6.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 440/104


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.o 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos

[COM(2018) 289 final — 2018/0142 (COD)]

(2018/C 440/17)

Ponente:

Mindaugas MACIULEVIČIUS

Consulta

Parlamento Europeo, 28/05/2018

Consejo, 1.6.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

4.9.2018

Aprobado en el pleno

19.9.2018

Pleno n.o

537

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

190/2/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente esta propuesta de Reglamento por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.o 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). La propuesta se ha elaborado sobre la base de la información recibida por las partes interesadas y los Estados miembros durante el primer período de aplicación, por lo que debería aprobarse.

1.2.

El CESE apoya la propuesta de prorrogar por otros cinco años más los poderes de la Comisión para adoptar los actos delegados necesarios, dada la necesidad de seguir actualizando diversos elementos del proceso de homologación de tipo.

1.3.

El CESE acoge con satisfacción el firme compromiso de la Comisión de consultar a las distintas partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, sobre todas y cada una de las iniciativas en este ámbito.

1.4.

El CESE reconoce el trabajo realizado por la Comisión a nivel internacional. Las nuevas normas introducidas mediante actos delegados se definen en estrecha cooperación con órganos de trabajo internacionales como la CEPE y grupos de trabajo específicos de la OCDE.

2.   La propuesta de la Comisión

2.1.

La propuesta de la Comisión adapta al progreso técnico el Reglamento (UE) n.o 167/2013 actualizando determinados requisitos y corrigiendo errores de redacción en respuesta a las observaciones de las partes interesadas y los Estados miembros durante el primer período de ejecución.

2.2.

Más concretamente, el acto introduce aclaraciones en dos definiciones de categorías de tractores y corrige determinados términos importantes para una aplicación uniforme del Reglamento que no deje margen a interpretaciones, así como las referencias a un acto legislativo derogado.

2.3.

El Reglamento (UE) n.o 167/2013 otorga poderes a la Comisión para adoptar los requisitos técnicos detallados, procedimientos de ensayo y valores límite, cuando proceda, en cuatro actos delegados sobre: i) seguridad laboral (requisitos de fabricación de vehículos), ii) seguridad funcional, iii) dispositivos de frenado y iv) eficacia medioambiental y de funcionamiento de la propulsión. Estos poderes ya expiraron el 21 de marzo de 2018.

2.4.

La propuesta analizada prorroga los poderes conferidos a la Comisión para adoptar actos delegados durante cinco años más y prevé su prórroga tácita a no ser que el Consejo o el Parlamento Europeo se opongan expresamente.

3.   Observaciones generales

3.1.

El CESE acoge favorablemente esta propuesta de Reglamento por el que se modifica y se corrige el Reglamento (UE) n.o 167/2013. Responde a las preocupaciones planteadas por las partes interesadas y los Estados miembros y, al mejorar determinados requisitos y corregir una serie de errores de redacción, mejora la aplicabilidad y la claridad del texto jurídico. Obviamente, esto redunda en beneficio de todas las partes implicadas.

3.2.

Por lo que se refiere a la prórroga por cinco años más de la facultad conferida a la Comisión de adoptar actos delegados, el CESE suscribe en principio la propuesta y celebra que, como siempre había pedido, la Comisión haya considerado oportuno prorrogar la delegación durante un período determinado y prorrogable, salvo oposición del Consejo y el Parlamento (2).

Bruselas, 19 de septiembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 60 de 2.3.2013, p. 1; DO C 54 de 19.2.2011, p. 42.

(2)  DO C 345 de 13.10.2017, p. 67.