15.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/305


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se eliminan los cambios de hora estacionales y por la que se deroga la Directiva 2000/84/CE

[COM(2018) 639 final – 2018/0332 (COD)]

(2019/C 62/49)

Ponente general:

Maria NIKOLOPOULOU

Consulta

Consulta del Parlamento Europeo, 13.9.2018

Consulta del Consejo, 19.9.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión de la Mesa

18/09/2018

 

 

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

 

 

Aprobación en el pleno

17.10.2018

Pleno n.o

538

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

109/1/6

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) toma nota de la propuesta de la Comisión Europea para eliminar los cambios de hora estacionales. El Comité evidencia una serie de límites importantes de método, de plazos y de contenido. Por estas razones valora indispensable prorrogar los tiempos para profundizar el debate y el análisis. Es fundamental alcanzar un amplio consenso entre los ciudadanos y el apoyo unánime por parte de todos los Estados miembros para garantizar una aplicación eficaz, armonizada y compartida de la propuesta.

1.2.

El CESE, reconoce el interés de algunos ciudadanos europeos hacia la derogación del mecanismo vigente que establece el cambio armonizado de hora bianual, evidenciado por la reciente consulta pública en línea. El Comité considera que una consulta pública en línea bien ejecutada es un mecanismo que puede dar indicios sobre las preferencias de los ciudadanos y complementar los procesos democráticos establecidos. Lamenta que los gobiernos nacionales y la sociedad civil organizada no han sido adecuadamente consultados antes de publicar la propuesta de carácter urgente.

1.3.

El Comité considera que la consulta pública de la Comisión planteó una cuestión importante para algunos ciudadanos de la UE, debido principalmente a que desde hace varios años se debate sobre este tema en algunos Estados miembros, aunque no en otros. No obstante, la Comisión no ha tenido suficientemente en cuenta que una gran mayoría de los participantes procede de un solo país, que en algunos Estados miembros la propuesta ha sido rechazada, que no hay una clara unanimidad sobre las ventajas reales de la abolición del actual sistema armonizado y si sería preferible adoptar la hora de invierno o la de verano.

1.4.

El Comité hace notar que el procedimiento de urgencia adoptado por la Comisión ha sido valorado negativamente en varios Estados miembros, puesto que los ciudadanos consideran que las prioridades de la UE son otras (crisis económica, paro, inmigración, etc.), lo que puede dar lugar a un problema de aceptación social de la iniciativa.

1.5.

Según la propuesta de Directiva, el principio de subsidiariedad implicaría que cada país es libre de mantener todo el año la hora de verano o invierno, sustituyendo el sistema armonizado vigente que ha ampliamente demostrado su eficacia. El Comité, igual que la Comisión, considera que es indispensable la unanimidad entre todos los Estados miembros sobre la hora que se va a elegir para garantizar el actual nivel de armonización. En caso contrario, la diferencia de horario entre los países que ahora están en el mismo huso horario podría generar la fragmentación del mercado interior.

1.6.

El Comité hace notar que la aplicación de la iniciativa implicará la reprogramación de todos los sistemas y aparatos digitales a escala global, con un evidente gasto económico para empresas y gobiernos y con un posible impacto en las personas. La transición hacia un nuevo sistema horario requerirá un largo período de pruebas previas de las TIC para garantizar que su aplicación es efectiva. En el caso de que el resultado de la evaluación de impacto prevista en 2024 sea negativo, una marcha atrás en tan poco tiempo sería inimaginable, tanto por los costes adicionales como por el impacto en la credibilidad de las instituciones europeas. Así que se ve una vez más la necesidad de más tiempo para ampliar los estudios, recopilación de datos, voluntad política y aceptación social de los ciudadanos antes de llevar a cabo un cambio tan delicado para los Estados, los ciudadanos y las empresas.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.

La legislación de la UE relativa a las disposiciones sobre la hora de verano se adoptó por primera vez en 1980 con el objetivo de unificar los distintos calendarios y prácticas nacionales al respecto y, por tanto, velar por un enfoque armonizado sobre el cambio de hora dentro del mercado único.

2.2.

Desde 2001, las disposiciones sobre la hora de verano se han regido por la Directiva 2000/84/CE, que establece la obligación para todos los Estados miembros de iniciar el período de la hora de verano el último domingo de marzo y de volver a su hora oficial (hora de invierno) el último domingo de octubre.

2.3.

Sin embargo, sobre la base del principio de subsidiariedad, la decisión sobre la hora oficial la adoptan los Estados miembros de manera individual, para todo su territorio o distintas zonas dentro del territorio de la UE.

2.4.

El sistema de cambio de hora bianual ha sido recientemente cuestionado en algunos países europeos, como demuestra la consulta pública llevada a cabo por la Comisión, entre el 4 de julio y el 16 de agosto 2018. En la consulta pública, se obtuvieron cerca de 4,6 millones de respuestas, de las cuales el 84 % se mostró a favor de terminar con el cambio de hora dos veces al año, frente al 16 % a favor de mantenerlo. Los participantes favorables a terminar con el cambio de hora han expresado una preferencia por el horario de verano (60 %). Es importante hacer notar que la gran mayoría de los participantes procedía de un solo país (Alemania, 3,1 millones) y que en algunos países la propuesta ha sido rechazada (Grecia y Chipre) o no ha alcanzado una clara mayoría (Malta).

2.5.

El Parlamento Europeo, en su resolución de 8 de febrero 2018, ha dado su respaldo a la hipótesis de una modificación del sistema actual, invitando a la Comisión a presentar una propuesta legislativa. Los ministros de transporte abordaron recientemente esta cuestión en las reuniones del Consejo de junio de 2018 y diciembre de 2017, pero sin alcanzar una clara unanimidad. Este tema no ha sido objeto de debate entre otros ministros interesados ni ha sido previamente abordado durante reuniones entre los primeros ministros. Tampoco el CESE ha sido previamente consultado.

2.6.

La propuesta consiste en derogar el mecanismo vigente que establece el cambio armonizado de hora bianual, manteniendo la misma hora a lo largo de todo el año. El horario será establecido, según el principio de subsidiariedad, por cada Estado miembro. La Comisión espera que todos los países adopten de manera unánime la misma hora de verano o invierno para mantener la actual armonización y evitar la fragmentación del mercado interior. La propuesta entraría en vigor en cada país a partir del 1 de abril 2019.

2.7.

La Comisión reconoce que los estudios disponibles sobre las ventajas energéticas, de salud, de seguridad vial y de agricultura conectadas al cambio de hora no son siempre concluyentes. Lo que sí se ha documentado es que una falta de armonización de horarios puede repercutir en el mercado único, el transporte aéreo, marítimo y por carretera, y las personas que viajan por ocio o por trabajo (1).

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE considera interesante la propuesta de la Comisión europea de eliminar los cambios de hora estacionales, según lo dispuesto en la Directiva 2000/84/CE, aunque evidencia una serie de límites importantes de método, temporales y de contenido. El Comité considera indispensable prorrogar los tiempos para profundizar el debate y el análisis para alcanzar un consenso realmente amplio entre los ciudadanos y el apoyo unánime de todos los Estados miembros. Dichos elementos son fundamentales para garantizar una aplicación eficaz y armonizada de la propuesta.

3.2.

El Comité considera que el método utilizado por la Comisión —una consulta pública en línea llevada a cabo entre julio y agosto 2018— ofrece datos interesantes sobre las expectativas de una parte de la población europea, aunque no es la única herramienta disponible para evaluar la opinión pública. Considerando los numerosos impactos políticos, económicos, y sociales, la sociedad civil organizada y un mayor número de Estados miembros habría tenido que ser adecuadamente implicado y consultado antes de presentar la propuesta.

3.3.

El Comité toma nota de que la consulta pública no ha alcanzado una efectiva unanimidad en todos los países miembros (propuesta rechazada en Grecia y Chipre) y, sobre todo, la gran mayoría de los participantes procede de un solo país (Alemania). Esto demuestra que este tema despierta un interés real en algunos países, pero no en toda la UE. Concretamente, el Comité considera que ninguna consulta pública en línea puede sustituir los procesos de concertación democrática a todos los niveles y en cada fase del proceso legislativo (ex ante, in itinere y ex post).

3.4.

El Comité hace notar que el procedimiento de urgencia adoptado por la Comisión ha sido valorado negativamente en algunos Estados miembros, en los que los ciudadanos consideran que las prioridades urgentes de la UE son otras (crisis económica, paro, inmigración, etc.), evidenciando un posible problema de aceptación social de la iniciativa. Algunos gobiernos nacionales, además, no tienen aún una posición clara en cuanto a la derogación de la norma actual ni tampoco sobre qué horario elegir (verano o invierno) y han valorado el tema como no prioritario.

3.5.

En cuanto al contenido, el Comité considera interesante la posibilidad de poner en marcha una reflexión sobre este tema, aunque observa limitaciones en la propuesta actual de la Comisión que justificarían alargar el tiempo de discusión para alcanzar un consenso amplio entre todos los ciudadanos y la unanimidad de los Estados miembros de la UE.

3.5.1.

El derecho de establecer el horario es una competencia nacional. Según la nueva propuesta de Directiva, el principio de subsidiariedad implicaría que cada país es libre de mantener todo el año la hora de verano o invierno. El riesgo es que no haya una alineación horaria unánime en todos los países, garantizando el mismo nivel de aplicación armonizada actual, los costes conectados a la diferencia de horario entre países afectarían mucho al mercado interno (fragmentación), proporcionando más problemas que beneficios. La Comisión reconoce este problema en la evaluación de impacto y el Comité considera necesario alcanzar previamente un consenso más amplio, antes de que se presente oficialmente la propuesta de la Comisión.

3.5.2.

La misma Comisión pone en evidencia que esta iniciativa se basa en una serie de estudios proporcionados por determinadas asociaciones y Estados miembros que, sin embargo, no son concluyentes o se contradicen con otros. El Comité recomienda llevar a cabo una evaluación de impacto más profunda, en la que participen todos los sectores económicos y sociales, en todos los países de la UE, para poder determinar qué sistema es el más adecuado.

3.6.

La adaptación tecnológica de los sistemas a nivel mundial tiene un coste económico evidente para las empresas y los gobiernos con posibles repercusiones para las personas. Además, se requiere un largo período de pruebas previas de las TIC para garantizar que su aplicación es efectiva.

3.7.

Aunque la Comisión establece un mecanismo para valorar el impacto de la Directiva (en 2024), el Comité hace notar que el coste del cambio de horario es bastante elevado. Por esta razón no es realísticamente imaginable, en caso de resultados negativos en la evaluación de impacto, una marcha atrás en breve período, tanto por los costes económicos como por el impacto en la credibilidad de las instituciones europeas.

Bruselas, 17 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Estudio encargado por DG MOVE al ICF International: The application of summer time in Europe, 19 de septiembre 2014.