6.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 417/256


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Junta Única de Resolución correspondientes al ejercicio 2016, acompañado de la respuesta de la Junta

(2017/C 417/42)

INTRODUCCIÓN

1.

La Junta Única de Resolución (conocida como «JUR» y denominada en lo sucesivo «Junta»), con sede en Bruselas, se creó en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución («Reglamento del MUR») (1). Su misión principal consiste en garantizar la resolución ordenada de las entidades de crédito en quiebra y determinadas empresas de servicios de inversión (de ahora en adelante, «entidades de crédito»), reduciendo al mínimo el impacto en la economía real y las finanzas públicas de los Estados miembros participantes en la unión bancaria.

2.

La Junta se encarga de gestionar el Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «Fondo»), que se creó en virtud del Reglamento del MUR, y apoyar asimismo el Mecanismo Único de Resolución. El Fondo se desarrollará gradualmente a lo largo del período 2016-2023 y, a 31 de diciembre de 2023, deberá haber alcanzado, como mínimo, el 1 % del importe de los depósitos cubiertos de todas las entidades de crédito pertenecientes a la unión bancaria europea.

3.

El presupuesto de la Junta es independiente del presupuesto de la UE; las aportaciones proceden de las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros que participan en la unión bancaria. El presupuesto para el ejercicio 2015 estaba compuesto únicamente por la parte I (presupuesto administrativo), mientras que el presupuesto para el ejercicio 2016 comprendía la parte I, por un importe de 65 millones de euros, y la parte II (contribuciones de las entidades del crédito al Fondo), por un importe de 11 800 millones de euros.

4.

El cuadro presenta las cifras clave de la Junta (2).

Cuadro

Cifras clave de la Junta

 

2015

2016

Presupuesto (millones de euros)

 

 

Parte I (presupuesto administrativo de la Junta)

22

65

Parte II (presupuesto del Fondo)

0

11 800

Efectivos a 31 de diciembre (3)

108

180

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Junta, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

OPINIÓN

6.

El Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas de la Junta, que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas,

de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Fiabilidad de las cuentas

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

7.

En opinión del Tribunal, las cuentas de la Junta correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Junta a 31 de diciembre de 2016 (los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha) conforme a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; estas últimas están basadas en los estándares de contabilidad aceptados internacionalmente para el sector público.

Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

Ingresos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

8.

En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Pagos

Opinión sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Responsabilidades de la dirección y de los encargados de la gobernanza

10.

De conformidad con los artículos 310 a 325 del TFUE y con el Reglamento Financiero de la Junta, la dirección es responsable de la preparación y presentación de las cuentas basada en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. Esta responsabilidad consiste en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error. La dirección debe también garantizar que las actividades, las operaciones financieras y la información reflejada en los estados financieros son conformes a las normas por las que se rigen. La dirección de la Junta es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas.

11.

Durante la preparación de las cuentas, la dirección debe evaluar la viabilidad comercial de la Junta, lo que incluye presentar, según proceda, las cuestiones relacionadas con la continuación de actividades, además de partir de la hipótesis de empresa en funcionamiento.

12.

Los encargados de la gobernanza, por su parte, supervisan el proceso de elaboración de informes financieros de la entidad.

Responsabilidades del auditor en la fiscalización de las cuentas y operaciones subyacentes

13.

Los objetivos del Tribunal son, por un lado, obtener garantías razonables de que las cuentas de la Junta estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares y, por otro, presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, o a las respectivas autoridades responsables de la aprobación de la gestión, en su caso, sobre la base de la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Aunque las garantías razonables ofrecen un elevado nivel de fiabilidad, no implican que las fiscalizaciones vayan a detectar siempre las incorrecciones materiales o la falta de cumplimiento. Las incorrecciones pueden ser consecuencia del fraude o un error y reciben la consideración de materiales cuando, ya sea de forma individual o conjunta, podrían influir las decisiones económicas de los usuarios, fundadas en estas cuentas.

14.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas o de que las operaciones subyacentes incumplan de manera significativa los requisitos previstos en el marco jurídico de la Unión Europea, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tienen en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas y la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias, pero no de expresar una opinión sobre la eficacia de los controles internos. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables efectuadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación general de los estados financieros.

15.

En lo relativo a los ingresos, el Tribunal examina las subvenciones procedentes de la Comisión y evalúa los procedimientos de la Junta para recaudar tasas y otro tipo de ingresos, si procede (6). La verificación de las contribuciones al Fondo se basó en las notificaciones de las entidades de crédito a través de las autoridades nacionales de resolución, y no cubrió la fiabilidad de la información obtenida. Además, las contribuciones al Fondo sometidas a demandas administrativas o procedimientos judiciales entre algunas entidades de crédito y las autoridades nacionales de resolución, o en procedimientos judiciales entre algunas entidades de crédito y la Junta ante el Tribunal general de la Unión Europea, no se incluyeron en la auditoría del Tribunal para no afectar en modo alguno la posición de las partes en los procesos. La información detallada sobre las demandas administrativas o los procedimientos judiciales se encuentra en el párrafo 7, apartado i), de las cuentas anuales de la Junta.

16.

En el caso de los gastos, el Tribunal examina las operaciones de pagos cuando los gastos se han efectuado, registrado y aceptado. El examen abarca todas las categorías de pagos, con exclusión de los anticipos, en el momento en que se efectúan. Los pagos de anticipos se examinan cuando el receptor de los fondos justifica su utilización adecuada y la Junta acepta dicha justificación liquidando el pago del anticipo, ya sea en el mismo ejercicio o posteriormente.

17.

Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Junta conforme a lo previsto en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.

Párrafo de énfasis

18.

Sin que ello suponga cuestionar la opinión expresada en los párrafos 6 a 17, el Tribunal desea hacer hincapié en que las contribuciones al Fondo se calculan a partir de la información que las entidades de crédito facilitan a la Junta por medio de las autoridades nacionales de resolución. El Reglamento del MUR, sin embargo, no prevé un marco de control exhaustivo y consistente para garantizar la fiabilidad de la información, y el Tribunal ha constatado que la metodología fijada en el marco legal para calcular las contribuciones es muy compleja, lo que supone un riesgo para la exactitud de la información. Por otro lado, la Junta no puede revelar detalles sobre los cálculos de las contribuciones de cada entidad de crédito cuyo riesgo ha sido evaluado, puesto que están interrelacionados e incluyen información confidencial sobre otras entidades de crédito, con el consiguiente impacto en la transparencia de los cálculos.

19.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan la opinión emitida por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS

20.

El sistema contable de la Junta todavía debe ser validado por el contable.

21.

Con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento del MUR, el Tribunal informará en particular de cualquier pasivo contingente derivado del desempeño por la Junta, el Consejo y la Comisión de sus funciones de conformidad con el Reglamento del MUR, y publicará un informe separado sobre este tema.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Parte I (presupuesto administrativo de la Junta)

22.

El porcentaje de ejecución fue reducido, situándose en el 62 %, es decir, 35 millones de euros (frente a 15 millones de euros, es decir, el 67 %, en 2015) de créditos disponibles, debido principalmente a la naturaleza de las actividades de la Junta y al marco presupuestario jurídico establecido. A pesar de que el presupuesto prevé créditos para las operaciones diarias de la Junta y para la administración de casos de resolución, no se dio ningún caso de este tipo en 2016. Los créditos no utilizados causarán una reducción en las contribuciones futuras de las entidades de crédito.

23.

Los créditos comprometidos prorrogados en el título II del presupuesto (gastos administrativos) ascienden a 3,1 millones de euros, es decir, el 35 % de los créditos totales (3,3 millones de euros, es decir, el 70 % en 2014). Estas prórrogas corresponden principalmente a contratos informáticos firmados en 2016 (1,9 millones de euros) y a servicios de seguridad prestados en 2016 que todavía no se habían facturado ni pagado (0,6 millones de euros).

24.

Los créditos comprometidos prorrogados en el título III del presupuesto (gastos de operaciones) ascienden a 5,3 millones de euros, es decir, el 66 % de los créditos totales (1,6 millones de euros, es decir, el 40 % en 2015), y corresponden principalmente a servicios proporcionados por el Banco Central Europeo (1,9 millones de euros), servicios jurídicos (1,5 millones de euros) y contratos informáticos (1,3 millones de euros) que tendrán que abonarse en 2017. El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad.

25.

En el período comprendido entre julio y octubre de 2016, la Junta comprometió 2 millones de euros para la contratación de servicios jurídicos sin que hubiera previamente una decisión financiera; este importe no estaba incluido ni en el programa anual de trabajo ni en el presupuesto.

Parte II (presupuesto del Fondo)

26.

En 2016, el Fondo abonó un interés negativo de 24 millones de euros a los bancos centrales nacionales en aplicación del tipo de interés negativo para la facilidad de depósito por el Banco Central Europeo, de modo que se redujeron las contribuciones acumuladas que están disponibles para futuras resoluciones.

OTROS COMENTARIOS

27.

La Junta debe acelerar sus procedimientos de selección del personal, establecer umbrales mínimos claros que tengan que cumplir los candidatos y definir mejor las funciones y las responsabilidades de los miembros de los comités de selección.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con ejercicios anteriores.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 19 de septiembre de 2017.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.

(2)  Las competencias y actividades de la Junta se detallan en su sitio web: http://srb.europa.eu

(3)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: datos facilitados por la Junta.

(4)  Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de todas las operaciones presupuestarias y las notas explicativas.

(6)  Dado que las autoridades nacionales de resolución se encargaron de calcular las contribuciones al Fondo para el ejercicio 2015 que se transfirieron a la Junta en 2016, estas contribuciones no se incluyeron en la auditoría del Tribunal.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Año

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2015

La Junta comenzó a funcionar en 2015 y estableció de forma gradual su entorno de control interno. No obstante, todavía se deben redactar, adoptar o aplicar una serie de procedimientos y controles esenciales, tales como la gestión de riesgos y la estrategia de control, las normas de control interno, la evaluación periódica del correcto funcionamiento del sistema de control interno y la estrategia antifraude.

En curso

2015

El presupuesto de la Junta se financia con las contribuciones de las entidades de crédito y ascendió en 2015 a 22 millones de euros. La Junta comprometió el 67 % y utilizó el 45 % de dicho presupuesto. Este bajo porcentaje de ejecución dio lugar a un considerable excedente presupuestario de 7,7  millones de euros.

Sin objeto

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), ya que ascendieron a 3,6  millones de euros, es decir, el 70,4  %. Estas prórrogas corresponden principalmente a contratos firmados en 2015 para la nueva sede de la Junta (infraestructura informática y de seguridad, así como material de oficina), cuyos servicios y bienes todavía no se habían prestado, recibido o facturado en su totalidad al final de 2015.

Sin objeto

2015

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título III (gastos de operaciones), ya que ascendieron a 0,6  millones de euros, es decir, el 40,3  %. Estas prórrogas corresponden principalmente a los servicios de consultoría relativos al Proyecto de cobro de las contribuciones, cuyas prestaciones o facturas no se obtendrán hasta el final de 2015.

Sin objeto

2015

La Junta firmó en 2015 un contrato para su nueva sede en Bruselas por una duración mínima de 15 años y por un valor total de al menos 42,4  millones de euros. El procedimiento de contratación no estaba suficientemente documentado y la ubicación prevista en el anuncio de licitación se circunscribía a una de las zonas más caras de Bruselas, excluyendo otras opciones más económicas.

Sin objeto


RESPUESTA DE LA AGENCIA

18.

La Junta observa que en la DRRB y el RMUR se incluye la obligación de que los Estados miembros establezcan un marco normativo, contable y de suministro de información apropiado para garantizar, entre otros aspectos, la exactitud de las contribuciones. Además, la gran mayoría de la información requerida para el cálculo proviene de los requisitos de información de supervisión aplicables. Por otra parte, la Junta ha establecido una serie de medidas de salvaguardia en el marco de su mandato para verificar la exactitud de los datos facilitados por las entidades de crédito. Asimismo, si bien los problemas de confidencialidad afectan a la transparencia del cálculo, la metodología de cálculo se da a conocer íntegramente y la Junta facilitó a las ANR todos los datos que podían compartirse de conformidad con el Reglamento.

20.

La Junta acepta la observación. Aunque la Junta utiliza el sistema de contabilidad de la Comisión Europea, se planeó una primera validación de las características específicas de la Junta para finales de 2017. Sin embargo, dado que la Junta pondrá en marcha un nuevo sistema para el cálculo y la facturación de las contribuciones administrativas en el cuarto trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018, por motivos de eficiencia realizará una única validación en el primer semestre de 2018 que abarque todos los sistemas contables.

22.

La Junta está de acuerdo con los desafíos que conlleva su misión de gestión de crisis y está tomando medidas para aumentar la transparencia en la presentación de informes sobre la ejecución del presupuesto. En 2017, la Junta ha reformado su estructura presupuestaria para introducir una distinción clara entre el gasto planeado y las contingencias. Esto reflejará mejor la ejecución presupuestaria relacionada con operaciones «ordinarias» y la ejecución relacionada con el presupuesto previsto en caso de crisis (presupuesto contingente). La nueva estructura ya se ha utilizado para el proyecto de presupuesto de 2018.

23.

La Junta acepta la observación. Mientras que parte de los pagos del título II dependen de la facturación de varios servicios de la Comisión (OIB, incluidos los servicios de seguridad, DG HR, etc.), varios procedimientos de adquisición de proyectos de TIC no se pusieron en marcha hasta finales de año. Debido a la fase de puesta en marcha de la Junta, no ha sido posible lograr una alineación completa de los proyectos de TIC con el ciclo presupuestario.

24.

Debido a su estricto principio de «recuperación de costes», el BCE solamente puede facturar a la Junta después del 31 de diciembre de cada año. Este hecho hace inevitable la prórroga de los créditos relacionados con los servicios del BCE.

El importe prorrogado en concepto de servicios jurídicos corresponde a gastos excepcionales y no previsibles relacionados con resoluciones y casos judiciales. Es de esperar que este tipo de gastos se prorrogue y se debe considerar que están directamente relacionados con la naturaleza específica de los servicios prestados y con el papel de gestión de crisis de la Junta.

La Junta acepta la observación relativa a los contratos de TI en consonancia con la respuesta dada en el comentario 24.

25.

La Junta observa que todos los gastos operativos estaban cubiertos por una decisión de financiación en forma del anexo I del Programa de Trabajo Anual, de conformidad con el Reglamento Financiero de la Junta. No obstante, la Junta reconoce que la asignación a actividades dentro de la decisión de financiación no correspondía al alcance de los servicios adquiridos. Los servicios en cuestión se adquirieron a efectos de defensa jurídica en relación con el Fondo, mientras que la decisión de financiación asignó el presupuesto a actividades de consultoría en materia de resolución.

26.

La Junta toma nota de la observación. A pesar de las solicitudes presentadas al Eurosistema de no aplicar tipos negativos a la Junta, el Fondo incurrió en tipos negativos en sus cuentas del banco central. La Junta ha evaluado periódicamente alternativas a las cuentas de efectivo en forma de depósitos a plazo, pero estas no ofrecían una alternativa económicamente atractiva. En septiembre de 2016, la Junta adoptó una Estrategia de Inversión que se aplicará de forma progresiva. Sin embargo, en las circunstancias actuales del mercado no es posible elaborar una cartera que ofrezca un rendimiento esperado positivo a un nivel de riesgo aceptable y que satisfaga las necesidades de liquidez.

27.

La Junta acepta la observación y ya ha tomado medidas para subsanar sus deficiencias a lo largo de 2017. La Junta ha redactado y aplicado un Manual de Contratación, que define las funciones y responsabilidades de los miembros del panel de selección e incluye una directriz sobre umbrales mínimos.