9.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 76/103


P8_TA(2018)0226

Marco financiero plurianual 2021-2027 y recursos propios

Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2012-2027 y los recursos propios (2018/2714(RSP))

(2020/C 76/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311, 312 y 323 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (COM(2018)0321),

Vistas las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027 y sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada por la Comisión el 2 de mayo de 2018 (COM(2018)0324),

Vistas sus Resoluciones, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo MFP: preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (1), y sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión (2),

Vistas las declaraciones de la Comisión y del Consejo, de 29 de mayo de 2018, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 y los recursos propios,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

1.

Toma nota de las propuestas de la Comisión, de 2 de mayo de 2018, sobre el MFP 2021-2027 y sobre el sistema de recursos propios de la Unión, que establecen la base para las próximas negociaciones; recuerda que la posición del Parlamento se expone claramente en dos resoluciones aprobadas por amplia mayoría el 14 de marzo de 2018, que constituyen su mandato para las negociaciones;

2.

Insta al Consejo a que vele por que el próximo marco financiero refleje una visión clara y positiva del futuro de la Unión y responda a las necesidades, preocupaciones y expectativas de sus ciudadanos; destaca que la decisión sobre el MFP deberá proporcionar a la Unión los medios financieros necesarios para responder a importantes retos y alcanzar sus prioridades y objetivos políticos a lo largo del próximo período de siete años; espera, por consiguiente, que el Consejo actúe en coherencia con los compromisos políticos que ya ha asumido y muestre valor en su planteamiento; manifiesta su preocupación por que la propuesta de la Comisión debilite las principales políticas de solidaridad de la Unión, y tiene intención de negociar con el Consejo para elaborar un MFP más ambicioso en beneficio de los ciudadanos;

3.

Manifiesta su sorpresa y preocupación por que los datos comparativos que la Comisión publicó oficialmente el 18 de mayo de 2018, tras la enérgica petición del Parlamento, ponen de manifiesto algunas discrepancias en el modo en que se presentaron y comunicaron dichos importes junto con las propuestas del MFP; señala, en particular, que el aumento de las dotaciones de varios programas de la Unión es, en realidad, significativamente inferior al presentado en un principio por la Comisión, mientras que los recortes en otros programas son sensiblemente mayores; destaca la necesidad de que el Parlamento y el Consejo acuerden, desde el principio, una metodología clara en relación con los importes; declara que hará uso de sus propios cálculos, basados en precios constantes y teniendo en cuenta la salida del Reino Unido, a los efectos de la presente Resolución;

4.

Manifiesta su decepción por el nivel global propuesto para el próximo MFP, fijado en 1,1 billones EUR, equivalente al 1,08 % de la RNB de la UE-27 después de la deducción del Fondo Europeo de Desarrollo (actualmente el 0,03 % de la RNB de la UE fuera del presupuesto de la UE); subraya que este nivel global expresado en términos de porcentaje de la RNB es inferior en términos reales al nivel del MFP actual, a pesar de la financiación adicional necesaria para nuevas prioridades políticas y desafíos emergentes para la Unión; recuerda que el actual MFP es inferior a su predecesor (el MFP 2007-2013), y ha demostrado ser insuficiente para financiar las necesidades apremiantes de la Unión;

5.

Lamenta que esta propuesta conduzca directamente a una reducción del nivel tanto de la política agrícola común (PAC) como de la política de cohesión, del 15 % y del 10 % respectivamente; se opone particularmente a todo recorte drástico que afecte negativamente a la naturaleza y los objetivos de estas políticas, como los recortes propuestos para el Fondo de Cohesión (45 %) o para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (más del 25 %); cuestiona, en este contexto, la propuesta de reducir el Fondo Social Europeo en un 6 %, a pesar de la ampliación de su ámbito de aplicación y de la integración de la Iniciativa de Empleo Juvenil;

6.

Reitera su firme posición sobre el nivel de financiación necesario para que las políticas fundamentales de la Unión en el MFP 2021-2027 puedan desempeñar su misión y sus objetivos; insiste, en particular, en la petición de mantener la financiación de la PAC y la política de cohesión para la EU-27 como mínimo en el nivel del presupuesto 2014-2020 en términos reales, respetando al mismo tiempo la arquitectura general de estas políticas, de triplicar el presupuesto actual para el programa Erasmus+, duplicar la financiación específica para las pymes y para la lucha contra el desempleo juvenil, aumentar el presupuesto actual para investigación e innovación en, al menos, un 50 % para alcanzar 120 000 millones EUR, duplicar los fondos asignados al programa Life+, aumentar de forma significativa las inversiones a través del Mecanismo «Conectar Europa» y garantizar financiación adicional para la seguridad, la migración y las relaciones exteriores; destaca, por consiguiente, su posición de fijar el MFP 2021-2027 en el nivel del 1,3 % de la RNB de la UE-27;

7.

Destaca la importancia de los principios horizontales que deben sustentar el MFP y todas las políticas conexas de la Unión; reitera, en este contexto, su posición de que la Unión debe responder a su compromiso de encabezar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), y lamenta la falta de un compromiso claro y patente a tal efecto en las propuestas relativas al MFP; pide, por consiguiente, la integración de los ODS en todas las políticas e iniciativas de la Unión en el marco del próximo MFP; destaca, además, que la erradicación de la discriminación es esencial para cumplir los compromisos de la Unión en favor de una Europa integradora, y lamenta la falta de compromisos en materia de integración de la perspectiva de género y de igualdad de género en las políticas de Unión en las propuestas relativas al MFP; destaca asimismo que, tras el Acuerdo de París, se debe incrementar significativamente el gasto relacionado con el clima respecto del actual MFP y alcanzar el 30 % lo antes posible, a más tardar, en 2027;

8.

Apoya las propuestas de la Comisión sobre la reforma del sistema de recursos propios de la Unión, que representa un componente de los ingresos muy positivo para el MFP 2021-2027; acoge con satisfacción, por tanto, la propuesta de introducción de tres nuevos recursos propios de la Unión y la simplificación del actual recurso propio basado en el IVA; subraya que estas propuestas, inspiradas directamente en los trabajos del Grupo de Alto Nivel interinstitucional sobre Recursos Propios, también formaban parte del conjunto propuesto por el Parlamento en su Resolución de 14 de marzo de 2018; observa con satisfacción que estos nuevos recursos corresponden a dos de los objetivos estratégicos de la Unión, a saber, el correcto funcionamiento del mercado interior y la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; espera el apoyo del Consejo y de la Comisión para reforzar el papel del Parlamento en el procedimiento relativo a la adopción de recursos propios; reitera una vez más su posición según la cual los ingresos y los gastos del próximo MFP deben ser tratados como un paquete único en las próximas negociaciones y no puede alcanzarse un acuerdo con el Parlamento sobre el MFP si no se dan progresos similares en los recursos propios;

9.

Acoge con satisfacción, por otra parte, el principio de que los futuros ingresos derivados directamente de las políticas de la Unión deben alimentar el presupuesto de esta, y apoya plenamente la eliminación de todos los descuentos y correcciones; se pregunta a qué ritmo se van a introducir estos nuevos recursos propios para reducir las contribuciones nacionales; cuestiona, no obstante, la falta de propuestas de la Comisión sobre la creación de una reserva especial en el presupuesto de la Unión alimentada por todos los tipos de otros ingresos imprevistos, incluidas las multas impuestas a las empresas por infracciones en materia de competencia, así como un impuesto a las grandes empresas del sector digital y el impuesto sobre las transacciones financieras como nuevos recursos propios de la UE;

10.

Recuerda su posición favorable a establecer un mecanismo en virtud del cual los Estados miembros que no respeten los valores consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea pueden sufrir consecuencias financieras; toma nota de la propuesta de la Comisión sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, presentada en el marco del paquete global sobre el MFP; tiene la intención de analizar minuciosamente todos los elementos de esta propuesta e introducir las disposiciones necesarias para garantizar que los beneficiarios finales del presupuesto de la Unión no puedan verse afectados en modo alguno por las infracciones contra normas de las que no son responsables;

11.

Se muestra convencido de la necesidad de disponer de una revisión intermedia jurídicamente vinculante y obligatoria del MFP, que debe ser propuesta y establecida con la debida antelación para permitir al próximo Parlamento y a la próxima Comisión que procedan a un ajuste significativo del marco 2021-2027; tiene la intención de mejorar la formulación del artículo propuesto en el Reglamento sobre el MFP;

12.

Considera que las propuestas de la Comisión sobre flexibilidad constituyen una buena base para las negociaciones; acoge con satisfacción, en particular, varias propuestas que mejoran las disposiciones actuales, en particular la reutilización de los créditos liberados para la reserva de la Unión, el aumento de las dotaciones de los instrumentos especiales y la supresión de todas las limitaciones del margen global para pagos, en consonancia con lo solicitado por el Parlamento en este ámbito; se propone negociar mejoras adicionales, siempre que sea necesario;

13.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de instaurar un mecanismo de estabilización europeo de inversiones, que complementará la función de estabilización de los presupuestos nacionales en caso de grandes perturbaciones asimétricas; tiene la intención de examinar de cerca esta propuesta, especialmente en lo que se refiere a sus objetivos y a su volumen;

14.

Subraya que las propuestas de la Comisión inician oficialmente un período de intensas negociaciones en el seno del Consejo, pero también entre el Consejo y el Parlamento, con el fin de obtener la aprobación del Parlamento del Reglamento sobre el MFP; destaca que todos los elementos del paquete del MFP y los recursos propios, incluidos los importes del MFP, deben permanecer sobre la mesa de negociación hasta que se alcance un acuerdo definitivo; expresa su disposición a entablar inmediatamente un diálogo estructural con el Consejo que permita comprender mejor las expectativas de las Parlamento y facilitar un acuerdo oportuno; considera, por consiguiente, que el reciente inicio de reuniones periódicas entre las sucesivas Presidencias del Consejo y el equipo negociador del Parlamento supone un punto de partida fundamental en el procedimiento que conducirá a la adopción del próximo MFP;

15.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0076.