24.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/9


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2017/C 92/04)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (1) del Consejo, las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 95, entre la nota explicativa de la subpartida NC «2103 90 30 Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual a 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,5 l» y la nota explicativa de la NC «2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas», se añade el texto siguiente:

«2103 90 90

Los demás

Se clasifican en esta subpartida productos que, de otro modo, entrarían en el capítulo 22, preparados para uso culinario que resulten impropios para el consumo como bebida.

Esta subpartida comprende, en particular, “alcohol de cocina”, que es un producto al que coloquialmente se designa como “vino de cocina”, “oporto de cocina”“coñac de cocina” y “brandy de cocina”. El vino de cocina consiste en vino de uso común o vino desalcoholizado, o una mezcla de ambos, al que se ha añadido sal, o una combinación de varios condimentos (por ejemplo, sal y pimienta), que hace que resulte impropio para el consumo como bebida. Por lo general, dichos productos contienen, como mínimo, 5 g/l de sal.»


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.