Bruselas, 29.11.2017

COM(2017) 734 final

2017/0326(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) se creó mediante el Reglamento (UE) n.º 1093/2010. De conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, la ABE tiene su sede en Londres (Reino Unido).

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 20 de noviembre de 2017, los 27 Estados miembros restantes, en paralelo a la sesión del Consejo de Asuntos Generales (artículo 50), escogieron a París (Francia) como nueva sede de la Autoridad Bancaria Europea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Dado que el acto modificado se basa en el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), el acto modificador debe tener asimismo esa base.

Elección del instrumento

La presente propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (UE) n.º 1093/2010. Por lo tanto, la enmienda correspondiente se propone como reglamento modificativo.

Subsidiariedad y proporcionalidad

La cuestión de la ubicación de la sede de la Agencia es competencia exclusiva de la Unión. La medida es proporcional al objetivo de la propuesta de reglamento, a saber, confirmar la nueva sede de la Agencia dentro del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La reubicación de la Autoridad Bancaria Europea tendrá repercusiones presupuestarias, sobre todo a causa de los costes de la rescisión anticipada de su contrato actual de arrendamiento en Londres como consecuencia de la retirada, los costes de traslado propiamente dicho y los costes de instalación en las nuevas oficinas en París. Tal como se dispone en las directrices de negociación del Consejo de 22 de mayo de 2017 para la celebración de un acuerdo con el Reino Unido en el que se establezcan las modalidades de su retirada de la Unión Europea, el Reino Unido debe sufragar en su totalidad los costes específicos derivados del proceso de retirada, como los de reubicación de las agencias con sede en el Reino Unido.

Algunos de los gastos de reubicación podrían tener que ser prefinanciados con cargo al presupuesto de la UE con anterioridad a la liquidación financiera. A este respecto, la Comisión estudiará la conveniencia de que, en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, se satisfagan con cargo al presupuesto de la UE posibles necesidades de financiación. En caso necesario, la Comisión presentará propuestas pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo en el marco del procedimiento presupuestario anual para 2019 y, en caso necesario, para 2018. Se trata, por ejemplo, de los costes derivados del traslado propiamente dicho. Además, los costes de instalación en las nuevas oficinas también se presentarán en el marco del procedimiento establecido en el artículo 203 del Reglamento Financiero 1 , que requiere que el Parlamento Europeo y el Consejo den su aprobación antes de que se celebren contratos para proyectos de construcción. Se prevé poner en marcha este procedimiento lo antes posible (a más tardar a principios de 2018).

2017/0326 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 en lo que respecta a la ubicación de la sede de la Autoridad Bancaria Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo 2 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 3 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)En el contexto de la notificación realizada por el Reino Unido el 29 de marzo de 2017 de su intención de retirarse de la Unión, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, los demás veintisiete Estados miembros, reunidos en paralelo al Consejo de Asuntos Generales (artículo 50), escogieron a París (Francia) como nueva sede de la Autoridad Bancaria Europea.

(2)Visto el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, la Autoridad Bancaria Europea debe tomar posesión de su nueva sede en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido o el 30 de marzo de 2019, si esta fecha fuese anterior.

(3)Para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad Bancaria Europea en su nueva ubicación, debe celebrarse un acuerdo de sede antes de que la Autoridad Bancaria Europea tome posesión de su nueva sede.

(4)A fin de dar a la Autoridad Bancaria Europea tiempo suficiente para trasladarse, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(5)Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 debe modificarse en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Sede

La Autoridad tendrá su sede en París (Francia).»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido o a partir del 30 de marzo de 2019, si esta fecha fuese anterior.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(2)    [...]
(3)    [...]
(4)    Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).