Estrasburgo,13.3.2018

COM(2018) 131 final

2018/0064(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea la Autoridad Laboral Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)

{SWD(2018) 68 final}

{SWD(2018) 69 final}

{SWD(2018) 80 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Reforzar la equidad del mercado interior ha sido una de las prioridades del mandato de la Comisión Juncker 1 . El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente en la Cumbre Social en Gotemburgo el pilar europeo de derechos sociales 2 . El pilar establece varios principios y derechos esenciales destinados a fomentar mercados de trabajo y sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente. Está diseñado como brújula para un proceso renovado de convergencia hacia unas mejores condiciones de vida y de trabajo en toda la Unión que garantice la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado laboral para los ciudadanos, así como condiciones de trabajo justas y la protección e inclusión sociales. Garantizar una movilidad laboral equitativa es fundamental para este objetivo.

La movilidad laboral transfronteriza en la UE beneficia a las personas, las economías y las sociedades en su conjunto. Entre las políticas y prioridades de la UE, la que cuenta con mayor apoyo de los ciudadanos es la libre circulación de los ciudadanos de la UE, que incluye la posibilidad de que estos vivan, trabajen, estudien y hagan negocios en cualquier lugar de la UE 3 . La libre circulación de los trabajadores y la libre prestación de servicios en la Unión dependen de normas claras, justas y aplicadas de manera efectiva sobre la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social. A tal efecto, la UE ha elaborado un amplio corpus legislativo que regula la libre circulación de los trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y la coordinación de la seguridad social. La Comisión Juncker ha presentado varias propuestas para mejorar este marco regulador 4 .

Sin embargo, siguen planteándose interrogantes con respecto al cumplimiento y la ejecución efectiva y eficiente de las normas de la UE, lo que puede poner en peligro la confianza en el mercado interior y su equidad. En particular, se han expresado inquietudes en relación con los trabajadores móviles, que son vulnerables a los abusos o ven negados sus derechos, así como con las empresas, que operan en un entorno empresarial incierto o poco claro y en condiciones de competencia desiguales. La movilidad laboral transfronteriza ha aumentado notablemente en los últimos años. En 2017, 17 millones de ciudadanos vivían o trabajaban en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad. Esta cifra era casi el doble a la de hace una década. Los desplazamiento han aumentado un 68 % desde 2010, pasando a 2,3 millones en 2016 5 . 1,4 millones de ciudadanos de la UE se desplazan cada día para ir a trabajar a otro Estado miembro 6 . Hay también casi 2 millones de trabajadores del sector del transporte por carretera que cruzan cada día fronteras interiores de la UE para transportar mercancías o pasajeros. Hay una necesidad de cooperación eficaz entre las autoridades nacionales y de actuación administrativa concertada para gestionar un mercado laboral cada vez más europeo.

El Parlamento Europeo ha subrayado en varias ocasiones la necesidad de reforzar los controles y la coordinación por los Estados miembros y entre ellos 7 , en particular a través del refuerzo de los intercambios de información entre las inspecciones de trabajo 8 , y de apoyar activamente el ejercicio del derecho a la libre circulación 9 . El Consejo ha puesto también de relieve la necesidad de mejorar la cooperación administrativa y de desarrollar intercambios de ayuda e información en el contexto de la lucha contra el fraude relacionado con el desplazamiento de los trabajadores, haciendo al mismo tiempo hincapié en la importancia de una información clara y transparente para los prestadores de servicios y los trabajadores 10 .

En este contexto, en su discurso sobre el Estado de la Unión de 2017 11 , el presidente Juncker propuso la creación de una «Autoridad Laboral Europea» para garantizar que las normas de la UE sobre movilidad laboral se apliquen de forma equitativa, sencilla y eficaz. La presente propuesta tiene por objeto la creación de dicha «Autoridad Laboral Europea» (en lo sucesivo, «la Autoridad») en forma de una agencia descentralizada de la UE para abordar los siguientes desafíos más importantes:

·apoyo y orientación inadecuados a las personas y las empresas en situaciones transfronterizas, incluida la incompleta o escasa disponibilidad de información al público sobre sus derechos y obligaciones;

·acceso a la información e intercambio de información insuficientes entre las autoridades nacionales responsables de los diferentes ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;

·insuficiente capacidad de las autoridades nacionales para organizar la cooperación con autoridades a través de las fronteras;

·fragilidad de los mecanismos para la realización de actividades conjuntas de aplicación transfronteriza o ausencia de dichos mecanismos;

·ausencia de un mecanismo de mediación transfronterizo específico entre los Estados miembros en todos los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social;

·organización insuficiente de la cooperación a nivel de la UE en este campo.

El objetivo global de la iniciativa es contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en el mercado interior. En este contexto, la propuesta tiene por objeto:

·mejorar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones en los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, así como el acceso a los servicios pertinentes;

·reforzar la cooperación operativa entre las autoridades en la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión pertinente, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas;

·proporcionar mediación y facilitar las soluciones en casos de diferencias entre autoridades nacionales y de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo, tales como las reestructuraciones de empresas que afectan a varios Estados miembros.

En concreto, se confiarán a la Autoridad una serie de tareas operativas, a saber, proporcionar información y servicios pertinentes a las personas y los empleadores, así como apoyar a los Estados miembros en la cooperación, el intercambio de información, las inspecciones concertadas y conjuntas, la evaluación de riesgos, la creación de capacidades, la mediación y la cooperación en caso de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo. Las estructuras y herramientas de la UE existentes en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social estarán integradas o complementadas por una Autoridad que ofrecerá a los Estados miembros un apoyo operativo y técnico sin precedentes.

La Autoridad beneficiará a todas las personas que están sujetas a las normas de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social, en concreto los asalariados, los trabajadores por cuenta propia y otras personas que son ciudadanos de la Unión o nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión y se encuentran en una situación transfronteriza. Esto incluye a los trabajadores desplazados, los titulares de la tarjeta azul de la UE, las personas trasladadas dentro de una misma empresa y los residentes de larga duración, siempre que estén sujetos a las normas mencionadas. También beneficiará a las empresas que desarrollan actividades transfronterizas, en particular a efectos de contratación.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La Autoridad ayudará a que los derechos de los trabajadores y los ciudadanos a la igualdad de trato y el acceso a las oportunidades de empleo y la seguridad social estén garantizados en situaciones transfronterizas. También proporcionará transparencia a las empresas sobre las normas laborales locales en todo el mercado interior. Por último, apoyará la cooperación entre las autoridades nacionales para garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y prevenir el fraude y el abuso.

La Comisión ha adoptado una serie de iniciativas y propuestas para promover la movilidad laboral equitativa, en particular, las revisiones de la Directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores 12 y de los Reglamentos sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social 13 , así como el paquete «Europa en movimiento», incluida la lex specialis sobe el desplazamiento de trabajadores en los transportes internacionales por carretera 14 y la revisión de las normas sociales y de mercado en el transporte por carretera 15 . Esta iniciativas recientes siguen la vía de anteriores propuestas legislativas, como las Directivas relativas al cumplimiento de la normativa sobre desplazamiento de trabajadores 16 y la libre circulación de los trabajadores 17 , el Reglamento sobre EURES (red europea de servicios de empleo) 18 e iniciativas tales como la relativa a la creación de una plataforma europea hacer frente al trabajo no declarado 19 .

En el contexto de la preparación de estas propuestas y de los debates durante el procedimiento legislativo, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el marco para la aplicación y el cumplimiento de las normas vigentes. La propuesta de una Autoridad Laboral Europea tiene por objeto llenar este vacío.

La creación de la Autoridad propuesta permitirá concentrar algunas tareas que están actualmente dispersas en varios comités y organismos, e introducir un apoyo operativo en los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, aumentando la coherencia de la política de la UE sobre cuestiones de movilidad transfronteriza (para más detalles véase más abajo la sección «Adecuación regulatoria y simplificación»)

La Autoridad propuesta complementará las actividades de las cuatro agencias en el ámbito del empleo y la política social y garantizará la coherencia con dichas actividades: la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), la Fundación Europea de Formación (ETF) y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA).

El Reglamento propuesto contribuirá a la aplicación de los principios y derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, en particular promoviendo la sensibilización sobre las oportunidades de formación y aprendizaje permanente de los ciudadanos móviles, así como el apoyo activo al empleo, y, de manera más general, mediante la aplicación efectiva y eficiente de la legislación de la Unión sobre la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, así como de los convenios colectivos que implementan dicha legislación de la Unión.

   Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente iniciativa complementa el trabajo en curso para conseguir los objetivos establecidos en las orientaciones políticas: Un nuevo comienzo para Europa 20 , en relación con la «Prioridad 4: Un mercado interior más justo y más profundo, con una base industrial fortalecida», y en particular la Estrategia para el Mercado Interior 21 . En la práctica, la movilidad laboral es un medio valioso para garantizar una asignación más eficiente de los recursos entre los sectores y dentro de ellos que reduzca el desempleo y corrija los desajustes de capacidades. La presente iniciativa complementa la prioridad n.º 1 de las orientaciones políticas («Un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión»), al crear un entorno reglamentario más favorable a un clima de emprendimiento y creación de empleo.

Además, la Autoridad es coherente con el objetivo estratégico del mercado único digital de modernizar la administración pública, conseguir la interoperabilidad transfronteriza y facilitar la interacción con los particulares. En este contexto, complementa la propuesta de la Comisión de un portal digital único 22 al intentar facilitar la puesta a disposición del público de contenidos y servicios de alta calidad a través del portal, sobre la base del portal existente «Tu Europa». La presente iniciativa se basará también en la red informal de solución de problemas SOLVIT 23 . En particular, la iniciativa alimentará y complementará, cuando proceda, la información y los servicios prestados a través del portal digital único. También fomentará el acceso a SOLVIT de las personas y los empleadores para resolver sus diferencias y se basará en las pruebas recogidas en esa fuente para identificar los problemas recurrentes en los ámbitos de su competencia.

Además, la presente iniciativa se basará en las buenas prácticas en el ámbito de la cooperación transfronteriza identificadas por el «Centro de Cuestiones Fronterizas» 24 para ayudar a desarrollar plenamente el potencial económico de las regiones fronterizas de la UE.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en los artículos 46, 48, 53, apartado 1, 62 y 91, apartado 1, del TFUE, que se centran en la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social, el acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio, la libre prestación de servicios y las normas comunes aplicables a los transportes internacionales.

Subsidiariedad

Se aplica el principio de subsidiariedad, puesto que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE. Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a nivel nacional, regional o local y pueden lograrse mejor a nivel de la Unión por las siguientes razones:

·El suministro de información y servicios de alta calidad y actualizados al público sobre sus derechos y obligaciones en situaciones transfronterizas debe coordinarse a nivel de la Unión para garantizar un enfoque coherente, claro y eficiente.

·La aplicación de la legislación de la Unión en los ámbitos de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de los sistemas de seguridad social se basa en la cooperación entre los Estados miembros, lo que significa que ningún Estado miembro puede actuar solo.

·A fin de aumentar las sinergias y apoyar la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación de la legislación de la Unión en los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, garantizar la seguridad jurídica para las administraciones y las personas por igual, y llegar a un entendimiento común de las necesidades de ejecución, es también necesario desarrollar un enfoque coordinado y conjunto a nivel de la Unión, en lugar de depender de lo que puede ser una red compleja de acuerdos bilaterales o multilaterales.

Proporcionalidad

La presente propuesta es una respuesta proporcionada a la necesidad de apoyo operativo y no va más allá de lo necesario para alcanzar este objetivo. No impone nuevas obligaciones a los Estados miembros, las personas o los empleadores, sino que se centra en apoyar la movilidad transfronteriza y crear nuevas oportunidades. No incide en la toma de decisiones, la legislación o las medidas de ejecución nacionales, que siguen siendo competencia de los Estados miembros. Además, deja en gran medida a la discreción de los Estados miembros el modo de aprovechar las posibilidades establecidas por la iniciativa.

El informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta de Reglamento 25 expone cómo consigue la propuesta el mejor equilibrio para conseguir los objetivos establecidos en la iniciativa, garantizando los beneficios (impactos positivos) para las autoridades nacionales, las personas y los empleadores sin aumentar significativamente los costes. También informa sobre al apoyo general de las partes interesadas consultadas en las actividades preparatorias previas a la presente propuesta

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es un Reglamento sobre la creación y el funcionamiento de la Autoridad laboral Europea. El Reglamento se basará en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la UE, aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en 2012 26 . Un Reglamento proporciona la seguridad jurídica necesaria para la creación de la Autoridad, una seguridad que no podría conseguirse mediante otros instrumentos jurídicos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

La propuesta para la creación de la Autoridad Laboral Europea se elaboró en sinergia con las propuestas legislativas en curso en los ámbitos conexos del desplazamiento de trabajadores, la coordinación de la seguridad social y la creación de un portal digital único A este respecto, la propuesta se basa en las pruebas recogidas en el proceso preparatorio asociado con dichas propuestas, incluidas las evaluaciones de impacto, así como los debates durante el proceso legislativo. Un aspecto importante que surgió de dichos procesos fue la necesidad de apoyo operativo en términos de mejora de la cooperación transfronteriza y aumento de la transparencia y la sensibilización, a fin de mejorar la aplicación de estas normas del ámbito de la movilidad laboral.

De manera similar, la propuesta ha tomado nota de la evaluación en curso de las cuatro agencias de la UE en el ámbito de la política de empleo mencionadas anteriormente. Dicha evaluación consiste en una valoración individual de cada agencia, una perspectiva comparativa y una valoración prospectiva con respecto al futuro funcionamiento de las cuatro agencias. Las cuatro agencias tienen funciones bastante diferentes de las de la Autoridad propuesta, ya que se centran predominantemente en la investigación y no tienen un enfoque transfronterizo. Sin embargo, algunos elementos preliminares de la evaluación han contribuido a la presente propuesta, muy en particular con respecto a la organización de las tareas y la gobernanza de la Autoridad. El informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta examina la posible interacción entre la Autoridad propuesta y las cuatro agencias existentes. La evaluación periódica de la Autoridad permitirá explorar nuevas sinergias y racionalizar las oportunidades con las Agencias activas en el ámbito del empleo y la política social.

En su informe especial sobre la libre circulación de los trabajadores, el Tribunal de Cuentas Europeo 27 incluyó recomendaciones para aumentar la sensibilización sobre los instrumentos de la Comisión destinados a apoyar a las personas que trabajan en el extranjero, seguir mejorando el portal EURES y hacer un mejor uso de los datos en el diseño de las iniciativas y la financiación en este ámbito. Estos aspectos se han tenido en cuenta en la preparación de la propuesta actual.

Consultas con las partes interesadas

A fin de explorar los puntos de vista de las partes interesadas (incluidos los ciudadanos, las autoridades nacionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil), la Comisión organizó una consulta pública abierta en internet sobre sus principales parámetros desde el 27 de noviembre de 2017 al 7 de enero de 2018. En la consulta pública se recibieron un total de 8 809 respuestas, 8 420 de las cuales eran idénticas (procedentes de una campaña iniciada por la Confederación Europea de Sindicatos), y 389 respuestas singulares.

En general, las respuestas a la consulta pública manifestaron un gran apoyo a la nueva Autoridad, incluidas las respuestas singulares. Los resultados respaldaban ampliamente el análisis de la Comisión sobre los principales desafíos. La gran mayoría de las respuestas (más del setenta por cien) consideraban que la cooperación existente entre las autoridades nacionales es insuficiente para garantizar la aplicación eficaz de las normas de la UE en el ámbito de la movilidad transfronteriza. Una proporción de respuestas similar consideraba que el acceso insuficiente a la información y la falta de transparencia sobre las normas de la movilidad transfronteriza suponen un problema para los ciudadanos y las empresas. Las posibles funciones propuestas para la nueva Autoridad también tuvieron un amplio respaldo, en particular el apoyo de la cooperación e intercambio de información sistemáticos entre autoridades nacionales.

La Comisión también realizó una serie de consultas específicas de los organismos de la UE en el ámbito de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social. El 11 de diciembre de 2017, se organizó una audiencia dedicada al tema con los interlocutores sociales a nivel de la UE y el 15 de diciembre de 2017 se celebró una reunión de diálogo estratégica con las organizaciones de la sociedad civil a nivel de la UE. Además de las contribuciones orales durante las reuniones temáticas, las organizaciones y los representantes que participaron en dichas consultas específicas presentaron documentos de posición.

Las consultas específicas dieron resultados variables. En general, los encuestados se congratularon de la creación de una nueva Autoridad que se centraría en la mejora de la cooperación entre las autoridades nacionales facilitando el intercambio de información y buenas prácticas. Al mismo tiempo, los encuestados subrayaron que la nueva Autoridad debería respetar plenamente las competencias nacionales basadas en el Tratado, no debería imponer requisitos adicionales de presentación de informes a los Estados miembros y no debería complicar o duplicar las estructuras administrativas existentes. Muchos de los interesados que participaron en la consulta específica creían que era necesario especificar el mandato y los objetivos de la futura Autoridad, junto con su relación con las estructuras e instrumentos existentes.

Los pormenores de los puntos de vista de las partes interesadas pueden encontrarse en el anexo 2 del informe de evaluación de impacto. Los resultados de estas consultas, incluidas las discusiones con la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado, el Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores, el Comité Técnico sobre la Libre Circulación de los Trabajadores, la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo y los intercambios informales con los ministros durante el almuerzo de trabajo de la reunión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de octubre de 2017, se tuvieron debidamente en cuenta cuando se preparó la presente propuesta.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Al preparar la presente iniciativa y el informe de evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento, la Comisión utilizó un amplio conjunto de datos secundarios publicados por las instituciones de la UE (Parlamento Europeo, Comisión y Tribunal de Cuentas), los servicios específicos de la Comisión («Tu Europa - Asesoramiento», SOLVIT), otras organizaciones europeas (OCDE), la investigación académica pertinente y estudios elaborados por grupos de reflexión. También hizo uso de su experiencia en materia de política interna y capacidad de análisis, incluso para la evaluación del impacto presupuestario.

La Comisión se basó también en datos primarios recogidos a efectos de la presente iniciativa. Para reunir pruebas, utilizó los contratos marco existentes. Esto incluyó una solicitud ad hoc a la Red de expertos juristas en movilidad dentro de la UE (FreSsco) sobre la capacidad de las inspecciones de trabajo para tratar casos transfronterizos. También incluyó una solicitud a un servicio de consultoría para elaborar estudios de casos basados en entrevistas cualitativas sobre los recursos de la cooperación transfronteriza en el ámbito de la ejecución.

Evaluación de impacto

En consonancia con su política «Legislar mejor», la Comisión realizó una evaluación de impacto de las posibles opciones estratégicas y de aplicación en preparación de la presente iniciativa. Esta labor ha contado con el apoyo de una consulta estructurada dentro de la Comisión a través de un Grupo Director Interservicios.

La evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario (CCR), para debate 28 . Las recomendaciones del CCR en su dictamen negativo de 9 de febrero de 2018 se abordaron explicando en detalle el alcance y la justificación de la iniciativa y los puntos de vista de las partes interesadas, y desarrollando más el análisis relativo a las opciones evaluadas y la manera en que la iniciativa puede encajar en la estructura de gobernanza existente sobre la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, al tiempo que favorece las sinergias y la simplificación. Para responder a las reservas del CCR en su dictamen (positivo) de 21 de febrero de 2018, el informe de evaluación de impacto ha aclarado en mayor medida de qué manera la creación de la nueva Autoridad reorganizaría el panorama de los comités y estructuras existentes con el objetivo de reducir la complejidad y evitar duplicaciones, ha abordado la posible relación de la nueva Autoridad con las Agencias de la Unión existentes en el ámbito del empleo y ha reforzado la explicación de las previsiones presupuestarias asociadas con la opción preferida 29 .

Se consideraron tres opciones estratégicas para la Autoridad propuesta, a saber, 1) una opción de apoyo, 2) una opción operativa y 3) una opción de supervisión. Cada opción propuso el mismo conjunto de tareas para la Autoridad; sin embargo, diferían en el grado de competencias que se le atribuían. Las tareas propuestas para la Autoridad eran las siguientes: i) servicios de movilidad laboral para las personas y las empresas; ii) cooperación e intercambio de información entre las autoridades nacionales; iii) apoyo a las inspecciones conjuntas; iv) análisis del mercado laboral y evaluación de riesgos; v) apoyo a la creación de capacidades; vi) mediación entre autoridades nacionales; vii) facilitación de la cooperación entre las partes interesadas pertinentes en caso de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo. Asimismo, se consideraron tres opciones de aplicación: 1) la Comisión asume algunas tareas operativas y se crea una Red europea que coordine los organismos de movilidad laboral de la UE existentes; 2) se crea una Autoridad sobre la base de los organismos de movilidad de la UE existentes; 3) se crea una nueva Autoridad sobre la base de la Agencia de la UE existente en el ámbito del empleo y la política social

Como parte de la evaluación de impacto, las opciones estratégicas y de aplicación se evaluaron en función de los criterios de eficacia, eficiencia y coherencia. Como consecuencia de este análisis, una combinación de la opción operativa (opción estratégica 2) implementada mediante la nueva Autoridad, que se basa en los organismos de movilidad laboral de la UE existentes (opción de aplicación 2), resultó ser la forma más eficiente y eficaz para cumplir los objetivos de la presente iniciativa. Permite garantizar efectos positivos para las autoridades nacionales, las personas y los empleadores sin aumentar significativamente los costes, al tiempo que supera la falta de apoyo operativo en el marco de cooperación de la UE existente, que fueron dos importantes preocupaciones planteadas por las partes interesadas.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta de creación de la Autoridad reforzará el panorama institucional de la UE en el ámbito de la movilidad transfronteriza, con objeto de mejorar y simplificar las formas de cooperación actuales y, finalmente, facilitar el trabajo de los Estados miembros y la Comisión.

Actualmente, este panorama institucional incluye varias estructuras de la UE («organismos de la UE») en los que las administraciones nacionales cooperan e intercambian las mejores prácticas. Estos organismos de la UE incluyen: la Oficina Europea de Coordinación EURES, el Comité Técnico y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores, el Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores, la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado, la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social (incluidas la Comisión Técnica y la Comisión de Cuentas creadas por la legislación, y un Comité de Conciliación creado por la propia Comisión Administrativa) y el Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

La nueva Autoridad pondrá en común tareas técnicas y operativas de los organismos de la UE mencionados en una estructura permanente, con objeto de conseguir resultados mejores y más eficientes sobre la base de un foro reforzado para la cooperación y las actividades conjuntas de investigación. En este contexto, la Autoridad:

asumirá la gestión de la Oficina Europea de Coordinación EURES, de la que se encarga actualmente la Comisión;

sustituirá al Comité Técnico de Libre Circulación de los Trabajadores;

sustituirá al Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores;

sustituirá a la Comisión Técnica, la Comisión de Cuentas y el Comité de Conciliación de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social;

sustituirá a la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado.

En ámbitos de coordinación de la seguridad social, la Autoridad colaborará estrechamente con la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con respecto a la tarea reglamentaría que sigue siendo competencia de dicha Comisión. Además, la Autoridad se beneficiará de cualquier contribución que los representantes de los interlocutores sociales y las administraciones a nivel nacional realicen en el marco del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores.

Esta nueva organización simplificará el panorama institucional y favorecerá las sinergias entre los diversos aspectos de la movilidad transfronteriza en el ámbito de competencia de la Autoridad. Esto apoyará además la aplicación coherente y eficaz de la legislación de la Unión, mejorará la eficiencia y ofrecerá resultados de mayor y mejor calidad en comparación con la organización institucional actual, en la que los organismos de la UE operan en gran medida en compartimentos estancos, se centran en un acto o ámbito jurídico específico bajo su responsabilidad, carecen de una dimensión operativa, se reúnen normalmente un par de veces al año y realizan algunas actividades que se solapan.

La iniciativa tiene también por objeto racionalizar la manera en que se proporciona al público la información y los servicios sobre los derechos, las obligaciones y las oportunidades relacionados con la movilidad laboral transfronteriza, simplificando de este modo el acceso de las personas y los empleadores a dicha información y servicios.

La propuesta pretende mejorar la digitalización de los procedimientos y es complementaria de las iniciativas existentes y previstas en ese ámbito, como el intercambio electrónico de datos entre las autoridades nacionales en el ámbito de la coordinación de la seguridad social, en fase de ejecución por el sistema de Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI), el sistema de Información del Mercado Interior (IMI), el portal «Tu Europa» y el portal digital único propuesto por la Comisión.

Derechos fundamentales

Dado que la Autoridad debe contribuir a una aplicación clara, justa y eficaz de las normas de la Unión sobre la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social, apoyará la protección y el cumplimiento de los derechos fundamentales cubiertos por dichas normas, tales como la libre circulación de las personas y los trabajadores (artículos 15 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —en lo sucesivo, «la Carta»), el derecho de acceso a los servicios de colocación (artículo 29 de la Carta) y la libre prestación de servicios (artículo 16 de la Carta). También apoyará el ejercicio de los derechos a escala transfronteriza en materia de condiciones de trabajo justas y equitativas, seguridad social y protección de la salud (artículos 31, 34 y 35 de la Carta) y no discriminación (artículo 21 de la Carta).

Con respecto a la protección de datos de carácter personal (artículo 8 de la Carta), las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 679/2016 30 (Reglamento general de protección de datos) y el Reglamento (CE) n.º 45/2001 31 se aplican al procedimiento de protección de datos personales con arreglo a la presente propuesta. En cumplimiento de estas normas, todo tratamiento de datos personales se limitará a lo que sea necesario y proporcionado. Los datos se recogerán con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.

Junto con otras iniciativas propuestas por la Comisión con arreglo a este mandato, la presente propuesta ayuda también a la Comisión y los Estados miembros a aplicar los derechos y los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales que apoyan unos mercados de trabajo y sistemas de protección social equitativos y que funcionen correctamente.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Con arreglo a la opción combinada preferida identificada en la evaluación de impacto, los costes presupuestarios totales de la Autoridad se estiman en 50,9 millones al año a una velocidad de crucero que se espera conseguir a más tardar en 2023. Los costes en el marco del presente Marco Financiero Plurianual (2019-2020) se cubrirán en parte mediante redistribución de recursos de actividades existentes implementadas actualmente con arreglo Programa de la UE para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y de líneas autónomas del ámbito del empleo y el transporte (70 %), en parte a través de la movilización del margen de la rúbrica 1a (30 %). Las actividades existentes transferidas a la Autoridad no se interrumpirán; su implementación se transferirá de la Comisión a la Autoridad tan pronto como esta sea operativa. Por lo que se refiere al personal, la Autoridad requerirá 69 puestos de plantilla, 60 expertos nacionales en comisión de servicios y 15 agentes contractuales. Puede encontrarse información detallada sobre las necesidades financieras y de personal en las fichas financieras legislativas adjuntas. Los requisitos para los presupuestos nacionales por el impacto de la propuesta en el presupuesto de la UE serán mínimos. No es posible cuantificar exactamente el impacto en las administraciones, pero los estudios de casos indican que dicho impacto será positivo, ya que la mejor aplicación de las normas permitirá a los organismos de ejecución nacionales recaudar cotizaciones sociales no abonadas anteriormente y beneficiarse del apoyo operativo de la Autoridad.

La propuesta incluye una cláusula de evaluación para evaluar el mandato y las tareas de la Autoridad cada 5 años con la posibilidad de ampliar progresivamente el alcance de sus actividades y de reforzar la Autoridad.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Un marco de seguimiento específico descrito en el informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta informará, sobre la base de una serie de indicadores, acerca de los progresos realizados para conseguir los objetivos del Reglamento. Lo requisitos y el plazo del marco de seguimiento estarán sujetos a un nuevo ajuste en el transcurso del proceso legislativo y de aplicación.

La Comisión evaluará el Reglamento cinco años después de su entrada en vigor de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero 32 y las directrices para la mejora de la legislación 33 . La evaluación se centrará en particular en los criterios establecidos en las directrices para la mejora de la legislación, es decir, eficacia, eficiencia, coherencia, valor añadido de la UE y pertinencia, en vista de cualquier revisión o actualización del Reglamento.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El capítulo I presenta los principios fundamentales que regulan la creación y el funcionamiento de la futura Autoridad.

El artículo 1 establece el objeto y las ámbitos de actuación de su competencia.

El artículo 2 contiene los principales objetivos de la Autoridad. Su letra a) explica los objetivos con respecto al público, es decir, las personas y los empleadores, la letra b) explica el papel con respecto a los Estados miembros y la letra c) se refiere a su papel para mediar y facilitar la solución de los litigios transfronterizos entre las autoridades nacionales o las perturbaciones del mercado laboral.

El artículo 3 prevé el estatuto jurídico de la Autoridad.

El artículo 4 indicará la sede de la futura Autoridad una vez que los Estados miembros la hayan decidido antes de finalizar el procedimiento legislativo para la adopción de la presente propuesta.

El capítulo II indica las tareas de la futura Autoridad, que se enumeran en el artículo 5 y se describen cada una de ellas con mayor detalle en los artículos específicos.

El artículo 6 ofrece información detallada sobre cómo mejorará la Autoridad la calidad de la información sobre los derechos y obligaciones en el ámbito de la movilidad laboral ofrecida a las personas y los empleadores, y el acceso a dicha información.

El artículo 7 expone de qué manera facilitará la Autoridad el acceso de las personas y los empleadores a las iniciativas y servicios de movilidad laboral, definiendo sus tareas específicas a este respecto. También establece el papel de la Autoridad en la gestión de la Oficina Europea de Coordinación EURES.

El artículo 8 sobre la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros prevé facilitar la cooperación y agilizar los intercambios entre las autoridades nacionales en asuntos transfronterizos (descritos en el apartado 1), describe la función que desempeñará la Autoridad para apoyar a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social establecida por el Reglamento (CE) n.º 883/2004 en asuntos financieros relacionados con la aplicación de dicho Reglamento (apartado 2) y subraya el papel de la Autoridad para fomentar la utilización de herramientas electrónicas y digitalizar los procedimientos (apartados 3 y 4).

Los artículos 9 y 10 explican de qué manera coordinará la Autoridad las inspecciones transfronterizas concertadas y conjuntas. El artículo 9 expone en detalle cómo se establecerán las inspecciones concertadas y conjuntas. Explica que dichas inspecciones solo tendrán lugar con el acuerdo de los Estados miembros afectados, bien a petición de las autoridades nacionales o por iniciativa de la Autoridad (apartado 1), y requiere que los Estados miembros que decidan no realizar una inspección concertada o conjunta expliquen las razones de su decisión (apartado 2), permitiendo a los Estados miembros llevar a cabo inspecciones conjuntas también en casos en los que no todos los Estados miembros afectados por la inspección concertada o conjunta hayan decidido participar (apartado 3). El artículo 10 establece las disposiciones prácticas para realizar una inspección concertada o conjunta bajo la coordinación de la Autoridad.

El artículo 11 describe la función de análisis y evaluación de riesgos de la Autoridad con respecto a aspectos transfronterizos de la movilidad laboral, estableciendo los detalles de las actividades y el contexto en el que se llevará a cabo dicho trabajo.

El artículo 12 encomienda a la Autoridad que ayude a los Estados miembros a reforzar su capacidad para fomentar la aplicación y el cumplimiento coherentes, equitativos y eficaces de la legislación pertinente de la Unión, y establece actividades específicas para la Autoridad a fin de que cumpla esta tarea.

El artículo 13 sobre mediación describe la tarea de la Autoridad para resolver los litigios entre los Estados miembros.

El artículo 14 establece el papel de la Autoridad para fomentar la cooperación en casos de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo.

El artículo 15 prevé la cooperación de la Autoridad con otras agencias descentralizadas de la Unión.

El artículo 16 garantiza que todo el trabajo de la Autoridad centrado en la digitalización de los procedimientos utilizados en el transcurso del intercambio de información entre los Estados miembros se ajustará a los principios del marco de interoperabilidad y la arquitectura de referencia pertinentes.

El capítulo III describe la organización de la Autoridad, estableciendo los pormenores de su estructura.

El artículo 17 prevé la estructura administrativa y de gestión de la Autoridad, que incluye un Consejo de Administración, un director ejecutivo y un Grupo de partes interesadas. También establece la posibilidad de que la Autoridad cree grupos de trabajo y paneles específicos para abordar tareas concretas.

Los artículos 18 a 22 establecen normas detalladas sobre el funcionamiento del Consejo de Administración. Esta sección prevé la composición, las funciones, las normas relativas a la presidencia, las reuniones y las normas de votación del Consejo de Administración.

El artículo 23 describe las responsabilidades del director ejecutivo.

El artículo 24 prevé la creación de un Grupo de partes interesadas adjunto a la Autoridad para ofrecer un foro de consulta con las partes interesadas sobre temas relacionados con las tareas de la Autoridad.

El capítulo IV incluye disposiciones sobre el establecimiento y la estructura del presupuesto de la Autoridad.

El capítulo V establece las disposiciones que regulan la dotación de personal de la Autoridad, incluidas normas generales sobre el personal, el director ejecutivo, los funcionarios de enlace nacionales, los expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes.

El capítulo VI contiene las disposiciones generales y finales, incluidos los privilegios e inmunidades aplicables al personal de la Autoridad, el régimen lingüístico, las normas sobre transparencia y comunicación, la lucha contra el fraude, la garantía de la seguridad y la protección de la información, así como la responsabilidad. Establece que la Comisión evaluará periódicamente la actuación de la Autoridad. Este capítulo incluye también disposiciones sobre las investigaciones administrativas del Defensor del Pueblo Europeo, así como sobre la cooperación con terceros países. En ese capítulo se definen los acuerdos de sede y las condiciones de funcionamiento, así como el comienzo de las actividades de la Autoridad

El artículo 46 prevé modificaciones del Reglamento (CE) n.º 883/2004.

El artículo 47 prevé modificaciones del Reglamento (CE) n.º 987/2009.

El artículo 48 prevé modificaciones del Reglamento (UE) n.º 492/2011.

El artículo 49 prevé modificaciones del Reglamento (UE) 2016/589.

El artículo 50 prevé la derogación de la Decisión 2009/17/CE y la Decisión (UE) 2016/344.

El artículo 51 establece la entrada en vigor del presente Reglamento.

2018/0064 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se crea la Autoridad Laboral Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, su artículo 48, su artículo 53, apartado 1, su artículo 62 y su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 34 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 35 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La libertad de circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior de la Unión que están consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2)Con arreglo al artículo 3 del TUE, la Unión obrará en pro de una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y fomentará la justicia y la protección sociales. De conformidad con el artículo 9 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas, entre otras cosas, con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con la promoción de un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

(3)El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre Social de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. Dicha Cumbre Social recordó la necesidad de dar prioridad a la dimensión humana, a fin de seguir desarrollando la dimensión social de la Unión y de promover la convergencia mediante esfuerzos en todos los niveles, como se confirmó en las Conclusiones del Consejo Europeo del 14 de diciembre de 2017.

(4)Como indicaron en su Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas para 2018-2019, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a tomar medidas para reforzar la dimensión social de la Unión, trabajando para mejorar la coordinación de los sistemas de seguridad social 36 , protegiendo a los trabajadores de los riesgos para la salud en el lugar de trabajo 37 , garantizando un trato equitativo para todas las personas en el mercado laboral de la Unión mediante la modernización de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores 38 , y mejorando la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión.

(5)Debe crearse una Autoridad Laboral Europea («la Autoridad») para ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado único. A tal efecto, la Autoridad debe apoyar a los Estados miembros y a la Comisión para reforzar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, así como el acceso a los servicios pertinentes, apoyar el cumplimiento y la cooperación entre los Estados miembros para garantizar la aplicación eficaz de la legislación de la Unión en estos ámbitos, y mediar y facilitar una solución en caso de litigios transfronterizos o perturbaciones del mercado laboral

(6)La Autoridad debe realizar sus actividades en los ámbitos de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social, incluida la libre circulación de los trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y los servicios muy móviles. También debe mejorar la cooperación entre los Estados miembros para hacer frente al trabajo no declarado. En casos en los que la Autoridad, en el transcurso de la realización de sus actividades, tenga conocimiento de presuntas irregularidades, incluso en ámbitos de la legislación de la Unión más allá de su alcance, como violaciones de condiciones de trabajo, de normas de salud y seguridad, o el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular, debe estar, en su caso, en condiciones de informar a la Comisión, los organismos competentes de la Unión y las autoridades nacionales y de cooperar con ellos sobre estas cuestiones.

(7)La Autoridad debe contribuir a facilitar la libre circulación de los trabajadores regulada por el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 39 , la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 40 y el Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo 41 . Debe facilitar el desplazamiento de trabajadores regulado por la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 42 y la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 43 , incluso apoyando la ejecución de las disposiciones implementadas mediante convenios colectivos universalmente aplicables de conformidad con las prácticas de los Estados miembros. También debe contribuir a la coordinación de los sistemas de seguridad social regulados por el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 , el Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 45 y el Reglamento (UE) n.º 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 46 , así como el Reglamento (CE) n.º 1408/71 del Consejo 47 y el Reglamento (CE) n.º 574/72 del Consejo 48 .

(8)En algunos casos, se ha adoptado legislación sectorial de la Unión para responder a necesidades específicas de un sector, como por ejemplo el ámbito del transporte internacional. La Autoridad debe abordar también los aspectos transfronterizos de la aplicación de esa legislación sectorial de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 49 , la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 50 , el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 51 y la Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE – COM(2017) 278 52 .

(9)Las personas cubiertas por las actividades de la Autoridad deben ser personas sujetas a la legislación de la Unión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, incluidos los asalariados, las personas que trabajan por cuenta propia, los solicitantes de empleo y las personas económicamente inactivas. Se incluyen tanto ciudadanos de la Unión como nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión, como los trabajadores desplazados, los titulares de la tarjeta azul de la UE, las personas trasladadas dentro de una empresa o los residentes de larga duración, así como los miembros de su familia.

(10)La creación de la Autoridad no debe crear nuevos derechos o nuevas obligaciones para las personas y los empleadores, incluidos los operadores económicos o las organizaciones sin ánimo de lucro, ya que las actividades de la Autoridad deben cubrirlos en la medida en que están cubiertos por la legislación de la Unión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(11)Para garantizar que puedan beneficiarse de un mercado interior equitativo y efectivo, la Autoridad debe promover oportunidades para que las personas y los empleadores sean móviles u ofrezcan servicios o contratación en cualquier lugar de la Unión . Esto incluye el apoyo a la movilidad transfronteriza de las personas facilitando el acceso a servicios de movilidad transfronteriza, como la puesta en correspondencia transfronteriza de los puestos de trabajo, las prácticas y los aprendizajes, y promoviendo planes de movilidad como «Tu primer empleo EURES» o «ErasmusPRO». La Autoridad debe contribuir también a mejorar la transparencia de la información, incluida la relativa a los derechos y obligaciones derivados de la legislación de la Unión, y el acceso de las personas y los empleadores a los servicios, en colaboración con otros servicios de información de la Unión, como «Tu Europa – Asesoramiento», y a aprovechar al máximo y garantizar la coherencia con el portal «Tu Europa», que constituirá la columna vertebral del futuro portal digital único 53 .

(12)A estos efectos, la Autoridad debe cooperar con otras iniciativas y redes pertinentes de la Unión, en particular la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (SPE) 54 , la Red Europea para las Empresas 55 , el Centro de Cuestiones Fronterizas 56 y SOLVIT 57 , así como con servicios nacionales pertinentes como los organismos para promover la igualdad de trato y apoyar a los trabajadores de la Unión y a los miembros de su familia, designados por los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2014/54/UE, y los puntos nacionales de contacto designados con arreglo a la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 58 para proporcionar información sobre la asistencia sanitaria. La Autoridad debe también explorar sinergias con la tarjeta electrónica europea de servicios 59 propuesta, en particular con respecto a los casos en los que los Estados miembros optan por presentar las declaraciones relativas a los trabajadores desplazados a través de la plataforma de la tarjeta electrónica. La Autoridad debe sustituir a la Comisión en la gestión de la Oficina Europea de Coordinación de la red europea de servicios de empleo («EURES») creada con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2016/589, incluida la definición de las necesidades de los usuarios y los requisitos operativos para la eficacia del portal EURES y los servicios de TI conexos, pero excluido el suministro de TI y el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de TI, que seguirán estando a cargo de la Comisión.

(13)Con vistas a una aplicación equitativa, sencilla y eficaz de la legislación de la Unión, la Autoridad debe apoyar la cooperación y el intercambio oportuno de información entre los Estados miembros. Junto con otro personal, los funcionarios de enlace nacionales que trabajen en la Autoridad deben apoyar el cumplimiento de las obligaciones de cooperación por parte de los Estados miembros, agilizar los intercambios entre ellos mediante procedimientos específicos para reducir los retrasos, y garantizar las relaciones con otras oficinas de enlace, organismos y puntos de contacto nacionales creados con arreglo a la legislación de la Unión. La Autoridad debe fomentar la utilización de enfoques innovadores para una cooperación transfronteriza efectiva y eficiente, incluidas herramientas electrónicas de intercambio de datos como el sistema de Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) y el sistema de Información del Mercado Interior (IMI), y deben contribuir a digitalizar en mayor medida los procedimiento y mejorar las herramientas de TI utilizadas para el intercambio de mensajes entre las autoridades nacionales.

(14)A fin de aumentar la capacidad de los Estados miembros para hacer frente a las irregularidades con una dimensión transfronteriza relacionadas con la legislación de la Unión en el ámbito de competencia de la Autoridad, esta debe ayudar a las autoridades nacionales a realizar inspecciones concertadas y conjuntas, incluido mediante la facilitación de la realización de las inspecciones, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2014/67/UE. Dichas inspecciones deben llevarse a cabo a petición de los Estados miembros o después de que estos manifiesten su acuerdo con la propuesta de la Autoridad. La Autoridad debe prestar apoyo estratégico, logístico y técnico a los Estados miembros que participen en inspecciones concertadas o conjuntas, respetando plenamente los requisitos de confidencialidad. Las inspecciones deben realizarse de acuerdo con los Estados miembros en cuestión y completamente dentro del marco jurídico de la legislación nacional de dichos Estados miembros, que deben efectuar un seguimiento de los resultados de las inspecciones concertadas y conjuntas conforme a la legislación nacional.

(15)Para seguir la pista de las tendencias emergentes, los desafíos y las lagunas en los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, la Autoridad debe desarrollar una capacidad de análisis y evaluación de riesgos. Esto implica la realización de análisis y estudios del mercado laboral, así como revisiones inter pares. Las Autoridad debe controlar los posibles desequilibrios en cuanto a capacidades y flujos transfronterizos del trabajo, incluido su posible impacto en la cohesión territorial, La Autoridad debe apoyar la evaluación de riesgos mencionada en el artículo 10 de la Directiva 2014/67/UE. La Autoridad debe garantizar las sinergias y la complementariedad con otras agencias o servicios o redes de la Unión. Esto debe incluir la solicitud de la contribución de SOLVIT y servicios similares sobre problemas recurrentes encontrados por las personas y las empresas en el ejercicio de sus derechos en los ámbitos de los que es competente la Autoridad. La Autoridad debe también facilitar y racionalizar las actividades de recogida de datos previstas por la legislación de la Unión pertinente en su ámbito de competencia. Esto no supone la creación de nuevas obligaciones de presentación de informes para los Estados miembros

(16)A fin de reforzar la capacidad de las autoridades nacionales y mejorar la coherencia de la legislación de la Unión en su ámbito de competencia, la Autoridad debe proporcionar asistencia operativa a las autoridades nacionales, incluida la elaboración de orientaciones prácticas, la elaboración de programas de formación y de aprendizaje entre iguales, la promoción de proyectos de asistencia mutua, la facilitación de intercambios de personal, tales como los mencionados en el artículo 8 de la Directiva 2014/67/UE, y el apoyo a los Estados miembros en la organización de campañas de sensibilización para informar a las personas y los empleadores sobre sus derechos y obligaciones. La Autoridad debe fomentar el intercambio, la difusión y la adopción de buenas prácticas.

(17)La Autoridad debe crear una plataforma para resolver los litigios entre Estados miembros relacionados con la aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de su competencia. Dicha plataforma debe basarse en mecanismos de diálogo y conciliación que estén actualmente en vigor en el ámbito de la coordinación de la seguridad social, que sean apreciados por los Estados miembros 60 y cuya importancia haya sido reconocida por el Tribunal de Justicia 61 . Los Estados miembros deben poder remitir los asuntos a la Autoridad para mediación de acuerdo con los procedimientos normalizados establecidos al efecto. La Autoridad solo debe intervenir en los litigios entre Estados miembros, mientras que las personas y los empleadores que encuentran dificultades para ejercer sus derechos de la Unión deben seguir teniendo a su disposición los servicios nacionales y de la Unión destinados a resolver dichos asuntos, como la red SOLVIT, a la que la Autoridad debe remitir esos asuntos. La red SOLVIT debe poder remitir a la Autoridad para su consideración asuntos en los que el problema no puede resolverse debido a diferencias entre las administraciones nacionales.

(18)Para facilitar la gestión de los ajustes del mercado laboral, la Autoridad debe facilitar la cooperación entre las partes interesadas pertinentes a fin de abordar las perturbaciones del mercado laboral que afectan a más de un Estado miembro, tal como los casos de reestructuración o proyectos importantes que inciden en el empleo en regiones fronterizas.

(19)El Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF) 62 ofrece principios y recomendaciones sobre cómo mejorar la gobernanza de las actividades de interoperabilidad y la prestación de servicios públicos, establecer relaciones entre organizaciones y transfronterizas, racionalizar los procesos que dan soporte a los intercambios digitales de extremo a extremo, y garantizar que tanto la legislación vigente como la nueva legislación apoyen los principios de interoperabilidad. La Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad (EIRA) es una estructura genérica, que comprende principios y directrices aplicables a la implantación de las soluciones de interoperabilidad 63 . Tanto la EIF como la EIRA deben orientar y apoyar a la Autoridad cuando considere cuestiones de interoperabilidad.

(20) La Autoridad debe regirse y funcionar de conformidad con los principios de la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea, de 19 de julio de 2012, sobre las agencias descentralizadas.

(21)Los Estados miembros y la Comisión deben estar representados en el Consejo de Administración a fin de garantizar el funcionamiento efectivo de la Autoridad. La composición del Consejo de Administración, incluida la selección de su presidente y su vicepresidente, debe respetar los principios de equilibrio de género, experiencia y cualificación. Con vistas al funcionamiento efectivo y eficiente de la Autoridad, el Consejo de Administración, en particular, debe adoptar una programa anual de trabajo, desempeñar sus funciones relacionadas con el presupuesto de la Autoridad, adoptar las normas financieras aplicables a la Autoridad, nombrar un director ejecutivo y establecer procedimientos para la adopción de decisiones relacionadas con las tareas operativas de la Autoridad por el director ejecutivo. Pueden participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, representantes de países distintos de los Estados miembros de la Unión que apliquen las normas de la Unión en el ámbito de competencia de la Autoridad,

(22)Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, el Consejo de Administración y el director ejecutivo deben ser independientes en el ejercicio de sus funciones y actuar en interés público.

(23)La Autoridad debe basarse directamente en la experiencia de las partes interesadas pertinentes en los ámbitos de su competencia a través de un Grupo de partes interesadas específico Sus miembros deben ser representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión Al realizar sus actividades, el Grupo de partes interesadas tendrá debidamente en cuenta los dictámenes, y se basará en la experiencia, del Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, establecido por el Reglamento (CE) n.º 883/2004, y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores, establecido con arreglo al Reglamento (UE) n.º 492/2011.

(24)A fin de garantizar su plena autonomía e independencia, debe concederse a la Autoridad un presupuesto autónomo, con ingresos procedentes del presupuesto general de la Unión, contribuciones financieras voluntarias de los Estados miembros y contribuciones de los terceros países que participen en el trabajo de la Autoridad. En casos excepcionales y debidamente justificados, debe estar también en condiciones de recibir convenios de delegación o subvenciones ad hoc, y de cobrar por publicaciones y cualquier servicio prestado por la Autoridad.

(25)El tratamiento de datos personales efectuado en el contexto del presente Reglamento debe realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo 64 , o del Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento y del Consejo 65 , según proceda. Esto incluye establecer medidas organizativas y técnicas apropiadas para cumplir las obligaciones impuestas por dichos Reglamentos, en particular las relativas a la licitud del tratamiento, la seguridad de las actividades de tratamiento, la provisión de información y los derechos de los interesados.

(26)A fin de garantizar la transparencia en el funcionamiento de la Autoridad, debe aplicarse a esta el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo 66 . Las actividades de la Autoridad deben estar sometidas al control del Defensor del Pueblo Europeo de acuerdo con el artículo 228 del TFUE.

(27)El Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 67 debe aplicarse a la Autoridad, que debe suscribir el Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF.

(28)El Estado miembro que acoja a la Autoridad debe ofrecer las mejores condiciones posibles para garantizar el funcionamiento adecuado de la Autoridad.

(29)Con el fin de garantizar unas condiciones de empleo abiertas y transparentes, así como la igualdad de trato al personal, el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea («Régimen aplicable a otros agentes») establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 (denominados conjuntamente «Estatuto del personal») deben aplicarse al personal y al director ejecutivo de la Agencia, incluidas las normas sobre secreto profesional u otras obligaciones de confidencialidad equivalentes.

(30)En el marco de sus respectivas competencias, la Autoridad debe cooperar con otras agencias de la Unión establecidas en el ámbito del empleo y la política social, aprovechando su experiencia y maximizando las sinergias: la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) , la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Fundación Europea de Formación (ETF), así como, en lo que se refiere a la lucha contra la delincuencia organizada y la trata de seres humanos, con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).

(31)A fin de aportar una dimensión operativa a las actividades de los organismos existentes en los ámbitos de la movilidad laboral transfronteriza, la Autoridad debe asumir la realización de las tareas llevadas a cabo por el Comité Técnico sobre Libre Circulación de Trabajadores, establecido por el Reglamento (UE) n.º 492/2011, el Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores, establecido por la Decisión 2009/17/CE de la Comisión 68 y la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado, establecida por la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo 69 . Con la creación de la Autoridad, esos organismos deben dejar de existir.

(32)La Autoridad debe complementar las actividades de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, establecida por el Reglamento (CE) n.º 883/2004 («la Comisión Administrativa») en la medida en que ejerce funciones reglamentarias relacionadas con la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 98772009. No obstante, la Autoridad debe asumir tareas operativas realizadas actualmente en el marco de la Comisión Administrativa, tales como desempeñar una función de mediación entre los Estados miembros, y hacerse cargo de un foro para tratar las cuestiones financieras relacionadas con la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, en sustitución de la función ejercida por la Comisión de Cuentas establecida por dichos Reglamentos, así como las cuestiones relacionadas con el intercambio electrónico de datos y las herramientas de TI para facilitar la aplicación de dichos Reglamentos, en sustitución de la función ejercida por la Comisión Técnica de Tratamiento de la Información establecida por dichos Reglamentos.

(33)El Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, establecido por el Reglamento (CE) n.º 883/2004, y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores, establecido con arreglo al Reglamento (UE) n.º 492/2011, ofrecen un foro para consultar a los representantes de los interlocutores sociales y las administraciones a nivel nacional. La Autoridad debe contribuir a su trabajo y puede participar en sus reuniones.

(34)A fin de reflejar esta nueva organización institucional deben modificarse los Reglamentos (CE) n.º 883/2004, (CE) n.º 987/2009, (UE) n.º 492/2011 y (UE) 2016/589, y debe derogarse la Decisión 2009/17/CE y la Decisión (UE) 2016/344.

(35)El TFUE reconoce explícitamente el respeto de la diversidad de los sistemas nacionales de relaciones laborales y la autonomía de los interlocutores sociales. La participación en las actividades de la Autoridad se entiende sin perjuicio de las competencias, obligaciones y responsabilidades de los Estados miembros con arreglo, entre otras cosas, a los convenios pertinentes y aplicables de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tales como el Convenio n.º 81 sobre la inspección del trabajo en la industria y el comercio, ni de las competencias de los Estados miembros para regular las relaciones laborales nacionales, mediar en ellas o supervisarlas, en particular por lo que respecta al ejercicio del derecho a la negociación colectiva y a emprender acciones colectivas.

(36)Habida cuenta de que los Estados miembros, actuando de forma no coordinada, no pueden lograr de manera suficiente los objetivos del presente Reglamento de apoyar la libre circulación de trabajadores y servicios, y contribuir a reforzar la equidad en el mercado interior, sino que, más bien, debido a la naturaleza transfronteriza de esas actividades y a la necesidad de aumentar la cooperación entre los Estados miembros, dichos objetivos pueden lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(37)El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal como menciona el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

Principios

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.Por el presente Reglamento se crea la Autoridad Laboral Europea (en lo sucesivo, «la Autoridad»).

2.La Autoridad ayudará a los Estados miembros y a la Comisión en cuestiones relacionadas con la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de los sistemas de seguridad social dentro de la Unión.

Artículo 2

Objetivos

El objetivo de la Autoridad será contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en el mercado interior. Con este fin, la Comisión:

a)facilitará el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios pertinentes;

b)reforzará la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación transfronteriza de la legislación pertinente de la Unión, incluida la facilitación de las inspecciones conjuntas;

c)mediará y facilitará una solución en caso de litigios transfronterizos entre las autoridades nacionales o de perturbaciones del mercado laboral.

Artículo 3

Estatuto jurídico

1.La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.

2.La Autoridad gozará en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia que su ordenamiento interno reconozca a las personas jurídicas. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales.

Artículo 4

Sede

La Autoridad tendrá su sede en [x].

Capítulo II

Tareas de la Autoridad

Artículo 5

Tareas de la Autoridad

A fin de alcanzar sus objetivos, la Autoridad realizará las tareas siguientes:

a)facilitar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre los derechos y las obligaciones en situaciones transfronterizas, así como el acceso a los servicios de movilidad transfronteriza, de conformidad con los artículos 6 y 7;

b)facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades nacionales con vistas a la aplicación efectiva de la legislación de la Unión pertinente, de conformidad con el artículo 8;

c)coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas, de conformidad con los artículos 9 y 10;

d)realizar análisis y evaluaciones de riesgos sobre cuestiones de movilidad laboral transfronteriza, de conformidad con el artículo 11;

e)apoyar a los Estados miembros en la creación de capacidades para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión pertinente, de conformidad con el artículo 12;

f)mediar en los litigios entre los Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión pertinente, de conformidad con el artículo 13;

g)facilitar la cooperación entre las partes interesadas pertinentes en caso de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo, de conformidad con el artículo 14.

Artículo 6

Información sobre la movilidad laboral transfronteriza

La Autoridad mejorará la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad de la información ofrecida a las personas y los empleadores para facilitar la movilidad laboral en toda la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/589, relativo a EURES, y la propuesta de Reglamento relativo a la creación de un portal digital [(COM(2017) 256]. Con este fin, la Autoridad:

a)proporcionará información pertinente sobre los derechos y las obligaciones de las personas en situaciones de movilidad laboral transfronteriza;

b)fomentará las oportunidades de apoyo a la movilidad laboral de las personas, incluida la orientación sobre el acceso al aprendizaje y la formación lingüística;

c)proporcionará información pertinente a los empleadores sobre las normas laborales, y las condiciones de vida y de trabajo aplicables a los trabajadores en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, incluidos los trabajadores desplazados;

d)ayudará a los Estados miembros a cumplir las obligaciones sobre la divulgación y el acceso a la información relacionada con la libre circulación de los trabajadores, tal como establece el artículo 6 de la Directiva 2014/54/UE, y con el desplazamiento de trabajadores, tal como establece el artículo 5 de la Directiva 2014/67/UE;

e)ayudará a los Estados miembros a mejorar la exactitud, la exhaustividad y la facilidad de uso de los servicios de información nacionales pertinentes, de conformidad con los criterios de calidad establecidos en la propuesta de Reglamento relativa al portal digital único [COM(2017 256];

f)apoyará a los Estados miembros a la hora de racionalizar el suministro de información y servicios relativos a la movilidad transfronteriza a los empleadores y las personas de manera voluntaria, respetando plenamente las competencias de los Estados miembros.

Artículo 7

Acceso a servicios de movilidad laboral transfronteriza

1.La Autoridad ofrecerá servicios a las personas y los empleadores para facilitar la movilidad laboral en toda la Unión. Con este fin, la Autoridad:

a)fomentará el desarrollo de iniciativas que apoyen la movilidad transfronteriza de las personas, incluidos programas de movilidad específicos;

b)hará posible la puesta en correspondencia transfronteriza de ofertas de puestos de trabajo, prácticas y aprendizajes con currículum vítae y solicitudes en beneficio de las personas y los empleadores, especialmente a través de EURES;

c)cooperará con otras iniciativas y redes de la Unión, tales como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, la Red Europea para las Empresas y el Centro de Cuestiones Fronterizas, en particular para identificar y superar los obstáculos transfronterizos a la movilidad laboral;

d)facilitará la cooperación entre los servicios competentes a nivel nacional designados de conformidad con la Directiva 2014/54/UE para ofrecer información, orientación y ayuda a las personas y los empleadores sobre la movilidad transfronteriza, y los puntos nacionales de contacto designados de conformidad con la directiva 2011/24/UE para ofrecer información sobre la asistencia sanitaria.

2.La Autoridad gestionará la Oficina Europea de Coordinación de EURES y garantizará que cumpla sus responsabilidades de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2016/589, excepto con respecto al funcionamiento técnico y el desarrollo del portal EURES y los servicios de TI conexos, que continuará gestionando la Comisión. La Autoridad, bajo la responsabilidad del director ejecutivo, tal como establece el artículo 23, apartado, 4, letra k), garantizará que esta actividad cumpla plenamente los requisitos de la legislación sobre protección de datos aplicable, incluido el requisito de nombrar un responsable de la protección de datos, de conformidad con el artículo 37.

Artículo 8

Cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros

1.La Autoridad facilitará la cooperación entre los Estados miembros y apoyará su cumplimiento efectivo de las obligaciones de cooperación, incluido el intercambio de información, tal como se define en la legislación de la Unión, en el ámbito de las competencias de la Autoridad.

A tal efecto, la Autoridad, a petición de las autoridades nacionales y para acelerar los intercambios entre ellas, en particular,

a)ayudará a las autoridades nacionales a identificar los puntos de contacto pertinentes de las autoridades nacionales en otros Estados miembros;

b)facilitará el seguimiento de las solicitudes y los intercambios de información entre autoridades nacionales, prestando apoyo logístico y técnico, incluidos servicios de traducción e interpretación, y mediante intercambios sobre la situación de los asuntos;

c)promoverá y compartirá las mejores prácticas;

d)facilitará los procedimientos transfronterizos de ejecución de sanciones y multas;

e)informará trimestralmente a la Comisión sobre las solicitudes no resueltas entre Estados miembros y, si lo considera necesario, las someterá a mediación de conformidad con el artículo 13.

2.La Autoridad apoyará el trabajo de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ocupándose de los asuntos financieros relacionados con la coordinación de la seguridad social, de conformidad con el artículo 74 del Reglamento(CE) n.º 883/2004 y los artículos 65, 67 y 69 del Reglamento (CE) n.º 987/2009.

3.La Autoridad fomentará la utilización de herramientas y procedimientos electrónicos para el intercambio de mensajes entre las autoridades nacionales, incluidos el sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y el sistema de Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI).

4.La Autoridad fomentará la utilización de enfoques innovadores para una cooperación transfronteriza efectiva y eficiente, y explorará la posible utilización de mecanismos de intercambio electrónicos entre los Estados miembros para facilitar la detección del fraude, presentando informes a la Comisión con vistas a su mayor desarrollo.

Artículo 9

Coordinación de inspecciones concertadas y conjuntas

1.A petición de uno o varios Estados miembros, la Autoridad coordinará inspecciones concertadas o conjuntas en los ámbitos que son competencia de la Autoridad. La solicitud podrá ser presentada por uno o varios Estados miembros. La Autoridad podrá también proponer a las autoridades de los Estados miembros en cuestión que lleven a cabo una inspección concertada o conjunta.

2.Cuando la autoridad de un Estado miembro decida no participar en la inspección concertada o conjunta mencionada en el apartado 1 o no llevarla a cabo, informará a la Autoridad por escrito con suficiente antelación sobre las razones de su decisión. En tales casos, la Autoridad informará a las demás autoridades nacionales afectadas.

3.La organización de una inspección concertada o conjunta estará sujeta a un acuerdo previo de todos los Estados miembros participantes a través de sus funcionarios de enlace nacionales. En caso de que uno o varios Estados miembros se nieguen a participar en la inspección concertada o conjunta, las demás autoridades nacionales podrán, en su caso, realizar la inspección concertada o conjunta prevista solo en los Estados miembros participantes. Los Estados miembros que se nieguen a participar en la inspección mantendrán la confidencialidad de la información sobre la inspección prevista.

Artículo 10

Disposiciones sobre la inspecciones concertadas y conjuntas

1.Un acuerdo para la puesta en marcha de una inspección conjunta («el acuerdo de inspección conjunta») entre los Estados miembros participantes y la Autoridad establecerá las condiciones de realización de dicho ejercicio. El acuerdo de inspección conjunta podrá incluir disposiciones que permitan que las inspecciones conjuntas, una vez acordadas y planificadas, se realicen en breve plazo. La Autoridad establecerá un modelo de acuerdo.

2.Las inspecciones concertadas y conjuntas y su seguimiento se llevarán a cabo de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros en cuestión.

3.La Autoridad proporcionará apoyo logístico y técnico, que podrá incluir servicios de traducción e interpretación, a los Estados miembros que lleven a cabo inspecciones concertadas o conjuntas.

4.El personal de la Autoridad podrá participar en una inspección concertada o conjunta con el acuerdo previo del Estado miembro en cuyo territorio presten su ayuda a la inspección.

5.Las autoridades nacionales que efectúen una inspección concertada o conjunta informarán a la Autoridad sobre los resultados en sus respectivos Estados miembros y sobre el funcionamiento operativo general de la inspección concertada o conjunta.

6.La información sobre las inspecciones concertadas y conjuntas se incluirá en los informes trimestrales presentados al Consejo de Administración. El informe anual sobre las inspecciones apoyadas por la Autoridad se incluirá en el informe anual de actividades de la Autoridad.

7.En caso de que la Autoridad, en el transcurso de inspecciones concertadas o conjuntas, o en el transcurso de cualquiera de sus actividades, tenga conocimiento de presuntas irregularidades en la aplicación de la legislación de la Unión, incluso más allá del ámbito de sus competencias, informará, en su caso, sobre dichas presuntas irregularidades a la Comisión y a las autoridades del Estado miembro en cuestión.

Artículo 11

Análisis y evaluación de riesgos de la movilidad laboral transfronteriza

1.La Autoridad evaluará los riesgos y realizará análisis de los flujos laborales transfronterizos, tales como los desequilibrios del mercado laboral, las amenazas sectoriales y los problemas recurrentes encontrados por las personas y los empleadores en relación con la movilidad transfronteriza. A tal efecto, la Autoridad garantizará la complementariedad con la experiencia de otras agencias o servicios de la Unión, y se basará en ella, incluso en los ámbitos de la previsión de capacidades y de la salud y la seguridad en el trabajo. A petición de la Comisión, la Autoridad podrá realizar análisis y estudios en profundidad para investigar cuestiones específicas de la movilidad laboral.

2.La Autoridad organizará revisiones inter pares entre las autoridades y los servicios nacionales a fin de:

a)examinar las cuestiones, las dificultades y los problemas específicos que puedan surgir en relación con la implementación y aplicación práctica de la legislación de la Unión en el ámbito de las competencias de la Autoridad, así como con su cumplimiento en la práctica;

b)reforzar la coherencia de la prestación de servicios a las personas y los empleadores;

c)mejorar el conocimiento y la comprensión mutua de los diferentes sistemas y prácticas, así como evaluar la eficacia de las diferentes medidas políticas, incluidas las medidas de prevención y disuasión.

3.La Autoridad informará periódicamente sobre sus constataciones a la Comisión, así como directamente a los Estados miembros en cuestión, indicando posibles medidas para abordar las deficiencias detectadas.

4.La Autoridad reunirá los datos estadísticos recopilados y presentados por los Estados miembros en los ámbitos de la legislación de la Unión que son competencia de la Autoridad. Al hacerlo, la Autoridad intentará racionalizar las actividades actuales de recogida de datos en dichos ámbitos. Cuando proceda, se aplicará el artículo 16. La Autoridad será el punto de enlace con la Comisión (Eurostat) y compartirá, en su caso, los resultados de sus actividades de recogida de datos.

Artículo 12

Apoyo a la creación de capacidades

La Autoridad apoyará a los Estados miembros en la creación de capacidades para promover la aplicación coherente de la legislación de la Unión en todos los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento. La Autoridad realizará, en particular, las siguientes actividades:

a)elaborará orientaciones comunes para uso de los Estados miembros, incluida orientación para las inspecciones en casos de dimensión transfronteriza, así como definiciones compartidas y conceptos comunes, sobre la base del trabajo pertinente a nivel de la Unión;

b)fomentará y apoyará la ayuda mutua, bien en forma de actividades de grupo o entre iguales, así como los intercambios de personal y los programas de comisión de servicios entre las autoridades nacionales;

c)fomentará el intercambio y la difusión de experiencias y buenas prácticas, incluidos ejemplos de cooperación entre autoridades nacionales pertinentes;

d)elaborará programas de formación sectoriales e intersectoriales y material de formación específico;

e)promoverá campañas de sensibilización para informar a las personas y los empleadores, especialmente las pequeñas y medianas empresas («pymes»), sobre sus derechos y obligaciones y sobre las oportunidades que tienen a su disposición.

Artículo 13

Mediación entre Estados miembros

1.En caso de litigios entre los Estados miembros sobre la aplicación o interpretación de la legislación de la Unión en ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, la Autoridad podrá desempeñar un papel de mediación.

2.A petición de uno de los Estados miembros afectados por un litigio, la Autoridad pondrá en marcha un procedimiento de mediación ante su Consejo de Mediación establecido a tal efecto de conformidad con el artículo 17, apartado 2. La Autoridad podrá también poner en marcha un procedimiento de mediación por iniciativa propia ante el Consejo de Mediación, incluso sobre la base de una consulta de SOLVIT, con el acuerdo de todos los Estados miembros afectados por dicho litigio.

3.Cuando se presente un asunto para mediación de la Autoridad, los Estados miembros se asegurarán de que todos los datos personales relacionados con dicho asunto están anonimizados, y la Autoridad no procesará los datos personales de las personas afectadas por el asunto en ningún momento del procedimiento de mediación.

4.Los procedimientos que son objeto de procedimientos judiciales en curso a nivel nacional o de la Unión no serán admisibles para la mediación de la Autoridad.

5.En un plazo de tres meses tras la conclusión de la mediación de la Autoridad, los Estados miembros en cuestión informarán a la Autoridad sobre las medidas que hayan adoptado para realizar su seguimiento o de las razones para no adoptar medidas en caso de que no hayan efectuado un seguimiento.

6.La Autoridad informará trimestralmente a la Comisión sobre los resultados de los asuntos de mediación de los que se ocupa.

Artículo 14

Cooperación en caso de perturbaciones del mercado laboral transfronterizo

A petición de las autoridades nacionales, la Autoridad podrá facilitar la cooperación entre las partes interesadas pertinentes a fin de abordar las perturbaciones del mercado laboral que afectan a más de un Estado miembro, tal como los casos de reestructuración a gran escala o proyectos importantes que inciden en el empleo en regiones fronterizas.

Artículo 15

Cooperación con otras agencias

La Autoridad establecerá, en su caso, acuerdos de cooperación con otras agencias descentralizadas de la Unión.

Artículo 16

Interoperabilidad e intercambio de información

La Autoridad coordinará, desarrollará y aplicará marcos de interoperabilidad para garantizar el intercambio de información entre los Estados miembros y también con la Autoridad. Dichos marcos de interoperabilidad se basarán en el Marco Europeo de Interoperabilidad 70 y la Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad mencionada en la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo 71 , y estará apoyada por ellos.

Capítulo III

Organización de la Autoridad

Artículo 17

Estructura administrativa y de gestión

1.La estructura administrativa y de gestión de la Autoridad estará compuesta por:

a)un Consejo de Administración, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 19;

b)un director ejecutivo, que ejercerá las responsabilidades establecidas en el artículo 23;

c)un Grupo de partes interesadas, que ejercerá las funciones establecidas en el artículo 24.

2.La Autoridad podrá crear grupos de trabajo y paneles de expertos con representantes de los Estados miembros y/o la Comisión, o expertos externos después de procedimientos de selección, para el cumplimiento de sus tareas específicas o para ámbitos políticos específicos, incluidos un Consejo de Mediación para cumplir sus tareas de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento, y un grupo específico para ocuparse de asuntos financieros relacionados con la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 883/2004 y (CE) n.º 987/2009, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.

La Autoridad establecerá el reglamento interno de dichos grupos de trabajo y paneles previa consulta con la Comisión. En asuntos relacionados con la coordinación de la seguridad social, se consultará también a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social.

Sección 1

Consejo de Administración

Artículo 18

Composición del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de alto nivel de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos con derecho a voto.

2.Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.

3.Los miembros del Consejo de Administración que representen a sus Estados miembros y sus suplentes serán nombrados por sus respectivos Estados miembros en función de sus conocimientos en los ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión.

La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla.

Los Estados miembros y la Comisión procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

4.La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. El mandato será prorrogable.

5.Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, representantes de terceros países que aplican la legislación de la Unión en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

Artículo 19

Funciones del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración, en particular,

a)supervisará las actividades de la Autoridad;

b)adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Autoridad y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Autoridad con arreglo al capítulo IV;

c)evaluará y adoptará el informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad, incluida una visión de conjunto del cumplimiento de sus tareas, y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El informe anual de actividades consolidado se hará público;

d)adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad de conformidad con el artículo 30;

e)adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;

f)adoptará normas para la prevención y la gestión de conflictos de intereses con respecto a sus miembros y a los miembros del Grupo de partes interesadas y los grupos de trabajo y paneles de la Autoridad establecidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2, y publicará anualmente en su sitio web las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración;

g)adoptará y actualizará periódicamente los planes de comunicación y difusión a que se refiere el artículo 37, apartado 3, basándose en un análisis de las necesidades;

h)adoptará su reglamento interno;

i)adoptará los reglamentos internos de los grupos de trabajo y paneles de la Autoridad establecidos de conformidad con el artículo 17, apartado 2;

j)de conformidad con el apartado 2, ejercerá, respecto del personal de la Autoridad, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones 72 («las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

k)adoptará normas de desarrollo para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

l)establecerá, en su caso, una estructura de auditoría interna;

m)designará al director ejecutivo y, cuando sea necesario, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 32;

n)nombrará a un contable, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será completamente independiente en el ejercicio de sus funciones;

o)determinará el procedimiento para seleccionar a los miembros y los suplentes del Grupo de partes interesadas establecido de conformidad son el artículo 24 y nombrará a dichos miembros y suplentes;

p)asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de los informes de auditoría y evaluaciones internos o externos, así como de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

q)adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento de comités internos de la Autoridad u otros organismos y, cuando sea necesario, a su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Autoridad, así como la buena gestión financiera;

r)aprobará el proyecto de documento único de programación de la Autoridad a que se refiere el artículo 25 antes de someterlo al dictamen de la Comisión;

s)adoptará, una vez recibido el dictamen de la Comisión, el documento único de programación de la Autoridad por una mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto y de conformidad con el artículo 25.

2.El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a otros agentes por la que se deleguen en el director ejecutivo las competencias correspondientes de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos y se determinen las condiciones de suspensión de dicha delegación. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

3.Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

Artículo 20

Presidente del Consejo de Administración

1.El Consejo de Administración elegirá un presidente y un vicepresidente entre los miembros con derecho a voto y se esforzará por lograr el equilibrio de género. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

En caso de que en una primera votación no se alcance las mayoría de dos tercios, se organizará una segunda votación en la que el presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.

El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones.

2.La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Su mandato podrá ser renovado una sola vez. Sin embargo, cuando su calidad de miembro del Consejo de Administración termine en cualquier momento de su mandato, este expirará automáticamente en esa fecha.

Artículo 21

Reuniones del Consejo de Administración

1.El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.

2.El director ejecutivo de la Autoridad participará en las deliberaciones, pero sin derecho a voto.

3.El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a petición del Presidente, a petición de la Comisión o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

4.El Consejo de Administración convocará reuniones con el Grupo de partes interesadas al menos una vez al año.

5.El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier persona cuya opinión pueda ser de interés a que asista a sus reuniones en calidad de observador.

6.Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán estar asistidos en las reuniones por asesores o expertos, con sujeción a su reglamento interno.

7.La Autoridad se encargará de la secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 22

Normas de votación del Consejo de Administración

1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra b), y en el artículo 32, apartado 8, el Consejo de Administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho a voto.

2.Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.

3.El presidente participará en las votaciones.

4.El director ejecutivo no participará en las votaciones.

5.El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las circunstancias en las que un miembro puede actuar por cuenta de otro y las circunstancias en las que deben utilizarse procedimientos de votación por escrito.



Sección 2

Director ejecutivo

Artículo 23

Responsabilidades del director ejecutivo

1.El director ejecutivo gestionará la Autoridad. El director ejecutivo dará cuenta de su gestión al Consejo de Administración.

2.El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le invite a hacerlo. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.

3.El director ejecutivo será el representante legal de la Autoridad.

4.El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las tareas asignadas a la Autoridad por el presente Reglamento. El director ejecutivo será, en particular, responsable de:

a)la administración cotidiana de la Autoridad;

b)la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración;

c)la preparación del proyecto de documento único de programación y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

d)la ejecución del documento único de programación y la notificación al Consejo de Administración sobre su ejecución;

e)la preparación del informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad y su presentación al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;

f)la elaboración de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y regularmente al Consejo de Administración;

g)la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados, y, en su caso, mediante sanciones administrativas efectivas, proporcionales y disuasorias, incluidas sanciones financieras;

h)la preparación de una estrategia antifraude para la Autoridad y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

i)la preparación de las normas financieras aplicables a la Autoridad y su presentación al Consejo de Administración;

j)la preparación del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad y la ejecución de su presupuesto;

k)la aplicación de las medidas establecidas por el Consejo de Administración para cumplir las obligaciones en materia de protección de datos impuestas por el Reglamento (CE) n.º 45/2001.

5.El director ejecutivo decidirá si es necesario ubicar a uno o varios miembros del personal en uno o varios Estados miembros. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado o Estados miembros de que se trate. Esta decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, de manera que se eviten costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Autoridad. Podrá requerirse un acuerdo de sede con el Estado o los Estados miembros de que se trate.

Sección 3

Grupo de partes interesadas

Artículo 24

Creación y composición del Grupo de partes interesadas

1.Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas pertinentes y de aprovechar su experiencia en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, se creará un Grupo de partes interesadas con funciones consultivas adjunto a la Autoridad.

2.Este Grupo de partes interesadas podrá, en particular, presentar dictámenes y asesorar a la Autoridad sobre asuntos relacionados con la aplicación y la ejecución de la legislación de la Unión en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

3.El Grupo de partes interesadas estará presidido por el director ejecutivo y se reunirá al menos dos veces al año, a iniciativa del director ejecutivo o a petición de la Comisión.

4.El Grupo de partes interesadas estará compuesto por seis representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión que representen por igual a los sindicatos y las organizaciones patronales, y dos representantes de la Comisión.

5.Los miembros del Grupo de partes interesadas serán nombrados por sus organizaciones respectivas y designados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración designará también a miembros suplentes, en las mismas condiciones que los miembros, que sustituirán automáticamente a cualquier miembro en caso de ausencia o impedimento. En la medida de lo posible, deberá respetarse un equilibrio de género adecuado, así como una representación adecuada de las pymes.

6.La Autoridad se encargará de la secretaría del Grupo de partes interesadas. El Grupo de partes interesadas adoptará su reglamento interno por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho a voto. El reglamento interno se someterá a la aprobación del Consejo de Administración.

7.La Autoridad hará públicos los dictámenes y el asesoramiento del Grupo de partes interesadas y los resultados de sus consultas, excepto en el caso de que haya requisitos de confidencialidad.

Capítulo IV

Establecimiento y estructura del presupuesto de la Autoridad

Sección 1

Documento único de programación de la Autoridad

Artículo 25

Programación anual y plurianual

1.Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación que contendrá, en particular, la programación anual y plurianual, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión 73 , y que tendrá en cuenta las directrices establecidas por la Comisión.

2.A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración adoptará el documento único de programación a que se refiere el apartado 1, y lo transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente, así como cualquier versión posterior actualizada de dicho documento

El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

3.El programa de trabajo anual establecerá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de rendimiento. Deberá incluir, asimismo, una descripción de las acciones que deban financiarse y una indicación de los recursos financieros y humanos asignados a cada acción. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual a que se refiere el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han añadido, modificado o suprimido en comparación con el ejercicio presupuestario anterior. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva tarea a la Autoridad.

Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la facultad de adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

4.El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. También deberá presentar, para cada actividad, los recursos financieros y humanos considerados necesarios para alcanzar los objetivos fijados.

La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 41.

Artículo 26

Establecimiento del presupuesto

1.Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluirá la plantilla de personal, y lo remitirá al Consejo de Administración.

2.El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto provisional de previsiones mencionado en el apartado 1, adoptará un proyecto de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad para el siguiente ejercicio presupuestario.

3.El proyecto de previsiones de ingresos y gastos de la Autoridad se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año.

4.La Comisión remitirá el proyecto de previsiones a la Autoridad Presupuestaria junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

5.Sobre la base del proyecto de previsiones, la Comisión inscribirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las previsiones que considere necesarias por lo que respecta a la plantilla de personal y al importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del TFUE.

6.La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos correspondientes a la contribución destinada a la Autoridad.

7.La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Autoridad.

8.El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Autoridad. Este presupuesto pasará a ser definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si fuese necesario, se adaptará en consecuencia.

9.En cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes para el presupuesto de la Autoridad, se aplicarán las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013.

Sección 2

Presentación, ejecución y control del presupuesto de la Autoridad

Artículo 27

Estructura del presupuesto

1.Se prepararán previsiones de todos los ingresos y gastos de la Autoridad para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Autoridad.

2.El presupuesto de la Autoridad será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.

3.Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de la Autoridad incluirán:

a)una contribución de la Unión;

b)cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;

c)cualquier contribución de terceros países que participen en los trabajos de la Autoridad, tal como prevé el artículo 43;

d)una posible financiación de la Unión en forma de convenios de delegación o subvenciones ad hoc de conformidad con las normas financieras de la Autoridad contempladas en el artículo 30 y con las disposiciones de los instrumentos pertinentes que apoyan las políticas de la Unión;

e)las tarifas de publicaciones y cualesquiera servicios prestados por la Autoridad.

4.Los gastos de la Autoridad comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructura, así como los gastos de funcionamiento.

Artículo 28

Ejecución del presupuesto

1.El director ejecutivo será el responsable de la ejecución del presupuesto de la Autoridad.

2.El director ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.

Artículo 29

Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

1.A más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el contable de la Autoridad remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

2.A más tardar el 1 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, el contable de la Autoridad deberá presentar también la información requerida a efectos de consolidación al contable de la Comisión, de la manera y en el formato exigido por este último.

3.A más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, la Autoridad remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.

4.Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad, el contable de esta elaborará las cuentas definitivas de la Autoridad bajo su responsabilidad. El director ejecutivo presentará las cuentas definitivas al Consejo de Administración para que este emita un dictamen.

5.El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Autoridad.

6.A más tardar el 1 de julio siguiente a cada ejercicio presupuestario, el director ejecutivo remitirá las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

7.Se publicará un enlace a las páginas del sitio web que contengan las cuentas definitivas de la Autoridad en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente.

8.A más tardar el 30 de septiembre, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El director ejecutivo enviará asimismo esta respuesta al Consejo de Administración y a la Comisión.

9.El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancia de este, de conformidad con el artículo 165, apartado 3, del Reglamento financiero, cualquier información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio presupuestario de que se trate.

10.El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 15 de mayo del año N + 2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 30

Normas financieras

El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Autoridad lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

Capítulo V

Personal

Artículo 31

Disposición general

Serán aplicables al personal de la Autoridad el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes 74 y las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes.

Artículo 32

Director ejecutivo

1.El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Autoridad según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.

2.El Consejo de Administración designará al director ejecutivo a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.

3.A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Autoridad estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

4.El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Autoridad.

5.El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 4, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.

6.Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicho período acumulado, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.

7.El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión.

8.El Consejo de Administración se pronunciará sobre la designación, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

Artículo 33

Funcionarios de enlace nacionales

1.Cada Estado miembro designará un funcionario de enlace nacional para ser enviado en comisión de servicios a la Autoridad y trabajar en su sede, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.

2.Los funcionarios de enlace nacionales contribuirán a la ejecución de las tareas de la Autoridad, en particular facilitando la cooperación y el intercambio de información previstos en el artículo 8, apartado 1, y actuando como puntos de contacto de la Autoridad para las preguntas planteadas por sus Estados miembros y en relación con sus Estados miembros, bien respondiendo a estas preguntas de manera directa o poniéndose en contacto con sus administraciones nacionales.

3.Los funcionarios de enlace nacionales tendrán competencias, en virtud de la legislación nacional de sus Estados miembros, para solicitar información a las autoridades de que se trate.

Artículo 34

Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes

1.Además de los funcionarios de enlace nacionales, la Autoridad podrá recurrir en cualquier ámbito de su trabajo a otros expertos nacionales en comisión de servicios o a otros agentes no contratados por la Autoridad.

2.El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación necesarias para los expertos nacionales en comisión de servicios, incluidos los funcionarios de enlace nacionales.

Capítulo VI

Disposiciones generales y finales

Artículo 35

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Autoridad y a su personal el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

Artículo 36

Régimen lingüístico

1.Se aplicarán a la Autoridad las disposiciones establecidas en el Reglamento n.º 1 del Consejo 75 .

2.El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea proporcionará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Autoridad.

Artículo 37

Transparencia, protección de datos personales y comunicación

1.El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Autoridad. El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión.

2.El Consejo de Administración adoptará medidas para cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 45/2001, en particular las relativas al nombramiento de un responsable de la protección de datos de la Autoridad, y las relativas a la legalidad del tratamiento de los datos, la seguridad de las actividades de tratamiento, el suministro de información y los derechos de los interesados.

3.La Autoridad podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro de su ámbito de competencias. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las tareas a que se hace referencia en el artículo 5. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión pertinentes adoptados por el Consejo de Administración. 

Artículo 38

Lucha contra el fraude

1.Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 , en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento, la Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, y adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todos los empleados de la Autoridad utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.

2.El Tribunal de Cuentas tendrá la facultad de auditar, sobre la base de documentos y de controles sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la Autoridad.

3.La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a Derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la Autoridad, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96.

4.Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la Autoridad contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 39

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

La Autoridad adoptará sus propias normas de seguridad, equivalentes a las de la Comisión, para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, entre otras, las disposiciones para el intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 76 y (UE, Euratom) 2015/444 77 de la Comisión.

Artículo 40

Responsabilidad

1.La responsabilidad contractual de la Autoridad se regirá por el Derecho aplicable al contrato en cuestión.

2.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral contenida en un contrato firmado por la Autoridad.

3.En caso de responsabilidad extracontractual, la Autoridad deberá reparar los daños y perjuicios causados por sus servicios o su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

4.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto de la indemnización por daños a que se refiere el apartado 3.

5.La responsabilidad personal de los agentes ante la Autoridad se regirá por lo dispuesto en el Estatuto o en el régimen que les sea aplicable.

Artículo 41

Evaluación

1.A más tardar cinco años después de la fecha a la que se hace referencia en el artículo 51 y, a continuación, cada cinco años, la Comisión evaluará la actuación de la Autoridad en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Autoridad, así como las implicaciones financieras de tal modificación, incluido mediante mayores sinergias y una racionalización con las agencias activas en el ámbito del empleo y la política social.

2.Si la Comisión considerara que la continuidad de la Autoridad ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y tareas que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento.

3.La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación se hará público.

Artículo 42

Investigaciones administrativas

Las actividades de la Autoridad estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del TFUE.

Artículo 43

Cooperación con terceros países

1.En la medida en que sea necesario para la consecución de los objetivos fijados en el presente Reglamento, y sin perjuicio de las competencias respectivas de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión, la Autoridad podrá cooperar con las autoridades nacionales de los terceros países a los que se aplique la legislación pertinente de la Unión sobre movilidad laboral y coordinación de la seguridad social.

Para ello, la Autoridad podrá, previa aprobación de la Comisión, establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de terceros países. Dichos acuerdos no impondrán obligaciones jurídicas que incumban a la Unión y sus Estados miembros.

2.La Autoridad estará abierta a la participación de terceros países que hayan celebrado acuerdos con la Unión en este sentido.

Con arreglo a las disposiciones pertinentes de los acuerdos a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se irán estableciendo normas en las que se precisen, en particular, el carácter, el alcance y las modalidades de participación de los terceros países en cuestión en las labores de la Autoridad, incluidas disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por la Autoridad, las contribuciones financieras y el personal. Por lo que se refiere al personal, dichos mecanismos serán, en cualquier caso, conformes con el Estatuto de los funcionarios.

3.La Comisión velará por que la Autoridad opere dentro de su mandato y del marco institucional existente mediante la celebración de un convenio de trabajo adecuado con el director ejecutivo de la Autoridad.

Artículo 44

Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

1.Las disposiciones necesarias relativas a la instalación que se habilitará para la Autoridad en el Estado miembro de acogida, así como las normas específicas aplicables en el Estado miembro de acogida al director ejecutivo, a los miembros del Consejo de Administración, al personal de la Autoridad y a los miembros de sus familias se fijarán en un acuerdo de sede celebrado entre la Autoridad y el Estado miembro de acogida concluido, previa aprobación del Consejo de Administración, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.El Estado miembro que acoja a la Autoridad ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar un funcionamiento fluido y eficaz de la Autoridad, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.

Artículo 45

Comienzo de las actividades de la Autoridad

1.La Autoridad deberá ser operativa en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

2.La Comisión será responsable de la creación y el funcionamiento inicial de la Autoridad hasta que esta disponga de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. A dicho efecto:

a)hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración con arreglo al artículo 32, la Comisión podrá designar a un funcionario de la Comisión para que actúe como director ejecutivo interino y desempeñe las funciones correspondientes al director ejecutivo;

b)no obstante lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra j), y hasta la adopción de la decisión a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, el director ejecutivo interino ejercerá las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

c)la Comisión podrá prestar asistencia a la Autoridad, en particular enviando a funcionarios de la Comisión en comisión de servicios para llevar a cabo las actividades de la Autoridad, bajo la responsabilidad del director ejecutivo interino o del director ejecutivo;

d)el director ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos consignados en el presupuesto de la Autoridad tras la aprobación por el Consejo de Administración, y podrá celebrar contratos, incluido para la contratación de personal, una vez aprobada la plantilla de personal de la Autoridad.

Artículo 46

Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 883/2004 [en lo que respecta a las disposiciones que se están revisando en la actualidad, la Comisión adaptará su propuesta tras la adopción del Reglamento revisado]

El Reglamento (CE) n.º 883/2004 se modifica como sigue:

1)en el artículo 1, se inserta el punto n bis) siguiente:

«n bis) "Autoridad Laboral Europea": el organismo establecido por el [Reglamento por el que se crea la Autoridad] y mencionado en el artículo 74;»;

2)en el artículo 72, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:

«g)    determinar los elementos necesarios para definir las cuentas relativas a las cargas que han de asumir las instituciones de los Estados miembros como consecuencia de lo dispuesto en el presente Reglamento y aprobar las cuentas anuales entre las mencionadas instituciones a partir del informe de la Autoridad Laboral Europea contemplada en el artículo 74.»;

3)se suprime el artículo 73;

4)el artículo 74 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 74

La Autoridad Laboral Europea

1. La Autoridad Laboral Europea apoyará la aplicación del presente Reglamento de conformidad con las funciones que le corresponden tal como se establece en el [Reglamento por el que se crea la Autoridad].

2. Con el fin de apoyar el trabajo de la Comisión Administrativa relacionado con los asuntos financieros, la Autoridad Laboral Europea se encargará de:

a)comprobar el método de determinación y de cálculo de los costes medios anuales presentados por los Estados miembros;

b)reunir los datos pertinentes y proceder a los cálculos necesarios para determinar el estado anual de los créditos correspondientes a cada Estado miembro;

c)informar periódicamente a la Comisión Administrativa de los resultados de la aplicación del presente Reglamento y del Reglamento de aplicación, en particular en su aspecto financiero;

d)facilitar los datos y los informes necesarios para la toma de decisiones por parte de la Comisión Administrativa, con arreglo al artículo 72, letra g);

e)dirigir a la Comisión Administrativa cualquier sugerencia oportuna, incluso en lo que se refiere al presente Reglamento, de conformidad con las letras a), b) y c);

f)realizar todos los trabajos, estudios o misiones sobre los asuntos que le remita la Comisión Administrativa.

3. Con el fin de apoyar el trabajo de la Comisión Administrativa relacionado con los asuntos técnicos, la Autoridad Laboral Europea propondrá a la Comisión administrativa normas comunes de arquitectura para la gestión de los servicios de tratamiento de la información, en particular en materia de seguridad y de uso de normas. La Autoridad Laboral Europea elaborará informes y emitirá un dictamen motivado antes de que la Comisión Administrativa adopte una decisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 72, letra d).

4. En caso de litigio entre las instituciones o las autoridades en lo que respecta a la aplicación del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución, la Autoridad Laboral Europea deberá actuar de mediador de conformidad con el [artículo 13 sobre la mediación del Reglamento por el que se crea la Autoridad].»;

5)en el artículo 76, apartado 6, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Si no se encontrara una solución en un plazo razonable, las autoridades interesadas podrán acudir a la Autoridad Laboral Europea para que intervenga.».

  

Artículo 47

Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 987/2009 [en lo que respecta a las disposiciones que se están revisando en la actualidad, la Comisión adaptará su propuesta tras la adopción del Reglamento revisado]

El Reglamento (CE) n.º 987/2009 se modifica como sigue:

1)en el artículo 1, apartado 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) "Autoridad Laboral Europea", el organismo contemplado en el artículo 74 del Reglamento de base.»;

2)en el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. A falta de acuerdo entre las instituciones afectadas, podrá elevarse el asunto a la Autoridad Laboral Europea, por conducto de las autoridades competentes, una vez transcurrido al menos un mes desde la fecha en que la institución que recibió el documento haya presentado su solicitud. La Autoridad Laboral Europea tratará de conciliar las posturas de las instituciones de conformidad con los procedimientos establecidos en el [Reglamento por el que se crea la Autoridad – artículo 13 sobre la mediación].»;

3)en el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. A falta de acuerdo entre las instituciones o autoridades afectadas, podrá elevarse el asunto a la Autoridad Laboral Europea, por conducto de las autoridades competentes, una vez transcurrido al menos un mes desde la fecha en que haya surgido la incertidumbre o discrepancia a que se refieren los apartados 1 o 2. La Autoridad Laboral Europea tratará de conciliar las posturas de las instituciones conformidad con los procedimientos establecidos en el [Reglamento por el que se crea la Autoridad – artículo 13 sobre la mediación].»;

4)el artículo 65 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 65

Notificación de los costes medios anuales

1. El coste medio anual por persona de cada categoría de edad correspondiente a un año determinado se notificará a la Autoridad Laboral Europea a más tardar al final del segundo año siguiente al año en cuestión.

2. Los costes medios anuales, notificados según lo dispuesto en el apartado 1, se publicarán cada año en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez que hayan sido aprobados por la Comisión Administrativa.

3. En caso de que un Estado miembro no pueda comunicar los costes medios correspondientes a un año determinado antes de que finalice el plazo contemplado en el apartado 1, deberá pedir permiso, dentro de ese mismo plazo, a la Comisión Administrativa y a la Autoridad Laboral Europea para utilizar los costes medios anuales correspondientes a dicho Estado miembro publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea durante el año anterior al año concreto en que la notificación está pendiente. Cuando solicite tal permiso, el Estado miembro deberá explicar las razones por las que no puede notificar los costes medios anuales correspondientes al año en cuestión. Si la Comisión Administrativa, tras haber considerado el dictamen de la Autoridad Laboral Europea, aprueba la solicitud del Estado miembro, los citados costes medios anuales se publicarán de nuevo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4. La excepción contemplada en el apartado 3 no se concederá para años consecutivos.»;

5)en el artículo 67, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7. La Autoridad Laboral Europea facilitará el cierre final de las cuentas en los casos en que no pueda llegarse a una solución en el plazo a que se refiere el apartado 6 y, previa solicitud motivada de una de las partes, se pronunciará sobre las impugnaciones dentro de los seis meses siguientes al mes en que se le remitió el asunto.»;

6)el artículo 69 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 69

   Extracto de la contabilidad anual

1. La Comisión Administrativa determinará la situación de los créditos para cada año civil, con arreglo al artículo 72, letra  g), del Reglamento de base, y atendiendo al informe de la Autoridad Laboral Europea. Para ello, los organismos de enlace notificarán a la Autoridad Laboral Europea, en los plazos y conforme a las normas que esta fije, el importe de los créditos presentados, liquidados o impugnados (por parte de los acreedores) y el de los créditos recibidos, pagados o impugnados (por parte de los deudores).

2. La Comisión Administrativa podrá proceder a cualquier clase de comprobación de utilidad para controlar los datos estadísticos y contables que sirvan para determinar la situación anual de los créditos prevista en el apartado 1, a fin de cerciorarse, entre otras cosas, de la conformidad de esos datos con las normas fijadas en el presente título.».

Artículo 48

Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 492/2011

El Reglamento (UE) n.º 492/2011 se modifica como sigue:

1)en el artículo 26 se añade el apartado siguiente:

«La Autoridad Laboral Europea, establecida por el [Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea] participará en las reuniones del Comité consultivo en calidad de observador, aportando los conocimientos y las experiencias de tipo técnico que sean pertinentes.»;

2)se suprimen los artículos 29 a 34;

3)el artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 35

El reglamento interno del Comité consultivo, aplicable el 8 de noviembre de 1968, continuará siendo aplicable.»;

4)el artículo 39 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 39

Los gastos administrativos del Comité consultivo se incluirán en el presupuesto general de la Unión Europea en la sección relativa a la Comisión.».

Artículo 49

Modificaciones del Reglamento (UE) 2016/589

El Reglamento (UE) 2016/589 se modifica como sigue:

1)el artículo 1 se modifica como sigue:

a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) la organización de la red EURES entre la Comisión, la Autoridad Laboral Europea y los Estados miembros;»;

b)la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) la cooperación entre la Comisión, la Autoridad Laboral Europea y los Estados miembros en lo que respecta a la puesta en común de los datos disponibles pertinentes sobre las ofertas de empleo, las demandas de empleo y los currículum vítae (CV);»;

c)la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) la promoción de la red EURES a escala de la Unión a través de medidas de comunicación eficaces adoptadas por la Comisión, la Autoridad Laboral Europea y los Estados miembros.»;

2)en el artículo 3 se añade el punto 8 siguiente:

«8) "Autoridad Laboral Europea": el organismo establecido de conformidad con el [Reglamento por el que se crea la Autoridad Laboral Europea].»;

3)en el artículo 4, apartado 2, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión, la Autoridad Laboral Europea y los miembros y socios de EURES determinarán los medios para garantizar dicha accesibilidad en relación con sus respectivas obligaciones.»;

4)el artículo 7, apartado 1, se modifica como sigue:

a)la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) la Oficina Europea de Coordinación, establecida dentro de la Autoridad Laboral Europea, que será responsable de asistir a la red EURES en el desempeño de sus actividades;»;

b)se añade la letra e) siguiente:

«e) la Comisión.»;

5)el artículo 8 se modifica como sigue:

a)el apartado 1 se modifica como sigue:

i)la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«La Oficina Europea de Coordinación asistirá a la red EURES en el desempeño de sus actividades, en particular definiendo y llevando a cabo, en estrecha cooperación con las ONC y la Comisión, las siguientes actividades:»;

ii)en la letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) en tanto que propietario del sistema para el portal EURES, y los correspondientes servicios informáticos, la definición de las necesidades de los usuarios y los requisitos empresariales que han de transmitirse a la Comisión para el funcionamiento y el desarrollo del portal, incluidos sus sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, demandas de empleo, CV y documentos justificativos, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes e iniciativas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión;»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La Oficina Europea de Coordinación será gestionada por la Autoridad Laboral Europea. La Oficina Europea de Coordinación mantendrá un diálogo periódico con los representantes de los interlocutores sociales a escala de la Unión.»;

c)el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. La Oficina Europea de Coordinación elaborará sus programas de trabajo plurianuales en consulta con el Grupo de Coordinación a que se refiere el artículo 14 y con la Comisión.»;

6)en el artículo 9, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) la cooperación con la Comisión, la Autoridad Laboral Europea y los Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III;»;

7)en el artículo 14, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. El Grupo de Coordinación estará compuesto por representantes del nivel adecuado de la Oficina Europea de Coordinación, de la Comisión y de las ONC.»;

8)el artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 29

Intercambio de información sobre los flujos y las tendencias

La Comisión y los Estados miembros supervisarán y harán públicos los flujos y las tendencias de movilidad laboral en la Unión sobre la base de los informes de la Autoridad Laboral Europea, utilizando las estadísticas de Eurostat y los datos nacionales disponibles.».

Artículo 50

Derogación

Quedan derogadas la Decisión 2009/17/CE y la Decisión (UE) 2016/344.

Las referencias a la Decisión 2009/17/CE y a la Decisión (UE) 2016/344 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 51

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

Anexo - Ficha financiera legislativa «Agencias»

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de [organismo]

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de [organismo]

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Laboral Europea

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

04: Empleo, asuntos sociales e inclusión

04 03: Empleo, asuntos sociales e inclusión

04 03 15: Autoridad Laboral Europea

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 78  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El objetivo de la Autoridad Laboral Europea es contribuir a garantizar una movilidad laboral equitativa en el mercado interior, centrándose en las normas de la Unión en los ámbitos de la movilidad transfronteriza de los trabajadores y la coordinación de los sistemas de seguridad social dentro de la Unión.

Esto contribuye directamente a la prioridad política de la Comisión sobre «Un mercado interior más justo y más profundo, con una base industrial fortalecida» (prioridad 4 de las orientaciones políticas «Un nuevo comienzo para Europa» 79 ), y complementa la prioridad sobre «Un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión» (prioridad 4) al crear un entorno reglamentario más propicio al apoyo a un clima de emprendimiento y creación de empleo.

Mediante la promoción de un mercado interior que funcione mejor también facilitará el aprovechamiento de las oportunidades de empleo transfronterizo y la prestación de servicios, en consonancia con la estrategia «Europa 2020», que hace hincapié en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador como medio para superar las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad y productividad y sustentar una economía social de mercado sostenible.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º 1

a)    Facilitar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios pertinentes.

Objetivo específico n.º 2

b)    Apoyar la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión pertinente, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas.

Objetivo específico n.º 3

c)    Mediar y facilitar una solución en casos de litigios transfronterizos entre autoridades nacionales o de perturbaciones del mercado laboral.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Las personas y los empleadores deberían beneficiarse de un aumento de la transparencia y del acceso a la información sobre sus derechos y obligaciones, una mayor sensibilización acerca de las oportunidades que se encuentran a su disposición, una prestación de servicios más coherente en toda la Unión y una aplicación reforzada de sus derechos.

Se espera que las autoridades nacionales se beneficien especialmente de una cooperación más fácil y de un mayor intercambio de información, de sinergias en el trabajo de los comités y de una recogida de datos, un apoyo analítico y técnico, y un acceso a un procedimiento de mediación racionalizados en los ámbitos en los que la Autoridad tiene competencias.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

 

Los objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento, se establecerán en el programa de trabajo anual, mientras que el programa de trabajo plurianual establecerá los objetivos estratégicos generales, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Deberán respetarse los indicadores clave de rendimiento para las Agencias elaborados por la Comisión.

Además, en el informe de la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta se describe un marco de seguimiento específico, que incluye una serie de indicadores. El marco se someterá a un nuevo ajuste con arreglo a los requisitos legales y de aplicación y el calendario finales.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

La propuesta se basa en los artículos 46, 48, 53, apartado 1, 62 y 91, apartado 1, del TFUE, que se centran en la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social, el acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio, la libre prestación de servicios y las normas comunes aplicables a los transportes internacionales.

La elección de la base jurídica refleja los principales objetivos y el alcance de la iniciativa, centrándose en la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social, incluido el desplazamiento de trabajadores. La base jurídica de la presente propuesta está también en consonancia con la de los actos de la Unión que entren en el ámbito de aplicación de las actividades de la Autoridad. El resultado inmediato es la creación de una Autoridad Laboral Europea, que fomentará el suministro de información y servicios a las personas y los empleadores, y apoyará a los Estados miembros en la cooperación y el intercambio de información, las inspecciones conjuntas, las evaluaciones de riesgo, el desarrollo de capacidades, la mediación entre autoridades nacionales y la cooperación en casos de perturbaciones del mercado laboral. A más largo plazo, podrá modificarse el ámbito de aplicación de la Agencia, en función de una evaluación que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 5 años a partir de la entrada en vigor del reglamento de base.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, la seguridad jurídica, la mejora de la eficacia o las complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Motivos para actuar a nivel europeo (ex ante)

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a nivel nacional, regional o local y pueden lograrse mejor a nivel de la Unión por las siguientes razones:

a) el suministro de información y servicios de alta calidad y actualizados al público sobre sus derechos y obligaciones en situaciones transfronterizas debe coordinarse a nivel de la Unión para garantizar un enfoque coherente, claro y eficiente,

b) la aplicación de la legislación de la Unión en los ámbitos de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de los sistemas de seguridad social se basa en la cooperación entre los Estados miembros, lo que significa que ningún Estado miembro puede actuar solo,

c) a fin de aumentar las sinergias y apoyar la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación de la legislación de la Unión en los ámbitos de la movilidad laboral y la coordinación de la seguridad social, garantizar la seguridad jurídica para las administraciones y las personas por igual, y llegar a un entendimiento común de las necesidades de ejecución, es necesario desarrollar un enfoque coordinado y conjunto a nivel de la Unión, en lugar de depender de una red compleja de acuerdos bilaterales o multilaterales.

Valor añadido de la Unión que se prevé generar (ex post)

La creación de la Autoridad facilitará una aplicación justa, sencilla y efectiva de la legislación de la Unión en el conjunto de la Unión. Mejorará la cooperación y el intercambio de información en el momento oportuno entre los Estados miembros e incrementará la transparencia y el acceso a la información y a los servicios para las personas y los empleadores. Se prestará apoyo a las inspecciones conjuntas con la participación de las autoridades competentes de distintos Estados miembros. Asimismo, se ofrecerán a los Estados miembros análisis del mercado laboral específicos y servicios de desarrollo de las capacidades.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La iniciativa hace balance de las propuestas legislativas recientes y en curso en los ámbitos relacionados de la movilidad laboral, el desplazamiento de trabajadores y la coordinación de la seguridad social, así como la creación de un portal digital único. La evaluación de impacto y la propuesta se apoyan en los avances realizados y las enseñanzas extraídas de estas iniciativas en curso, en la que se destacaba la necesidad de apoyo operativo, en términos de una mayor cooperación transfronteriza y una mayor transparencia y sensibilización, a fin de mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación pertinente de la Unión.

La propuesta también ha tomado nota de la evaluación en curso de cuatro agencias de la UE en el ámbito de la política de empleo 80 . Esta evaluación incluye una valoración individual de cada agencia, una perspectiva comparativa y una valoración prospectiva con respecto al futuro funcionamiento de las cuatro agencias. La naturaleza de las cuatro agencias es bastante diferente a la de la Autoridad propuesta, ya que se centran predominantemente en la investigación y no tienen un enfoque transfronterizo. Sin embargo, algunos elementos preliminares pertinentes de la evaluación han contribuido a la presente propuesta, en particular con respecto a la organización de las tareas y la gobernanza. El informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente propuesta examina la posible interacción entre la nueva Autoridad Laboral Europea y las cuatro agencias existentes.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La Autoridad deberá cooperar y fomentar las sinergias con otros servicios de información de la Unión, como «Tu Europa - Asesoramiento», y aprovechar plenamente y garantizar la coherencia con el portal «Tu Europa», que formarán el pilar fundamental del futuro portal digital único 81 . La Autoridad deberá cooperar también con otras iniciativas y redes de la Unión pertinentes, en particular la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (SPE) 82 , la Red Europea para las Empresas 83 , el Centro de Cuestiones Fronterizas 84 y SOLVIT 85 , así como con los servicios nacionales correspondientes, como los organismos para fomentar la igualdad de trato y apoyar a los trabajadores de la Unión y los miembros de sus familias designados por los Estados miembros en virtud de la Directiva 2014/54/UE, y los puntos nacionales de contacto designados con arreglo a la Directiva 2011/24/UE para facilitar información sobre asistencia sanitaria.

La Autoridad asumirá algunas de las tareas actualmente desempeñadas por la Comisión en el marco del programa EaSI, en particular las tareas técnicas y operativas. Los programas de trabajo respectivos tanto de EaSI como de la Autoridad deberán asegurarse de que sean complementarios y no se solapen.

La Autoridad cooperará con otras agencias de la UE que trabajan en ámbitos relacionados, en particular la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND).

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada 86

Ejecución: fase de puesta en marcha desde 2019 hasta 2023,

seguida de su pleno funcionamiento a partir de 2023.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

 Gestión directa a cargo de la Comisión mediante

   agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

⌧ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Observaciones

Para financiar esta nueva iniciativa se necesitan tanto la redistribución de fondos como nuevos fondos. Las actividades existentes, ejecutadas actualmente en el marco del Reglamento EaSI, así como en virtud de la prerrogativa de la Comisión «Libre Circulación de los Trabajadores», se desplazarán con sus recursos financieros. La contribución financiera de las prerrogativas «Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación» y «Seguridad del transporte» complementará los esfuerzos de redistribución de la Comisión para financiar esta nueva iniciativa. El resto procederá del margen disponible de la rúbrica 1A.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Todas las agencias de la Unión trabajan bajo un sistema de control estricto que incluye un coordinador de control interno, el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión, el Consejo de Administración, la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Autoridad Presupuestaria. Este sistema queda reflejado y establecido en el reglamento de base de la Autoridad Laboral Europea.

De conformidad con la Declaración conjunta sobre las agencias descentralizadas de la UE, el programa de trabajo anual de la Autoridad incluirá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos los indicadores de rendimiento. La Autoridad acompañará las actividades incluidas en su programa de trabajo con indicadores clave de rendimiento. A continuación, las actividades de la Autoridad se medirán con arreglo a estos indicadores en el informe anual de actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual y ambos se incluirán en un documento único de programación anual que se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

El Consejo de Administración de la Autoridad será responsable de la supervisión de la gestión administrativa, operativa y presupuestaria eficiente de la Autoridad.

A más tardar cinco años después de la entrada en vigor del reglamento de base y, a continuación, cada cinco años, la Comisión evaluará el rendimiento de la Autoridad en relación con sus objetivos, su mandato y sus tareas. La evaluación examinará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Autoridad, y las repercusiones financieras de cualquiera de esas modificaciones. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación. El resultado de la evaluación se hará público.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Debido a que la Autoridad es una agencia totalmente nueva, si el proceso de contratación se retrasara, podría tener consecuencias en la capacidad operativa de la Autoridad. El apoyo de la Dirección General matriz será fundamental para desempeñar las funciones de ordenador de pagos y de AFPN hasta que se conceda autonomía administrativa a la Autoridad.

Se necesitarán reuniones frecuentes y contactos periódicos entre la Dirección General matriz y la Autoridad durante la fase de puesta en marcha, con el fin de garantizar que la Autoridad pueda ser autónoma y estar operativa lo antes posible.

2.2.2.Método(s) de control previsto(s)

La Autoridad estará sujeta a controles administrativos, lo que incluirá controles presupuestarios, auditorías internas, informes anuales del Tribunal de Cuentas Europeo, la aprobación anual de la ejecución del presupuesto de la UE y posibles investigaciones realizadas por la OLAF para garantizar, en particular, la utilización adecuada de los recursos asignados a las agencias. Las actividades de la Autoridad serán objeto de supervisión por parte del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del Tratado. Estos controles administrativos ofrecen una serie de garantías procedimentales para asegurar que se tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

En el artículo 38 de la propuesta de reglamento de base de la Autoridad Laboral Europea se prevén medidas antifraude y el director ejecutivo y el Consejo de Administración tomarán las medidas apropiadas de conformidad con las normas de control interno aplicadas en todas las instituciones de la UE. De conformidad con el enfoque común, la Autoridad elaborará una estrategia de lucha contra el fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

La incidencia estimada en los gastos y el personal para los años 2021 y posteriores en la presente ficha financiera legislativa se añade a efectos ilustrativos y no prejuzga el próximo marco financiero plurianual

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Rúbrica 1A – Competitividad para el crecimiento y el empleo

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1a

04 03 15

CD/CND

NO

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

1A

Autoridad Laboral Europea (la Autoridad)

Autoridad Laboral Europea (la Autoridad)

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Etc.

Título 1:- Costes de personal

Compromisos

(1)

2,416

6,658

11,071

15,125

17,349

17,696

Pagos

(2)

2,416

6,658

11,071

15,125

17,349

17,696

Título 2:- Costes administrativos

Compromisos

(1a)

0,568

1,115

6,470

5,160

5,650

5,763

Pagos

(2a)

0,568

1,115

6,470

5,160

5,650

5,763

Título 3:- Costes operativos

Compromisos

(3a)

8,088

14,172

21,390

24,695

28,000

28,560

Pagos

(3b)

8,088

14,172

21,390

24,695

28,000

28,560

TOTAL de los créditos
para la Autoridad

Compromisos

=1+1a +3a

11,072

21,945

38,930

44,980

50,999

52,019

Pagos

=2+2a

+3b

11,072

21,945

38,930

44,980

50,999

52,019

Todos los cálculos se han realizado a partir del supuesto de que la institución se encuentre en Bruselas, ya que no se ha determinado la sede de la Autoridad. El período de puesta en marcha se ha calculado en cinco años, con una capacidad operativa plena en 2023. A partir de ese momento, el presupuesto global de la Autoridad se incrementará en un 2 % cada año con el fin de cubrir la inflación. Los pagos se alinean con los compromisos, ya que, en esta fase, todavía no se ha decidido si el título 3 serán créditos disociados o no disociados.

En los años 2019 y 2020, las actividades que realiza actualmente la Comisión en el marco del programa EaSI se trasladarán a la Autoridad. El portal EURES no se trasladará hasta 2020. Los importes correspondientes que se pondrán a disposición de la Autoridad desde el programa EaSI ascienden a 6,300 millones de euros en 2019 y 10,187 millones de euros en 2020, o un importe total de 16,487 millones de euros hasta el final del Marco Financiero Plurianual 2014-2020. El importe que se pondrá a disposición de la Autoridad procedente de Libre Circulación de los Trabajadores, tanto en 2019 como en 2020, será de 1,287 millones de euros al año, o un importe total de 2,574 millones de euros hasta el final del Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Además, con el fin de financiar las actividades relacionadas con el transporte que aplicará la Autoridad, los importes que se pondrán a disposición de la Autoridad desde la DG MOVE ascienden a 1,360 millones de euros en 2019 y 2,720 millones de euros en 2020, o un importe total de 4,080 millones de euros hasta el final del Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Información detallada sobre las fuentes de reasignación de fondos

En millones EUR (al tercer decimal)

Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI)

Año
2019

Año
2020

Total del MFP 2014-2020

04.010402 – Gastos de apoyo al Programa para el Empleo y la Innovación Social

Compromisos = Pagos

(1)

0,450

0,450

0,900

04.030201 – Progress – Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del empleo y la política social en la Unión, así como la legislación sobre las condiciones de trabajo

Compromisos

(2)

1,500

1,500

3,000

04.030202 – EURES – Promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo

Compromisos

(3)

4,350

8,237

12,587

TOTAL EaSI

Compromisos

(1) + (2) + (3)

6,300

10,187

16,487

DG EMPL - líneas presupuestarias autónomas

Año
2019

Año
2020

Total del MFP 2014-2020

04.030103 – Libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países

Compromisos

(1)

1,287

1,287

2,574

DG MOVE - líneas presupuestarias autónomas

Año
2019

Año
2020

Total del MFP 2014-2020

06 02 05- Actividades de apoyo a la política europea de transportes y de derechos de los pasajeros, incluidas las actividades de comunicación

Compromisos

(1)

1,360

2,576

3,936

06 02 06- Seguridad del transporte

Compromisos

(2)

-

0,144

0,144

TOTAL de las líneas de transporte autónomas

Compromisos

(1) + (2)

1,360

2,720

4,080

Margen rúbrica 1.a

Año
2019

Año
2020

Total del MFP 2014-2020

Compromisos

(1)

2,125

7,750

9,875





Rúbrica del marco financiero
plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Etc.

DG: EMPL

• Recursos humanos

3,289

2,860

2,860

2,860

2,860

2,860

• Otros gastos administrativos

0,400

0,400

1,420

1,420

1,420

1,420

TOTAL DG EMPL

Créditos

3,689

3,260

4,280

4,280

4,280

4,280

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

3,689

3,260

4,280

4,280

4,280

4,280

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Etc.

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

14,761

25,205

43,210

49,260

55,279

56,299

Pagos

14,761

25,205

43,210

49,260

55,279

56,299

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de compromiso de la Autoridad

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados  

2019

2020

2021

2022

2023

o

Tipo[1]

Coste medio

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

 

Objetivo específico n.º 1 - Facilitar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios pertinentes.

- Resultado

Servicios a las personas y los empleadores

 

 

1,267

 

2,220

 

3,351

 

3,869

 

4,387

- Resultado

Actividades de comunicación

 

 

0,679

 

1,189

 

1,795

 

2,073

 

2,350

Subtotal del objetivo específico nº 2

 

 

1,946

 

3,410

 

5,146

 

5,942

 

6,737

Objetivos específicos n.º 2 y 3 - Apoyar la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión pertinente, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas, y Mediar y facilitar una solución en casos de litigios transfronterizos entre autoridades nacionales o de perturbaciones del mercado laboral.

- Resultado

Marco para el intercambio de información entre EM

 

 

0,404

 

0,709

 

1,069

 

1,235

 

1,400

- Resultado

Reuniones (de cooperación) prácticas

 

 

1,357

 

2,378

 

3,589

 

4,144

 

4,699

- Resultado

Apoyo analítico/transmisión de conocimientos especializados a los EM y la Comisión

 

 

1,026

 

1,798

 

2,714

 

3,134

 

3,553

- Resultado

Formación e intercambios de personal

 

 

1,733

 

3,037

 

4,583

 

5,292

 

6,000

- Resultado

Apoyo técnico y logístico a la cooperación, incluida la orientación

 

 

1,621

 

2,840

 

4,287

 

4,949

 

5,612

Subtotal del objetivo específico nº 1

 

 

6,142

 

10,762

 

16,243

 

18,753

 

21,263

Total

 

 

8,088

 

14,172

 

21,390

 

24,695

 

28,000

La futura Autoridad tiene tres objetivos clave: a) facilitar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios pertinentes, b) apoyar la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión pertinente, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas, y c) mediar y facilitar una solución en casos de litigios transfronterizos entre autoridades nacionales o de perturbaciones del mercado laboral.

Para fines operativos y financieros, estos objetivos se agrupan en dos categorías:

·Objetivo específico n.º 1 - Facilitar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones, así como a los servicios pertinentes.

·Objetivos específicos n.º 2 y 3: Apoyar la cooperación entre los Estados miembros en la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión pertinente, incluida la facilitación de inspecciones conjuntas, y mediar y facilitar una solución en casos de litigios transfronterizos entre autoridades nacionales o de perturbaciones del mercado laboral.

3.2.3.Incidencia estimada en los recursos humanos de la Autoridad

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019

Año
2020

Año
2021

Año
2022

Año
2023

Año
2024

Etc.

Funcionarios (categoría AD)

Funcionarios (categoría AST)

Agentes contractuales

0,259

0,814

1,110

1,110

1,110

1,138

Agentes temporales

1,144

3,504

5,935

8,509

9,867

10,114

Expertos nacionales en comisión de servicios

0,615

1,845

3,075

4,305

4,920

5,043

TOTAL

2,018

6,1625

10,1195

13,9235

15,897

16,294

Puestos

Funcionarios (categoría AD)

Funcionarios (categoría AST)

Agentes contractuales

7

15

15

15

15

15

Agentes temporales

16

33

50

69

69

69

Expertos nacionales en comisión de servicios

15

30

45

60

60

60

TOTAL

38

78

110

144

144

144

Debe tenerse en cuenta que la transferencia a la Autoridad de las actividades existentes que ejecuta la Comisión en la actualidad podría probablemente comportar la transferencia de unos diez puestos a la Autoridad. Sin embargo, no puede determinarse en esta fase la fecha de la transferencia ni la categoría de personal. El número de personal se reduciría en consecuencia, respetando la categoría de personal.



Incidencia estimada en el personal (ETC adicionales), plantilla de personal

Categoría y grado

2019

2020

2021

2022

2023

AD16

AD15

AD14

AD13

AD12

AD11

AD10

AD9

AD8

AD7

AD6

AD5

 

Total AD

12

24

36

52

52

AST11

AST10

AST9

AST8

AST7

AST6

AST5

AST4

AST3

AST2

AST1

Total AST

4

9

14

17

17

AST/SC 6

AST/SC 5

AST/SC 4

AST/SC 3

AST/SC 2

AST/SC 1

Total AST/SC

0

0

0

0

0

TOTAL GENERAL

16

33

50

69

69



Incidencia estimada en el personal (adicional), personal externo

Agentes contractuales

2019

2020

2021

2022

2023

Grupo de funciones IV

Grupo de funciones III

Grupo de funciones II

Grupo de funciones I

Total

7

15

15

15

15

Expertos nacionales en comisión de servicios

2019

2020

2021

2022

2023

Total

15

30

45

60

60

Los costes de personal se han ajustado de manera que el personal recién contratado se contabiliza 6 meses durante el año de contratación. La velocidad de crucero está prevista para 2023, con un 100 % de personal contabilizado a partir del 1 de enero de 2023.

La planificación de la contratación es diferente según la categoría del personal:

·Para los agentes temporales, se considera que la contratación de 69 personas necesitará cuatro años, a partir de 2019.

·Para los agentes contractuales, se considera que la contratación de 15 personas concluirá en dos años, a partir de 2019.

·Para los expertos nacionales en comisión de servicios, se considera que la contratación de 60 expertos comenzará en 2019 y concluirá en un plazo de 4 años.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG matriz

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

2019

2020

2021

2022

2023

·Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

04 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

23

20

20

20

20

XX 01 01 02 (Delegaciones)

n.a.

n.a.

n.a.

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

10 01 05 01 (Investigación directa)

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 87

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

XX 01 04 yy

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

n.a.

TOTAL

23

20

20

20

20

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Representar a la Comisión en el Consejo de Administración de la Autoridad. Elaborar el dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo anual y supervisar su aplicación. Supervisar la preparación del presupuesto de la Autoridad y controlar la ejecución del presupuesto. Prestar asistencia a la Autoridad en el desarrollo de sus actividades en consonancia con las políticas de la UE, en particular mediante la participación en reuniones de expertos.

Personal externo

N/A

En el anexo V, sección 3, debe incluirse una descripción del cálculo del coste de las unidades EJC.

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual vigente y puede implicar el uso de instrumentos especiales definidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 88 .

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[...]

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual 89 .

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[...]

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2019

2020

2021

2022

2023

2024

Etc.

Los países EEE/AELC (NO, LI, IC)

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

Suiza

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

TOTAL de los créditos cofinanciados

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.

p.m.



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 90

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

(1)    Un nuevo comienzo para Europa: Mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático, las diez prioridades de la Comisión para 2015-2019: https://ec.europa.eu/commission/priorities_es .
(2)    En las siguiente dirección está disponible una visión general del pilar europeo de derechos sociales: https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es .
(3)    Eurobarómetro estándar n.º 88: La opinión pública en la Unión Europea, diciembre de 2017.
(4)    COM(2016) 128 final, COM(2016) 815 final, COM(2017) 278 final, COM(2017) 277 final y COM(2017) 281.
(5)    Informe anual de 2016 sobre la movilidad laboral dentro de la UE, segunda edición, mayo de 2017.
(6)    Informe anual de 2017 sobre la movilidad laboral dentro de la UE.
(7)    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea [2015/2255(INI)].
(8)    Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» [2013/2112(INI)].
(9)    Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales [2016/2095(INI)].
(10)    Consejo, Orientación general sobre la propuesta de Directiva que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el desplazamiento de trabajadores, 13612/17, 24 de octubre de 2017.
(11)    El discurso del Estado de la Unión de 2017 está disponible en: https://ec.europa.eu/commission/state-union-2017_es  
(12)    COM(2016) 128 final.
(13)    COM(2016) 815 final.
(14)    COM(2017) 0278 final.
(15)    COM(2017) 277 final y COM(2017) 281.
(16)    Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («el Reglamento IMI») (DO L 159 de 28.5.2014, p. 11).
(17)    Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, p. 8).
(18)    Reglamento (UE) 589/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).
(19)    Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (DO L 65 de 11.3.2016, p. 12).
(20)    «Un nuevo comienzo para Europea: mi Agenda en materia de empleo, crecimiento, equidad y cambio democrático - Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea», disponible en: http://ec.europa.eu/priorities/publications/president-junckers-political-guidelines_es
(21)    Puede consultarse una descripción general de las prioridades del mercado único en: http://ec.europa.eu/priorities/internal-market_es  
(22)    Propuesta COM(2017) 256 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación de un portal digital único para el suministro de información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.
(23)    Recomendación 2013/461/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige SOLVIT (DO L 249 de 19.9.2013, p. 10).
(24)    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE, COM(2017) 534.
(25)    SWD(2018)68.
(26)    Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas: https://europa.eu/european-union/sites/europaeu/files/docs/body/joint_statement_and_common_approach_2012_es.pdf .
(27)    Informe especial n.º 6/2018: «Libre circulación de trabajadores: la libertad fundamental está asegurada, pero una mejor orientación de los fondos de la UE contribuiría a la movilidad de los trabajadores», disponible en el sitio web del TCE: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=44964  
(28)    SEC(2018) 144.
(29)    Véase el anexo 1 del informe de evaluación de impacto SWD(2018) 68 para los pormenores de la consulta al Comité de Control Reglamentario.
(30)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(31)    Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(32)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(33)    Directrices para la mejora de la legislación, SWD(2017) 350.
(34)    DO C […] de […], p. […].
(35)    DO C […] de […], p. […].
(36)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 [COM(2016) 815 final].
(37)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo [COM(2017) 11 final].
(38)    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios [COM (2016) 128 final].
(39)    Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).
(40)    Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO L 128 de 30.4.2014, p. 8).
(41)    Reglamento (UE) 2016/589 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, relativo a una red europea de servicios de empleo (EURES), al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 492/2011 y (UE) n.º 1296/2013 (DO L 107 de 22.4.2016, p. 1).
(42)    Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18 de 21.1.1997, p. 1).
(43)    Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («el Reglamento IMI») (DO L 159 de 28.5.2014, p. 11).
(44)    Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1; corrección de errores en el DO L 200 de 7.6.2004).
(45)    Reglamento (CE) n.° 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1).
(46)    Reglamento (UE) n.º 1231/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y el Reglamento (CE) n.º 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos (DO L 344 de 29.12.2010, p. 1). 
(47)    Reglamento (CE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2).
(48)    Reglamento (CE) n.º 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74 de 27.3.1972, p. 1).
(49)    Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).
(50)    Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.º 3820/85 y (CEE) n.º 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35).
(51)    Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).
(52)    COM(2017) 278: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.
(53)    Propuesta de Reglamento relativo a la creación de un portal digital único [COM(2017 ) 256]
(54)    Decisión n.º 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 32).
(55)    Red Europea para las Empresas, https://een.ec.europa.eu/
(56)    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE, COM(2017) 534.
(57)    Recomendación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige SOLVIT (DO L 249 de 19.9.2011, p. 10).
(58)    Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
(59)    COM(2016) 824 final y COM(2016) 823 final.
(60)    Consejo, Orientación general parcial 13645/1/17, de 26 de octubre de 2017, sobre la Propuesta de Reglamento por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
(61)    Asunto C-236/88 EU:C:1990:303, apartado 17; Asunto C-202/97 EU:C:2000:75, apartados 57 y 58; Asunto C-178/97 EU:C:2000:169, apartados 44 y 45; Asunto C-2/05 EU:C:2006:69, apartados 28 y 29; Asunto C-12/14 EU:C:2016:135, apartados 39 a 41; Asunto C-359/16 EU:C:2018:63, apartados 44 y 45.
(62)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación [COM(2017) 134 final].
(63)    Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (DO L 318 de 4.12.2015, p. 1).
(64)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(65)

   Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1) actualmente en proceso de revisión por el COM(2017) 8 final.

(66)    Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(67)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(68)    Decisión 2009/17/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por la que se crea el Comité de expertos sobre desplazamiento de trabajadores (DO L 8 de 13.1.2009, p. 26).
(69)    Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (DO L 65 de 11.3.2016, p. 12).
(70)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación [COM(2017) 134 final].
(71)    Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (DO L 318 de 4.12.2015, p. 1).
(72)    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(73)    Reglamento Delegado (UE) n.º 1271/2013 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2013, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).
(74)    DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(75)    Reglamento n.º 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
(76)    Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(77)    Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(78)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(79)     http://ec.europa.eu/priorities/publications/president-junckers-political-guidelines_en
(80)    [Se añadirá una referencia a la evaluación cuando esté disponible]
(81)    Reglamento [Portal Digital Único - COM(2017) 256].
(82)    Decisión n.º 573/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 32).
(83)    Puede consultarse una visión general sobre la Red Europea para las Empresas en: https://een.ec.europa.eu/
(84)    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE, COM(2017) 534.
(85)    Recomendación 2013/461/UE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2013, sobre los principios por los que se rige SOLVIT (DO L 249 de 19.9.2013, p. 10).
(86)    Los aspectos financieros de la presente propuesta no prejuzgan la propuesta de la Comisión sobre el próximo Marco Financiero Plurianual.
(87)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(88)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(89)    Véanse los artículos 11 y 17 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
(90)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.