10.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/39


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión

[COM(2018) 259 final — 2018/0123 (COD)]

(2018/C 367/08)

Ponente:

Antonello PEZZINI

Consulta

Parlamento Europeo, 28.5.2018

Consejo, 29.5.2018

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en el pleno

12.7.2018

Pleno n.o

536

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

147/0/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) siempre ha sostenido que una unión aduanera eficiente es una condición estrictamente necesaria para el proceso de integración europea, a fin de garantizar la libre circulación de las mercancías, de forma eficiente, segura y transparente; con la máxima protección de los consumidores y del medio ambiente, mejores empleos y una lucha eficaz contra el fraude y las falsificaciones.

1.2.

El CESE destaca la importancia de garantizar un marco reglamentario claro, transparente y unívoco para todos los agentes y actores públicos y privados que actúan en el ámbito aduanero de la Unión, a través de definiciones, procedimientos y plazos precisos aplicables a las mercancías que entran o salen del territorio de la Unión, permitiendo que la unión aduanera funcione de manera eficaz y coherente con la aplicación de la política comercial común.

1.3.

Por consiguiente, el CESE apoya el marco reglamentario propuesto, es decir:

modificaciones de las normas y disposiciones técnicas del código aduanero de la Unión (CAU);

rectificación de los errores técnicos y las omisiones, armonizando el código con el acuerdo internacional entre la UE y Canadá (AECG);

la integración, en el territorio aduanero de la Unión, de los enclaves del municipio de Campione y de las aguas territoriales del Lago de Lugano, tal como ha solicitado el Estado miembro interesado.

1.4.

El Comité considera fundamental, para la Unión y para los países con los que ha celebrado acuerdos de libre comercio, apoyar este esfuerzo común para reforzar el comercio libre y equitativo, en una sociedad dinámica y con visión de futuro, con el objetivo de impulsar la actividad económica y de promover los valores y las ideas comunes, que se concretan en el Acta Única Europea de 1986 y el código aduanero de 1992, perfeccionado en el CAU de 2013, y que se integran como propuesta en el presupuesto a largo plazo para 2021-2027, como respaldo para lograr una cooperación fiscal y aduanera más eficaz de la Unión.

1.5.

En lo que respecta a la integración de los «enclaves territoriales», el Comité recomienda prestar especial atención para que se realicen simultáneamente las modificaciones necesarias a la Directiva 2008/118/CE (Directiva sobre impuestos especiales) y la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA).

1.6.

El CESE pide que la Comisión le transmita en 2021 el informe previsto de evaluación intermedia del marco jurídico del CAU, con el objetivo de evaluar la adecuación de las modificaciones introducidas con este Reglamento y la eficacia de los sistemas digitales comunes que deben estar activados para dicha fecha.

2.   Introducción

2.1.

La unión aduanera es competencia exclusiva de la Unión Europea de conformidad con el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y el código aduanero de la Unión (CAU) ha permitido:

la armonización de las distintas normas anteriores;

la aplicación de la igualdad de trato;

la imposición legítima de sanciones.

2.2.

Desde el 1 de mayo de 2016 entraron en vigor nuevas normas aduaneras con el objetivo de simplificar la vida de las empresas que desarrollan una actividad en Europa y con el objetivo de proporcionar una mayor protección a los consumidores. Con el nuevo código aduanero de la Unión se ha conseguido una importante renovación de la legislación aduanera de la Unión, que entró en vigor en 1992.

2.3.

Con el Acta Única Europea de 1986, que entró en vigor en julio de 1987, comenzó una trayectoria que, a través de tres fases —en 1990 para los capitales, en 1993 para las mercancías y en 1999 con la moneda única— ha resultado en lo establecido en el artículo 28 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir: «la prohibición, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y de cualesquiera exacciones de efecto equivalente».

2.4.

Después del código de 1992 y del Reglamento de 2008, se llegó al actual CAU de 2013, compuesto por varios Reglamentos delegados y de ejecución, que constituye un hito en la unión aduanera europea: el CAU es el marco que permite a los bienes, que ascienden a más de 3 billones de euros, entrar y salir de la UE cada año.

2.5.

Tras la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fundamentales del Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el CAU, el proceso de consulta con los Estados miembros y las empresas ha hecho posible detectar errores y anomalías técnicas que deben corregirse para garantizar la seguridad y la coherencia jurídica.

2.6.

En efecto, el territorio aduanero de la UE no coincide exactamente con la suma de los territorios que forman parte del territorio geofísico de la UE. De hecho, algunas zonas incluidas en los diferentes territorios nacionales están excluidas del territorio aduanero comunitario, mientras que otros territorios que no forman parte del territorio geofísico de la Unión se consideran, a todos los efectos, dentro del territorio aduanero.

2.7.

Mientras que los territorios austriacos de Jungholz y Mittelberg, el Principado de Mónaco, la República de San Marino, los departamentos franceses de ultramar (DOM —Martinica, Guadalupe, Guayana francesa y Reunión), la Isla de Man y las Islas Canarias forman parte del territorio aduanero de la UE, algunos territorios que forman parte del territorio geofísico de la UE están excluidos, como las Islas Feroe, la Isla de Helgoland y el territorio de Busingen, Ceuta y Melilla, los territorios franceses de ultramar (TOM —Polinesia Francesa, Wallis y Futuna, Nueva Caledonia, las islas antárticas y australes francesas y las entidades territoriales de Mayotte, San Pedro y Miquelón) y Livigno. Hasta ahora, también estaban excluidos Campione d’Italia y las aguas nacionales italianas del Lago de Lugano, entre Ponte Tresa y Porto Ceresio, territorios cuya inclusión ha solicitado Italia.

2.8.

Las negociaciones para un Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (AECG) concluyeron en septiembre de 2014, con la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016. El acuerdo, que entró en vigor el 21 de septiembre de 2017, ha eliminado el 99 % de los derechos de aduana y muchos otros obstáculos que, hasta la fecha, afectaban a los operadores comerciales.

2.9.

El AECG —sobre el cual el CESE se ha podido pronunciar en varias ocasiones (1)— contiene muchos aspectos de gran interés aduanero, habida cuenta de que, tal como prevé su artículo 1, apartado 4, establece —entre Canadá y la Unión Europea— una zona de libre comercio, de conformidad con el artículo XXIV del GATT (1994) (2) y el artículo V del AGCS (3). En cualquier caso, el acuerdo no afecta los derechos y obligaciones ya existentes entre las partes contratantes de conformidad con el acuerdo de la OMC ni tampoco a otros acuerdos de los cuales sean partes respectivamente (4).

2.10.

La zona de libre comercio comprende, salvo que se indique lo contrario (5):

para Canadá, su porción terrestre, su espacio aéreo, sus aguas interiores y territoriales marítimas, así como su zona económica exclusiva, como se define en la legislación nacional canadiense, en consonancia con la parte V de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 («Convención CNUDM (6)»); su plataforma continental, como se define en la legislación nacional canadiense, en consonancia con la parte VI de la Convención CNUDM;

para la Unión Europea, los territorios en los que se aplican el TUE y el TFUE, en las condiciones en ellos establecidas y, en lo que se refiere a las disposiciones relativas al régimen arancelario de las mercancías, también en las zonas del territorio aduanero de la Unión Europea no incluidas en ellos.

2.10.1.

La UE y Canadá han firmado, además del AECG, un documento interpretativo común (7) que tendrá fuerza jurídica y que describe claramente y sin ambigüedades los contenidos de lo acordado entre Canadá y la Unión Europea en una serie de artículos del AECG, como los relacionados con el nuevo sistema judicial para la protección de las inversiones, el derecho a legislar, los servicios públicos y la protección del medio ambiente y del empleo.

2.10.2.

El proceso de consulta periódica con los Estados miembros y las empresas ha permitido identificar algunos errores y anomalías técnicas, que deben rectificarse a fin de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia. En este contexto, se incluyen las propuestas de la Comisión, incluida la armonización del CAU con un acuerdo internacional, que no estaba vigente en el momento de la adopción del código, y la solicitud de incorporación de una parte de territorio, por parte de Italia.

3.   Propuestas de la Comisión

3.1.

La Comisión propone modificar el código aduanero de la UE para:

corregir los errores técnicos y las omisiones, incluida la armonización del CAU con las disposiciones de acuerdos internacionales aún no en vigor cuando se adoptó el código, como el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la Unión y Canadá;

modificar la definición del territorio aduanero de la Unión, a fin de incluir el municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano;

establecer especificaciones y añadidos para las decisiones y para los plazos de procedimiento, en el ámbito de información arancelaria vinculante (IAV), declaraciones sumarias de entrada, declaraciones de depósito temporal, declaración sumaria o notificación de reexportación, exenciones de derechos de importación, al amparo del régimen de perfeccionamiento pasivo.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE apoya plenamente el objetivo de la Comisión de introducir modificaciones técnicas en el código aduanero de la Unión (CAU) para garantizar que el código logre los objetivos encaminados a mejorar la competitividad de las empresas europeas, pero también a proteger mejor los intereses financieros y económicos de la Unión, los empleos de calidad y la seguridad de los consumidores de la Unión.

4.2.

El CESE subraya la importancia que el AECG atribuye al comercio y al desarrollo sostenible, y los compromisos correspondientes asumidos por las partes contratantes en relación con el documento interpretativo común para reforzar las disposiciones, así como el planteamiento positivo del nuevo modelo adoptado para la resolución de conflictos en materia de inversiones.

4.3.

El Comité, por tanto, considera positiva la intención de armonizar las normativas de la Unión con los acuerdos firmados con Canadá en materia de:

información arancelaria vinculante;

depósito temporal;

declaración sumaria de entrada y de indicaciones que deben insertarse en caso de no presentar información antes de la llegada, relativas a las mercancías no provenientes de la Unión;

cancelación de la declaración de depósito temporal;

exención total de derechos de importación en algunos casos;

plazos exactos de cancelación en casos de declaración de depósito temporal, de declaración sumaria de salida o notificación de reexportación.

4.4.

El Comité apoya la incorporación de la petición del gobierno italiano de incluir en el territorio aduanero de la Unión, a partir del 1 de enero de 2019, el municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas nacionales italianas del Lago de Lugano.

4.5.

El Comité recomienda que se realicen, paralelamente a dicho proceso de inclusión, las modificaciones necesarias de la Directiva 2008/118/CE (Directiva sobre impuestos especiales) y de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA) que deberán aplicarse en la misma fecha de 1 de enero de 2019.

4.6.

El Comité pide que, en 2021, la Comisión presente al CESE el informe previsto de evaluación de la eficacia, coherencia y adecuación del nuevo marco jurídico del CAU, en su versión modificada por las actuales normas propuestas.

Bruselas, 12 de julio de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 87; DO C 332 de 8.10.2015, p. 45; DO C 227 de 28.6.2018, p. 27.

(2)  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.

(3)  Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

(4)  Véase el artículo 1, apartado 5 del AECG.

(5)  Véase el artículo 1, apartado 3 del AECG.

(6)  Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

(7)  Aprobado por el Consejo en el momento de la firma el 28 de octubre de 2016, que proporciona una interpretación vinculante del AECG en virtud del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-13541-2016-INIT/en/pdf).