría a la aplicación de otras políticas de la UE, en particular las políticas de adaptación al cambio climático de la UE y prevención de catástrofes y la iniciativa emblemática «Una Europa eficiente en el uso de los recursos» en el marco de la Estrategia Europa 2020.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), dado que el principal objetivo es conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente; proteger la salud de las personas, contribuir a la utilización prudente y racional de los recursos naturales y fomentar medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente y, en particular, luchar contra el cambio climático. También se espera que la propuesta contribuya al buen funcionamiento del mercado interior.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La UE ha compartido con los Estados miembros la competencia para regular en materia de medio ambiente y salud en el ámbito del agua. Esto significa que la UE solo puede legislar en la medida en que lo permiten los Tratados, teniendo debidamente en cuenta los principios de necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad.

Los objetivos del presente Reglamento, a saber, la protección del medio ambiente y la salud de las personas frente a los efectos adversos de cualquier contaminación de las aguas regeneradas se lograrán mediante el establecimiento de requisitos mínimos para la calidad del agua, medidas de control y prevención y las tareas clave de gestión de riesgos a nivel de la Unión.

Por lo que respecta a la protección del medio ambiente, la actuación de la UE en la gestión del agua está también justificada, dado que el 60 % de las cuencas hidrográficas de la UE son internacionales, compartidas por entre dos y diecinueve países (el Danubio); las medidas adoptadas por un único Estado miembro o un número reducido de ellos no es, por tanto, suficiente, por ejemplo en relación con los aspectos cuantitativos de la gestión del agua y la contaminación de las aguas transfronterizas. Además, si los Estados miembros actúan de manera aislada, es probable que las barreras técnicas a la reutilización del agua y los costes asociados sean innecesariamente elevados.

La intervención de la UE en la reutilización del agua para el riego agrícola está justificada para prevenir que los distintos requisitos en cada uno de los territorios afecten negativamente las condiciones de competencia equitativas (por ejemplo, entre los agricultores y cultivadores) y creen obstáculos al funcionamiento del mercado interior, especialmente en el caso de los productos agrícolas primarios. Además, los distintos requisitos pueden también utilizarse como argumento para restringir la importación de productos alimenticios de los Estados miembros que se sospeche que cuentan con requisitos más bajos, tal como demuestra el brote de E. coli de 2011 6 . La situación actual no garantiza unas condiciones de competencia equitativas entre los productores de alimentos de los diferentes países; el actual marco regulador de la UE no aborda todavía las modalidades específicas de productos agrícolas regados con agua tratada. Para hacer frente a estos obstáculos es necesaria una respuesta adecuada a escala de la UE, teniendo en cuenta las políticas de la UE en materia de seguridad alimentaria, salud, agricultura, clima y energía.

La acción de la UE está aún más justificada debido a que los requisitos diferentes y cambiantes en cada uno de los territorios afectados son un obstáculo para la creación de unas condiciones de competencia equitativas para las inversiones en innovación y la reutilización del agua. Es poco probable que los reguladores nacionales puedan coordinar la armonización de sus requisitos normativos, ya que el número de Estados miembros implicados es demasiado grande y va en aumento.

Proporcionalidad

La propuesta de Reglamento relativa a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, en particular para el regadío agrícola, en combinación con otras medidas no legislativas, como se indica en el Plan de acción de la UE para la economía circular, es una respuesta proporcionada al objetivo de fomentar el desarrollo de la reutilización segura de las aguas residuales tratadas. No va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. La importante prerrogativa de los Estados miembros sobre en qué medida se animará a la reutilización del agua permanece inalterada.

Las aguas residuales tratadas pueden utilizarse para una amplia gama de fines. En la Comunicación de 2015 titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM/2015/614) y en la evaluación de impacto, el riego agrícola se consideró la principal fuente de demanda de agua reutilizada por tener el mayor potencial en términos de adopción, paliación de la escasez y pertinencia en la UE.

Elección del instrumento

La evaluación de impacto de esta propuesta examinó todo el arsenal de instrumentos jurídicos, a saber, la modificación de una de las directivas vigentes, una nueva directiva o reglamento, o directrices.

A la hora de estudiar una posible legislación nueva sobre la reutilización del agua, una opción consistía en modificar un marco vigente en el que ya se menciona la reutilización del agua, en particular, la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas. No obstante, una directiva nueva o modificada haría necesaria su incorporación al Derecho nacional de todos los Estados miembros. Mientras que la reutilización del agua es, sin duda, una opción prometedora para muchos Estados miembros, ha de tenerse en cuenta que, en la actualidad, solo seis Estados miembros (Chipre, Grecia, España, Francia, Italia y Portugal) han establecido requisitos sobre la reutilización del agua (en la legislación o en normas nacionales no reglamentarias). Una directiva nueva o modificada implicaría la transposición en todos los Estados miembros y dejaría necesariamente un margen de flexibilidad en la transposición de los requisitos. Si bien esto tendría en cuenta las diferencias en la UE, podría suponer una grave limitación para la consecución de los objetivos, en particular por lo que se refiere a la armonización mínima de los requisitos para las aguas regeneradas y la metodología para llevar a cabo la gestión de riesgos, así como el establecimiento de unas condiciones equitativas. Esta limitación se determinó ya en la evaluación de impacto del «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa», en el que un reglamento fue la única opción reguladora evaluada en detalle. La flexibilidad para la adaptación a los contextos locales, que parece ser el principal argumento en favor de una directiva o la modificación de una directiva, puede alcanzarse con otros instrumentos, especialmente la propuesta de introducción de una gestión común de los riesgos.

En cuanto a la forma del instrumento jurídico, la evaluación de impacto considera que serían adecuados tanto una directiva como un reglamento, teniendo cada opción sus ventajas e inconvenientes. Un reglamento cubriría mejor la naturaleza habilitadora de la iniciativa, en particular en los Estados miembros en los que la reutilización del agua se considera útil o donde existen grandes intereses comerciales para desarrollar tecnologías de reutilización del agua. Una directiva ofrecería más flexibilidad a la hora de establecer unos requisitos nacionales más estrictos, a la vez que impondría una mayor carga de transposición en todos los Estados miembros, a pesar de que, en la actualidad, la reutilización del agua no es pertinente en todos ellos.

Finalmente, se ha seleccionado el reglamento como el instrumento jurídico más adecuado para la consecución de los objetivos por las razones siguientes:

·Se aplicaría directamente a los operadores de las empresas (junto con los Estados miembros), con el fin de estimular la adopción por el mercado, posiblemente incluso en aquellos Estados miembros que no se enfrentan al problema de la escasez de agua en la actualidad, pero donde se producen buenas tecnologías «verdes». Esto podría tener un impacto positivo en la investigación y la innovación, así como en la aparición de las mejores tecnologías y nuevas oportunidades de negocio en el mercado interior.

·Un reglamento entraría en vigor mucho más rápidamente que cualquier posible modificación futura de la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas (cuya evaluación en curso está prevista que se termine en 2019; cualquier propuesta legislativa de modificación posterior solo sería posible tras un proceso de evaluación de impacto), logrando así con mayor rapidez el objetivo principal de abordar la escasez de agua.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación vigente

La necesidad de abordar el problema a escala de la Unión se ha reconocido en la Comunicación de la Comisión de 2012 titulada «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa» (COM(2012) 673). Un «Chequeo de la política del agua dulce de la UE» (SWD(2012) 393), publicado en noviembre de 2012, como un pilar del Plan, evaluó los resultados de las medidas adoptadas, tanto en medio ambiente como en otros ámbitos de actuación, en la consecución de los objetivos acordados en el contexto de la política de aguas. Asimismo, identificaba las importantes lagunas que deben colmarse a fin de lograr objetivos medioambientales de manera más eficaz. En relación con la reutilización de las aguas residuales, el chequeo concluyó que «deben tenerse en cuenta otras opciones de abastecimiento de agua con bajo impacto ambiental» a fin de abordar la escasez de agua.

Consultas con las partes interesadas

El proceso de consulta para una posible nueva iniciativa de la UE sobre la reutilización del agua se inició en 2012 y continuó hasta julio de 2017 de diversas formas, tanto organizadas como ad hoc. La aplicación de la estrategia de consulta implicaba la recopilación y el análisis de las aportaciones de una amplia gama de partes interesadas, así como de dos consultas públicas en línea.

Una primera consulta pública en internet tuvo lugar entre el 30 de julio y el 7 de noviembre de 2014 y se recibieron 506 contribuciones. Una segunda consulta pública en línea que se desarrolló desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 27 de enero de 2017 se centró en las opciones políticas concretas para establecer unos requisitos mínimos de reutilización del agua para el riego y la recarga de los acuíferos. En total, se recibieron 344 contribuciones. En las consultas públicas en línea de 2016 y 2014, entre el 60 % y el 80 % de los encuestados estaba a favor de un marco regulador de la UE. Además, más del 80 % de los encuestados en la consulta pública en línea realizada en 2014 consideró que unas normas mínimas jurídicamente vinculantes a escala de la UE son eficaces para garantizar la seguridad sanitaria y medioambiental de las prácticas de reutilización del agua. Los encuestados que en ambos casos están fundamentalmente a favor del instrumento de un reglamento europeo son representantes de empresas privadas, de los sectores de saneamiento, agua potable, industria alimentaria y medio ambiente y proceden de Estados miembros del sur de la UE.

Entre los encuestados existe una percepción generalizada de los beneficios de la reutilización del agua para el riego o la recarga de los acuíferos en lo que respecta a la disponibilidad de los recursos hídricos en el contexto de la presión hídrica o la escasez de agua, las captaciones de agua insostenibles y el cambio climático (una percepción de más del 70 % de los encuestados entre las distintas categorías de encuestados y dentro de ellas). Además, un gran número de los consultados es consciente de la posible contribución de la reutilización del agua a la calidad de las masas de agua mediante la prevención de la salinización de las aguas subterráneas. Así mismo, un número de encuestados valora la reutilización del agua como un medio para aumentar la eficiencia de los recursos, fomentar la innovación y contribuir a la fertilización del suelo, aunque estos beneficios se consideran más moderados que los anteriores.

Por otra parte, los encuestados tienden a percibir en menor medida el ahorro de los costes para las autoridades, el aumento de los ingresos o el ahorro de energía y carbono como ventajas de la reutilización del agua. El análisis por categoría de encuestados demuestra que, en particular, los países expuestos de forma regular al estrés hídrico y los Estados miembros del sur de la UE perciben muchos más y mayores beneficios que las demás categorías. Se constató un amplio consenso sobre dichos beneficios entre los encuestados de los sectores de saneamiento, agua potable, medio ambiente y economía.

Existe un consenso general entre los encuestados acerca de la seguridad del agua reutilizada en comparación con el agua de los ríos, ya que casi un 70 % de los encuestados consideró que el agua reutilizada es al menos igual de segura. Los encuestados de los Estados miembros del sur de la UE y los países que sufren escasez de agua de forma regular están más dispuestos a considerar la reutilización del agua para el riego y la recarga de acuíferos como, al menos, tan segura como otras fuentes alternativas (ríos o aguas subterráneas) que los encuestados de Estados miembros del este y del norte de la UE, que tienden a considerar el agua reutilizada como menos segura en igual proporción. Los encuestados de empresas privadas presentan una percepción mucho más positiva de la seguridad del agua reutilizada en comparación con otros tipos de organizaciones, aunque debe tenerse en cuenta que un 68 % trabaja en los sectores de agua potable y saneamiento.

Las distintas contribuciones recibidas de las partes interesadas consultadas 7 se resumen en el anexo II — Informe de síntesis sobre las actividades de consulta del informe de evaluación de impacto. Se han utilizado las respuestas recibidas y los resultados para preparar la evaluación de impacto y actualizar la base científica de la actual propuesta (el informe del CCI en el anexo 7 del informe de la evaluación de impacto) y además se pusieron al servicio de los procesos de toma de decisiones con vistas a una propuesta de Reglamento sobre la reutilización del agua a escala de la UE.

Consulta de expertos de los Estados miembros y organizaciones de las partes interesadas

La consulta tuvo lugar en el marco de la estrategia común de aplicación de la Directiva marco del agua (DMA). La reutilización del agua se debatió en seis reuniones del antiguo grupo de trabajo sobre los programas de medidas (septiembre y noviembre de 2013, marzo y octubre de 2014, marzo y octubre de 2015). En el programa de trabajo para 2016-2018 de la estrategia común de aplicación se ha incluido una actividad específica sobre la reutilización del agua para acompañar el desarrollo de acciones conexas y un grupo de trabajo ad hoc que se ha reunido periódicamente. 8  

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La propuesta jurídica, así como la evaluación de impacto, se basa en un vasto corpus de pruebas, según lo establecido en el documento de trabajo de los servicios de la evaluación de impacto. Las principales fuentes de información para la evaluación del impacto de la propuesta de Reglamento fueron el Programa de Evaluación de Impacto de 2012 y los estudios de apoyo posteriores, así como la base científica desarrollada por el CCI (requisitos mínimos de calidad) junto con un modelo hidrológico del CCI. Por otra parte, se han evaluado aspectos específicos como los efectos sobre la innovación y el impacto territorial.

A los efectos de la elaboración de la actual propuesta, el CCI llevó a cabo en una primera etapa una revisión de los conocimientos científicos, técnicos y jurídicos disponibles sobre la reutilización del agua en el riego agrícola y la recarga de acuíferos. Entre los documentos que han servido de base para la propuesta de establecer requisitos mínimos de calidad se incluían:

·el marco regulador a escala de la UE en el ámbito de la salud y la protección del medio ambiente;

·las legislaciones de los Estados miembros sobre la reutilización del agua y las directrices vigentes, junto con su experiencia en sistemas de reutilización del agua;

·guías de referencia y reglamentos sobre la reutilización del agua a nivel mundial;

·referencias científicas adicionales que se consideraron pertinentes para el tema.

Durante la elaboración de la base científica para la presente propuesta, el CCI aplicó un enfoque por etapas para las consultas. En una primera etapa, el CCI pidió a un grupo de expertos seleccionados procedentes del mundo académico, el sector de aguas y la OMS que facilitaran aportaciones y comentaran la labor de redacción. En una segunda etapa, los Estados miembros fueron oficialmente informados a través del grupo ad hoc sobre la reutilización del agua y el CCI presentó en tres ocasiones las respectivas versiones. Se documentaron las observaciones recibidas por escrito de los Estados miembros y se comunicaron las respuestas del CCI. Además, el CCI presentó el avance de los trabajos en varios actos públicos, así como en reuniones científicas. Estas presentaciones se realizaron en el Grupo sobre el Agua del Parlamento Europeo, el Grupo de Acción del Agua de la Asociación Europea para la Innovación sobre Reutilización del Agua, la 11.ª Conferencia Internacional de la Asociación Internacional del Agua sobre la Regeneración y la Reutilización del Agua, así como la Acción COST NEREUS sobre Oportunidades y Retos Nuevos y Emergentes para la Reutilización de Aguas Residuales. Dado el carácter sensible de la cuestión de la salud y el medio ambiente y la confianza del público en la práctica de la reutilización del agua, en la tercera etapa se han solicitado y tomado en consideración los dictámenes científicos independientes del Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Ambientales y Emergentes (CCRSAE) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en la finalización del documento o, en caso negativo, se ha aportado una justificación. Se ha pedido a los expertos, cuyas contribuciones se agradecen y acogen con agrado, que aporten sus observaciones y comentarios mediante un debate crítico sobre el documento a lo largo del proceso.

Todos los estudios subyacentes y el informe técnico del CCI se encuentran disponibles en http://ec.europa.eu/environment/water/reuse.htm .

Evaluación de impacto

La propuesta se basa en una evaluación de impacto sobre la que se recibió un dictamen positivo con reservas 9 del Comité de Control Reglamentario, el 19 de enero de 2018 (se recibió un dictamen negativo con anterioridad, el 27 de octubre de 2017). Las cuestiones planteadas por el Comité de Control Reglamentario se incorporaron en la versión revisada del documento de trabajo de los servicios de la evaluación de impacto, en el que un capítulo específico detalla las modificaciones efectuadas tras el dictamen del Comité de Control Reglamentario (anexo 1 del informe de evaluación de impacto — Información sobre el proceso).

Sobre la base del Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa, el Chequeo de la política de agua dulce de la UE, los estudios de apoyo y las consultas con las partes interesadas, se han elaborado una serie de opciones políticas para abordar los problemas detectados y sus causas subyacentes. La evaluación de impacto evaluó las opciones en función de su potencial y eficacia para alcanzar el objetivo general del Reglamento de hacer frente a la escasez de agua mediante la reutilización del agua, garantizando al mismo tiempo la protección del medio ambiente y la salud humana. Para la recarga de los acuíferos, el análisis efectuado en la evaluación de impacto puso de manifiesto que la actividad reguladora de la UE no se considera proporcionada, debido a la fuerte dimensión local. Los detalles sobre los resultados de estos análisis se presentan en el estudio de evaluación de impacto y el documento de trabajo de los servicios de la evaluación de impacto.

Las tres opciones políticas evaluadas contienen 1) un instrumento jurídico que garantiza la seguridad de los productos agrícolas con un enfoque y protección de la salud pública y del medio ambiente (las tareas clave de gestión de riesgos) de «talla única» (se establecen los requisitos mínimos más estrictos, independientemente de la categoría de los cultivos alimentarios y las técnicas de riego), 2) un instrumento jurídico que garantiza la seguridad de los productos agrícolas con un enfoque y protección de la salud pública y del medio ambiente (las tareas clave de gestión de riesgos) adaptados (se establecen los requisitos mínimos en función de la categoría de los cultivos alimentarios y las técnicas de riego) y 3) un documento de orientación sobre la seguridad de los productos agrícolas con un enfoque y protección de la salud pública y del medio ambiente (las tareas clave de gestión de riesgos) adaptados(los requisitos mínimos se establecen en función de la categoría de los cultivos alimentarios y las técnicas de riego). En el caso de las opciones 1) y 2), el instrumento jurídico iría acompañado de una guía para la aplicación de las tareas clave de gestión de riesgos, que deben elaborarse en colaboración con los Estados miembros.

El riego agrícola es, con diferencia, la mayor aplicación del agua reutilizada en todo el mundo y en Europa, y un uso importante del agua en Europa, ya que en conjunto representa alrededor de una cuarta parte del total del agua dulce extraída. La captación para el riego representa alrededor del 60 % de la extracción total de agua dulce en los países del sur y del sudeste de Europa, y hasta el 80 % en determinadas demarcaciones hidrográficas. Por lo tanto, la reutilización del agua en la agricultura tiene el mayor potencial de adopción, contribuyendo así a la reducción de la escasez de agua en Europa. El análisis y la consiguiente clasificación de las opciones llevó a la conclusión de que la opción preferida para el riego agrícola es un instrumento con un enfoque adaptado, ya que es capaz de proporcionar un mayor volumen de aguas residuales tratadas a un coste inferior al de las demás opciones. En el caso del riego agrícola, un Reglamento de la UE con un enfoque y una gestión de riesgos adaptados traería más beneficios ambientales, económicos y sociales en comparación con las demás opciones. En particular, contribuirá a aliviar la escasez de agua con un aumento de la adopción de la reutilización del agua a precios asequibles para alcanzar una magnitud del orden de 6 600 millones de m³ al año en comparación con el escenario de base de 1 700 millones de m³. Además, crearía unas condiciones equitativas para los inversores y garantizaría la seguridad de la distribución de los productos pertinentes en el mercado interior, contribuyendo de ese modo al aumento de la confianza del público en la reutilización del agua para el riego.

Los costes administrativos para las autoridades nacionales serían insignificantes o disminuirían con respecto al escenario de referencia. Se estima que un Reglamento de la UE con un enfoque adaptado requeriría una inversión para tratar los volúmenes de agua disponibles de 38 EUR/m³/día, mientras que con un enfoque de «talla única», la inversión ascendería a 271 EUR/m³/día. Una inversión de menos de 700 millones de euros permitiría tratar más de 6 600 millones de m³ anuales por debajo del mismo umbral de costes con el enfoque adaptado, con un coste total de las aguas regeneradas inferior a 0,5 EUR/m³.

Adecuación regulatoria y simplificación

El Reglamento propuesto es nuevo y, por lo tanto, no se incluyó en el reciente Chequeo de la notificación y el seguimiento de la política medioambiental de la UE 10 . No obstante, se han tenido en cuenta el resultado, las lecciones aprendidas y las recomendaciones de dicho «chequeo» y el plan de acción correspondiente 11 en la preparación de las obligaciones de seguimiento y notificación en virtud de esta propuesta, con el fin de reducir al mínimo la carga administrativa (utilizando modernos instrumentos de TIC y centrándose en informes basados en indicadores) y garantizar la transparencia y responsabilidad de cara a los ciudadanos. Por otra parte, el enfoque considera asimismo la necesidad de garantizar la disponibilidad de una base empírica adecuada para la evaluación del Reglamento en consonancia con las directrices para la mejora de la legislación (sección V sobre seguimiento). El enfoque racionalizado de seguimiento de la aplicación ha sido utilizado primero en la reciente propuesta de la Comisión relativa a la revisión de la Directiva sobre el agua potable 12 . La presente propuesta ha utilizado estas disposiciones como punto de partida y las ha adaptado en caso necesario. Por lo tanto, el enfoque garantizará además la coherencia, que es otro factor importante para la adecuación de la normativa.

Derechos fundamentales

Esta propuesta contribuirá a la aplicación del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección del medio ambiente.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta se refiere sobre todo a medidas reglamentarias sin efecto inmediato sobre los gastos operativos. Durante la aplicación concreta, cuyo comienzo está previsto para 2021, podría tener un impacto limitado sobre los recursos de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA). No obstante, esto quedará cubierto en todo caso por la dotación financiera y la asignación de personal de la AEMA en el siguiente MFP posterior a 2020.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación y notificación

La transparencia y el acceso a la información son aspectos fundamentales para fomentar la confianza entre los usuarios y el público en general en lo que se refiere a la seguridad de las aguas regeneradas. Así pues, se ha hecho hincapié en la difusión de la información entre público en lugar de las obligaciones de notificación tradicionales. Los requisitos de seguimiento se impondrán fundamentalmente a los operadores de las instalaciones de regeneración y los Estados miembros se asegurarán de que la información esté en línea a disposición del público.

El Reglamento propuesto incluye requisitos adicionales para el control de la calidad de las aguas regeneradas. Los Estados miembros comprobarán el cumplimiento de las condiciones de la licencia basándose en los datos de seguimiento obtenidos en virtud de la presente propuesta de Reglamento, la Directiva marco del agua y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, así como otra información pertinente. Los Estados miembros harán público el resultado de la comprobación del cumplimiento y velarán por que la Comisión pueda acceder a los datos pertinentes.

La Comisión establecerá normas detalladas relativas al formato y la presentación de la información que debe ponerse en línea a disposición del público. Los requisitos se desarrollarán en consulta con expertos de los Estados miembros teniendo en cuenta las conclusiones del chequeo de la notificación y seguimiento de la política medioambiental de la UE y las acciones posteriores, en particular en lo que respecta a la utilización de tecnologías avanzadas de información y comunicación (TIC).

Habida cuenta de la evolución prevista tanto del nivel de conocimientos como del marco político en materia de contaminantes que son objeto de una preocupación creciente, la propuesta incluye una cláusula a fin de adaptar los anexos al avance técnico y científico, así como un requisito de evaluación.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Artículo 1 — Objeto y finalidad

Este artículo precisa los objetivos de la propuesta, a saber, establecer requisitos mínimos de la calidad del agua y su control y establecer tareas clave de gestión de riesgos con el fin de garantizar que la reutilización de las aguas residuales tratadas es segura, aborda el problema de la escasez de agua y contribuye al funcionamiento eficaz del mercado interior.

Artículo 2 - Ámbito de aplicación

En este artículo se especifica la aplicación de la propuesta de Reglamento a las aguas regeneradas destinadas a los usos específicos establecidos en el punto 1 del anexo I, es decir, el riego agrícola.

Artículo 3 - Definiciones

En este artículo se enumeran las definiciones utilizadas en la propuesta de Reglamento.

Artículo 4 — Obligaciones de los operadores de las instalaciones de regeneración en relación con la calidad del agua

En este artículo se definen los requisitos mínimos que han de cumplirse antes de que las aguas regeneradas puedan utilizarse para el riego agrícola. Se remite al anexo I, que especifica los requisitos mínimos de la calidad de las aguas regeneradas y su control y requisitos adicionales contemplados en el artículo 7, sobre la base de la aplicación de los procedimientos de gestión de riesgos, tal como se definen en el artículo 5.

Artículo 5 — Gestión de riesgos

Este artículo define el proceso de gestión de riesgos que debe realizar el operador de una instalación de regeneración en cooperación con las partes interesadas (el usuario final de las aguas regeneradas, la instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas que suministra agua a la planta de regeneración, etc.). El operador de la instalación de regeneración deberá elaborar un plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua en el que indique requisitos adicionales para reducir aún más los riesgos, lo que formaría parte de una licencia expedida por la autoridad competente. El plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua deberá basarse en los principios clave de gestión de riesgos, tal como se definen en el anexo II de la propuesta. Está previsto un acto delegado para establecer especificaciones técnicas que pueden complementar las tareas clave de gestión de riesgos, tal como se definen en el anexo II.

Artículo 6 — Solicitud de una licencia de suministro de aguas regeneradas

En este artículo se especifica el proceso de solicitud de una licencia para el suministro de aguas regeneradas, incluida la lista de documentos que debe presentar el solicitante.

Artículo 7 — Concesión de la licencia

Este artículo especifica las obligaciones de los agentes pertinentes en el procedimiento de concesión de autorizaciones. Además, define las condiciones que deberán incluirse en la licencia y el requisito de revisar la licencia al menos cada cinco años.

Artículo 8 — Comprobación de la conformidad

Este artículo define la obligación de las autoridades competentes de comprobar la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia. Este artículo precisa las normas a seguir en caso de incumplimiento o incidentes que tienen como consecuencia el incumplimiento del Reglamento propuesto.

Artículo 9 — Cooperación entre los Estados miembros

En este artículo se establecen las modalidades para el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en su caso, antes de la emisión de una licencia para la reutilización del agua.

Artículo 10 — Información al público

De conformidad con las conclusiones del chequeo de la notificación, este artículo establece la información que los Estados miembros deberán facilitar al público. La intención es aumentar la transparencia que resultaría en una mayor confianza de los consumidores en la reutilización del agua y la comprensión de las repercusiones del presente Reglamento en una mayor adopción de la reutilización del agua. Está previsto un acto de ejecución a fin de establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse.

Artículo 11 — Información sobre el seguimiento de la aplicación

De conformidad con las conclusiones del chequeo de la notificación, en este artículo se especifica el procedimiento para la recogida de datos pertinentes acerca de la aplicación del Reglamento propuesto, con vistas a minimizar la carga administrativa (utilizando los modernos instrumentos de TIC y centrándose en los informes basados en indicadores) y garantizar la transparencia y la responsabilidad de cara a los ciudadanos. Este artículo prevé que los Estados miembros creen conjuntos de datos con información sobre la reutilización del agua, utilizando en la medida de lo posible datos de los flujos de información actuales en el marco de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva marco del agua. Los conjuntos de datos se crearán de conformidad con la Directiva INSPIRE. A tal efecto, está previsto el apoyo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, cuya función será también la de acceder a los datos regularmente y facilitar a la Comisión apreciaciones acerca de la aplicación del Reglamento a escala de la Unión que se utilizarán en el contexto de futuras evaluaciones del Reglamento (artículo 13). Está previsto un acto de ejecución a fin de establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse.

Artículo 12 — Acceso a la justicia

Este artículo está en consonancia con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y aplica el Convenio de Aarhus en lo relativo al acceso a la justicia. Debería ser posible para los ciudadanos y las ONG revisar jurídicamente las decisiones adoptadas por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 13 — Evaluación

Este artículo establece el marco para futuras evaluaciones del Reglamento (en el sentido de las directrices «Legislar mejor» de la Comisión). La primera evaluación está prevista seis años después de la entrada en vigor del Reglamento.

Artículo 14 — Ejercicio de la delegación

Se trata de un artículo estándar para la adopción de actos delegados.

Artículo 15 — Procedimiento de comité

Se trata de un artículo estándar para la adopción de actos de ejecución.

Artículo 16 — Sanciones

Se trata de un artículo estándar sobre sanciones.

Artículo 17 — Entrada en vigor y aplicación

En este artículo se fija la fecha de entrada en vigor y la fecha de aplicación, es decir, un año después de la fecha de entrada en vigor, a fin de dar suficiente tiempo a los Estados miembros para adaptarse al presente Reglamento, así como elaborar un acto de ejecución que garantice la aplicación uniforme de la gestión de riesgos.

Anexo I — Usos y requisitos mínimos

Sección 1 — Usos de las aguas regeneradas

En esta sección se especifican los usos de las aguas regeneradas, es decir, el riego agrícola.

Sección 2 — Requisitos mínimos

Esta parte especifica las categorías de calidad de las aguas regeneradas y el consiguiente uso agrícola (cuadro 1). En la parte a) se establecen los requisitos mínimos para la calidad del agua, según las definiciones del CCI en base a las prácticas internacionales y de los Estados (cuadro 2).

En la parte b) se especifican los requisitos de control de las aguas regeneradas (cuadro 3) y los controles de validación para la clase A, la más estricta (cuadro 4).

Anexo II — Tareas clave de gestión de riesgos

En este anexo se establecen los detalles de las tareas que deberá realizar el operador de la instalación de regeneración a fin de elaborar un plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua, para identificar los requisitos adicionales que deben incluirse en la licencia, así como para la puesta en marcha del sistema de reutilización del agua.

2018/0169 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 13 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 14 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Los recursos hídricos de la Unión se encuentran bajo una presión cada vez mayor, dando lugar a la escasez de agua y el deterioro de la calidad. En particular, el cambio climático y las sequías están contribuyendo significativamente a la presión sobre la disponibilidad de agua dulce, derivadas del desarrollo urbano y la agricultura. 

(2)La capacidad de la Unión para responder a la presión creciente sobre los recursos hídricos podría mejorar mediante una mayor reutilización de las aguas residuales tratadas. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 15 menciona la reutilización del agua como una de las medidas complementarias que los Estados miembros pueden decidir aplicar para alcanzar los objetivos de la Directiva de buen estado cualitativo y cuantitativo de las aguas superficiales y subterráneas. La Directiva 91/271/CEE del Consejo 16 exige que las aguas residuales tratadas se reutilicen cuando proceda.

(3)La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa» 17 hace hincapié en la reutilización del agua para el riego o para fines industriales como una opción alternativa de suministro de agua que requiere la atención de la Unión.

(4)La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Afrontar la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea» 18 establece la jerarquía de medidas que los Estados miembros deben tener en cuenta en la gestión de la escasez de agua y la sequía. Señala que en las regiones en las que se han aplicado todas las medidas preventivas respetando la jerarquización del agua y donde la demanda de agua sigue siendo superior a la disponibilidad, las infraestructuras adicionales de suministro de agua pueden, en algunas circunstancias y teniendo en cuenta el aspecto de la rentabilidad, servir como un enfoque alternativo para paliar las consecuencias de una sequía grave.

(5)En su Plan de acción para la economía circular 19 , la Comisión se comprometió a adoptar una serie de medidas para promover la reutilización de las aguas residuales tratadas, incluida la elaboración de una propuesta legislativa relativa a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. 

(6)La reutilización de aguas residuales tratadas adecuadamente, por ejemplo, procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas o industriales, se considera que tiene un menor impacto ambiental que otras alternativas de suministro de agua, tales como los trasvases de agua o la desalinización, pero dicha reutilización solo se realiza de forma limitada en la Unión. Ello parece deberse en parte a la falta de normas medioambientales o sanitarias comunes de la Unión para la reutilización del agua y, en lo que atañe en particular a los productos agrícolas, a los posibles obstáculos a la libre circulación de los productos regados con aguas regeneradas.

(7)Solo pueden conseguirse normas sanitarias en relación con la higiene de los alimentos para productos agrícolas regados con aguas regeneradas si los requisitos de calidad de las aguas regeneradas destinadas al riego agrícola no difieren significativamente en los Estados miembros. La armonización de los requisitos también contribuirá al funcionamiento eficaz del mercado interior en lo que respecta a estos productos. Por tanto, es adecuado introducir una armonización mínima mediante el establecimiento de requisitos mínimos para la calidad del agua y su control. Dichos requisitos mínimos deben consistir en parámetros mínimos para aguas regeneradas y otros requisitos de calidad más estrictos o adicionales impuestos, en su caso, por las autoridades competentes junto con las medidas preventivas pertinentes. A fin de identificar requisitos adicionales o más estrictos para la calidad del agua, los operadores de las instalaciones de regeneración deben realizar tareas clave de gestión de riesgos. Los parámetros se basan en el informe técnico del Centro Común de Investigación de la Comisión y reflejan las normas internacionales sobre la reutilización del agua.

(8)El cumplimiento de los requisitos mínimos para la reutilización del agua debería contribuir a apoyar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, en particular el objetivo 6, garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, así como un aumento sustancial en la regeneración y la reutilización segura del agua a nivel mundial. Por otra parte, el presente Reglamento aspira a garantizar la aplicación del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección del medio ambiente.

(9)La gestión de riesgos debe incluir la identificación y la gestión proactiva de los riesgos e incorporar el concepto de producción de aguas regeneradas con la calidad exigida para usos concretos. La evaluación de los riesgos debe basarse en tareas clave de gestión de riesgos y debe señalar requisitos adicionales en materia de calidad del agua necesarios para garantizar la debida protección del medio ambiente y la salud humana y animal. 

(10)Con el fin de proteger eficazmente el medio ambiente y la salud humana, los operadores de las instalaciones de regeneración deben ser los principales responsables de la calidad de las aguas regeneradas. A los efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos y las condiciones adicionales fijadas por la autoridad competente, los operadores de las instalaciones de regeneración deben controlar la calidad de las aguas regeneradas. Procede, por tanto, establecer los requisitos mínimos para el control, que consisten en la frecuencia de los controles rutinarios y el calendario y los objetivos de rendimiento de los controles de validación. Se especifican determinados requisitos para los controles rutinarios de conformidad con la Directiva 91/271/CEE.

(11)Es necesario garantizar la seguridad en el uso de las aguas regeneradas para así estimular la reutilización del agua a escala de la Unión y aumentar la confianza de la población en esta práctica. El suministro de aguas regeneradas para usos particulares debería permitirse solo sobre la base de una licencia concedida por las autoridades competentes de los Estados miembros. A fin de garantizar un enfoque armonizado a escala de la Unión, la trazabilidad y la transparencia, las normas sustantivas para dicha licencia deben establecerse a escala de la Unión. No obstante, son los Estados miembros los que deben determinar los detalles de los procedimientos de concesión de autorizaciones. Los Estados miembros deben poder aplicar los procedimientos vigentes para la concesión de autorizaciones, que deben adaptarse para tener en cuenta los requisitos introducidos por el presente Reglamento.

(12)Las disposiciones del presente Reglamento son complementarias a las disposiciones de otros actos legislativos de la Unión, en particular en lo que se refiere a los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente. A fin de garantizar un planteamiento holístico para afrontar los posibles riesgos para la salud humana y animal y para el medio ambiente, los operadores de las instalaciones de regeneración y las autoridades competentes deben tener en cuenta los requisitos establecidos en otra legislación pertinente de la Unión, en particular las Directivas 86/278/CEE, 91/676/CEE 20 y 98/83/CE 21 , las Directivas 91/271/CEE y 2000/60/CE, los Reglamentos (CE) n.º 178/2002 22 , (CE) n.º 852/2004 23 , (CE) n.º 183/2005 24 , (CE) n.º 396/2005 25 y (CE) n.º 1069/2009 26 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2006/7/CE 27 , 2006/118/CE 28 , 2008/105/CE 29 y 2011/92/UE 30 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 2073/2005 31 , (CE) n.º 1881/2006 32 y (CE) n.º 142/2011 33 .

(13)El Reglamento (CE) 852/2004 establece normas generales para los operadores de la industria alimentaria, y engloba la producción, transformación, distribución y comercialización de alimentos destinados al consumo humano. El Reglamento aborda la calidad sanitaria de los productos alimenticios y uno de sus principios fundamentales se basa en que la responsabilidad principal de la seguridad alimentaria recae sobre los operadores de empresas alimentarias. El Reglamento también está sujeto a pautas concretas, entre las que resulta particularmente importante la Comunicación de la Comisión sobre la Guía para combatir los riesgos microbiológicos en frutas y hortalizas frescas en la producción primaria mediante una buena higiene (2017/C 163/01). Los objetivos de rendimiento de las aguas regeneradas previstos en el presente Reglamento no eximen a los operadores de empresas alimentarias de alcanzar la calidad del agua requerida para respetar el Reglamento (CE) n.º 852/2004 utilizando en etapas posteriores diversas alternativas de tratamiento del agua de manera aislada o en combinación con alternativas sin tratamiento.

(14)A fin de fomentar la confianza en la reutilización del agua, la información debe facilitarse al público. Publicar información sobre la reutilización del agua debería permitir una mayor transparencia y trazabilidad, y también podría ser de especial interés para otras autoridades pertinentes para las que la reutilización del agua específica tiene repercusiones.

(15)La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 34 tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información medioambiental en los Estados miembros, en consonancia con el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente 35  (Convenio de Aarhus). En la Directiva 2003/4/CE se establecen amplias obligaciones relativas tanto a la distribución de información medioambiental previa solicitud como a la difusión activa de dicha información. La Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 36 incluye la puesta en común de información espacial, incluidos los conjuntos de datos sobre distintos temas medioambientales. Es importante que las disposiciones del presente Reglamento relativas al acceso a la información y a los mecanismos de puesta en común de datos complementen a estas Directivas y no creen un régimen jurídico distinto. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento en materia de información al público e información sobre el seguimiento de la aplicación deben entenderse sin perjuicio de las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE.

(16)A fin de adaptar los requisitos mínimos vigentes y las tareas clave de gestión de riesgos al avance científico y técnico, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para modificar los requisitos mínimos y las tareas clave de gestión de riesgos. Por otra parte, a fin de garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana, la Comisión también debe poder adoptar actos delegados que complementen las tareas clave de gestión de riesgos con el establecimiento de especificaciones técnicas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 37 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo recibirán toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tendrán acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(17)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión para la adopción de normas detalladas en relación con el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse al público por parte de los Estados miembros, en relación con el formato y la presentación de la información sobre el seguimiento de la aplicación del presente Reglamento por los Estados miembros, y sobre el formato y la presentación de la información por lo que se refiere al resumen general a escala de la UE elaborados por la Agencia Europea de Medio Ambiente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 38 .

(18)Las autoridades competentes deben comprobar la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia. En caso de incumplimiento, deben exigir al operador de la instalación de regeneración que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento. Los operadores de las instalaciones de regeneración deben suspender de inmediato todo suministro de aguas regeneradas cuando el incumplimiento cree un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana.

(19)Las autoridades competentes deben cooperar con otras autoridades pertinentes mediante el intercambio de información con el fin de garantizar la conformidad con las normas de la Unión y los requisitos nacionales.

(20)Los datos facilitados por los Estados miembros son esenciales para que la Comisión pueda hacer un seguimiento y evaluar la ejecución de la legislación en función de los objetivos que persigue.

(21)De conformidad con el apartado 22 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, la Comisión debe llevar a cabo una revisión del presente Reglamento. La evaluación debe basarse en los cinco criterios de eficiencia, eficacia, pertinencia, coherencia y valor añadido de la Unión, y debe servir de base para evaluaciones de impacto de posibles nuevas medidas.

(22)De conformidad con el Convenio de Aarhus, el público interesado debe tener acceso a la justicia a fin de contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas.

(23)Los Estados miembros deben establecer normas relativas a las sanciones aplicables en caso de infracción del presente Reglamento y velar por su aplicación. Dichas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(24)Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, la protección del medio ambiente y la salud humana, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(25)Es preciso conceder el tiempo suficiente a los Estados miembros para que creen la infraestructura administrativa necesaria para la aplicación del presente Reglamento, así como a los operadores para prepararse para la aplicación de las nuevas normas,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y finalidad

1.El presente Reglamento establece los requisitos mínimos de calidad y control del agua, y la obligación de llevar a cabo determinadas tareas clave de gestión de los riesgos para la reutilización segura de las aguas residuales urbanas tratadas en el contexto de la gestión integrada del agua.

2.La finalidad del presente Reglamento es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para su uso previsto y de esta forma asegurar un alto nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, hacer frente a la escasez de agua y la correspondiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en toda la Unión, contribuyendo además al funcionamiento eficaz del mercado interior.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a las aguas regeneradas destinadas a un uso especificado en el punto 1 del anexo I.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.«autoridad competente»: autoridad u órgano designado por un Estado miembro en el marco del ejercicio de las obligaciones que se derivan del presente Reglamento;

2.«autoridad competente en lo referente al agua»: autoridad o autoridades designadas de conformidad con el artículo 3, apartado 2 o 3, de la Directiva 2000/60/CE; 

3.«usuario final»: persona física o jurídica que utiliza las aguas regeneradas;

4.«aguas residuales urbanas»: aguas residuales urbanas tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE;

5.«aguas regeneradas»: las aguas residuales urbanas que han sido tratadas acorde con los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE y que han sido objeto de un tratamiento posterior en una instalación de regeneración;

6.«instalación de regeneración»: una instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas u otra instalación para el tratamiento posterior de las aguas residuales urbanas que cumpla los requisitos establecidos en la Directiva 91/271/CEE a fin de producir agua apta para los fines descritos en el punto 1 del anexo I del presente Reglamento;

7.«operador de la instalación de regeneración»: una persona física o jurídica que explota o controla una instalación de regeneración;

8.«peligro»: un agente biológico, químico, físico o radiológico que tiene el potencial de causar daños a las personas, los animales, los cultivos o las plantas, la biota terrestre, la biota acuática, los suelos o el medio ambiente; 

9.«riesgo»: la probabilidad de que peligros detectados causen daño en un plazo determinado, incluida la gravedad de las consecuencias;

10.«gestión de riesgos»: una gestión sistemática que garantice de manera continuada la seguridad de la reutilización del agua en un contexto específico;

11.«medida preventiva»: toda acción o actividad que pueda utilizarse para prevenir o eliminar un riesgo para la salud y el medio ambiente, o reducirlo a un nivel aceptable.

Artículo 4

Obligaciones de los operadores de las instalaciones de regeneración en lo que se refiere a la calidad del agua

1.Los operadores de las instalaciones de regeneración velarán por que las aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I cumplan, a la salida de la instalación de regeneración (punto de cumplimiento), los siguientes requisitos:

a)los requisitos mínimos de calidad del agua establecidos en el punto 2 del anexo I;

b)cualquier otra condición establecida por la autoridad competente en la licencia pertinente con arreglo a las letras b) y c) del artículo 7, apartado 3, en lo que se refiere a la calidad del agua.

2.Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refiere el apartado 1, el operador de la instalación de regeneración controlará la calidad del agua de conformidad con lo siguiente:

a)el punto 2 del anexo I;

b)cualquier otra condición establecida por la autoridad competente en la licencia pertinente con arreglo a las letras b) y c) del artículo 7, apartado 3, en lo que se refiere al control.

3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el presente Reglamento de conformidad con el artículo 14 a fin de adaptar los requisitos mínimos establecidos en el punto 2 del anexo I al avance científico y técnico.

Artículo 5

Gestión de riesgos

1.Con el fin de producir y suministrar aguas regeneradas, el operador de la instalación de regeneración deberá efectuar la gestión de los riesgos en consulta con las siguientes partes:

a)el operador de la instalación o las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que suministra(n) agua a una instalación de regeneración, si es distinto al operador de la instalación de regeneración;

b)el usuario o los usuarios final(es);

c)cualquier otra parte que el operador de la instalación de regeneración considere pertinente.

2.El operador de la instalación de regeneración deberá elaborar un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua basado en las tareas clave de gestión de los riesgos establecidas en el anexo II. El plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua propondrá requisitos adicionales a los especificados en el anexo I necesarios para mitigar en mayor medida los riesgos y detectará, entre otros, los peligros, los riesgos y las medidas preventivas apropiadas.

3.La Comisión estará facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 14, actos delegados que modifiquen el presente Reglamento con el fin de adaptar las tareas clave de gestión de riesgos que figuran en el anexo II al avance científico y técnico.

La Comisión estará también facultada para adoptar, de conformidad con el artículo 14, actos delegados que complementen el presente Reglamento, a fin de establecer las especificaciones técnicas de las tareas clave de gestión de riesgos que figuran en el anexo II.

Artículo 6

Solicitud de una licencia para el suministro de aguas regeneradas

1.El suministro de aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I estará sujeto a una licencia.

2.El operador deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga.

3.En la solicitud figurará lo siguiente:

a)un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 2;

b)una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos mínimos de calidad del agua y de control que se indican en el punto 2 del anexo I;

c)una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua.

Artículo 7

Concesión de la licencia

1.A efectos de la evaluación de la solicitud, la autoridad competente deberá, cuando proceda, consultar e intercambiar información relevante con las partes siguientes:

a)otras autoridades pertinentes del mismo Estado miembro, en particular la autoridad competente en lo referente al agua, si es diferente de la autoridad competente en cuestión;

b)puntos de contacto en los Estados miembros potencialmente afectados, designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

2.La autoridad competente decidirá, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa prevista en la letra a) del artículo 6, apartado 3, si concede la licencia. En los casos en que la autoridad competente necesite más tiempo debido a la complejidad de la solicitud, informará de ello al solicitante, indicará la fecha prevista de concesión de la licencia y expondrá los motivos del aplazamiento.

3.Cuando la autoridad competente decida conceder una licencia, determinará las condiciones aplicables, que deberán incluir los elementos siguientes, según proceda:

a)las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua que se contemplan en el punto 2 del anexo I;

b)las condiciones relativas a los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua;

c)cualesquier otra condición necesaria para mitigar en mayor medida los riesgos inaceptables para la salud humana y animal o el medio ambiente.

4.La licencia se revisará periódicamente, al menos cada cinco años, y se modificará en caso necesario.

Artículo 8

Comprobación de la conformidad

1.La autoridad competente verificará la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia en el punto de cumplimiento. La comprobación de la conformidad se realizará utilizando los siguientes medios:

a)controles in situ;

b)utilización de los datos de control obtenidos en virtud del presente Reglamento y de las Directivas 91/271/CEE y 2000/60/CE;

c)cualquier otro medio adecuado.

2.En caso de incumplimiento, la autoridad competente exigirá al operador de la instalación de regeneración que adopte todas las medidas necesarias para restablecer sin demora el cumplimiento.

3.Cuando el incumplimiento suponga un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana, el operador de la instalación de regeneración suspenderá de inmediato todo nuevo suministro de aguas regeneradas hasta que la autoridad competente determine que se ha restablecido el cumplimiento.

4.En caso de que se produzca una incidencia con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones de la licencia, el operador de la instalación de regeneración informará de inmediato a la autoridad competente y al usuario o los usuarios final(es) que podría(n) verse afectado(s) y comunicará a la autoridad competente la información necesaria para valorar el impacto del incidente.

Artículo 9

Cooperación entre los Estados miembros

1.Cada Estado miembro designará un punto de contacto para cooperar adecuadamente con los puntos de contacto y las autoridades competentes de otros Estados miembros. La función de los puntos de contacto será facilitar asistencia cuando se solicite y coordinar la comunicación entre las autoridades competentes. En particular, los puntos de contacto recibirán y transmitirán las solicitudes de asistencia.

2.Los Estados miembros responderán a las solicitudes de asistencia sin demoras injustificadas.

Artículo 10

Información al público

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, los Estados miembros velarán por que el público tenga acceso en línea a una información adecuada y actualizada sobre la reutilización del agua. Dicha información deberá incluir:

a)la cantidad y la calidad de las aguas regeneradas suministradas de conformidad con el presente Reglamento;

b)el porcentaje de aguas regeneradas suministradas en el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la cantidad total de aguas residuales urbanas tratadas;

c)las autorizaciones concedidas o modificadas con arreglo al presente Reglamento, incluidas las condiciones establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 7, apartado 3;

d)el resultado de la comprobación de la conformidad realizada con arreglo al artículo 8, apartado 1;

e)los puntos de contacto designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

2.La información prevista en el apartado 1 se actualizará al menos una vez al año.

3.La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse con arreglo al apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

Artículo 11

Información sobre el seguimiento de la aplicación

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, cada Estado miembro, asistido por la Agencia Europea de Medio Ambiente, se encargará de:

a)elaborar y publicar a más tardar en... [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], y actualizar cada seis años a partir de entonces, un conjunto de datos con información sobre el resultado de la comprobación de la conformidad efectuada con arreglo al artículo 8, apartado 1, así como la información que ha de ponerse en línea a disposición del público de conformidad con el artículo 10;

b)establecer, publicar y actualizar anualmente a partir de entonces un conjunto de datos con información sobre casos de incumplimiento de las condiciones fijadas en la licencia, recopilados de conformidad con el artículo 8, apartado 1, e información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 8, apartados 2 y 3.

2.Los Estados miembros velarán por que la Comisión, la Agencia Europea de Medio Ambiente y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades tengan acceso a los conjuntos de datos a que se refiere el apartado 1.

3.Sobre la base de los datos a que se refiere el apartado 1, la Agencia Europea de Medio Ambiente deberá elaborar, publicar y actualizar con regularidad o en respuesta a una solicitud de la Comisión un resumen general a escala de la Unión que incluirá, en su caso, indicadores de las realizaciones, los resultados y las repercusioness del presente Reglamento, mapas y los informes de los Estados miembros.

4.La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse de conformidad con el apartado 1, así como las normas relativas al formato y la presentación del resumen general a escala de la Unión a que se refiere el apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

Artículo 12

Acceso a la justicia

1.Los Estados miembros velarán por que las personas físicas o jurídicas o sus asociaciones, organizaciones o grupos, de conformidad con la legislación o las prácticas nacionales, tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento de decisiones, acciones u omisiones relativas a la aplicación de los artículos 4 a 8, cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

a)que tengan un interés suficiente;

b)que aleguen el menoscabo de un derecho, cuando la legislación en materia de procedimiento administrativo del Estado miembro pertinente lo imponga como requisito previo.

2.Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.

3.Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

Así, el interés de toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislación nacional se considerará siempre suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos de la letra b) del apartado 1.

4.Los apartados 1, 2 y 3 no excluirán la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectarán al requisito de agotar los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional.

5.Los procedimientos de recurso a que se refieren los apartados 1 y 4 serán justos y equitativos, estarán sometidos al criterio de celeridad y no serán excesivamente onerosos.

6.Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.

Artículo 13

Evaluación

1.A más tardar en... [seis años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento. Dicha evaluación se basará, al menos, en los siguientes elementos:

a)la experiencia adquirida durante la aplicación del presente Reglamento;

b)los conjuntos de datos creados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11, apartado 1, y el resumen general a escala de la UE elaborada por la Agencia Europea de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 3;

c)los datos científicos, analíticos y epidemiológicos pertinentes;

d)conocimientos técnicos y científicos;

e)las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en su caso.

2.En el contexto de la evaluación a que se refiere el apartado 1, la Comisión prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a)los requisitos mínimos previstos en el anexo I;

b)las tareas clave de gestión de riesgos previstos en el anexo II;

c)los requisitos adicionales establecidos por las autoridades competentes de conformidad con las letras b) y c) del artículo 7, apartado 3;

d)las repercusiones de la reutilización del agua en el medio ambiente y la salud humana.

Artículo 14

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 4, apartado 3, y el artículo 5, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 15

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité establecido en la Directiva 2000/60/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 16

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. A más tardar en... [tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas normas y medidas, así como cualquier modificación posterior de las mismas.

Artículo 17

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de… [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    En conjunto, representan alrededor de una cuarta parte del total del agua dulce extraída. La captación para el riego representa alrededor del 60 % de la extracción total de agua dulce en los países del sur y del sudeste de Europa, y hasta el 80 % en determinadas demarcaciones hidrográficas (DH).
(2)     http://www.bbc.com/news/world-europe-40803619
(3)    COM (2007)414
(4)    Señalar en este contexto que se hace referencia a la reutilización del agua en un documento de trabajo de la Comisión sobre agricultura y gestión sostenible del agua en la Unión Europea (SWD(2017) 153 final) como una de las medidas con potencial para reducir los efectos negativos relacionados con la captación excesiva de agua.
(5)

   Programa General de Medio Ambiente de la Unión hasta 2020 (Decisión 1386/2013/UE) y, más en particular, sus objetivos:

·«Proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión», con acciones que garanticen que en 2020 a más tardar:

b) se haya reducido considerablemente el impacto de las presiones ejercidas sobre las aguas de transición, costeras y dulces (incluidas las aguas de superficie y subterráneas) para alcanzar, mantener o mejorar el buen estado a que se refiere la Directiva marco del agua;

f) el ciclo de los nutrientes (nitrógeno y fósforo) se gestione de una manera más sostenible y eficiente en cuanto al uso de los recursos;

·«Convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva» con acciones que garanticen que en 2020 a más tardar:

b) se haya reducido considerablemente el impacto medioambiental global de los principales sectores de la economía de la Unión, haya aumentado su eficiencia en el uso de los recursos y se hayan establecido valores de referencia e implantado métodos de medición. Se aplican incentivos de mercado y políticos para fomentar las inversiones de las empresas en eficiencia en el uso de recursos y se estimula el crecimiento verde mediante medidas de fomento de la innovación;

c) los cambios estructurales en la producción, la tecnología y la innovación, así como las pautas de consumo y los modos de vida, hayan reducido el impacto ambiental global de la producción y el consumo, en particular en los sectores de la alimentación, la vivienda y la movilidad;

(6)    El caso de los brotes de E. coli que afectaron a dieciséis países de Europa y América del Norte en 2011, con más de 4 000 casos detectados y 53 muertes en Alemania, es un ejemplo de tal situación. Se culpó del brote a los pepinos regados con aguas residuales tratadas importados de España, y varios Estados miembros, entre ellos Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania y el Reino Unido, bloquearon o restringieron la importación de productos españoles ante el temor de que pudieran haberse contaminado durante el riego. Después se demostró que la fuente del E. coli no habían sido los pepinos, sino más bien las semillas germinadas procedentes de una granja alemana, y las semillas de alholva implicadas que procedían de Egipto. Se estima que este acontecimiento costó 200 millones de euros semanales a España en concepto de pedidos cancelados y contribuyó a reducir la renta agrícola de la región de Murcia en un 11,3 % durante la campaña de 2010-2011. Este hecho ha disuadido la inversión en la transformación de productos alimenticios regados con agua reutilizada.
(7)     http://ec.europa.eu/environment/water/reuse.htm
(8)    Se recopiló información sobre el estado de la reutilización del agua en los Estados miembros de la UE y se invitó a los participantes a dar su opinión sobre los proyectos de estudios de apoyo de la evaluación de impacto elaborados por consultores. En junio de 2015, la DG ENV y el CCI organizaron un taller técnico sobre los posibles requisitos mínimos de calidad de la reutilización del agua a escala de la UE. Las reuniones se celebraron en marzo de 2016, octubre de 2016 y junio de 2017 para debatir expresamente los proyectos del informe técnico del CCI. Además, se presentaron proyectos de elementos de la evaluación de impacto para recabar opiniones e información adicional. Asimismo, se consultaron grupos de expertos sobre la Directiva de aguas subterráneas, la Directiva sobre NCA, la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas y la Directiva sobre el agua potable.
(9)    Dictamen del comité SEC(2018)249, evaluación de impacto SWD(2018)24, resumen ejecutivo SWD(2018)250.
(10)    SWD(2017) 230
(11)    COM(2017) 312
(12)    COM(2017) 753
(13)    DO C de , p. .
(14)    DO C de , p. .
(15)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(16)    Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, pág. 40).
(17)    COM (2012) 673
(18)    COM (2007)414
(19)    COM (2015)614
(20)    Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, pp. 1-8).
(21)    Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).
(22)    Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(23)    Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(24)    Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).
(25)    Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(26)    Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(27)    Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).
(28)    Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).
(29)    Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).
(30)    Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(31)    Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(32)    Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
(33)    Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).
(34)    Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).
(35)    DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.
(36)    Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSIPRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(37)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(38)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

Bruselas,28.5.2018

COM(2018) 337 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua


{SEC(2018) 249 final}
{SWD(2018) 249 final}
{SWD(2018) 250 final}


ANEXO I

USOS Y REQUISITOS MÍNIMOS

Sección 1.    Usos de las aguas regeneradas a que se refiere el artículo 2

a)Riego agrícola

Riego agrícola se refiere a la irrigación de los siguientes tipos de cultivos:

·cultivos de alimentos que se consumen crudos, esto es, aquellos destinados al consumo humano que se consumen crudos o no transformados;

·cultivos de alimentos transformados, esto es, aquellos destinados al consumo humano que no se consumen crudos, sino después de un proceso de tratamiento (es decir, cocción, transformación industrial);

·cultivos no alimentarios, esto es, aquellos que no están destinados al consumo humano (por ejemplo, pastos, forrajes, fibras, ornamentales, semillas, energéticos y turba).

Sección 2.    Requisitos mínimos

2.1. Requisitos mínimos aplicables a las aguas regeneradas destinadas al riego agrícola 

Las categorías de calidad de las aguas regeneradas y la utilización y los métodos de riego permitidos en el caso de cada tipo se indican en el cuadro 1. Los requisitos mínimos de calidad de las aguas se establecen en la letra a), cuadro 2. Las frecuencias mínimas y los objetivos de rendimiento para el control de las aguas regeneradas figuran en la letra b), cuadro 3 (controles rutinarios) y en el cuadro 4 (controles de validación).

Cuadro 1. Categorías de calidad de las aguas regeneradas y uso agrícola y método de riego permitidos

Categoría de calidad mínima de las aguas regeneradas

Categoría de cultivo

Método de riego

A

Todos los cultivos alimentarios, incluidos los tubérculos que se consumen crudos y los cultivos alimentarios en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas

Todos los métodos de riego

B 

Los cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas, los cultivos de alimentos transformados y los cultivos no alimentarios, incluidos los cultivos para alimentar a animales productores de carne o leche

Todos los métodos de riego

C

Riego por goteo* únicamente

D

Cultivos industriales, energéticos y productores de semillas

Todos los métodos de riego

(*) El riego por goteo es un sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.

a)Requisitos mínimos de calidad de las aguas

Cuadro2 Requisitos de calidad de las aguas regeneradas para el riego agrícola

Categoría de calidad de las aguas regeneradas

Objetivo indicativo de tecnología

Requisitos de calidad

E. Coli

(UFC/100 ml)

BOD5

(mg/l)

TSS

(mg/l)

Turbidez

(NTU)

Otros

A

Tratamiento secundario, filtración y desinfección

≤ 10

o inferior al límite de detección

≤ 10

≤ 10

≤ 5

Legionella spp.: <1 000 UFC/l cuando exista riesgo de aerosolización en invernaderos

Nematodos intestinales (huevos de helmintos): ≤ 1 huevo/l para el riego de pastos o forraje

B

Tratamiento secundario y desinfección

≤ 100

Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE del Consejo 1

(anexo I, cuadro 1)

Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE

(anexo I, cuadro 1)

-

C

Tratamiento secundario y desinfección

≤ 1.000

-

D

Tratamiento secundario y desinfección

≤ 10.000

-

Se considera que las aguas regeneradas cumplen los requisitos que figuran en el cuadro 2 si las mediciones satisfacen todos los criterios siguientes:

·Se cumplen los valores indicados para E. coli, Legionella spp. y nematodos intestinales en un porcentaje igual o superior al 90 % de las muestras. Ninguno de los valores de las muestras podrá superar el límite de desviación máxima de una unidad logarítmica con respecto al valor indicado en el caso de la E. coli y la Legionella y el 100 % del valor indicado en el caso de los nematodos intestinales.

·Los valores indicados en lo que respecta a DBO5, TSS y turbidez en la clase A se cumplen en un porcentaje igual o superior al 90 % de las muestras. Ninguno de los valores de las muestras puede superar el límite de desviación máxima del 100 % del valor indicado.

b)Requisitos mínimos de control

Los operadores de las instalaciones de regeneración deberán llevar a cabo controles rutinarios para comprobar que las aguas regeneradas cumplan los requisitos mínimos de calidad del agua establecidos en la letra a). Los controles rutinarios se incluirán en los procedimientos de verificación del sistema de reutilización del agua.

Cuadro 3 Frecuencias mínimas de los controles rutinarios de las aguas regeneradas para el riego agrícola

Frecuencia mínima de los controles

Categoría de calidad de las aguas regeneradas

E. Coli

BOD5

TSS

Turbidez

Legionella spp.

(si procede)

Nematodos intestinales

(si procede)

A

Una vez

a la semana

Una vez

a la semana

Una vez

a la semana

Continuo

Una vez

a la semana

Dos veces al mes o con la frecuencia que determine el operador de la instalación de regeneración en función del número de huevos en las aguas residuales que entran en la instalación de regeneración

B

Una vez

a la semana

Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE

(anexo I, sección D)

Con arreglo a la Directiva 91/271/CEE

(anexo I, sección D)

-

C

Dos veces al mes

-

D

Dos veces al mes

-

Los controles de validación se realizarán antes de poner en funcionamiento la instalación de regeneración, cuando se modernice el equipo y cuando se incorporen nuevos equipos o procedimientos.

Los controles de validación se llevarán a cabo para la categoría más estricta de calidad de las aguas regeneradas, la categoría A, para evaluar el cumplimiento de los objetivos de rendimiento (log10 de reducción). Los controles de validación implican un seguimiento de los microorganismos indicadores asociados a cada grupo de agentes patógenos (bacterias, virus y protozoos). Los microorganismos indicadores seleccionados son E. coli para las bacterias patógenas, colífagos F-específicos, colífagos somáticos o colífagos para los virus patógenos y esporas de Clostridium perfringens o bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato para los protozoos. Los objetivos de rendimiento (log10 de reducción) correspondientes a los controles de validación de los microorganismos indicadores seleccionados se indican en el cuadro 4 y se aplican a la salida de la instalación de regeneración (punto de cumplimiento), teniendo en cuenta las concentraciones de los efluentes de las aguas residuales que entran en la instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas.

Cuadro 4 — Controles de validación de las aguas regeneradas para el riego agrícola

Categoría

de calidad de las aguas

regeneradas

Microorganismos indicadores(*)

Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento

(log10 de reducción)

A

E. Coli

≥ 5,0

Total colífagos/colífagos F-específicos/colífagos somáticos/colífagos (*)

≥ 6,0

Esporas de Clostridium perfringens/bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato (**)

≥ 5,0

(*) Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también pueden emplearse para validar el seguimiento, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, los siguientes objetivos de rendimiento (log10 de reducción) serán de aplicación: Campylobacter (≥ 5.,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0).

(**) Se ha seleccionado el total de colífagos como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis del total de colífagos, al menos debe analizarse uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos).

(**) Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar el log10 de reducción solicitado.

El operador deberá validar y documentar los métodos de análisis para el control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.

Anexo II

Tareas clave de gestión de riesgos

1.Describir el sistema de reutilización del agua, desde el momento en que las aguas residuales entran en la instalación de tratamiento de aguas residuales urbanas hasta el punto de utilización, incluidas las fuentes de aguas residuales, las fases del tratamiento y las tecnologías de la instalación de regeneración, las infraestructuras de suministro y almacenamiento, el uso previsto, el lugar de utilización y las cantidades de aguas regeneradas que se van a suministrar. El objetivo de esta tarea es proporcionar una descripción detallada de todo el sistema de reutilización del agua.

2.Detectar los peligros potenciales, en particular la presencia de contaminantes y patógenos, y el potencial de acontecimientos peligrosos como los fallos en el tratamiento, fugas o contaminación accidental en el sistema de reutilización del agua descrito.

3.Detectar los entornos, las poblaciones y los individuos en situación de riesgo de una exposición directa o indirecta a los posibles peligros, teniendo en cuenta factores ambientales específicos, tales como la hidrogeología local, la topología, el tipo de suelo y la ecología, y factores relacionados con el tipo de cultivos y prácticas agrícolas. Por otra parte, deben tenerse en cuenta los posibles efectos negativos a largo plazo o irreversibles de la operación de regeneración del agua.

4.Llevar a cabo una evaluación de riesgos que cubra tanto los riesgos medioambientales como los riesgos para la salud humana y animal, teniendo en cuenta la naturaleza de los posibles peligros detectados, los entornos, las poblaciones y los individuos en riesgo de exposición a dichos peligros y la gravedad de sus posibles consecuencias, así como toda la legislación de la Unión y nacional pertinente, los documentos de orientación y los requisitos mínimos en relación con los alimentos y los piensos, y la seguridad de los trabajadores. La incertidumbre científica en la caracterización del riesgo deberá abordarse de conformidad con el principio de cautela.

La evaluación de los riesgos constará de los siguientes elementos:

c)una evaluación de los riesgos medioambientales, incluidos todos los siguientes:

(`)confirmación de la naturaleza de los peligros, incluyendo, en su caso, el nivel sin efecto previsto;

(a)evaluación de la posible gama de exposición;

(b)caracterización del riesgo.

d)una evaluación de los riesgos para la salud humana, incluidos todos los siguientes:

(a)confirmación de la naturaleza de los peligros, incluida, en su caso, la relación dosis-respuesta;

(b)evaluación de la posible gama de dosis o exposición;

(c)caracterización del riesgo.

Los siguientes requisitos y obligaciones deberán, como mínimo, tenerse en cuenta en la evaluación de riesgos:

e)el requisito de reducir y prevenir la contaminación del agua producida por nitratos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo 2 ;

f)la obligación de que las zonas protegidas reservadas al agua potable cumplan los requisitos de la Directiva 98/83/CE del Consejo 3 ;

g)el requisito de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 4 ;

h)el requisito de prevenir la contaminación de las aguas subterráneas de conformidad con la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 5 ;

i)el requisito de cumplir las normas de calidad ambiental para sustancias prioritarias y otros contaminantes establecidas en la Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 6 ;

j)el requisito de cumplir las normas de calidad ambiental para los contaminantes de interés nacional (es decir, los contaminantes específicos de las cuencas hidrográficas) establecidas en la Directiva 2000/60/CE;

k)el requisito de cumplir las normas de calidad de las aguas de baño establecidas en la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 ;

l)los requisitos relativos a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura de conformidad con la Directiva 86/278/CEE del Consejo 8 ;

m)los requisitos relativos a la higiene de los productos alimenticios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 , y las orientaciones facilitadas en la Nota de la Comisión sobre la Guía para combatir los riesgos microbiológicos en frutas y hortalizas frescas en la producción primaria mediante una buena higiene;

n)los requisitos en materia de higiene de los piensos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 .

o)el requisito de respetar los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión 11 ;

p)los requisitos relativos a los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión 12 ;

q)los requisitos relativos a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo 13 ;

r)los requisitos en materia de sanidad animal en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 y el Reglamento (CE) n.º 142/2011 de la Comisión del Parlamento Europeo y del Consejo 15 .

5.Cuando sea necesario y apropiado para garantizar una protección suficiente del medio ambiente y de la salud humana, especificar los requisitos relativos a la calidad del agua y su control que sean adicionales o más estrictos que los especificados en el anexo I.

En función de los resultados de la evaluación de riesgos a que se refiere el punto 4, dichos requisitos adicionales podrán referirse en particular a:

a)metales pesados;

b)plaguicidas;

c)subproductos de la desinfección;

d)productos farmacéuticos;

e)otras sustancias que son objeto de una preocupación creciente;

f)resistencia a los antimicrobianos.

6.Identificar medidas preventivas que ya se aplican o que deberían aplicarse para limitar los riesgos de modo que se puedan gestionar todos los riesgos identificados de forma adecuada.

Tales medidas preventivas podrán incluir:

g)control de acceso;

h)medidas adicionales de desinfección o eliminación de contaminantes;

i)tecnología específica para el riego que mitigue el riesgo de formación de aerosoles (por ejemplo, riego por goteo);

j)apoyo a la mortandad de patógenos antes de la cosecha;

k)establecimiento de distancias mínimas de seguridad.

En el cuadro 1 se indican medidas preventivas específicas que pueden ser pertinentes.

Cuadro 1: Medidas preventivas específicas

Categoría

de calidad de las aguas

regeneradas

Medidas preventivas específicas

A

-Los cerdos no deberán estar expuestos a forraje regado con aguas regeneradas, salvo que existan datos suficientes que indiquen que pueden gestionarse los riesgos de un caso concreto.

B

-Prohibición de cosechar los productos húmedos por la irrigación o por haberse caído.

-Sacar a las vacas lecheras lactantes de los pastizales hasta que el pasto esté seco.

-Los forrajes deben secarse o ensilarse antes del envasado.

-Los cerdos no deberán estar expuestos a forraje regado con aguas regeneradas, salvo que existan datos suficientes que indiquen que pueden gestionarse los riesgos de un caso concreto.

C

-Prohibición de cosechar los productos húmedos por la irrigación o por haberse caído.

-Sacar a los animales de pasto de pastizales durante cinco días después del último riego.

-Los forrajes deben secarse o ensilarse antes del envasado.

-Los cerdos no deberán estar expuestos a forraje regado con aguas regeneradas, salvo que existan datos suficientes que indiquen que pueden gestionarse los riesgos de un caso concreto.

D

-Prohibición de cosechar los productos húmedos por la irrigación o por haberse caído.

7.Garantizar la existencia de procedimientos y sistemas de control de calidad adecuados, incluyendo controles de las aguas regeneradas con relación a los parámetros pertinentes y el establecimiento de programas adecuados para el mantenimiento de los equipos.

8.Garantizar la existencia de sistemas de control medioambiental capaces de detectar cualquier efecto negativo de la reutilización del agua, y garantizar que se facilita información sobre el control y que todos los procesos y procedimientos están debidamente validados y documentados.

Se recomienda que el operador de la instalación de regeneración cree y mantenga un sistema de gestión de calidad certificado de conformidad con la norma ISO 9001 o equivalente.

9.Garantizar la existencia de un sistema adecuado de gestión de incidentes y emergencias, incluyendo procedimientos para informar a todas las partes interesadas adecuadamente en tales casos, y mantener un plan de respuesta a las situaciones de emergencia debidamente actualizado.

(1)    Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(2)    Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, pp. 1-8).
(3)    Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.1998, p. 32).
(4)    Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
(5)    Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).
(6)    Directiva 2008/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE, 86/280/CEE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 348 de 24.12.2008, p. 84).
(7)    Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).
(8)    Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).
(9)    Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).
(10)    Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).
(11)    Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
(12)    Reglamento (CE) n.º 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
(13)    Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(14)    Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(15)    Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).