22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/8


Conclusiones del Consejo

de 6 de noviembre de 2017

sobre el Identificador Europeo de Legislación

(2017/C 441/05)

I.   INTRODUCCIÓN

1.

El artículo 67, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé la constitución de un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

2.

Para que exista un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el que pueda desarrollarse la cooperación judicial no basta el conocimiento del Derecho europeo, sino que también es necesario el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de los demás Estados miembros, y en particular de la legislación nacional.

II.   EL IDENTIFICADOR EUROPEO DE LEGISLACIÓN

3.

El Identificador Europeo de Legislación (ELI) tiene por objeto facilitar el acceso, el intercambio y la interconexión de la información jurídica publicada en los sistemas de información jurídica nacionales, europeos y mundiales.

4.

La finalidad del ELI es crear un sistema de acceso a la legislación más abierto, directo y transparente para los ciudadanos, las empresas y las administraciones, tanto en la UE como fuera de ella.

5.

El desarrollo del identificador ELI y de los metadatos estructurados para catalogar y clasificar la legislación no solo facilita el acceso a la información jurídica, sino también su intercambio y reutilización. Por ejemplo, el ELI se usa para simplificar el proceso de notificación a la Comisión de medidas nacionales de transposición, así como la publicación de las mismas por parte de la Oficina de Publicaciones en el sitio web EUR-Lex.

6.

En particular, el sistema ELI:

a)

promueve la interoperabilidad de los sistemas jurídicos, facilitando así la cooperación de las administraciones nacionales en el ámbito jurídico y contribuyendo a la creación del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea;

b)

propicia la transparencia y la apertura, reforzando la legitimidad y la rendición de cuentas de los Estados Miembros que lo utilizan;

c)

permite a los usuarios componer manualmente los identificadores uniformes de recursos (URI) del ELI, proporcionándoles un acceso más rápido y fácil a la legislación que buscan;

d)

ayuda a los ciudadanos y a los profesionales del Derecho a buscar legislación de distintos sistemas jurídicos de forma más eficiente;

e)

mejora la eficacia de los procesos de publicación de la legislación, aportando una mayor calidad y fiabilidad, además de reducir los costes;

f)

permite la reutilización inteligente de datos jurídicos y crea oportunidades de desarrollo de nuevos servicios para el sector privado, contribuyendo así al desarrollo del mercado único digital.

7.

El Consejo ha adoptado las Conclusiones que figuran a continuación.

III.   NECESIDADES

8.

Los portales de los diarios o boletines oficiales nacionales y europeos dan acceso a información sobre la legislación y otras publicaciones oficiales.

9.

El conocimiento del contenido sustancial y de la aplicación del Derecho de la Unión Europea puede adquirirse tanto a partir de las fuentes de la UE como de las fuentes nacionales, en particular la legislación nacional de aplicación del Derecho de la Unión.

10.

La cooperación dentro de la Unión Europea ha aumentado la necesidad de identificar e intercambiar información jurídica procedente de las autoridades regionales y nacionales a escala europea. Esta necesidad se satisface parcialmente mediante la distribución digital de la información jurídica y el uso generalizado de internet. No obstante, el intercambio de información jurídica en formato electrónico se ve obstaculizado por las diferencias de los distintos sistemas jurídicos nacionales, así como por las diferencias de los sistemas técnicos utilizados para almacenar y presentar la legislación en los sitios web nacionales. Esto dificulta la interoperabilidad de los sistemas de información de las instituciones nacionales y europeas, a pesar del aumento de la disponibilidad de documentos en formato electrónico.

11.

La utilización del Identificador Europeo de Legislación (ELI), basada en el principio de adopción voluntaria y gradual, ayuda a resolver estos problemas. Gracias a la utilización de identificadores únicos, a la atribución de metadatos estructurados a la legislación nacional publicada en los diarios y boletines oficiales y a la publicación de los metadatos en formato reutilizable, los Estados miembros pueden ofrecer una búsqueda y un intercambio de información eficaces, rápidos y de fácil uso, así como mecanismos de búsqueda eficientes para los legisladores, los jueces, los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

IV.   SOLUCIONES

12.

Cada Estado miembro podrá mantener sus propios diarios o boletines oficiales nacionales según estime oportuno.

13.

Sin embargo, un sistema común de identificación de la legislación y de estructuración de los metadatos correspondientes se considera una manera útil de seguir desarrollando las conexiones entre las distintas legislaciones nacionales y de facilitar la utilización de estos sistemas de información jurídica por parte de los profesionales del Derecho y los ciudadanos.

14.

El ELI garantizará el acceso público y rentable a legislación fiable y actualizada y se introducirá de forma voluntaria y gradual. A tal fin, el ELI:

a)

crea un identificador único de la legislación, legible tanto para las personas como para los sistemas informáticos y compatible con los estándares tecnológicos actuales («pilar n.o 1 del ELI»);

b)

propone una serie de elementos de metadatos para describir la legislación, de acuerdo con una ontología de referencia («pilar n.o 2 del ELI»);

c)

permite un intercambio de datos más amplio y rápido: cuando los citados metadatos se integran en las respectivas páginas web de los distintos diarios y boletines oficiales o sistemas de información jurídica, la información se puede intercambiar de manera automática y eficiente, gracias a los beneficios de la incipiente arquitectura de la red semántica, que hace posible que la información sea procesada directamente tanto por los ordenadores como por las personas («pilar n.o 3 del ELI»).

15.

El ELI proporciona a los Estados miembros y a la Unión Europea una manera flexible, autodocumentada, única y coherente de consultar la legislación de distintos sistemas jurídicos. Los identificadores uniformes de recursos del ELI son un medio estable para identificar unívocamente cada acto legislativo en toda la Unión Europea, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de los sistemas jurídicos nacionales (1).

16.

El ELI no solo tiene en cuenta la complejidad y la especificidad de los sistemas legislativos regionales, nacionales y europeos, sino también los cambios que se producen en los recursos jurídicos (por ejemplo, las consolidaciones, los actos derogados, etc.). Está diseñado para funcionar a la perfección sobre la base de los sistemas existentes, utilizando datos estructurados, y cualquier entidad nacional encargada de la publicación de la legislación, tanto en la Unión como fuera de ella, puede introducirlo a su propio ritmo.

17.

Además de los Estados miembros, se anima a los países candidatos, a los Estados de Lugano (2) y a otros Estados a que utilicen el sistema ELI.

V.   ESTADO DE LA CUESTIÓN

18.

A raíz de las Conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2012, se han puesto en práctica las siguientes recomendaciones:

a)

El sistema ELI se ha introducido en una serie de sistemas nacionales de publicación de la legislación (pilares n.o 1, n.o 2 o n.o 3, o cualquier combinación de los mismos). La lista de las entidades nacionales encargadas de la publicación de la legislación que lo aplican puede encontrarse en el registro del ELI: http://eurlex.europa.eu/eli;

b)

El ELI se ha aplicado a la legislación de la Unión Europea que puede encontrarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el portal EUR-Lex, gestionado por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea;

c)

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, actuando de conformidad con la Decisión 2009/496/CE (3), ha integrado el ELI en el portal EUR-Lex;

d)

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea incorpora y mantiene en su portal EUR-Lex un registro de coordinadores nacionales ELI, información sobre el formato y la utilización del ELI en los países participantes y otra documentación útil.

VI.   CONCLUSIÓN

19.

El Consejo manifiesta su satisfacción por la iniciativa de una serie de Estados miembros de aplicar el ELI a nivel nacional con carácter voluntario.

20.

El grupo de trabajo ELI es un órgano creado por el Grupo «Derecho en Línea» del Consejo de la Unión Europea para definir las especificaciones del ELI y garantizar su evolución y mantenimiento futuros, dentro de un marco estructurado:

a)

El grupo ELI elabora las especificaciones que conforman el estándar ELI, disponibles en el sitio web de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (disponible solo en inglés):

http://publications.europa.eu/mdr/eli/;

b)

El grupo ELI define una serie de procesos para cambiar y mantener las especificaciones del ELI, anticipándose a la participación de las partes interesadas en el ELI, asegurándose de que la evolución sea compatible con las versiones anteriores y garantizando que las aplicaciones existentes no se vean afectadas;

c)

El grupo ELI elabora una serie de guías de buenas prácticas y desarrolla una serie de recursos, disponibles en el registro del ELI:

http://eurlex.europa.eu/eli;

d)

El grupo ELI tiene por objetivo ayudar a los órganos gubernamentales encargados de la publicación de la legislación que deseen adoptar el ELI mediante el intercambio de conocimientos y experiencia;

e)

El grupo ELI se compone de los países europeos que han aplicado el ELI.

21.

El grupo de expertos del Grupo «Derecho en Línea» responsable del ELI impulsará esta iniciativa mediante:

a)

la facilitación del intercambio de experiencia y buenas prácticas relativas al desarrollo del ELI entre los Estados miembros;

b)

la información a los Estados miembros acerca de las actividades del grupo de trabajo ELI;

c)

la presentación de informes al Grupo «Derecho en Línea» sobre las preocupaciones y las necesidades de los Estados miembros con relación al ELI;

d)

la presentación de informes acerca del contenido de sus reuniones al Grupo «Derecho en Línea».

22.

El Consejo observa que los pilares del ELI (es decir, los identificadores únicos, la ontología y los metadatos) se introducirán de forma voluntaria, gradual y optativa.

23.

Los pilares del ELI pueden aplicarse de manera independiente uno de otro, aunque la combinación de todos ellos proporciona todas las ventajas del ELI. El Consejo invita a los Estados miembros que decidan introducir el ELI de forma voluntaria a:

a)

aplicar el ELI a las disposiciones legislativas nacionales que se encuentren en los diarios o boletines oficiales o en los sistemas de información jurídica gestionados por los Estados miembros;

b)

incluir, de la manera que consideren técnicamente más viable, en la publicación de disposiciones legislativas nacionales en sus diarios o boletines oficiales o en sus sistemas de información jurídica:

i.

un identificador único asignado a cada disposición legislativa, basado en una plantilla que utilice alguno o todos los componentes que figuran en las especificaciones;

ii.

parte de los metadatos y de la ontología, con arreglo al apartado 3 del anexo 1, «Sitios de referencia del ELI»;

iii.

una clasificación de dichos metadatos en las páginas web de los diarios o boletines oficiales.

c)

designar un coordinador nacional ELI;

d)

compartir y divulgar la información sobre el ELI;

e)

debatir anualmente en el grupo de trabajo del Consejo los avances logrados mediante la introducción del ELI y de los metadatos por lo que respecta a la legislación nacional.


(1)  El Identificador Europeo de Jurisprudencia (ECLI), aplicable sobre una base facultativa, establece un sistema europeo de identificación de la jurisprudencia. El ELI identifica textos legislativos con características diferentes y más complejas, pero ambos sistemas son complementarios. El Consejo promovió la creación de un identificador europeo de jurisprudencia y la definición de un conjunto mínimo de metadatos uniformes de jurisprudencia mediante unas Conclusiones (DO C 127 de 29.4.2011, p. 1).

(2)  Islandia, Noruega y Suiza.

(3)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 41.


ANEXO

Principales elementos de información y referencia

1.   Sobre la aplicación nacional

1.1.   El coordinador nacional ELI

1.

Cada país que utilice el ELI deberá designar un coordinador nacional ELI único.

2.

El coordinador nacional ELI será responsable de:

a)

informar sobre el estado de aplicación del ELI;

b)

compartir las plantillas URI aplicables y presentar informes al respecto;

c)

compartir los metadatos disponibles y su relación con el esquema de metadatos ELI y presentar informes al respecto (si procede);

d)

proporcionar la información anterior al grupo de trabajo ELI y al grupo de expertos para su publicación en el sitio web del registro del ELI.

1.2.   Aplicación

1.

La aplicación del ELI es responsabilidad nacional.

2.

El ELI también puede emplearse, de manera opcional, en el formato publicado del acto legislativo mismo, para facilitar las referencias.

1.3.   El ELI en la UE

1.

El coordinador ELI para su aplicación a nivel de la Unión Europea es la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

2.

Cuando proceda, «país» o «Estado miembro» deberá leerse como «UE».

2.   Elementos del ELI

Los siguientes elementos del ELI tratan los requisitos correspondientes desde un punto de vista técnico (pilares del ELI). Los pilares del ELI pueden aplicarse de manera independiente uno de otro, aunque la combinación de todos ellos proporciona todas las ventajas del ELI.

2.1.   Identificación de la legislación — medios para identificar unívocamente, denominar y acceder a la legislación nacional y europea («pilar n.o 1»)

El ELI utiliza «HTTP URI» para identificar específicamente toda la información jurídica en línea publicada oficialmente en Europa. Estos identificadores uniformes de recursos aparecen descritos formalmente en plantillas URI legibles mecánicamente (IETF RFC 6570) que utilizan componentes con contenido semántico desde el punto de vista tanto jurídico como del usuario final. Cada país diseñará sus propios URI autodescriptivos, utilizando siempre que sea posible los componentes descritos y teniendo en cuenta sus requisitos de lenguaje específicos. Los países son libres de seleccionar y organizar los componentes de la manera que mejor se adapte a sus necesidades.

Los componentes se definen más detalladamente en los sitios web citados en el apartado 3, «Sitios de referencia del ELI».

2.2.   Propiedades que describen cada acto legislativo («pilar n.o 2»)

Si bien un URI estructurado ya permite identificar los actos utilizando una serie de componentes definidos, la atribución de metadatos adicionales establecidos en el marco de una sintaxis compartida sentará las bases para promover y aumentar la interoperabilidad entre los sistemas de información jurídica. Mediante la identificación de los metadatos que describen las características esenciales de un recurso, los países podrán reutilizar la información pertinente procesada por otros para sus propias necesidades, sin tener que crear nuevos sistemas de información.

Por ello, si bien los países son libres de utilizar sus propios esquemas de metadatos, se les anima a seguir y utilizar los estándares de metadatos ELI con las tablas de autoridades compartidas, pero ampliables, que permiten satisfacer requisitos específicos. Está previsto que el esquema de metadatos ELI se utilice en combinación con esquemas de metadatos personalizados.

Una ontología representa una descripción formal de una serie de conceptos y de relaciones en un ámbito determinado. La descripción de las propiedades de la legislación y de las relaciones entre los diferentes conceptos permite alcanzar una comprensión común, por lo que se pueden evitar las ambigüedades entre los términos. Al ser una especificación formal, una ontología es directamente procesable mediante sistemas informáticos.

Los metadatos ELI se formalizan mediante la ontología ELI, sobre la base del modelo bien establecido de los «Requisitos Funcionales de los Registros Bibliográficos» (FRBR, https://www.ifla.org/files/assets/cataloguing/frbr/frbr-es.pdf), adaptándose a otras iniciativas actuales de normalización en este ámbito.

El grupo de trabajo ELI se encarga del mantenimiento de la ontología.

2.3.   Hacer que los metadatos sean susceptibles de intercambio («pilar n.o 3»)

Para que el intercambio de datos sea más eficiente, los elementos de metadatos ELI podrán clasificarse de acuerdo con la recomendación del W3C: «RDFa in XHTML: Syntax and Processing» (RDFa). Los Estados miembros podrán añadir otros formatos de clasificación además del RDFa.

3.   Sitios de referencia del ELI

El portal EUR-Lex aloja el registro de coordinadores nacionales ELI, información sobre el formato y la utilización del ELI en los Estados Miembros que participan y otra información útil:

http://eurlex.europa.eu/eli

El grupo de trabajo ELI mantiene la versión de referencia de la ontología ELI. Dicha versión, que incluye todas las versiones publicadas anteriormente junto con sus notas de publicación, es accesible al público a través del registro de metadatos (MDR) de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (disponible solo en inglés):

http://publications.europa.eu/mdr/eli